Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 411/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Exclusión de Responsabilidad Legítima Defensa Delito Derechos
    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar la fracción V del artículo 33 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de exclusión de responsabilidad en el delito respecto a la legítima defensa.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    17/12/2025

    - Diputada María Eugenia García Oliveros – Gracias Presidente, saludo con mucho gusto a todos los presentes, a todos los que nos ven a través de los medios y con el permiso de todos los ciudadanos, el día de hoy hago uso de esta tribuna para proponer una reforma que tiene como objetivo proteger a las mujeres, aunque no se les protege mucho aquí, que les brinde herramientas legales para defenderse para no penalizar, su instinto de supervivencia y así evitar, que por ello se le criminalice, la problemática que viven hoy las mujeres, juzgadas por exceso de legítima defensa en nuestro país, termina siendo violentadas y revictimizadas por el estado, casos como el de Alina, Yaquiri, Lucía, Itzel y Roxana en diferentes Estados del país han hecho visible esta realidad, el caso de Alina se volvió emblemático porque dio origen a la Ley Alina, que contempla reformas, a los Códigos Penales locales para que en los casos en que una mujer está expuesta a violencia física, sexual o feminicidas y repele la agresión, se pueda respetar la presunción de acción en legítima defensa propia, esto con la excepción de los casos en que se apruebe lo contrario, a pesar de que son escasas las estadísticas sobre el número de mujeres encarceladas por defender su vida ante la situación de peligro, tenemos que de acuerdo a la publicación de que documenta, el 5% importa, situación de derechos de las mujeres privadas de la libertad. Hasta el año 2023 había en el país 17 mujeres sentenciadas por homicidio doloso, 27 por lesiones, 20 por violencia familiar, delitos relacionados con violencia dentro del entorno familiar, las mujeres que en violencia sistemática no deberían de ser procesadas y sentenciadas, ya que cumplen con los criterios de legítima defensa, pues no agredieron o asesinaron a sus agresores porque sí, sí, porque reaccionaron a un contexto de violencia extrema que lo demandaba en muchos de los casos las mujeres víctimas de violencia física, sexual y feminicidio, a pesar de que las mujeres argumentan esta figura jurídica en sus acciones no son totalmente válidas debido a los estereotipos sexistas, por lo que pasa a ser víctimas de ser víctimas, hacer victimarias, vale hacer mención que la legítima defensa de hecho ya es tarde reconocida en las leyes mexicanas, en lo local, en el Código Penal del Estado de Guanajuato, dicha figura está reconocida en el artículo 33, Capítulo V, sobre las causas de exclusión del delito, la legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona a actuar en defensa propia o de terceros sin incurrir en responsabilidad penal, siempre que exista una agresión actual, real e injusta y que la reacción sea proporcional al peligro enfrentado, no podemos permitir que más mujeres sean castigadas por sobrevivir; es urgente apoyar la Ley Alina, porque la legítima defensa también es un derecho de todas las mujeres y las niñas. - Es fundamental que los juzgados analicen el contexto en el que las mujeres viven y cómo esto puede afectar su percepción de peligro y sus respuestas defensivas, esto implica considerar el historial de violencia de género, las amenazas previas, la relación de poder entre la víctima y el agresor, así como los efectos psicológicos y emocionales. - Con esta iniciativa se busca impulsar la obligación de juzgar, con perspectiva de género por parte de las y los servidores públicos, así como de los entes encargados de impartición de justicia en todos los casos relacionados con la violencia sexual, feminicida y de género, esta iniciativa busca evitar en un futuro inmediato que en Guanajuato quienes defienden la vida o la de las otras mujeres de las mujeres, sean criminalizados, es nuestro deber garantizar un marco normativo que proteja a las víctimas a quienes actúan en su favor. - Es cuanto, muchas gracias, besos.


    Buscan evitar responsabilidades penales en mujeres por defender su vida

    Guanajuato, Gto. –  La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato, para que no se aplique el término exceso en la legítima defensa cuando se defienda un bien propio o ajeno, en los casos de violencia física, sexual o feminicida.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/01/2026
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    22/01/2026

    Metodología

    1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
    ●Supremo Tribunal de Justicia;
    ●Fiscalía General;
    ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
    •Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.


    2.  Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.


    3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 


    4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.


    5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.


    6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal 13/02/2026 No rendida
    Fiscalía General 13/02/2026 No rendida
    Consejería Jurídica 13/02/2026 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos 13/02/2026 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 21/01/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión

    Dictamenes / Decretos Camioncito2

    Dictamenes / Decretos