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LEGISLACIÓN

Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Guanajuato


Se reforman la denominación de la Ley; las fracciones I, II, y III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3; el artículo 4; las fracciones IV, XIV y XV del artículo 6; la denominación del Capítulo II para quedar como Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; el artículo 7; el artículo 8; el artículo 9; el artículo 12; el artículo 13; el artículo 14; el artículo 16; la denominación del Capítulo IV para quedar como Derechos de las personas indígenas y afromexicanas; el primer párrafo del artículo 35; el artículo 40; el artículo 44; el artículo 48; el artículo 53; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la denominación del Capítulo XIII para quedar como Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guanajuato; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; la denominación de la Sección primera del Capítulo XIII para quedar como Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 64, así como su fracción I; el primer párrafo del artículo 65 y sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; y el artículo 66. Se adicionan el artículo 3 Bis; un primer párrafo al artículo 5, pasando los actuales párrafos primero y segundo, como párrafos segundo y tercero; la fracción XIII al artículo 6, pasando las actuales fracciones de la XIII a la XIX, a ser las fracciones de la XIV a la XX; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 35; el artículo 42 Bis; y las fracciones XVI y XVII al artículo 64,.

Tipo de Ley: Reformado
P.O: 30/10/2025
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Reformas

No. Decreto Fecha Tipo de Reforma Decreto Descargar
85 30/10/2025 Reformado

Se reforman la denominación de la Ley; las fracciones I, II, y III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3; el artículo 4; las fracciones IV, XIV y XV del artículo 6; la denominación del Capítulo II para quedar como Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; el artículo 7; el artículo 8; el artículo 9; el artículo 12; el artículo 13; el artículo 14; el artículo 16; la denominación del Capítulo IV para quedar como Derechos de las personas indígenas y afromexicanas; el primer párrafo del artículo 35; el artículo 40; el artículo 44; el artículo 48; el artículo 53; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la denominación del Capítulo XIII para quedar como Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guanajuato; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; la denominación de la Sección primera del Capítulo XIII para quedar como Comité estatal de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 64, así como su fracción I; el primer párrafo del artículo 65 y sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; y el artículo 66. Se adicionan el artículo 3 Bis; un primer párrafo al artículo 5, pasando los actuales párrafos primero y segundo, como párrafos segundo y tercero; la fracción XIII al artículo 6, pasando las actuales fracciones de la XIII a la XIX, a ser las fracciones de la XIV a la XX; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 35; el artículo 42 Bis; y las fracciones XVI y XVII al artículo 64,.

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66 25/06/2025 Reformado

Se reforman los artículos 6, fracción XIV, 11 párrafo segundo; 47, párrafo primero; y 64, fracciones I a XII.

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341 10/10/2018 Reformado

FE DE ERRATAS Artículo Quinto, Sexto y Octavo Transitorios del Decreto número 341, mediante el cual ·se reformaron, adicionaron y derogaron diversos dispositivos de varias leyes en materia de medio ambiente y ordenamiento territorial, publicado en el Periódico Oficial del Gobi.erno del Estado de Guanajuato número 190, décima tercera parte, de fecha 21 de septiembre de 2018.

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341 21/09/2018 Reformado

Se reforma el artículo 64 en sus fracciones VIII y X, de la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato

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74 07/06/2013 Reformado

Se reforma el artículo 64, fracción VI de la ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de GuanaJuato

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159 08/04/2011 Original

Se expide la ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado de Guanajuato

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