Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 590/LXVI-I

Iniciativa
Derogación

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_reyes_carmona Miriam Reyes Carmona
  • Iniciativa Código Penal Igualdad Sustantiva Derechos Garantía
    Iniciativa formulada por la diputada Miriam Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA que deroga los párrafos tercero y cuarto del artículo 239 b del Código Penal del Estado de Guanajuato, a fin de fortalecer una agenda de igualdad sustantiva, porque combate estereotipos, prejuicios y patrones socioculturales que imponen modelos rígidos sobre cómo deben vivir, expresarse o identificarse las personas.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    28/05/2026

    - Diputada Miriam Reyes Carmona - Gracias, muchas gracias, presidenta, con su permiso, muy buenos días nuevamente a todas y todos, saludo con mucho gusto a todas y todos los guanajuatenses que nos están viendo el día de hoy, así como también agradecemos la presencia de los diferentes medios de comunicación, la identidad y la diversidad humana no necesitan corrección, necesitan respeto y acompañamiento en cada momento. - El 25 de mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia, como bien lo saben, dio a conocer la invalidez de los párrafos tercero y cuarto del artículo 239-B del Código Penal del Estado de Guanajuato. En la acción de inconstitucionalidad 4/2026 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Corte analizó la constitucionalidad de la norma local y determinó que dichas porciones vulneraban derechos humanos fundamentales, particularmente el interés superior de la niñez, el acceso a la justicia y la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, así como el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 19 de diciembre del 2025, fecha de entrada en vigor del decreto impugnado, una vez notificado los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato. - El artículo 239 B del Código Penal sanciona a quien imparte u obligara a una persona menor de edad o incapaz de recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género, con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 20 a 70 días; sin embargo, establecía dos disposiciones problemáticas. Primero, que cuando el sujeto activo fuera padre, madre o tutor de la víctima, la pena se redujera únicamente a multitratamiento psicoterapéutico; y segundo, que el consentimiento informado otorgado por una víctima mayor de edad excluyera el delito. - La resolución de la Suprema Corte de Justicia no debe entenderse como un asunto aislado ni meramente técnico, se trata de un llamado institucional al Poder Legislativo de Guanajuato para revisar con seriedad la forma en que se legisla en materia penal, el problema legislativo que motiva esta iniciativa no se reduce a la invalidez parcial declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en primer lugar el artículo establecía una sanción, diferenciada e injustificadamente reducida cuando el delito fuera cometido por el padre la madre o el tutor de la víctima. En segundo lugar el artículo 239-B incorporó un excluyente basado en el consentimiento informado de la víctima mayor de edad. - La Presente iniciativa propone derogar los párrafos tercero y cuarto del artículo 239-B del Código Penal del Estado de Guanajuato, ya que resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva frente a prácticas que lesionen la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas. - Esta derogación responde a tres razones fundamentales; Primero, por cumplimiento constitucional, el Congreso del Estado de Guanajuato debe actuar de forma congruente con la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la nación. Segundo, por técnica legislativa, la derogación evita que permanezca vigente una disposición fragmentada, incompleta y vulnerable a interpretaciones restrictivas, una norma legal que protege derechos fundamentales debe ser clara debe ser proporcional, sistemática y compatible con el constitucional y convencional. Tercero, por dignidad humana. Las terapias de conversión no son acompañamiento, no son orientación, no son terapia y no son ejercicio legítimo de autoridad familiar, son prácticas dirigidas a negar una dimensión esencial de la persona, el derecho penal no debe utilizarse de manera simbólica ni improvisada, debe emplearse con seriedad, con proporcionalidad y con precisión. - Por ello, esta propuesta es una medida legislativa necesaria para corregir el rumbo, porque hablar de este tema no es sólo defender a una comunidad o a un sector, es defender la libertad, la dignidad y el derecho de cada persona a vivir auténticamente y con libertad, muchas gracias por su atención. - Es cuanto, diputada presidenta.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    03/06/2026
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    03/06/2026

    Iniciativa presentada por la diputada Miriam Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA que deroga los párrafos tercero y cuarto del artículo 239 b del Código Penal del Estado de Guanajuato. (ELD 590/LXVI-I)

     

    Metodología:

     

    1.        Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

     

                ●Supremo Tribunal de Justicia;

                ●Fiscalía General;

                ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;

                ●Procuraduría de Derechos Humanos;

                ●Colectivo Guanajuato Libre;

                ●Colectivo Cometa SG de San Miguel de Allende;

                ●Ciudadana Sandra Luévano Luna.

     

     

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

     

    2.       Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.

     

    3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 

     

    4.        Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas y colectivos Guanajuato Libre y Colectivo Cometa SG de San Miguel de Allende, así como a la ciudadana Sandra Luévano Luna, lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.

     

    5.       Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.

     

    6.       Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal de Justicia 29/06/2026 Rendida de forma extemporánea Ver detalle
    Fiscalía General 29/06/2026 No rendida
    Consejería Jurídica del Ejecutivo 29/06/2026 No rendida
    Procuraduría de Derechos Humanos 29/06/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
    Colectivo Guanajuato Libre 29/06/2026 No rendida
    Colectivo Cometa SG de San Miguel de Allende 29/06/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
    Ciudadana Sandra Luévano Luna 03/07/2026 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 03/06/2026 12:00 Sala 1 Usos Múltiples
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