Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 24/LXVI-MPD
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Dictámenes en Comisión

DIP. MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política-electoral, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República. Identificada con el número de Expediente Legislativo Digital 24/LXVI-MPD. 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO El 9 de abril de 2026 se recibió en la Secretaría General, a través del correo electrónico, la minuta proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política-electoral. Posteriormente, el 13 de abril de 2026, se recibió en formato físico dicha Minuta en la Unidad de Correspondencia de la Secretaría General, remitida mediante el oficio número D.G.P.L. 66-II-3-1252, de fecha 8 de abril de 2026. La minuta ingresó vía informe en la sesión ordinaria del 16 de abril de 2026, previamente la presidencia la turno —desde el día de su presentación a través del Sistema de Integración Documental— a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114 —fracción I—, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 2. MATERIA DE LA MINUTA La minuta tiene como objeto reformar los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer criterios en materia de integración de los órganos de representación política, regulación del acceso a cargos de elección popular y control del gasto público en los ámbitos municipal, legislativo y electoral. 3. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO En los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. En este mecanismo de reformas constitucionales, que se ha dado en llamar el Constituyente Permanente, el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales. Así, la norma jurídica debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio. El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión y que supone la participación de todas las Legislaturas de las entidades federativas, es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. En ese sentido, es fundamental hacer hincapié sobre los alcances y estudio que realizó quien emite la minuta constitucional, y en el caso particular hacemos referencia al dictamen que en su momento suscribió la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a saber: «(…) A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y elaboración el expediente que contiene la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción 11, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con este propósito, las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, procedimos al estudio de la Minuta, materia del presente dictamen, respecto de la cual se analizaron todas y cada una de las consideraciones que sirvieron de apoyo a las reformas que se proponen, a fin de emitir dictamen. Así, conforme a las facultades que confieren a estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, los artículos 71, fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 2, fracciones XXXVI y XXXIX; 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 81; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173; y 174, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de estos órganos parlamentarios el presente: DICTAMEN. El trámite, análisis y elaboración del dictamen que se presenta a consideración ha observado la siguiente: METODOLOGÍA. Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, encargadas del análisis y dictamen de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción 11, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevaron a cabo los trabajos correspondientes conforme a los siguientes apartados: (…) A. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO A continuación, se describe el proceso legislativo de la Minuta que motiva este Dictamen. 1. Con fecha 17 de marzo de 2026, la persona titular del Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reducir privilegios y fortalecer la revocación de mandato. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación. 3. Con fecha 24 de marzo de 2026, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores se reunieron con el objetivo de resolver sobre la Iniciativa con proyecto de decreto referida y aprobar el dictamen correspondiente. 4. El 25 de marzo de 2026, en sesión del Pleno de la Cámara de Senadores, fue aprobado el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto citada y, en tal virtud, se ordenó remitir la Minuta correspondiente a esta Honorable Cámara de Diputados. 5. Con fecha 25 de marzo de 2026, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de mérito, publicándose ésta en la Gaceta Parlamentaria Año XXIX, número 7002-XIV, y turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral para la elaboración del dictamen correspondiente. 6. Con fecha 26 de marzo de 2026, la Comisión de Puntos Constitucionales recibió la Minuta de mérito mediante oficio No. D.G.P.L. 66-11-3-1238, con número de expediente 6440, signado por la Dip. Julieta Villalpando Riquelme, en su calidad de secretaria de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados. 7. Con fecha 26 de marzo de 2026, la Comisión de Reforma Política-Electoral recibió la Minuta de mérito mediante oficio No. D.G.P.L. 66-11-3-1239, con número de expediente 6440, signado por la Dip. Julieta Villalpando Riquelme en su calidad de secretaria de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados B. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. A continuación, se describen los argumentos y razones esgrimidas por las senadoras y los senadores integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, en favor de las enmiendas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que derivaron en la Minuta objeto del presente dictamen, las cuales, textualmente, se enlistan a continuación: La propuesta remitida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tiene el objeto de reducir privilegios y fortalecer la figura de revocación de mandato. Para ello, funda su iniciativa en la premisa de que la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, por lo que todo poder público se instituye para su beneficio exclusivo. La iniciativa de reforma constitucional se articula bajo el principio de racionalización del poder público, el cual busca adecuar la organización, funcionamiento y control de las instituciones del Estado a parámetros de eficiencia, legitimidad democrática y responsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos. En este sentido, la revocación de mandato, la limitación de percepciones de altos mandos y la redefinición de la integración de los ayuntamientos no constituyen acciones aisladas. Son componentes orientados a fortalecer el vínculo entre gobernantes y ciudadanía, reducir asimetrías en el ejercicio del poder, y asegurar que la función pública se desempeñe bajo criterios de austeridad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Para lograrlo, refiere que desde el gobierno federal se ha impulsado como política de Estado la austeridad republicana, la simplificación de la estructura pública, la eliminación de los privilegios del pasado y la expedición de legislaciones que la regulen. Asimismo, en su propuesta de reforma constitucional plantea fortalecer los mecanismos de democracia participativa, particularmente la revocación de mandato. A su consideración, este instrumento permite "a la ciudadanía corregir decisiones que se traducen en gobiernos incapaces, corruptos o contrarios al interés popular". Finalmente, la iniciativa propone una nueva integración de los Ayuntamientos para que ajusten su composición. Con ello, se busca que atiendan a un genuino criterio de representación democrática. Ahora bien, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la propuesta de reformar los artículos 35, 115, 116 y 134 de la Constitución se encuentra ajustada a los principios de austeridad, eficiencia y honradez en el uso de los recursos públicos. Además, consideran que el fortalecimiento del mecanismo de revocación de mandato es compatible con el principio de soberanía popular previsto en el artículo 39 de la Constitución Federal. Lo anterior, al consolidar un instrumento de control democrático que permite al pueblo de México evaluar el desempeño de sus gobernantes. Por otra parte, estimamos que la modificación en la integración de los Ayuntamientos y los límites presupuestarios a las legislaturas locales contribuyen a una mejor distribución de los recursos públicos, a la par que promueven instituciones eficientes y democráticas. Todo lo anterior se justifica a partir del siguiente análisis. Austeridad republicana como eje rector del ejercicio del gasto público Las dictaminadoras consideran que la iniciativa de reforma se encuentra sustentada en un conjunto de principios constitucionales que orientan el ejercicio del poder. Para lograr un Estado de bienestar en nuestro país, es necesario revisar de manera profunda y ética cómo se ejerce el gasto público, enfocándose en el principio de austeridad republicana. Este principio no debe ser pensado únicamente como una forma de ahorro, sino como una manera de redirigir los recursos de la nación hacia el bienestar colectivo. Con su implementación, se busca eliminar las estructuras de privilegio que históricamente han concentrado el poder económico en unos cuantos. En tal sentido, la iniciativa que se analiza se encuentra alineada con dicho principio al establecer medidas orientadas a racionalizar el gasto público, eliminar beneficios excesivos y fortalecer una cultura de responsabilidad en la ejecución del gasto. Lo anterior, resulta consistente con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que obliga a que los recursos públicos se administren bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Bajo esta línea argumentativa, las Comisiones Dictaminadoras estiman que el uso racional y austero de los presupuestos en el sector público constituye una medida necesaria para garantizar un uso equitativo y responsable del erario. Esta visión de Estado se ha consolidado de manera progresiva durante la actual legislatura, a través de las múltiples reformas constitucionales aprobadas por el Pleno del Senado de la República. Así, por ejemplo, es relevante mencionar la aprobación por unanimidad del dictamen en materia de límite a jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. Esta, entre otras tantas, ha tenido el objetivo central de garantizar el uso equitativo, racional y sostenible de los recursos públicos. Los ahorros derivados de estas reformas constitucionales evidencian que es posible racionalizar el gasto institucional sin comprometer el funcionamiento del Estado. Con ello, cumplimos el principio constitucional de austeridad republicana, pues los ahorros pueden redirigirse a los programas sociales; incluso al desarrollo de infraestructura pública, como se propone en los artículos transitorios de la iniciativa que se dictamina. A partir de esta premisa, resulta congruente que nos encontremos a favor de la iniciativa que hoy se dictamina. Así, reafirmamos que el ejercicio responsable de los recursos es compatible con el cumplimiento de las funciones del Estado y constituye una condición necesaria para garantizar que los recursos se orienten al bienestar del pueblo de México. La política de Estado impulsada a partir de 2018 ha tenido como eje central la dignificación del trabajo y el fortalecimiento de la protección social, eliminando los beneficios que la alta burocracia mantuvo durante décadas. Al simplificar la estructura pública y eliminar los excesos del pasado, se fortalece la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones fundamentales sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas nacionales. Bajo esa tesitura, coincidimos con la Presidenta de la República en la necesidad de prohibir la adquisición o contratación con recursos públicos de seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, esto último sin afectar a la clase trabajadora. Esas herramientas fueron utilizadas con frecuencia en administraciones anteriores a 2018 y representaban una ventaja injustificada para las personas servidoras públicas a costa del presupuesto nacional, alejándose de la dinámica social y de las necesidades del pueblo. Al eliminar las ventajas injustificadas, se reafirma que el gobierno debe ser un instrumento de bienestar colectivo y no una fuente de enriquecimiento para sus integrantes. La implementación de estas medidas también exige un compromiso de diagnóstico y ajuste presupuestario por parte de /as instituciones legislativas, tanto a nivel federal como local. Por ejemplo, la propuesta de reducción gradual hasta llegar al 15 % en el presupuesto del Senado respecto al ejercicio fiscal de 2026 es una muestra clara de coherencia institucional con los principios constitucionales. De igual forma, los presupuestos de las legislaturas de las entidades federativas deben guardar una proporción coherente con el presupuesto público estatal. Por otra parte, se hace una limitación respecto a las remuneraciones en las entidades a nivel federal, estatal y municipal, siguiendo así una armonización constitucional. Estas comisiones dictaminadoras consideran que las medidas propuestas no comprometen la operatividad de las instituciones, sino que contribuyen a corregir distorsiones históricas en el ejercicio del gasto, fortaleciendo la disciplina financiera, la responsabilidad institucional y la legitimidad democrática. En consecuencia, la austeridad republicana se consolida como un eje rector indispensable y transversal entre las instituciones para garantizar que los recursos públicos se orienten de manera efectiva al bienestar del pueblo de México. Además, consideramos que la vía idónea para cumplir los objetivos antes expuestos es la reforma a los artículos 116 y 134 de la Constitución Federal. Esto se debe a que permiten establecer parámetros claros de disciplina presupuestaría, límites al ejercicio del gasto, distribución de los recursos públicos y mecanismos efectivos para erradicar privilegios. En particular, la modificación al artículo 134 fortalece el mandato constitucional al incorporar restricciones específicas sobre prestaciones y beneficios indebidos. Mientras que la reforma al artículo 116 introduce criterios de proporcionalidad en el gasto de los órganos legislativos locales, contribuyendo así a una distribución más equitativa de los recursos. Por lo anterior, las dictaminadoras consideran que esta medida es un paso más para acabar con los privilegios y coinciden con la autora de la iniciativa en que "... el gobierno no debe ser una carga para el pueblo y las personas servidoras públicas no deben tener ventajas a costa del presupuesto...". Revocación de mandato. La titular del Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheínbaum Pardo, también propone el fortalecimiento del mecanismo de revocación de mandato. Este mecanismo constitucional es de reciente creación en nuestro sistema jurídico nacional. Su origen data de la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien en 2019 tomó las demandas del pueblo de México para presentar una iniciativa de reforma con el objetivo de constitucionalizar el principio democrático de que "el pueblo pone y el pueblo quita...". Desde entonces, surgió la figura de la revocación de mandato para fortalecer la democracia participativa representando una transición en la cual la ciudadanía determinará la permanencia del cargo o la conclusión anticipada del desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de la confianza en el servidor público. En tal contexto, consideramos idónea la propuesta de modificación al artículo 35 constitucional, pues se contribuye al fortalecimiento de esta figura en congruencia con el principio constitucional de soberanía popular. Sí el ciudadano tiene el poder de elegir, por congruencia democrática debe tener el derecho de retirar esa confianza sí el desempeño no cumple con lo prometido. De igual forma, estas comisiones estiman que la revocación de mandato constituye una vía institucional, pacífica y democrática que garantiza que "un gobernante que no procure el bienestar de la población o atente contra el interés popular nacional sea revocado en su mandato de manera institucional y pacífica..." En otras palabras, la revocación de mandato es una garantía de responsabilidad política, democratiza el ejercicio del poder y asegura que el mandato siempre esté alineado con el bienestar de la mayoría. La posibilidad de que la ciudadanía active este mecanismo es positiva porque redefine la relación de poder entre el gobernante y el gobernado, basándose en una política de resultados y confianza continua; reafirma el principio de que el pueblo es el mandante y el funcionario es el mandatario. Estas dictaminadoras consideran que uno de los aspectos más relevantes para fortalecer el diseño de la revocación de mandato es la ampliación de las restricciones orientadas a garantizar la imparcialidad. En ese sentido, la propuesta no se limita a reiterar la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, sino que incorpora de manera expresa la prohibición del uso de tiempos oficiales y de la contratación de propaganda con fines de promoción y difusión del proceso. Estos mecanismos de control son consistentes con los principios constitucionales, en particular aquellos relativos a la imparcialidad, la equidad y la honradez en el ejercicio del gasto público, evitando que los recursos del Estado sean utilizados para influir en la voluntad ciudadana. La previsión de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante los sesenta días previos a la jornada de votación resulta adecuada para asegurar que la ciudadanía cuente con un periodo de reflexión libre de interferencias institucionales, fortaleciendo así la autenticidad del ejercicio democrático. Por tanto, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que es correcta la reforma al artículo 35 de la Constitución Federal, ya que refuerza un sistema de control democrático y asegura la participación activa de los ciudadanos en la evaluación del uso del poder. Integración de los ayuntamientos La titular del Ejecutivo Federal propone una nueva integración de los Ayuntamientos a fin de evitar que "... se pervierta por criterios de utilidad o renta política, o por beneficios personales, y responda en cambio a un genuino criterio de representación democrática...". Bajo esta línea, consideramos que la medida propuesta resulta acorde con el principio de proporcionalidad en la integración de los órganos de gobierno municipal, en tanto busca evitar estructuras sobredimensionadas. Actualmente, la Constitución Federal otorga a las entidades federativas la facultad de determinar el número de regidurías y sindicaturas, lo que ha propiciado que exista divergencia en cuanto a la integración de los cabildos. Esta situación ha permitido la configuración de estructuras dispares que no siempre responden a criterios de proporcionalidad o eficiencia administrativa. Por el contrario, una integración mayor a la propuesta de la Presidenta de la República puede generar ineficiencias administrativas y un uso desproporcionado de recursos públicos. Bajo esta lógica se comparte el planteamiento de la iniciativa, y se considera que su aplicación fortalece el carácter institucional de los ayuntamientos. Asimismo, estas comisiones estiman que la medida contribuye a que los municipios cuenten con estructuras más eficientes y acordes a sus necesidades reales, sin menoscabo de su autonomía. Además, se considera que consiste en un ajuste orientado a garantizar que el ejercicio del gobierno municipal se realice bajo criterios de eficiencia, economía y responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Para estas dictaminadoras no pasan inadvertidas las funciones sustantivas que cumplen ambas figuras dentro de un gobierno municipal, como lo son la participación en sesiones de cabildo con voz y voto, supervisar la administración municipal y fungir como vínculo entre la ciudadanía y el gobierno local. Sin embargo, su actuar debe ajustarse a los principios constitucionales y su integración debe guardar razonabilidad con las necesidades reales del municipio. En caso contrario, se corre el riesgo de que se desnaturalice su figura de representación democrática, y no atienda a "criterios de utilidad o renta política, o por beneficios personales..." como lo señala la promovente de la iniciativa. Esta problemática ha sido evidente en diversas entidades federativas, aplicando para el caso de Ciudad Madero, Tamaulipas, donde el municipio integra un órgano colegiado de 21 regidurías, pese a concentrar únicamente el 5.8% de la densidad poblacional estatal. En el mismo sentido, se identifica a Huejutla de Reyes, Hidalgo, con 19 regidores y una representación demográfica equivalente apenas al 3.7% de la población total del Estado. Además, se observa que casi la mitad de las entidades cuentan con municipios cuya estructura orgánica integra dos o más sindicaturas. Bajo esta tesitura, se presentan asimetrías significativas en los municipios de Puebla y Monterrey, los cuales se componen de 23 y 28 regidurías, respectivamente. A continuación, se ilustra lo referido: (Cuadro sinóptico) Por ello, se coincide con la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo y se considera que la medida propuesta garantiza el papel representativo de las sindicaturas y regidurías. Al tiempo que se establece un parámetro de proporcionalidad en la conformación de los ayuntamientos, delimitando su integración. Así, se busca garantizar la homogeneización municipal al eliminar las disparidades actuales. Por otra parte, la propuesta de la titular del Ejecutivo Federal define un techo presupuestario para las legislaturas locales, el cual no podrá exceder el cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente. Ahora bien, las Comisiones Dictaminadoras consideran necesario que se establezcan reglas de operatividad para una correcta implementación. Por ello, coincidimos con lo expuesto en el transitorio sexto para garantizar una adecuada implementación de la reforma. En particular, porque se asegura que los ayuntamientos realicen una transición ordenada y pacífica al nuevo modelo constitucional, pues a partir de la siguiente integración municipal deberán realizar las adecuaciones que en su caso se aprueben. Al respecto, resulta congruente y adecuado que los ayuntamientos no modifiquen su integración cuando sea menor a quince regidurías. En tales casos se entiende que ya cumplen con el objetivo de racionalidad administrativa y reducción de privilegios que persigue la reforma. Sin embargo, los ayuntamientos cuya integración exceda el límite constitucional de regidurías, deberán realizar las adecuaciones a fin de disminuirlas al parámetro constitucional. De esta forma, podrán ajustarse a los principios de proporcionalidad, eficiencia y uso responsable de los recursos públicos. Asimismo, reconocemos y celebramos la propuesta de que los ayuntamientos puedan modificar su integración siempre que responda a criterios de variación poblacional u otros requisitos establecidos en las constituciones y leyes de las entidades federativas. Por lo tanto, se puede concluir que el objetivo de la reforma constitucional es establecer una estructura administrativa efectiva que elimine los privilegios de la alta burocracia y mejore la transparencia en el servicio público. En esta coyuntura, estas comisiones están a favor del uso eficiente del gasto público, coincidiendo con la promovente en que los recursos públicos ahorrados deben ser distribuidos y asignados a obras de infraestructura de los propios municipios y estados. (…) CONSIDERACIONES: PRIMERA. Esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión está legitimada para conocer y atender la presente Minuta de Reforma Constitucional, en términos de lo que disponen los artículos 70, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDA. Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral están facultadas para conocer y resolver el contenido de esta Minuta de Reforma Constitucional, habida cuenta de lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que disponen los artículos 39, numeral 2, fracciones XXXVI y XXXIX y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 81; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 173; y 174, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. TERCERA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno señalar que, si bien el presente dictamen se constriñe al estudio y análisis de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prudente dar cuenta de diversas iniciativas vigentes que durante la LXVI Legislatura fueron turnadas para estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales, que están relacionadas con las materias que aborda el presente dictamen, a saber: l. Mediante oficio D.G.P.L. 66-11-4-898 de fecha 10 de diciembre de 2025, expediente número 4909, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de principios de paridad y pluriculturalidad, presentada por la Diputada lrma Juan Carlos del Grupo Parlamentario de MORENA. II. Mediante oficio D.G.P.L. 6-11-2-1086 de fecha 11 de febrero de 2026, expediente número 5404, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la paridad de género y la representación de pueblos indígenas y afromexicanos en la formación de ayuntamientos, presentada por la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena. No obstante, estas Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el dictamen que se emite solo se aboca a resolver sobre el contenido de la Minuta de mérito. (…) SEXTA. CONTENIDO DE LA MINUTA La Minuta de mérito propone la reforma de dos artículos, el 115, párrafo primero, fracción I, y el 116, párrafo segundo, fracción 11, así como la adición de un párrafo cuarto al artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la inclusión de nueve artículos transitorios. Desde la perspectiva de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Reforma Política-Electoral, encargadas de la elaboración del presente dictamen, las reformas propuestas están dirigidas a racionalizar el ejercicio del sector público mediante la eliminación de beneficios y privilegios de personas servidoras públicas, a través del fortalecimiento de los principios de austeridad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos. En este sentido, a continuación, se describe el contenido de las principales propuestas de modificación que se derivan de la Minuta de mérito, así como los argumentos y razonamientos que estas Comisiones Unidas exponen en favor del Dictamen que se pone a consideración de las y los legisladores. a) Integración de los Ayuntamientos La reforma al párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional tiene por objeto redefinir la integración de los ayuntamientos, al proponer que "cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías...". En concordancia con lo anterior, el Artículo Sexto Transitorio considera que "la integración de los Ayuntamientos establecida en lo dispuesto en el artículo 115 constitucional surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda". Además, establece que "los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un número de regidurías menor a quince conservarán su integración actual. Sólo en los casos que se requiera alguna modificación de la integración por criterios de variación poblacional u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de las entidades federativas". En ese sentido, estas comisiones dictaminadoras, parten por reconocer que el municipio se inserta dentro del sistema federal mexicano, entendido como "una forma de organización del Estado en la que el poder público se distribuye entre un gobierno central y entidades territoriales autónomas, bajo un marco constitucional".4 Por tanto, el federalismo no se limita a una mera descentralización administrativa, sino que constituye una estructura política que reconoce la existencia de distintos órdenes de gobierno con competencias propias, permitiendo así un equilibrio entre la unidad nacional y la autonomía local. Desde la promulgación de la Constitución de 1917, el artículo 115 ha sido objeto de múltiples reformas que reflejan una evolución progresiva del municipio dentro del sistema constitucional mexicano. Las primeras modificaciones (1928, 1933, 1947 y 1953) no se orientaron directamente al fortalecimiento institucional del municipio, sino a aspectos político-electorales, como la no reelección en el ámbito municipal y el reconocimiento del voto femenino. Posteriormente, las reformas de 1976 y 1977 introdujeron elementos relevantes en materia de desarrollo urbano y pluralismo político, mientras que la reforma de 1983 representó un punto de inflexión al consolidar la autonomía municipal, definir sus servicios públicos y establecer bases más claras para su hacienda. En etapas posteriores, las reformas de 1987 y 1999 reconfiguraron el diseño constitucional del municipio, reconociéndose como un ámbito de gobierno y delimitando su regulación exclusivamente en el artículo 115. Ya en el siglo XXI, las modificaciones han ampliado sus competencias y ajustado su funcionamiento en materias como seguridad pública, transparencia, reelección, coordinación intergubernamental y desarrollo urbano. En este contexto, las reformas de 2020 y 20256, evidencian una tendencia orientada a fortalecer la integridad, eficiencia y capacidad institucional del municipio. Por tanto, estas Comisiones consideran que las reformas realizadas al artículo 115 constitucional a lo largo del tiempo han buscado fortalecer su funcionamiento, por lo que resulta necesario seguir actualizando su régimen jurídico para responder de manera más eficiente a las exigencias institucionales actuales. Así, la reforma propuesta por la Minuta bajo estudio se inscribe en ese sentido, al incorporar ajustes orientados a mejorar su funcionamiento y asegurar un ejercicio más adecuado de las funciones y recursos públicos. A su vez, la propuesta de reforma adquiere relevancia si se considera que el texto vigente del artículo 115 constitucional no establece un límite específico al número de sindicaturas y regidurías en los ayuntamientos, sino que deja su determinación a las leyes de las entidades federativas. Esta situación ha permitido la existencia de distintos modelos de integración municipal, lo que da lugar a configuraciones diversas en los cabildos. Así, existe evidencia de que existen municipios con distintos niveles de población que presentan estructuras orgánicas con un número elevado de regidurías y sindicaturas. Asimismo, se identifican municipios con alta concentración poblacional cuya integración del cabildo no incrementa proporcionalmente el número de regidurías y sindicaturas. Esto es, la conformación de los cabildos no necesariamente guarda proporción con el tamaño poblacional. De lo anterior se desprende que la integración de los ayuntamientos, en cuanto a regidurías y sindicaturas, no responde a criterios uniformes de proporcionalidad poblacional, lo que genera asimetrías en la representación y en la eficiencia del gobierno municipal. Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que establecer un límite a las regidurías y sindicaturas municipales, y destinar el ahorro que se genere de esta reforma a las cuentas municipales, constituye un reforzamiento a la capacidad financiera del municipio y, en consecuencia, permite orientar dichos recursos hacia su desarrollo. A juicio de estas Comisiones Unidas, la reforma al párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional y la inclusión de un artículo sexto transitorio son adecuadas debido a que permitirán que exista un criterio de representación política en los cabildos más genuino. Además, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la reforma redundará en una representación democrática más proporcionada en la integración de los órganos de gobierno municipal, contribuyendo con ello a una mayor eficiencia administrativa en la estructura institucional en el nivel local. En el mismo sentido, se coincide en que la propuesta redundará en una mayor responsabilidad en el uso de los recursos públicos en los ayuntamientos y, el artículo Sexto Transitorio, garantiza una transición ordenada. b) Límite al presupuesto de las legislaturas locales La Minuta de mérito propone la reforma al párrafo segundo de la fracción II del artículo 116 constitucional para dejar establecido que "las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente". Adicional a lo arriba establecido, el Artículo Quinto Transitorio señala que "las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en el artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda". Con relación a lo anteriormente expuesto, este artículo transitorio agrega que "la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, por lo que se refiere a congresos de las entidades federativas y ayuntamientos". En el mismo sentido, el Artículo Octavo Transitorio establece que "las entidades federativas cuyas legislaturas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un presupuesto anual que represente un porcentaje igual o menor al límite previsto en el artículo 116 de esta Constitución, no podrán autorizar, aprobar o ejercer para sí mismas incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente en los ejercicios fiscales subsecuentes". Adicionalmente, se establece que "el monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades federativas únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación". En el mismo sentido, señala que "no podrán aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto de los Congresos locales por encima del límite previsto en el presente transitorio". Finalmente, se agrega que "las constituciones y leyes de las entidades federativas deberán armonizarse con lo dispuesto en este transitorio y establecer los mecanismos institucionales de control, disciplina presupuestaria y responsabilidad administrativa necesarios para asegurar su cumplimiento". Estas Comisiones Unidas consideran relevante señalar que el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de un proceso constante de actualización, registrando al menos diecinueve reformas constitucionales entre 1987 y 20257. Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que la propuesta de reforma contenida en la Minuta enviada por la colegisladora resulta oportuna y congruente con el principio de racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos, toda vez que existen congresos locales que exceden el tope de 0.70 por ciento planteado por la reforma, lo que representa un gasto excesivo y una marcada desigualdad en la distribución del recurso público que se ejerce por congresos locales. Dicha problemática se confirma, ya que el presupuesto asignado para el Congreso de Baja California, por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2026 es de 871 millones 687 mil pesos8, mientras que el de Michoacán equivale a poco más 1,209 millones 114 mil 2809 pesos y, el de Morelos asciende 637 millones 312 mil pesos.10 Se estima también que estos Congresos11 se encuentran entre los más costosos del país en términos de gasto por legislador, alcanzando cifras de hasta 48.1 millones de pesos, 32.7 millones y 31.8 millones de pesos por diputado, respectivamente. En este contexto, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que establecer un límite al presupuesto de los congresos locales es una medida necesaria para evitar excesos y hacer un uso más responsable de los recursos públicos. Con ello, se busca que el gasto legislativo sea más proporcional y se liberen recursos que puedan destinarse a otras necesidades de la población. Por tanto, la reforma resulta adecuada para promover un manejo más justo, transparente y eficiente del dinero público. Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden en señalar que la propuesta de reforma al artículo 116 de la Constitución introduce criterios de proporcionalidad en el gasto de los órganos legislativos locales, contribuyendo así a una distribución más equitativa de los recursos. Las Comisiones Dictaminadoras coinciden plenamente con el contenido de la Minuta en el sentido de que la proporción del tope presupuestario (0.70 por ciento) es coherente con el presupuesto público estatal otorgado anualmente a las legislaturas de las entidades federativas. Además, de conformidad con el artículo Octavo Transitorio arriba descrito, los Congresos Locales no podrán aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente sus presupuestos por encima del límite previsto, esto es, cero punto setenta por ciento (0.70%) del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. En este sentido, se considera que las modificaciones propuestas al artículo 116 constitucional se inscribe dentro de la potestad legítima del Congreso Mexicano para definir las bases de organización de los congresos locales, sin que ello implique una invasión a la soberanía de las entidades federativas, sino la consolidación de estándares constitucionales comunes y equitativos. c) Límite a las percepciones de los altos mandos electorales La Minuta de mérito propone la adición de un párrafo cuarto, recorriendo los subsecuentes en su orden, al artículo 134 constitucional para establecer que "las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos de Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo". En congruencia con esta adición, el Artículo Cuarto Transitorio establece que "el Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto". Se dispone asimismo que "la Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en al ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación". El artículo 134 constitucional ha sido objeto de diversas reformas, registrando al menos cinco modificaciones constitucionales entre 1982, 2007, 2008, 2016 y 2024. Éstas han incidido principalmente en la regulación del ejercicio del gasto público, los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. De manera particular, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 refuerza este enfoque al establecer que los entes públicos deberán ajustar sus estructuras orgánicas conforme a los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando duplicidades y orientando la gestión pública hacia su mejora y modernización. Estas Comisiones Unidas consideran relevante la adición al artículo 134 constitucional ya que se ajusta al límite de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, establecido en el artículo 127 de la Ley Suprema. En ese sentido, estas Comisiones Dictaminadoras en el marco de análisis de la presen e adición, consideran necesario señalar que en muchos casos las remuneraciones que se otorgan a altos mandos electorales,13 tanto del nivel federal como del local, superan el límite de los sueldos y salarios mensuales netos establecido por la fracción 11 del párrafo segundo del Artículo 127 constitucional, que a la letra señala que "ningún servidor público podrá recibir remuneración[ ...] por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal". Lo anterior pone de manifiesto la ausencia de criterios homogéneos y el alejamiento de los principios de racionalidad presupuestaria en la fijación de dichas remuneraciones contenidos en la Carta Magna, por lo que la reforma propuesta por la Minuta de mérito contribuirá a corregir esta anomalía. En ese sentido, estas Comisiones Dictaminadoras reconocen que las funciones que realizan los altos mandos de los organismos electorales, tanto en el nivel federal como local, representan un valioso aporte para la vida política y democrática del país y que sus tareas requieren de una alta especialización y dedicación, sin embargo, se considera que ello no puede ni debe traducirse en la perpetuación de esquemas de gasto excesivo o en la consolidación de estructuras de privilegio. Por el contrario, resulta imperativo armonizar la estructura de gasto de estas instituciones con los principios de austeridad republicana y disciplina presupuestaria. Las reformas propuestas por la colegisladora encuentran sustento directo en el mismo artículo 134 de la Constitución, el cual establece que los recursos económicos de que disponga la Federación deberán administrarse bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. La adecuación de los tabuladores salariales a estos principios no solo es jurídicamente viable, sino constitucionalmente obligatoria y moralmente necesaria. Del anterior análisis, estas Comisiones Dictaminadoras consideran que, durante décadas, funcionarios públicos de la alta burocracia electoral han concentrado percepciones y prestaciones que resultan desproporcionada$ frente a la realidad económica del país, generando una percepción de desigualdad que erosiona la confianza ciudadana. La fijación de topes salariales busca, precisamente, desarticular estas dinámicas, garantizando que el servicio público recupere su vocación de servicio. Por tanto, la adición propuesta por la Minuta debe entenderse como una medida ética en la asignación y distribución de la riqueza, privilegiando el interés general sobre los beneficios individuales. De igual forma, la eliminación de prestaciones excesivas (como seguros médicos privados, esquemas especiales de retiro, beneficios no previstos en la legislación general, entre otras prestaciones) responde a la exigencia de erradicar ventajas indebidas financiadas con recursos públicos. Estas prácticas no solo representan una carga adicional para el erario, sino que también generan inequidades frente al resto de la población. En suma, la revisión del gasto electoral y del régimen de remuneraciones de sus servidores públicos no implica un debilitamiento de las instituciones democráticas, sino, por el contrario, su fortalecimiento. Al alinear su funcionamiento con los principios de austeridad, transparencia y responsabilidad, se contribuye a dignificar el servicio público y a consolidar la confianza ciudadana en el sistema electoral, garantizando que éste continúe siendo un pilar fundamental de la vida democrática en México. Estas Comisiones Dictaminadoras consideran adecuada la propuesta de adición y la inclusión del artículo transitorio correspondiente ya que fortalece el mandato constitucional al incorporar restricciones específicas sobre prestaciones y beneficios indebidos de las cuales son objeto algunas personas servidoras públicas de organismos electorales nacionales, federales y locales. d) Inclusión de principios de paridad de género, perspectiva de género e igualdad sustantiva Las propuestas de reforma, tanto al párrafo primero de la fracción I del artículo 115, como al párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, así como la adición de un párrafo cuarto al artículo 134, todos de la Carta Magna, incluyen los principios de paridad de género, perspectiva de género, igualdad sustantiva y lenguaje incluyente. Por lo que corresponde a la reforma al párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional, la propuesta de reforma establece que "cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías "de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal". En lo que se refiere a la propuesta de reforma al párrafo segundo, fracción 11 del artículo 116 constitucional, queda instituido que "las Constituciones estatales [...] deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales...". Finalmente, la adición a un párrafo cuarto al artículo 134 constitucional incorpora lenguaje incluyente a personas funcionarias electorales. Las reformas en materia de paridad de género en México constituyen uno de los avances más significativos en la consolidación del principio de igualdad sustantiva dentro del sistema democrático. A partir de la reforma constitucional de 2014, se estableció la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a legisladores federales y locales, marcando un punto de inflexión en la integración de los órganos de representación popular. Esta disposición transformó el modelo de cuotas previamente existente en un mandato constitucional vinculante, fortaleciendo la participación política de las mujeres bajo criterios de equidad y justicia. Posteriormente, en 2019, se aprobó la reforma conocida como "paridad en todo", que amplió el alcance del principio paritario a los tres poderes de la Unión, los órganos autónomos, las entidades federativas y los municipios. Esta reforma implicó la incorporación del principio de paridad en la integración de gabinetes, órganos jurisdiccionales y espacios de toma de decisiones, consolidando un enfoque transversal de igualdad de género en el ejercicio del poder público. Asimismo, se reforzó la obligación del Estado mexicano de promover condiciones efectivas para el acceso de las mujeres a cargos públicos en todos los niveles. De manera complementaria, las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobadas en 2020, constituyeron un andamiaje normativo indispensable para garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres. Estas disposiciones tipificaron conductas, establecieron mecanismos de prevención, atención y sanción, y dotaron a las autoridades electorales y jurisdiccionales de herramientas para proteger la participación política libre de violencia, reconociendo los obstáculos estructurales que históricamente han limitado el acceso efectivo de las mujeres al poder. En conjunto, estas reformas han contribuido a reconfigurar el sistema político mexicano hacia esquemas más incluyentes y representativos, posicionando a México como un referente internacional en materia de paridad de género. No obstante, persisten desafíos relacionados con la implementación efectiva de estas disposiciones, particularmente en el ámbito local, en la erradicación de prácticas simuladas y en la consolidación de una cultura política igualitaria. Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la incorporación expresa de los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. Con esto se fortalece el marco constitucional en materia de igualdad, contribuye a disminuir las brechas históricas de género y favorece una integración más incluyente y plural de los ayuntamientos. La paridad de género vertical se refiere a la integración equilibrada de mujeres y hombres dentro de cada ayuntamiento, asegurando su participación en la conformación de las planillas y en los cargos que las integran; mientras que la paridad horizontal implica una distribución equitativa de mujeres y hombres en la integración de los ayuntamientos entre los distintos municipios de una entidad federativa. Por su parte, la perspectiva de género constituye un enfoque que permite identificar y cuestionar las desigualdades que históricamente han limitado la participación de las mujeres, evidenciando que dichas condiciones no son naturales, sino resultado de construcciones sociales que han generado exclusión y desventaja. Finalmente, la igualdad sustantiva implica no sólo el reconocimiento formal de derechos, sino la generación de condiciones reales que permitan a todas las personas acceder en igualdad de circunstancias a los espacios públicos. En efecto, como se ha señalado, aunque la ley reconoce la igualdad, en la práctica persisten condiciones sociales, económicas y culturales que colocan a las mujeres en situación de desventaja, por lo que resulta necesario adoptar medidas que reduzcan dichas brechas y garanticen un acceso efectivo a los derechos. Por todo lo anterior, estas Comisiones Dictaminadoras estiman pertinente y procedente la incorporación de dichos principios, ya que es congruente con los compromisos internacionales del Estado mexicano, particularmente con los artículos 1, 4 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan la participación en condiciones de igualdad. (…) SÉPTIMA. BENEFICIOS DE LA REFORMA La Minuta objeto del presente dictamen tiene por finalidad introducir diversas reformas constitucionales orientadas a fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático. Como se ha descrito arriba, se proponen ajustes en la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales, se establecen límites presupuestarios a las remuneraciones de funcionarios electorales y se prevén disposiciones transitorias para la implementación progresiva de dichas medidas, así como la reasignación de los recursos públicos generados por los ahorros hacia fines de interés social. Finalmente, la Minuta contiene diversas adecuaciones en materia de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en la integración de los órganos legislativos estatales y en el ejercicio del poder público al nivel municipal. Entre los principales beneficios derivados de la Minuta bajo estudio se encuentran las siguientes: (…) c) Uso de los recursos de la Nación para el bienestar colectivo Al racionalizar el ejercicio del gasto público se fortalece la cultura de responsabilidad en la ejecución del gasto y se garantiza el uso equitativo, racional y sostenible de los recursos públicos. Así, los ahorros obtenidos podrán ser redirigidos a los programas sociales y al desarrollo de infraestructura pública. d) Fortalecimiento de la democracia representativa La aprobación de la Minuta de mérito reforzará el vínculo entre gobernantes y gobernados, reduciendo las asimetrías en el ejercicio del poder y asegurando que la función pública se desempeñe bajo criterios de austeridad, proporcionalidad y rendición de cuentas. e) Mejora de la equidad de género La incorporación de los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género fortalecen el marco constitucional en la materia y contribuye a disminuir las brechas históricas de género, favoreciendo una integración y representación más incluyente y plural en los ayuntamientos y congresos locales. (…) (…) D. RESULTADO DE LAS CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS PRIMERO. Se consideran fundados y analizados a profundidad, por estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral, todos los razonamientos, argumentos y alcances de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. SEGUNDO. En mérito de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión resuelven aprobar en sentido positivo la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115, fracción 1, párrafo primero, y 116, fracción 11, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)» 3.1. TEXTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo Único.- Se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 115. ... l. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. … … … … II. a X. ... Artículo 116. ... … l. … II. … Las Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales; así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los Estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. En ningún caso, podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación. … … … … … … … III. a X. ... … Artículo 134. … … … Las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. … … … … … … … Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente Decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto. Tercero. A partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al quince por ciento en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026. La reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables. Cuarto. El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. La Cámara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, garantizarán que los presupuestos de los entes públicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los artículos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizarán en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobación. Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en al artículo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, por lo que se refiere a congresos de las entidades federativas y ayuntamientos. Sexto. La integración de los Ayuntamientos establecida en lo dispuesto en el artículo 115 constitucional surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un número de regidurías menor a quince, conservarán su integración actual. Solo en los casos que se requiera alguna modificación de la integración por criterios de variación poblacional u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de las entidades federativas. Séptimo. Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los Ayuntamientos conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio. Las legislaturas de las entidades federativas destinarán estos recursos excedentes a obras de infraestructura pública en beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad. Octavo. Las entidades federativas cuyas legislaturas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un presupuesto anual que represente un porcentaje igual o menor al límite previsto en el artículo 116 de esta Constitución, no podrán autorizar, aprobar o ejercer para sí mismas incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente en los ejercicios fiscales subsecuentes. El monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades federativas únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual. No podrán aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto de los Congresos locales por encima del límite previsto en el presente transitorio. Las constituciones y leyes de las entidades federativas deberán armonizarse con lo dispuesto en este transitorio y establecer los mecanismos institucionales de control, disciplina presupuestaria y responsabilidad administrativa necesarios para asegurar su cumplimiento. Cualquier disposición, determinación presupuestaria o acto de autoridad que contravenga lo establecido en el presente transitorio será nulo de pleno derecho. Noveno. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES 4.1. Competencia y naturaleza del análisis Quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procedemos al estudio de la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativa a la reforma de los artículos 115, 116 y 134 constitucionales en materia político-electoral. En ese contexto, si bien el procedimiento de reforma constitucional constituye una expresión del denominado Constituyente Permanente, lo cierto es que las legislaturas de las entidades federativas no se limitan a una función meramente formal, sino que participan en un proceso deliberativo sustantivo, en el cual resulta pertinente valorar la compatibilidad de las modificaciones propuestas con los principios estructurales del orden constitucional mexicano, particularmente el federalismo, la división de poderes y la protección de los derechos humanos . 4.2. Federalismo y libre configuración de las entidades federativas El sistema constitucional mexicano se encuentra fundado en una estructura federal, en la que las entidades federativas conservan un ámbito de autonomía para organizar sus instituciones políticas, definir su régimen interior y regular el funcionamiento de sus poderes públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho modelo, la soberanía de los estados no se agota en una dimensión formal, sino que se proyecta en la capacidad efectiva de adoptar decisiones normativas propias dentro de su esfera competencial. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el federalismo implica no solo una distribución de atribuciones entre los distintos órdenes de gobierno, sino también el reconocimiento de un espacio de libre configuración normativa , en el cual las entidades federativas pueden diseñar sus instituciones conforme a sus particularidades sociales, políticas, económicas y territoriales. Este margen de configuración constituye un elemento esencial para garantizar la funcionalidad del sistema federal, en tanto permite que las normas se adecuen a contextos diversos, evitando soluciones uniformes que pudieran resultar ineficaces o desproporcionadas. Asimismo, la doctrina constitucional ha señalado que el federalismo contemporáneo exige un equilibrio entre la unidad del Estado y la diversidad de sus componentes, de manera que la Constitución General establezca principios rectores, pero permita a las entidades federativas desarrollar dichos principios mediante sus propios ordenamientos jurídicos, en atención a sus necesidades específicas . Bajo esta perspectiva, del análisis de la Minuta se advierte que diversas de sus disposiciones trascienden el establecimiento de principios generales y avanzan hacia la imposición de reglas específicas, detalladas y de aplicación uniforme, particularmente en aspectos vinculados con la integración de los ayuntamientos, la organización de los poderes legislativos locales y la determinación de parámetros presupuestarios. Esta configuración normativa tiende a reducir el margen de actuación de las entidades federativas, al establecer criterios rígidos que no necesariamente consideran las diferencias estructurales entre ellas. En este orden de ideas, si bien el Constituyente Permanente —del que formamos parte— cuenta con facultades para reformar el texto constitucional, así, quienes dictaminamos estimamos relevante que dichas modificaciones conserven un adecuado equilibrio entre la definición de bases generales y el respeto al ámbito de decisión local. De lo contrario, se corre el riesgo de desplazar el principio federal hacia esquemas de homogeneización normativa que, aun persiguiendo fines legítimos, pueden incidir en la autonomía institucional de las entidades federativas. Así las cosas, el pasado 9 de abril de 2026, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular el llamado —plan B— a través de una iniciativa de la presidenta de la república, que modifica los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La enmienda, con la cual se reducen los presupuestos de los congresos estatales, el número de regidores en los ayuntamientos y las remuneraciones de consejeros y magistrados electorales fue aprobada por 343 votos en favor, de las personas diputadas de los grupos parlamentarios de los partidos de Morena, PT y PVEM, y 124 en contra, de las personas diputadas de los grupos parlamentarios de los partidos PAN, PRI y MC, y una abstención —de la petista Aracely Cruz Jiménez—. En primera instancia y una vez analizado el dictamen podemos advertir como dictaminadores y parte del Constituyente Permanente que el denominado —Plan B— de la reforma electoral rompe con el principio de equidad y con el pacto federal y la autonomía municipal al imponer limitaciones en el número de regidurías que integran los Ayuntamientos, y al establecer un tope máximo en el presupuesto para los Congresos de los estados. La propuesta no abordó los temas más urgentes en materia electoral, como son: corregir la sobrerrepresentación legislativa y prevenir y sancionar la participación de la delincuencia organizada en los procesos electorales. Lo pretendido en esa reforma sobre los objetivos donde se justifica la austeridad no debe ser la justificación para debilitar los procesos democráticos. 4.3. Sobre la regulación del régimen municipal La reforma al artículo 115 constitucional introduce disposiciones relativas a la integración de los ayuntamientos y a la elegibilidad de sus integrantes. La propuesta, hoy reforma desde su origen genera una presión relevante con el orden constitucional, ya que el artículo 115 de la Constitución reconoce la autonomía municipal como pilar del federalismo mexicano. Históricamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no determina el número de regidores de los municipios; dicha facultad corresponde a las constituciones y leyes locales, precisamente para permitir que cada entidad federativa adecúe el diseño de sus ayuntamientos a sus condiciones territoriales, demográficas y administrativas. Imponer desde la Constitución Federal un límite uniforme al tamaño de los ayuntamientos desconoce la diversidad municipal del país y vulnera su autonomía. Entender estos cargos como simples cuotas políticas elude su relevancia en la representación democrática. Así, la incorporación de minorías en Congresos de lo estados y ayuntamientos, derivada de la reforma política de 1977, misma que constituyó un punto de inflexión en la vida institucional del país, al abrir espacios para la oposición y contribuir de manera decisiva a la transición democrática. Por otra parte, una reducción indiscriminada del número de regidores puede generar efectos políticos adversos, entre ellos esta la disminución del pluralismo en los ayuntamientos, al reducirse los espacios para la representación de fuerzas políticas minoritarias. Existe mayor concentración de poder en los presidentes municipales, debilitando el equilibrio interno de los ayuntamientos. Adicionalmente, la propuesta —hoy vigente— carece de criterios objetivos para determinar el número de regidores dentro del rango previsto —ya sean de carácter poblacional, presupuestario o territorial—, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación práctica. Adicionalmente, debe considerarse que el municipio constituye la base de la organización política y administrativa de las entidades federativas, conforme al artículo 115 constitucional, y que, en el marco del sistema federal, las entidades federativas cuentan con un margen de configuración normativa para regular su integración y funcionamiento, atendiendo a sus condiciones demográficas, sociales y territoriales. En este sentido, la introducción de reglas uniformes desde el texto constitucional, particularmente en aspectos que pueden admitir soluciones diferenciadas, puede incidir en la capacidad de los estados para diseñar esquemas normativos acordes con su contexto institucional. Bajo estas consideraciones, si bien la intención de la reforma es atendible, la técnica normativa adoptada —al establecer prohibiciones de alcance general y uniforme— podría generar efectos restrictivos que ameritan una valoración más detenida, a fin de asegurar su plena compatibilidad con los principios de proporcionalidad, federalismo y protección de los derechos político-electorales, es decir es una reforma que no se encuentra debidamente justificada en términos constitucionales. 4.4. Autonomía presupuestaria y disciplina financiera Uno de los aspectos centrales de la Minuta —hoy derecho vigente— consiste en establecer un límite máximo al presupuesto de las legislaturas locales, fijándolo en un porcentaje específico del presupuesto de egresos de cada entidad federativa, así como en prever mecanismos de control y destino del gasto público. Si bien el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral hace referencia a la racionalidad del gasto y al principio de austeridad en la administración pública, quienes dictaminamos y conformamos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Sexta Legislatura advertimos que la determinación de parámetros rígidos en el texto constitucional puede incidir en la autonomía presupuestaria de los poderes legislativos locales, la cual constituye un elemento esencial para garantizar su independencia funcional . Bajo esta consideración, podemos advertir que el principal problema de esta propuesta radica en que, bajo el discurso de la austeridad, introduce una intervención directa del poder federal en la organización interna de los Estados, lo que genera incertidumbre evidente con el principio del federalismo consagrado en los artículos 40 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el diseño federal mexicano, cada entidad federativa cuenta con autonomía para organizar sus poderes públicos, incluyendo el funcionamiento y el presupuesto de su legislatura. La imposición de topes presupuestales desde la Federación sentaría un precedente de centralización en detrimento de dicha autonomía, —acto que ha sido materializado al ser declarada aprobada la Minuta que hoy analizamos—. Con este argumento, quienes dictaminamos podemos decir que si bien la austeridad puede constituir una política pública legítima, no debe emplearse como justificación para reconfigurar el pacto federal. Además, el argumento del ahorro resulta poco convincente a la luz del contexto del gasto público federal. Así, la propuesta —que al día de hoy es vigente— busca generar un ahorro estimado de 4 mil millones de pesos anuales; sin embargo, el gobierno federal ejerce un gasto aproximado de 28 mil millones de pesos diarios, números que son diametralmente desiguales en la congruencia argumentativa de quien propuso inicialmente. Esa desproporción se acentúa si se compara con rubros como las pérdidas de Pemex. En consecuencia, desde nuestra perspectiva se pretende alterar el equilibrio institucional del federalismo mexicano para obtener un beneficio fiscal marginal. Adicional a lo ya referido, los artículos transitorios contemplan disposiciones que condicionan la forma en que las entidades federativas deberán ajustar sus presupuestos y destinar los recursos derivados de eventuales reducciones, lo que podría traducirse en una intervención indirecta en las decisiones de política pública a nivel local. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la autonomía de los poderes públicos comprende también la capacidad de gestionar sus recursos de manera independiente, dentro de los límites constitucionales y legales aplicables . 4.5. Reducción de salarios a autoridades electorales Sobre este rubro es menester referir que el límite de una remuneración no superior a la del Ejecutivo Federal ya está contemplado en el artículo 127 constitucional, por lo que este aspecto deviene redundante e innecesario y que al final concluye en una sobrerregulación de aspectos que inciden en la misma materia. Por lo que hace a la prohibición de contratar seguros, la propuesta abre la puerta a como sí hacerlo, al permitir que existan con base a disposiciones generales, contratos colectivos o condiciones generales de trabajo, por lo que en el futuro simplemente se ajustarán a estos mecanismos. El planteamiento es pues, inocuo. De igual manera fijar el límite de las remuneraciones en términos de la que corresponda cada año a la titular de la Presidencia de la República, si bien es consistente con la redacción del dispositivo 127 constitucional, es técnicamente inidóneo. 4.6. Técnica constitucional y rigidez normativa Se estima relevante señalar que el texto constitucional debe privilegiar la incorporación de principios generales y normas estructurales, evitando en la medida de lo posible la inclusión de disposiciones de carácter detallado o casuístico que puedan dificultar su adaptación a las dinámicas cambiantes de la vida pública. La Minuta bajo análisis incorpora elementos tales como porcentajes específicos, prohibiciones detalladas y reglas operativas que, por su naturaleza, podrían ser más adecuadamente desarrollados en la legislación secundaria. Desde la perspectiva de la teoría constitucional, ello puede generar una rigidez normativa excesiva, limitando la capacidad del legislador ordinario para ajustar las disposiciones conforme a las necesidades sociales . En razón de lo expuesto, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura consideramos que, si bien la Minuta Proyecto de Decreto persigue objetivos legítimos vinculados con la austeridad, la igualdad sustantiva y el fortalecimiento de la vida democrática, su diseño normativo plantea diversas inestabilidades con el principio federal, la autonomía de las entidades federativas y los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos político-electorales. Es decir, esta reforma —que analizamos mediante la Minuta Proyecto de Decreto, remitida el 9 de abril del año en curso a este Congreso del estado de Guanajuato— reduce estructuras, ajusta presupuestos y modifica reglas operativas, pero no toca el problema más grave del sistema electoral: la captura de procesos por parte del crimen organizado. Hoy en México hay regiones donde se decide quién puede competir, se financian campañas con dinero ilícito, y se condiciona el voto bajo presión o violencia. Nada de esto está atendido en la reforma aludida. Recortar instituciones sin enfrentar al crimen no fortalece la democracia; la deja más vulnerable. De esta manera estamos ante un debilitamiento institucional bajo el argumento de austeridad, se reducen capacidades de instituciones clave, lo que puede afectar la organización, vigilancia y certeza de las elecciones. Simulación de cambio y sobrerrepresentación. Es una reforma que aparenta transformación, sin combatir al crimen organizado ni a la sobrerrepresentación. Estamos ante un proceso sin consenso, el —Plan B— confirmó una ruta unilateral sin acuerdos amplios, sin construcción colectiva, y con una mayoría simple para cambiar reglas de fondo. La reforma abre la puerta a debilitar el principio de paridad en la integración de ayuntamientos. En consecuencia, se considera que las modificaciones propuestas no resultan compatibles con el marco constitucional vigente, al introducir restricciones de carácter general que pueden afectar de manera desproporcionada el ejercicio de derechos, así como al limitar el ámbito de libre configuración institucional de las entidades federativas y la integración de los ayuntamientos. Por lo anterior, se estima no viable su aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se que reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134, un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política-electoral, en los términos planteados. Es por ello que, con fundamento en los artículos 186 y 218 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: A C U E R D O Único. No se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político-electoral, que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Diputados, así como a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GUANAJUATO, GTO., A 21 DE ABRIL DE 2026 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 482 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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