Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 434A/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Violencia Digital Mujeres Género Garantía
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, todos en materia de violencia digital contra las mujeres en razón de género.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
19/02/2026

- Diputada Susana Bermúdez Cano - Muy buenos días a todas, a todos, al cuerpo legislativo, a los medios y a quienes hoy nos acompañan y con el permiso de la Presidencia, saludando a mis compañeros de la Mesa Directiva. - Presentamos desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, a esta Asamblea la presente propuesta que tiene como punto de partida, un hecho que exige nuestra atención urgente, la violencia contra las mujeres ha encontrado en el entorno digital un nuevo espacio de reproducción amplificación y sofisticación, lo que antes ocurría en el espacio físico, hoy se replica, se multiplica y se perpetúa en redes sociales, en plataformas tecnológicas, aplicaciones de mensajería y sistemas de inteligencia artificial. Frente a ello, proponemos una agenda clara y responsable de atención contra la violencia digital, que articule prevención, atención, protección, sanción y, sobre todo, erradicación con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez. La violencia digital no es un fenómeno aislado ni meramente tecnológico, es una manifestación contemporánea de las desigualdades estructurales que históricamente han limitado la libertad y la dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes se expresa a través del acoso sistemático en línea, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la creación de contenido sexual falso mediante inteligencia artificial, la vigilancia a través de dispositivos electrónicos, la suplantación de identidad y las campañas de desprestigio que buscan silenciar a mujeres, haciendo énfasis a quienes participan en la vida pública. Estas conductas no son virtuales en sus efectos, generan ansiedad, depresión, aislamiento, afectaciones laborales y académicas e incluso ponen en riesgo la integridad física de las víctimas, el derecho no puede ni debe permanecer ajeno a esta evolución tecnológica. - Por ello, en primer lugar, se fortalece la definición de violencia digital, para establecer que se trata de una conducta dolosa basada en el género, se incorpora como parte de la descripción de este tipo de violencia, la creación de contenidos alterados mediante la inteligencia artificial, reconociendo que hoy es posible fabricar imágenes o videos íntimos falsos, que aún siendo creados digitalmente, produce un daño real y sobre todo profundo en la víctima en las vidas de las víctimas. En el ámbito penal, la reforma actualiza tipos existentes y crea nuevas herramientas jurídicas, se modifica el delito de acecho para establecer expresamente que puede cometerse mediante aplicaciones o programas tecnológicos digitales, lo que incluye la instalación de dispositivos de geolocalización sin consentimiento o el uso de software espía y vigilar a una mujer. - Se realizan adecuaciones también el de al delito de afectación a la intimidad, también llamada Ley Olimpia. Para sancionar la difusión de imágenes o grabaciones de contenido sexual que sean reales o creadas y alteradas mediante inteligencia artificial, cerrando así el espacio de impunidad frente a las llamadas deepfakes y deep learning, para hacer, que esta sirve para hacer que una persona parezca decir o hacer algo que en realidad, nunca dijo o no hizo, adicionalmente, se incorpora un nuevo tipo penal para sancionar la instigación o apología de delitos que atentan contra la dignidad humana o la integridad física o psicológica de las mujeres cuando se realicen a través de medios electrónicos o tecnologías de transmisión de datos, esta medida reconoce que la violencia no sólo se ejecuta directamente, sino que también se alimenta de discursos que la promueven, la justifican o la normalizan en el espacio digital. La tecnología debe ser una herramienta de empoderamiento de educación y participación democrática para las mujeres, no un mecanismo de control y mucho menos de humillación. La violencia digital es una realidad que exige respuestas normativas, pero también políticas públicas acorde a su complejidad, no actuar implicaría seguir permitiendo que la brecha tecnológica se convierta también en una brecha de protección de las violencias contra las mujeres, atender esta realidad no solo es necesario, es inaplazable cada día que el marco jurídico permanece rezagado frente a la evolución tecnológica, se amplía el margen de impunidad y se profundiza el daño que enfrentan las mujeres y niñas en el entorno digital, nuestro deber es asegurar que el espacio digital sea un territorio de derechos y no de violencia, especialmente cuando se trata de niña, niños y adolescentes. - Es cuanto muchas gracias.


Presentan iniciativa para reforzar combate contra la violencia digital contra las mujeres

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y al Código Penal estatal, para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas facilitada por la tecnología como una estrategia acorde a la problemática para atender y sancionar las formas emergentes de este tipo de violencia y al ritmo de los avances tecnológicos.

 

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
24/02/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
24/02/2026

Metodología de trabajo para el estudio y análisis de la iniciativa signada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Guanajuato; y reforman los artículos 179-d y 187-e y adiciona el artículo 179-g con un Capítulo VIII denominado Instigación del delito o apología de éste que atente contra la dignidad humana o la integridad física o psicológica, al Código Penal del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primero de los ordenamientos (ELD 434A/LXVI-I). Se propone la siguiente:

 

Metodología

 

1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión, por medio de correo electrónico, a:    

● Consejería Jurídica del Ejecutivo;

● Secretaría de las Mujeres;

● Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; y

● Diputadas y diputados integrantes de esta LXVI Legislatura.

 

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.

 

2. Subir la iniciativa al portal del Congreso para consulta y participación ciudadana, por el término de 15 días hábiles.

 

3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo y concentrado de observaciones que se formulen a la iniciativa.

 

4. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con personas servidoras públicas dentro del marco de parlamento abierto.

 

5. Se generará el proceso de consulta con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como niñas, niños y adolescentes, en términos de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

6. Reunión de la Comisión para la Igualdad de Género para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la sesión ordinaria correspondiente.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Consolidad Consejería Jurídica del Ejecutivo y Secretaría de las Mujeres. 18/03/2026 No rendida
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato 18/03/2026 Rendida en tiempo Ver detalle
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