Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 420C/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo de Receso

Suscripción

Iniciativa Interrupción Legal del Embarazo Aborto Guanajuato
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, en materia de interrupción legal del embarazo.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
29/01/2026

- Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - Muchísimas gracias, diputada, Presidenta, le doy la más cordial bienvenida a la red de acompañantes, a las mujeres de la Red de Acompañantes de Guanajuato que están aquí de nosotros, muchas gracias por estar aquí, compañeras. - Hoy hablamos de la vida, la salud y la dignidad de las mujeres de Guanajuato, tema que por muchos años se había detenido por causa del Partido Acción Nacional, pero hoy ya no hay vuelta atrás, junto con mis compañeras, Plásida, Edith, Miriam, presentamos esta iniciativa para defender los derechos de las mujeres, aquí nadie, nadie, viene a imponer decisiones, que esto quede muy claro, cada vez que sea necesario repetirlo lo vamos a hacer ninguna persona está obligando a las mujeres a interrumpir su embarazo, no cancela creencias, lo que hace es reconocer una verdad, las mujeres existen, deciden y merecen que el Estado las respete, no que las castigue por decidir sobre su cuerpo. - En Guanajuato, se ha preferido negar la realidad, pero diputadas y diputados lo sabemos y ciudadanos y ciudadanos las sabemos perfectamente, las mujeres abortan con o sin ley en Guanajuato, mujeres de Guanajuato abortan y siguen abortando con y sin ley, aquí en nuestro Estado la diferencia es muy lamentable, es injusta, quienes tienen recursos acceden a servicios seguros, eso no es una realidad aquí y quienes no arriesgan su salud, su libertad y su vida, y cuando la mujer es indígena, campesina o de escasos recursos, todavía enfrenta criminalización, estigmas y el abandono total del Estado, eso no es justicia, diputadas y diputados, esto es desigualdad, sabemos lo que es enfrentar como mujeres, en lo personal sé lo que es enfrentar decisiones difíciles, por eso lo digo claro, criminalizar no salva vidas, solo profundiza las brechas y condena a las más vulnerables esta iniciativa tiene sustento constitucional y un mandato claro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero más allá de todos esos argumentos jurídicos, se sostiene en algo elemental, que es por lo que hemos venido luchando, tantos años Morena, es la dignidad humana, buscamos reconocer el derecho de las mujeres a decidir de forma libre y responsable, eliminar sanciones penales hasta las 12 semanas, porque este no es un tema de cárcel, es un tema de salud pública, garantizar atención segura, gratuita y con trato digno a los que quieren o que querían seguir postergando este derecho, les decimos, ya no pueden seguir legislando con prejuicios, el mandato de la Suprema Corte es claro, la deuda histórica también ninguna mujer debe de ir a prisión, por decidir sobre su cuerpo, legislar con humanidad es una obligación y en este Congreso lo vamos a cumplir, esta iniciativa no es de una sola persona, no es de un solo partido, es de las mujeres y para las mujeres. - Es cuanto diputada, Presidenta, muchísimas gracias.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
04/02/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
04/02/2026

1. Que las iniciativas ELD 307C/LXVI-I y ELD 420C/LXVI-I se acumulen por versar sobre la misma materia.

2. Que esta Comisión acuerde, con fecha de hoy 4 de febrero de 2026, el sentido del dictamen en negativo.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 04/02/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen. 18/02/2026 13:00 Salon 1 y 2 de comisiones
Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen 25/02/2026 09:00 Salon 3 de comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
25/02/2026
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 307C/LXVI-I Y ELD 420C/LXVI-I

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA RELATIVO A DOS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ELD 307C/LXVI-I Y ELD 420C/LXVI-I A la Comisión de Salud Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes dos iniciativas: la primera, presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado; y la segunda, presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente al tercer ordenamiento. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, fracción VI, 122, fracción I, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, esta comisión legislativa presenta a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen I. Antecedentes. I.1. Presentación de las iniciativas. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron las iniciativas que se describen en el preámbulo del presente dictamen. I.2. Turno de las iniciativas. En atención a la materia de las propuestas se turnaron las iniciativas a la Comisión de Salud Pública, para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en las fechas de sus respectivas presentaciones, lo que aconteció el 31 de octubre de 2025 y el 28 de enero de 2026. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de las iniciativas. Una vez que se dio cuenta de la iniciativa, la presidencia de la Comisión formuló una propuesta de metodología de trabajo para su estudio y dictamen, la que no fue aprobada por la mayoría de la Comisión. La diputada Angélica Casillas Martínez formuló otra propuesta, misma que fue aprobada por mayoría de votos en los siguientes términos: 1. Que las iniciativas ELD 307C/LXVI-I y ELD 420C/LXVI-I se acumulen por versar sobre la misma materia. 2. Que esta Comisión acuerde, con fecha de hoy 4 de febrero de 2026, el sentido del dictamen en negativo. 3. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen. I.4. Finalidad de las iniciativas. A decir de las personas diputadas iniciantes en su exposición de motivos de la primera de las iniciativas ELD 307C/LXVI-I: Derechos reproductivos e Interrupción del Embarazo en México El elemento fundamental de los derechos reproductivos es la garantía de las personas para decidir, sin ningún tipo de violencia o discriminación, sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción . En este sentido, el ejercicio de estos derechos se materializa en la autonomía reproductiva. La autonomía reproductiva supone el ejercicio del deseo y la voluntad de autodeterminación de cada persona de acuerdo con su realidad, sus convicciones y sus condiciones de vida que dan sentido a su propia existencia en el marco de un Estado plural y laico . En este sentido, una cuestión de primer orden para la autonomía reproductiva es el estatus jurídico y social de la interrupción del embarazo, también nombrada aborto. Con la finalidad de entender dicho estatus, es necesario distinguir cuatro tipos de interrupciones del embarazo: 1. La interrupción voluntaria de embarazos forzados productos de una violación o agresión sexual. Ésta no considera el plazo determinado en semanas de gestación y es legal en todo el país ; 2. Interrupción del embarazo por motivos relacionados con la salud integral. Ésta se da buscando proteger la vida o salud física, mental y social de las mujeres, cuando existen condiciones que ponen en peligro cualquier área de la salud. Tampoco considera el plazo en semanas de gestación y también es legal en todo el país ; 3. Interrupción legal del embarazo. Se da cuando las mujeres solicitan los servicios de salud para interrumpir el embarazo sin una razón médica o relacionada con la violencia, fundamentalmente debido a que no es compatible con su proyecto de vida ; y 4. La interrupción clandestina. Se dan al margen de la ley por las restricciones penales y sociales en que existen, pudiendo o no ser inseguros en función de las condiciones sanitarias y la asesoría o conocimiento con que se cuenta . Las primeras dos están permitidas en todo el país, blindadas incluso mediante instrumentos normativos . Sin embargo, el estatus de las últimas dos, la clandestina y la legal, ha sido y continúa siendo objeto de debates que tienen repercusiones sobre la vida de las mujeres. Por lo menos desde 1936, la izquierda social y partidaria a través de las mujeres cardenistas han venido proponiendo la derogación de las penas por aborto en nuestro país . Sin embargo, fue hasta 1973 cuando estas propuestas encontraron eco en la Ley General de Población en la que se estableció que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos , disposición que al año siguiente pasaría a formar parte del texto constitucional . Para 1976, cuando las compañeras del Movimiento Nacional de Mujeres discutieron pública y colectivamente sobre la interrupción del embarazo, el consenso era la necesidad de que fuera libre, gratuita, basada en la decisión de la mujer y practicable en todas las instituciones de salud pública . Al inicio de la década de 1990, ante los intentos de despenalización del aborto en el entonces Distrito Federal y en Chiapas para dar cumplimiento al mandato constitucional sobre el derecho a decidir, el Partido Acción Nacional en pleno ascenso se opuso e introdujo una novedad jurídica en los lugares en que gobernaba: la protección de “la vida desde el momento de la concepción” . Esta innovación, en realidad, vino a intentar sostener constitucionalmente las prohibiciones y restricciones penales que mantenían tanto la criminalización de las mujeres, como la clandestinidad de los abortos. La despenalización de la interrupción legal del embarazo El 24 de abril de 2007, en el entonces Distrito Federal se aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación por parte de un Congreso Local democráticamente electo donde la izquierda partidaria predominaba. Así, se comenzó a ofrecer el servicio en hospitales públicos e instituciones de salud, todo mientras el secretario de Salud local se dedicó a visitar los hospitales para garantizar la prestación del servicio y detectar los problemas que pudieran surgir. Mientras tanto, la Procuraduría General de la República (PGR) del gobierno de Felipe Calderón interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad de revertir la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Dicha acción no prosperó ante el derecho a decidir el número y espaciamiento de hijos . Un par de años después, en acompañamiento al calderonismo, este Congreso del Estado de Guanajuato decidió incorporar al marco jurídico local el reconocimiento de la persona desde el momento de la concepción: Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos . Mientras la izquierda social y partidaria impulsaba democráticamente la despenalización del embarazo, la derecha defendía por medios jurisdiccionales y legislativos la criminalización de las mujeres que abortan. Vale la pena recordar que, aunque varios elementos confluyeron hasta lograr la aprobación de la despenalización (el carácter liberal del DF, los cambios normativos anteriores a las leyes locales en la materia, las tendencias internacionales hacia la liberalización, etc.), fue fundamental el esfuerzo de las organizaciones feministas y de derechos humanos, intelectuales, científicos, artistas, jóvenes, académicos, analistas políticos y periodistas. […] Para que el aborto fuera legislado desde una perspectiva progresista, fue crucial la victoria del PRD en la Ciudad de México y también la polarización postelectoral. La mayoría de la Coalición de Izquierdas en la Asamblea Legislativa del DF –integrada por el PRD, el PRI, Convergencia, el PT y Alternativa–, junto con la pertenencia al PRD del jefe de gobierno, fueron factores políticos decisivos para lograr estos cambios normativos. La Coalición de Izquierdas supo aprovechar la oportunidad política derivada de su amplia mayoría parlamentaria para impulsar un tema tan controvertido y, al mismo tiempo, subrayar un proyecto de nación en contraposición al proyecto panista. Además, el carácter integral de las reformas fue muy positivo, ya que permitió argumentar que las modificaciones no solo proponían la despenalización del aborto, sino también una amplia estrategia de prevención de embarazos no deseados y de prestación de servicios de salud sexual y reproductiva . Tuvieron que pasar 12 años para que se diera un segundo caso de despenalización del aborto voluntario desde su aprobación en la hoy CDMX. Fue en 2019 en Oaxaca, cuando con 24 votos a favor de la izquierda partidaria y 12 en contra de la derecha, se despenalizó la interrupción del embarazo en una segunda entidad de nuestra república. A partir de entonces, también contra la resistencia y la contramovilización de la derecha partidaria y social, la despenalización del aborto se logró en Veracruz , avanzando paulatinamente hasta llegar al escenario actual donde, con corte a agosto del presente año, Guanajuato se encontraba en los últimos lugares de marco normativo garantista del derecho a decidir de las mujeres de acuerdo con lo siguiente. Gracias a la herramienta Semáforo normativo del aborto en México diseñada por GIRE , es posible evaluar y comparar los marcos legales que regulan el aborto en México a partir de tres elementos: • Políticas en materia de aborto voluntario inducido; • Reformas en la regulación sanitaria que incluyan al aborto; • Despenalización en los Códigos Penales; y • Causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad en los Códigos Penales que faciliten el acceso al servicio. Para ello, se utiliza una matriz con 9 rubros que permiten calcular un puntaje para cada entidad federativa según el grado de importancia de acuerdo con lo siguiente: (...) Con esta metodología, Guanajuato ocupa uno de los últimos lugares a nivel nacional entre las entidades donde el marco normativa permite o no el acceso diferenciado a la Interrupción Legal del Embarazo. El detalle se muestra a continuación: (...) Como se puede observar, no todas las entidades han despenalizado el aborto, y aquellas que lo han hecho tienen alcances y garantías diferenciadas en función del territorio y la situación en que se encuentren las mujeres que necesitan acceder a la interrupción de su embarazo. Efectos del acceso diferenciado a la Interrupción Legal del Embarazo En este sentido, también vale la pena observar el periodo entre abril de 2007 y julio de 2020, cuando CDMX y Oaxaca eran las únicas entidades que habían despenalizado el aborto, siendo la primera la única que lo garantizaba de forma integral. En este periodo, los servicios de interrupción legal del embarazo en CDMX atendieron a 227,686 usuarias, de las cuales el 30.7% -equivalentes a 70,011 usuarias- eran residentes de otras entidades federativas, estando Guanajuato por encima de la media en el 9º lugar . Lo anterior apunta hacia una verdad simple: la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo. Esto, a su vez, tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos costos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura. El estigma del aborto opera simultáneamente en múltiples niveles: social, cultural y político, por lo que es un fenómeno que también se vive de manera diferenciada. El acceso a los servicios de aborto tiende a disminuir y el estigma tiende a aumentar cuando las personas tienen menos poder o menos recursos . Esto se agudiza cuando el estatus de la interrupción del embarazo es la criminalización o una despenalización poco garantista o carente de integralidad. Muestra de lo anterior es el hecho de que, entre 2019 y julio de 2020, cuando la hoy CDMX era la única entidad del país que garantizaba la interrupción legal del embarazo de forma integral, recibió a 22 mujeres residentes de Oaxaca para ser atendidas en los servicios de Interrupción Legal del Embarazo, aún y cuando esta última entidad había despenalizado el aborto. Esto puede ser atribuido al hecho de que, a un año de la despenalización, los hospitales de Oaxaca no contaban con protocolos para la atención de casos de interrupción voluntaria de embarazos . Todo lo anterior actualiza la relevancia de lo que el Movimiento Nacional de Mujeres había exigido desde 1976 y que hasta hoy mantiene vigencia: una interrupción del embarazo libre, gratuita y basada en la elección de las mujeres. No sólo debe haber leyes que protejan a las mujeres y despenalicen la interrupción del embarazo, también debe existir una estructura de salud pública que, en la práctica, permita que las mujeres aborten . Marco jurídico de la interrupción del aborto Actualmente, se cuenta con un marco legal, producto de distintas luchas sociales o partidarias que han venido impulsando la protección a las mujeres . La Constitución, como se ha mencionado durante la presente exposición de motivos, en su artículo 4º reconoce tres elementos fundamentales en la materia: el derecho a decidir, el derecho a la protección de la salud, y la obligación del Estado para construir un sistema de salud para el bienestar. Todo lo anterior en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. […] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud […] La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar una extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Adicionalmente, la Ley General de Víctimas contempla la interrupción voluntaria del embarazo en sus artículos 30 y 35 de acuerdo con lo siguiente: Artículo 30. Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en: […] IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima […]. Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima […]. Del mismo modo, en las entidades federativas el estatus jurídico de la interrupción del embarazo puede sintetizarse de la siguiente manera: •Cerca de la mitad de las constituciones locales “protegen” la vida desde la concepción, incluyendo Guanajuato, aunque sea una disposición inoperante a la luz jurisdiccional; •La causal de violación es una excluyente de responsabilidad penal en todos los códigos penales; • Aunque existen resoluciones judiciales que han señalado que la criminalización absoluta de las mujeres que interrumpen su embarazo es inconstitucional , en los códigos penales de las entidades aún existen causales y excluyentes aplicables en relación con razones que son consideradas válidas para interrumpir el embarazo; y • En la mayoría de las leyes estatales de salud sigue sin delimitarse la obligación del Estado para proveer los servicios de interrupción legal del embarazo . El caso de Guanajuato En el estado de Guanajuato, la derecha representada por el Partido Acción Nacional ha gobernado desde hace 33 años, manteniendo una estructura de conservadurismo que se extiende hasta la actual gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo , quien incluso como Diputada votó en contra de la despenalización. En este contexto, en agosto del año 2000 este Congreso legisló para eliminar la causal de violación del Código Penal, criminalizando a las mujeres víctimas de violación que intentaran abortar. Ante la presión del movimiento feminista nacional y latinoamericano, así como de la izquierda partidaria en el estado, el gobernador provisional Ramón Martín Huerta frenó la reforma . Fue así como se dio el caso de Sandra en el año 2000. Sandra fue una mujer de 29 años cronológicos y 9 mentales, víctima de violación por parte de su patrón, para quien se desempeñaba como trabajadora del hogar en Irapuato. A ella una agente del ministerio público especializada en delitos sexuales le negó la orden judicial para realizarse un aborto, obligándola a llevar el embarazo y tener al producto de la violación . En reacción a la pifia legislativa que buscaba incrementar la criminalización de las mujeres que interrumpieran su embarazo, organizaciones de la sociedad civil como Las Libres comenzaron a acompañar y defender a las mujeres, así como a exigir que el aborto fuese legal, seguro y gratuito para las mujeres víctimas de violación. En Guanajuato la realidad nacional se replicaba: mientras las organizaciones de mujeres y la izquierda partidaria defendían a las mujeres, la derecha impulsaba su criminalización. Ejemplo de esto fueron siete casos defendidos y acompañados por Las Libres: mujeres acusadas de homicidio a quienes se les sentenció a 30 años de prisión por lo que en realidad fueron abortos espontáneos. Eran mujeres jóvenes, de escasos recursos, que, al acudir a un hospital en busca de atención médica, fueron denunciadas por el mismo personal. […] Fueron denunciadas ante el Ministerio Público por el personal médico que las atendió en las áreas de urgencia en hospitales públicos de Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende […] En Guanajuato, las mujeres que fueron encarceladas fueron enjuiciadas bajo el delito de homicidio en razón de parentesco y no en el delito de aborto; la diferencia radica en que el primero tiene una pena de veinticinco a treinta años y el segundo de seis meses a tres años . En este sentido, el estatus social de la interrupción legal del embarazo para las mujeres guanajuatenses ha estado signado por el acceso diferenciado en función de la pobreza: La pobreza ha marcado una diferencia entre las mujeres guanajuatenses dado que el aborto se ha practicado desde hace décadas y a través de múltiples formas, aquellas que tienen mayores recursos económicos acuden a clínicas privadas, con médicos y en condiciones seguras, mientras que otro sector de mujeres lo ha hecho de forma insegura, con el uso de tés o herramientas elaboradas en casa. El problema no es la clandestinidad sino la inseguridad e insalubridad con que se efectúan los abortos, acompañados de la falta de atención y seguimiento médico que garantice la salud de las mujeres […] En Guanajuato se ha encarcelado a algunas mujeres por presentar abortos espontáneos y en uno de estos casos, se obligó a una de ellas a pedir perdón ante el feto para después, encarcelarla por siete años (AFP, 2019). La criminalización del aborto no solo se caracteriza por la aprehensión de las mujeres que abortaron sino por procesos legales carentes de información, de debidos trámites, de falta de traductores (cuando se trata de una mujer de pueblos originarios que no habla español), ausencia de representantes legales . Es en este contexto en el que la lucha por la interrupción legal del embarazo se ha dado en los campos del litigio estratégico, de los repertorios de acción colectiva contenciosa del movimiento feminista, así como las propuestas legislativas. No está de más anotar que el cambio legislativo para la despenalización es un paso indispensable en el reconocimiento de los poderes y libertades de la ciudadanía. Sin embargo, el problema de la protección de derechos en su totalidad no se resuelve hasta que no se ejecute mediante una política pública coherente y la implementación de intervenciones sociales . Entre las propuestas legislativas, en el estado se ha impulsado mediante el Partido de la Revolución Democrática en el 2018, de morena en 2020, del Partido Verde Ecologista de México en 2021, así como de Movimiento Ciudadano hace algunos días. Por ello, en respaldo y contribución a que dicha lucha colectiva se materialice en la atención integral de interrupción legal del embarazo y la anulación de elementos que criminalicen a las mujeres que deciden abortar, desde el Grupo Parlamentario de morena presentamos la siguiente propuesta. Propuesta Por medio de la presente proponemos: • Derogar el reconocimiento constitucional local de la vida desde la concepción, toda vez que resulta inconstitucional y se convierte en un anclaje injustificado sobre el que se cimenta la criminalización - también inconstitucional- de las mujeres; • La reformulación del apartado sobre el aborto de nuestro Código Penal, para eliminar la responsabilidad penal hasta las 12 semanas de gestación por ser igualmente inconstitucional; así como la clasificación como delito grave únicamente en los casos de aborto forzado; • Reformar la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo; • Reforma a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho de elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal. • Reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, para establecer la garantía de acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, tal como se reconoce en la vigente Ley General de Víctimas. Finalmente, de ser aprobada, la presente iniciativa se prevén los siguientes impactos de conformidad con el artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se reforman la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el Código Penal del Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; II. Impacto administrativo: Con la presente iniciativa se prevé la reorientación de estructuras administrativas del Gobierno del Estado de Guanajuato con la finalidad de garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo; III. Impacto presupuestario: La aprobación de la presente iniciativa supone un impacto presupuestario en función de los recursos que esta soberanía destine para garantizar los programas necesarios para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo; IV. Impacto socioeconómico: Con la presente iniciativa se contribuye a garantizar los derechos humanos de las mujeres del estado de Guanajuato. V. Impacto ambiental: Con la presente iniciativa no se prevé impacto ambiental alguno. VI. Impacto de perspectiva de género: Con la presente iniciativa se contribuye a solventar el agravio comparado que viven las mujeres del Estado de Guanajuato por vivir con normativas que criminalizan absolutamente la interrupción del embarazo, así como que no garantizan el acceso a la misma. En la segunda de las iniciativas (ELD 420C/LXVI-I) las personas diputadas iniciantes manifestaron lo siguiente: Derechos reproductivos e Interrupción del Embarazo en México El elemento fundamental de los derechos reproductivos radica en la garantía de que todas las personas puedan adoptar decisiones libres, informadas y autónomas, sin ningún tipo de violencia o discriminación, sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción . En este sentido, el ejercicio de estos derechos se materializa en la autonomía reproductiva. La autonomía reproductiva supone el ejercicio del deseo y la voluntad de autodeterminación de cada persona de acuerdo con su realidad, sus convicciones y sus condiciones de vida que dan sentido a su propia existencia en el marco de un Estado plural y laico . Así, una cuestión de primer orden para la autonomía reproductiva es el estatus jurídico y social de la interrupción del embarazo, también nombrada aborto. Con la finalidad de entender dicho estatus, es necesario distinguir cuatro tipos de interrupciones del embarazo: 1. La interrupción voluntaria de embarazos forzados productos de una violación o agresión sexual. Ésta no considera el plazo determinado en semanas de gestación y es legal en todo el país ; 2. Interrupción del embarazo por motivos relacionados con la salud integral. Ésta se da buscando proteger la vida o la salud física, mental y social de las mujeres, cuando existen condiciones que ponen en peligro cualquier área de la salud. Tampoco considera el plazo en semanas de gestación y también es legal en todo el país . 3. Interrupción legal del embarazo. Se da cuando las mujeres solicitan los servicios de salud para interrumpir el embarazo sin una razón médica o relacionada con la violencia, fundamentalmente debido a que no es compatible con su proyecto de vida ; y 4. La interrupción clandestina. Se dan al margen de la ley por las restricciones penales y sociales en que existen, pudiendo o no ser inseguros en función de las condiciones sanitarias y la asesoría o conocimiento con que se cuenta . Las primeras dos están permitidas en todo el país, blindadas incluso mediante instrumentos normativos . Sin embargo, el estatus de las últimas dos (la clandestina y la legal) ha sido y continúa siendo objeto de debates que tienen repercusiones sobre la vida de las mujeres. Por lo menos desde 1936, la izquierda social y partidaria a través de las mujeres cardenistas han venido proponiendo la derogación de las penas por aborto en nuestro país . Sin embargo, fue hasta 1973 cuando estas propuestas encontraron eco en la Ley General de Población en la que se estableció que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos , disposición que al año siguiente pasaría a formar parte del texto constitucional . Para 1976, cuando las militantes del Movimiento Nacional de Mujeres discutieron pública y colectivamente sobre la interrupción del embarazo, el consenso era la necesidad de que fuera libre, gratuita, basada en la decisión de la mujer y practicable en todas las instituciones de salud pública . Al inicio de la década de 1990, ante los intentos de despenalización del aborto en el entonces Distrito Federal y en Chiapas para dar cumplimiento al mandato constitucional sobre el derecho a decidir, el Partido Acción Nacional en pleno ascenso se opuso e introdujo una novedad jurídica en los lugares en que gobernaba: la protección de “la vida desde el momento de la concepción” . Esta innovación, en realidad, vino a intentar sostener constitucionalmente las prohibiciones y restricciones penales que mantenían tanto la criminalización de las mujeres, como la clandestinidad de los abortos. La despenalización de la interrupción legal del embarazo El 24 de abril de 2007, en el entonces Distrito Federal se aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación por parte de un Congreso Local democráticamente electo donde la izquierda partidaria predominaba. Así, se comenzó a ofrecer el servicio en hospitales públicos e instituciones de salud, todo mientras el secretario de Salud local se dedicó a visitar los hospitales para garantizar la prestación del servicio y detectar los problemas que pudieran surgir. Así, en el periodo de un año (2007-2008), según la Secretaría de Salud del Distrito Federal, después de aprobada esta despenalización, se reportaron 20,607 solicitudes de información sobre la interrupción legal del embarazo, de las cuales 12,755 solicitaron el procedimiento. De entre estas solicitudes, 590 fueron menores de edad. Cabe resaltar que desde la legalización de la interrupción del embarazo y su implementación en la Ciudad de México de 2007 a 2020, el programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) no ha registrado una sola muerte relacionada con el procedimiento dentro de las 12 semanas de gestación . Lo que permite observar que la interrupción legal del embarazo no solo es un tema social, sino que es un problema de salud pública. En contrasentido, ante la despenalización en la capital del país, la Procuraduría General de la República (PGR) del gobierno de Felipe Calderón interpuso en 2008 una acción de inconstitucionalidad con la finalidad de revertir la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Dicha acción no prosperó ante el derecho a decidir el número y espaciamiento de hijos . Un par de años después, en franco acompañamiento al calderonismo, este Congreso del Estado de Guanajuato decidió incorporar al marco jurídico local el reconocimiento de la persona desde el momento de la concepción: Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos . Mientras la izquierda social y partidaria impulsaba democráticamente la despenalización del embarazo, la derecha defendía por medios jurisdiccionales y legislativos la criminalización de las mujeres que abortan. Vale la pena recordar que, aunque varios elementos confluyeron hasta lograr la aprobación de la despenalización (el carácter liberal del DF, los cambios normativos anteriores a las leyes locales en la materia, las tendencias internacionales hacia la liberalización, etc.), fue fundamental el esfuerzo de las organizaciones feministas y de derechos humanos, intelectuales, científicos, artistas, jóvenes, académicos, analistas políticos y periodistas. […] Para que el aborto fuera legislado desde una perspectiva progresista, fue crucial la victoria del PRD en la Ciudad de México y también la polarización postelectoral. La mayoría de la Coalición de Izquierdas en la Asamblea Legislativa del DF –integrada por el PRD, el PRI, Convergencia, el PT y Alternativa–, junto con la pertenencia al PRD del jefe de gobierno, fueron factores políticos decisivos para lograr estos cambios normativos. La Coalición de Izquierdas supo aprovechar la oportunidad política derivada de su amplia mayoría parlamentaria para impulsar un tema tan controvertido y, al mismo tiempo, subrayar un proyecto de nación en contraposición al proyecto panista. Además, el carácter integral de las reformas fue muy positivo, ya que permitió argumentar que las modificaciones no solo proponían la despenalización del aborto, sino también una amplia estrategia de prevención de embarazos no deseados y de prestación de servicios de salud sexual y reproductiva . Tuvieron que pasar 12 años para que se diera un segundo caso de despenalización del aborto voluntario desde su aprobación en la hoy CDMX. Fue en 2019 en Oaxaca, cuando con 24 votos a favor de la izquierda partidaria y 12 en contra de la derecha, se despenalizó la interrupción del embarazo en una segunda entidad de nuestra república. A partir de entonces, también contra la resistencia y la contramovilización de la derecha partidaria y social, la despenalización del aborto se logró en Veracruz , avanzando paulatinamente hasta llegar al escenario actual donde, con corte a enero del presente año, Guanajuato se encontraba en los últimos lugares de marco normativo garantista del derecho a decidir de las mujeres de acuerdo con lo siguiente. Gracias a la herramienta Semáforo normativo del aborto en México diseñada por GIRE, es posible evaluar y comparar los marcos legales que regulan el aborto en México a partir de cuatro elementos: • Políticas en materia de aborto voluntario inducido; • Reformas en la regulación sanitaria que incluyan al aborto; • Despenalización en los Códigos Penales; y • Causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad en los Códigos Penales que faciliten el acceso al servicio. Para ello, se utiliza una matriz con 9 rubros que permiten calcular un puntaje para cada entidad federativa según el grado de importancia de acuerdo con lo siguiente: Rubro Definición Importancia asignada Despenalización total del aborto La despenalización total es el escenario en el que el aborto no está tipificado como delito en el Código Penal para las mujeres o personas con capacidad de gestar. 7 Despenalización parcial del aborto El aborto está despenalizado cuando es por voluntad de la mujer o persona gestante y, además, se realiza en un plazo mínimo de 12 semanas. 4 Orden del Poder Judicial El Poder Judicial (ya sea local o federal) ordenó la despenalización del aborto. 3 Reforma a la Ley de Salud La Ley de Salud local se reformó con el objetivo de garantizar y proveer el acceso a la interrupción legal del embarazo. 2 Programa ILE Existe un programa público para la interrupción legal del embarazo. 0.5 Causal de salud El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado cuando existen riesgos para la salud de la persona gestante. 1 Causal de violación El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado en caso de violación 1 Causal de negación por parte de una autoridad El Código Penal especifica que el aborto está despenalizado cuando el personal médico o de enfermería negó el servicio en los casos permitidos por la normativa local. 1 Despenalización para el personal de salud o quien auxilie el aborto La provisión del aborto no se penaliza con la privación de la libertad o con la suspensión profesional 0.75 Sanción de prisión por abortar Cantidad de años de prisión como sanción por abortar para mujeres y personas con capacidad de gestar. -0.25 Fuente: GIRE. (2025). Semáforo normativo del aborto en México. Metodología. Disponible en: https://abortomexico.gire.org.mx/semaforo-normativo-del-abortoen-mexico/ Con esta metodología, Guanajuato ocupa uno de los últimos lugares a nivel nacional entre las entidades donde el marco normativo permite o no el acceso diferenciado a la Interrupción Legal del Embarazo. Entidad Normativa sanitaria Normativa penal Despenalización Reforma a ley de salud Programa ILE Salud Violación Negación de autoridad Sin sanciones a personal de salud Años máximos de prisión Orden del poder judicial Parcial (12 semanas) Total Aguascalientes No No No Sí No No 6 meses No No No Baja California Sí No Sí Sí No No 0 No Sí No Baja California Sur Si No Si Si Si Si 0 No Si No Campeche No No Si Si No No 2 años No No No Coahuila No No Si Si Si Si 0 No No Si Colima Sí No Sí Sí Sí No 0 No Sí No Chiapas No No No Sí No Sí 0 No Sí No Chihuahua No No Sí Sí No No 3 años Sí No No Ciudad de México Sí Sí Sí Sí No No 0.00 No Sí No Durango No No No Sí No No 3 años Sí No No Guanajuato No No No Sí No No 3 años No No No Guerrero Sí Sí Sí Sí Sí No 0 No No Sí Hidalgo Sí No Sí Sí No No 0 No Sí No Jalisco No Sí Sí Sí No No 2 años No Sí No México No No No Sí No No 3 años No Sí No Michoacán No Sí Sí Sí Sí Sí 0 No No Sí Morelos No No No Sí No No 5 años Sí No No Nayarit No No Sí Sí No No 3 años Sí No No Nuevo León No No Sí Sí No No 1 año No No No Oaxaca Sí Sí Sí Sí No No 0 No Sí No Puebla No No No Sí No No 1 año No Sí No Querétaro No No No Sí No No 3 años No No No Quintana Roo No No Sí Sí No No 2 años No Sí No San Luis Potosí Sí No No Sí No No 0 No Sí No Sinaloa Sí No Sí Sí No Sí 0 No Sí No Sonora No No No Sí No No 6 años No No No Tabasco No No No Sí No No 3 años No Sí No Tamaulipas No No Sí Sí No No 5 años No No No Tlaxcala No No Sí Sí No No 2 meses No No No Veracruz No Sí Sí Sí No No 0 No Sí No Yucatán No No Sí Sí No No 1 año No Sí No Zacatecas No No Sí Sí No No 2 años No Sí No Fuente: GIRE. (2025). Semáforo normativo del aborto en México. Metodología. Disponible en: https://abortomexico.gire.org.mx/semaforo-normativo-del-aborto-en-mexico/ Como se puede observar, no todas las entidades han despenalizado el aborto, y aquellas que lo han hecho tienen alcances y garantías diferenciadas en función del territorio y la situación en que se encuentren las mujeres que necesitan acceder a la interrupción de su embarazo. Efectos del acceso diferenciado a la Interrupción Legal del Embarazo Vale la pena observar el periodo entre abril de 2007 y julio de 2020, cuando CDMX y Oaxaca eran las únicas entidades que habían despenalizado el aborto, siendo la capital del país la única que lo garantizaba de forma integral. En este periodo, los servicios de interrupción legal del embarazo en CDMX atendieron a 227,686 usuarias, de las cuales el 30.7% -equivalentes a 70,011 usuarias- eran residentes de otras entidades federativas, estando Guanajuato por encima de la media en el 9º lugar . Lo anterior apunta hacia una verdad simple: la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo. Esto, a su vez, tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos costos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura. El estigma del aborto opera simultáneamente en múltiples niveles: social, cultural y político, por lo que es un fenómeno que también se vive de manera diferenciada. El acceso a los servicios de aborto tiende a disminuir y el estigma tiende a aumentar cuando las personas tienen menos poder o menos recursos . Esto se agudiza cuando el estatus de la interrupción del embarazo es la criminalización o una despenalización poco garantista o carente de integralidad. Existe la violación a los derechos humanos, cuando el Estado hace inaccesibles los servicios de aborto para las mujeres que lo necesitan, es así como el Estado se vuelve responsable de las tasas de clandestinidad y, por consiguiente, de morbilidad y mortalidad de las mujeres que son forzadas a abortar en estas condiciones. Las mujeres siguen siendo discriminadas y encarceladas por hacer cumplir nuestro derecho de decidir sobre sus cuerpos. Muestra de lo anterior es el hecho de que, entre 2019 y julio de 2020, cuando la hoy CDMX era la única entidad del país que garantizaba la interrupción legal del embarazo de forma integral, recibió a 22 mujeres residentes de Oaxaca para ser atendidas en los servicios de Interrupción Legal del Embarazo, aún y cuando esta última entidad había despenalizado el aborto. Esto puede ser atribuido al hecho de que, a un año de la despenalización, los hospitales de Oaxaca no contaban con protocolos para la atención de casos de interrupción voluntaria de embarazos . Todo lo anterior actualiza la relevancia de lo que el Movimiento Nacional de Mujeres había exigido desde 1976 y que hasta hoy mantiene vigencia: una interrupción del embarazo libre, gratuita y basada en la elección de las mujeres. No sólo debe haber leyes que protejan a las mujeres y despenalicen la interrupción del embarazo, también debe existir una estructura de salud pública que, en la práctica, permita que las mujeres aborten . Marco jurídico de la interrupción del embarazo Actualmente se cuenta con un marco legal de la interrupción del embarazo, producto de distintas luchas sociales o partidarias que han venido impulsando la protección a las mujeres La Constitución Federal, como se ha mencionado durante la presente exposición de motivos, en su artículo 4º reconoce tres elementos fundamentales en la materia: el derecho a decidir, el derecho a la protección de la salud, y la obligación del Estado para construir un sistema de salud para el bienestar. Todo lo anterior en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. […] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud […] La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar una extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Adicionalmente, la Ley General de Víctimas contempla la interrupción voluntaria del embarazo en sus artículos 30 y 35 de acuerdo con lo siguiente: Artículo 30. Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en: […] IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima […]. Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima […]. Del mismo modo, en las entidades federativas el estatus jurídico de la interrupción del embarazo puede sintetizarse de la siguiente manera: • Cerca de la mitad de las constituciones locales “protegen” la vida desde la concepción, incluyendo Guanajuato, aunque sea una disposición inoperante a la luz jurisdiccional; • La causal de violación es una excluyente de responsabilidad penal en todos los códigos penales; • Aunque existen resoluciones judiciales que han señalado que la criminalización absoluta de las mujeres que interrumpen su embarazo es inconstitucional , en los códigos penales de las entidades aún existen causales y excluyentes aplicables en relación con razones que son consideradas válidas para interrumpir el embarazo; y • En la mayoría de las leyes estatales de salud sigue sin delimitarse la obligación del Estado para proveer los servicios de interrupción legal del embarazo . El caso Guanajuato En el estado de Guanajuato, la derecha representada por el Partido Acción Nacional ha gobernado desde hace 33 años, manteniendo una estructura de conservadurismo que se extiende hasta la actual gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo , quien incluso como Diputada votó en contra de la despenalización. En este contexto, en agosto del año 2000 este Congreso legisló para eliminar la causal de violación del Código Penal, criminalizando a las mujeres víctimas de violación que intentaran abortar. Ante la presión del movimiento feminista nacional y latinoamericano, así como de la izquierda partidaria en el estado, el gobernador provisional Ramón Martín Huerta frenó la reforma . Fue así como se dio el caso de Sandra en el año 2000. Sandra fue una mujer de 29 años cronológicos y 9 mentales, víctima de violación por parte de su patrón, para quien se desempeñaba como trabajadora del hogar en Irapuato. A ella una agente del ministerio público especializada en delitos sexuales le negó la orden judicial para realizarse un aborto, obligándola a llevar el embarazo y tener al producto de la violación . En reacción a la pifia penal y legislativa que buscaba incrementar la criminalización de las mujeres que interrumpieran su embarazo, organizaciones de la sociedad civil como Las Libres comenzaron a acompañar y defender a las mujeres, así como a exigir que el aborto fuese legal, seguro y gratuito para las mujeres víctimas de violación. A saber que, como consecuencia de la criminalización, asociaciones civiles de mujeres y para mujeres, fueron y siguen siendo las que tienen un registro aproximado de las mujeres que deciden abortar en el estado, ejemplo de ello es la Red de Acompañantes de Aborto en León, quienes de octubre de 2024 a mayo de 2025 acompañaron a más de 400 mujeres a interrumpir su embarazo . El problema de esto es que el gobierno estatal de Guanajuato deja, una vez más, en las manos de la sociedad civil la responsabilidad de garantizar los derechos humanos de las mujeres. En Guanajuato la realidad nacional se replicaba: mientras las organizaciones de mujeres y la izquierda partidaria defendían a las mujeres, la derecha impulsaba su criminalización. Ejemplo de esto fueron siete casos defendidos y acompañados por Las Libres: mujeres acusadas de homicidio a quienes se les sentenció a 30 años de prisión por lo que en realidad fueron abortos espontáneos. Eran mujeres jóvenes, de escasos recursos, que, al acudir a un hospital en busca de atención médica, fueron denunciadas por el mismo personal. […] Fueron denunciadas ante el Ministerio Público por el personal médico que las atendió en las áreas de urgencia en hospitales públicos de Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende […] En Guanajuato, las mujeres que fueron encarceladas fueron enjuiciadas bajo el delito de homicidio en razón de parentesco y no en el delito de aborto; la diferencia radica en que el primero tiene una pena de veinticinco a treinta años y el segundo de seis meses a tres años En este sentido, el estatus social de la interrupción legal del embarazo para las mujeres guanajuatenses ha estado signado por el acceso diferenciado en función de la pobreza: La pobreza ha marcado una diferencia entre las mujeres guanajuatenses dado que el aborto se ha practicado desde hace décadas y a través de múltiples formas, aquellas que tienen mayores recursos económicos acuden a clínicas privadas, con médicos y en condiciones seguras, mientras que otro sector de mujeres lo ha hecho de forma insegura, con el uso de tés o herramientas elaboradas en casa. El problema no es la clandestinidad sino la inseguridad e insalubridad con que se efectúan los abortos, acompañados de la falta de atención y seguimiento médico que garantice la salud de las mujeres […] En Guanajuato se ha encarcelado a algunas mujeres por presentar abortos espontáneos y en uno de estos casos, se obligó a una de ellas a pedir perdón ante el feto para después, encarcelarla por siete años (AFP, 2019). La criminalización del aborto no solo se caracteriza por la aprehensión de las mujeres que abortaron sino por procesos legales carentes de información, de debidos trámites, de falta de traductores (cuando se trata de una mujer de pueblos originarios que no habla español), ausencia de representantes legales . Es en este contexto en el que la lucha por la interrupción legal del embarazo se ha dado en los campos del litigio estratégico, de los repertorios de acción colectiva contenciosa del movimiento feminista, así como las propuestas legislativas. No está de más anotar que el cambio legislativo para la despenalización es un paso indispensable en el reconocimiento de los poderes y libertades de la ciudadanía. Sin embargo, el problema de la protección de derechos en su totalidad no se resuelve hasta que no se ejecute mediante una política pública coherente y la implementación de intervenciones sociales . En Guanajuato, el 5 de junio del año pasado se discutió en el Pleno de este Congreso la despenalización del aborto, lo que llevó a partidos conservadores a votar en contra de la propuesta, postergando el derecho humano a la interrupción legal del embarazo. Debido a esto, diferentes colectivos de mujeres plantearon diversas denuncias, la principal siendo contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, demandando el incumplimiento de tratados internacionales. Por este motivo, diversos colectivos feministas como la Red de Acompañantes de aborto en León, denunciaron ante el Juzgado Primero de Distrito en la ciudad de Guanajuato este hecho, que fue presentado como una violación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos . Esto sin que a la fecha se tenga resolución. En el mismo sentido, el colectivo Católicas por el Derecho a Decidir, hizo un llamado a la falta de laicidad que hubo dentro del proceso de discusión en torno al tema de la iniciativa. Probando una vez más, que en Guanajuato se sigue forzando a las mujeres a parir . Por su parte, el 30 de abril de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra las disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato que penalizan el aborto como delito mediante la sentencia de amparo en revisión 525/2024. En esta sentencia, respecto al Código Penal del Estado de Guanajuato, la Corte determinó : 1. Que los artículos 159 y 160 son inconstitucionales en su totalidad, toda vez que parten de que el aborto es un delito en cualquier etapa del embarazo y pese a que se haya realizado con consentimiento de la mujer, lo cual supone una restricción injustificada del derecho a decidir; 2. Que el artículo 162 es inconstitucional en la medida en que impone la sanción al personal de salud que puede ser utilizada para criminalizar la práctica de abortos voluntarios; 3. Que el artículo 163 es inconstitucional en su totalidad en tanto vulnera los derechos de las mujeres a decidir. Ahora bien, pese a su claridad, los efectos de la sentencia se limitan a la inaplicación de los artículos que penalizan la interrupción del embarazo para aquellos casos que acompañe la organización que interpuso el amparo –GIRE. Hoy el panorama es innegable: la criminalización de la interrupción del embarazo del Código Penal de nuestro Estado es inconstitucional. Tan es así que en términos del artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del título cuarto de la Ley de Amparo, el pasado 3 de diciembre el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el acuerdo mediante el cual informa que ha admitido a trámite la solicitud de la declaratoria general de inconstitucionalidad . Con ello, se ordenó al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato que notificara a este Congreso para que, en un plazo de 90 días naturales reforme el Código Penal para superar el evidente vicio de inconstitucionalidad. En caso de que este Congreso del Estado se siga negando a legislar en función de su obligación para proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a declarar la inconstitucionalidad de los artículos y disposiciones que criminalizan el aborto en nuestra entidad. Esta inconstitucionalidad deriva de un razonamiento garantista de la Corte respecto a las violaciones a los derechos de la dignidad humana, en donde se estipula que ésta es un presupuesto esencial para el goce del resto de los derechos humanos y permite que las personas desarrollen integralmente su personalidad a través del ejercicio de los derechos de la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad y al estado civil, entre otros. Lo anterior sumado al derecho a la autonomía y al desarrollo de la personalidad, en donde el Estado no solo ésta obligado a respetar la autonomía personal, sino a brindar las condiciones necesarias para que las personas sujetas a su jurisdicción decidan sobre su vida y aspiraciones. Respecto al derecho a la igualdad y a la no discriminación, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido precedentes que en el orden social de género reparte valoración, poder, recursos y oportunidades de forma diferenciada a partir de la interpretación del cuerpo de las personas y en razón de su identidad sexual. Esto puede derivar en la violación al derecho a la salud y a la libertad reproductiva, en donde se requiere a los Estados la obligación de adoptar medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares a disfrutar del derecho a la salud, así como a la obligación de cumplir o garantizar la prestación de servicios de maternidad segura, garantizando que el aborto voluntario forme parte de la justicia reproductiva, la cual comprende el derecho de autodeterminación en relación con el derecho a la integridad física y psicológica. Así como el razonamiento de que al Estado no le compete evaluar las razones del por qué las mujeres deciden interrumpir un embarazo de forma voluntaria. En el mismo sentido, se establece que el Estado tiene la obligación de proveer acceso razonable y equitativo a servicios seguros de interrupción del embarazo, evitando que las decisiones autónomas de las mujeres y personas gestantes afecten adversamente su salud, colocando en riesgo su bienestar físico, mental o social. Por ello, en respaldo y contribución a la lucha colectiva por los derechos humanos de las mujeres, la atención integral de interrupción legal del embarazo y la anulación de elementos que criminalicen a las mujeres que deciden abortar, desde el Grupo Parlamentario de morena presentamos la siguiente propuesta. Propuesta Por medio de la presente proponemos: • Reformar el párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con la finalidad de intercambiar el inconstitucional reconocimiento de la vida desde la concepción por el derecho a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, así como la responsabilidad del Estado para garantizar los medios de acceso a ese derecho: educación sexual y servicios de salud reproductiva e interrupción del embarazo. Así, se cambia una disposición inconstitucional que funciona como anclaje injustificado sobre el que se cimienta la criminalización –también inconstitucional- de las mujeres; • Reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar la criminalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, con lo cual se atiende la evidente inconstitucionalidad del tipo penal vigente; • Reformar la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo; • Reformar a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho a elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal; • Reforma a la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato, para establecer la garantía de acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, tal como se reconoce en la vigente Ley General de Víctimas. Desde el Grupo Parlamentario de MORENA, esperamos que la respuesta de la mayoría de este Congreso no replique el esquema reaccionario que se presentó en Aguascalientes, en donde ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicta la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación, decidieron impulsar una reforma que incrementa la criminalización reduciendo el periodo no penalizado hasta seis semanas de gestación, así como las penas punitivas después de este plazo . Finalmente, de ser aprobada, la presente iniciativa se prevén los siguientes impactos conformidad con el artículo 176 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato: I. Impacto jurídico: Se reforman la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el Código Penal del Estado de Guanajuato, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato; II. Impacto administrativo: Con la presente iniciativa se prevé la reorientación de estructuras administrativas del Gobierno del Estado de Guanajuato con la finalidad de garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo; III. Impacto presupuestario: La aprobación de la presente iniciativa supone un impacto presupuestario en función de los recursos que esta soberanía destines para garantizar los programas necesarios para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo. IV. Impacto socioeconómico: Con la presente iniciativa se contribuye a garantizar los derechos humanos de las mujeres del estado de Guanajuato. V. Impacto ambiental: Con la presente iniciativa no se prevé impacto ambiental alguno. VI. Impacto de perspectiva de género: Con la presente iniciativa se contribuye a solventar el agravio comparado que viven las mujeres del Estado de Guanajuato por vivir con normativas que criminalizan absolutamente la interrupción del embarazo, así como que no garantizan el acceso a la misma. II. Consideraciones. Esta Comisión de Salud Pública, el pasado 26 de mayo de 2025, se pronunció y dictaminó en sentido negativo dos iniciativas que versan sobre la misma materia del presente dictamen. En aquella ocasión, quienes dictaminamos, compartimos una base argumentativa sólida que fundamentó una decisión basada estrictamente en la técnica legislativa, conforme al principio de congruencia normativa. Aunado a ello, las iniciativas objeto del presente dictamen comparten idéntico contenido y porciones normativas con aquella que esta Comisión ya dictaminó para su archivo definitivo, lo que obliga a su análisis bajo el principio de no contradicción normativa, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico. Es preciso compartir la responsabilidad jurídica que implica el procedimiento iniciado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bajo el principio sub judice, este Congreso tiene la responsabilidad de atender con cautela las materias ya sometidas a su conocimiento. En ese sentido, las iniciativas de análisis en materia penal —que entre sí son distintas— deben ser, en primera instancia, analizadas. Por ello, nuestra actuación se rige por la Constitución, el derecho vigente y las facultades que la ley nos confiere. En ese contexto, nos apegamos a la función teleológica y sistemática del proceso. Porque la defensa de la vida no es un argumento superado; es un principio constitucional y profundamente humano que sigue interpelando al Estado. A saber, la base argumentativa del dictamen emitido por esta Comisión de Salud Pública el 26 de mayo de 2025 refiere a lo siguiente: Esta Comisión de Salud Pública subraya en primera instancia, una de las valiosas opiniones ciudadanas que enriquecieron el análisis de estas iniciativas, proveniente del Doctor José Carlos Guerra Godínez, Médico Cirujano Especialista Certificado en Pediatría y Gastroenterología Pediátrica, Maestro en Nutrición Humana con Orientación Materno Infantil, y Profesor Adjunto de la Especialidad de Pediatría en la UNAM, HRAEB IMSS Bienestar. Su opinión, versa sobre un documento actualizado el 12 de febrero de 2024 por el doctor Caraciolo J Fernandes, bajo el título "Transición fisiológica de la vida intrauterina a la extrauterina", donde enfatiza la existencia de vida dentro del útero materno. En dicha opinión señala que el ciclo vital biológico de los seres humanos se desenvuelve en dos fases principales: la intrauterina, que ocurre dentro de la madre, y la extrauterina, que se inicia con el nacimiento. El nacimiento representa la transición del ambiente intrauterino al entorno exterior, un proceso fundamental en la vida de cada individuo. Este comienzo se materializa con la fecundación de un óvulo, dando lugar a la formación del cigoto, la primera célula que contiene la herencia genética del nuevo ser. Posteriormente, se desarrolla un periodo crucial donde las células se diferencian y especializan para constituir los diversos órganos y sistemas que componen el organismo humano. Así, el cigoto, experimenta una rápida división celular que lo transforma en un embrión. Con el progreso de la gestación, el embrión evoluciona hasta convertirse en feto, y al momento del nacimiento, este se denomina neonato o recién nacido. La Pediatría, como rama de la medicina, abarca el estudio de la salud y las enfermedades de los seres humanos desde la etapa de recién nacido hasta la adolescencia. Dentro de la Neonatología, una subespecialidad pediátrica enfocada en el recién nacido, la definición del cese de la vida se establece por la ausencia persistente de los signos vitales fundamentales. En el ámbito médico, los signos vitales clásicos que indican la presencia de vida son la presión arterial, la frecuencia cardíaca, la frecuencia respiratoria y la temperatura corporal. Recientemente, se ha incorporado la evaluación del dolor como un signo adicional. La ausencia de estos indicadores caracteriza a un cadáver, un cuerpo sin vida que carece de sensibilidad, respiración, pulso y temperatura corporal. La introducción del ultrasonido obstétrico significó una revolución en la comprensión del desarrollo prenatal. Esta tecnología demostró que los embriones y fetos no son simplemente "sacos de células", sino seres humanos en proceso de desarrollo que poseen la capacidad de sentir, respirar, tener actividad cardíaca, regular su temperatura y moverse. Los avances en Fetología hicieron posible que los padres pudieran observar a sus hijos antes de su nacimiento. El doctor Bernard N. Nathanson resaltó cómo el ultrasonido confirmó la naturaleza humana integral del no nacido. Nathanson enfatiza que la ética médica prohíbe dañar a los pacientes y el compromiso fundamental de preservar la vida. Adicionalmente, argumenta que las mujeres que se someten a un aborto también son víctimas al no recibir información completa y veraz sobre el procedimiento y sus implicaciones. El Doctor, también cuestiona la utilización del aborto como una solución a problemas de índole social, abogando por la búsqueda de alternativas fundamentadas en la compasión y una profunda consideración por la primacía de la vida humana, al tiempo que califica el aborto como un "genocidio". Y para ser considerada verdaderamente plural e incluyente, una sociedad justa debe extender su consideración y respeto a los seres humanos en todas sus etapas de desarrollo, incluyendo desde la concepción. El sufrimiento experimentado durante un aborto es evidente y comparable al dolor que experimenta un recién nacido. Por lo tanto, resulta crucial proporcionar a las madres información clara y objetiva sobre lo que implica el aborto. Se debe invocar, en todo momento, la ética profesional de los trabajadores de la salud, quienes juraron salvaguardar la vida. En segundo término, destacamos, quienes dictaminamos otra de las opiniones que constituyen elementos fundamentales dentro del conjunto de argumentos que sustentan nuestra postura, por lo que consideramos particularmente relevante citar el de la Doctora Rosario Laris, Médico Cirujano por la Universidad Anáhuac, Maestra en Salud Pública por el Instituto Nacional de Salud Pública, Doctora en Bioética por la Universidad Anáhuac y Directora de Fundación Sexo Seguro AC; quien señala que la vida de una nueva persona comienza con la fecundación, la unión del óvulo y el espermatozoide, formando un cigoto humano con un código genético único. Este cigoto inicia un desarrollo continuo y autónomo dentro de la madre. En ese sentido, desde la concepción se establece un diálogo molecular entre el cigoto y la madre, promoviendo la tolerancia inmunológica para evitar el rechazo. El cigoto, genéticamente distinto a sus padres, coordina su propio crecimiento y desarrollo, incluyendo la formación de la placenta y el cordón umbilical, controlando incluso el momento del nacimiento. En resumen, la vida de toda persona se inicia en la fecundación, siendo el cigoto una persona viva, única, con material genético propio, fuerza interior y autonomía. Por otra parte, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho fundamental a la vida, estableciendo que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida", derecho que debe estar protegido por la ley "en general, a partir del momento de la concepción", y prohibiendo de manera absoluta que alguien sea privado de la vida arbitrariamente. Esta disposición implica tres dimensiones esenciales: (1) el reconocimiento del valor intrínseco de la vida humana como derecho inherente; (2) la obligación estatal de garantizar su protección mediante medidas jurídicas y políticas públicas; y (3) el carácter no derogable de este derecho, incluso en estados de excepción, según ha reiterado la jurisprudencia interamericana. Partiendo de esta premisa, compartimos una de las aportaciones relevantes que emitió el Centro de Innovación en Legislación y Políticas Públicas, que, desde un enfoque científico y biológico, señala en su análisis de estas iniciativas que la vida humana comienza biológicamente en la concepción, respaldado por evidencia científica y jurídica: El embrión constituye el inicio de toda vida humana. Lo primero que es obligado establecer, es cómo inicia la vida humana. Para ello hay que señalar la condición de posibilidad por medio de los gametos o células germinales. Las células solo cuentan con la mitad de la información genética, esto es sólo 23 cromosomas denominándolas haploides, a diferencia del embrión o cigoto que cuentan con toda la información genética por duplicado, con 46 cromosomas. La aparición del cigoto es signo de que ya está completada la constitución de un individuo (nueva corporeidad) de la especie humana. En este sentido, la génesis de un nuevo individuo comienza con la fecundación. Langman en su Embriología Médica la define como: "...el proceso por el cual los gametos masculino y femenino se fusionan...". La identidad genética, fijada en el momento de la fertilización, es la propiedad biológica más importante de cada ser humano. Es el sello indudable que permite la identificación individual -mediante el ADN de muestras de las células o tejidos-, en vida o tras la muerte. Pero además lo es, porque el desarrollo de cada ser humano obedece a un diseño y a un programa, dependiente de un centro coordinador y organizador, y este centro organizador es el genoma individual. De acuerdo con esto, y como bien señala el Dr. Ángelo Serra: el cigoto es el punto exacto en el espacio y en el tiempo en que un individuo humano inicia su propio ciclo vital. En general, la bibliografía medica-científica, establece como sinónimo concepción, fertilización y fecundación. Nunca, como en la actualidad, se tiene más seguridad de que el embrión es un nuevo individuo humano desde que, con la fecundación de los gametos de sus progenitores, se constituye como un embrión de una sola célula, por lo cual, establecer la protección de la vida desde ese momento es acorde a la evidencia científica y tanto en su conformación intra o extracorpóreamente. Por otro lado, dentro del contexto de los instrumentos de derechos humanos y de conformidad con el principio de precaución, se pueden citar los siguientes Instrumentos Internacionales de derechos humanos: Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y como un documento integrador entre los derechos de la niñez y la bioética la UNESCO realiza la Declaración de Mónaco. Por lo que, se establece en este último, un reconocimiento del niño desde su etapa embrionaria, etapa que se conforma su identidad genética, y como lo señalan los instrumentos jurídicos aludidos, se deberá velar y normar su protección, así como legislar de la forma más adecuada, preservando su dignidad humana y buscando el beneficio de las generaciones futuras, sin trastocar su identidad genética. En otras consideraciones, señala que el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. Reforzando así con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, porque la dignidad es inherente al ser humano y en todo momento de su vida sin discriminación, la dignidad humana no es gradual, es total. Sobre el soporte en ciencia basada en evidencia, no existen discrepancias en los datos genéticos, inmunológicos, bioquímicos, embriológicos, citológicos, fisiológicos o ecográficos, toda vez que todos coinciden en que una nueva corporeidad humana con vida empieza con la unión de los pronúcleos de los gametos de seres humanos y la aparición de un nuevo ADN. Esta aseveración es un hecho científico perfectamente demostrado e identificado, por lo que negarlo, es perder el sentido de la realidad y reconocimiento de uno de más de nuestra familia humana en su inicio de su vida, en su situación más vulnerable y el establecer criterios de justificación por alguna etapa de desarrollo es negarle su humanidad como uno más de nosotros. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos improcedentes las iniciativas materia de estudio. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 122 -fracción I- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resultan procedentes las siguientes dos iniciativas: la primera, presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente al tercer ordenamiento mencionado; y la segunda, presentada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, del Código Penal del Estado de Guanajuato, de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato en la parte correspondiente al tercer ordenamiento. De tal forma se instruye el archivo definitivo de las iniciativas. Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2026 La Comisión Salud Pública Antonio Chaurand Sorzano Diputado presidente Angélica Casillas Martínez Luz Itzel Mendo González Diputada vocal Diputada vocal Miriam Reyes Carmona Diputada vocal Noemí Márquez Márquez Diputada secretaria

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