Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 572C/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 18/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 18/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 18/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 18/05/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 18/05/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica del Ejecutivo remite opinión consolidada con la Secretaría de Gobierno | 18/05/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
- Metodología para el estudio y dictamen del tercer ordenamiento de la iniciativa formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. 572C/LXVI-I
Se propone solicitar opinión por correo electrónico hasta por 5 días naturales a:
- Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica.
- Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
- Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
- Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato.
- 46 ayuntamientos.
- Acciones complementarias.
- Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión, personal de las instancias consultadas y personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido.
- Concluida la consulta y las mesas de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará los proyectos de dictamen.
- La Comisión se reunirá para discutir los proyectos de dictámenes y, en su caso, dejarlos a disposición para que se agenden en la sesión ordinaria correspondiente.
Dictámenes en Comisión

Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. A la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato nos turnaron para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. 572C/LXVI-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79; 92, fracción VI; 107, fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión rinde el siguiente: D I C T A M E N I. Competencia De conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 107, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, es competencia de la Comisión de Asuntos municipales el estudio y conocimiento de los asuntos que se refieran a las iniciativas de ley o modificaciones, relacionadas con la legislación en materia de gobierno y administración municipal y las que se relacionen con las funciones, atribuciones y organización de los ayuntamientos del Estado. Supuestos que son materia de estudio de la iniciativa señalada en el proemio y objeto del presente dictamen. II. Proceso legislativo La iniciativa con proyecto de Decreto tiene como finalidad armonizar la legislación estatal en materia de gobierno municipal con las recientes modificaciones al marco constitucional federal, particularmente en lo relativo a la integración de los ayuntamientos, así como el revisar la incorporación de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la ética pública en el acceso a los cargos de elección popular. En este sentido, el proyecto responde a la necesidad de adecuar la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato a los nuevos parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando su coherencia normativa y viabilidad operativa. Atento a ello, coincidimos con las personas iniciantes en su exposición de motivos: «…La presente iniciativa propone ajustar la integración de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato para establecer la existencia de una sola sindicatura, con el propósito de fortalecer la eficiencia en el funcionamiento de los órganos municipales, optimizar la toma de decisiones y garantizar una integración acorde con los principios de racionalidad administrativa, representación democrática y paridad de género. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, reconoce la autonomía municipal y faculta a las entidades federativas para establecer la integración y organización de los ayuntamientos, siempre que se respeten los principios democráticos y de representación. En este sentido, el diseño institucional de los órganos municipales debe responder a criterios de funcionalidad, eficacia y adecuada distribución de competencias, evitando estructuras sobredimensionadas que dificulten la gestión pública. El ajuste propuesto no implica una disminución en la representación ciudadana, sino una reconfiguración racional de la estructura del ayuntamiento, en la que la sindicatura, como órgano encargado de la vigilancia de la legalidad y la defensa de los intereses municipales, mantiene su naturaleza y funciones esenciales, pero se concentra en una sola titularidad que permita mayor claridad en la responsabilidad y en la toma de decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las legislaturas locales cuentan con un amplio margen de configuración normativa para definir la integración de los ayuntamientos, siempre que se respeten los principios constitucionales de representación democrática, legalidad y proporcionalidad. En este sentido, ha señalado que los cambios en la estructura municipal son válidos cuando responden a fines legítimos de organización y eficiencia administrativa, sin afectar el núcleo esencial del derecho de la ciudadanía a participar en la integración de los órganos de gobierno. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido que el diseño de los órganos municipales debe garantizar tanto la representación política como la gobernabilidad, permitiendo que los ayuntamientos funcionen de manera eficaz en el cumplimiento de sus atribuciones. Asimismo, ha establecido que las modificaciones en la integración de estos órganos son constitucionalmente válidas cuando no vulneran el principio de representación proporcional ni generan condiciones de inequidad en la competencia electoral. Adicionalmente, el ajuste propuesto permite fortalecer el principio de paridad de género, al facilitar la implementación de reglas claras en la integración de los ayuntamientos, evitando distorsiones en la asignación de cargos y garantizando una distribución equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo previsto en el artículo 41 constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Electoral en materia de paridad. Desde una perspectiva administrativa, la reducción a una sola sindicatura contribuye a mejorar la coordinación interna del ayuntamiento, evita duplicidades en el ejercicio de funciones y permite una mayor claridad en la rendición de cuentas, al concentrar las responsabilidades en una figura claramente identificada. En este contexto, la reforma propuesta responde a la necesidad de contar con ayuntamientos más eficientes, funcionales y acordes con los principios constitucionales, sin menoscabar los derechos político-electorales de la ciudadanía ni la representación democrática. En consecuencia, el ajuste en la integración de los ayuntamientos para establecer una sola sindicatura se encuentra plenamente justificado y constitucionalmente blindado, al sustentarse en el artículo 115 de la Constitución Federal, así como en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consolidando un modelo municipal más eficiente, transparente y democrático…» «…» «Con relación a reformar diversas disposiciones de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato se refiere lo siguiente: La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar la legislación estatal en materia de gobierno municipal con las recientes modificaciones al marco constitucional federal, particularmente en lo relativo a la integración de los ayuntamientos, así como el revisar la incorporación de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la ética pública en el acceso a los cargos de elección popular. En este sentido, el proyecto responde a la necesidad de adecuar la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato a los nuevos parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando su coherencia normativa y viabilidad operativa. La reforma constitucional federal establece un rediseño relevante en la integración de los ayuntamientos, al precisar que estos deberán conformarse por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, bajo criterios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva. En congruencia con dicho mandato constitucional, la presente iniciativa redefine la integración de los ayuntamientos en el Estado de Guanajuato, estableciendo de manera expresa la existencia de una sola persona titular de la sindicatura por municipio. De igual forma, la iniciativa fortalece el régimen de suplencias, licencias y sustituciones en los cargos municipales, incorporando disposiciones que garantizan la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas y evitan vacíos de poder. En particular, se precisa el mecanismo de sustitución en caso de ausencia de la persona titular de la presidencia municipal, así como la participación de la sindicatura en funciones provisionales, asegurando que el gobierno municipal continúe operando bajo principios de legalidad y certeza. En materia de atribuciones, se actualizan diversas disposiciones que se encuentran armonizadas con el nuevo modelo de integración, utilizando un lenguaje incluyente y técnicamente adecuado que reconoce a las personas titulares de los cargos públicos sin distinción de género. Asimismo, se incorporan ajustes que fortalecen la organización interna de los ayuntamientos, garantizando que la integración de comisiones refleje los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género, en concordancia con los estándares constitucionales. En el ámbito transitorio, se prevé una implementación ordenada y progresiva de la reforma, garantizando que las modificaciones en la integración de los ayuntamientos surtan efectos a partir del siguiente proceso electoral, sin afectar a los órganos en funciones. Asimismo, se establecen obligaciones para que la autoridad electoral realice las adecuaciones necesarias en materia de registro de candidaturas y organización electoral, asegurando la correcta aplicación del nuevo modelo. En concordancia con la reforma constitucional, la presente iniciativa se inscribe también en un contexto más amplio de fortalecimiento institucional, disciplina presupuestaria y racionalización del gasto público. Si bien el contenido de esta reforma se centra en la integración de los ayuntamientos, su implementación contribuye indirectamente a los objetivos de eficiencia y austeridad en el ejercicio de los recursos públicos, al establecer estructuras más claras y funcionales en los gobiernos municipales. Adicionalmente, la iniciativa retoma el esquema vigente que se alinea con los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género. Con ello, se busca garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, contribuyendo a la construcción de instituciones más representativas, inclusivas y democráticas. En suma, la presente reforma constituye un esfuerzo de armonización normativa que atiende de manera integral los cambios constitucionales en materia de integración de los ayuntamientos, fortaleciendo la certeza jurídica, la operatividad institucional y la legitimidad democrática de los gobiernos municipales. Su aprobación permitirá consolidar un modelo de gobierno local acorde con los principios constitucionales vigentes, asegurando que las instituciones municipales respondan de manera efectiva a las demandas de la ciudadanía y a los retos del desarrollo local. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, con la convicción de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento del régimen municipal, al respeto de los principios democráticos y a la consolidación de un Estado de Derecho más justo, incluyente y eficiente. Finalmente, de acuerdo con el artículo 176 -fracción III- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifestamos que la iniciativa que aquí presentamos tendrá, de ser aprobada el siguiente: Impacto jurídico: El impacto jurídico de la iniciativa se traduce en el ejercicio de la función reformadora que corresponde legítimamente al Congreso, en el marco de las atribuciones que la Constitución le reconoce para modificar y actualizar el orden jurídico estatal, y en el presente caso, para detonar el proceso de reforma constitucional local y ordenamientos secundarios. Impacto socioeconómico: La reforma fortalece la gobernabilidad municipal y la certeza jurídica en la integración de los ayuntamientos, lo que contribuye a generar condiciones más estables para la actividad económica local. Al mejorar la claridad institucional y evitar conflictos en la integración de autoridades, se favorece un entorno más propicio para la inversión, la prestación de servicios públicos y el desarrollo económico de los municipios. Impacto administrativo: Implica ajustes en los procedimientos internos de los ayuntamientos y de la autoridad electoral para adecuarse al nuevo esquema de integración, particularmente en la conformación de planillas, suplencias y organización interna. No genera nuevas estructuras permanentes, sino adecuaciones operativas que pueden ser implementadas con los recursos humanos existentes. Impacto presupuestario: El impacto es marginal, ya que la reforma no crea nuevas instituciones ni incrementa el número de cargos públicos, sino que reorganiza su integración. Los posibles costos asociados a la implementación, como ajustes administrativos o adecuaciones normativas, pueden ser absorbidos dentro de los presupuestos existentes. Impacto social: Fortalece la legitimidad democrática de los gobiernos municipales al establecer reglas claras para su integración, promoviendo la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo, contribuye a evitar prácticas indebidas como el nepotismo electoral y mejora la representatividad en los órganos de gobierno local. Impacto ambiental: No se identifican impactos ambientales directos, ya que la reforma se limita a aspectos normativos y organizacionales del gobierno municipal. En su implementación, se privilegia el uso de medios digitales, lo que puede contribuir a reducir el consumo de papel y fomentar prácticas administrativas más sostenibles. Impacto de perspectiva de género: La reforma retoma de manera transversal el principio de paridad de género en la integración de los ayuntamientos, promoviendo la igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio del poder público. Con ello, se contribuye a reducir brechas de género y a garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de decisión municipal…» «…» En reunión celebrada el 12 de mayo del año en curso, se dio cuenta, a quienes integramos esta Comisión, y se acordó la metodología para su estudio y dictamen: a) Se remitió la iniciativa vía correo electrónico al Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato, y a los 46 ayuntamientos, con la finalidad de recibir observaciones o comentarios técnicos hasta por un término de 5 días naturales. b) Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentraron por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente para discutir y analizar las propuestas y observaciones sobre la consulta realizada. c) Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaboró este proyecto de dictamen. d) La Comisión se reunió para discutir el proyecto de dictamen y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia de la Mesa Directiva para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente. Como parte de la metodología de estudio y análisis, bajo el principio de parlamento abierto, se recibieron las opiniones del Poder Ejecutivo a través de la Consejería Jurídica, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, y del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato. Por parte de los ayuntamientos, respondió la consulta San Luis de la Paz quienes manifestaron una opinión positiva. Opinión del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato. « La Comisión de Asuntos Municipales del Congreso del Estado de Guanajuato mediante oficio circular 336/2026, solicita a este organismo jurisdiccional, opinión técnica respecto del tercer ordenamiento -Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato- que forma parte de la iniciativa formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. La iniciativa original, identificada con el número 572C/LXVI-I, propone reformar, adicionar y derogar diverso articulado de las tres leyes citadas, con el objetivo principal de adecuar el marco jurídico local al nuevo modelo constitucional derivado de la reforma judicial federal publicada el 15 de septiembre de 2024. Dicha propuesta constituye, en esencia, una reforma de armonización constitucional y legal derivada de la llamada “Reforma Judicial”, mediante la cual se introdujo a nivel federal la elección popular de personas juzgadoras y se obligó a las entidades federativas a adecuar sus constituciones y legislación secundaria para implementar este modelo. La iniciativa señala expresamente que el estado de Guanajuato ya reformó su Constitución local mediante el Decreto número 80 publicado el 15 de agosto de 2025, por lo que ahora corresponde ajustar la legislación secundaria dentro del plazo constitucional de 180 días. En términos generales, la iniciativa plantea la creación de un régimen electoral especializado para la elección de magistraturas y personas juzgadoras locales, diferenciándolo claramente del sistema electoral tradicional aplicable a cargos político-representativos. La propuesta sostiene que la elección judicial requiere reglas propias debido a la naturaleza técnica, imparcial e independiente de la función jurisdiccional. Ahora bien, en lo que respecta a la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato motivo de esta consulta, la iniciativa propone armonizar la legislación municipal de Guanajuato con las recientes reformas constitucionales federales en materia de integración de ayuntamientos, incorporando principios de paridad de género, igualdad sustantiva y fortalecimiento de la ética pública. Para ello, plantea adecuar dicha Ley a los nuevos parámetros constitucionales, garantizando coherencia normativa y operatividad institucional. La propuesta redefine la integración de los ayuntamientos al establecer una sola sindicatura por municipio, además de fortalecer las reglas de suplencias, licencias y sustituciones para asegurar continuidad en el funcionamiento de los gobiernos municipales y evitar vacíos de poder. Asimismo, actualiza atribuciones y disposiciones con lenguaje incluyente y perspectiva de género, promoviendo que las comisiones municipales respeten principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad. También prevé una implementación gradual que no afecte a los ayuntamientos en funciones y obliga a las autoridades electorales a realizar las adecuaciones necesarias para aplicar el nuevo modelo. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Analizar si es jurídicamente viable la adición y reforma de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato OBJETIVO Estudiar los ordenamientos legales nacionales y estatales para verificar la viabilidad de la reforma en los términos propuestos. MARCO REFERENCIAL El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la autonomía estatal y municipal. Además, establece que los municipios serán gobernados por ayuntamientos de elección popular directa. Asimismo, otorga a las entidades federativas facultades para diseñar la integración y organización de los ayuntamientos, siempre que respeten: principios democráticos de representación política, legalidad, proporcionalidad y paridad de género. En relación con la reforma que se plantea, la fracción I del artículo que se señala, indica que: Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. Por otra parte, la reforma constitucional federal en materia judicial y político-electoral de septiembre de 2024, modificó la estructura del Poder Judicial y ordenó a las entidades federativas armonizar su legislación secundaria. Aunque el eje central de dicha reforma fue judicial, la iniciativa aprovecha el proceso de armonización para introducir ajustes al régimen municipal y electoral local. En ese sentido, las modificaciones propuestas reducen a una sola sindicatura la integración de los ayuntamientos, eliminando el esquema actual que permite dos sindicaturas en ciertos municipios. Sumado a esto, se integra lenguaje incluyente, referencias neutras y denominaciones homogéneas en atención a estándares constitucionales y convencionales en materia de igualdad y no discriminación, en casi todos los artículos a reformarse; sin embargo, se resaltaron en la segunda columna de la tabla algunos genérico masculinos que se sugiere modificar. En lo que refiere al régimen transitorio, se considera que este es técnicamente adecuado, en razón de que la vigencia de las modificaciones aplicaría, de aprobarse, a partir del siguiente proceso electoral; se respeta la integración actual de los ayuntamientos en funciones; se indica la obligación de armonización normativa posterior; se establecen obligaciones para el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y se efectúa la interpretación provisional respecto a referencias a “sindicaturas”, evitando conflictos de aplicación inmediata y protegiendo la continuidad institucional. CONCLUSIONES En términos generales, la propuesta se considera constitucionalmente viable en términos de libertad de configuración legislativa al tratarse de una armonización con el nuevo marco constitucional federal». Opinión del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. «En relación con la iniciativa con proyecto de decreto suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la sexagésima sexta legislatura, a fin de reformar, adicionar y derogar varias disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato2, —ELD 572C/LXVII—, se emite la opinión solicitada respecto del tercero de los citados ordenamientos, en los términos siguientes: El objeto de la iniciativa consiste en armonizar, entre otras, a la Ley en lo que respecta a la integración del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, en cuyo artículo segundo transitorio dispuso que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán homologar su marco jurídico a más tardar el 30 de mayo de 2026. En ese sentido, se advierte que la modificación de la integración de los ayuntamientos en la Ley deriva de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal, que faculta a las legislaturas locales a definir su integración conforme al marco constitucional vigente, lo que implica, ajustar la figura de la sindicatura en el estado de Guanajuato. Para materializar lo anterior, la iniciativa propone reformar los artículos 3, fracción I; 21; 25, fracción I, inciso h; 27, párrafo primero y su epígrafe; 30, párrafo primero; 34, párrafo quinto; 36, párrafo segundo; 39; 50, párrafo primero; 51 y su epígrafe; 53; 57; 63, párrafo cuarto; 68; 75; 102, párrafo primero; 162, fracción I; y 301, fracción III; además, adicionar un párrafo segundo al artículo 53 y derogar el artículo 28 de la Ley. Ahora bien, este Instituto considera que las modificaciones que materia de la iniciativa son acordes al texto constitucional porque: 1. En los artículos de previa alusión se hará referencia en singular, a la palabra «sindicatura», donde anteriormente se precisaba en plural, en atención a que algunos municipios integraban su ayuntamiento por dos sindicaturas —Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca—. 2. No comprenden alguna cuestión adicional que difiera de aquello que fue materia de reforma al contenido del artículo 115 de la Constitución Federal de previa alusión, pues en el estado de Guanajuato, ningún Ayuntamiento excede en su integración, del límite constitucional referido, al encontrarse conformados por ocho, diez y doce regidurías. Finalmente, las consejerías electorales opinan que dicha iniciativa, de aprobarse, no entra en conflicto con la competencia que rige a este Instituto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.» Opinión de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo. «…Antecedentes. El pasado 7 de marzo de 2026, diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, presentaron iniciativa a efecto de reformar los artículos 3, fracción I; 21; 25, fracción I, inciso h; 27, párrafo primero y su epígrafe; 30, párrafo primero; 34; párrafo quinto; 36, párrafo segundo; 39; 50; párrafo primero; 51 y su epígrafe; 53; 57; 63; párrafo cuarto; 68; 75;102; párrafo primero;162; fracción I; y 301; fracción III, adicionar un párrafo segundo al artículo 53 y derogar el artículo 28e de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, a fin de fortalecer la confianza ciudadana en las institucione de impartición de justicia. Comentario general sobre la viabilidad de la propuesta normativa. La propuesta de Iniciativa, en lo general se considera viable toda vez que en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril del 2026, fue publicado el decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose expresamente que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. En ese sentido, la iniciativa objeto de estudio tiene como finalidad armonizar el contenido de la legislación local con el texto constitucional federal vigente, atendiendo al principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la propia Carta Magna. Asimismo, en virtud de que fue remitido a los integrantes de los ayuntamientos el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales mediante el cual se reforman los artículos 41, segundo párrafo; 46, fracciones IV y V; 47; 69; fracciones I, V y Vi; 108; 111; 113 y 114; y se adicionan los párrafos noveno y décimo sexto, recorriendo en su orden los párrafos noveno al décimo cuarto para ser ahora párrafos décimo al décimo quinto y los párrafos décimo quinto al décimo octavo pasan a ser párrafos décimo séptimo a vigésimo, del artículo 31; una fracción VI a artículo 46; un cuarto párrafo a la fracción XIII del artículo 63; una fracción VII al artículo 69, y una fracción VI al artículo 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de que como parte del Constituyente Permanente, sea sometida a consideración de los ayuntamientos. Introducción. De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa tiene por objeto: «La presente iniciativa tiene como finalidad armonizar la legislación estatal en materia de gobierno municipal con las recientes modificaciones al marco constitucional federal, particularmente en lo relativo a la integración de los ayuntamientos, así como el revisar la incorporación de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la ética pública en el acceso a los cargos de elección popular. En este sentido, el proyecto responde a las necesidades de adecuar la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato a los nuevos parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando su coherencia normativa y viabilidad operativa. La reforma constitucional federal establece un rediseño relevante en la integración de los ayuntamientos, al precisar que estos deberán conformarse por una presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, bajo criterios de igualdad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva. En congruencia con dicho mandato constitucional, la presente iniciativa redefine la integración de los ayuntamientos en el Estado de Guanajuato, estableciendo de manera expresa la existencia de una sola persona titular de la sindicatura por municipio. De igual forma, la iniciativa fortalece el régimen de suplencias, licencias y sustituciones en los cargos municipales, incorporando disposiciones que garantizan la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas y evitan vacíos de poder. En particular, se precisa el mecanismo de sustitución en caso de ausencia de la persona titular de la presidencia municipal, así como la participación de la sindicatura en funciones provisionales, asegurando que el gobierno municipal continúe operando bajo principios de legalidad y certeza. En materia de atribuciones, se actualizan diversas disposiciones que se encuentran armonizadas con el nuevo modelo de integración, utilizando un lenguaje incluyente y técnicamente adecuado que reconoce a las personas titulares de los cargos públicos sin distinción de género. Asimismo, se incorporan ajustes que fortalecen la organización interna de los ayuntamientos, garantizando que la integración de comisiones refleje los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género, en concordancia con los estándares constitucionales. En el ámbito transitorio, se prevé una implementación ordenada y progresiva de la reforma, garantizando que las modificaciones en la integración de los ayuntamientos surtan efectos a partir del siguiente proceso electoral, sin afectar a los órganos en funciones. Asimismo, se establecen obligaciones para que la autoridad electoral realice las adecuaciones necesarias en materia de registro de candidaturas y organización electoral, asegurando la correcta aplicación del nuevo modelo. En concordancia con la reforma constitucional, la presente iniciativa se inscribe también en un contexto más amplio de fortalecimiento institucional, disciplina presupuestaria y racionalización del gasto público. Si bien el contenido de esta reforma se centra en la integración de los ayuntamientos, su implementación contribuye indirectamente a los objetivos de eficiencia y austeridad en el ejercicio de los recursos públicos, al establecer estructuras más claras y funcionales en los gobiernos municipales. Adicionalmente, la iniciativa retoma el esquema vigente que se alinea con los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género. Con ello, se busca garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en el ejercicio del poder público, contribuyendo a la construcción de instituciones más representativas, inclusivas y democráticas. En suma, la presente reforma constituye un esfuerzo de armonización normativa que atiende de manera integral los cambios constitucionales en materia de integración de los ayuntamientos, fortaleciendo la certeza jurídica, la operatividad institucional y la legitimidad democrática de los gobiernos municipales. Su aprobación permitirá consolidar un modelo de gobierno local acorde con los principios constitucionales vigentes, asegurando que las instituciones municipales respondan de manera efectiva a las demandas de la ciudadanía y a los retos del desarrollo local. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, con la convicción de que su aprobación contribuirá al fortalecimiento de régimen municipal, al respecto de los principios democráticos y a la consolidación de un Estado de Derecho más justo, incluyente y eficiente. […]» IV. Contenido de la Iniciativa. «[…] Se propone reformar los artículos 3, fracción I; 21; 25, fracción I, inciso h; 27, párrafo primero y su epígrafe; 30, párrafo primero; 34; párrafo quinto; 36, párrafo segundo; 39; 50; párrafo primero; 51 y su epígrafe; 53; 57; 63; párrafo cuarto; 68; 75;102; párrafo primero;162; fracción I; y 301; fracción III, adicionar un párrafo segundo al artículo 53 y derogar el artículo 28 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. Se propone armonizar la legislación estatal en materia de gobierno municipal con las recientes modificaciones al marco constitucional federal, particularmente en lo relativo a la integración de los ayuntamientos, así como el revisar la incorporación de los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la ética pública en el acceso a los cargos de elección popular. VI. Comentarios Particulares Se advierte una observación de forma en la propuesta de reforma al artículo 63 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, consistente en que dentro de la redacción del dispositivo se emplean puntos en lugar de comas, situación que podría afectar la adecuada técnica legislativa y la claridad del texto normativo. En consecuencia, se sugiere realizar la corrección correspondiente, a efecto de dotar de mayor precisión y uniformidad a la redacción de la disposición propuesta, sin que dicha observación incida en el fondo ni en la viabilidad jurídica de la iniciativa. No se estiman observaciones de fondo respecto de la iniciativa en análisis, al considerar que su contenido resulta procedente desde el punto de vista jurídico y constitucional por lo que se estima viable…» «…» Opinión del Tribunal de Justicia Administrativa. «COMENTARIO GENERAL SOBRE LA VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. La presente iniciativa se orienta a actualizar el marco normativo del Estado de Guanajuato conforme a los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en materia de integración de los ayuntamientos. Más, su plena operatividad normativa se encuentra sujeta a la necesaria armonización con la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la cual actualmente mantiene una configuración distinta respecto a la integración municipal, por lo que su implementación requerirá la correspondiente adecuación al texto constitucional local para garantizar coherencia en el sistema jurídico estatal. La propuesta guarda una relación de congruencia con las reformas a la Ley Fundamental publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024, las cuales establecieron el deber de las autoridades de garantizar la igualdad sustantiva. Asimismo, se observa que la iniciativa se inserta en el proceso de adecuación normativa mandatado por el Decreto de armonización federal del 15 de enero de 2026. En cuanto a la distribución de competencias, las modificaciones planteadas se ubican dentro del margen de configuración legislativa que la Constitución Federal otorga a las entidades federativas. Este precepto constitucional faculta a las legislaturas locales para dictar las normas que regulen la organización y el funcionamiento de los municipios. En consecuencia, la transición hacia un modelo de elección distinto para las regidurías y la sindicatura, así como la redefinición de su estructura orgánica, no invade esferas de competencia federal ni contraviene los principios del pacto federal. En concreto, la iniciativa se orienta a actualizar el marco jurídico local para que este guarde correspondencia con las disposiciones jerárquicamente superiores en materia de derechos humanos y organización política. COMENTARIOS PARTICULARES En el análisis del Decreto propuesto, se advierte que el eje estructural de la iniciativa se orienta a redefinir la integración y funcionamiento del Ayuntamiento, consolidándolo como un órgano de elección popular directa con una composición claramente delimitada entre la Presidencia Municipal, la Sindicatura y las Regidurías. Esta precisión conceptual, acompañada de la determinación del número de regidurías conforme a la dimensión poblacional de los municipios, contribuye a dotar de certeza jurídica a la conformación del gobierno municipal y a fortalecer la claridad en su diseño institucional (artículos 3 y 21). Se advierte que la propuesta normativa introduce una reconfiguración en la integración del Ayuntamiento que, si bien resulta consistente con el marco constitucional federal, actualmente no encuentra correspondencia expresa en la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la cual mantiene una referencia distinta en la conformación de la sindicatura. A partir de ello, podría considerarse conveniente prever de manera expresa la necesidad de armonización constitucional local, o bien establecer disposiciones que delimiten con claridad los alcances temporales y operativos de la reforma, a efecto de evitar posibles tensiones normativas y asegurar una implementación ordenada dentro del sistema jurídico estatal. Se observa que la iniciativa incorpora avances en materia de igualdad, particularmente al establecer que la integración de las comisiones del Ayuntamiento deberá atender a los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género. A partir de ello, podría resultar conveniente explorar la posibilidad de reforzar la vinculación entre estos principios y las disposiciones que regulan la integración general del Ayuntamiento. De manera paralela, el conjunto de reformas permite advertir una reconfiguración en la posición institucional de la Sindicatura, la cual se proyecta como una figura clave para la continuidad operativa y la estabilidad del Ayuntamiento. Las disposiciones relativas a suplencias, participación en órganos técnicos y ejercicio de facultades institucionales contribuyen a fortalecer su papel dentro del gobierno municipal, particularmente en escenarios de ausencia de la persona titular de la Presidencia Municipal. Lo que favorece la previsibilidad en la conducción del órgano colegiado y reduce posibles espacios de incertidumbre en la toma de decisiones (artículos 27, 36, 39, 53, 102, 162 y 301). A partir de lo anterior, podría considerarse oportuno revisar de manera integral la delimitación de las atribuciones de la Sindicatura, a efecto de asegurar que su fortalecimiento funcional se acompañe de una definición clara y sistemática de sus responsabilidades, especialmente en materia de representación jurídica y vigilancia de la hacienda pública. Una mayor precisión en este ámbito podría contribuir a preservar el adecuado equilibrio en la distribución de competencias al interior del Ayuntamiento, favoreciendo una actuación institucional armónica y evitando posibles zonas de incertidumbre en la aplicación de la norma. En lo relativo al régimen de suplencias, licencias y vacantes, la iniciativa presenta un diseño que tiende a privilegiar la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas, estableciendo reglas claras sobre la prelación para cubrir ausencias y la incorporación de suplentes. Este enfoque aporta estabilidad al funcionamiento del Ayuntamiento y facilita la atención de escenarios de ausencia temporal o definitiva de sus integrantes. Al respecto, podría valorarse la conveniencia de revisar de manera integral la redacción de estas disposiciones, con el propósito de asegurar su plena coherencia y de incorporar, en su caso, elementos adicionales que orienten la actuación de las autoridades competentes en supuestos excepcionales, particularmente cuando concurran vacantes simultáneas de titulares y suplentes. Esta precisión contribuiría a fortalecer la certeza jurídica y la operatividad del órgano colegiado (artículos 25, 50, 51, 53, 57 y 68). Por otra parte, se advierte la incorporación consistente de lenguaje incluyente a lo largo del articulado, lo cual representa un avance en la adecuación del marco normativo a los estándares actuales en materia de igualdad. En este sentido, podría considerarse conveniente realizar una revisión integral del texto legal para asegurar la uniformidad terminológica en todas sus disposiciones. Asimismo, en lo que respecta a la integración de las comisiones del Ayuntamiento, la incorporación del principio de paridad de género constituye un elemento relevante para garantizar una representación equilibrada en los órganos internos. Con el propósito de facilitar su implementación práctica, podría valorarse la posibilidad de prever criterios orientadores adicionales que permitan atender de manera adecuada aquellos casos en los que la integración numérica del Ayuntamiento presente configuraciones que dificulten el cumplimiento exacto de la paridad, contribuyendo así a una aplicación más uniforme y previsible de la disposición (artículo 75). Finalmente, en relación con el régimen transitorio, se observa que la iniciativa establece con claridad las reglas de entrada en vigor, la aplicación diferida al siguiente proceso electoral y la continuidad de los ayuntamientos en funciones, lo cual favorece una transición ordenada hacia el nuevo modelo normativo. En este sentido, podría considerarse oportuno complementar estas disposiciones con elementos que faciliten su implementación práctica, particularmente mediante una mayor precisión en los procesos de armonización normativa y en la interpretación de las modificaciones introducidas, lo que permitiría fortalecer la certeza jurídica y reducir posibles escenarios de interpretación divergente durante el periodo de transición. (artículos transitorios primero al séptimo). En términos generales, el articulado propuesto presenta una estructura consistente y alineada con el objetivo de actualizar la organización municipal conforme a los principios constitucionales vigentes. Las consideraciones anteriormente expuestas tienen como finalidad acompañar y fortalecer la iniciativa, favoreciendo una mayor claridad normativa y una implementación más eficaz en el ámbito electoral y administrativo. Se reconoce que la propuesta legislativa parte de una finalidad legítima y acorde con la evolución del derecho constitucional y convencional en materia de igualdad sustantiva, al buscar fortalecer la incorporación efectiva del principio de paridad dentro de la organización administrativa municipal. La iniciativa refleja un esfuerzo por consolidar mecanismos normativos que permitan avanzar hacia una integración más equilibrada y representativa en el ejercicio de la función pública local, atendiendo a los estándares jurídicos nacionales e internacionales que actualmente rigen la materia. CONCLUSIONES Del análisis integral de la iniciativa, se concluye que, en cuanto a su objeto y alcance material, se orienta a la actualización del marco jurídico municipal conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad de género y organización democrática previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta introduce ajustes en la configuración del Ayuntamiento, particularmente en lo relativo al fortalecimiento de la sindicatura y a la precisión de su estructura orgánica, lo que contribuye a modernizar el diseño institucional del gobierno municipal y a reforzar la funcionalidad de sus órganos de decisión. Asimismo, se advierte que la iniciativa incorpora de manera consistente elementos de técnica legislativa orientados a mejorar la claridad normativa, así como el uso de lenguaje incluyente, lo que permite alinear el ordenamiento local con los estándares contemporáneos en materia de derechos humanos y fortalecer la legitimidad del ejercicio del poder público en el ámbito municipal. Se identifica que la implementación plena del modelo propuesto se encuentra vinculada a la necesaria armonización con la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en particular en lo relativo a la integración del Ayuntamiento. En este sentido, la eficacia normativa de la reforma podría verse fortalecida mediante la correspondiente adecuación del marco constitucional local, a efecto de asegurar la coherencia del sistema jurídico estatal y evitar posibles tensiones interpretativas.» III. Consideraciones de la comisión dictaminadora. Quienes integramos esta Comisión, consideramos necesaria la actualización en la normativa en base a las necesidades sociales actuales; los ayuntamientos al ser quienes establecen las bases del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, buscan satisfacer las demandas más comunes, garantizando una adecuada cohesión social y un desarrollo local dependiendo el tamaño, ubicación y las características propias de cada población. Sobre lo anterior, en la mesa de trabajo realizada el 20 de mayo del año en curso, con representantes del Poder Ejecutivo, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, personal asesor de los grupos y representaciones parlamentarias, y quienes integramos esta Comisión; analizamos las opiniones enviadas por los entes consultados, llegando al consenso sobre la viabilidad general de la iniciativa en análisis. Resaltamos el contexto evolutivo del sistema constitucional mexicano, particularmente en materia de derechos político electorales, que ha consolidado un paradigma de igualdad sustantiva y democracia paritaria que transforma la integración y funcionamiento de los órganos de representación popular en todos los órdenes de gobierno. Este proceso ha tenido como eje rector la interpretación progresiva de los artículos 1°, 4°, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La propuesta en análisis, en lo general se considera viable toda vez que en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de abril del 2026, fue publicado el decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose expresamente que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. En ese sentido, la propuesta tiene como finalidad armonizar el contenido de la legislación local con el texto constitucional federal vigente, atendiendo al principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la propia Carta Magna. Asimismo, en virtud de que fue remitido a los integrantes de los ayuntamientos el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales mediante el cual se reforman los artículos 41, segundo párrafo; 46, fracciones IV y V; 47; 69; fracciones I, V y Vi; 108; 111; 113 y 114; y se adicionan los párrafos noveno y décimo sexto, recorriendo en su orden los párrafos noveno al décimo cuarto para ser ahora párrafos décimo al décimo quinto y los párrafos décimo quinto al décimo octavo pasan a ser párrafos décimo séptimo a vigésimo, del artículo 31; una fracción VI a artículo 46; un cuarto párrafo a la fracción XIII del artículo 63; una fracción VII al artículo 69, y una fracción VI al artículo 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a fin de que como parte del Constituyente Permanente, sea sometida a consideración de los ayuntamientos. En términos generales, la iniciativa presentada tiene como propósito central reformar diversas disposiciones de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, en el marco de un proceso más amplio de armonización normativa con recientes modificaciones constitucionales federales en materia político-electoral y de integración de los ayuntamientos. Consideramos que este dictamen, busca adecuar la legislación estatal a los nuevos parámetros constitucionales que regulan la conformación de los gobiernos municipales, particularmente en lo relativo a la integración de los ayuntamientos bajo criterios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Para ello, se establece con claridad que los ayuntamientos deberán integrarse por una persona titular de la presidencia municipal, una sola persona titular de la sindicatura y un número determinado de regidurías, el cual varía según el municipio. Uno de los ejes relevantes de la iniciativa consiste en redefinir la figura de la sindicatura, al establecer expresamente que habrá una sola persona titular por municipio, lo que implica una reconfiguración del esquema vigente. Esta modificación se acompaña de ajustes en diversas disposiciones relacionadas con atribuciones, funcionamiento interno y lenguaje normativo, incorporando un enfoque incluyente y técnicamente más preciso. Asimismo, se fortalece el régimen de suplencias, licencias y sustituciones de los integrantes del ayuntamiento, con el objetivo de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas y evitar vacíos de poder. En este sentido, se detallan los mecanismos para suplir a la persona titular de la presidencia municipal en casos de ausencia, otorgando a la sindicatura un papel relevante en la asunción provisional del cargo, así como reglas claras para la sustitución de regidurías y sindicatura. En materia de organización interna, se introducen ajustes orientados a asegurar que la integración de las comisiones del ayuntamiento responda a principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género. De igual forma, se actualizan diversas atribuciones y procedimientos, alineándolos con el nuevo modelo de integración municipal y fortaleciendo la operatividad institucional. El régimen transitorio previsto, contempla una implementación ordenada de la reforma, estableciendo que los cambios en la integración de los ayuntamientos serán aplicables a partir del siguiente proceso electoral, sin afectar a los órganos actualmente en funciones. Asimismo, se prevé la obligación de la autoridad electoral de realizar las adecuaciones necesarias para garantizar la correcta aplicación del nuevo esquema en el registro de candidaturas y organización electoral. Desde la perspectiva de impacto, señala que sus efectos serán principalmente de carácter jurídico, administrativo y social, al fortalecer la certeza en la integración de los ayuntamientos, mejorar la gobernabilidad municipal y consolidar la legitimidad democrática. En términos presupuestarios, se estima un impacto marginal, dado que no se crean nuevas estructuras, sino que se reorganiza la integración existente. En suma, la iniciativa constituye un esfuerzo integral de armonización normativa que busca alinear el marco jurídico estatal con los principios constitucionales vigentes, fortalecer la estructura y funcionamiento de los gobiernos municipales, e impulsar una mayor igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio del poder público a nivel local. En este contexto normativo, resulta evidente que las entidades federativas deben ajustar su legislación para dar plena eficacia a los principios constitucionales referidos. La falta de armonización genera riesgos de inconsistencia normativa, así como posibles vulneraciones a los derechos fundamentales de participación política en condiciones de igualdad. Por ello, el presente dictamen tiene como finalidad llevar a cabo una armonización integral de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, a fin de alinearla con los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes. Con estas medidas se pretende asegurar que el orden jurídico estatal no sólo sea formalmente compatible con la Constitución Federal, sino que también responda materialmente a los principios de igualdad, no discriminación y democracia paritaria, consolidando un modelo de gobierno municipal más inclusivo, representativo y legítimo. En suma, la reforma propuesta constituye una acción necesaria para garantizar la supremacía constitucional, la eficacia de los derechos político‑electorales y la consolidación de un sistema democrático en el que la integración de los ayuntamientos refleje de manera auténtica la pluralidad y composición de la sociedad, en estricto apego a los criterios obligatorios establecidos por los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 116 fracción III, y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo único. Se reforman los artículos 3, fracción I; 21; 25, facción I, inciso h; 27, párrafo primero y su epígrafe; 30, párrafo primero; 34, párrafo quinto; 36, párrafo segundo; 39; 50, párrafo primero; 51 y su epígrafe; 53; 57; 63, párrafo cuarto; 68; 75; 102, párrafo primero; 162, fracción I; y 301, fracción III. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 53. Y se deroga el artículo 28 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Glosario Artículo 3. Para efectos de… I. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal de elección popular directa integrado por las personas titulares de la presidencia municipal, la sindicatura y las regidurías que esta ley determina; II. a VIII. … Integración Artículo 21. Los ayuntamientos estarán integrados por una persona titular de la presidencia, una persona titular de la sindicatura y el número de regidurías, de conformidad con lo siguiente: I. Los municipios de: Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca, se integrarán con doce regidurías. II. Los municipios de: Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, se integrarán con diez regidurías. III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José de Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, se integrarán con ocho regidurías. Atribuciones del ayuntamiento Artículo 25. Los ayuntamientos tendrán… I. En materia de… a) a g) … h) Conceder licencia para separarse de su cargo a la persona titular de la presidencia municipal, sindicatura y regidurías. Tratándose de la persona titular de la presidencia municipal, autorizar ausentarse del municipio, por un término mayor a quince días; i) a bb) … II. a VI. … Atribuciones de la persona titular de la sindicatura Artículo 27. La persona titular de la sindicatura tendrá las siguientes atribuciones: I. a X. … Artículo 28. Derogado. Comisión instaladora Artículo 30. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del mandato del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural con los titulares de las regidurías y de la sindicatura, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada… Protesta de ley Artículo 34. La persona titular… "Protesto cumplir y… Concluida la protesta… "¿Protestan cumplir y... A lo cual las personas titulares de la sindicatura y regidurías, levantando la mano dirán: "Sí, protesto". La persona titular… Quórum y declaración… Artículo 36. La instalación del... A falta de la persona titular de la presidencia municipal electa, el Ayuntamiento se instalará con la persona titular de la sindicatura. En caso de… Falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal Artículo 39. Se considera falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal electa, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el artículo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, la persona titular de la sindicatura desempeñará sus atribuciones. Licencias Artículo 50. Las personas titulares de la sindicatura y regidurías podrán solicitar licencias mayores a quince días y hasta por dos meses, para lo cual se llamará a sus suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, la persona con el carácter de propietaria deberá integrarse de inmediato a su cargo. Para licencias superiores... Vacante de las personas titulares de la sindicatura y regidurías Artículo 51. Cuando por causa justificada alguna de las personas titulares de la sindicatura y regidurías dejaren de desempeñar el cargo, éste será cubierto por su suplente. En el caso de las personas titulares de la sindicatura y regidurías y, a falta tanto del propietario como del suplente, se estará a lo que el Congreso del Estado defina. De la presidencia… Artículo 53. En el caso de falta de la persona titular de la presidencia municipal, por licencia o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, asumirá el cargo de titular de la presidencia municipal provisional, la persona titular de la sindicatura. En tal caso, se llamará a la persona suplente, quien ocupará el cargo de la sindicatura. A falta de la persona titular de la sindicatura, asumirá el cargo de la presidencia la persona titular de la primera regiduría en orden de prelación. En tal caso, se llamará a la persona suplente, quien ocupará el cargo de la regiduría. Renuncia o excusa… Artículo 57. Las personas titulares de la presidencia municipal, sindicatura o regidurías del Ayuntamiento, sólo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, podrán renunciar o excusarse del cargo. Concejo municipal Artículo 63. En el caso... Los concejos municipales... Para cubrir las… Con excepción de la persona titular de la presidencia municipal, cuando dejare de desempeñar su cargo alguno de los integrantes del Concejo Municipal, éste será ocupado por su suplente; a falta de ambos, el Congreso del Estado nombrará a quien deba ocupar la sindicatura o regidurías, cumpliendo con los requisitos que establezca la Ley. Suplencia por revocación Artículo 68. Decretada la revocación del mandato de cualquiera de las personas titulares de la sindicatura o regidurías, el Ayuntamiento llamará a su suplente, para que rinda la protesta y ocupe el cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del Congreso del Estado. Comisiones Artículo 75. Se entiende por comisión a los órganos internos del Ayuntamiento, conformados por las personas titulares de la sindicatura y regidurías, cuya integración deberá reflejar los principios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género del Ayuntamiento. Quórum para sesionar Artículo 102. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de las personas integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola la persona titular de la presidencia municipal. En su ausencia será suplido por la persona titular de la sindicatura, auxiliado por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Cuando durante el... Integración del Comité… Artículo 162. El Comité Técnico… I. La persona titular de la Sindicatura Municipal; II. a V. … Por cada miembro… Las personas integrantes… Facultad de iniciativa Artículo 301. Están facultados para… I. y II. … III. La persona titular de la sindicatura.» Transitorios Entrada en vigor Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Aplicación electoral Artículo Segundo. Las disposiciones relativas a la integración de los ayuntamientos previstas en el presente Decreto serán aplicables a partir del proceso electoral local ordinario inmediato siguiente a su entrada en vigor. Integración de los ayuntamientos Artículo Tercero. Para efectos del proceso electoral referido en el artículo anterior, los ayuntamientos se integrarán con una persona titular de la presidencia municipal y una persona titular de la sindicatura, sin perjuicio del número de regidurías que corresponda, en términos de lo dispuesto por el presente Decreto. Régimen transitorio de los ayuntamientos en funciones Artículo Cuarto. La integración de los ayuntamientos en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no se verá afectada, por lo que sus integrantes continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la conclusión del periodo constitucional para el que fueron electos. Durante dicho periodo, las atribuciones, representación jurídica, funcionamiento, integración de órganos y régimen de suplencias de las sindicaturas se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su elección. Las modificaciones previstas en el presente Decreto serán aplicables únicamente a los ayuntamientos que se elijan con posterioridad, en términos del artículo segundo transitorio. Adecuaciones por la autoridad electoral Artículo Quinto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato deberá realizar las adecuaciones necesarias en la normativa, lineamientos y formatos de registro de candidaturas, a efecto de garantizar la correcta postulación de planillas de ayuntamientos conforme al nuevo esquema de integración previsto en este Decreto. Armonización legislativa Artículo Sexto. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a las leyes que resulten aplicables, a más tardar al inicio del proceso electoral local ordinario en el que habrá de aplicarse el presente Decreto, a efecto de armonizarlas con el contenido del presente Decreto. Interpretación normativa Artículo Séptimo. En tanto se realizan las adecuaciones normativas a que se refiere el artículo anterior, todas las referencias legales a «las sindicaturas» o a más de una persona titular de la sindicatura se entenderán hechas a una sola persona titular de la sindicatura, en lo que resulte aplicable. Guanajuato, Gto., 22 de mayo de 2025 La Comisión de Asuntos Municipales Ernesto Millán Soberanes Presidente Dip. Juan Carlos Romero Hicks Vocal Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Vocal Dip. Plásida Calzada Velázquez Vocal Dip. Oscar Enrique González Espinoza Secretario La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la Comisión de Asuntos municipales de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. 572C/LXVI-I
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 522 | TERCERA PARTE | 107 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 7 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo Segundo. Las disposiciones relativas a la integración de los ayuntamientos previstas en el presente Decreto serán aplicables a partir del proceso electoral local ordinario inmediato siguiente a su entrada en vigor. | |
| Artículo Tercero. Para efectos del proceso electoral referido en el artículo anterior, los ayuntamientos se integrarán con una persona titular de la presidencia municipal y una persona titular de la sindicatura, sin perjuicio del número de regidurías que corresponda, en términos de lo dispuesto por el presente Decreto. | |
| Artículo Cuarto. La integración de los ayuntamientos en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no se verá afectada, por lo que sus integrantes continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la conclusión del periodo constitucional para el que fueron electos. Durante dicho periodo, las atribuciones, representación jurídica, funcionamiento, integración de órganos y régimen de suplencias de las sindicaturas se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su elección. Las modificaciones previstas en el presente Decreto serán aplicables únicamente a los ayuntamientos que se elijan con posterioridad, en términos del artículo segundo transitorio. | |
| Artículo Quinto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato deberá realizar las adecuaciones necesarias en la normativa, lineamientos y formatos de registro de candidaturas, a efecto de garantizar la correcta postulación de planillas de ayuntamientos conforme al nuevo esquema de integración previsto en este Decreto. | |
| Artículo Sexto. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a las leyes que resulten aplicables, a más tardar al inicio del proceso electoral local ordinario en el que habrá de aplicarse el presente Decreto, a efecto de armonizarlas con el contenido del presente Decreto. | |
| Artículo Séptimo. En tanto se realizan las adecuaciones normativas a que se refiere el artículo anterior, todas las referencias legales a «las sindicaturas» o a más de una persona titular de la sindicatura se entenderán hechas a una sola persona titular de la sindicatura, en lo que resulte aplicable. | |






