Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 423/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Plásida Calzada Velázquez - - Muchas gracias, diputada, Presidenta con su venia, es un gusto saludar a los compañeros compañeras, que se encuentran en este recinto a los medios de comunicación que atinadamente, nos están difundiendo y a las personas que nos acompañan, el día de hoy, desde el Grupo Parlamentario de Morena presentamos una iniciativa con proyecto de decreto en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito civil, partiendo de que la autonomía es el mecanismo mediante el cual pueblos indígenas, ejercemos el derecho a la libre determinación, las legislación civil en nuestro Estado no nos reconoce todavía a pueblos y comunidades indígenas, ni la personalidad jurídica ni la capacidad legal para una defensa colectiva frente a otro particular en este ámbito. Aun cuando el 16/02/94 se firman los acuerdos de San Andrés Larrainzar, esto entre el ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Estado mexicano, ahí se estaban ya mencionando las responsabilidades que tenía la Federación con las Comunidades y Pueblos indígenas; Sin embargo, estos acuerdos fueron desvirtuados en el 2001 con aquella reforma que nos consideraba únicamente como entes de interés público. Esto trajo como consecuencia que en el ámbito jurídico se mantuviera un régimen de subordinación de parte de pueblos y comunidades indígenas hacia el Estado mexicano, fue hasta el 2024 cuando con la reforma al artículo segundo constitucional se declara el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y que ese ejercerá en un marco constitucional de autonomía, asegurando siempre la unidad nacional. En el Grupo Parlamentario de Morena consideramos ya un avance que en este Congreso se haya reformado el artículo primero de nuestra Constitución Política Local, pues con ello se comienza hoy a reconocer a pueblos y comunidades indígenas como un cuarto nivel de gobierno, como una autoridad pública. Esto supone no sólo derechos, también responsabilidades, pero de manera general de fondo, con ellos está protegiendo el derecho a la autodeterminación mediante el ejercicio de la autonomía. - Constitucionalmente, hoy somos sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo, el Código Civil para nuestro Estado de Guanajuato, aun no nos contempla como tales, por ello es necesario plantear una modificación a la legislación civil, la cual consiste. - Número 1, en reformar el Código Civil del Estado de Guanajuato para reconocer a pueblos y comunidades indígenas como personas morales; y - Número 2, reformar la Ley de Representación Gratuita en Materia Civil para que pueblos y comunidades indígenas podamos recibir representación legal de forma gratuita, en el ámbito de impartición de justicia civil, con todo lo anterior, se pretende que pueblos y comunidades indígenas tengamos acceso pleno al ejercicio de nuestros derechos jurídicos, siendo sujetos de Derecho público con capacidad jurídica para atender asuntos civiles y gestionar recursos colectivos. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias.
Busca que los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos como personas morales
Guanajuato, Gto. – La diputada Plásida Calzada Velázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil estatal y a la Ley de Representación Gratuita en Materia Civil con el objeto de que los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos como personas morales; y para que reciban representación legal de forma gratuita en el ámbito de la impartición de justicia civil.
Recepción en Comisión
Metodologías
Proyecciones de impactos:
•Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Metodología:
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Secretaría de Gobierno;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Procuraduría de los Derechos Humanos;
●Secretaría de los Derechos Humanos;
●Consejo Estatal Indígena;
●Instituto de Investigaciones Legislativas.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a las iniciativas, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal de Justicia | 17/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Secretaría de Gobierno | 17/03/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 17/03/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos; | 17/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Secretaría de los Derechos Humanos; | 17/03/2026 | No rendida | ||
| Consejo Estatal Indígena | ||||
| Instituto de Investigaciones Legislativas | 17/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas | 17/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
