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Expediente Descripción del Dictamen Fecha
98/LXVI-PPA Dictamen que la Comisión de Salud Pública suscribe de la propuesta de punto de acuerdo signada por los diputados David Martínez Mendizábal y Antonio Chaurand Sorzano integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a fin de exhortar a la Gobernadora del Estado, Libia Denisse García Muñoz Ledo, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya en todo lo necesario a sus colaboradores para dar respuesta a los compromisos expresados para atender el problema de la operación del sector ladrillero en León, abordando de forma integral la problemática de salud agravada por la falta de acción del gobierno del Estado y de sus instituciones; y al Secretario de Salud del Estado, Gabriel Alfredo Cortés Alcalá, para que desarrolle un plan de atención emergente de cuidado de la salud para la población que vive en la zona de las ladrilleras de León y alrededores, así como para que realice los estudios, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones correspondientes relacionados con las afecciones, síntomas y enfermedades que se están manifestando en las y los habitantes de estas zonas. 04/03/2026
238/LXVI-I DICTAMEN QUE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE ADICIONAR UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 3, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 17, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE, UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 19, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 24, RECORRIENDO LA SUBSECUENTE DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ELD 238/LXVI-I). 04/03/2026
256/LXVI-I DICTAMEN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LA DIPUTADA MARíA EUGENIA GARCíA OLIVEROS INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE REFORMAR EL SEGUNDO PáRRAFO DEL ARTíCULO 66 Y ADICIONAR LAS FRACCIONES XXI Y XXII AL ARTíCULO 8 BIS DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, A FIN DE GENERAR UNA MOVILIDAD SEGURA PARA TODOS. 26/02/2026
200/LXVI-PPA DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO A EFECTO DE EXHORTAR AL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, GUANAJUATO A NO APROBAR NINGúN INCREMENTO TARIFARIO SIN QUE PREVIAMENTE SE REALICEN ESTUDIOS TéCNICOS, ECONóMICOS Y SOCIALES QUE PERMITAN VALORAR CON OBJETIVIDAD LAS AFECTACIONES PARA LA CIUDADANíA; ASí COMO A LA CONTRALORíA MUNICIPAL A INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES PARA SANCIONAR A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE HABER ANUNCIADO O PROMOVIDO EL AUMENTO AL PASAJE SIN APEGO A LA LEGALIDAD VIGENTE. 26/02/2026
160B/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y POR LA DIPUTADA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A FIN DE REFORMAR EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU PARTE CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO ORDENAMIENTO. (ELD 160B/LXVI-I) 25/02/2026
414/LXVI-I Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas siguientes: a) Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. —ELD 397/LXVI-I— y, b) Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por la que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y de reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. —ELD 414/LXVI-I— 25/02/2026
307C/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 307C/LXVI-I Y ELD 420C/LXVI-I 25/02/2026
237/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA CUAL SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. (ELD 237/LXVI-I) 25/02/2026
420C/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 307C/LXVI-I Y ELD 420C/LXVI-I 25/02/2026
420A/LXVI-I Dictamen que presenta la Comisión de Gobernción y Puntos Constitucionales de la iniciativa suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al primero y quinto de los ordenamientos. —ELD 420A/LXVI-I— 25/02/2026
163/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE PROPONE LA EMISIÓN DE LA LEY DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO, CONTROL DE LAS ADICCIONES Y REHABILITACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO Y LAS DIPUTADAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ELD 163/LXVI-I. 25/02/2026
397/LXVI-I Dictamen que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas siguientes: a) Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. —ELD 397/LXVI-I— y, b) Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por la que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, y de reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. —ELD 414/LXVI-I— 25/02/2026
112/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA SUSCRITA POR DIPUTADAS INTEGRANTES DE ESTA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA A EFECTO DE ADICIONAR EL CAPÍTULO VII DENOMINADO «VIOLENCIA VICARIA», CONFORMADO POR LOS ARTÍCULOS 221 C Y 221 D AL TÍTULO PRIMERO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL LIBRO SEGUNDO, RECORRIENDO EN SU ORDEN EL CAPÍTULO VII PARA UBICARSE COMO CAPÍTULO VIII Y EL ORDEN DEL ARTÍCULO SUBSECUENTE DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 112/LXVI-I) 25/02/2026
163/LXVI-IRASEG DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización, le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a la Cuenta Pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 163/LXVI-IRASEG) Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción XII y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: D i c t a m e n I. Competencia: Es facultad del Congreso del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 63, fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas; así como declarar la revisión de las cuentas públicas en los términos del informe de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, dentro de los seis meses siguientes a la presentación del informe y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, auxiliándose para ello de la Auditoría Superior. Los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Guanajuato, así como los organismos autónomos y los ayuntamientos, cuando presenten los informes financieros trimestrales y la cuenta pública, deberán informar al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, de la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de conformidad con los programas que apruebe, el analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, y si del examen realizado se desprendieran discrepancias entre los ingresos y los egresos, con relación a los conceptos y las respectivas partidas o no hubiere exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se deberán determinar responsabilidades de acuerdo a lo señalado en la Ley. De igual manera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 66, fracción VIII, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es atribución de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, informar al Congreso del Estado, el resultado de la revisión de la cuenta pública, así como los demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, en los términos de la Ley, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. Asimismo, es atribución de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, rendir al Congreso del Estado los informes derivados del ejercicio de la función de fiscalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción XXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Debido a lo cual, la Auditoría Superior debe remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que realice la declaratoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ya que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de las personas diputadas integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. El artículo 115, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato establece como atribución de esta Comisión dictaminadora, el conocimiento y dictamen de los informes de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado del Guanajuato, con lo que se da cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. Por ello, y a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: Es competencia de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la información financiera y la cuenta pública del municipio, con la periodicidad, forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables y la Ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 117, fracción VII, cuarto párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Asimismo, el artículo 66, tercer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato establece la obligación de los sujetos de fiscalización de presentar al Congreso del Estado los informes financieros y su cuenta pública con la periodicidad, forma y términos que establezca la Ley. El artículo 3, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para fiscalizar la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, a través de sus cuentas públicas. El artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la presentación de la cuenta pública al Congreso del Estado deberá realizarse, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a que concluya el ejercicio fiscal respectivo. La información financiera y la cuenta pública deberán estar debidamente integradas y disponibles a través de las páginas de internet de los sujetos de fiscalización; deberán presentarse a través de los medios electrónicos que implemente la Auditoría Superior; y no será impedimento para realizar la función de fiscalización, si la cuenta pública no está presentada y disponible en los plazos y con los requisitos señalados, ello sin perjuicio de la promoción de las responsabilidades a que haya lugar. En atención a lo establecido en el artículo 141, fracción XVII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, es atribución de la persona titular de la tesorería municipal, remitir la cuenta pública al Congreso del Estado, misma que deberá estar firmada por una persona integrante de la primera minoría de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en el Ayuntamiento. El artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato señala que los sujetos de fiscalización no podrán modificar el contenido de las cuentas públicas ni de la información financiera trimestral que hayan presentado y si fuera el caso de requerir realizar adecuaciones o ajustes, se deberán expresar en la cuenta pública o información financiera del trimestre en que se haya detectado. Por su parte, el artículo 74, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que el Congreso del Estado deberá establecer los lineamientos para integrar la cuenta pública de los poderes Ejecutivo y Judicial, de los organismos autónomos y de los municipios. Señala el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que la información financiera y la cuenta pública, se organizará, integrará, sistematizará, publicará y difundirá en el tiempo y la forma que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las decisiones y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como los lineamientos que para ello emita el Congreso del Estado. De acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de los Lineamientos Generales para la Integración de la Cuenta Pública del Estado y los Municipios de Guanajuato emitidos por este poder Legislativo, una vez integrada la cuenta pública del Estado, la Secretaría de Finanzas la remitirá al Poder Legislativo del Estado. Asimismo, deberá dicha Secretaría publicar en su página de internet la cuenta pública inmediatamente a su presentación. La presentación de la cuenta pública deberá ser remitida por los sujetos fiscalizados al Congreso del Estado para su correspondiente fiscalización, a través de medios electrónicos, por medio del sistema informático que instrumente y difunda la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El citado artículo también refiere que la cuenta pública e informes trimestrales podrán presentarse por los sujetos obligados mediante firma electrónica, siempre que así se solicite previamente por escrito al Congreso del Estado o a la Auditoría Superior. También podrán presentarse de forma impresa, cuando exista causa justificada para ello y no se haya suscrito el convenio respectivo. Para efecto de la revisión de la cuenta pública, podrá la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato tomar en consideración el contenido de las cédulas de resultados que se dieron a conocer a los sujetos obligados en el análisis de la información financiera trimestral, así como la evidencia que las sustenta, en aplicación de lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Respecto de la integración de la cuenta pública por los sujetos obligados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual; en ese sentido, los entes públicos deberán elaborar los estados financieros de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de dicha Ley o que en su caso emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; y los correspondientes estados que se refieran a los ingresos y los gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo. En cumplimiento a lo anterior, fue remitida a este Congreso del Estado la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal 2024, turnándose a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para su revisión. Ahora bien, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato ha establecido su Programa General de Fiscalización 2025, en el que se han precisado los actos y sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión conforme a los criterios y normas establecidos en el reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Dicho Programa fue aprobado por el Auditor Superior durante el mes de febrero del año 2025 y remitido para su conocimiento a la Comisión de Hacienda y Fiscalización y en el mismo se incluye la revisión de la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal 2024. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización el 9 de octubre de 2025, para su estudio y dictamen, dando cuenta de este el 16 de octubre de 2025. III. Procedimiento de Revisión: La revisión de la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, tuvo por objetivo, de acuerdo a los principios, conceptos y directrices de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en materia financiera, emitir una opinión sobre si los estados financieros que integran la cuenta pública han sido preparados en todos los aspectos importantes, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y con los demás marcos de información financiera aplicables. Asimismo, dentro del objetivo de la revisión, en materia de cumplimiento, se encuentra emitir una opinión sobre si la captación, recaudación, administración, ejercicio y aplicación de recursos públicos de los sujetos de fiscalización fue realizada conforme a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones que la regulan; relacionada con los procesos de planeación, programación, presupuestación, captación, recaudación, administración, ejercicio y aplicación de los recursos públicos, así como los procesos de contrataciones públicas, deuda pública y demás procedimientos y conceptos asociados. Y por lo que respecta a la infraestructura pública, realizar una revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas sus etapas. De igual manera, tuvo por objetivo comprobar que la gestión financiera del sujeto fiscalizado fue realizada con transparencia y atendiendo a los criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas relativas a ingresos y egresos, y las demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos; la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que se deba incluir en la cuenta pública , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por otra parte, la revisión materia del presente dictamen se efectuó observando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en el Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. El informe fue emitido exclusivamente respecto del universo, población y muestras de recursos públicos de origen local revisados, de acuerdo con la competencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, no se revisaron ni forman parte del informe los recursos de procedencia federal, cuya fiscalización corresponde a la Auditoría Superior de la Federación. En la revisión también se consideraron las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, que son aplicables al sector público. De igual forma, en la revisión se realizaron los procedimientos y pruebas selectivas que se estimaron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada. Los procedimientos seleccionados fueron aplicados por la persona auditora, con base en la evaluación de los riesgos de incorrección material, considerando el control interno, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría, pero no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficiencia de este. Asimismo, en la perspectiva financiera, atendiendo a los riesgos identificados y el muestreo definido en la planeación de la revisión materia del presente dictamen, se evaluó el registro y presentación de la información contable, las variaciones presupuestales, la razonabilidad de las estimaciones y revelaciones significativas hechas por la administración, los resultados de la gestión financiera y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del sujeto fiscalizado, de acuerdo a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las políticas contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; concluyendo que la evidencia obtenida fue suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar el dictamen de la revisión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. Por lo que hace a la perspectiva de cumplimiento, en atención a los riesgos identificados y muestreo definido en planeación se revisó de manera enunciativa y no limitativa el cumplimiento de que la presentación de la cuenta pública se llevó a cabo en los términos previstos por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; que la comprobación de que la recaudación, captación, registro y administración de los ingresos se dio en cumplimiento a la normativa aplicable; la inspección de que la asignación, ejercicio y comprobación de los egresos se realice en apego a la normativa aplicable en las etapas de planeación, programación, presupuestación, ejecución y seguimiento de los egresos, así como asegurar que se cuente con la documentación comprobatoria justificativa y entregables que sustenten los pagos correspondientes. De igual manera, respecto de las adquisiciones y servicios, la comprobación de que los bienes y servicios sean adquiridos de conformidad con la normativa aplicable; y con relación a la infraestructura pública se realizó una revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas sus etapas, verificando que todos los procesos se llevaran a cabo de conformidad con las disposiciones legales, reglamentos y normativa aplicable en la materia. El 10 de abril de 2025 se notificó a la persona titular de la presidencia municipal de Cuerámaro, Gto., la orden de inicio de la revisión. Posteriormente, el 17 de julio de 2025 se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., el pliego de observaciones y recomendaciones derivado de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, al cual se dio respuesta el 12 y 13 de agosto de 2025, por parte la persona titular de la presidencia municipal. El 4 de septiembre de 2025, el informe de resultados se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., para que, en su caso, hicieran valer el recurso de reconsideración previsto por los artículos del 48 al 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción IV del artículo 37 de la citada Ley. El 11 de septiembre de 2025, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tanto a la persona titular de la presidencia municipal como el ex presidente municipal y el ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado de Guanajuato, el 2 de octubre de 2025 emitió la resolución correspondiente, a la cual se hará referencia en un apartado posterior, misma que se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., el 3 de octubre de 2025. IV. Contenido del Informe de Resultados: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 37, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Introducción. En lo que respecta a este apartado, se establecen el objetivo de la revisión; los criterios de selección; el alcance de la auditoría, el alcance con procedimientos analíticos, la Unidad de cumplimiento financiero, la Unidad de infraestructura pública, el alcance con procedimientos sustantivos de detalle, a los rubros de ingresos y egresos, precisando el detalle de los estados y la información financiera contenida en la cuenta pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Así como el detalle de alcances del proceso de fiscalización, con las cuentas contables, partidas y rubros revisados y el detalle de las obras seleccionadas. Se refiere que, desde la perspectiva de cumplimiento, en la revisión se verificó el apego a los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Constitución Política para el Estado de Guanajuato; La abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; Ley de Ingresos para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2024; Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Cuerámaro, Guanajuato; y demás disposiciones normativas federales y locales aplicables y vigentes durante el periodo de la revisión. Asimismo, se precisan los tipos de procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de fiscalización y mediante los que se obtuvo evidencia suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones, siendo estos: inspección, observación, confirmación externa, recálculo, procedimientos analíticos, re ejecución e indagación. De igual manera, se establecen las valoraciones respecto al estado de control interno. En este sentido, de conformidad con el artículo 37, fracción III, inciso d, de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato deberá incluir en los informes de resultados la valoración respecto al estado del control interno. A fin de dar cumplimiento a dicho precepto el Órgano Interno de Control elaboró un análisis al sujeto fiscalizado con el objeto de evaluar el estado que guarda la implementación de su sistema de control interno, del cual derivaron los siguientes resultados de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI) emitido por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización: Componente Porcentaje asignado Porcentaje obtenido 1. Ambiente de control 20% 4% 2. Administración de riesgos 20% 1% 3. Actividades de control 20% 1% 4. Información y comunicación 20% 5% 5. Supervisión 20% 0% Asimismo, se establece el apartado de dictamen de la revisión, mismo que contiene los rubros de opinión modificada adversa, fundamento de la opinión modificada adversa, obligaciones de la administración y responsabilidades del auditor. En el primero, se refiere que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la administración pública de Cuerámaro, Gto., los estados financieros en la cuenta pública no presentan razonablemente la situación financiera de la administración pública del Municipio de Cuerámaro, Gto. Y por lo que hace al cumplimiento, en términos generales y respecto de la muestra auditada, se considera que no cumplieron en todos los aspectos significativos de las disposiciones normativas aplicables, como se señala en el informe, considerando que los casos de incumplimiento son generalizados. En cuanto al rubro de resultados de la fiscalización efectuada, se establece un resumen de alcance, naturaleza, procedimientos y conclusiones derivadas de la revisión. De igual forma, se señala que como parte de la revisión se determinaron recomendaciones generales para el fortalecimiento de los procesos de control interno del Municipio, las cuales se describen en el informe de resultados. También se refiere que para la integración del expediente y conclusiones determinadas en la revisión, se consideró documentación obtenida mediante diversos procedimientos de auditoría aplicados en los análisis de información financiera trimestral de la administración pública del municipio de Cuerámaro, Gto., respecto de los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de 2024, de conformidad con el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Adicionalmente, se analizó el informe general del proceso de entrega-recepción 2024 de la administración pública del municipio de Cuerámaro, Gto.; y en su caso, se aplicaron los procedimientos de auditorías correspondientes. Se presenta un resumen de observaciones y recomendaciones, en el cual se precisa el estatus de estas, señalando que se determinaron 9 observaciones, de las cuales ninguna fue solventada; y se formularon 5 recomendaciones, mismas que no se atendieron. Los resultados en materia de auditoría financiera y de cumplimiento parten de procedimientos de auditorías relacionados con la gestión financiera: cuenta pública, ingresos, egresos, adquisiciones y servicios; así como la infraestructura pública correspondientes exclusivamente al universo, población y muestra de recursos públicos fiscalizables, de conformidad con las competencias otorgadas en las disposiciones normativas locales y federales. De igual manera presenta un resumen del proceso de fiscalización, que contiene el impacto de las irregularidades detectadas que persistieron después de la valoración de la respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, la cuantificación monetaria de las observaciones, precisando que, en el caso de las observaciones plasmadas en los numerales 002, 006 y 009 se determinaron importes que no fueron solventados por la cuantía que ahí se refiere y de la observación 008 la totalidad del importe fue reintegrado. En lo referente al rubro de identificación de operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes se refiere que como parte de la planeación de la revisión se realizaron procedimientos analíticos a las personas físicas o morales con las que la administración pública del municipio de Cuerámaro, Gto., celebró operaciones; entre los procedimientos expuestos, se verificó que estas no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes con el carácter de «Definitivos» publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de información estadística del Servicio de Administración Tributaria, concluyendo que no se identificaron empresas clasificadas como EFOS. b) Observaciones y recomendaciones, respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y valoración correspondiente. En esta parte se desglosa la valoración de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. En el apartado de Observaciones, no fueron solventadas las siguientes observaciones: 001 Programa anual de adquisiciones; 002 Servicio de agua potable pensionados; 003 Tarifas del servicio de agua potable; 004 Emisión de lineamientos de racionalidad; 005 Publicación de ayudas, página de internet; 006 Expedientes Becas Unidos para Prosperar; 007 Adjudicación de contratos. Contratos: ADJ/OPMC/CONSTRUCCIÓN DE CALLE CON CONCRETO CALLE FRESNO LA GALERA/MPAL/2024-015, ADJ/OPMC/CONSTRUCCIÓN DE CALLE CON CONCRETO CERRITO DEL AGUA CALIENTE/MPAL/2024-002, ADJ/OPMC/CONSTRUCCIÓN DE CALLE GALICIA CON ASFALTO PRESA DE URIBE/MPAL/2024-017, ADJ/OPMC/PAVIMENTACIÓN DE CALLEJÓN DEL SOL EN COLONIA CIENEGUILLA/MPAL/2024-003.; 008 Periodicidad de estimaciones. Contrato ADJ/OPMC/CONSTRUCCIÓN DE CALLE CON CONCRETO CALLE FRESNO LA GALERA/MPAL/2024-015; y 009 Calidad de obra. Contrato LP/OPMC/CAMINO PLATANAL-OJO DE AGUA CARPETA/MPAL/2024-020. Derivado de la interposición del Recurso de Reconsideración por el sujeto fiscalizado, se determinó respecto de las observaciones numerales 001, 004, 007 y 008 se confirmó el sentido de la valoración como no solventada, sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; de las observaciones numerales 002 y 005 se confirmó el sentido de la valoración como no solventadas, con acciones correctivas pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; de la observación numeral 006, se confirmó la valoración como no solventada, con acciones de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; y de la observación numeral 009, se confirmó la valoración como no solventada, con acciones correctivas y de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. En el apartado de recomendaciones, no se atendieron los numerales 001 Depuración de saldos; 002 Sistema servicio de agua potable; 003 Evidencia descuentos del servicio de agua; 004 Rezagos de impuesto predial y servicio de agua; y 005 Registro y clasificación de recursos por fuente de financiamiento. La resolución del Recurso de Reconsideración interpuesto por el sujeto fiscalizado, determinó respecto de las recomendaciones 001, 002, 003, 004 y 005 confirmar el sentido de la valoración como no atendidas. c) Promoción del ejercicio de facultades de comprobación fiscal. En esta parte se establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 82, fracción XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, primer párrafo del Reglamento de dicha Ley, y en atención al análisis que realizó la Auditoría Superior del Estado de los resultados obtenidos en los apartados de observaciones y recomendaciones, la respuesta emitida por el sujeto fiscalizado y la valoración correspondiente del informe de resultados, se concluyó que es procedente la promoción del inicio de facultades de comprobación fiscal, resultando como autoridad competente la Tesorería Municipal de Cuerámaro, Guanajuato. d) Comunicado ante órganos de control y autoridades que administran padrones de proveedores y contratistas. En este punto se señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 23, segundo párrafo del Reglamento de dicha Ley, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, la Auditoría Superior del Estado pondrá en conocimiento de los órganos de control y de las autoridades estatales o municipales competentes que administren padrones de proveedores o contratistas, las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas, concluyendo que en atención a los resultados de la revisión, es procedente hacer del conocimiento de la Secretaría de Obra Pública las presuntas irregularidades o incumplimientos de estos en contrataciones públicas detectadas durante la revisión, precisando los contratistas y las observaciones de las que se desprende su intervención. e) Otros datos informativos. En cuanto al seguimiento a recomendaciones de ejercicios anteriores se establece el enlace del resultado obtenido del avance en la agenda de mejora en materia de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión de la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto. f) Anexos. En esta parte, se adjuntan los anexos técnicos derivados de la revisión. g) Recurso de Reconsideración. El 11 de septiembre de 2025, dentro del plazo que prevé la fracción IV del artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tanto la persona titular de la presidencia municipal, como el ex presidente municipal y el ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, concretamente en contra de las observaciones plasmadas en los numerales 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008 y 009; así como de las recomendaciones 001, 002, 003, 004 y 005, mismas que se encuentran relacionadas con el Capítulo II, denominado Observaciones y Recomendaciones; Respuesta Emitida por el Sujeto Fiscalizado y Valoración Correspondiente. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2025, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, se admitió el recurso de reconsideración tramitado tanto por la persona titular de la presidencia municipal, como el ex presidente municipal y el ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, instruyendo la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente. Asimismo, mediante dicho acuerdo se admitieron algunos medios de prueba ofrecidos por el presidente municipal de Cuerámaro, Gto., al tratarse de medios de prueba diversos a los ya aportados. Una vez tramitado el recurso, el Auditor Superior del Estado, el 02 de octubre de 2025 emitió la resolución correspondiente, determinándose respecto a las observaciones 001, 004, 007 y 008 confirmar el sentido de la valoración como no solventada, sin acciones pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; de las observaciones numerales 002 y 005 confirmar el sentido de la valoración como no solventadas, con acciones correctivas pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; de la observación numeral 006, confirmar la valoración como no solventada, con acciones de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado; y de la observación numeral 009, confirmar la valoración como no solventada, con acciones correctivas y de impacto económico pendientes de realizar por el sujeto fiscalizado. Y respecto de las recomendaciones impugnadas, se confirma el sentido de la valoración como no atendidas. La referida resolución se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal, como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., el 3 de octubre de 2025. V. Conclusiones: En atención a lo establecido en el artículo 38 de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes de las personas diputadas integrantes del Congreso del Estado, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. Por ello, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando la hipótesis señalada en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento al artículo 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión tanto a la persona titular de la presidencia municipal, como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas y las recomendaciones formuladas por el Órgano Técnico. Dando respuesta y presentando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar y atender las observaciones y recomendaciones determinadas, la cual fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que este se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal, como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino de Cuerámaro, Gto., concediéndoles el término señalado en el artículo 37, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, presentándose el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor Superior del Estado la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó tanto a la persona titular de la presidencia municipal, como al ex presidente municipal y al ex presidente municipal interino Cuerámaro, Gto. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano Técnico. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, congruentes con los Principios Fundamentales de la Auditoría de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, previstas en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece la fracción III del citado artículo 37. Cabe señalar que, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, el mismo se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, para que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, fracción VII, 65 y 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, promueva las acciones de responsabilidad administrativa o penal que resulten de su competencia , en los términos dispuestos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Asimismo, en términos de la referida Ley, deberá realizar el seguimiento de las observaciones no solventadas y los planes de acción y mejora continua para inhibir la reincidencia en observaciones. También deberá dar seguimiento a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Finalmente, es de destacar que el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide de manera directa en el Objetivo 16 de Paz, Justicia e Instituciones Sólidas ya que la fiscalización es un componente clave para asegurar que las instituciones públicas sean transparentes, responsables y que los recursos se utilicen para fines legítimos, con lo que puede combatirse la corrupción y fortalecer el estado de derecho; así como con el Objetivo 12 de Producción y Consumo Sostenibles, al asegurar que los recursos públicos se gaste de manera eficiente y no se desperdicien, se promueven prácticas sostenibles y se contribuye a la gestión responsable de los recursos a largo plazo. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, debe sancionarse por el Congreso en los términos formulados por la Auditoría Superior del Estado y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta el supuesto contenido en el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Único. Con fundamento en el artículo 63, fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 3, fracción III, 35, 37, fracciones III, V, VI y VII, 65 y 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la Cuenta Pública municipal de Cuerámaro, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024, con base en el informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Se ordena dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a fin de que inicie las acciones de responsabilidad conducentes, en términos de lo previsto en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Asimismo, dará seguimiento a las observaciones no solventadas y a las recomendaciones no atendidas contenidas en el informe de resultados. Se ordena dar vista del informe de resultados al ayuntamiento del municipio de Cuerámaro, Gto., a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe y presente un plan de acción para su atención en el plazo que establece el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, informando a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de las acciones realizadas para ello, con objeto de que esta última realice el seguimiento correspondiente. Remítase el presente acuerdo a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con el artículo 37, fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados a la Auditoría Superior del Estado, para efectos de su notificación. Guanajuato, Gto., 24 de febrero de 2026 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria 24/02/2026
107/LXVI-IRASEG Dictamen relativo al informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de la auditoría de desempeño practicada al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, con enfoque mixto al sistema y a los resultados del Programa Presupuestario «S003 Impulso al Combate a la Pobreza con el mejoramiento de la Situación Familiar», particularmente al proyecto «QC3814 MUJERES Grandeza», a cargo de la Secretaría del Nuevo Comienzo, por el ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 107/LXVI-IRASEG) 24/02/2026
162/LXVI-IRASEG Dictamen relativo al informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 162/LXVI-IRASEG) 24/02/2026
165/LXVI-IRASEG Dictamen relativo al informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de la revisión practicada a la cuenta pública municipal de Romita, Gto., correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 165/LXVI-IRASEG 24/02/2026
177/LXVI-IRASEG Dictamen relativo al informe de resultados formulado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024. (ELD 177/LXVI-IRASEG 24/02/2026
269/LXVI-I DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO A EFECTO DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 221 PÁRRAFO PRIMERO; Y 221 A, PÁRRAFO PRIMERO; ADICIONAR UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 221 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 221 A; Y DEROGAR EL ARTÍCULO 221 B DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 269/LXVI-I) 18/02/2026
170/LXVI-PPA Dictamen de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen las acciones necesarias para la rehabilitación y reapertura de los centros de inspección zoosanitaria, garantizando que cuenten con personal debidamente capacitado, infraestructura adecuada para su operación y mecanismos de vigilancia permanente que aseguren su correcto funcionamiento. 12/02/2026