Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 633/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo de Receso

Suscripción

  • Partido del Trabajo Partido_version_front_lxvi_partido_del_trabajo
  • Diputado_redondo_lxvi_leon_medina Carolina León Medina
  • Iniciativa Familias Concubinato Derechos Alimentarios Sucesorios
    Iniciativa formulada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a efecto de reformar los artículos 356-A y 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de fortalecer la protección jurídica de las familias constituidas mediante concubinato, permitiendo que las personas que mantienen una relación estable y permanente accedan oportunamente a derechos alimentarios y sucesorios.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    23/07/2026

    - Diputada Carolina León Medina Muchas – Muchas gracias, con su venia, señora presidenta, compañeras y compañeros diputados, público aquí presente, pueblo de Guanajuato. Hoy se presenta una iniciativa que responde a una realidad que desde hace años ha cambiado en nuestra sociedad, pero que nuestra legislación aún no se refleja plenamente. Hablar de concubinato es hablar de miles de familias guanajuatenses. Parejas que han decidido construir un proyecto de vida en común, compartir responsabilidades, patrimonio, afecto y solidaridad. Sin haber celebrado el matrimonio y aunque su realidad es innegable, la ley todavía les impone una barrera que en muchos casos termina convirtiéndose en una fuente de injusticia. - Actualmente nuestro Código Civil exige que una pareja viva 5 años en concubinato, para que puedan reconocerse plenamente determinados derechos, como el acceso a alimentos, a los derechos sucesorios, cuando no existen hijos en común, 5 años durante los cuales dos personas pueden haber construido un hogar, adquirido bienes, compartido gastos, enfrentado enfermedades, cuidado de una de la otra y formado una auténtica familia; sin embargo, sin antes de cumplir ese plazo de ello, fallece o la relación enfrenta una situación que requiere protección jurídica, la ley les dice que todavía no es suficiente. - La pregunta es inevitable. ¿Realmente 5 años son los que determinan la existencia de una familia? Las familias no se construyen con el paso del calendario, se construyen con el compromiso, con la solidaridad, con el apoyo mutuo y un proyecto de vida compartido, nuestra obligación como legisladores consiste precisamente en adecuar las normas a la realidad social que vivimos y no obligar a la sociedad a ajustarse a leyes que dejaron de responder a las necesidades actuales. - Por ello, la iniciativa que hoy presento propone reducir de 5 a 3 años el plazo de convivencia necesarios para que surjan los efectos jurídicos del concubinato en materia alimentaria y sucesoria. Es importante precisar algo: esta reforma no elimina requisitos, no desaparece el concubinato, no equipara automáticamente cualquier relación de pareja y mucho menos afecta a la figura del matrimonio. Lo único que hace es reconocer de manera más oportuna aquellas relaciones que ya existen en los hechos y que han demostrado estabilidad, permanencia y una auténtica comunidad de vida. - Esta reforma tampoco abre las puertas a abusos como podría pensarse, se mantienen todos los requisitos legales que actualmente exige en el Código Civil, las personas deberán seguir acreditando la convivencia, la permanencia de la relación y que ambas permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato, simplemente estamos eliminando una exigencia temporal, que hoy resulta desproporcionada frente a la realidad que viven miles de familias. Legislar también significa prevenir injusticias, pensemos por un momento en una pareja que ha vivido junta durante tres años, han construido un patrimonio común, uno de ellos deja de trabajar para cuidar el hogar o para atender a su pareja durante una enfermedad y, de manera inesperada, sobreviene el fallecimiento. Con la legislación vigente, esa persona puede quedar completamente desprotegida, únicamente porque no alcanzó a cumplir 5 años de convivencia. ¿Podemos decir que esa familia no existía? ¿Podemos afirmar que 3 o 4 años de vida compartida carecen de valor jurídico? La respuesta es no. El Estado debe proteger a las familias, no debe imponer cargas innecesarias para acceder a derechos básicos. Esta iniciativa también fortalece el principio de igualdad, porque la protección jurídica no debe depender únicamente del modelo familiar que las personas hayan elegido, nuestra Constitución reconoce el deber del Estado de proteger a la familia en todas sus manifestaciones y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas resoluciones que las uniones de hecho constituyen una forma legítima de organización familiar que merece tutela jurídica. Por ello, esta propuesta no representa una ruptura con nuestro sistema jurídico, por el contrario, constituye un paso más hacia una legislación más humana, más justa y más acorde a los principios constitucionales de igualdad, dignidad y protección a la familia. - Compañeras y compañeros, las leyes no deben de quedarse inmóviles mientras la sociedad avanza. Nuestro deber como representantes populares consiste en escuchar las necesidades de las personas y traducirlas en normas que garanticen mayor justicia. Hoy tenemos la oportunidad de eliminar una barrera legal que, en muchos casos, ha significado incertidumbre, vulnerabilidad y desprotección para quienes han decidido formar una familia bajo una figura distinta del matrimonio. No estamos modificando valores, tampoco estamos debilitando instituciones, estamos fortaleciendo derechos, estamos protegiendo familias, haciendo que nuestra legislación responda a la realidad que viven miles de guanajuatenses. - Por estas razones, les invito respetuosamente analizar esta iniciativa con una visión de justicia social, de protección familiar y de respeto a los derechos humanos porque cuando una ley protege mejor a las personas, fortalece también a nuestras instituciones. - Es cuanto, gracias.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    05/08/2026
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    05/08/2026

    Iniciativa presentada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a efecto de reformar los artículos 356-A y 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

    ELD 633/LXVI-I

    Metodología:

    1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

    ●Supremo Tribunal de Justicia.
    ●Consejería Jurídica del Ejecutivo.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

    2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.

    3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 

    4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.

    5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.

    6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato 27/08/2027 Rendida en tiempo Ver detalle
    Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato 27/08/2026 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 05/08/2026 10:00 Salones 4 y 5 de comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos