Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 589/LXVI-I
Persona Diputada
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Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LAS PERSONAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA A EFECTO DE DEROGAR EL ARTÍCULO 877 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 589/LXVI-I) La Comisión de Justicia recibió, para estudio y dictamen, la iniciativa presentada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a efecto de derogar el artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 -fracción II- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Justicia estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 -fracción II- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado presentaron ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva de conformidad con los artículos 63 -fracción IV- y 149 -fracción IV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado turnó la iniciativa, para estudio y dictamen, a esta Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 116 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. El pasado 3 de junio de 2026 se dio cuenta de la iniciativa en esta Comisión y se acordó dictaminar la iniciativa en sentido positivo en acatamiento a la resolución de amparo 535/2025-IV-A. Señalan las personas diputadas en la exposición de motivos de su iniciativa lo siguiente: Antecedentes: Mediante decreto publicado el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro de las cuales se suprimió la figura de adopción simple al considerar que no ofrecía la protección legal suficiente a los menores adoptados, en comparación con la adopción plena, ya que había la posibilidad de ser revocada por parte de las personas adoptantes, generando inseguridad jurídica a los menores y dejándolos en una situación de vulnerabilidad. En el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto se estableció: «Segundo.- El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente Decreto a partir de su entrada en vigor. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez. En caso de las entidades federativas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto contemplen dentro de su legislación la adopción simple, dicha figura seguirá vigente hasta en tanto las legislaturas de los Estados determinen lo contrario.» Si bien en dicho artículo transitorio, se estableció un plazo de 180 días para que las legislaturas locales realizaran las adecuaciones normativas conforme a las disposiciones de dicho decreto, en el caso de las entidades federativas que tuvieran contemplada en su legislación la adopción simple, se señaló que la misma continuaría vigente hasta que las legislaturas de los estados determinaran lo contrario, por lo que no se estableció un plazo fatal. No obstante, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2025 emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato dictada en el juicio de amparo 535/2025-IV-A promovido por la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se concedió el amparo, a efecto de que este Congreso del Estado en el siguiente periodo ordinario de sesiones iniciara los trabajos legislativos para dar cumplimiento a las adecuaciones normativas locales ―Código Civil para el Estado de Guanajuato, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato― ordenadas en el artículo segundo transitorio de la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 3 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación concretamente en lo relativo a la eliminación de la «adopción simple» de niñas, niños y adolescentes. Y una vez concluidos los trabajos parlamentarios que en ningún caso podrían sobrepasar el siguiente periodo ordinario de sesiones debería remitir a la Gobernadora del Estado de Guanajuato el producto legislativo correspondiente a fin de que procediera a su inmediata promulgación y publicación oficial. En tal sentido, en su momento, los actos reclamados por la quejosa consistieron en la omisión de cumplir con el mandato contenido en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019, concretamente: 1. Al no derogar disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato que contemplan las anotaciones derivadas de la adopción simple previstas en los artículos 88, 89, 90 y 92. Así como las que regulan la adopción simple, contenidas en los artículos 460, 461, 462, 463, 464, 464-A, 464-B, 464-C, 464-D, 464-E, 464-F, 464-G, 464-H, 464-I y 464-J. 2. Al no adecuar disposiciones del Código Civil para el Estado de Guanajuato que regulan la adopción simple, contenidas en los artículos 37, particularmente la porción “…,adopción simple”; 346, concretamente la porción “…y civil.”; 349, concretamente en las porciones “…o de la adopción simple,” y “En la adopción simple el parentesco existe entre el adoptante y el adoptado”; 453, concretamente en la porción “…referirse a la adopción simple”; y 473, “La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercen únicamente las personas que lo adoptan, en la adopción simple”. 3. Al no derogar la disposición del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato que regula la conversión de la adopción simple a la adopción plena, contenida en el artículo 877. Derivado de lo anterior, a fin de dar cumplimiento a la citada resolución quienes integramos este Órgano de Gobierno presentamos una iniciativa considerando los alcances referidos en la misma a fin de suprimir del Código Civil para el Estado de Guanajuato la figura de la adopción simple, derogando diversas disposiciones y reformando el contenido de algunos artículos para que únicamente se contemple la figura de la adopción, la cual será plena e irrevocable, omitiendo además el concepto de parentesco civil que se asociaba al concepto de adopción. En el caso de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato al no contemplar la figura de la adopción simple, solamente ajustamos el concepto de adopción para precisar que la misma será plena e irrevocable, en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y respecto a la derogación del artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato al ser facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, con base en el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en consecuencia, al carecer de competencia para reformar dicho ordenamiento y atendiendo al principio de legalidad se concluyó no incluir dicho ordenamiento en la iniciativa presentada. En sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2025 esta legislatura aprobó por unanimidad el dictamen formulado por la Comisión de Justicia a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Guanajuato, a efecto de suprimir la figura de adopción simple, emitiendo el Decreto 113 y así dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato dictada en el juicio de amparo 535/2025-IV-A. El citado Decreto se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 252, tercera parte, de fecha 18 de diciembre de 2025. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 27 de enero de 2026, la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato consideró que las adecuaciones normativas locales realizadas por este Congreso del Estado fueron suficientes para declarar que la sentencia de amparo quedó puntualmente cumplida en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo pues se restituyó a la parte quejosa en el goce de los derechos humanos violados. No obstante, la titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes el 23 de febrero de 2026 interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo de fecha 27 de enero de 2026 que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Una vez tramitado el citado recurso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito emitió en fecha 16 de abril de 2026, la sentencia correspondiente, mediante la cual determinó fundado el recurso de inconformidad y revocó el acuerdo de fecha 27 de enero de 2026 pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato en el juicio de amparo 535/2025-IV-A, al señalar que el Congreso del Estado no ha emitido la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por lo que se determinó que la adecuación al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato por la que se concedió el amparo no implica que el Congreso del Estado realice trabajos legislativos tendentes a modificar o añadir requisitos al procedimiento que debe seguirse en materia de adopción, sino solo a la derogación del precepto referido a la figura de la adopción simple. Proceso legislativo con el cual no se invade la competencia exclusiva de la federación de legislar en materia procesal civil y familiar. La referida sentencia se notificó al Congreso del Estado el pasado 6 de mayo. También se refiere en la sentencia que resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por la titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que en congruencia legislativa este Congreso del Estado al adecuar el Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del Estado de Guanajuato en lo relativo a eliminar la figura jurídica de la adopción simple, en cumplimiento a la sentencia de amparo debe derogar el artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Derivado de lo anterior, se determinó que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida, revocando el auto recurrido de fecha 27 de enero de 2026 para que la Jueza Primero de Distrito en el Estado emita otro en el cual declare dicho incumplimiento y requiera a la autoridad responsable para que inicie los trabajos legislativos que correspondan para derogar el artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a fin de eliminar la adopción simple de niñas, niños y adolescentes. Por las razones anteriormente expuestas y en estricto cumplimiento a la sentencia emitida el 16 de abril de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito se pone a consideración la presente iniciativa. Por otra parte, en atención a lo establecido en el artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, relativo a la proyección de los impactos jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género se manifiesta: a) Impacto jurídico: La derogación del artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato tiene por objeto única y exclusivamente dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de abril de 2026 emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, aun cuando con base en el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. b) Impacto socioeconómico: La presente iniciativa incide en garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a una adopción plena que será irrevocable, con todos los derechos que ello conlleva. c) Impacto administrativo: La iniciativa no implica una carga administrativa adicional a la que ya se tiene con base en la legislación vigente, pues la figura de adopción plena ya se contemplaba en la legislación local. d) Impacto presupuestario: Esta iniciativa no representa una asignación de recursos financieros adicional al presupuesto que se destina actualmente para los actos de las diversas instancias involucradas en los procedimientos de adopción. e) Impacto ambiental: La iniciativa no tiene un impacto ambiental por la materia que se regula. f) Impacto de perspectiva de género: Esta iniciativa no representa impacto de perspectiva de género. II. Consideraciones. Esta Comisión de Justicia dictaminó el 26 de noviembre de 2025 dos iniciativas de reformas y derogaciones al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a efecto de suprimir la figura de adopción simple, y así dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de julio de 2025 emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato dictada en el juicio de amparo 535/2025-IV-A; dictamen que fue aprobado por el Pleno de este Congreso local el 4 de diciembre de ese mismo año. El correspondiente Decreto 113 emitido por la Sexagésima Sexta Legislatura se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 252, tercera parte, de fecha 18 de diciembre de 2025. De dicho dictamen se desprende lo siguiente: Es importante destacar que, si bien en esta resolución de amparo se señala que se deberán realizar las adecuaciones normativas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, se coincide con las consideraciones de la iniciativa de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, pues efectivamente se carece de competencia para legislar en la materia, con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante DECRETO por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 17 y 73, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación, al establecerse como facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar prevista en la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Federal. No obstante lo anterior, como se señala en la iniciativa que se dictamina al hacer referencia al amparo y al recurso de inconformidad interpuesto por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: «...el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito emitió en fecha 16 de abril de 2026, la sentencia correspondiente, mediante la cual determinó fundado el recurso de inconformidad y revocó el acuerdo de fecha 27 de enero de 2026 pronunciado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato en el juicio de amparo 535/2025-IV-A, al señalar que el Congreso del Estado no ha emitido la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por lo que se determinó que la adecuación al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato por la que se concedió el amparo no implica que el Congreso del Estado realice trabajos legislativos tendentes a modificar o añadir requisitos al procedimiento que debe seguirse en materia de adopción, sino solo a la derogación del precepto referido a la figura de la adopción simple. Proceso legislativo con el cual no se invade la competencia exclusiva de la federación de legislar en materia procesal civil y familiar.» Es así como, en dicha sentencia, se determinó que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida. De esta forma, las personas iniciantes, en estricto cumplimiento a la sentencia emitida el 16 de abril de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito presentaron la iniciativa que se dictamina. En coincidencia con las personas diputadas iniciantes que, además, representan todas las fuerzas políticas en este Congreso del Estado, consideramos procedente la derogación del artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, a fin de dar estricto cumplimiento a la sentencia referida. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se deroga el artículo 877 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en los siguientes términos: «Artículo 877. Derogado.» T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 17 de junio de 2026 La Comisión de Justicia. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputado presidente Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 552 | TERCERA PARTE | 132 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |





