Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 611B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Carolina León Medina - Con la venia de la diputada presidenta. Muy buenos días, público aquí presente, medios de comunicación, pueblo de Guanajuato. Compañeras y compañeros diputados. Presento a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Educación y el artículo 7 de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato en materia de salud visual, misma que sustento al tenor de la siguientes. - La salud visual se concibe como el estado óptimo de la visión que permite a las personas desarrollar sus actividades cotidianas sin limitaciones, por ello, resulta fundamental promover prácticas preventivas que eviten enfermedades oculares, las cuales suelen manifestarse con mayor frecuencia desde la infancia. - En plena etapa de formación educativa, en muchos casos niñas y niños desconocen que presentan problemas de visión o en su defecto, carecen de los medios necesarios para acceder a un estudio oftalmológico que les proporcione un diagnóstico oportuno. Es la realidad de muchos niños y niñas y adolescentes del estado de Guanajuato, cuyos padres desconocen o carecen de los medios suficientes para llevarlos con un especialista. El derecho a la salud de la infancia está reconocido internacionalmente y en la legislación mexicana, lo que significa que todos los menores tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir servicios médicos de calidad, de acuerdo con varios especialistas se recomienda realizar un examen de la vista al menos una vez al año con un profesional de la visión, ya que a través de este se pueden detectar más de 270 afecciones médicas diferentes, desde la diabetes hasta enfermedades cardíacas, siendo las primeras causas de ceguera en el mundo son las enfermedades crónicas y degenerativas; y la segunda, los problemas de refracción, de ahí la importancia de la revisión oportuna desde la infancia. - Por ello, esta iniciativa plantea fortalecer el vínculo entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias del Estado. Su finalidad es clara, construir puentes de coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias para impulsar acciones preventivas que permitan identificar oportunamente alteraciones que impactan directamente en el desempeño escolar y quiero destacar algo importante, no estamos hablando de crear nuevas dependencias, no estamos hablando de proponer estructuras burocráticas adicionales, no estamos generando obligaciones financieras extraordinarias, estamos planteando algo más sencillo y al mismo tiempo algo más útil, que dos instituciones que ya trabajan por el bienestar de nuestra niñez, unan esfuerzos de manera permanente, la iniciativa que hoy presento, no crea programas obligatorios ni impone cargas presupuestales extraordinarias, tampoco duplica atribuciones ya existentes. - Por el contrario, aprovecha facultades que actualmente tienen alto, tanto a las autoridades educativas, como las sanitarias para establecer un mecanismo de coordinación que fortalezca las acciones preventivas en beneficio de la comunidad escolar, se trata de una respuesta responsable desde el punto de vista jurídico, viable desde el punto de vista administrativo y útil desde el punto de vista social. - Además, se encuentra alineada con los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, interés superior de la niñez y el desarrollo integral de las personas que inspiran nuestro sistema educativo, compañeras y compañeros, las mejores reformas no siempre son aquellas que crean nuevas instituciones o incrementan estructuras gubernamentales. - En muchas ocasiones, las reformas más efectivas son las que permiten que las instituciones existentes trabajen mejor, se coordinen de manera más eficiente y orienten sus esfuerzos hacia objetivos comunes, eso es precisamente lo que propone esta iniciativa, fortalecer la colaboración entre educación y salud para favorecer mejores condiciones de desarrollo, para nuestras niñas, niños y adolescentes, porque cuando una política pública permite detectar oportunamente una condición que afecta el desempeño escolar, no solamente se protege un derecho, también se amplían oportunidades, esta reforma también responde a un principio elemental de las políticas públicas modernas, la prevención. - Los gobiernos más eficaces no son aquellos que únicamente reaccionan ante los problemas cuando estos ya produjeron consecuencias. Los gobiernos más eficaces son aquellos capaz de detectarlos oportunamente y actuar antes de que generen mayores costos sociales. Bajo esta lógica, la presente iniciativa fortalece una visión preventiva que permita a las autoridades desarrollar acciones conjuntas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de Guanajuato. - Por ello, los invito a analizar esta propuesta convencida de que representa una medida útil, viable y congruente con el compromiso de todas y todos que compartimos con la educación y el bienestar de nuevas generaciones de los guanajuatenses. - Es cuanto.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido de Trabajo que adiciona un artículo 23 bis a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato y una fracción XIV Quinquies al artículo 7 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. (ELD 611B/LXVI-I)
Proyecciones de impacto.
• Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Metodología.
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Secretaría de Salud;
• Secretaría de Educación;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Elaboración por parte de la secretaría técnica de un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
4. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Secretaría de Salud, Secretaría de Educación y Consejería Jurídica del Ejecutivo. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
5. Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Salud | 28/07/2026 | No rendida | ||
| Secretaría de Educación | 28/07/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 28/07/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
