Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 613/LXVI-I
Persona Diputada
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Informe de Turno

- Diputada María Eugenia García Oliveros - Muchas gracias, presidenta, muy buenos días a todos los presentes, sean bienvenidos, buenos días también a quienes nos ven a través de los medios digitales. - El día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar esta iniciativa que está dedicada en forma muy particular a las mujeres lesbianas, a todas ellas que eligieron la libertad aún, cuando siempre se les dijo que para ser madres y formar una familia necesitaban de un hombre. A todas las que hoy viven la comaternidad y ejercen libremente una lesbomaternidad y por supuesto, también está dedicada a los niños, niñas, niñes, que tienen la fortuna de tener dos madres, son afortunados, yo tuve dos, mi abuela y mi madre. - Por mucho tiempo se impuso a la sociedad un único modelo de familia, formado por una madre, un padre y sus respectivos hijas o hijos; sin embargo, Son el paso del tiempo ha cambiado. Hoy existen diversos modelos de familias. Ahora, este concepto se relaciona más con aquellos vínculos producto del cuidado, la atención y el afecto, y no necesariamente con un vínculo biológico, por lo que la heterosexualidad como requisito para formar una familia ha quedado superado. El matrimonio igualitario y el reconocimiento jurídico de las parejas formadas por personas del mismo sexo han permitido el reconocimiento de diversos modelos de familias, pues ha facilitado el acceso a la adopción, aunque aún con mucha dificultad. - Sin embargo, dichos avances legislativos han dejado fuera la ampliación de derechos filiativos respecto de las parejas de mujeres lesbianas que buscan comaternar o que ya lo hacen. En mayo del 2019, la Suprema Corte resolvió, debe reconocer la comaternidad, estableciendo que se trata de un modelo emergente de familia. En el que una pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de una o más hijas o hijos y que, como cualquier otro ejercicio de la crianza, debe ser reconocido, pues no existen elementos que demuestren que pueda ser perjudicial en la formación de las infancias. - En aquella sentencia se abordó el caso del artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes que aborda los derechos filiativos de los hijos nacidos fuera del matrimonio y al respecto la corte señaló que dicho precepto resulta discriminatorio al establecer que el hijo o hija biológica de una mujer que no esté casada solo puede ser reconocido voluntariamente por un varón para efecto de establecer un vínculo filiatorio y no así por otra mujer, aun cuando ambas mujeres conforman una unión familiar. - En el estado de Guanajuato, a pesar de que ya está reconocido el matrimonio igualitario, como lo dije hace rato, y aún con sus dificultades, el acceso a la adopción, los derechos filiales, siguen restringidos para las familias conformadas por dos madres, sus hijas y sus hijos, nuestra situación es equiparable a Aguascalientes, el artículo 426 del Código de Guanajuato establece la misma inconstitucionalidad. - Es por lo anterior que se realiza la siguiente propuesta, para reformar el Código Civil del Estado de Guanajuato a fin de reconocer a las familias comaternales y, por lo tanto, la lesbomaternidad, de forma concreta, ya proponemos que: - Uno. Se reconozca el parentesco por consanguinidad entre las hijas o hijos productos de reproducción asistida y la persona o personas que hayan procurado su nacimiento; y - Dos. Que se reconozca la filiación de los hijos o hijas nacidas en familia comaternal, es decir, una familia formada por dos mujeres. - Lo anterior, para garantizar el derecho, los derechos filiativos de hijas o hijos de dos mujeres que eligen la lesbomaternidad como ejercicio como el derecho de las mujeres lesbianas a vivir una maternidad digna y sin discriminación. Con esta propuesta buscamos que la norma no sea impedimento para el reconocimiento de hijos e hijas de familias comaternales, permitiendo el reconocimiento de la madre no gestante sin recurrir necesariamente a la adopción, avanzando hacia la doble filiación materna. - Desde Morena existe un fiel compromiso con acompañar e impulsar la conquista de los derechos para todas las personas. Tenemos el reto de construir el código, reconstruir el código civil para que sea más incluyente y este reto lo asumiremos. - Hoy no sólo buscamos reformar una ley, hoy les decimos a todas las mujeres que aman, que crían y que luchan en silencio, su familia es válida y su amor debe ser ley. - Por ellas, por sus hijas, por sus hijos, por el futuro que merecen, esta iniciativa es un paso firme hacia la justicia y no pararemos hasta que cada familia, sin importar su forma, quepa en la ley y en el corazón de Guanajuato. Porque el amor no necesita permiso cuando se reconoce una familia. No se define por el género de quienes la integran, sino por el amor de quienes la sostienen. - Por todas las que escuchan, por las que vendrán, y por las que ya están criando en libertad, esta iniciativa es un acto de justicia. Desde aquí, mi cariño, mi reconocimiento y todo mi respeto a la familia O'Farran y a la diversidad de género. - Muchas gracias, es cuanto.
Recepción en Comisión
Metodologías
a) Iniciativa presentada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 416, y adicionar un inciso c a la fracción II, recorriendo el subsecuente del artículo 68, un segundo párrafo al artículo 347 y un segundo párrafo al artículo 416 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. (ELD 613/LXVI-I); y
b) Iniciativa presentada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato (ELD 621/LXVI-I).
Metodología:
1. Acumular para estudio y dictamen las dos iniciativas por incidir en el mismo tema.
2. Remisión de las iniciativas para solicitar opinión a:
● Secretaría de Gobierno;
●Procuraduría de los Derechos Humanos;
● Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
3. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a las iniciativas, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de las iniciativas en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
5. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de las iniciativas con la participación de las autoridades consultadas, lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato | 30/07/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 30/07/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 30/07/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
