Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 596B/LXVI-I
Persona Diputada
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Informe de Turno

- Diputado Antonio Chaurand Sorzano - Gracias nuevamente diputado, hace 15 días un compañero, me invito a analizar la situación de las pensiones y yo externe la inclusión de dos aspectos. Uno, la pensión no contributiva de las personas con discapacidad permanente. Y dos, las pensiones de los trabajadores del Estado de Guanajuato. - La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el sistema estatal de protección social mediante dos medidas legislativas complementarias, nuevamente. Uno, la obligación presupuestal para garantizar la pensión no contributiva de las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, reconocido en la Constitución Política del Estado y dos, un piso mínimo para determinadas pensiones de los trabajadores del Estado de Guanajuato reconocidas conforme a la Ley de Seguridad Social del Estado. - Ambas medidas atienden problemáticas distintas, pero comparten una misma finalidad, evitar que los derechos sociales permanezcan únicamente en el plano declarativo o formal. En el caso de las personas con discapacidad permanente, se busca que el reconocimiento constitucional de la pensión no contributiva, cuente con un respaldo presupuestal periódico. En el caso de las personas pensionadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, se pretende que las prestaciones ya reconocidas legalmente tengan una suficiencia mínima que contribuya a proteger sus condiciones básicas de vida. - En Guanajuato, miles de personas con discapacidad permanente enfrentan barreras económicas y sociales que limitan su acceso a una vida digna al empleo y a servicios básicos. Ante esta realidad, la pensión no contributiva representa un apoyo indispensable para cumplir gastos de salud, rehabilitación, transporte, cuidados, además de reducir la dependencia económica que históricamente ha afectado a este sector. - Aunque desde 2021 el Estado asumió el compromiso de avanzar hacia la universalización de esta pensión durante años, no existieron las acciones normativas y presupuestales suficientes para garantizarla plenamente. Frente a ello, el Grupo Parlamentario de Morena impulsó diversas iniciativas legislativas para convertir este apoyo en un derecho garantizado. Gracias a estos esfuerzos, en 2025 se reformó la Ley de Inclusión. Para establecer la obligación del Estado de otorgar una pensión no contributiva a personas con discapacidad permanente menores de 65 años. Y en 2026, este derecho quedó reconocido en la Constitución Local. La propuesta actual busca asegurar recursos públicos suficientes para que este derecho no dependa de decisiones discrecionales, sino que se cumpla de manera efectiva y permanente. - En el punto dos, la información del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato evidencia una problemática severa de insuficiencia pensionaria. - Según los datos oficiales, del tercer trimestre del 2025, más de la mitad de las personas pensionadas reciben menos de 15 mil pesos mensuales, 3,675 perciben menos de 5 mil pesos y la pensión más baja registrada es de 417 pesos al mes. Estas cantidades resultan insuficientes para garantizar condiciones mínimas de subsistencia y protección económica. La situación es especialmente preocupante en pensiones relacionadas con invalidez, riesgo de trabajo o fallecimiento de personas aseguradas, cuyos montos medianos oscilan entre 5 mil y 8 mil pesos mensuales, afectando a personas en condiciones de mayor vulnerabilidad. - Además, existe una fuerte desigualdad interna en el sistema, ya que las pensiones más altas superan en 198 veces a las más bajas. - El impacto también tiene una dimensión de género. Las mujeres representan el 59,4 % de las personas pensionadas y concentran la mayoría de quienes reciben menos de 5 mil pesos mensuales, reflejando desigualdades laborales y de cuidado acumuladas a lo largo de la vida. La dignidad de las personas no puede ni debe depender de su capacidad económica, de su edad, de una condición de discapacidad o de haber enfrentado una contingencia que disminuya sus posibilidades de obtener ingresos. Un Estado socialmente responsable, no puede limitarse a reconocer derechos en el texto constitucional debe construir las condiciones normativas presupuestales e institucionales necesarias para que estos derechos puedan ejercerse efectivamente. - La seguridad y la protección social constituyen instrumentos fundamentales para impedir que una persona quede en abandono económico frente a situaciones como la discapacidad permanente. La invalidez, la vejez, la muerte de quien sostenía económicamente el hogar o una incapacidad derivada de riesgos de trabajo. - En todos estos casos, el ingreso recibido no es una concesión graciosa de la autoridad, sino una herramienta para preservar condiciones mínimas de autonomía, bienestar y vida digna. - Esta propuesta responde a una convicción fundamental: los derechos sociales deben traducirse en condiciones materiales de vida. La política pública y la legislación deben colocarse al servicio de quienes se enfrentan mayores barreras económicas y sociales, bajo el principio de que el bienestar no puede reservarse a unos cuantos, sino que debe garantizarse prioridad para quienes más lo necesitan. - Espero que se entienda con claridad, nuestra postura es para buscar la existencia de pensiones más dignas suficientes. - Muchas gracias, es cuanto.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por el diputado Antonio Chaurand Sorzano integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. (ELD 596B/LXVI-I)
Proyecciones de impacto:
- Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Metodología:
1. Acumular esta iniciativa con la iniciativa presentada por el diputado David Martínez Mendizábal ELD 568/LXVI-I, por incidir en el mismo tema.
2. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Sección 45;
•Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato;
●Asociaciones Sindicales de Trabajadores Administrativos y Personal Académico de la Universidad de Guanajuato;
●Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
●Organismos Autónomos:
>Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
>Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.
>Tribunal de Justicia Administrativa.
>Procuraduría de los Derechos Humanos.
>Fiscalía General del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
3. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
5. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Sección 45 | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Asociaciones Sindicales de Trabajadores Administrativos y Personal Académico de la Universidad de Guanajuato | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Supremo Tribunal de Justicia del Estado | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Tribunal de Justicia Administrativa | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Procuraduría de los Derechos Humanos | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | ||||
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
