Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 572B/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos.
ELD 572B/LXVI-I
Tema: armonización con reforma constitucional sobre poder judicial.
- Remitir vía electrónica para opinión a las personas diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura, quienes contarán con un término de 4 días para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
- Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
- Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Personas diputadas que integran la Sexagésima Sexta Legislatura | 18/05/2026 | No rendida |
Actividades
Dictámenes en Comisión

C. DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen dos iniciativas formuladas por personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, la primera para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, y la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo de los ordenamientos, y la segunda por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte que corresponde al segundo de los ordenamientos. Identificadas con los Expedientes Legislativos Digitales 549A/LXVI-I y 572B/LXVI-I Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 —fracción VI— 114 —fracción I— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Del Proceso Legislativo I.1. A través de la Plataforma Integral de Gestión Documental —SID—, en fecha 15 de abril de 2026 se presentó la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, turnada en esa fecha por la presidencia de la Mesa Directiva y cuyo informe se dio cuenta en la sesión ordinaria del 23 de abril de 2026, con fundamento en el artículo 114 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.2. De manera posterior, a través de la Plataforma Integral de Gestión Documental —SID—, en fecha 6 de mayo de 2026 se presentó la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, turnada en esa fecha por la presidencia de la Mesa Directiva y cuyo informe se dio cuenta en la sesión ordinaria del 7 de mayo de 2026, con fundamento en el artículo 114 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. I.3. En reuniones de fecha 21 de abril y 14 de mayo de 2026, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura dio cuenta con las iniciativas identificadas con el expediente legislativo digital 549A/LXVI-I y 572B/LXVI-I, ya referidas para los efectos del artículo 86 —último párrafo— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo que conjuntara ambas iniciativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 —fracción VI— 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que será materia de revisión de quienes integramos esta comisión dictaminadora. II. Fundamento Constitucional Nuestro fundamento, se constituye en lo dispuesto por la fracción I del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que dispone: «Artículo 63.- Son facultades del Congreso del Estado: I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo.» III. Contenido y valoración de las iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que se dictaminan de manera conjunta Somos coincidentes con las personas autores de las iniciativas objeto de estudio, en los argumentos planteados en la exposición de motivos, pues estas fueron importantes al momento de su análisis —desde su presentación— a quienes integramos la Asamblea. Este ejercicio se traduce en un mecanismo para seguir fortaleciendo la norma orgánica del Poder Legislativo, sobre todo cuando el objetivo general es la armonización con principios constitucionales. Así, consideramos que la actualización de nuestra norma orgánica es importante y necesaria para la estabilidad, eficiencia y transparencia del sistema político. Como sabemos esta Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato regula la estructura, organización y funcionamiento del Congreso , lo que garantiza el respeto a la división de poderes y la correcta ejecución de sus funciones. 1. ELD 549A/LXVI-I, suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Sexta Legislatura : «(…) Con fecha 17 de marzo de 2026, la persona titular del Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal sentido, la iniciativa de reforma constitucional se articula bajo el principio de racionalización del poder público, el cual busca adecuar la organización, funcionamiento y control de las instituciones del Estado a parámetros de eficiencia, legitimidad democrática y responsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos. Así, en fecha 8 de abril de 2026, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emitió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo segundo; y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal sentido, dichas reformas constituyen un mandato vinculante de alcance nacional, al establecer disposiciones de orden público e interés general, cuyo cumplimiento resulta inexcusable para todas las entidades federativas en virtud del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 del propio Pacto Federal. (…) (…) dicha iniciativa tiene por objeto armonizar el marco constitucional y legal del Estado de Guanajuato con las reformas recientemente aprobadas al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, con el propósito de fortalecer los principios de imparcialidad, equidad y legalidad en el ejercicio del poder público, así como robustecer el funcionamiento de las instituciones democráticas del país. Las reformas federales en comento inciden de manera directa en aspectos sustantivos del régimen municipal, en la organización y funcionamiento de los poderes públicos locales, así como en las reglas que rigen la actuación de las personas servidoras públicas en el uso de recursos públicos, particularmente en contextos de competencia político-electoral. En consecuencia, resulta indispensable realizar ajustes tanto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, con el propósito de asegurar su congruencia con el nuevo parámetro de control constitucional. (…) Principios de paridad de género horizontal y vertical, igualdad sustantiva, perspectiva de género, y lenguaje incluyente en el ámbito municipal y legislativo local En el marco del fortalecimiento de los principios democráticos y de representación efectiva al interior del Poder Legislativo, la presente iniciativa propone reformar el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con la finalidad de establecer de manera expresa criterios de integración y funcionamiento de las comisiones legislativas permanentes bajo los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Las comisiones legislativas constituyen órganos fundamentales para el desarrollo de las funciones parlamentarias, particularmente en la dictaminación de iniciativas, el análisis técnico de los asuntos turnados y la construcción de acuerdos legislativos. En este sentido, su integración no puede ser ajena a los principios constitucionales que rigen la organización del poder público, especialmente aquellos orientados a garantizar una representación equilibrada y libre de discriminación. La reforma propuesta parte del reconocimiento de que la paridad de género, en sus dimensiones horizontal y vertical, constituye un principio constitucional de observancia obligatoria que ha sido progresivamente desarrollado tanto por el Constituyente Permanente como por los órganos jurisdiccionales en materia electoral. Dicho principio no se agota en la integración formal de los órganos legislativos, sino que debe proyectarse en todos los espacios de toma de decisiones, incluyendo las comisiones legislativas y sus órganos de dirección. En este sentido, se plantea que la integración de las comisiones legislativas permanentes refleje no solo la pluralidad política del Congreso del Estado, sino también una distribución paritaria entre mujeres y hombres, incorporando además criterios de igualdad sustantiva y perspectiva de género. Lo anterior implica reconocer que la igualdad formal resulta insuficiente frente a las condiciones estructurales de desigualdad que históricamente han limitado la participación de las mujeres en los espacios de poder, por lo que se requiere de medidas normativas que permitan garantizar una participación efectiva y en condiciones de equidad. Asimismo, consideramos que la iniciativa impulsa que la designación de las presidencias y secretarías de las comisiones legislativas se realice bajo los mismos principios, asegurando una distribución equilibrada en el ejercicio del poder al interior de dichos órganos. Esta medida resulta relevante en tanto que los cargos de dirección en las comisiones no solo implican funciones organizativas, sino también una influencia determinante en la conducción de los trabajos legislativos, la definición de agendas y la toma de decisiones. La incorporación de la perspectiva de género como criterio rector en la integración y funcionamiento de las comisiones legislativas permite, además, que el proceso legislativo se enriquezca con una visión más incluyente y sensible a las distintas realidades sociales. Ello contribuye a la emisión de normas más justas y eficaces, capaces de atender las necesidades de grupos históricamente en situación de vulnerabilidad, y fortalece el compromiso institucional con la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Cabe destacar que esta reforma se alinea con los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en lo relativo al principio de paridad en todo, así como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de igualdad de género y no discriminación. En este sentido, su incorporación en el ámbito local no solo responde a un deber de armonización normativa, sino también a la necesidad de consolidar un modelo de parlamento abierto, incluyente y representativo. (…)» 2. ELD 572B/LXVI-I, suscrita por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Sexta Legislatura : (…) tomando en consideración las bases esenciales y máximas establecidas en la Constitución, tanto Federal como Local, que en materia Judicial han sido establecidas a través de sendas reformas; se ha visualizado la presentación de la presente iniciativa que se inscribe en el proceso de transformación constitucional del sistema de justicia en el Estado de Guanajuato, que establece la elección de las personas magistradas y juzgadoras mediante el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía. Este nuevo modelo responde a la necesidad de fortalecer la legitimidad democrática del Poder Judicial, sin menoscabar su independencia, imparcialidad ni su carácter técnico, y obliga a la adecuación integral del marco jurídico secundario para asegurar su implementación conforme a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional y la materia electoral. (…) Con relación a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato se refiere lo siguiente: La presente iniciativa tiene como propósito armonizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con el nuevo modelo constitucional de designación de las personas juzgadoras, derivado de la reforma a la Constitución Política local que establece su elección mediante el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía. Este cambio de paradigma implica una transformación profunda en la forma en que se accede a la función jurisdiccional, al incorporar elementos de legitimidad democrática sin perder de vista los principios de independencia, imparcialidad y profesionalismo que deben regir al Poder Judicial. La reforma constitucional establece un sistema complejo y articulado en el que participan los tres Poderes del Estado, mediante la integración de Comités de Evaluación encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y valorar la idoneidad de las personas aspirantes. (…). En este contexto, la presente iniciativa propone la incorporación de un nuevo Capítulo IX a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con el objeto de regular de manera expresa, sistemática y detallada el procedimiento mediante el cual el Congreso del Estado cumple con las atribuciones que le han sido conferidas en el nuevo modelo constitucional. La ausencia de esta regulación generaría un vacío normativo que comprometería la certeza jurídica del proceso, abriría espacios a la discrecionalidad y podría derivar en conflictos competenciales o impugnaciones en sede jurisdiccional. Uno de los ejes centrales de la propuesta consiste en delimitar con claridad la naturaleza jurídica de las actuaciones del Congreso del Estado dentro de este procedimiento. En ese sentido, se establece expresamente que dichas actuaciones tienen carácter administrativo y no legislativo, lo cual resulta fundamental para evitar que el proceso se vea sujeto a dinámicas de deliberación política propias de la función legislativa. Esta precisión normativa permite garantizar que el Congreso actúe como un órgano de enlace institucional, cuya función es meramente instrumental en la integración del proceso electoral judicial, sin incidir en la definición de las candidaturas. De igual forma, la iniciativa incorpora una cláusula expresa de no intervención, mediante la cual se establece que el Congreso del Estado no podrá pronunciarse, directa o indirectamente, sobre la elegibilidad, idoneidad o evaluación de las personas aspirantes o candidatas. Esta disposición constituye un elemento esencial para asegurar la congruencia con la Constitución y con la legislación electoral, así como para cumplir con los criterios desarrollados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de equidad, imparcialidad y respeto a los derechos político-electorales. Con ello, se evita cualquier margen de discrecionalidad que pudiera afectar la certeza del proceso o generar ventajas indebidas. La iniciativa también regula de manera detallada el procedimiento de integración de los listados de candidaturas, estableciendo que éstos deberán conformarse estrictamente conforme a lo remitido por los Poderes del Estado, respetando en todo momento el principio de paridad de género y la organización por cargos y materias de especialización. Asimismo, se prevé que la formalización de dichos listados se realice mediante un acuerdo de trámite del Pleno del Congreso, de carácter automático y sin deliberación sobre su contenido. Este mecanismo permite cumplir con las formalidades institucionales necesarias sin abrir espacios a la discusión política o a la modificación de los listados, garantizando así la integridad del proceso. En cuanto al Comité de Evaluación del Poder Legislativo, se establece su carácter técnico, temporal e independiente, así como su integración por personas con reconocida trayectoria jurídica y sin vínculos partidistas recientes. Sus atribuciones se delimitan con precisión, circunscribiéndolas a la recepción de solicitudes, verificación de requisitos, evaluación de idoneidad con base en criterios objetivos previamente definidos y la integración de los listados correspondientes. Se prevé, además, que la insaculación pública solo podrá utilizarse de manera excepcional y cuando resulte estrictamente necesaria, en términos de la Constitución, asegurando en todo momento el respeto al principio de mérito y a la paridad de género. Otro aspecto relevante de la iniciativa es la incorporación de disposiciones en materia de transparencia y máxima publicidad, mediante las cuales se garantiza el acceso a la información relacionada con cada etapa del procedimiento, incluyendo la convocatoria, los listados y las versiones públicas de los expedientes. Este enfoque fortalece la confianza ciudadana en el proceso y permite su escrutinio público, lo cual resulta indispensable en un modelo que busca legitimar democráticamente la función jurisdiccional. Asimismo, se establecen mecanismos de coordinación institucional entre el Congreso del Estado, el organismo público electoral local, el órgano de administración judicial y los demás Poderes del Estado, con el fin de asegurar la correcta ejecución del procedimiento sin afectar la autonomía de cada uno de ellos. Esta coordinación resulta clave para la viabilidad operativa del modelo y para evitar duplicidades o conflictos en la implementación del proceso electoral judicial. En suma, la presente iniciativa constituye un instrumento normativo indispensable para la implementación efectiva del nuevo modelo constitucional de elección de personas juzgadoras, al dotar de certeza, claridad y coherencia al papel del Congreso del Estado dentro de dicho proceso. Su aprobación permitirá garantizar el respeto a la división de poderes, la protección de los derechos político-electorales, la transparencia del procedimiento y la adecuada coordinación institucional, contribuyendo así a la consolidación de un sistema de justicia más legítimo, confiable y cercano a la ciudadanía. (…)» Las personas diputadas que integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, tenemos claro que, con este ejercicio material y formalmente legislativo, se busca generar armonía y guardar homogeneidad con los supuestos que se regulan en las disposiciones normativas constitucionales y otorgar certeza jurídica en los mecanismos y procesos que se implementan a partir de diversas reformas a la Ley Primaria y nuestro Código Político Local a través de un ejercicio de armonización. Con este acto, entendemos que todo acto de autoridad traducido en norma, obligación, derecho, dependencias, órganos de gobierno, división de poderes, formas de organización tanto política como territorial, entre otras, deben encontrarse apegados a nuestra Ley Primaria, no deben ni pueden estar por encima de ella. De manera particular el Poder Legislativo, que tiene su origen y fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en donde encontramos que el Supremo Poder de la Federación y el de las entidades federativas se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. IV. Consideraciones del acto legislativo por parte de la Comisión Dictaminadora El marco jurídico de Guanajuato atraviesa una etapa de transformación profunda, impulsada por reformas constitucionales que redefinen el modelo de elección de personas para cargos públicos, tanto en el ámbito legislativo, ejecutivo como judicial. Estas modificaciones, aprobadas entre 2025 y 2026, establecen nuevos principios: no reelección, prohibición de nepotismo, elección popular de personas juzgadoras, paridad de género y renovación de las reglas de integración de poderes y ayuntamientos. Sin embargo, aun cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se encuentra acorde y vigente a los elementos que regula, como la organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, también es necesario actualizar ciertas instituciones que armonicen con el nuevo diseño constitucional en varias aristas, mismas que se vinculan directamente con las reformas constitucionales en materia electoral. Acciones necesarias para garantizar certeza jurídica, democracia y eficacia institucional. IV.1. Las reformas constitucionales y el nuevo modelo de elección Desde 2024, el ordenamiento jurídico mexicano ha sufrido cambios estructurales en materia político-electoral y judicial, que obligan a las entidades federativas a adaptar sus constituciones y leyes locales. En Guanajuato, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en dos ejes principales: Por un lado, las reformas electorales y de renovación de poderes —mayo 2026—, donde se establece la prohibición absoluta de reelección consecutiva para diputaciones locales, gubernatura, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; se prohíbe el nepotismo electoral, impidiendo postularse a quienes tengan vínculos familiares directos con titulares de cargos públicos en los tres años anteriores a la elección; se fortalece la paridad de género en todas las postulaciones y se redefinen las reglas de integración de ayuntamientos y representación proporcional. Además, se regulan requisitos, impedimentos y reglas de acceso al poder público, alineadas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por el otro, la reforma judicial —junio 2025—, donde se transforma radicalmente la forma de integrar el Poder Judicial: desde 2027, magistraturas, juzgados y cargos del sistema de justicia serán elegidos mediante voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, bajo criterios de mérito, examen de oposición, evaluación periódica y transparencia, con participación de comités evaluadores integrados por los tres poderes. Esta reforma cambia la lógica de acceso al poder: ya no es por designación, sino por elección popular y mérito, bajo reglas claras y públicas. Estas reformas constituyen un nuevo modelo constitucional de elección de personas, basado en principios democráticos: renovación permanente, igualdad de oportunidades, transparencia, rendición de cuentas y legitimidad ciudadana. Su objetivo es evitar el acaparamiento del poder, reducir influencias políticas o familiares y fortalecer la confianza en las instituciones pública. IV.2. Necesidad de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, con ese alcance constitucional La Ley Orgánica del Poder Legislativo —vigente— fue expedida en junio de 2025, y aunque ha tenido modificaciones, no ha sido adaptada al nuevo marco constitucional, situación que debe atenderse a efecto de no generar vacíos, contradicciones u obstáculos para el funcionamiento de la Asamblea en la aplicación de las nuevas reglas electorales. Las razones principales para su reforma son: Armonización jurídica: requisito indispensable La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es norma suprema; toda ley secundaria debe ajustarse a ella. Actualmente, nuestro Código Político Local ha sido reformado y adicionado en diversos dispositivos en armonía con la federal por parte de este Poder Legislativo el 7 de mayo de 2026 —reforma que se encuentra en aprobación por parte de los 46 ayuntamientos mediante la Minuta Proyecto de Decreto, como parte del Constituyente Permanente— y por su parte la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato no contiene los artículos que deben dar pauta a los principios constitucionales en materia electoral, es decir: por ejemplo, debe regular procedimientos de elección, integración de comisiones y principio de igualdad sustantiva, requisitos y causas de separación que ya no coinciden con las nuevas reglas de no reelección, paridad o impedimentos por parentesco. Sin la reforma, habría inseguridad jurídica, es decir la existencia de disposiciones legales que no se pueden aplicar y otras que faltan para operar las nuevas normas constitucionales. Por ello, la armonización no es opcional, es obligatoria para que el ordenamiento sea coherente y eficaz. Regulación del nuevo modelo: funciones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato frente a las elecciones El Congreso del Estado del Poder Legislativo de Guanajuato tiene facultades clave en todo el proceso electoral: expide leyes, califica elecciones, declara validez y vigila el cumplimiento de reglas. Con el nuevo modelo a partir de estas últimas reformas de carácter constitucional —especialmente la elección de cargos judiciales y las nuevas reglas para legisladores y autoridades municipales— la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato debe definir, cómo el Congreso participa en la definición de requisitos, perfiles y reglas de postulación; cómo se organizan los órganos encargados de revisar y dictaminar temas electorales y de integración de poderes en este nuevo esquema del poder judicial; cómo se realizan las designaciones, evaluaciones y controles que ahora exige la Constitución; reglas específicas para que el propio Congreso cumpla con la elección de personas juzgadoras y paridad en su propia integración y funcionamiento. Hoy la ley no regula nada de esto, por lo que el Congreso del Estado no tiene instrumentos legales para cumplir sus nuevas atribuciones constitucionales. Así, el nuevo modelo exige mayor apertura, rendición de cuentas y participación ciudadana. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato debe ser actualizada para incluir reglas de parlamento abierto, publicación de todo el proceso con base en los nuevos principios constitucionales, y normas que garanticen que las decisiones legislativas se toman conforme a los principios democráticos que ahora rigen al Estado. Además, debe definir claramente las facultades de diputadas y diputados, comisiones y órganos de gobierno, evitando duplicidades o vacíos. Por ello, las reformas constitucionales redefinen las relaciones entre poderes. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato debe ajustarse para que el Poder Legislativo cumpla su función de contrapeso: vigilar al Ejecutivo, al Judicial y a los organismos autónomos, conforme a las nuevas reglas. Sin esta reforma, el Congreso no podría ejercer adecuadamente sus atribuciones de control, revisión y equilibrio, que son esenciales en el nuevo modelo democrático. De esta manera, —consideramos quienes dictaminamos que— para que la reforma sea efectiva, debe abordar diversos ejes esenciales, vinculados al nuevo modelo de elección que se planteó desde las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que ambas propuestas consideran de manera idónea: 1. Integración de comisiones legislativas: Adaptar reglas de paridad e igualdad sustantiva; definiendo de esta manera la garantía de que la integración se refleje la voluntad ciudadana bajo las nuevas reglas. 2. Atribuciones en materia electoral: Regular cómo el Congreso interviene en la preparación y vigilancia de elecciones —a saber, de las judiciales o que involucra a personas juzgadoras—, creación de comités especializados y verificar el cumplimiento de requisitos y perfiles. 3. Organización interna: Redefinir funciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, comisiones y áreas técnicas, para que estén preparadas para cumplir con las nuevas tareas derivadas de las reformas electorales y judiciales. 4. Rendición de cuentas: Establecer obligaciones claras de información pública, alineadas con los principios de transparencia que ahora son obligatorios para todos los poderes. De acuerdo a lo anterior, coincidimos con quienes suscriben las propuestas. Pues la reforma requiere acuerdos entre fuerzas políticas, ya que modifica reglas. Se requiere entonces, adaptar procedimientos, capacitación a personas servidoras públicas y ajustar, en su caso infraestructura para operar las nuevas reglas. Somos coincidentes que con este ejercicio material y formalmente legislativo, se evitan ambigüedades que generen conflictos o vacíos legales, garantizando que cada disposición sea clara y aplicable. Desde esa conceptualización consideramos que el marco legal estará alineado, sin contradicciones, y las reglas serán claras para autoridades y ciudadanos. El Congreso del Estado funcionará desde la legitimidad democrática, es decir conforme a las reglas que la ciudadanía ha demandado como la renovación, igualdad, transparencia y elección popular de los tres poderes. De igual forma, desprendemos que con esta reforma se podrán aplicar plenamente las reformas constitucionales, especialmente el nuevo modelo de elección, lo que permitirá renovar poderes con reglas justas y equitativas, dando pauta a la eficacia institucional. Las personas diputadas estamos ciertos en que se amplía la participación y se fortalece la confianza en las instituciones públicas de Guanajuato, generando un fortalecimiento de la democracia. Anticipando estas consideraciones como dictaminadores de las propuestas que nos ocupa, es importante aludir de manera particular a las mismas. Así, estas se sustentan en la necesidad de fortalecer la protección y garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Estos derechos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, constituyen un pilar fundamental de la democracia representativa. El derecho a votar y ser votado, a participar en condiciones de equidad en los procesos electorales y a acceder a información veraz y objetiva por parte de las autoridades, requiere de un marco normativo que asegure su ejercicio pleno y libre de interferencias indebidas. Asimismo, se reconoce que la consolidación de un sistema democrático no se agota en la celebración periódica de elecciones, sino que requiere de instituciones sólidas, reglas claras y un compromiso permanente con los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia en el ejercicio del poder público. En este marco, la actualización del orden jurídico estatal representa una oportunidad para reforzar dichos principios y avanzar en el fortalecimiento del Estado de Derecho, como lo es este acto de dictaminación de los expedientes legislativos digitales 549A/LXVI-I y 572B/LXVI-I. Las reformas que se proponen tienen como finalidad garantizar la plena congruencia del orden jurídico del Estado de Guanajuato con el marco constitucional federal, fortalecer el régimen democrático, proteger los derechos político-electorales de la ciudadanía y asegurar que el ejercicio del poder público se realice bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y responsabilidad. Consideramos que de esta forma, se contribuye a consolidar instituciones más sólidas, procesos electorales más equitativos y una mayor confianza de la ciudadanía en sus autoridades. Las personas diputadas que conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entendemos que es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado. Así, es atribución exclusiva de este poder a través de la Asamblea expedir y reformar la ley que regula su estructura y funcionamiento interno, conforme a lo que establece el artículo 63 —fracción I—, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. De esta manera la facultad constitucional y de orden legal de las personas diputadas del Congreso del Estado, al iniciar y dar trámite a las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito competencial del Estado, es atento a lo dispuesto por los artículos 56 —fracción II— y 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Este Poder a diferencia de los otros dos —Ejecutivo y Judicial—, destaca de entre sus facultades las de carácter legislativo. Aquella potestad para crear la norma jurídica, o las reglas de la conducta externa humana, de carácter abstracta, impersonal, general, obligatoria y coercitiva . En razón de lo anterior, las personas diputadas que dictaminamos coincidimos con las valoraciones de las personas diputadas iniciantes, y estamos conscientes de lo improrrogable de legislar en este tema. Desde nuestra perspectiva, resulta claro el imperativo jurídico de actualizar la normativa del Poder Legislativo —en los rubros que hoy se dictaminan— al ser acorde a principios constitucionales que alude nuestra ley Primaria y en un acto de armonización nuestra Constitución Política para el Estado de Guanajuato . Por ello, las personas diputadas consideramos que la actualización también busca incorporar una visión en la que se reconozcan las diversas necesidades, capacidades y situaciones de las personas, promoviendo la igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos y funciones. Es decir, consideramos que la modificación no solo cumple con criterios de claridad, sino que refuerza el compromiso del Congreso del Estado de Guanajuato con la igualdad y la protección de los derechos fundamentales, enviando un mensaje de respeto y congruencia normativa. No podemos desvincular que esta obligación también implica un compromiso ético al garantizar que la función legislativa sea transparente, confiable y accesible, permitiendo que la ciudadanía perciba y confíe en la actuación del Poder Legislativo a través de su Asamblea y en la protección de sus derechos. De esta forma, aludimos a que este ejercicio de dictaminación no solo atiende a una necesidad técnica de armonización normativa, sino que refleja el compromiso del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato con la claridad, la precisión y la coherencia de sus disposiciones. En ese sentido, coincidimos al establecer en la norma secundaria un sistema articulado en el que participan los tres Poderes del Estado, mediante la integración de Comités de Evaluación encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y valorar la idoneidad de las personas aspirantes. En este diseño, el Congreso del Estado adquiere un papel específico y con reglas muy particulares a seguir, consistente en emitir la convocatoria, recibir las postulaciones, integrar los listados y remitirlos a la autoridad electoral, sin intervenir en la evaluación técnica ni en la selección de candidaturas. Este esquema responde a la necesidad de preservar la división de poderes y evitar la politización de la función jurisdiccional. Es decir, al establecer ese sistema articulado mediante Comités de Evaluación, es fundamental para el diseño de la elección judicial porque garantiza la legitimidad técnica, preserva la división de poderes y evita la politización en la selección de personas juzgadoras. La importancia de este diseño radica en la preservación de la división de poderes, al intervenir el Ejecutivo, Legislativo y Judicial en la conformación de los comités, se asegura que ningún poder concentre el control absoluto sobre la selección, respetando el equilibrio democrático. Ante este panorama damos lugar a la idoneidad técnica sobre politización, pues los Comités de Evaluación están encargados de valorar la experiencia profesional, académica y técnica de los aspirantes. Esto evita que la elección sea un proceso puramente político y garantiza que las candidaturas cumplan con los requisitos constitucionales y los perfiles más calificados. De esta manera se hace efectivo el papel específico del Congreso del Estado de Guanajuato, al limitar el rol a recibir documentación, verificar formalidades y enviar listados —sin intervenir en la evaluación técnica ni en la selección final—, se reduce el riesgo de selección basada en lealtades partidistas, en lugar de capacidad técnica. Así, la creación de estos comités con expertos garantiza una revisión minuciosa —revisión curricular— de la idoneidad, profesionalismo y honorabilidad de las personas candidatas. Este esquema pues, busca un equilibrio entre la legitimidad popular —elección por voto— y la competencia técnica —selección previa—, protegiendo la independencia de la función jurisdiccional. V. Modificaciones a las iniciativas Destacar que las personas diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales determinamos atender las propuestas presentadas en sus términos, respetando en todo momento el objetivo original de sus iniciantes al suscribirlas. Es decir, determinamos que las propuestas son base del diseño constitucional armonizado del año 2025 y 2026 y se crea bajo un enfoque de armonización que propone asumir un enfoque estructural y proactivo, desarrollando instituciones base de este nuevo modelo. Las propuestas de reforma fortalecen el marco orgánico del Poder Legislativo en materia de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género, al establecer deberes reforzados del Estado hacia mujeres, consolidando la arquitectura institucional para garantizar el acceso a la justicia con enfoque diferenciado. De igual forma se regulan de manera puntual las obligaciones que tendrá este poder conforme a la reforma del poder judicial. Así se realizaron las siguientes adecuaciones: 1. Se realizaron ajustes de técnica legislativa para efecto de dar armonía y respetar la sistemática de las porciones normativas que se reforman y adicionan en este dictamen, de esta manera damos certeza jurídica a los objetivos perseguidos por quienes iniciaron estos temas y quienes dictaminamos. 2. Se determinó ajustar la fracción III del artículo 114, a efecto de dar armonía con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Es decir, la expedición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato tuvo como propósito simplificar procedimientos y evitar trámites innecesarios, garantizando el derecho del legislador a que su solicitud sea resuelta en tiempo. Pasar a comisión no atiende a este objetivo. De esta manera, atendemos a los objetivos perseguidos con la nueva norma orgánica y a lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato , que señala que solo el Pleno es competente para resolver, sin etapas intermedias. Con esta modificación atendemos al principio de celeridad, que se expresó con la reforma 2025 al eliminar requisitos, evitando demoras como ya lo hemos aludido. Con base en lo ya esgrimido, hacemos nuestras la integridad de la exposición de motivos, pues en ella encontramos el fundamento y la motivación que generan con este acto el fortalecimiento de la confianza en la labor parlamentaria, garantiza —de igual forma— la observancia del principio de legalidad y consolida un marco jurídico sólido, transparente y alineado con los más altos estándares de derechos humanos. De esta forma, entendemos que, este acto legislativo adquiere su importancia como elemento orientador y ordenador de la acción institucional del Poder Legislativo a través del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato al conectar la acción parlamentaria con los proyectos legislativos que buscan responder a las necesidades y requerimientos sociales, incluyendo la propuesta de actualizar la normativa a nuevos principios constitucionales y a la técnica jurídica para generar certeza en la aplicación de las instituciones y figuras reguladas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Coincidimos pues en que se actualiza nuestro marco jurídico, haciéndolo claro y preciso para la actividad legislativa, pero sobre todo acorde a nuestro marco constitucional para asegurar la correcta aplicación de la ley, lo cual contribuye al fortalecimiento institucional de este Poder Legislativo de Guanajuato, promoviendo la autonomía y la independencia de las funciones legislativas y de sus personas diputadas con las de los otros dos poderes. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se encuentran visibles en este dictamen al ser un marco de referencia que ofrece de manera global un conjunto de metas y objetivos concretos que pueden guiar la creación de leyes idóneas que provean certeza y seguridad jurídica en su aplicación. De esta forma, las personas diputadas que conformamos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura, estamos convencidos que las reformas constitucionales aprobadas en Guanajuato han cambiado para siempre la forma en que se eligen y ejercen los cargos públicos: hoy se prioriza la renovación, la igualdad, el mérito y la legitimidad ciudadana. Sin embargo, estos cambios no pueden operar plenamente si la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato no se reforma y adapta. Esta norma es el instrumento fundamental que organiza al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, regula sus facultades y define cómo interactúa con el resto de los poderes, organismos autónomos, ayuntamientos y con la sociedad. Su actualización no es un trámite administrativo, sino una necesidad democrática y jurídica indispensable y responsable. Reformarla significa consolidar el nuevo modelo constitucional, garantiza que las reglas de elección se cumplan, fortalece el equilibrio de poderes y construye instituciones más abiertas, transparentes y cercanas a la gente. Es el paso necesario para que Guanajuato avance hacia una democracia más sólida, donde el poder emana verdaderamente de su gente y se ejerce conforme a derecho y justicia, fortaleciendo así nuestro Estado de Derecho. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186 y 218 —fracción II— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo; 76, fracción XXV; 104, párrafos primero y segundo; 114, fracción III, y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 76; así como un Capítulo IX al Título Cuarto, denominado «Procedimiento para la Integración de Candidaturas del Poder Judicial del Estado», integrado por la Sección Primera, denominada «Disposiciones Generales» con los artículos 131 Bis, 131 Ter, 131 Quáter, 131 Quinquies, 131 Sexies, 131 Septies y 131 Octies; y por la Sección Segunda denominada «Comité de Evaluación del Poder Legislativo» con los artículo 131 Nonies, 131 Decies, 131 Undecies, 131 Duodecies y 131 Terdecies, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Artículo 1. La presente Ley… El Poder Legislativo atenderá en su organización y funcionamiento a los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Artículo 76. La Junta de… I. a XXIV. … XXV. Acordar la celebración de los mecanismos de colaboración entre las autoridades de los diversos órdenes de gobierno a efecto de coordinar las actividades que el Congreso del Estado o sus órganos legislativos lleven a cabo con otras autoridades; XXVI. Elaborar el proyecto de convocatoria para la integración del listado de candidaturas a cargos del Poder Judicial del Estado, para su aprobación por el Pleno; XXVII. Proponer al Pleno la integración del Comité de Evaluación del Poder Legislativo; XXVIII. Dar seguimiento, por conducto de la Secretaría General, a la recepción e integración de los listados remitidos por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo y por los Poderes del Estado, exclusivamente para efectos de su integración; XXIX. Ordenar la integración y remisión de los listados de candidaturas al organismo público electoral local, sin emitir pronunciamiento sobre su contenido, lo cual se formalizará mediante acuerdo de trámite del Pleno en términos de esta Ley; y XXX. Las demás que... Artículo 104. Las Comisiones legislativas permanentes serán colegiadas y se integrarán con cinco personas diputadas, excepto la de Gobernación y Puntos Constitucionales que estará integrada por siete, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del Congreso del Estado y garantizando en todo momento los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género en su integración y funcionamiento. En cada comisión legislativa permanente y especial habrá una Presidencia y una Secretaría, cuya designación deberá realizarse bajo criterios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género, garantizando una distribución equilibrada en el ejercicio del poder. La Comisión de… Artículo 114. Corresponde a la… I. y II. … III. Los que se refieran al conocimiento de la licencia de quien ostente el cargo de Gobernador del Estado; de las personas magistradas y juzgadoras del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como de quienes integren el Órgano de Administración Judicial y las demás personas servidoras públicas que establezcan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las personas magistradas y juzgadoras del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como de quienes integren el Órgano de Administración Judicial; IV. a XVIII. … Los asuntos relacionados… Capítulo IX Procedimiento para la Integración de Candidaturas del Poder Judicial del Estado Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 131 Bis. Corresponde al Congreso del Estado, en materia de elección de personas juzgadoras: I. Emitir la convocatoria para la integración de los listados de candidaturas; II. Integrar el Comité de Evaluación del Poder Legislativo; III. Recibir, integrar y remitir al organismo público electoral local los listados de candidaturas remitidos por los Poderes del Estado; y IV. Las demás que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral. Los plazos se regirán por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral. Artículo 131 Ter. El Congreso del Estado emitirá y publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a los cargos del Poder Judicial del Estado, en los términos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral. La convocatoria deberá observar lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral y contener, al menos: I. Los cargos para elegir, conforme a la información proporcionada por el órgano de administración judicial; II. Las etapas del procedimiento; III. Las fechas y plazos; IV. Los requisitos constitucionales y legales que deberán cumplir las personas aspirantes; V. Los mecanismos de participación; y VI. Los criterios de observancia obligatoria en materia de paridad de género, inclusión y transparencia. La convocatoria será aprobada por el Pleno del Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en la Gaceta Parlamentaria y en el portal institucional. Artículo 131 Quáter. El Congreso del Estado, por conducto de la Secretaría General, será responsable de la recepción, integración y, resguardo de los listados de candidaturas judiciales. La recepción de postulaciones se sujetará estrictamente a los plazos establecidos en la legislación electoral y la convocatoria. El Congreso del Estado no podrá pronunciarse, directa o indirectamente, sobre la elegibilidad, idoneidad o evaluación de las personas aspirantes o candidatas. En caso de inconsistencias formales, se informará al Poder postulante para los efectos conducentes. Artículo 131 Quinquies. El Congreso del Estado integrará los listados de candidaturas conforme a lo dispuesto por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral. Artículo 131 Sexies. Los listados serán integrados por el Congreso del Estado y formalizados mediante acuerdo de trámite del Pleno, sin deliberación sobre su contenido. El acuerdo de trámite tendrá por objeto dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, fracción XXIX de esta Ley. Artículo 131 Septies. El Congreso del Estado remitirá los listados de candidaturas al organismo público electoral local dentro del plazo establecido en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la legislación electoral. La remisión deberá incluir: I. Los listados integrados; II. Los expedientes en versión pública; y III. La documentación que garantice la trazabilidad del procedimiento. Artículo 131 Octies. El Congreso del Estado establecerá mecanismos de coordinación con: I. El Poder Ejecutivo del Estado; II. El Poder Judicial del Estado y el órgano de administración judicial; y III. El organismo público electoral local; Lo anterior, exclusivamente para garantizar la adecuada ejecución del procedimiento, sin afectar la autonomía de las autoridades involucradas. Artículo 131 Nonies. Toda la información relacionada con el procedimiento previsto en este Capítulo será pública, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales. El Congreso del Estado promoverá: I. La publicación de la convocatoria; II. La difusión de los listados; III. El acceso a versiones públicas de los expedientes; y IV. La trazabilidad de cada etapa del procedimiento. Artículo 131 Decies. Las personas magistradas electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 25 de septiembre del año de la elección que corresponda, en la sesión solemne convocada para tal efecto. Sección Segunda Comité de Evaluación del Poder Legislativo Artículo 131 Undiecies. El Congreso del Estado contará con un Comité de Evaluación del Poder Legislativo, de carácter técnico, temporal y con independencia en el ejercicio de sus atribuciones. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la legislación electoral, siendo esta Ley de carácter complementaria. Artículo 131 Duodecies. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo se integrará por cinco personas designadas por el Pleno del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Las personas integrantes deberán contar con los requisitos señalados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la legislación electoral. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo durará en funciones exclusivamente durante el proceso correspondiente y su participación será honorífica. Artículo 131 Terdecies. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, máxima publicidad, paridad de género e inclusión. Artículo 131 Quaterdecies. Son atribuciones del Comité de Evaluación del Poder Legislativo los señalados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la legislación electoral, así como de carácter complementaria las siguientes: I. Acordar su operatividad conforme a la convocatoria; II. Emitir la convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones; III. Recibir las solicitudes de registro; IV. Integrar y resguardar los expedientes respectivos; V. Verificar requisitos constitucionales y legales; VI. Evaluar la idoneidad de las personas aspirantes con base en criterios objetivos previamente definidos, considerando sus conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; VII. Identificar a las personas mejor evaluadas para cada cargo; VIII. Integrar los listados correspondientes; IX. Ajustar los listados mediante insaculación pública, únicamente cuando resulte estrictamente necesario, conforme a lo previsto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, garantizando en todo momento el principio de idoneidad y paridad de género; y X. Remitir los listados al Congreso del Estado. Artículo 131 Quindecies. Las determinaciones del Comité de Evaluación del Poder Legislativo tendrán carácter técnico y deberán estar debidamente fundadas, motivadas y ser públicas.» TRANSITORIOS Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, con excepción de la reforma al artículo 114, fracción III, que entrará en vigor el veinticinco de septiembre de dos mil veintisiete. Artículo segundo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en materia de integración, organización y funcionamiento bajo los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género, no serán aplicables a la Legislatura en funciones. Dichas disposiciones serán aplicables a partir de la siguiente Legislatura que se integre con motivo del proceso electoral inmediato posterior. Artículo tercero. El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria para la integración de los listados de candidaturas a los cargos del Poder Judicial del Estado en los plazos previstos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la legislación electoral aplicable. Guanajuato, Gto., a 20 de mayo de 2026 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Rodrigo González Zaragoza Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 523 | TERCERA PARTE | 107 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 3 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, con excepción de la reforma al artículo 114, fracción 111, que entrará en vigor el veinticinco de septiembre de dos mil veintisiete. | |
| Artículo segundo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en materia de integración, organización y funcionamiento bajo los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género, no serán aplicables a la Legislatura en funciones. Dichas disposiciones serán aplicables a partir de la siguiente Legislatura que se integre con motivo del proceso electoral inmediato posterior. | |
| Artículo tercero. El Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria para la integración de los listados de candidaturas a los cargos del Poder Judicial del Estado en los plazos previstos en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la legislación electoral aplicable. | |






