En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de la Constitución del recinto oficial del Congreso del Estado se reunieron las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima Quinta Legislatura para llevar a cabo la reunión previamente convocada, misma que tuvo el siguiente desarrollo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La secretaría pasó lista de asistencia. Se comprobó el quórum legal con la presencia de la diputada Esther Hernández Contreras y del diputado David Martínez Mendizábal, de manera presencial; y de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, a través de herramienta tecnológica. - - - - - - - - - - - - - - - -
Comprobado el quórum legal, se consignó la hora de inicio de la reunión a las 9:12 horas del 9 de mayo del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se dio lectura al orden del día; mismo que, al ser sometido a consideración, resultó aprobado por unanimidad, sin discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el desahogo de los puntos segundo y sexto del orden del día, y toda vez que se remitieron con anticipación la minuta número 57 y el proyecto de dictamen, se aprobó por unanimidad, sin discusión, su dispensa de lectura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del segundo punto del orden del día se aprobó por unanimidad, sin discusión, la minuta número 57, levantada con motivo de la reunión celebrada el 24 de abril del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del tercer punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar al artículo 3 las fracciones XIX y XXI y al artículo 4 las fracciones XVII y XVIII de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 722/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del cuarto punto del orden del día se dio cuenta con la iniciativa suscrita por el diputado Pablo Alonso Ripoll integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 6 de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato (ELD 725/LXV-I). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del quinto punto del orden del día, con relación a las iniciativas: suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (64447); formulada por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento (ELD 334A/LXV-I); suscrita por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para reformar el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato (ELD 589/LXV-I); y signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato (ELD 666A/LXV-I), en la parte correspondiente al primer ordenamiento, se tomaron por unanimidad los siguientes acuerdos: 1) Que la mesa de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, para el análisis de las 4 iniciativas, tenga verificativo el 22 de mayo de 2024; 2) Otorgar de plazo hasta el martes 14 de mayo de 2024, para sumar invitados a la mesa de trabajo del 22 de mayo de 2024, además de quienes previamente se aprobó invitar; 3) Explicar a las personas invitadas, con mayor puntualidad, el tipo de participación en la mesa; 4) Que la mesa de trabajo con autoridades, para el análisis de las 4 iniciativas, tenga verificativo el 29 de mayo de 2024; y 5) Sumar a la mesa de trabajo con autoridades a la Secretaría de Salud del Estado y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del sexto punto del orden del día, se sometió a discusión en lo general el dictamen de las siguientes iniciativas: 1) Formulada por la diputada María Magdalena Rosales Cruz y los diputados Raúl Humberto Márquez Albo y Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a fin de adicionar una fracción XXI al artículo 28 y el Capítulo XXI y los artículos 83-1 y 83-2 al Título Segundo de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64477); 2) Suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de adicionar una fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 21 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64495); 3) A efecto de adicionar las fracciones VIII y IX recorriéndose la subsecuente del artículo 19 y un cuarto párrafo al artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena ante la Sexagésima Cuarta Legislatura (64516); 4) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de reformar el artículo 41, y adicionar los artículos 41-1, 41-2, 41-3, 41-4, 41-5, 41-6, 41-7 y 41-8, así como una fracción II al artículo 90-3 recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (64596); 5) Formulada por el diputado Cuauhtémoc Becerra González y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante la cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 8 y la fracción XXIII al artículo 27-1 recorriéndose la subsecuente de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 52/LXV-I); 6) Formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de adicionar los artículos 48-2, 48-3 y 48-4 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 55/LXV-I); 7) Suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de adicionar una fracción IV al artículo 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato y un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 127B/LXV-I); 8) Suscrita por diputada y diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, mediante la cual se reforman los artículos 17 inciso a numeral 5, 27-1 fracción XXIII y 96 fracción XIX y adicionan los artículos 21-1 y 82-1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 165/LXV-I); 9) Por la que se reforman los artículos 35 y 37 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA (ELD 172/LXV-I); 10) Suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar la fracción III del artículo 19 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 190/LXV-I); 11) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 248C/LXV-I); 12) Por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por el diputado David Martínez Mendizábal y la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 268C/LXV-I); 13) Suscrita por las diputadas Dessire Angel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato y del Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al tercer ordenamiento (ELD 270B/LXV-I); 14) Suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar una fracción IV al artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 271/LXV-I); 15) A efecto de adicionar la fracción XXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, formulada por diputada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (ELD 276/LXV-I); 16) Signada por la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 299B/LXV-I); 17) Por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato suscrita por diputada y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento (ELD 311B/LXV-I); 18) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en materia de primera infancia (ELD 322/LXV-I); 19) Suscrita por la diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el segundo párrafo y adicionar las fracciones de la I a la XIII al artículo 73 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (ELD 578/LXV-I); 20) Formulada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato (ELD 650A/LXV-I) en la parte correspondiente al primer ordenamiento. Se registraron las participaciones de los diputados Gustavo Adolfo Alfaro Reyes y David Martínez Mendizábal para hablar a favor. Agotadas las intervenciones se recabó votación, resultando aprobado el dictamen en lo general por unanimidad. Enseguida se sometió a discusión en lo particular. Se registraron las participaciones de la diputada Katya Cristina Soto Escamilla, para proponer tres reservas. La primera relacionada con conceptos empleados en las consideraciones del dictamen, a fin de darles la denominación conforme a la Ley General en la materia y a la propia ley local: en las páginas 138 ―último párrafo― se propuso modificar los conceptos de niñeces y adolescencias por el de niñas, niños y adolescentes. En la página 139 ―tercer párrafo― se propuso modificar niñeces y adolescencias, por las niñas, niños y adolescentes. En la página 143 ―penúltimo párrafo― se propuso modificar los conceptos de niñeces y adolescencias, en los siguientes términos: …que conciben a las niñas, niños y adolescentes como personas… Lo mismo en la página 144, en los párrafos dos, tres y cuatro, que manejan el concepto de niñeces y adolescencias, se propuso modificar por niñas, niños y adolescentes.  Respecto de la página 266, se propuso modificar la palabra infancias, y sustituir por niñas, niños y adolescentes. Respecto de la página 281, en el sexto párrafo, se propuso modificar así: que las niñas y niños en la infancia temprana requieren de una estrategia que les visibilice… En la página 304, en el enunciado séptimo, se propuso sustituir la palabra infancias por niñas, niños y adolescentes. En la página 306 ―último párrafo―, se propuso sustituir la palabra infancias, por niñas, niños y adolescentes. En la página 316, en el párrafo tercero, se propuso modificar en los siguientes términos: desde la visión de las niñas, niños y adolescentes, la materia de esta iniciativa es una prioridad importante. En la página 331, en el párrafo cinco se propuso modificar la redacción para precisar lo siguiente: Desde la visión de las niñas, niños y adolescentes, saber que quienes se encuentran en orfandad pueden contar con cuidados y el amor de una familia, es una prioridad importante. En la página 363 se propuso modificar un párrafo para quedar de la siguiente manera: sobre el trato respetuoso que también fue referido por las niñas, niños y adolescentes consultados, tenemos disposiciones que ya lo abordan. En la página 400 ―en el párrafo segundo del rubro de consideraciones de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión―, se propuso que la referencia de las infancias fuera modificada por: atendiendo al interés superior de la niñez. En la página 436 ―en el tercer párrafo―, que contempla los conceptos de niñeces y adolescencias, se propuso la modificación a niñas, niños y adolescentes. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. La segunda reserva en la fracción XVIII-2 del artículo 28, a fin de modificar abuso mental por psicológico, para ser coincidentes con lo señalado en el artículo 47, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que precisa el abuso psicológico. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. Y la tercer reserva, para eliminar el artículo 48-3, y evitar una sobre regulación, debido a que en el artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado ya se hace referencia al derecho a una vida libre de violencia, y de igual manera en el artículo 86, dentro de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela y guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes está la de abstenerse de cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes y el evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de estos con quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como con los demás miembros de su familia. Reserva que se aprobó por mayoría ―al computarse el voto a favor de las diputadas Esther Hernández Contreras y Katya Cristina Soto Escamilla, y de los diputados José Alfonso Borja Pimentel y Gustavo Adolfo Alfaro Reyes; y el voto en contra del diputado David Martínez Mendizábal―. El diputado José Alfonso Borja Pimentel formuló dos reservas. La primera en la fracción III del artículo 41-7, para agregar al final: o ante el órgano jurisdiccional competente. Ello por ser acorde a cuando se lleva a cabo el procedimiento oral especial de adopción conforme lo establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato o bien conforme al procedimiento de adopción en la vía de jurisdicción voluntaria como se prevé en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que en su momento entrará en vigor en Guanajuato y en todas las entidades federativas. Reserva que se aprobó por unanimidad. La segunda reserva en el artículo 41-9, para incorporar al final: o bien por disposición de autoridad competente. Ello toda vez que tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales pueden disponer dentro de su competencia que los centros de asistencia social reciban a niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar. Reserva que se aprobó por unanimidad. La diputada Esther Hernández Contreras se reservó la fracción II del artículo 73, quien propuso la siguiente redacción: II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Ello a fin de ser acordes con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que precisa los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Reserva que se aprobó por unanimidad. Finalmente, la diputada Esther Hernández Contreras se reservó el artículo tercero transitorio, para incorporar que el plazo de seis meses se contará a partir del 26 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Ello en virtud de que la presente administración pública estatal está próxima a concluir, resultando más conveniente que las estrategias sean diseñadas por la próxima administración. Reserva que se aprobó por unanimidad. El diputado David Martínez Mendizábal propuso incluir que debía diseñarse el protocolo de atención a la niñez jornalera. Lo que no resultó aprobado. Tampoco se aprobó su propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 8, para separar los fenómenos de situación migratoria o apátrida, e incluir la situación migratoria en cualquiera de sus manifestaciones. Durante este punto el diputado David Martínez Mendizábal razonó su voto en contra de tres reservas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el desahogo del séptimo punto del orden del día, relativo a acuerdos para la devolución de resultados de la consulta realizada a niñas, niños y adolescentes; así como para la difusión del informe, se acordó por unanimidad: 1) La celebración de un foro, al que se invite por lo menos a un representante por cada grado escolar de las regiones que participaron en las consultas (San Luis de la Paz, Irapuato, Celaya, Acámbaro); ello a fin de darles a conocer los resultados de la consulta y como fueron atendidas sus observaciones. Asimismo, invitar a las autoridades participantes en la consulta; y 2) Se pida el apoyo de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, para diseñar un tríptico o material con elementos pedagógicos, que permita transmitir a las niñas, niños y adolescentes como fueron atendidas las propuestas emitidas en la consulta de las iniciativas materia del dictamen. Con la atenta sugerencia de que el Instituto de Investigaciones Legislativas nos apoye en lo operativo, pues fue dicho órgano quien, por parte de este Congreso, atendió la consulta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el apartado de asuntos generales no se registraron participaciones. - - - - - - - - - - - - - -
Agotados los asuntos listados en el orden del día la presidencia levantó la reunión a las 10:14 horas, e indicó que se citará para la siguiente por conducto de la secretaría técnica. - - - - - -


DAVID MARTÍNEZ MENDIZÁBAL
Diputado presidente JOSÉ ALFONSO BORJA PIMENTEL
Diputado secretario