LEGISLACIÓN
Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
FE DE ERRATAS al Decreto Legislativo 310 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 115, Tercera Parte, de fecha 7 de junio de 2024.
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Reformas
Reformas
No. Decreto | Fecha | Tipo de Reforma | Decreto | Descargar |
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310 | 05/07/2024 | Reformado |
FE DE ERRATAS al Decreto Legislativo 310 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 115, Tercera Parte, de fecha 7 de junio de 2024. |
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310 | 20/06/2024 | Reformado |
SOLICITUD del Congreso del Estado de publicación de la Fe de Erratas al Decreto Legislativo 310 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 115, Tercera Parte, de fecha 7 de junio de 2024. Cabe resaltar que la presente LEY NO TIENE CAMBIOS; solo se agrega el periódico oficial del 20 de de sin embargo, al hacerse la referencia de esta ley en el decreto que nos ocupa es que es necesario realizar la presente compaginación. La única ley que fue IMPACTADA EN SU CONTENIDO con la presente FE DE ERRATAS es la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA. |
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310 | 07/06/2024 | Reformado |
Se reforman los artículos 1, 2 en sus fracciones IV, VI y VII, 4, 5 en su fracción I y sus incisos a, b, c, d y e, fracción III en su inciso b, fracción IV en su inciso a, y fracción V en sus incisos a, b y c, 6 en su fracción II, 7 en sus fracciones I, XII, XIV, XV, XVI bis, XVI ter, XVI quater y XXI, la denominación del Capítulo II del Título Primero para quedar como «Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial», 8 en segundo párrafo, 8 bis, 9 en su segundo párrafo, 10 en su primero y segundo párrafo, 11 en su primer y segundo párrafo, 12 en su primero, segundo, tercero y cuarto párrafo, 13, 14 en su primer párrafo, 16 en sus fracciones V y VII, 16 bis en sus fracciones I, II, III, V, X, XI y XII, 17 en su fracción III, 18 en su fracción IV, 21 en su fracción III, 29, 33 en sus fracciones IX, XII y XX, 36, 37 con su epígrafe, 40, 50 con su epígrafe, 64 en su primer párrafo y las fracciones II, IV, V y VII, con su epígrafe, 77 con su epígrafe, 81, 89, 257, 266 en su primer y segundo párrafo, la denominación del Capítulo Único del Título Décimo para quedar como «Medios de Defensa y Responsabilidad» y 272; se adicionan la fracción VIII al artículo 2, el artículo 4 bis, la fracción VI con los incisos a, b y c al artículo 5, las fracciones I bis, I ter, VII bis, VIII bis, IX bis, X bis, XII bis, XVI quinquies y XXI bis al artículo 7, un segundo y tercer párrafo al artículo 8, 8 ter, las fracciones V y VI al artículo 10, 13 bis, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, las fracciones VII bis y VII ter al artículo 16, las fracciones XI bis y XIII al artículo 16 bis, la fracción V al artículo 18, la fracción II bis al artículo 20, las fracciones III bis y III ter al artículo 21, 22, 29 bis, 29 ter, las fracciones XX bis, XX ter, XX quáter y XX quinquies al artículo 33, el Capítulo VIII al Título Primero con la denominación «Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial» y los artículos 36 septies a 36 septendecies que lo integran, el Capítulo IX al Título Primero con la denominación «Subsistema Estatal de Información» y los artículos 36 octodecies a 36 unovicies que lo integran, las fracciones V bis y VII bis al artículo 64, el Capítulo V al Título Segundo con la denominación «Infraestructura de Movilidad y Seguridad Vial» y los artículos 65 bis a 65 decies que lo integran, 87 bis, 92 bis, 92 ter, un tercer párrafo al artículo 142, el artículo 154 bis, 237 bis y un segundo párrafo al artículo 248; y se derogan el Capítulo VII del Título Primero denominado « Comisión Intersecretarial de Movilidad» y los artículos 36 bis a 36 sexies que lo integran, artículos 45 y 51. |
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119 | 08/12/2022 | Reformado |
Se modifica el artículo 153 |
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78 | 14/06/2022 | Reformado |
Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 251. |
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75 | 03/06/2022 | Reformado |
Se REFORMAN la denominación del Título Séptimo para quedar como «Servicios Público y Especial de Transporte y Servicio de Transporte Privado mediante Plataforma Tecnológica», el epígrafe así como el segundo y tercer párrafo del artículo 121, el artículo 130, el párrafo tercero del artículo 136 recorriéndose el actual párrafo segundo para pasar a ser párrafo tercero y el actual tercero a ser párrafo segundo, los artículos 152, 170, párrafo primero y 178, el primer y segundo párrafos del artículo 251, 265, párrafo tercero; y el artículo 272; se ADICIONAN las fracciones II bis, XVI bis y XVI quater al artículo 7 recorriendo en su numeración la actual XVI bis para quedar como XVI ter, la fracción XVIII al artículo 18 bis recorriéndose en su orden de numeración la actual fracción XVIII para quedar como XIX, la fracción II al artículo 20 recorriéndose las actuales II y III para quedar como III y IV, la fracción III al artículo 121, la fracción III al artículo 127, un párrafo cuarto al artículo 136; el Título Séptimo con un Capítulo V-A denominado como «Servicio de Transporte Privado mediante Plataforma Tecnológica» conformado por los artículos 212 bis, 212 ter y 212 quater, un segundo párrafo al artículo 237, así como los párrafos cuarto y quinto al artículo 251; y se DEROGAN la fracción III del artículo 123, el inciso relativo a la modalidad del servicio ejecutivo contenido en la fracción II del artículo 127; los artículos 168, 169, 171, 172, 173 y 210. |
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57 | 31/12/2021 | Reformado |
Se reforman los artículos 19 fracción I 106; 112; Y 269 y se deroga la fracción VIII del artículo 18 bis y los artículos 101; 102; 103; 107; 108 y 113. |
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241 | 04/12/2020 | Reformado |
Se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 64 |
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216 | 26/08/2020 | Reformado |
Se reforman los artículos 70, fracción I; 78; y 219 párrafo primero y se adicionan los artículos 220 con los párrafos segundo, tercero y cuarto, y 249 con un párrafo tercero de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios |
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202 | 24/07/2020 | Reformado |
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 94, 132, 133 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTICULO 236 |
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203 | 22/07/2020 | Reformado |
Se reforma el artículo 91 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios |
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62 | 15/05/2019 | Reformado |
Se reforma el artículo 128 |
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339 | 24/09/2018 | Reformado |
Se reforma el artículo 4 fracción 1, y se adiciona el artículo 8 bis |
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342 | 21/09/2018 | Reformado |
Se reforman los artículos 5 fracción III, en el párrafo segundo del inciso b); 7 fracciones XXI y XX111; 11; 12 párrafos segundo, tercero y cuarto; 16 fracciones V y VII; 17 fracciones 11, III, V y VII; 19 en su fracción I; 29; 30; 35; 54; 62 párrafo segundo; 88 último párrafo; 89 primer párrafo; 91; 92; 94; 95 primer párrafo; 96; 101; 102 segundo párrafo; 103 primer y último párrafos; 106; 108; 111segundo párrafo; 112; 113 en su primer y último párrafos; 121 fracción II; 124; 125; 128; 129 párrafos primero y último; 134 último párrafo; 135 último párrafo; 149; 157 párrafo segundo; 162; 165 párrafos segundo, tercero, quinto y .sexto; 170 primer párrafo; 172; 175 párrafo segundo; 176 párrafo segundo; 177 párrafo segundo; 184 fracciones 11 y IV; 188 párrafo segundo; 190 en su párrafo segundo; 191; 196 fracción XVII; 202; 205 fracción I1 y último párrafo;· 210 fracción I1 y párrafo cuarto; 215; 217 párrafos segundo, tercero y cuarto; 219 párrafo segundo; 221 fracción IV; 223 párrafos primero y tercero; 224 primer párrafo; 225 párrafos primero, segundo y cuarto; 227; 228 párrafo primero; 231 primer párrafo; 233 segundo párrafo; 235; 236 fracción IV; 238; 239; 241; 243; 244 último párrafo; 262; 266 primer párrafo; 267 primer párrafo; 268 último párrafo; 269; y 274 primer párrafo; así como la denominación del Capítulo IV del TÍTULO PRIMERO, para quedar como «Participación ciudadana y oficinas regionales». Se adicionan los artículos 3 bis; 7 con las fracciones XVI bis, XIX bis y XIX ter; 15 fracción II bis; 15 bis; 15 ter; 16 bis; 17 con la fracción VI bis; 18 bis; y el Capítulo VII denominado «Comisión Intersecretarial>> |
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181 | 28/04/2017 | Reformado |
Se reforman los .artículos 249, fracción X y 257 párrafos primero, tercero, quinto y sexto, se adiciona la fracción XI al artículo 249 y se deroga el párrafo cuarto al artículo 257 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios |
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77 | 12/04/2016 | Reformado |
FE DE ERRATAS al Decreto Numero77 |
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77 | 18/03/2016 | Original |
Se expide la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios |
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