Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 592/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada María Eugenia García Oliveros – Muchas gracias, buen día a todas y a todos, a los presentes y a quienes nos ven a través de los medios digitales, como están ya enterados, en días pasados la Suprema Corte declaró inválidos los párrafos del artículo 239-B del Código Penal de Guanajuato referente a los (ECOSIEG), y bueno, el día de hoy subo a esta tribuna para presentar una propuesta en ese sentido. Pero ojo, no es para atender lo que la Suprema Corte ya declaró inválido, porque no tendría caso al ya no tener efectos jurídicos, pero si es para reforzar el tipo penal, pues aún con lo declarado por la Corte, tiene muchas áreas de oportunidad importantes, antes quiero dar un poco de contexto. - En Guanajuato, el camino para la prohibición de los (ECOSIEG), fue difícil, como el matrimonio igualitario y como lo está haciendo la despenalización del aborto entre muchos otros, temas, desde el inicio, el proceso legislativo tuvo varios obstáculos. Primero, dos de las iniciativas estaban congeladas desde la legislatura pasada y cuando estuvimos a punto de avanzar ya durante la legislatura, se presentó la tercera propuesta y fue entonces cuando Acción Nacional aprovechó para retrasar de nuevo la discusión y mandar a consulta las propuestas; si bien, desde Morena siempre vamos a reconocer por completo la importancia de que se realicen estas consultas, rechazamos el uso que Acción Nacional hizo en aquel momento con este mecanismo y es que han hecho de todo para entorpecer los derechos de algunas personas y recordarán que incluso los y los compañeros de Acción Nacional, ni en el orden del día de la comisión me querían aprobar, cuando su servidora, obviamente, era la presidenta. - Pero bueno, finalmente, después de todo, se logró llevar a pleno un dictamen que tipificó los (ECOSIEG), sin embargo, reconocemos que este dictamen presentó inconsistencias mismas que en su momento, desde Morena, señalamos durante las diversas mesas internas de trabajo, se intentó cabildear para obtener lo máximo posible, sin embargo, no se logró consenso con el oficialismo y se avanzó con lo que se alcanzó, pero tampoco fue cosa menor, es cierto que hoy viene la Suprema Corte a corregirnos, pero no es algo que no hubiéramos señalado como posible, ahora sí, entramos a la parte técnica del asunto, hoy se declara la invalidez de dos párrafos del artículo 239-B del Código Penal por las siguientes razones. Uno, por establecer una pena diferenciada cuando el sujeto activo del delito del (ECOSIG) sea el padre, madre o tutor de la víctima. Y dos, por establecer como excluyente del delito el consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad. - Respecto a la pena diferenciada, la Corte señaló que vulnera el derecho al acceso a la justicia para las víctimas y desconoce el interés superior de la niñez al minimizar la gravedad de la afectación que puede generarse cuando la conducta proviene precisamente de quienes tienen a su cargo la protección de seguridad física y emocional de las víctimas, los papás. - Con lo anterior, queda claro que no se puede establecer una pena diferenciada que beneficie a los padres, madres o personas tutoras que sean agresores. Inclusive, la misma Corte señala lo contrario al establecer que la relación familiar agrava el reproche penal de la conducta. - Por otro lado, cuando la exclusión del delito cuando existiera, un consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad, la Corte declaró que es incompatible con la doctrina constitucional porque los (ECOSIEG), carecen de toda justificación médica o científica y que estas prácticas se basan en la idea errónea y nociva de que la diversidad sexual y de género son trastornos que deben de corregir, por lo que no puede reconocerse la validez de un consentimiento previo, libre e informado respecto a una práctica que es abiertamente violatoria de los derechos humanos, aun si la víctima fuera mayor de 18 años. - La misma sentencia señala que la decisión de someterse a los (ECOSIG), aun siendo la persona mayor de edad, se inserta en contextos estructurales de estigmatización, presión social, familiar, religiosa y cultural que ponen a las personas de la diversidad en situación de vulnerabilidad que no es compatible con el consentimiento plenamente libre. - Reconocer en la norma, la validez de un consentimiento en casos como estos implica aceptar que una persona puede autorizar la negación de su propia identidad, lo cual es contrario a la dignidad humana. - Coincidimos con todo lo señalado por la Suprema Corte, sin embargo, aún con la declaración de invalidez de los dos párrafos, el tipo penal queda limitado pues con la redacción actual se entendería que únicamente podrían ser víctimas de los (ECOSIEG) las personas menores de 18 años, dejando en desprotección a aquellos mayores. - Además, actualmente no establece una pena diferenciada cuando las víctimas se encuentran en una posición mayor de indefensión o vulnerabilidad como las niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad o personas adultas mayores, con la sentencia de la Suprema Corte han sido declarados inválidos los últimos dos párrafos del artículo, dejándonos sin efecto jurídico; sin embargo, a fin de proteger con mayor medida la expresión o identidad de género y la orientación sexual, pongo en consideración de esta asamblea la presente propuesta. Uno, aclarar que las víctimas de (ECOSIEG) pueden ser tanto personas mayores de 18 años como menores. Y dos, incorporar un agravante de la mitad de la pena cuando el delito se cometa contra una persona de 18 años, personas con discapacidad y adultas mayores, así como cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre, o la persona tutora de la víctima. - Refrendamos como compromiso de legislar bajo la perspectiva de derechos humanos, el interés superior de la niñez y la convicción de que toda norma es perfectible y que siempre puede legislarse a favor de la justicia y los derechos de todas, todos y todes, porque no hay nada que curar. - Aprovecho el espacio rapidísimo para reprobar la decisión del gobernador de Acción Nacional, Mauricio Curi, quien decidió imponer su ideología vetando la Ley de Identidad de Género, eso es lo que Acción Nacional, un partido antiderechos hace, aun con ellos, Guanajuato, vamos avanzando. - Muchas gracias.
Plantean cambios para endurecer sanciones contra los ECOSIEG
Guanajuato, Gto. – Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, garantizar el libre desarrollo de la personalidad y adecuar la legislación estatal a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal estatal en materia de esfuerzos para corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género (ECOSIEG).
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por presentada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar los párrafos primero y segundo y adicionar un tercer párrafo al artículo 239 b del Código Penal del Estado de Guanajuato. (ELD 592/LXVI-I)
Proyecciones de Impacto:
•Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
•Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a personas con discapacidad, en términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Metodología:
1. Acumular esta iniciativa con la iniciativa presentada por la diputada Miriam Reyes Carmona ELD 590/LXVI-I, por incidir en el mismo tema.
2. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Procuraduría de Derechos Humanos.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
3. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
4. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
5. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
6. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 29/06/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de Derechos Humanos | 29/06/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| El ciudadano Luis Barrera | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
