LEGISLACIÓN
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato
“LA PRESENTE LEY SE ABROGA EN CUANTO ENTRA EN VIGOR LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO”, en relación con los artículos transitorios de esta última, los cuales, establecen: (Abrogación de la ley) Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. (Adecuación normativa) Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia. (Previsiones presupuestarias) Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos deberán prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta Ley. (Procesos y procedimientos vigentes) Artículo Quinto. Los Ayuntamientos, sus dependencias y paramunicipales atenderán y concluirán los procesos y procedimientos iniciados y vigentes conforme al ordenamiento que se abroga. (Adecuaciones a la denominación) Artículo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
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Reformas
Reformas
No. Decreto | Fecha | Tipo de Reforma | Decreto | Descargar |
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112 | 17/09/2024 | Reformado |
“LA PRESENTE LEY SE ABROGA EN CUANTO ENTRA EN VIGOR LA LEY PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO”, en relación con los artículos transitorios de esta última, los cuales, establecen: (Abrogación de la ley) Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto número 278, de fecha 30 de agosto de 2012, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 146, cuarta parte, de fecha 11 de septiembre de 2012. (Adecuación normativa) Artículo Tercero. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a los reglamentos respectivos y expedir, dentro de los trecientos sesenta y cinco días siguientes a la publicación del presente decreto, los correspondientes reglamentos en la materia. (Previsiones presupuestarias) Artículo Cuarto. Los Ayuntamientos deberán prever la existencia de recursos presupuestales para atender las adecuaciones administrativas y llevar a cabo de forma progresiva los ajustes estructurales que se requieran para aplicar esta Ley. (Procesos y procedimientos vigentes) Artículo Quinto. Los Ayuntamientos, sus dependencias y paramunicipales atenderán y concluirán los procesos y procedimientos iniciados y vigentes conforme al ordenamiento que se abroga. (Adecuaciones a la denominación) Artículo Sexto. La referencia que se haga en las leyes a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. |
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