Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Inicio_whatsapp_image_2026-03-05_at_12.12.38_pm

Expediente: 304/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • Punto de acuerdo Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción Salamanca
    Presentación de la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General del Estado de Guanajuato, Dr. Gerardo Vázquez Alatriste instruya al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción para que, de forma pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite acción penal en términos del artículo 131 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la carpeta de investigación número 55827/2019 y cualquier otra que tenga relación con las obras denominadas: Drenaje Sanitario, Red de Agua Potable y Segunda Etapa de la red de drenaje en la localidad de Santa Rita, en el municipio de Salamanca, Gto.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    06/03/2026

    - Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - Voy a hablar rápido porque luego se me acaba el tiempo a los gobiernos panistas corruptos, sigue sin llegarles la justicia, exigencias, denuncias y frustración es lo único que han tenido los habitantes de Santa Rita en Salamanca, al día de hoy llevan más de 7 años viviendo las consecuencias de obras mal hechas, drenajes colapsados, aguas residuales que brotan, malos olores, infecciones, etcétera, etcétera. ¿Quién puede vivir así? ¿Qué culpa tienen las niñas, los niños y las personas adultas mayores de respirar y caminar entre contaminación, que culpa tiene el pueblo que existan corruptos que hacen lo que les da la gana en los municipios y el gobierno no haga absolutamente nada, no exista la justicia. Lo más vergonzoso es que esto ya se pagó y muy caro, se destinaron más de 20 millones de pesos de recurso público en Santa Rita para drenaje sanitario, red de agua potable y tanque de agua. Esto fue en la presidencia de Antonio Arredondo entre 2015 y 2018, eso sí se les lleno la boca, presumiendo las 3 obras que iban hacer y hoy por hoy por mis propios y porque toda la población lo dice, no sirven para nada, no funcionan es más ni siquiera la fueron a inaugurar, no fueron tan cínicos de aquel lado. Esto se revisó por parte de la ASEG, hubo una auditoría integral y señaló fallas estructurales, deficiencias y presuntos actos ilícitos en esta obra, imagínense, la ASEG presentó una denuncia desde el 2019 con la carpeta de investigación 5582-7-2019 y 6 años después, todavía no han ejercido ninguna acción penal. Para que esto quede muy claro y se entienda muy claro, ejercer acción penal es investigar penalmente y solicitar sanciones, es decir, dejar de hacerse tontos, dejar de andar dando le vueltas a la página del expediente y actuar, no hacer como que la Virgen les habla 7 años, 7 años que esta comunidad no ha tenido justicia, 7 años que los gobiernos panistas hicieron de las suyas y no más, no existen, la justicia para ellos, hay que dejar de solapar a los corruptos. - Por eso pido directo y sin rodeos. Exhortamos al Fiscal General del Estado a que instruya al fiscal anticorrupción para que de forma pronta ejerza acción penal en esta carpeta y en cualquier otra relacionada por las obras de Santa Rita, queremos resultados porque el pueblo de Salamanca también exige cuentas claras, que casualidad, muy bueno para andar haciendo lo que todos ya sabemos, que se le encanta hacer al fiscal y al gobierno preparándose en sus campañas, buscando de dónde va a salir el recurso para la compra de los apoyos, lo que se dedican a dar y esas tarjetas rosas, mientras en el Estado no existe la justicia, mientras el pueblo de Guanajuato y el pueblo de Salamanca padece, padece la injusticia, padece este tipo de situaciones donde tienen que aguantar, tienen que vivir y tienen que transitar por drenajes colapsados y tienen que vivir de una manera complicada por las acciones o los robos del PAN. - Es cuanto, diputada Presidenta, muchísimas gracias.


    Pide acción penal contra obra pública deficiente en municipio de Salamanca

    Guanajuato, Gto. – La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para exhortar al fiscal general del Estado de Guanajuato, Gerardo Vázquez Alatriste, instruya al fiscal especializado en Combate a la Corrupción para que, de forma pronta y expedita ejercite acción penal dentro de la carpeta de investigación número 55827/2019 y cualquier otra que tenga relación con las obras denominadas: Drenaje Sanitario, Red de Agua Potable y Segunda Etapa de la red de drenaje en la localidad de Santa Rita, en el municipio de Salamanca.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    18/03/2026
    Descargar

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la proposición de punto de acuerdo y, en su caso, acuerdos. 18/03/2026 10:00 Sala 1 Usos Múltiples
    Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 22/04/2026 11:00 Salón 3 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    22/04/2026
    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR LA DIPUTADA HADES BERENICE AGUILAR CASTILLO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 304/LXVI-PPA)

    DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO SUSCRITA POR LA DIPUTADA HADES BERENICE AGUILAR CASTILLO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA A EFECTO DE EXHORTAR AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (ELD 304/LXVI-PPA) A la Comisión de Justicia de la Sexagésima Sexta Legislatura le fue turnada la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General del Estado de Guanajuato, Dr. Gerardo Vázquez Alatriste instruya al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción para que, de forma pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite acción penal en términos del artículo 131 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la carpeta de investigación número 55827/2019 y cualquier otra que tenga relación con las obras denominadas: Drenaje Sanitario, Red de Agua Potable y Segunda Etapa de la red de drenaje en la localidad de Santa Rita, en el municipio de Salamanca, Gto. y, en su caso, acuerdos. (ELD 304/LXVI-PPA) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se formula dictamen en atención a los siguientes antecedentes y consideraciones: Antecedentes. El 4 de marzo de 2026 se presentó la proposición de punto de acuerdo que se describe en el preámbulo del presente dictamen, la que fue turnada a esta Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. El 18 de marzo del mismo año se dio cuenta en esta Comisión de la proposición referida y una vez discutida se acordó por mayoría de votos dictaminar en sentido negativo la propuesta con base en las consideraciones que se exponen en el apartado de consideraciones de las personas diputadas integrantes de la Comisión de Justicia. Consideraciones de la proponente del punto de acuerdo. Durante la Administración Municipal de Salamanca, que cabe la pena mencionar era emanada del Partido Acción Nacional y correspondiente al ejercicio 2015-2018 se realizaron diversas obras de infraestructura en la comunidad de Santa Rita. Dicha infraestructura básica debía representar un avance en el bienestar y salud pública de sus habitantes. Sin embargo, terminó convirtiéndose en un ilícito y en un problema tanto legal como de salubridad. Las obras de drenaje sanitario, red de agua potable y la construcción de un tanque de agua ejecutadas en la Administración 2015-2018 por más de 20 millones de pesos fueron anunciadas como una solución que permitiría garantizar condiciones dignas; sin embargo, con el paso del tiempo, las fallas en su funcionamiento han evidenciado que el objetivo no se cumplió ni siquiera parcialmente. El drenaje sanitario, pieza fundamental para la salubridad de cualquier comunidad, presenta deficiencias que se reflejan en colapsos, escurrimientos y descargas que no fluyen adecuadamente. En distintos momentos, durante estos últimos 7 años, habitantes han reportado brotes de aguas residuales en calles y cercanías de viviendas, generando malos olores, humedad constante y un entorno, por poco decir, poco saludable . En temporada de lluvias, la situación se agrava: las líneas se saturan y el riesgo sanitario aumenta. Este escenario no solo afecta la imagen de la comunidad, impacta directamente en la salud de niñas, niños y personas adultas mayores, quienes son más vulnerables ante enfermedades. La red de agua potable, que debía complementar y fortalecer el sistema sanitario, tampoco logró consolidarse como una solución integral. Cuando el abastecimiento es irregular o la infraestructura presenta fallas técnicas, se rompe el equilibrio básico entre el suministro de agua limpia y la correcta disposición de aguas residuales. Una comunidad no puede considerarse plenamente atendida si los servicios que garantizan su higiene y bienestar funcionan de manera intermitente o deficiente. Más allá de los aspectos técnicos, el problema revela una dimensión de descuido social profunda. Las familias de Santa Rita no reclaman obras nuevas ni proyectos extraordinarios; reclaman que lo que ya se construyó funcione correctamente. Reclaman que los recursos públicos invertidos se traduzcan en resultados tangibles y sostenibles. La persistencia de las fallas genera frustración y un sentimiento de abandono de aquellas autoridades que deberían preocuparse por ellos. Cuando los problemas se prolongan durante años sin una solución estructural, se pierde la confianza ciudadana y se fortalece la percepción de que las comunidades pueden quedar relegadas. La falta de una intervención integral y oportuna también plantea interrogantes sobre los mecanismos de supervisión y evaluación. Toda obra pública debe pasar por procesos técnicos rigurosos que aseguren su correcta ejecución y funcionamiento. Si las deficiencias se manifestaron desde etapas tempranas, resulta indispensable preguntarse por qué no se activaron de inmediato los mecanismos de corrección, por qué no se exigió la reparación correspondiente o por qué no se aplicaron sanciones en caso de incumplimiento. La omisión y la lentitud en la respuesta institucional termina trasladando el costo de los errores a quienes menos responsabilidad tienen: las familias salmantinas. El impacto económico y social es evidente. Calles con drenaje colapsado afectan la movilidad y el entorno urbano, la preocupación constante por posibles riesgos sanitarios altera la vida cotidiana. A ello se suma el desgaste emocional de insistir durante años en la atención de un problema que debió resolverse desde el momento en que se detectaron las primeras fallas. En estas obras se destinaron más de 20 millones de pesos de recursos públicos. Representa una inversión significativa que debía traducirse en bienestar duradero. Cuando un monto de esa magnitud no logra garantizar el funcionamiento básico de un sistema de drenaje y agua potable, es legítimo cuestionar qué falló en el proceso. Lo más preocupante en este asunto es que existió una auditoría integral a la administración municipal de Salamanca para el periodo 2015-2018, por cierto, de extracción panista, misma que determinó lo que ya señalé anteriormente, que las obras del drenaje sanitario, la red de agua potable y la construcción de un tanque de agua en la comunidad de Santa Rita, por un monto superior a los 20 millones de pesos, presenta fallas estructurales, deficiencias y actos ilícitos en su construcción y puesta en marcha. Misma auditoría que es importante recalcar, fue aprobada por el Congreso del Estado de Guanajuato, es decir, se avalaron los resultados de la Auditoría integral practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la Administración Pública Municipal de Salamanca, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2015; por los ejercicios fiscales de los años 2016 y 2017, así como por el periodo comprendido de enero a octubre del ejercicio fiscal del año 2018, incluyendo la revisión de la cuenta pública municipal y de los recursos del Ramo General 33 y obra pública de los meses comprendidos de enero a octubre de 2018, en cumplimiento al acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato el 15 de febrero de 2019, esto, durante el desahogo de la sesión ordinaria de fecha 28 de mayo del año 2020 . Abundando en el tema del costo de las obras, de acuerdo con el informe de resultados de la ASEG, se desprende lo siguiente: Visible a foja 1565 del informe de resultados de la ASEG. Aunado a lo anterior, de una visita realizada a finales de febrero del año 2026 que realicé a la Comunidad de Santa Rita perteneciente al municipio de Salamanca, Guanajuato, y al entrevistarme con las y los habitantes, me indicaron que desde el año 2019 se presentó una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción dependiente de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, misma que fue radicada bajo el número de Carpeta de Investigación 55827/2019. De acuerdo con los testimonios de la ciudadanía afectada directamente, así como de una visita realizada por la suscrita en los sitios de las obras públicas ejecutadas de forma deficiente, se advierte que, a la fecha, no existen avances significativos que les permitan acceder a la justicia que, por más de 6 años se les ha privado, es decir, la carpeta de investigación, a pesar de los elementos de prueba generados por la misma Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, así como como en la misma investigación que se realizó por parte de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a la fecha no se ha ejercitado la acción penal en contra de quienes cometieron estos actos que han afectado a las y los habitantes de Santa Rita en Salamanca, Guanajuato. Por ello, y como parte del derecho humano que tienen las y los afectados con los hechos denunciados, de acceder a la justicia en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, de forma pronta, es que me permito presentar y someter a consideración de la Asamblea la siguiente propuesta de ACUERDO: ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta al fiscal general del Estado de Guanajuato, Dr. Gerardo Vázquez Alatriste para que instruya al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción para que, de forma pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite acción penal en términos del artículo 131 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la carpeta de investigación número 55827/2019 y cualquier otra que tenga relación con las obras denominadas: • Drenaje Sanitario en la localidad de Santa Rita, Salamanca. • Red de Agua Potable en la localidad de Santa Rita en el municipio de Salamanca, Guanajuato. • Segunda Etapa de la red de drenaje en la localidad de Santa Rita, Salamanca, Guanajuato. Consideraciones de las personas diputadas integrantes de la Comisión de Justicia. El artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, citado en el exhorto, particularmente en su fracción XVI, señala la obligación del Ministerio Público de ejercer la acción penal cuando proceda. En complemento a lo anterior, este mismo artículo 131, establece en la fracción XIII: XIII. determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este código; Estas circunstancias e información son desconocidas por quienes integramos esta Comisión legislativa ya que sólo pueden ser conocidas por quienes son las víctimas o los ofendidos, o su defensor, con base en lo previsto en el artículo 218 del Código Nacional, referente a la reserva de los actos de investigación en el que se prevé que sólo las partes pueden acceder a la información derivada de las investigaciones. De igual forma, el mismo artículo 218 del Código Nacional, en su segundo párrafo prevé que la víctima u ofendido y su asesor jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento, lo que abre la posibilidad de que ellos conozcan el estado que guarda la carpeta de investigación 55827/2019. Por ello, este Poder Legislativo no podría exhortar al Ministerio Público para que ejerza la acción penal, cuando se desconoce el estado que guarda la carpeta de investigación señalada, al estar reservada la información sólo para las partes. Pues como se señala en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público ejercerá la acción penal cuando proceda, y también podrá determinar el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código previstos en los artículos 253, 254 y 255 que señalan: Facultad de abstenerse de investigar Artículo 253. El ministerio público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. esta decisión será siempre fundada y motivada. Archivo temporal Artículo 254. El ministerio público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. el archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. No ejercicio de la acción Artículo 255. antes de la audiencia inicial, el ministerio público previa autorización del procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este código. la determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. En consecuencia, al no existir información suficiente que respalde el exhorto al desconocer el estado que guarda la carpeta de investigación número 55827/2019 y al estar imposibilitado este Congreso del Estado para solicitar información de dicha carpeta de investigación que nos permita contar con la información sobre si lo que procede es ejercer la acción penal o no, consideramos improcedente la proposición de punto de acuerdo. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción VIII y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la proposición de punto de acuerdo suscrita por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de exhortar al Fiscal General del Estado de Guanajuato, Dr. Gerardo Vázquez Alatriste instruya al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción para que, de forma pronta y expedita en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite acción penal en términos del artículo 131 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la carpeta de investigación número 55827/2019 y cualquier otra que tenga relación con las obras denominadas: Drenaje Sanitario, Red de Agua Potable y Segunda Etapa de la red de drenaje en la localidad de Santa Rita, en el municipio de Salamanca, Gto. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la proposición de punto de acuerdo. Guanajuato, Gto., 22 de abril de 2026 La Comisión de Justicia. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputado presidente Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    503 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus