Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 578A/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado David Martínez Mendizábal - Buenos días, mesa directiva, buenos días, compañeros, compañeras. El tema que nos ocupa es la salud de las personas buscadoras y la iniciativa tiene por objeto que haya una atención preferente, inmediata. e integral a las familias buscadoras, no solamente a las mujeres, hombres que buscan, sino también a sus familias, y que se atienda de una manera prioritaria, es decir, estamos hablando de una acción de derecho reforzado, esta acción de derecho reforzado tiene que ver con que ya existen algunas acciones, pero vislumbrando la condición de vulnerabilidad que tienen las personas, reforzarla, de eso se trata y yo quiero agradecer porque la metodología que hemos empleado en materia de búsqueda de personas desaparecidas y en las modificaciones de la Ley de Víctimas que hemos presentado es una metodología que ahora empleamos y es primero surge una idea a partir del diálogo que hemos tenido con la gente, ese diálogo lo discutimos en este mismo año, por ahí de marzo a abril, con un grupo de buscadoras, buscadores, posteriormente se elabora el documento, se confronta con un grupo más amplio de buscadoras y es lo que vengo a compartir; es decir, es un producto colectivo, en donde se incorpora el punto de vista de las familias buscadoras y por eso quiero agradecer a Nailea, a Karla, a Laura, a Rocío, a Gonzalo y a Pedro, son buscadores y buscadoras, el haber aportado ideas para esta iniciativa y también a quien ayudó en la redacción, que es Francisco y Matías, gracias. - En Guanajuato, según el registro nacional de desaparición, hay 5 mil 524 personas desaparecidas, detrás de estos datos, como lo hemos constatado hasta el cansancio, hay familias que buscan durante meses y años, madres, padres, hijos, hermanos, amigos parientes, redes de apoyo familias alternativas que con miedo, desgaste físico gastos constantes incertidumbres, recorren cerros, canales, baldíos, caminos rurales, zonas aparentemente desérticas e incluso al interior de las casas y en pozos para buscar a la gente desaparecida. - Guanajuato se ha convertido en uno de los estados más riesgosos para las personas buscadoras, de acuerdo con el artículo 19, Guanajuato es la entidad con más agresiones letales registradas y concentra el 25.58% del total nacional. Este contexto afecta directamente a la salud, como es evidente y como ha sido subrayado por las familias buscadoras, la búsquedas de campo implica sol, cansancio, terrenos difíciles, riesgos biológicos, tensión emocional y amenazas, quien busca en esas condiciones se lleva el desgaste al cuerpo, al sueño, a la alimentación, a la economía familiar y en la vida cotidiana, por eso hablamos y tomamos la definición de la Organización Mundial de Salud, de fines de la segunda posguerra, de que la salud es un asunto no solamente físico, sino también social y emocional. - En las reuniones con personas buscadoras, familiares, colectivos y grupos independientes, incluida en este Congreso, el 17 de marzo, se nos explicó lo que ocurre cuando hace necesidad llega al sistema público de salud. Se habló de medicamentos que no se entregan, estudios que se retrasan, citas diferidas, documentos que vuelven barreras, atención psicológica sin continuidad y niños y niñas y adolescentes afectados por la desaparición, esto alista mucho de reflejar el primer sistema de salud en el país y digo, algunos elementos, algunas atenciones ya se están dando, pero no con la calidad, la intención y la continuidad suficiente. Por eso hablamos de una acción de derecho reforzado. Estas barreras en salud aparecen cuando las personas que ya sostienen una búsqueda y cargan una afectación emocional profunda. Cuando se retrasa una consulta, un estudio o el seguimiento psicológico, se afecta a una persona que necesita condiciones mínimas para seguir viviendo, cuidando y buscando. - La Ley de Salud del Estado contiene reglas generales de atención, ya existen, reglas generales de atención, pero frente a la desaparición han quedado muy por debajo de la necesidad de la gente. Hoy no existe un mandato suficientemente claro para reconocer que la búsqueda produce necesidades específicas de salud, necesidades específicas de salud que no son las que el común de los habitantes de Guanajuato, hombres, mujeres, padecen, tienen enfermedades específicas. ¿Producto de qué? De su condición de vulnerabilidad y la situación concreta que padecen, por eso la propuesta de reforma a la Ley de Salud para establecer una obligación expresa de atención prioritaria, inmediata, continua, integral y diligente para víctimas directas e indirectas o potenciales vinculadas con hechos de desaparición o no localización. - La reforma incorpora un deber de protección reforzada para que la autoridad sanitaria actúe con más cuidado, oportunidad y coordinación institucional. La atención inmediata o de urgencia no podrá condicionarse al carnet. Registro previo, afiliación, derechohabiencia o acreditación documental. La documentación podría integrarse después, en estos casos, un trámite no puede ser más que la salud de una persona buscadora. - La iniciativa incorpora atención médica, psicológica de rehabilitación, salud mental, canalización y seguimiento, además, establece una ruta entre la Secretaría de Salud, la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y la Comisión Estatal de Búsqueda, que ha fallado, esta ruta; también se reforma la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en las acciones de búsqueda que ejecute, acompañe o apoye la Comisión de Búsqueda, deberán preverse orientación, prevención, primeros auxilios, primeros auxilios psicológicos, activación de servicios médicos de urgencia, canalización y seguimiento posterior. ¿Esto qué quiere decir? Cuando una persona va a una búsqueda y encuentra un cuerpo, Imagínense lo que la persona siente, lo que la persona padece. - Finalmente, la búsqueda de campo requiere acciones reforzadas de protección frente a riesgos físicos, biológicos, ambientales, psicosociales y de seguridad, la Comisión de Búsqueda no se convierte en autoridad sanitaria, pero sí queda obligada a coordinarse con salud y sus municipios. Esta iniciativa pone en la ley una obligación clara de cuidado, atención prioritaria y protección reforzada, me parece que es de justicia que esta iniciativa proceda y que se establezcan lo necesario de coordinación interinstitucional y de servicios de salud, para que las personas que buscan a una familiar o a un amigo o un pariente, tengan la cobertura necesaria, para continuar esta tan dolorosa búsqueda, gracias.
Plantean garantizar atención médica integral y prioritaria a familias de personas desaparecidas en Guanajuato
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud estatal y a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, con el objetivo de garantizar atención médica prioritaria, inmediata, continua e integral para víctimas directas, indirectas y potenciales vinculadas con hechos de desaparición o no localización de personas.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por el diputado David Martínez Mendizábal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el artículo 40 y adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 26, y los artículos 40 Bis y 40 Ter a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y adicionar el artículo 34-2 a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento.
578A/LXVI-I
Metodología.
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Secretaría de Salud;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo;
• Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;
• Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y
• Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Elaboración por parte de la secretaría técnica de un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
4. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Secretaría de Salud, Consejería Jurídica del Ejecutivo, Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
5. Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Salud | 26/06/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 26/06/2026 | No rendida | ||
| Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas | 26/06/2026 | No rendida | ||
| Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas | 26/06/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 26/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ciudadana Nailea Carreño | 26/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ciudadana Michel Cervantes Padilla | 26/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
