Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 2/LXVI-L

Comunicaciones

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo de Receso

Suscripción

  • PAN Partido_version_front_fa2202c0-24dc-46f5-9485-30c7769a197b
  • Diputado_redondo_lxvi_marquez_becerra Aldo Iván Márquez Becerra
  • separarse del cargo Aldo Iván Márquez Becerra
    Presentación de la solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado local de Aldo Iván Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    12/02/2026

    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para dar cuenta y aprobar el proyecto de dictamen. 12/02/2026 10:00 Salón de la Constitución de la Biblioteca
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    12/02/2026
    Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la solicitud de licencia para separarse del cargo de diputado local de Aldo Iván Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Presidencia de la Mesa Directiva P r e s e n t e. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió para efectos de su estudio y dictamen, el escrito formulado por el diputado Aldo Iván Márquez Becerra integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante el cual solicitó licencia por tiempo indefinido al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Identificada con el expediente legislativo digital 2/LXVI-L Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 114 —fracción III— y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n Antecedentes 1. A través del escrito de fecha 26 de enero del 2026 y recibido en la Secretaría General de este Congreso del Estado, a través de la Unidad de Correspondencia en la misma fecha, el ciudadano Diputado Aldo Iván Márquez Becerra, formuló solicitud de licencia al cargo de Diputado Local, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 2. Dicha solicitud fue turnada por la presidencia de la Mesa Directiva —desde el día de su presentación— y vía informe se presentó en la Diputación Permanente de fecha 29 de enero de 2026. 3. Se dio cuenta de la misma en reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 4. La presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la secretaria técnica para que elaborara el proyecto de dictamen en sentido positivo y en los términos de la solicitud conforme con lo dispuesto en los artículos 98, fracción VIII, 186 y 276, fracción VIII inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por las personas diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora. Fundamento constitucional y legal El artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, señala: «ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XXVII.- Decidir sobre las licencias que soliciten los Diputados y el Gobernador del Estado para separarse de sus respectivos cargos;» A su vez, el artículo 114 —fracción III— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato señala: «Artículo 114. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: III. Los que se refieran al conocimiento de licencia de quien ostente el cargo de Gobernador del Estado, de personas diputadas y personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las demás personas servidoras públicas que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo del Poder Judicial;» Con base en tales dispositivos esta Comisión Dictaminadora es competente para dictaminar la solicitud de licencia. Análisis de las solicitudes de licencia al cargo de Diputado Local El peticionario expresó en su solicitud de licencia que la misma es por tiempo indefinido. El diputado Aldo Iván Márquez Becerra integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante la Sexagésima Sexta Legislatura, expuso su interés de separarse del cargo para el cual fue electo por la ciudadanía, refiriendo lo siguiente: «(…) Por medio del presente escrito, solicito licencia al cargo que desempeño de diputado local integrante de la actual legislatura, con la finalidad de que surta efectos a partir del 15 de febrero del presente año, por tiempo indefinido, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.» De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es competencia del Congreso decidir sobre las licencias que soliciten los diputados, y corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminar sobre las mismas según lo establecido en la fracción III del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Así, la licencia en materia parlamentaria es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud debe presentarse por escrito y requiere ser aprobada por el Poder Legislativo a través de su Asamblea. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente. Por ello el derecho de pedir licencia radica en que las personas diputadas propietarias y suplentes en su caso, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, excepción de los docentes sin licencia previa de la Asamblea; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación, en los términos del artículo 50 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Por ello, al conceder una licencia a una personas legisladora, ésta deja de ejercer tal función, llamándose en consecuencia a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de persona diputada, revistiendo a esa persona de los derechos y obligaciones parlamentarias. Bajo este contexto, para esta Comisión Legislativa es fundamental poner de manifiesto que el momento de inicio y conclusión de los derechos y obligaciones parlamentarias se dan en el marco de elementos objetivos a tomar en cuenta para determinar cuándo cesarían éstos. La regla general es que, si hay una función a desempeñar, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay esos derechos y obligaciones parlamentarias. De esta manera, una persona servidora pública destituida, que renunció o pidió licencia, deja de gozar de los derechos desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada, como lo es el caso que nos ocupa y será hasta en tanto el Poder Legislativo a través de su Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se pronuncie al respecto. En atención a ello, y al no existir impedimento consideramos procedente se conceda la licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo al diputado Aldo Iván Márquez Becerra, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura, con efectos a partir del 15 de febrero del 2026, una vez que la Asamblea se pronuncie, mediante este dictamen. Por otra parte, al quedar separado del cargo, quedará también suspendido de sus derechos y obligaciones parlamentarias, por ende, resultará oportuno llamar a su suplente. No omitimos referir que una vez que se reincorpore a esta Legislatura deberá comunicarlo a la Mesa Directiva. En atención a lo expuesto, y con fundamento en la fracción XXVII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, nos permitimos proponer a la Asamblea, la aprobación del siguiente: A c u e r d o Único. Se concede la licencia para separarse del cargo de Diputado Local ante esta Sexagésima Sexta Legislatura, al ciudadano Aldo Iván Márquez Becerra, con efectos a partir del momento en que la Asamblea la apruebe en los términos del artículo 63 —fracción XXVII— de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Llámese al ciudadano Oscar Enríque González Espinosa, Diputado Suplente, para que rinda la protesta de Ley y asuma las funciones correspondientes. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE FEBRERO DE 2026 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Dip. Juan Carlos Romero Hicks Dip. María Eugenia García Oliveros Dip. Susana Bermúdez Cano Dip. María Isabel Ortiz Mantilla Dip. Rocío Cervantes Barba Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Dip. Rodrigo González Zaragoza

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos
    Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
    420 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado 0
    Fecha Estatus