Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 618/LXVI-I
Persona Diputada
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Informe de Turno

- Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero - Muchas gracias, presidenta muy buenos días a todas y a todos, el día de hoy hago uso de esta tribuna, para exponer la siguiente iniciativa que reforma la educación del Estado de Guanajuato con el objeto de prohibir el cobro de inscripciones y reinscripciones en las escuelas privadas. - Como sabemos, el artículo tercero de nuestra Constitución Política mandata que el Estado tiene la obligación de garantizar una educación de calidad gratuita y de acceso universal en todos sus niveles. Sin embargo, las limitaciones presupuestales y de infraestructura del sistema público han provocado un déficit importante de espacios educativos. Ante este panorama, miles de familias guanajuatenses se ven en la necesidad de recurrir a instituciones privadas. Esto lo hacen la gran mayoría de las veces no por un lujo sino para asegurar la continuidad y la calidad en la formación de los estudios de sus hijos. - De esta manera, las escuelas particulares cumplen una función invaluable al complementar la labor del Estado en absorber parte de la demanda y diversificar la oferta pedagógica. Para dimensionar el peso de este sector, basta mirar información oficial de la propia Secretaría de Educación Pública, a nivel nacional, el 14% de la matrícula estudia en instituciones privadas, y en Guanajuato, esta cifra sube a un 16%, es decir, más de 250 mil estudiantes. Naturalmente, estos servicios educativos se brindan a cambio de una contraprestación económica mensual, la cual debe ser siempre proporcional a la calidad de la enseñanza y de la infraestructura que se ofrece; sin embargo, en años recientes los costos para las familias se han disparado, volviéndose en ocasiones asfixiantes para las mismas. - Según datos del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica (INEGI), tan sólo en el 2025 el pago de colegiaturas tuvo un aumento del 5.82%, superando con creces la inflación anual que fue del 3.69. Si al pago de las mensualidades regulares le sumamos el cargo adicional por estas inscripciones y reinscripciones útiles escolares y uniformes, el impacto económico para las familias guanajuatenses se vuelve insostenible, en especial cuando se tiene más de una hija o de un hijo. Desde este Poder Legislativo reconocemos plenamente la legitimidad de los cobros por concepto de colegiatura mensual que realizan las escuelas privadas, comprendemos que estos ingresos son estrictamente necesarios para pagar salarios de los docentes todo el año, así como para dar el mantenimiento a las instalaciones y asegurar una excelencia académica; sin embargo, lo que en Guanajuato nos une, consideramos injustificable, desproporcionado y en algunos casos abusivo, es la práctica arraigada de los cobros adicionales por conceptos de inscripciones y a veces también hasta reinscripciones. Esto se debe a que los costos operativos y administrativos ya deberían de estar contemplados y prorrateados en las colegiaturas regulares. - Exigir a las familias un pago extra y exorbitante al inicio de cada ciclo escolar es una barrera económica que castiga severamente a quienes ya hacen sacrificios para darle educación a sus niños. La continuidad educativa no puede estar condicionada a tarifas injustificadas. Es innegable que los padres tienen el derecho de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos y los particulares el derecho a ofertar sus servicios, pero es vital que nuestra normativa prevenga cualquier abuso. - Debemos garantizar que las instituciones tengan costos transparentes, evitando generar trampas o ambigüedades que afecten a las y a los usuarios. Por ello, nuestra propuesta exige que todos los conceptos necesarios para cumplir con los planes de estudios se estipulen exclusivamente en la colegiatura mensual, sin cuotas extraordinarias. Lo anterior está en total armonía con nuestro nuestra ley. El artículo 82 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato obliga a las instituciones particulares a realizar ajustes razonables y aplicar medidas de apoyo para satisfacer las necesidades de los educandos. Asimismo, el artículo 16 de la Ley General de Educación nos mandata combatir las desigualdades socioeconómicas y respaldar en todo momento a los estudiantes para asegurarles a ellas y a ellos su acceso y permanencia en los servicios educativos. - En consecuencia, desde Guanajuato nos une, sostenemos que prohibir el cobro por inscripción o reinscripción representa un ajuste razonable y estrictamente necesario. Con esta medida buscaremos, como este Congreso, lograr tres grandes objetivos. - Primero. Garantizar que más estudiantes puedan acceder a los beneficios de una educación privada si sus familias así lo deciden, eliminando una barrera económica de entrada. - Dos. Evitar que los alumnos que ya estudian bajo esta modalidad no se vean obligados a abandonar su escuela por no poder costear el pago de inscripción o reinscripción; - Y tres, proteger integralmente la economía y los derechos de los padres y madres de familia de Guanajuato, fomentando con esto una verdadera equidad y ayudándoles a distribuir sus gastos de manera justa a lo largo de todo el ciclo escolar. - ¡Por una educación de calidad y justa, Guanajuato nos une!. - Es cuanto.
Recepción en Comisión
Metodologías
ELD 618/LXVI-I
Metodología para el estudio y dictamen de la iniciativa suscrita por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero a efecto de adicionar las fracciones XLII al artículo 42, recorriendo en su orden las subsecuentes, VII y VIII al artículo 245 y XXV al artículo 275, recorriendo en su orden las subsecuentes, de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato
23 de julio de 2026
a) Remitir vía oficio copia de la iniciativa y solicitar se tenga a bien enviar opinión respecto de dicha propuesta legislativa en un plazo que no exceda del 25 de agosto de 2026, a:
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Educación;
- Consejería Jurídica del Ejecutivo;
- Asociación Nacional de Escuelas Particulares (ANEP);
- Federación de Escuelas Particulares de León, Guanajuato, A.C;
- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO);
b) Solicitar a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado la realización de un estudio de impacto presupuestal, en términos del artículo 86 -tercer párrafo- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato -determinación de impacto presupuestario-, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 25 de agosto de 2026;
C) Solicitar al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado un estudio de derechos comparado de los instrumentos jurídicos de las entidades federativas, respecto de la temática de la iniciativa de mérito, y tenga a bien remitirlo en un plazo que no exceda del 25 de agosto de 2026;
d) Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas, por un plazo que no exceda del 25 de agosto de 2026;
e) Elaborar la secretaría técnica un documento en el que se concentren las opiniones y propuestas derivadas de la consulta, en formato de comparativo, el que circulará a quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura;
f) Llevar a cabo mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa y de las opiniones formuladas, conformada por quienes integran la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, las personas diputadas de la Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a la Secretaría de Educación, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo, a la Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado y al Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado;
g) En su caso, celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para acuerdos del proyecto de dictamen; y
h) Celebrar reunión de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Educación Pública | 25/08/2026 | En espera | ||
| Secretaría de Educación y Consejería Jurídica del Ejecutivo | 25/08/2026 | En espera | ||
| Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas del Congreso del Estado | 25/08/2026 | En espera | ||
| Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado | 25/08/2026 | En espera | ||
| Asociación Nacional de Escuelas Particulares (ANEP) | 25/08/2026 | En espera | ||
| Federación de Escuelas Particulares de León, Guanajuato, A.C; | 25/08/2026 | En espera | ||
| Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) | 25/08/0001 | No rendida |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos