Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 422/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Plásida Calzada Velazquez - - Muchas gracias, diputada, Presidenta, con el gusto de saludar a todas y a todos, el día de hoy presentamos desde el Grupo Parlamentario de Morena una propuesta para modificar la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y así expedir la Ley de Medicina Tradicional Indígena del Estado de Guanajuato y sus Municipios. - Lo anterior derivado de la reforma al artículo segundo constitucional, de la cual se han derivado distintas oportunidades para seguir fortaleciendo los derechos humanos en la Constitución. La medicina tradicional indígena podemos entenderla hoy como un conjunto de conocimientos, prácticas, creencias y expresiones culturales. Que en comunidades indígenas hemos desarrollado. Siempre con la finalidad de preservar la salud, prevenir enfermedades y restablecer también el equilibrio físico, mental y espiritual. En Guanajuato, la medicina tradicional representa uno de los pilares más profundos de la identidad cultural y del patrimonio biocultural de los pueblos y las comunidades indígenas, durante siglos, en las comunidades de Guanajuato se han preservado saberes complejos, sobre el uso no solo de plantas medicinales, también de minerales de hongos, se han realizado rituales curativos y todos se transmiten oralmente de generación en generación, en Guanajuato la medicina tradicional se expresa a través de la herbolaria, de la partería tradicional, del sobado, de la limpia espiritual, por ejemplo, y se sustenta todo esto en una cosmovisión, donde la salud es concebida como armonía entre cuerpo naturaleza y lo divino, en la parte norte y noreste de Estado aún persisten comunidades donde se conserva el uso medicinal de diferentes plantas, entre ellas el epazote, el estafiate, el maguey, la vara blanca, la jara, el cardón, el garambullo, entre otros. - Parte fundamental de la medicina tradicional de nuestros pueblos también es la partería tradicional, la cual constituye un ejercicio directo del derecho humano a la salud, con pertinencia cultural, del derecho a la autonomía reproductiva y del derecho a conservar y desarrollar instituciones propias. Por ello, la partería no puede ser entendida como un sistema de salud inferior ni auxiliar, mucho menos subordinado al modelo biomédico hegemónico. Las parteras guanajuatenses no están solamente atendiendo partos, dan acompañamiento al proceso de gestación, fortalecen también el vínculo materno infantil y actúan como agentes comunitarias de salud, transmiten estos saberes, transmiten valores de cuidados, de solidaridad y del respeto a la vida, la medicina tradicional el día de hoy es el primer recurso de atención de la salud en una parte importante del norte y del noreste del Estado de Guanajuato. También se promueve el uso racional de los recursos naturales locales si nosotros hoy reconocemos y protegemos legalmente la medicina tradicional, esto implica dar continuidad a la cuarta transformación al proyecto de nación que se ha impulsado, su integración al sistema estatal de salud no representa nada más una medida de justicia cultural representa también una oportunidad de construir un modelo de atención intercultural que promueva la equidad, la sostenibilidad ambiental y el respeto a los derechos humanos implica también reconocer la identidad cultural y la diversidad de los sistemas de conocimiento locales ya se han impulsado políticas transversales en materia de restitución de derechos de los pueblos indígenas que hoy están atendiendo deudas históricas, entre ellas tenemos, por ejemplo, el plan de justicia de los pueblos chichimeca otomí, como a través de él se consigue que el pasado 04/03/2025 la norma oficial mexicana para el reconocimiento de la partería atención integral maternal y neonatal. Dentro de este plan de justicia, pese a que hay una negativa estatal para universalizar el sistema de salud mediante IMSS-BIENESTAR, en San Miguel de allende se va a instalar el centro de excelencia en Partería y IMSS-BIENESTAR, en este centro se ha de ofrecer atención gratuita, atención segura y respetuosa, no solo en el embarazo, también en el parto, rescatando y fortaleciendo siempre los saberes tradicionales de las parteras. - Nuestra Constitución Local está armonizada con la Constitución Federal, en materia de medicina tradicional indígena se contiene ya un mandato expreso a todas las autoridades estatales, entre ellas este Poder Legislativo. Implica también que si la Ley General, aunque no ha sido emitida, este congreso no tiene algún impedimento para legislar en la materia, en tanto no contravenga los derechos y los principios constitucionales. Aunque en el Estado de Guanajuato contamos con la Ley de Salud del Estado que regula la organización, funcionamiento y competencias del sistema estatal de salud, así como acciones en materia de prevención, atención, control sanitario y participación comunitaria, esta ley no ha contemplado de manera expresa la figura de la medicina tradicional. Tampoco establece mecanismos claros para su reconocimiento institucional, para la regulación sanitaria o para la protección jurídica. - No existe todavía una norma estatal que reconozca jurídicamente la figura de las personas practicantes de medicina tradicional, ni los mecanismos de acreditación comunitaria o registro oficial ante la autoridad en salud, ante este panorama, Guanajuato debe ser dotado de un marco legal propio, moderno, pero sobre todo que sea congruente con la realidad cultural de nuestras comunidades, donde principalmente se reconozca de manera jurídica a la medicina tradicional como parte del sistema estatal de salud que proteja los conocimientos y recursos bioculturales, que garantice condiciones seguras e higiénicas y culturalmente adecuadas para el ejercicio de prácticas tradicionales, que fortalezca la colaboración intercultural entre terapeutas médicos tradicionales y personal médico institucional, que fomenten la investigación científica e intercultural y la educación en herbolaria, que promueva la igualdad de género reconociendo el papel de las mujeres como depositarias principales de los saberes curativos, y que incorpore también la participación municipal y comunitaria, asegurando así la gobernanza local y la toma de decisiones colectivas. - Se propone entonces reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, con el propósito de incorporar de manera expresa el reconocimiento, la promoción y la regulación de la medicina tradicional indígena dentro del sistema estatal de salud. Las modificaciones tienen por objeto dotar de sustento jurídico a las prácticas tradicionales de salud, garantizando así su articulación institucional, su ejercicio digno y su contribución al bienestar de todas las comunidades indígenas, con esta nueva ley, que se está proponiendo, la iniciativa reconoce y fortalece el papel histórico también de las mujeres indígenas, como parteras y guardianas del conocimiento tradicional, se contribuye también a la igualdad sustantiva y a la erradicación de la discriminación estructural. - Desde el Grupo Parlamentario de Morena seguimos refrendando el compromiso con nuestros pueblos y comunidades indígenas y a raíz de la reforma del segundo constitucional, seguiremos impulsando que los derechos humanos sean plasmados en todas y cada una de nuestras leyes. - Es cuanto Presidenta, muchas gracias.
Pretenden crear la Ley de Medicina Tradicional Indígena del Estado de Guanajuato y sus municipios
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de fortalecer el derecho a la salud con pertinencia cultural mediante atención médica y proteger los medios de subsistencia vinculados a la herbolaria, partería y medicina tradicional, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y para expedir la Ley de Medicina Tradicional Indígena del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adicionan las fracciones IX Bis al artículo 6; y III Bis al artículo 65; y un artículo 86 Bis a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, y se expide la Ley de Medicina Tradicional Indígena del Estado de Guanajuato y sus Municipios (ELD 422/LXVI-I).
Proyecciones de impacto:
Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Metodología:
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
Secretaría de Salud;
Secretaría del Agua y Medio Ambiente;
Secretaría del Nuevo Comienzo;
Secretaría de las Mujeres;
Secretaría de Educación;
Consejería Jurídica del Ejecutivo;
Procuraduría de los Derechos Humanos;
Cuarenta y seis ayuntamientos;
Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato;
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y
Subsecretaría de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas Afromexicanas de la Secretaría de los Derechos Humanos.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 20 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un comparativo entre la legislación vigente y la iniciativa, y concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Consejo Estatal Indígena del Estado de Guanajuato | 18/03/2026 | En espera | ||
| Secretaría de Salud | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Secretaría del Agua y Medio Ambiente | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Secretaría del Nuevo Comienzo | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Secretaría de las Mujeres | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Secretaría de Educación | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos | 09/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas | 09/03/2026 | No rendida | ||
| Subsecretaría de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas Afromexicanas de la Secretaría de los Derechos Humanos | 18/03/2026 | En espera | ||
| Ayuntamiento de Tarimoro | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Romita | 18/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 09/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
