Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_7dfe713f-0da6-4e99-9aad-8d578d7d69ac

Expediente: 453/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

Punto de acuerdo doble nacionalidad Congreso de la Unión
Proposición de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y Luz Itzel Mendo González por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para que, en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa de reforma constitucional presentada por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implemente un Parlamento Abierto formal, público, plural, incluyente y con enfoque de derechos humanos, previo a la emisión del dictamen correspondiente; a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión para que, dentro del ejercicio de Parlamento Abierto, convoquen a personas mexicanas con doble o múltiple nacionalidad; organizaciones de migrantes y comunidades mexicanas residentes en el exterior; especialistas en derecho constitucional, derechos humanos, derecho electoral, derecho internacional y derecho migratorio; instituciones académicas y centros de investigación; organismos públicos de derechos humanos; autoridades electorales; especialistas en seguridad nacional, soberanía y relaciones internacionales; y las demás personas, instituciones y organizaciones cuya participación les incida la reforma; y al Congreso de la Unión para que, durante el análisis de la iniciativa, observe los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables a la protección de los derechos político-electorales.

Informe de Turno Camioncito2

Informe de Turno
03/09/2026

- Diputada Yesenia Rojas Cervantes - Muy buenos días, con su permiso Presidenta hoy presentó este punto de acuerdo, más desde mi calidad de migrante que desde mi responsabilidad como diputada, porque antes de antes que cualquier cargo soy migrante y soy activista en defensa de los derechos de las familias migrantes y desde esa convicción no puedo, permanecer en silencio ante la iniciativa de reforma constitucional, que pretende impedir que quienes tenemos doble nacionalidad podamos acceder a la Presidencia de la República o a una gubernatura. - Quiero decirlo con claridad, esto no es solamente cambiar requisitos para ocupar un cargo público, esto significa restringir derechos políticos electorales, significa ignorar que millones de mexicanas y mexicanos, viven fuera de nuestro país, muchos de ellos con doble nacionalidad y que aun viviendo en el extranjero, siguen siendo mexicanos, siguen formando parte de nuestras comunidades y siguen contribuyendo al desarrollo de México, es ignorar a una diáspora que todos los días trabaja, sostiene a sus familias y mantiene vivo el vínculo con nuestro país y aquí existe una enorme contradicción, justamente el primero de septiembre se abrió el registro para que las y los mexicanos que vivimos en Estados Unidos podamos participar en el proceso electoral del 2027. Se nos dice pueden votar, pero con esta iniciativa se nos estaría diciendo, no pueden ser votados, entonces me pregunto, sí somos mexicanos para votar, pero dejamos de ser mexicanos para ser votados, eso es una contradicción que no podemos aceptar y también me pregunto ¿Por qué los migrantes tenemos que ser nuevamente a las demás secuencias de decisiones que restringen nuestros derechos? ¿Por qué cuando se trata de reconocer derechos, pareciera que tenemos que demostrar una y otra vez que somos mexicanos? Pero cuando se trata de nuestras obligaciones de nuestras responsabilidades y de nuestras aportaciones, entonces, si nos reconocen plenamente y hay algo todavía más preocupante, cuando se trata de modificar una legislación, permitir o beneficiar la participación de personas consideradas aliadas, la doble nacionalidad deja de ser un problema, entonces, ¿Cuál es el criterio? Si la doble nacionalidad es un impedimento, debe serlo para todas o todos y si no lo es, no puede utilizarse selectivamente para incluir a determinadas personas, eso tiene un nombre, incongruencia y cuando esa incongruencia termina restringiendo derechos por tener otra nacionalidad, también hablamos de discriminación porque no podemos construir ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, nuestros migrantes han sostenido durante décadas a sus familias comunidades, la remesa representan una aportación fundamental para millones de hogares mexicanos, no podemos permitirles que mantengan el vínculo con México y el mismo tiempo decirles que su vínculo con otro país los hace menos mexicanos, por eso consideramos que esta propuesta es regresiva y contraria a los derechos de los mexicanos adquiridos desde 1997, después de un amplio debate nacional. - Hace casi 30 años se reconoció un derecho y a hoy, de un plumazo se pretende dar marcha atrás. Por eso presentamos este punto de acuerdo, porque una decisión de esta naturaleza no puede tomarse a la ligera, ni sin escuchar a quienes se dan directamente afectados, urgimos a que la comunidad mexicana en el exterior, en los distintos países donde reside, sea escuchada y consultada. La migración en el mundo ya enfrenta procesos de criminalización, exclusión y discriminación. México no puede retroducir esas mismas prácticas contra sus propios ciudadanos, la patria también se construye desde fuera, los migrantes enseñamos a nuestras hijas e hijos a nuestros, nuestras raíces, nuestra historia, nuestras tradiciones y nuestro amor por México, somos parte de esta nación y como parte de ella, queremos participar en sus decisiones, queremos ser escuchados, queremos ser parte de esta discusión nacional y queremos dejar algo muy claro, la doble nacionalidad no está en conflicto con la soberanía nacional, tener 2 nacionalidades no borra nuestras raíces, no elimina nuestra identidad y mucho menos nos convierte en ciudadanos de segunda, ser mexicano no depende de dónde vivimos y nuestros derechos no pueden depender de cuántos pasaportes tengamos. - Por eso desde esta tribuna hago un llamado a abrir el debate, escuchar a la comunidad migrante y defender los derechos que durante décadas hemos construido, porque los migrantes no queremos privilegios, queremos igualdad, no queremos trato especial, queremos que se nos respete nuestros derechos. - Es cuanto Presidenta muchas gracias y feliz día tengan todos ustedes.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
24/09/2026

Metodologías Camioncito2

Metodologías
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Comisión de Asuntos Electorales, dar cuenta, análisis y se aprueba el dictamen 24/09/2026 12:11 salones 4 y 5 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
24/09/2026
Dictamen de la Comisión de Asuntos Electorales relativo a la propuesta de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y Luz Itzel Mendo González por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para que, en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa de reforma constitucional presentada por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implemente un Parlamento Abierto formal, público, plural, incluyente y con enfoque de derechos humanos, previo a la emisión del dictamen correspondiente; a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión para que, dentro del ejercicio de Parlamento Abierto, convoquen a personas mexicanas con doble o múltiple nacionalidad; organizaciones de migrantes y comunidades mexicanas residentes en el exterior; especialistas en derecho constitucional, derechos humanos, derecho electoral, derecho internacional y derecho migratorio; instituciones académicas y centros de investigación; organismos públicos de derechos humanos; autoridades electorales; especialistas en seguridad nacional, soberanía y relaciones internacionales; y las demás personas, instituciones y organizaciones cuya participación les incida la reforma; y al Congreso de la Unión para que, durante el análisis de la iniciativa, observe los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables a la protección de los derechos político-electorales.

DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 453/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO. PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E. A la Comisión de Asuntos Electorales de la Sexagésima Sexta Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y Luz Itzel Mendo González por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para que, en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa de reforma constitucional presentada por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implemente un Parlamento Abierto formal, público, plural, incluyente y con enfoque de derechos humanos, previo a la emisión del dictamen correspondiente; a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión para que, dentro del ejercicio de Parlamento Abierto, convoquen a personas mexicanas con doble o múltiple nacionalidad; organizaciones de migrantes y comunidades mexicanas residentes en el exterior; especialistas en derecho constitucional, derechos humanos, derecho electoral, derecho internacional y derecho migratorio; instituciones académicas y centros de investigación; organismos públicos de derechos humanos; autoridades electorales; especialistas en seguridad nacional, soberanía y relaciones internacionales; y las demás personas, instituciones y organizaciones cuya participación les incida la reforma; y al Congreso de la Unión para que, durante el análisis de la iniciativa, observe los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables a la protección de los derechos político-electorales. ELD 453/LXVI-PPA Analizada la propuesta de punto de acuerdo, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 -fracción VI-, 106 -fracción III- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Proceso Legislativo. En sesión del 3 de septiembre de 2026 se informó del turno a la Comisión de Asuntos Electorales de la propuesta de punto de acuerdo suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y Luz Itzel Mendo González, con fundamento en el artículo 106 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de Comisión de Asuntos Electorales de fecha 24 de septiembre de 2026, se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo, misma que fue objeto de análisis por quienes integramos la Comisión de Asuntos Electorales. Agotado el análisis, la presidencia de la Comisión de Asuntos Electorales instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo con las modificaciones consistentes en dirigir el exhorto al Senado de la República, toda vez que la Cámara de Diputados ya aprobó el dictamen correspondiente, así como integrar en un acuerdo único los tres puntos resolutivos de la propuesta inicial, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y, 276 -fracción VIII, inciso e- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo. Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los alcances sobre el cual versa la propuesta: La discusión sobre la nacionalidad mexicana constituye un asunto de relevancia nacional, democrática y de derechos humanos, particularmente cuando las modificaciones propuestas inciden en el ejercicio de derechos políticos, en el acceso a cargos de elección popular y en la relación jurídica entre el Estado mexicano y millones de mexicanas y mexicanos que, por razones familiares, migratorias, económicas o históricas, poseen además otra nacionalidad. Es una discusión que ha estado presente desde la promulgación de nuestra actual constitución de 1917. El 27 de agosto de 2026, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció el envío al Congreso de la Unión de una iniciativa de reforma constitucional para establecer que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y tengan otra nacionalidad, deban renunciar a ella. La propuesta contempla modificaciones a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la iniciativa plantea, que quien ejerza dichos cargos no pueda adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocar ante autoridades extranjeras una nacionalidad distinta de la mexicana, utilizar determinados documentos de identidad extranjeros, ejercer derechos políticos inherentes a otra ciudadanía o acogerse a la protección diplomática de otro Estado. La propuesta merece ser analizada con seriedad, objetividad, apertura. Sobre todo, acorde a las condiciones poblaciones de nuestro país, mismas que demandan alejarse de posiciones maniqueas y centrarnos en el bien de las personas mexicanas. El deber de todo Congreso es a no, anticipar una conclusión favorable o desfavorable respecto de la reforma sin que previamente sean escuchados todos aquellos que directamente estén involucrados. Debe existir un análisis constitucional, de control convencional, histórico, sociológico sobre nuestras migraciones, electoral y de política pública suficientemente amplio. La propia naturaleza de una reforma constitucional exige un escrutinio particularmente riguroso y más al tratarse de nuestra comunidad migrante, parte de nuestra familia. Hace 30 años que se discutió en el Congreso de la Unión, la doble nacionalidad como resultado de esa gran discusión nacional modificó los artículos 30, 32 y 37. Debate que se inicio años antes de su publicación en 1998. La reforma incorporó el principio de no pérdida de la nacionalidad mexicana para las personas mexicanas por nacimiento que adquirieran otra nacionalidad. La Cámara de Diputados identifica expresamente dicha reforma como aquella que estableció las bases constitucionales para regular la doble nacionalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que dicha modificación respondió, entre otros factores, a la realidad migratoria de México y a la necesidad de que las personas mexicanas que emigraron pudieran adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana. Por tanto, la doble nacionalidad no constituye una anomalía jurídica ni una condición excepcional creada recientemente. Forma parte del régimen constitucional mexicano desde hace casi tres décadas. En consecuencia, cualquier modificación que pretenda establecer nuevas restricciones debe analizarse considerando las razones históricas que dieron origen al régimen vigente y sus consecuencias para las comunidades mexicanas residentes en el exterior. La Constitución reconoce derechos políticos y establece, como principio general, la prohibición de discriminación por origen nacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas ciudadanas a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidas y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que las restricciones a los derechos políticos deben encontrarse establecidas por ley y sustentarse en criterios objetivos y razonables. Esto no significa que cualquier requisito para ocupar un cargo público sea necesariamente inconstitucional. El propio artículo 32 constitucional permite establecer reservas para determinados cargos y funciones vinculados con la nacionalidad mexicana por nacimiento. Precisamente por ello resulta indispensable determinar si la restricción propuesta responde a una finalidad constitucional legítima, si resulta necesaria, si es idónea para alcanzar esa finalidad y si constituye una medida proporcional frente a los derechos políticos involucrados. La Suprema Corte ha sostenido que la regla general es que no debe existir distinción entre mexicanos por nacimiento con una nacionalidad y mexicanos por nacimiento con doble nacionalidad, salvo respecto de los cargos expresamente reservados por la Constitución o por leyes del Congreso de la Unión cuando exista una justificación vinculada con la soberanía nacional. Este criterio resulta especialmente relevante para el debate actual. La pregunta constitucional no puede reducirse exclusivamente a determinar si una persona posee dos nacionalidades. Tampoco a una situación que pueda interpretarse en señalamientos personales. El Parlamento Abierto es un mecanismo democrático y existen antecedentes para implementar dichos ejercicios. La iniciativa en materia de doble nacionalidad reúne precisamente características que justifican un ejercicio de esta naturaleza: se trata de una reforma constitucional, afecta derechos políticos, involucra a comunidades mexicanas residentes en el extranjero y puede tener consecuencias electorales, familiares, migratorias y diplomáticas. La discusión no debe construirse exclusivamente desde la perspectiva del Estado o desde una sola posición; debe escucharse a quienes poseen doble nacionalidad y viven en México; a quienes residen en Estados Unidos y otros países; a las organizaciones de migrantes o lideres de organizaciones; a especialistas en derecho constitucional, electoral, internacional; a académicos; a organismos de derechos humanos; a autoridades electorales; a especialistas en seguridad nacional y relaciones internacionales; y a toda aquella persona que sea afectado por dicha reforma. Un debate serio que debe distinguir nacionalidad, ciudadanía, lealtad y conflicto de intereses. Uno de los principales aspectos que el Parlamento Abierto deberá analizar consiste en evitar la utilización indistinta de conceptos jurídicamente diferentes. Nacionalidad, ciudadanía, residencia, derechos políticos, obligaciones constitucionales, lealtad al Estado, protección diplomática y conflicto de intereses no son conceptos jurídicamente equivalentes. Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, y en acompañamiento con la Diputada Luz Iztel Mendo González, Consideramos que Guanajuato es una entidad profundamente vinculada con la diáspora por loque esta discusión posee una dimensión especial. Nuestra Entidad mantiene una relación histórica, social, cultural y económica con sus comunidades migrantes. Las familias guanajuatenses se encuentran divididas entre ambos lados de la frontera y numerosas personas nacidas en el exterior conservan vínculos familiares, culturales y jurídicos con Guanajuato. En el proceso legislativo relacionado con la reforma al artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, correspondiente a las personas integrantes de comunidades de guanajuatenses en el exterior manifestaron expresamente la importancia de incorporar a las familias y descendientes con doble nacionalidad dentro de las políticas de reconocimiento y protección de derechos. Asimismo, las aportaciones ciudadanas destacaron la necesidad de construir una agenda binacional de derechos y desarrollo que incluya el reconocimiento de derechos políticos y civiles, movilidad, retorno digno, identidad cultural y vinculación institucional. Esta experiencia legislativa demuestra que la participación de las comunidades en el exterior no debe ser considerada un elemento accesorio, sino una fuente legítima de información para la construcción de políticas públicas y reformas jurídicas. Por ello, el Congreso de Guanajuato considera que el Parlamento Abierto no debe utilizarse para legitimar anticipadamente una posición política determinada, sino para producir información, contrastar argumentos y permitir que las comisiones legislativas cuenten con elementos suficientes antes de adoptar una decisión. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: ACUERDO PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores, paraque, en el proceso de análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de la iniciativa de reforma constitucional presentada por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implemente un Parlamento Abierto formal, público, plural, incluyente y con enfoque de derechos humanos, previo a la emisión del dictamen correspondiente. SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión para que, dentro del ejercicio de Parlamento Abierto, convoquen a: a) Personas mexicanas con doble o múltiple nacionalidad; b) Organizaciones de migrantes y comunidades mexicanas residentes en el exterior; c) Especialistas en derecho constitucional, derechos humanos, derecho electoral, derecho internacional y derecho migratorio; d) Instituciones académicas y centros de investigación; e) Organismos públicos de derechos humanos; f) Autoridades electorales; g) Especialistas en seguridad nacional, soberanía y relaciones internacionales; y h) Las demás personas, instituciones y organizaciones cuya participación les incida la reforma. TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión para que, durante el análisis de la iniciativa, observe los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables a la protección de los derechos político-electorales. III. Consideraciones de la Comisión de Asuntos Electorales. Referimos que el pasado martes 22 de septiembre del año en curso, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se sometió a discusión el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los poderes ejecutivos federal y locales , mismo que fue aprobado en lo general por 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención , y en lo particular por 334 votos a favor, 109 en contra y una abstención . La minuta fue recibida por el Senado de la República y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera , las cuales aprobaron el dictamen correspondiente por mayoría en ambas comisiones el 23 de septiembre de 2026 . En consecuencia, la parte del exhorto original dirigida a la Cámara de Diputados ha quedado superada, al haber concluido ésta su intervención como cámara de origen. No obstante, la materia del punto de acuerdo subsiste respecto del Senado de la República, que en su carácter de cámara revisora conserva, conforme al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de aprobar, modificar o desechar la minuta. Por ello, esta Comisión estima procedente reorientar el exhorto hacia dicha Cámara e integrar los planteamientos de la propuesta en un solo resolutivo. Este dictamen, al describir el proceso legislativo de la iniciativa que lo motiva, refiere turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, el 31 de agosto de este año, de la iniciativa presentada por la Presidenta de la República, y una solicitud, de fecha 2 de septiembre, mediante la cual el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pidió que se requiera a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal información y documentación sobre la evidencia, los estudios técnicos y jurídicos, el análisis de proporcionalidad, la viabilidad de la renuncia a otras nacionalidades, el número estimado de personas afectadas, el mecanismo para verificar dicha renuncia y la justificación de la aplicación de la reforma a partir del proceso electoral de 2028. En el mismo escrito formuló veinte preguntas parlamentarias relacionadas con el diagnóstico y sustento de la iniciativa, su necesidad y proporcionalidad, su viabilidad jurídica e implementación, así como su impacto político y temporal. El dictamen da cuenta de dicha solicitud, pero no consigna respuesta a ella ni incorpora la información requerida. En sus conclusiones señala que, del análisis integral de la iniciativa, esta comisión dictaminadora concluye que la reforma atiende una insuficiencia objetiva del régimen constitucional y legal vigente, todo ello sin que se atendiera la solicitud de información referida y sin que se realizara ejercicio alguno de Parlamento Abierto o de consulta con las comunidades mexicanas en el exterior, no obstante que durante la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales se propuso expresamente ampliar la discusión en ese sentido. Esta Comisión advierte que el dictamen aprobado contiene consideraciones jurídicas que merecen ser valoradas con seriedad. Destaca, en particular, que la propia comisión dictaminadora reconoce que en el régimen vigente no existe propiamente un vacío normativo, y que la reforma modifica el estándar sustantivo de elegibilidad, al transitar de una renuncia declarada y certificada conforme al derecho mexicano hacia la exigencia de que la otra nacionalidad haya dejado de existir conforme al ordenamiento jurídico extranjero. Lo anterior significa que no se trata de una simple precisión de redacción del artículo 32 constitucional, sino de una nueva restricción al derecho a ser votado, reconocido en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conforme a dichos instrumentos y a la Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las restricciones a este derecho deben basarse en criterios objetivos y razonables, y superar un examen de legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El propio dictamen reconoce que, bajo el régimen actual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. III/2013 derivada de la acción de inconstitucionalidad 48/2009, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-886/2015 y SUP-RAP-87/2018 y acumulado, han considerado suficiente el Certificado de Nacionalidad Mexicana para acreditar la elegibilidad; asimismo, que la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 87/2018, ha sostenido que este tipo de restricciones sólo se justifican cuando las atribuciones del cargo guardan una relación directa con la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado. Un cambio de este alcance exige, por tanto, una deliberación a la altura de los derechos involucrados. Sin prejuzgar sobre el sentido de la reforma, esta Comisión identifica diversos aspectos que, a su juicio, no fueron suficientemente deliberados y que justifican la realización de un Parlamento Abierto en la cámara revisora: a) El dictamen reconoce que la conclusión del procedimiento de renuncia dependerá de autoridades extranjeras cuyos tiempos no controla el Estado mexicano, y que los regímenes de pérdida de nacionalidad varían entre países. Sólo se analizaron los casos de Estados Unidos, España y Francia, sin considerar los supuestos en que otros Estados condicionan o dificultan la renuncia, lo que podría hacer depender la elegibilidad de una persona mexicana de decisiones de un gobierno extranjero. b) No se cuenta con una estimación oficial del número de personas mexicanas con otra nacionalidad que podrían verse involucradas, dato que fue expresamente solicitado y que resulta indispensable para valorar la proporcionalidad de la medida. c) El artículo Sexto transitorio obliga a las entidades federativas a armonizar sus constituciones y su legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, lo que involucra directamente a este Poder Legislativo. Aunado a lo anterior, el propio dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales relata que la reforma constitucional que estableció la no pérdida de la nacionalidad mexicana fue precedida por un amplio proceso deliberativo: el 4 de abril de 1995 la Cámara de Diputados creó una Comisión Especial Plural de Análisis en Materia de Nacionalidad, y durante 1995 y 1996 se realizaron coloquios, foros y consultas, incluidos encuentros en entidades con altos niveles de migración. En contraste, la iniciativa que hoy se analiza fue recibida por la Comisión Permanente el 30 de agosto de 2026, dictaminada el 8 de septiembre, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 22 de septiembre y dictaminada por las comisiones del Senado el 23 de septiembre, sin que conste la realización de un ejercicio formal de consulta con las comunidades mexicanas en el exterior. Ello, porque aun cuando el dictamen aprobado contiene consideraciones jurídicas, como la naturaleza unipersonal de las titularidades de los poderes ejecutivos, subsisten los aspectos señalados, que sólo pueden valorarse adecuadamente escuchando a quienes resentirían directamente los efectos de la reforma. En un tema como éste debe existir un análisis constitucional, de control convencional, histórico, sociológico sobre nuestras migraciones, electoral y de política pública suficientemente amplio. La propia naturaleza de una reforma constitucional exige un escrutinio particularmente riguroso y más al tratarse de la comunidad migrante. Es importante señalar que Guanajuato es una de las entidades con mayor tradición migratoria del país, y numerosas familias guanajuatenses tienen integrantes con doble nacionalidad. Además, este Congreso forma parte del Constituyente Permanente en términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, de ser aprobada por el Senado, la minuta será sometida a la consideración de esta Asamblea; y, conforme al régimen transitorio, deberá armonizarse la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral local. Existe, por tanto, un interés directo y legítimo de esta Legislatura en que la reforma se analice con la mayor amplitud posible. Esta Comisión precisa que el exhorto es respetuoso de la autonomía del Senado de la República y no prejuzga el sentido de su resolución. Su propósito es contribuir a la calidad de la deliberación democrática, a fin de que la decisión que se adopte, cualquiera que sea, cuente con la información, los argumentos y la participación de las personas y sectores involucrados. Agenda 2030. La propuesta de punto de acuerdo impacta en los Objetivos del Desarrollo Sostenible, particularmente en el Objetivo 16, Paz, justicia e instituciones sólidas, en sus metas 16.7, relativa a garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas, y 16.b, relativa a promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias; así como en el Objetivo 10, «Reducción de las desigualdades», en sus metas 10.2, relativa a promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su origen, y 10.7, relativa a facilitar la migración ordenada, segura, regular y responsable. Con fundamento en los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: A C U E R D O Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente al Senado de la República, para que, en el proceso de análisis y discusión del dictamen de la minuta de reforma constitucional de la iniciativa presentada por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se implemente un Parlamento Abierto formal, público, plural, incluyente y con enfoque de derechos humanos, y se observen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y no discriminación, así como los estándares nacionales e internacionales aplicables a la protección de los derechos político-electorales de las personas migrantes. GUANAJUATO, GTO., A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado Rodrigo González Zaragoza Presidenta Secretario Diputado Jesús Hernández Hernández Diputada Susana Bermúdez Cano Vocal Vocal Diputado David Martínez Mendizábal Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 453/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO.

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
581 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
Fecha Estatus