Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 535/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Derecho a la Identidad Personas Indígenas Registro Civil
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 37 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las personas indígenas en el registro de sus actas del estado civil.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
19/03/2026

- Diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas - Con el gusto de saludarles, con el permiso de la Presidencia y la Mesa Directiva, compañeras diputadas y compañeros diputados y a todos los que nos siguen por cualquiera de los medios en esta sesión. - Quiero iniciar agradeciendo a la Comisión Estudiantil de Análisis Legislativo de la Universidad Iberoamericana de León por compartir esta visión de la presente propuesta que enseguida enunciaré. Lo quiero resaltar porque creo que todas y todos podemos compartir esa idea. De que cualquiera de los ciudadanos y ciudadanas nos puedan compartir sus propuestas y que nosotros podamos hacer un trabajo para traducir las iniciativas que provoquen un bien a nuestra sociedad. Gracias en ese sentido por ser parte del cambio, por atender a las necesidades sociales y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en este caso. - La identidad de una persona se basa en lo fundamental, en el conocimiento de su origen, particularmente de sus antecedentes y su esencia, desde que nacemos tenemos el derecho a un nombre, un apellido y una nacionalidad que nos da ese reconocimiento, este derecho marca un eje rector que impacta en los derechos esenciales que definen la dignidad humana, como al no ser discriminado, el acceso a la salud, a la seguridad social, una vida digna, a los derechos civiles, políticos, económicos. sociales, culturales, entre otros. - En este sentido, es fundamental reconocer que México tiene una composición pluricultural principalmente sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas, una realidad que debe reflejarse en la norma e instituciones. El estándar constitucional y convencional nos obliga a una transición de derechos individuales a colectivos, en este orden de ideas, la preservación de la colectividad de las personas indígenas es lo que otorga sentido y vigencia plena a sus derechos civiles. Bajo esta premisa, es imperativo que los pueblos y comunidades cuenten con las garantías necesarias para proteger su identidad cultural y su lengua ante cualquier instancia. Lo anterior es de suma relevancia, ya que esta visión integral abarca no sólo las artes y las letras, sino también bien los modos de vida, las costumbres, sus sistemas normativos, las tradiciones, las creencias y el reconocimiento pleno de sus derechos, en este contexto, el Estado de Guanajuato reconoce y protege a los pueblos indígenas chichimecas, jonás, otomí y pamé, así como a los integrantes de otros pueblos originarios que transitan de manera temporal o permanente por nuestra entidad. - En esta composición pluricultural nos obliga a entender que la identidad no es estática, sino un derecho que acompaña a la persona en su movilidad y pertenencia, bajo esta lógica de respeto, a la diversidad que caracteriza, nuestro Estado el ejercicio de los derechos civiles no debe de ser la excepción en la ruta hacia la inclusión, por el contrario, es en el ámbito civil donde la dignidad humana encuentra su primer respaldo jurídico. - Por estas razones y con el firme propósito de entender con mayor eficacia el derecho a la identidad de las personas indígenas, proponemos una reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato. - Esta propuesta tiene por objeto que el registro civil expida los actos del Estado Civil y extienda las actas relativas a nacimientos, matrimonios y de funciones en lengua indígena cuando sí lo soliciten las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades. - Respetar la identidad implica respetar la lengua que se expresa. Por ello, esta reforma conserva íntegramente los nombres y apellidos tal como se escriben y pronuncian de conformidad con los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. - No se trata solamente de un trámite administrativo, sino de un acto de justicia y reconocimiento pleno a la dignidad humana, garantizar que un acta de nacimiento refleje la lengua materna es cumplir con nuestra Constitución y los tratados internacionales, es hacer realidad los derechos humanos con esta reforma, Guanajuato no sólo avanza, sino que late con más fuerza, abrazando cada voz, cada historia, cada latido de nuestra tierra que nos define y nos une como guanajuatenses. - Es cuanto muchas gracias.


Proponen expedir actas del Registro Civil en lenguas indígenas

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma  al Código Civil para el Estado de Guanajuato, para que las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas puedan solicitar que sus actas del Registro Civil se expidan en su propia lengua indígena, conservando íntegramente su identidad, nombres y apellidos conforme a su escritura y pronunciación, de acuerdo con sus sistemas normativos internos.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
22/04/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/04/2026

Iniciativa presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 37 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. (ELD 535/LXVI-I)

 

 

Proyecciones de impacto:

 

•Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Metodología:

 

1.       Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:

         ●Secretaría de Gobierno;

         ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;

         ●Procuraduría de los Derechos Humanos.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

 

2.       Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.

 

 

3.       Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 

 

 

4.        Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.

 

 

5.       Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.

 

 

6.       Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Secretaría de Gobierno 19/05/2026 En espera
Consejería Jurídica del Ejecutivo 19/05/2026 En espera
Procuraduría de los Derechos Humanos 19/05/2026 En espera
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 22/04/2026 11:00 Salón 3 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

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