Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 555/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

Plantean cambios para simplificar el registro de candidaturas y habilitar su modalidad en línea
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de simplificar los requisitos documentales para el registro de candidaturas y establecer mecanismos digitales que faciliten este proceso.
Recepción en Comisión
Metodologías
13 de mayo de 2026
- Acumulación para estudio y dictamen de las iniciativas siguientes:
- Suscrita por las diputadas y el diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a efecto de adicionar la fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 3 y una sección séptima al Capítulo II que corresponde al Tribunal Estatal Electoral, siendo los artículos 172 Bis, 172 Ter, 172 Quater, 172 Quinquies, 172 Sexies, 172 Septies, 172 Octies, 172 Nonies, 172 Decies, 172 Undecies, 172 Duodecies y 172 Terdecies a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 3/LXVI-I
- Suscrita por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 48/LXVI-I
- Signada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA que reforma el inciso a de la fracción I del artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 117/LXVI-I.
- Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se deroga el artículo 12 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 541/LXVI-I
- Formulada por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero que reforma el inciso a y el tercer párrafo de la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 185 segundo párrafo, 189 fracción II inciso c y 273 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. ELD 550B/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 190 y adicionar una Sección Tercera, denominada Del registro en línea de candidaturas, al Capítulo II del Título Cuarto, con los artículos 194 Bis, 194 Ter y 194 Quáter, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 555/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. ELD 572A/LXVI-I
- Consulta de las iniciativas siguientes:
- Formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se deroga el artículo 12 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 541/LXVI-I
- Formulada por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero que reforma el inciso a y el tercer párrafo de la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y los artículos 185 segundo párrafo, 189 fracción II inciso c y 273 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al segundo ordenamiento. ELD 550B/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a efecto de reformar el artículo 190 y adicionar una Sección Tercera, denominada Del registro en línea de candidaturas, al Capítulo II del Título Cuarto, con los artículos 194 Bis, 194 Ter y 194 Quáter, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ELD 555/LXVI-I
- Formulada por las personas diputadas integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. ELD 572A/LXVI-I
Las iniciativas se remitirán para solicitar su opinión técnica y jurídica sobre su contenido, con un plazo para su respuesta que no exceda del 16 de mayo de 2026 a:
- Los partidos políticos;
- Al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
- Al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato;
- La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo; y
- Al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.
- Crear un enlace en la página web del Congreso del Estado, en donde se acceda a las iniciativas para efecto de consulta y recepción de aportaciones ciudadanas respecto de las propuestas legislativas, por un plazo que no exceda del 16 de mayo de 2026.
- Instalar mesa de trabajo el martes 19 de mayo de 2026 para el estudio de las iniciativas y, en su caso, observaciones, con diputadas, diputados y asesores, así como con representantes de los partidos políticos y servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, Tribunal Estatal Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
- Concluido lo anterior, instrucción de la Presidencia de la Comisión para la elaboración del proyecto de dictamen, en su caso, con las iniciativas acumuladas.
- Reunión de Comisión, en su caso el viernes 22 de mayo de 2026, para discutir y aprobar el dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato. | 16/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Guanajuato | 16/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Poder Judicial del Estado | 16/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Electoral del Estado de Guanajuato | 16/05/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato | 16/05/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 16/05/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 525 | TERCERA PARTE | 107 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 6 |
| Fecha | Estatus |
|---|---|
| Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo segundo. La primera elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado se realizará en el proceso electoral ordinario que corresponda al año 2027. | |
| Artículo tercero. Las personas magistradas y juzgadoras en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán en el ejercicio de su encargo hasta la toma de protesta de las personas electas conforme al nuevo modelo, garantizando en todo momento la continuidad institucional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. | |
| Artículo cuarto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato deberá emitir, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos, acuerdos y disposiciones necesarias para la organización del proceso electoral judicial. | |
| Artículo quinto. Toda aquella referencia al Órgano de Administración Judicial se entenderá realizada al Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, hasta su creación. | |
| Artículo sexto. Los procedimientos especiales sancionadores que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. | |
