Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 559/LXVI-I
Persona Diputada
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Informe de Turno

- Diputado Antonio Chaurad Sorzano - Gracias Presidenta, compañeros, compañeras, buenos días, Jóvenes que van llegando, buenos días, me da mucho gusto que estén por aquí acompañándonos, a todos los que nos acompañan con su presencia, los saludo. - La adopción, es un mecanismo jurídico de carácter definitivo e irreversible que tiene como finalidad restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia a través de este proceso, quienes han perdido el vínculo con su familia biológica pueden integrarse a un entorno afectivo que brinde protección, estabilidad emocional y condiciones adecuadas para su desarrollo integral. - De esta manera, la adopción no sólo garantiza una infancia digna, sino que también sienta las bases para una vida adulta con mayores oportunidades. En la práctica persisten diversos obstáculos estructurales que dificultan y ralentizan los procesos de adopción, uno de los principales problemas el retraso en la determinación de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes, requisito indispensable para que puedan ser considerados susceptibles de adopción, a ello se suma la baja cifra de personas evaluadas y preparadas para asumir la responsabilidad de una adopción de manera inmediata, lo que prolonga la estancia de los menores en instituciones de cuidado. - Otro factor relevante es la carga burocrática que caracteriza a estos procesos, trámites extensos, duplicidad de requisitos, fragmentación institucional y largos tiempos de respuesta generan demoras innecesarias. - Esta situación impacta directamente en el interés superior de la niñez al retrasar su acceso a un entorno familiar estable, en consecuencia se observa una desconexión entre la posibilidad jurídica de ser adoptado y la capacidad institucional y social para concretar adopciones en plazos razonables, a nivel nacional, más de 50 mil niños y adolescentes viven en casas hogar, pero únicamente 986, o sea, el 2%, han sido declarados susceptibles de adopción, esta cifra evidencia una brecha significativa entre la población institucionalizada y aquellos que logran avanzar en el proceso adoptivo, en el caso específico de Guanajuato, 600 menores residen en casas hogar debido principalmente a situaciones de violencia o de vulnerabilidad. - No obstante, en 2025 sólo se registraron 74 adopciones, lo que refleja que la demanda de integración familiar supera ampliamente la capacidad de respuesta institucional, la problemática se agrava cuando se considera el factor edad. - Una proporción importante de menores susceptibles de adopción son adolescentes; sin embargo, las probabilidades de adopción disminuyen considerablemente a partir de los ocho años, reduciéndose a cerca de un 80% y después de los 10 años la probabilidad cae hasta un 95% menos, esto evidencia la urgencia de acelerar los procesos para evitar que el tiempo juegue en contra de los menores, en términos normativos la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 30 Bis, 6 que las autoridades jurisdiccionales cuentan con un plazo de 15 días hábiles, improrrogables para emitir la resolución de adopción, no obstante, en la práctica existen grandes disparidades entre las entidades federativas con tiempos que van desde el mismo día de erradicación hasta periodos de 6 meses o incluso un año, esta falta de uniformidad refleja deficiencias en la implementación de la normativa. - Asimismo, el proceso para obtener el certificado de idoneidad representa otro cuello de botella importante, aunque en condiciones normales puede tardar entre dos y cuatro meses, en la práctica puede extenderse a seis meses o más, dependiendo de factores administrativos y de disponibilidad de evaluadores. Esta variabilidad pone en evidencia la ausencia de criterios homogéneos a nivel nacional. Por otra parte de la situación resulta necesaria armonizar los criterios sobre la edad requerida para otorgar el consentimiento en procesos de adopción. - Actualmente, algunas legislaciones establecen este requisito a partir de los 14 años; sin embargo, existe la propuesta de homologarlo con el Código Civil Federal que fija la edad como 12 años, este ajuste busca generar coherencia normativa y reconocer que, a partir de esa edad, los menores cuentan con la madurez suficiente para expresar su voluntad de manera informada. - Desde una perspectiva socioeconómica, la prolongada institucionalización de niñas, niños y adolescentes está asociada con mayores riesgos de rezago educativo, problemas de salud mental, desempleo y conductas delictivas, en este sentido agilizar los procesos de adopción no sólo beneficia directamente a los menores, sino también reduce costos futuros en sistemas de salud, seguridad y asistencia social. - Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, estableciendo que la Procuraduría Estatal de Protección de Niños y Adolescentes emita el certificado de idoneidad en un plazo no mayor de 45 días hábiles, de igual forma se establece que el juez deberá valorar los lazos afectivos generados y emitir su resolución con la mayor celeridad posible, garantizando el cuidado y protección de los menores bajo el principio de interés superior de la niñez. - Finalmente se propone que cuando el menor tenga 12 años o más se requiera su consentimiento para la adopción, homologando así el criterio con la legislación federal, la mayor parte de nosotros compañeros tuvimos la suerte de desarrollarnos en un ambiente familiar amoroso, este complejo problema nos da oportunidad de demostrar que nuestro principal interés es la familia, tengo la esperanza de que así sea valorado por todos. - Muchísimas gracias, es cuanto.
Pretenden agilizar los procesos de adopción para garantizar el derecho a vivir en familia
Guanajuato, Gto. – El diputado Antonio Chaurand Sorzano, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de agilizar los procesos de adopción y garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa formulada por el diputado Antonio Chaurand Sorzano integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforman los párrafos tercero y quinto de la fracción II del artículo 451 y el segundo párrafo del artículo 452 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. (ELD 559/LXVI-I)
Proyecciones de Impacto:
•Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Metodología:
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
● Supremo Tribunal de Justicia;
● Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
● Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
● Sistema DIF Estatal Guanajuato;
● Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato | 29/06/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Sistema DIF Estatal Guanajuato | 29/06/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 29/06/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
