Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 436/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • Partido del Trabajo Partido_version_front_lxvi_partido_del_trabajo
  • Diputado_redondo_lxvi_leon_medina Carolina León Medina
  • Punto de acuerdo Poder Ejecutivo Secretaría de Salud Tamiz Oftalmológico Neonatal
    Proposición de punto de acuerdo formulada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a efecto de exhortar a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato para que, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado, fortalezca e impulse las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la aplicación universal, gratuita, oportuna y efectiva del tamiz oftalmológico neonatal (tamiz visual) en las instituciones públicas de salud de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 62, 62 Bis y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y el derecho humano a la protección de la salud.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    06/08/2026

    - Diputada Carolina León Medina - Muchas gracias, con el permiso de la presidencia, compañeros y compañeras diputados, público aquí presente, medios de comunicación, pueblo de Guanajuato. Hoy, someto a su consideración un asunto de relevancia en materia de salud pública, política, preventiva y tutela de derechos fundamentales. La aplicación universal, gratuita y oportuna del tamiz oftalmológico neonatal en el estado de Guanajuato. El desarrollo de una sociedad se mide en gran parte por la capacidad de sus instituciones para prevenir riesgos antes de que estos se conviertan en problemas irreversibles, esa es precisamente la esencia de la salud pública, anticiparse al daño, proteger la dignidad de las personas y garantizar que los derechos humanos se ejercen de manera efectiva desde el inicio de la vida, hablar desde la protección de la infancia exige trascender el discurso asistencial y enfocar la actuación del Estado desde una perspectiva estrictamente preventiva, técnica e institucional, la detección temprana de anomalías visuales, en recién nacidos no es una concesión presupuestal, ni un trámite accesorio, es una intervención clínica prioritaria para evitar secuelas de discapacidad irreversible a largo plazo, no se trata únicamente de un principio constitucional o convencional, se trata de un mandato que obliga a todas las autoridades a colocar a las niñas y los niños en el centro de las decisiones públicas, particularmente cuando se está de por medio la protección de su salud y su desarrollo integral. - Durante los primeros días de vida, las vías ópticas y la corteza cerebral visual se encuentran en una etapa crítica de desarrollo y maduración neuro funcional, si en este periodo crítico existe una opacidad en los medios refractivos o una alteración estructural en el ojo que obstaculice la llegada de la luz a la retina, el cerebro no desarrolla la función visual de forma adecuada, derivando un ambliopía profunda o una ceguera irreversible, por ellos el tamiz, oftalmológico neonatal, constituye una herramienta preventiva de enorme valor, su finalidad es detectar oportunamente alteraciones visuales, susceptibles de tratamiento, evitando que una condición corregible evoluciones hacia una discapacidad permanente. Cuando hablamos de prevención, hablamos también de igualdad de oportunidades, la pérdida visual en la infancia no solamente representa una afectación a la salud, impacta en el aprendizaje, en el desarrollo cognitivo y la inclusión educativa de la autonomía personal y en muchos casos las condiciones económicas de las familias, por ellos y por esta razón, la detección temprana debe entenderse como una política pública estratégica y no como una acción accesoria. - Es importante subrayar que el objeto de este exhorto no consiste en crear nuevas obligaciones para el Poder Ejecutivo, la obligación ya existe. - El artículo 62 bis de la Ley de la Salud del Estado de Guanajuato establece expresamente que en la atención materno-infantil deberá promoverse la detección temprana de malformaciones que puedan causar cegueras mediante el tamiz oftalmológico neonatal. A ello se le suman los artículos 62 y 64 del mismo ordenamiento que reconocen la atención materno-infantil como una actividad prioritaria y atribuyen al Estado la responsabilidad de proteger la salud de las personas de menores de edad. - En consecuencia, el presente exhorto busca fortalecer el cumplimiento efectivo de un mandato legal vigente porque el reconocimiento de un derecho, de un derecho pierde eficacia cuando no va acompañado de acciones institucionales que permitan hacerlo realidad. - Compañeras y compañeros diputados, las mejores políticas públicas son aquellas que evitan que el daño ocurra, cada diagnóstico oportuno representa la posibilidad de preservar la visión de una niña o un niño, pero también representa la posibilidad de evitar tratamientos más complejos, reducir los índices de discapacidad visual y favorecer un mejor desarrollo educativo, social y familiar. - Invertir en prevención nunca será un gasto, es una decisión responsable, una decisión jurídicamente obligatoria y una decisión socialmente inteligente, hoy tenemos la oportunidad de retirar que el derecho de la salud de la niñez no admite omisiones ni postergaciones, que el interés superior de la niñez exige, pasar del mandato legal a su aplicación efectiva y que la prevención constituye la herramienta más eficiente para garantizar que cada niña y niño tenga acceso a un desarrollo pleno. - Permítanme concluir con las palabras del ganador del premio Nobel de la literatura, Gabriel García Márquez. ¡La vida no es como lo que uno vivió, sino lo que uno recuerda!, y !como la recuerda para contarla!. - Hagamos que las niñas y los niños de Guanajuato, recuerden una infancia llena de oportunidades y no una vida marcada por una discapacidad visual que estuvo en nuestras manos prevenir. Porque cuando el Estado actúa a tiempo, no solo protege la salud, también se protege el futuro. - Es cuanto, gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

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