Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 262/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputado Ernesto Millán Soberanes – Nuevamente saludo con mucho gusto, gracias Presidente con la venia de la Mesa, nuevamente saludo con mucho gusto a quienes nos acompaña hoy en el Pleno. - Hoy vamos a hablar de un tema que nos estaban valiendo a todos en el Estado, es un tema, que no vemos con claridad cómo se está atendiendo, por aquellos que se dicen animalistas en el municipio de León, y es que es justamente lo que sucede tras esos 2 colmillos monumentales que dan la entrada al parque Zoológico de León en los últimos meses han sido completamente distinto a lo que nos quieren hacer creer sus directos, en agosto de ese año, el Zoológico de León contaba con múltiples denuncias por hostigamiento, algo que nunca había pasado y que prendió los focos rojos en el Zoológico, adicionalmente, se ha obstruido a la persona titular del Órgano de Control Interno en el ejercicio de sus funciones, lo que genera inexistencia de auditorías y acompañamiento durante la implementación de procesos básicos al interior del parque. - Ejemplo de ello, de su ausencia es en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, varios temas causan molestia al personal del zoológico, como por ejemplo la existencia del personal intocable, como lo denominan ellos mismos, personal que no ha realizado su trabajo adecuadamente y encima de ello se comportan de manera altanera con sus compañeros y entre estas personas se encuentra el gerente operativo y la coordinadora de nutrición y quien se ostenta al cargo de jefe inmediato. - Nos comenta que quienes ostentan el cargo de gerente operativo no tiene el conocimiento y experiencia para el puesto, ya que en los procedimientos realizados a los animales se hace notar su falta de expertiz, poniendo en riesgo a todas las especies. - Desde el interior del Zoológico, también nos comenta que la coordinadora de nutrición no tiene conocimiento en la materia, no realiza las pruebas correspondientes al forraje y ya que en muchas ocasiones se han retirado plásticos y elementos extraños de las pacas, situaciones que es sumamente peligrosa puesto que de llegarse a alimentar con plástico al animal, morirá en el acto, la muerte ejemplar por negligencias médicas, y deficiente de acompañamiento ocultando a demás las causas de ello, son una realidad en el Zoológico. - Ejemplos hay muchos y tan solo para mencionar alguno me quiero referir al de una Hiena, que se informa pereció por complicaciones post operatorias, lo cierto es que si se intervención quirúrgica no era indispensable, se pudo haber hecho mediante una laparoscopia, sin embargo, el gerente operativo necesitaba tener una evidencia fotográfica de esa intervención y decidió realizar el mismo, la cirugía, lo más terrible es que una vez concluida esta, no dio instrucciones para el seguimiento puntual de la recuperación del animal, me refiero a la Hiena. - El ejemplar, siguiéndose su instinto natural, se retiró ella solita los puntos e incluso llegó a comerse sus propios intestinos, esto fue lo que realmente ocasionó su muerte. Otro ejemplo reciente concluyó con la muerte de un ejemplar en el herpertario, la serpiente misteriosamente desapareció de su hábitat, y fue hallada días después en el drenaje y fue días después en el drenaje. - El pasado mes de noviembre, el director del zoológico, dijo León, informó acerca de la baja de 23 animales, algunos por defunciones relacionadas con la edad y enfermedades, algunas otras por movimientos estratégicos, términos de manejo poblacional y así mismo informó de la baja de 15 animales por 20; sin embargo, estos datos oficiales entregados por el director contrastan con lo que he expresado con los trabajadores que viven día a día, con las especies. - La certificación del Zoológico es otro tema más relevante para analizar, el zoológico de León, actualmente no cuenta, no cuenta ni con el certificado ASA, ni con el certificado AZCARM, es decir, actualmente es un Zoológico, que actualmente acredita los estándares mínimos establecidos por el manejo y cuidado de las especies. - Prueba el interior es que el no tener acreditado recientemente las notificaciones, AZCARM, está, no se consiguió por no tener el orden de los requerimientos, de las asociaciones para ello, además de que la persona encargada de la coordinación del procedimiento de certificación no revisó los protocolos existentes, muy propuso la elaboración de los faltantes, las acreditaciones nacionales e internacionales en el manejo de especies cada vez están más lejos de obtenerse, no hay forma de acreditar los requerimientos, mínimos, justo ayer nos cuenta por los medios de una jauría de perros que entro al zoológico y mato a 6 a 24 borrego muflones, y el pasado 20 de noviembre dimos cuenta de que se escaparon 6 lobos de su hábitat, esto nos pone a pensar y nos tiene que hacer reflexionar, que con estas acciones se aun falta de referí son resultado de una pésima gestión por parte del director José Rodrigo Mares Palomares. - Es cuanto Presidente.
Buscan se audite al Patronato del Parque Zoológico de León
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Contraloría Municipal de León para que inicie una auditoría integral al Patronato del Parque Zoológico de León; así como a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para que incluya en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica financiera y de cumplimiento normativo respecto del funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León.
Recepción en Comisión
Metodologías
Se acordó solicitar una ficha técnica a la ASEG respecto a la proposición de punto de acuerdo y solicitar información a la Contraloría Municipal de León para que la remita en un término de 30 días hábiles.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Ficha técnica ASEG | ||||
| Información de la Contraloría Municipal de León | 06/02/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen las proposiciones de puntos de acuerdo presentadas por el diputado Ernesto Millán Soberanes integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por el diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero, por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA y por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA identificadas respectivamente con los números de Expediente Legislativo Digital 262, 321, 325, 365 y 377/LXVI-PPA. Analizadas dichas propuestas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92 -fracción VI-, 115 –fracción XIV-, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2025, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 262/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 8 de diciembre de 2025 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «El Parque Zoológico de León es un organismo público descentralizado de la administración municipal que se encarga de promover y difundir el respeto por los seres vivos y su entorno, educando y sensibilizando a la población de la situación de nuestro planeta, con el fin de que se produzcan acciones favorables, fue fundado en el año de 1979 y desde entonces ha ido creciendo en especies, colaboradores y en importancia a nivel estatal y nacional. Durante años ha sido un lugar de esparcimiento de chicos y grandes en nuestro estado, con eventos y convivencias que nos hacen creer que todo es felicidad para los animales que ahí habitan y para los más de 190 colaboradores que trabajan día con día en el cuidado y la preservación de las especies. Sin embargo, lo que sucede tras esos dos colmillos monumentales, en los últimos meses ha sido completamente distinto a lo que nos quieren hacer creer: situaciones de acoso y hostigamiento laboral, tráfico de influencias, corrupción, favoritismos entre otras acciones es lo que se vive dentro del zoológico. Para agosto del año en curso el Zoológico de León contaba ya con múltiples denuncias por hostigamiento, algo que nunca había pasado y que prendió los focos rojos sobre el Zoológico, ya que estas denuncias se sumaban a las ya existentes en el Parque Metropolitano de León, Instituto Municipal de las Mujeres, e Instituto Municipal de las Juventudes, y recientemente SAPAL. El clima laboral no es la única situación preocupante, adicionalmente se ha obstruido a la persona titular del órgano Interno de Control en el ejercicio de sus funciones lo que genera inexistencia de auditorías, revisión, supervisión y acompañamiento del órgano adscrito a la Contraloría Municipal durante la implementación de procesos básicos al interior del parque, ejemplo de ello su ausencia en las Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo. Otro tema que causa molestia entre el personal es la existencia de personal “intocable”, como le denominan ellos, personal que no realiza su trabajo adecuadamente y encima de ello se comporta de manera altanera con sus compañeros, entre estas personas se encuentra el Gerente Operativo; la Coordinadora de Nutrición, y quien ostenta el cargo de jefe de mantenimiento. Quien ostenta el cargo de Gerente Operativo, nos comentan trabajadores del mismo zoológico, no tiene el conocimiento ni la experiencia para el puesto, ya que, en los procedimientos realizados a los animales se hace notar su falta de expertis poniendo en peligro a todas las especies del zoológico, así mismo se hace notar la falta de conocimiento cuando es cuestionado por los subalternos sobre alguna acción a realizar con los animales y decide dar una instrucción hasta que fue asesorado por personas externas al zoológico que no conocen la realidad al 100%, mucho menos han visto a los ejemplares a intervenir. Como si lo anterior fuera poco, el Gerente Operativo es convocado a reuniones y actividades que nada tienen que ver con su puesto laboral, como lo son sesiones del Consejo Directivo teniendo ahí un lugar preferente. Sus negligencias y falta de trabajo real, ponen entredicho si reúne el perfil para desempeñar el puesto que actualmente ostenta, pues no ha demostrado una labor sobresaliente en el parque zoológico. Desde el interior del zoológico también nos comentan que la coordinadora de nutrición no tiene conocimiento en la materia, no realiza las pruebas que corresponden al forraje, como el anterior si hacía. Su experiencia en el manejo de la nutrición animal es cuestionable, no es menor tema que bajo la actual coordinación de nutrición se hayan “perdido” 2500 pacas de alimentos, pacas que nadie vio salir del zoológico y que a la fecha la Dirección del Parque no ha demostrado que pasó con el alimento y lo ha mantenido en total secrecía, demostrando que algo grave ocultan o a alguien protegen. Aunado a lo anterior, el forraje que se adquiere para alimentar a las especies es de calidad deficiente, en muchas ocasiones se han retirado plásticos y elementos extraños de las pacas previo a alimentar a los animales herbívoros, situación que es sumamente peligrosa, puesto que de llegarse a alimentar con plásticos el animal moriría en el acto. La coordinadora de nutrición nunca ha informado de esto a su superioridad, siendo la primer respondiente de ello. Las pacas adquiridas están mezcladas con otras plantas, lo anterior es muy evidente en el hábitat de los dromedarios a quienes luego de alimentarles, es común ver el “desperdicio que dejan”, que cada vez es mayor, esto es porque el forraje está mezclado con otras plantas más amargas, sabor que perciben y no comen lo suficiente, el resto es desperdicio. El zoológico y sus colaboradores deben velar por la vida de las más de 1800 animales casi 200 especies, el alimento es primordial para ello, pero también la adecuada atención veterinaria, la muerte de ejemplares por negligencias médicas y deficiente acompañamiento, ocultando además las causas de ello son una realidad. Ejemplos hay muchos, refiero el de la Hiena, que se informa pereció por “Complicaciones post operatorias”, lo cierto es que su intervención quirúrgica no era indispensable pudo hacerse mediante laparoscopia, sin embargo, el Gerente Operativo necesitaba tener una evidencia fotográfica de haber realizado una “operación de tejidos blandos” y decidió realizar él mismo la cirugía. Una vez concluida esta, no dio instrucciones de seguimiento al ejemplar, y mucho menos realizó el seguimiento de manera personal, el ejemplar en su instinto natural se retiró sus puntos e incluso comió de sus propios intestinos, lo que realmente ocasionó su defunción. Se mencionan otros como el hecho de que el ejemplar no despierte de la anestesia, o como recientemente ocurrió con la muerte de un ejemplar en el herpentario, la serpiente misteriosamente desapareció de su hábitat y fue hallada días después en el drenaje, estas muertes desde luego se manejan diferente en los registros que son entregados al zoológico y su Consejo. El pasado mes de noviembre el director del Zoo León informó acerca de la baja de 23 animales, algunas por defunciones relacionadas con la edad y enfermedades, algunas otras por movimientos estratégicos derivados del manejo poblacional, así mismo informó la baja de 15 animales por venta, sin embargo, estos datos “oficiales” entregados por el director contrastan con lo expresado por trabajadores que viven el día a día de todas las especies. De la muerte de los ejemplares y de la necropsia que se les practica debe notificarse a la Titular del Órgano Interno de Control para que esté presente durante el procedimiento y constate la disposición final del ejemplar, lo anterior, fue instruido por el Consejo Directivo a través de la Comisión de Movimiento de Ejemplares, sin embargo, se le ha dejado de notificar esta circunstancia, lo que constituye una clara obstrucción a sus funciones y una práctica que se traduce en ocultamiento de la verdad y que evidencia la opacidad con la que se dirige la Dirección del parque. Aunado a lo anterior, no se tiene debidamente documentada la disposición final de los cuerpos de los ejemplares que causan baja en el zoológico, ello incluso puede abrir la puerta para comerciar ilícitamente pieles exóticas de los animales muertos. Las certificaciones del Zoológico es otro tema muy relevante para analizar, el Zoológico de León actualmente no cuenta ni con el certificado AZA, ni con el certificado AZCARM, es decir actualmente es un zoológico que no acredita los estándares mínimos establecidos para el manejo y cuidado de sus especies. Prueba de lo anterior es el no haber acreditado recientemente la certificación de AZCARM, esta no se consiguió por no tener en orden los requerimientos de la asociación para ello, además de que la persona encargada de la coordinación del procedimiento de certificación no revisó los protocolos existentes ni propuso la elaboración de los faltantes y no informó a las áreas encargadas el proceso de certificación. A la persona encargada de dicha actividad se le contrató específicamente para ello y no obstante su deficiente gestión, hoy ostenta el cargo de Gerente Operativo. No obstante lo anterior, las acreditaciones nacionales e internacionales en el manejo de especies cada vez están más lejos de obtenerse, no hay forma de acreditar los requerimientos mínimos si recién el pasado 20 de noviembre una manada de 6 lobos se escapó de su hábitat, las condiciones en las que vive la elefanta Mara son deplorables, las jaulas de los osos y de algunos felinos están en pésimas condiciones, sin pasar por alto los eventos recaudatorios como lo es el Halloween Zoo, en el cual hasta la PROFEPA emitió recomendaciones para modificar los niveles de ruido y modificación de los recorridos establecidos que estresaban a los animales diurnos que habitan en el zoológico, un evento en un espacio que es para proteger a los animales y no para convertirlos en un show. Estas acciones y las que aún faltan de referir, son resultado de una pésima gestión por parte del Director José Rigoberto Montes Palomares, que ha propiciado falta de transparencia, imposibilidad de obtención de acreditaciones, muertes de ejemplares sin explicaciones, eventos sin sustento legal y técnico, hostigamiento laboral, perdida de alimento, corrupción y favoritismo, ese es el informe de la gestión del actual director. De lo anteriormente expuesto se resalta lo siguiente: 1. El zoológico de León tiene empleados que carecen de las competencias y experiencia adecuadas para la atención y manejo de los animales, esto influye directamente en el deterioro de su salud, en el bajo nivel de cuidados veterinarios, aumento de mortalidad y en deficiencias en su alimentación. 2. El forraje con el que se alimenta a los animales en el zoológico no es de la mejor calidad, algunas pacas se aprecian mezcladas con plástico, no se tiene cuidado de que se consuman primero las pacas “viejas” y luego las nuevas, lo que provoca que se estén echando a perder algunas de ellas y está pendiente aún aclarar el tema de la perdida de las más de 2500 pacas este año. 3. No se acreditó la certificación de la AZCARM por las deficiencias propias que se encontraron en el manejo del Parque y Zoológico de León, por la falta de protocolos elaborados y por una deficiente gestión de las acciones de la gerencia y la dirección general. 4. No se cuenta con la acreditación AZA, por la falta de protocolos y deficiencias dentro del parque Zoológico de León. 5. Debe nombrarse un Director Operativo que ponga orden en el área de clínica, el lugar está vacante desde hace un año. Por todo lo anteriormente expuesto es que pongo a consideración de la Asamblea el siguiente punto de acuerdo: Acuerdo Primero. La LXVI Legislatura del Estado de Guanajuato acuerda girar atento exhorto a la contraloría municipal del Municipio de León Guanajuato para que, con fundamento en el artículo 175 fracción VIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, en pleno ejercicio de sus atribuciones, inicien una auditoría integral al Patronatro del Parque Zoológico de león. Segundo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 66 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, fracción III, 3 fracción I, 16, 17 y 82 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluir en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica financiera y de cumplimiento normativo respecto del funcionamiento del patronato del parque zoológico de león.» I.3 En sesión ordinaria celebrada el 9 de abril de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 321/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el mismo día a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.4 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 16 de abril de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «La Cuarta Transformación de la vida pública en México tiene como uno de sus pilares el combate a la corrupción. Cuando se trata del uso de recursos públicos, la obligación constitucional de toda autoridad y de cualquier servidor público es actuar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, poniendo siempre el interés del pueblo por encima de cualquier interés privado. La propia Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato establece que las autoridades municipales y estatales concurren en la prevención, investigación y sanción de responsabilidades administrativas, y reconoce expresamente a la Auditoría Superior del Estado como autoridad facultada en la materia. En este marco, lo que se dio a conocer el pasado 06 de abril del presente año es un hecho gravísimo del Gobierno Municipal de León. La información públicamente documentada en una investigación periodística respecto de la empresa Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., que recibió del Municipio de León 12 contratos entre octubre de 2024 y diciembre de 2025 por un monto total de 7 millones 374 mil 398.63 pesos. De estos contratos, 11 fueron por adjudicación o compra directa, y el de mayor monto correspondió al contrato DGRMYSG-5779/2025, derivado de la licitación pública local presencial DGRMYSG-LPL-015/2025, para la adquisición de 11 mil 289 paquetes de útiles escolares con mochila por 3 millones 208 mil 333.80 pesos. Además, dentro de los anexos aportados consta al menos un contrato directo previo, el DGRMYSG-5335/2024, de fecha 24 de octubre de 2024, por 12 mil 888.76 pesos, para impresiones oficiales, entre otros. Tan solo con esta información, para las y los iniciantes es suficiente para justificar una revisión exhaustiva por la materialidad, es decir, el volumen de recursos comprometidos. Sin embargo, el problema es todavía mayor por la naturaleza de los indicios revelados. La empresa fue constituida en León, Guanajuato, el 27 de febrero de 2015, y en su acta constitutiva se asentó un objeto social esencialmente vinculado con actividades de publicidad, anuncios, impresiones, publicaciones y medios promocionales, aunque con una cláusula amplia que le permite realizar cualquier actividad mercantil o industrial no prohibida por la ley. En sí mismo, un objeto social amplio no acredita ilegalidad; sin embargo, cuando esa amplitud se combina con contratos públicos multimillonarios para bienes diversos, con dudas sobre su capacidad material y operativa real, la autoridad contratante no puede refugiarse en formalismos mínimos ni en una revisión superficial del expediente del proveedor. En dicha investigación se añadieron elementos especialmente delicados: una de las fundadoras de la empresa, Luz María Camacho Flores, declaró que nunca supo que hubiera constituido una empresa y que tampoco supo de movimientos posteriores sobre sus acciones; incluso manifestó que no sabía leer, escribir ni contar. De igual forma, familiares de otra de las socias, Karen Liliana Gómez Hernández, afirmaron desconocer que ella fuera empresaria y señalaron circunstancias que contradecían la narrativa de una sociedad mercantil ordinaria. A ello se suma que el supuesto gerente administrativo que firmó contratos con el municipio, Guillermo Bermúdez Gómez, dio respuestas contradictorias sobre su vínculo con la empresa y evitó aclarar de forma directa quiénes eran las personas dueñas o representantes reales. Estos elementos no prueban por sí solos una responsabilidad, pero sí constituyen indicios objetivos de posible simulación corporativa, uso de prestanombres o estructuras opacas, suficientes para detonar una auditoría integral y una revisión seria de legalidad. Asimismo, según la propia investigación, en contratos iniciales la empresa aparecía con domicilio en León y posteriormente reportó como domicilio una dirección en Avenida Insurgentes Sur 182, piso 3, colonia Roma Norte, Ciudad de México. Sin embargo, cuando se acudió a ese lugar, el personal del edificio señaló que ahí no se encontraba Office and Publicity MDF, sino un centro telefónico de otra empresa (Plata Card); tampoco se encontró una presencia comercial física clara. Además, la investigación periodística refiere que la empresa no tiene una presencia digital real y verificable, más allá de una página sin actividad. Otra vez: aisladamente esto podría parecer menor; en conjunto con contratos públicos, domicilios no verificables, representantes contradictorios y socias que desconocen la empresa, el cuadro cambia por completo y amerita fiscalización reforzada. Todavía más preocupante resulta que, frente a estos hechos, personas servidoras públicas del Municipio de León hayan sostenido públicamente que no les corresponde revisar los antecedentes de la empresa y que bastaba con que ésta cumpliera con los requisitos del padrón municipal de proveedores. Esa postura es inaceptable desde una lógica de integridad pública, esto no solo por ética profesional, sino porque la misma La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado no sólo exige a las personas servidoras públicas conducirse con rectitud y administrar los recursos con honradez y transparencia6, Por ello, las irregularidades aquí advertidas no deben leerse como meras “fallas administrativas” aisladas, sino como un posible esquema de corrupción en sentido amplio. Jurídicamente, los hechos documentados podrían actualizar, de manera indiciaria y sin prejuzgar, diversas hipótesis de responsabilidad tanto de particulares como de personas servidoras públicas. Para los particulares, la Ley de Responsabilidades Administrativas contempla faltas graves como la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias para inducir a la autoridad, la utilización de información falsa, la colusión y, en ciertos supuestos, el uso indebido de recursos públicos. Para las personas servidoras públicas, el mismo ordenamiento contempla supuestos como tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia, además de transgresiones directas a los principios de imparcialidad, legalidad, honradez, integridad y rendición de cuentas. La auditoría no sustituye el trabajo de investigación o sanción de las autoridades competentes, pero sí debe servir para esclarecer si hubo simulación de capacidad, validación negligente del proveedor, permisividad dolosa, favoritismo o daño al patrimonio municipal. Esta situación no es nueva, existe un antecedente ya denunciado que vuelve todavía más grave lo ocurrido. En mayo de 2025, cuando se discutió la licitación de mochilas y útiles escolares por más de 3.2 millones de pesos, la regidora de morena Vanessa Montes de Oca ya había advertido públicamente cuestionamientos sobre esa contratación. En particular, señaló que se estaban destinando 200 mil pesos sólo a la fijación del logotipo en la cartuchera, pese a que ello no aportaba valor real al uso del producto y, por el contrario, lo encarecía; incluso exhortó a retirar ese requisito en futuras licitaciones. Esa advertencia temprana demuestra que existían ya señales de alerta sobre la razonabilidad técnica, económica y administrativa de esa contratación antes de que estallara públicamente el escándalo por la posible empresa fachada. Esto es relevante porque muestra que el problema no se limita a la identidad o constitución de la empresa, sino que también alcanza la forma en que se diseñaron requisitos, se justificaron componentes del producto y se tomó la decisión final de adjudicación. Cuando hay dudas sobre especificaciones, sobreprecio implícito en elementos propagandísticos y deficiencias en la verificación del proveedor, la auditoría debe abarcar no sólo el pago, sino toda la cadena de decisión: necesidad pública, estudio de mercado, bases, evaluación técnica, verificación de capacidad, entrega, calidad y utilidad real para el servicio público. Tampoco puede perderse de vista que éste no es el único asunto en el que públicamente se han formulado señalamientos sobre posibles actos de corrupción o conflictos de interés en el gobierno municipal encabezado por Alejandra Gutiérrez. Recordemos que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en las revisiones de cuenta pública de 2022, 2023 y 2024 del municipio de León, gobernado por Alejandra Gutiérrez, encontró irregularidades tales como: • La compra de motocicletas pagadas a un precio unitario de $75,922 aun cuando éstas tenían un costo unitario de $54,000. • La contratación de un servicio de envío masivo de mensajes de texto del que sólo se usó el 30%, pero se pagó completo. • La adquisición de 630 paquetes de juguetes por 1.7 millones de pesos para la cabalgata de reyes 2024, es decir paquetes de juguetes $2,732 cada uno adquiridos a la empresa Comercializadora Colorín. Aun cuando en la cotización de tres proveedores surgió una oferta idéntica pero $605,102 más barata. Además, de acuerdo con otra nota periodística, la presidenta del Sistema Nacional Anticorrupción, Vania Pérez, sostuvo que el Órgano Interno de Control del Municipio de León debía investigar posibles actos de corrupción de la alcaldesa y del director de Comunicación Social, Enrique Avilés. En esa publicación se refirió, entre otros aspectos, a que el gobierno leonés habría otorgado contratos por al menos 3.5 millones de pesos al arquitecto responsable del diseño y construcción de la residencia de la presidenta municipal, además de que el director de Comunicación Social habría omitido en sus declaraciones patrimoniales y de intereses acciones en dos empresas, reportando sólo una compañía que también había sido contratista del municipio10. Tales hechos, por sí mismos, no permiten anticipar responsabilidad alguna, pero sí revelan que ya existían alertas públicas previas sobre la necesidad de investigar la integridad de decisiones administrativas, contrataciones y posibles beneficios privados en el entorno inmediato de la administración municipal. A ello se suma otro posible acto de corrupción, en la que se presume presuntos conflictos de interés y asignación de contratos públicos en la administración de la alcaldesa del municipio de León. De acuerdo con la publicación de Azteca noticias, existían señalamientos respecto de posibles vínculos empresariales de la alcaldesa con personas o empresas que posteriormente habrían recibido contratos del gobierno municipal; en particular, se mencionó el caso de la empresa Synamica, S.A. de C.V., que presuntamente habría obtenido contratos millonarios para campañas de comunicación, así como la existencia de relaciones societarias que ameritaban una revisión exhaustiva por posible conflicto de interés. En conjunto, estos antecedentes fortalecen la idea de que el caso de Office and Publicity MDF no debe analizarse como un hecho aislado, sino dentro de un contexto más amplio de denuncias públicas, opacidad y dudas razonables sobre la legalidad e imparcialidad con que se han conducido contrataciones y decisiones administrativas en el gobierno municipal de León. Por todo lo antes mencionado, para las iniciantes, no basta con decir que “todo estaba en regla”; hay que probarlo con documentos, verificaciones reales y trazabilidad completa del recurso público. Por tal motivo, se estima indispensable que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato practique una auditoría integral a todas las partidas no revisadas en otros ejercicios de fiscalización superior del Municipio de León, con la finalidad de esclarecer los hechos, proteger el patrimonio del pueblo y, en su caso, dar vista a las autoridades competentes para el deslinde de responsabilidades. Por otro lado, es necesario llamar la atención sobre el uso político de las instituciones de combate a la corrupción en el estado de Guanajuato, que pone en riesgo la eficacia e imparcialidad de la función. Para muestra basta recordar que, en el único periodo en el que el municipio de León no estuvo gobernado por el Partido Acción Nacional, las instituciones se utilizaron para promover infundadamente 57 denuncias en contra de la ex alcaldesa Bárbara Botello, sin que ninguna prosperara. Entre ellas, la Contraloría Municipal impulsó 8 denuncias, sin tener más elementos que alguna nota periodística, razón por la cual terminó perdiendo el caso. Todo respecto a falsa responsabilidad y supuestos lazos con empresas que eran contratadas con la administración municipal desde que la actual alcaldesa era tesorera del propio municipio de León. En cambio, hoy día, ante un caso tan evidente y documentado como la empresa Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., la Contraloría Municipal se ha limitado a señalar que está “revisando el caso”, lo cual es a todas luces insuficiente. Por ello, también se propone exhortar a la Contraloría para que presente denuncia penal por los hechos posiblemente constitutivos de delito por las operaciones realizadas por la Administración Pública Municipal con dicha empresa. Esto en tanto que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato da competencia a los Órganos Internos de Control para presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, misma que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos en materia de corrupción. Por todo lo anterior, ponemos a consideración de la asamblea la siguiente propuesta de: A C U E R D O PRIMERO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda instruir al Auditor Superior del Estado a incluir en el Programa General de Fiscalización 2026 la realización de una auditoría integral al municipio de León, Guanajuato, por los ejercicios fiscales de 2022, 2023, 2024, 2025, así como concomitante a 2026. SEGUNDO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir atento exhorto a la Contralora Municipal del Municipio de León, Viridiana Margarita Márquez, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, presente denuncia penal por los hechos posiblemente constitutivos de delito por las operaciones realizadas por la Administración Pública Municipal con la empresa Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V.» I.5 En sesión ordinaria celebrada el 9 de abril de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 325/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el mismo día a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.6 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 16 de abril de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «Hace unos días, concretamente el 6 de abril del presente año, el Periódico AM publicó una investigación sobre como el municipio de León contrató una empresa fachada como proveedora. Mientras que las autoridades municipales se deslindaron de las evidentes irregularidades de la empresa, que declaraba domicilios aparentemente fantasmas en León y Ciudad de México. Desde octubre del 2024 hasta diciembre del año pasado, la empresa, de nombre Office and Publicity MDF S. de R.L S.A de C.V., recibió del Municipio de León 12 contratos a través de distintas dependencias, los cuales suman 7 millones 374 mil 398.63 de pesos para la adquisición de diversos bienes impresos y serigrafiados como mochilas, camisetas, gorras, sombrillas, además de uniformes para los trabajadores de la Presidencia Municipal de León. Tabla 1 de elaboración propia con datos de Periódico AM Sin embargo, la investigación de AM revela situaciones alarmantes alrededor de esta empresa: Primero, de acuerdo con el acta constitutiva, Office and Publicity MDF S. de R.L de C.V. se creó el 27 de febrero del 2015 por Luz María Camacho Flores, Karen Liliana Gómez Hernandez y Juan Salvador Estrada Aviña, todos habitantes de León. La fundadora y supuesta dueña de la empresa, la ciudadana Luz María Camacho Flores, declaró desconocer la existencia de la sociedad, manifestando ser trabajadora del hogar y no saber leer ni escribir, lo que sugiere una posible utilización de su identidad para fines ilícitos. Karen Gómez, no se localizó, pero sus familiares confirmaron que hace 4 años no residía en el estado de Guanajuato, y a la vez, mencionaron desconocer que ella tuviera una empresa, y que, al contrario, en años anteriores se encontraba trabajando en una fábrica. Juan Salvador estrada Aviña no fue localizado. AM menciona que buscó contactar en cuatro ocasiones a Guillermo Bermúdez Gómez, quien asumió la gerencia administrativa de la compañía el 15 de mayo de 2024, cinco meses antes del primer contrato con el municipio, sin embargo, este evitó dar declaraciones. Segundo, AM constató que el domicilio en Ciudad de México declarado en los contratos (Av. Insurgentes Sur 182, Piso 3) pertenece en realidad a un call center de una institución financiera que opera ahí desde hace cuatro años, sin que exista rastro de la empresa proveedora, mientras que en el domicilio de León no existe ningún anuncio que confirme que ahí es la sede de la empresa, y tampoco se confirmó por parte de las personas dentro del edificio. Tercero, de acuerdo con AM la empresa carece de presencia comercial física y digital, y sus supuestos socios fundadores viven en condiciones que no corresponden al perfil de empresarios que manejan contratos millonarios con el gobierno. Cuarto, a pesar de estas señales de alerta, las autoridades municipales de León en un primer momento (Tesorería, Vinculación y Comunicación Social) declararon que "no les correspondía" revisar los antecedentes internos de las empresas. Sin embargo, al día siguiente de la publicación de la investigación, es decir, el 7 de abril de 2026, la Contraloría Municipal de León inició una investigación por lo que ya se ha mencionado. En el padrón de proveedores del Ayuntamiento de León, dicha empresa aparece registrada con los giros de artículos deportivos; materiales y útiles de impresión y reproducción; vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos; así como vestuarios y uniformes destinados a actividades administrativas, lo que formalmente coincide con la mayoría de los bienes contratados. Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de los entes públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y las adquisiciones y contrataciones de servicios deben ajustarse a esos principios. A la luz de dicho precepto, conforme la investigación periodística que reporta domicilios sin actividad comercial aparente y la participación de una trabajadora del hogar como exsocia y exgerente general que refiere desconocer ese carácter, circunstancias que generan dudas razonables sobre la existencia material, la capacidad operativa y la trayectoria de “OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.” como proveedora del Municipio de León, obliga a revisar si las contrataciones realizadas se ajustaron a los principios de eficiencia, economía, transparencia y honradez. En el ámbito municipal, el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León regula la planeación, programación, control y evaluación de las adquisiciones y contrataciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Dicho ordenamiento asigna a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales5, la integración, actualización y administración del padrón de proveedores, así como la verificación de la información necesaria sobre solvencia económica, capacidad de producción, abastecimiento y demás elementos para la adecuada evaluación de quienes pretendan contratar con el Ayuntamiento. El artículo 42 del Reglamento establece que, en igualdad de circunstancias, debe darse preferencia a los proveedores con domicilio en el Municipio de León, a fin de fortalecer la economía local y optimizar el uso de los recursos públicos. En el caso de “OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.”, de la información de los contratos se desprende que la persona moral tiene su domicilio en la Ciudad de México, por lo que resulta necesario aclarar si, al adjudicarle diversos contratos, el Ayuntamiento observó la preferencia reglamentaria a proveedores locales o, en su caso, si existe una justificación documentada que acredite que la contratación de un proveedor foráneo era la opción más eficiente y económica, en términos del artículo 134 constitucional. El artículo 49 del mismo Reglamento prevé causales de impedimento para contratar con el Municipio, entre ellas las relacionadas con la presentación de información falsa, la existencia de antecedentes que permitan presumir prácticas irregulares y los casos derivados de investigaciones de la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control. Frente a los datos difundidos sobre la integración original de la empresa, los domicilios señalados y la situación de una exsocia que niega haber tenido ese carácter, es indispensable determinar si la información presentada para la inscripción en el padrón de proveedores y para la celebración de los contratos fue veraz y completa, o si se actualiza alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 49, con impacto directo en los principios de transparencia y honradez del artículo 134 constitucional. Por su parte, el artículo 153 del multicitado Reglamento atribuye a la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control la facultad de supervisar y dar seguimiento a los contratos celebrados por las dependencias y entidades municipales, verificar que las adquisiciones se ajusten a las disposiciones reglamentarias y a los principios de legalidad, eficiencia y honradez, e iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando detecte irregularidades. Esta función de control implica un deber positivo de revisar la veracidad de la información de los proveedores, la actualización de las causales de impedimento y la observancia de los principios del artículo 134 constitucional en los procesos de contratación, sin que resulte suficiente el argumento de que, por estar inscrita una empresa en el padrón, ya no corresponde revisar su situación. De los anteriores preceptos legales se desprende que la inscripción de “OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.” en el padrón de proveedores, al parecer en una fecha cercana a la adjudicación de sus primeros contratos, y los montos de contratación obtenidos, exigían una verificación reforzada por parte de la Tesorería y de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como una supervisión efectiva de la Contraloría. La existencia de un domicilio fuera del municipio, un registro relativamente reciente, la coincidencia formal de giros pero dudas sobre la operación real y los señalamientos de posible empresa fachada justifican que se revise, con base en los artículos 42, 49 y 153 del Reglamento y en el artículo 134 constitucional, si las autoridades municipales cumplieron con sus obligaciones y si existen elementos para determinar la actualización de impedimentos y la responsabilidad administrativa correspondiente. Además, se advierten elementos sobre posibles faltas administrativas graves de particulares, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, respecto de la persona moral “OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.”, tales como la posible utilización de información falsa, la participación ilícita en procedimientos administrativos o, en su caso, esquemas de colusión en materia de contrataciones públicas, esto es, conductas que pueden ser imputables a personas morales proveedoras cuando, con motivo de un procedimiento de contratación, obtienen o pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas frente a otros participantes o en perjuicio de la Hacienda Pública municipal. Es un hecho público que, a partir de la información reciente difundida en medios de comunicación sobre las contrataciones con “OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.”, la Contraloría Municipal hizo del conocimiento el inicio de una investigación, identificada, entre otros, con el expediente CM/DCS/037/2026. Sin perjuicio de dicha actuación, resulta necesario que el Órgano Interno de Control conduzca y, en su caso, amplíe esa investigación con estricto apego a las facultades que le confieren el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de manera que no solo revise la legalidad de la inscripción y contratación del proveedor, sino que también valore la posible actualización de faltas administrativas graves de personas servidoras públicas y de particulares y, en su caso, integre el informe de presunta responsabilidad correspondiente para su presentación ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en su carácter de órgano técnico del Congreso del Estado dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria conforme al artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tiene entre sus atribuciones la fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los municipios, incluyendo la revisión de actos y contratos en materia de adquisiciones. Conforme al artículo 2, fracciones II y III, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal se encuentran sujetos a la función de fiscalización a cargo del Congreso del Estado, función que éste ejerce a través de la ASEG. La intervención de la Auditoría Superior resulta no solo procedente sino necesaria en el presente caso. La revisión que lleve a cabo el Órgano Interno de Control del Municipio de León, si bien es indispensable en el ámbito administrativo interno, no sustituye ni agota la fiscalización externa e independiente que corresponde a la ASEG como órgano técnico del Congreso. Los contratos celebrados con "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V." implican el ejercicio de recursos públicos municipales por más de siete millones de pesos, respecto de los cuales debe verificarse no solo su legalidad formal sino si se obtuvo la contraprestación real correspondiente y si su ejercicio se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del artículo 134 constitucional. La posible existencia de irregularidades en la gestión financiera, administrativa y legal de dichas contrataciones, incluyendo la falta de verificación del proveedor y la posible omisión de causales de impedimento, genera un interés público que justifica plenamente la intervención del órgano de fiscalización superior del Congreso. En ese sentido, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato dispone que la Auditoría Superior elaborará el Programa General de Fiscalización, en el cual se determinarán los actos y sujetos que serán objeto de auditoría o revisión. En ejercicio de esa atribución, y dado que el Municipio de León es sujeto de fiscalización en los términos del artículo 2 de la misma Ley, resulta procedente que la ASEG incluya en dicho Programa la revisión específica de los procedimientos de contratación y pagos relacionados con "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.", correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y 2025, como parte de la fiscalización de la cuenta pública municipal. En estas condiciones, el presente punto de acuerdo encuentra sustento en las facultades constitucionales y legales descritas, y su aprobación resulta procedente a fin de que tanto el Órgano Interno de Control del Municipio de León como la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato ejerzan, cada uno en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las funciones de investigación, fiscalización y, en su caso, determinación de responsabilidades que el orden jurídico les confiere respecto de las contrataciones celebradas con "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.", garantizando así la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos municipales. En virtud de lo anterior es que pongo a consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente al Órgano Interno de Control del Municipio de León, Guanajuato, para que, en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en los artículos 42, 49 y 153 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León, en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, amplíe la investigación iniciada con motivo del expediente CM/DCS/037/2026 respecto de la inscripción y contratación de la persona moral "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.", verificando el cumplimiento de los requisitos de registro, su capacidad real para suministrar los bienes contratados, la posible actualización de causales de impedimento conforme al artículo 49, la observancia de la preferencia a proveedores locales prevista en el artículo 42, y la actuación de la Tesorería Municipal, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y los Comités y Subcomités de Adquisiciones involucrados; y determine, en su caso, las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y de particulares que hubieren incurrido en omisiones o irregularidades. SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 63, fracciones XVIII y XIX, y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en las disposiciones aplicables de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, esta Legislatura solicita a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en su carácter de órgano técnico del Congreso del Estado, que en el marco del proceso de fiscalización y revisión de la cuenta pública del Municipio de León, Guanajuato, correspondiente a los ejercicios fiscales 2024 y 2025, examine de manera específica los procedimientos de contratación y los pagos realizados a la empresa "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.", a efecto de determinar las irregularidades en la gestión financiera, administrativa y legal vinculadas a dichas contrataciones, las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, los daños y perjuicios causados al erario municipal.» I.7 En sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 365/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el mismo día a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.8 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 12 de junio de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «La fiscalización superior constituye una facultad del Congreso del Estado para revisar la gestión financiera de los sujetos fiscalizados, verificar el ejercicio de los recursos públicos y determinar las acciones que correspondan cuando existan observaciones no solventadas. En el marco jurídico local, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato es el órgano técnico encargado de ejercer dicha función, con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Dentro de sus atribuciones se encuentra revisar la cuenta pública de los municipios y de sus entidades, conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato prevé que, una vez aprobados los informes de resultados, la Auditoría Superior debe promover las acciones que correspondan por las observaciones no solventadas, incluidas responsabilidades administrativas, denuncias penales, recomendaciones o promociones del ejercicio de facultades de comprobación fiscal, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad y debido proceso. La revisión de Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2024 de la Administración Pública del Municipio de León, Gto., incluyó operaciones de la administración centralizada y del Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico. En dicha revisión, la Auditoría Superior determinó 16 observaciones, de las cuales 15 fueron consideradas no solventadas y una solventada. De las observaciones no solventadas se desprenden los siguientes hechos: Observación núm. 001. Investigación de mercado de puntos de monitoreo inteligente. La Auditoría Superior observó que el Municipio de León no acreditó una investigación de mercado vigente y suficiente para la adjudicación directa de 9 Puntos de Monitoreo Inteligente destinados a la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana. El procedimiento DGRMYSG-005FS/2023 tomó como base una investigación de mercado de 7 de diciembre de 2023, con antigüedad mayor a la establecida. Tampoco se acreditó la verificación de oferta disponible en cantidad, calidad y oportunidad requeridas, ni la existencia de proveedores con capacidad real de cumplir la contratación. De esta forma se dio la adjudicación directa a la empresa Connect Advance, S.A. de C.V. Observación núm. 002. Funcionamiento de fotomultas por exceso de velocidad. La Auditoría Superior observó que el Municipio no acreditó la validación de datos, firma electrónica, envío y notificación de 255 infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante dispositivos tecnológicos fijos y móviles. Las infracciones estaban relacionadas con vehículos registrados con domicilio en el municipio de León, dentro del contrato celebrado con Autotraffic, S.A. de C.V. a quien le pagan $480 por cada multa efectiva. Observación núm. 003. Garantía de cumplimiento del contrato OC-1316. La Auditoría Superior observó que el Municipio no acreditó que el contrato OC-1316, relativo al servicio de envío de mensajes salientes del chatbot del Sistema de Atención Ciudadana, contara con garantía de cumplimiento mediante pagaré, fianza, cheque cruzado, certificado o de caja. El contrato fue celebrado con Muñoz C y Asociados, S.A. de C.V., con presupuesto máximo de $100,000.00 y pagándole $2 por cada mensaje enviado. Observación núm. 004. Cumplimiento del contrato OC-1316. Respecto del mismo contrato, la Auditoría Superior observó que el servicio comenzó a ejecutarse hasta marzo de 2024, aunque la vigencia contractual inició en diciembre de 2023. El Municipio no acreditó la aplicación de la pena convencional, la rescisión del contrato ni la existencia de convenio modificatorio que justificara el diferimiento del servicio. Observación núm. 005. Cantidades autorizadas en el contrato A-2510-K100242-61401-D/0649/2023. La Auditoría Superior observó que el Municipio autorizó cantidades en tres conceptos de obra cuya ejecución no fue acreditada, dentro de la obra “Construcción Blvd. Corrales Ayala, tramo Blvd. Téllez Cruces a Misión Evangélica”. El contrato fue ejecutado por GURAM Constructora, S.A. de C.V. El importe observado fue de $19,191.10. Observación núm. 006. Cantidades autorizadas en el contrato A-2510-K100250-61401-H/0559/2022. La Auditoría Superior observó que el Municipio autorizó cantidades en trece conceptos cuya ejecución no fue acreditada, vinculados con el proyecto ejecutivo para la construcción del Parque Lineal Jerez, sobre el camellón de Boulevard Epsilon. El contrato fue adjudicado directamente a ESE ADE CEVE, S.A. de C.V. El importe observado ascendió a $141,967.99. Observación núm. 007. Cantidades autorizadas en el contrato I-2510-K100251-62201-E/0446/2023. La Auditoría Superior observó que el Municipio autorizó cantidades en un concepto de obra cuya ejecución no fue acreditada, correspondiente a la ampliación de infraestructura y equipamiento de la Delegación Sur de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana. La obra fue ejecutada por ALTEC Ingeniería y Arquitectura, S.A. de C.V. El importe observado ascendió a $445,653.10, sin que se acreditara el reintegro correspondiente. Observación núm. 008. Pago de comisión bancaria por devolución de transferencia internacional. La Auditoría Superior observó que el Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico pagó una comisión bancaria y una pérdida cambiaria por la devolución de una transferencia internacional derivada del primer pago del contrato DC/PS/FER/24/036, sin acreditar su recuperación. El monto erogado fue de $67,480.80. Observación núm. 009. Adjudicación directa de juegos infantiles. La Auditoría Superior observó que el Patronato adjudicó directamente el contrato DS/AD/RECINTO/24/002, relativo a la adquisición e instalación de juegos infantiles en el Parque Ecológico, sin acreditar la realización de una segunda convocatoria después de declararse desierta la primera convocatoria de la Licitación Pública Local Presencial PFL-LPL-01/2024. El contrato fue celebrado con Play Club, S.A. de C.V., por $11,506,773.74. Observación núm. 010. Investigación de mercado de juegos infantiles. Respecto de la misma contratación, la Auditoría Superior observó que el Patronato no acreditó una investigación de mercado conforme a la normativa aplicable. No se acreditó la verificación de oferta de bienes en cantidad, calidad y oportunidad requeridas, ni la existencia de proveedores locales, estatales, nacionales o internacionales con posibilidad de cumplir la contratación. Observación núm. 012. Dictamen de rentabilidad. La Auditoría Superior observó que el Patronato no acreditó la dictaminación del Subcomité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para determinar los montos de renta a cobrar en contratos de arrendamiento relacionados con restaurantes y bares, palenque y juegos mecánicos. Observación núm. 013. Póliza de seguro para arrendamiento del CEFEL. La Auditoría Superior observó que el Patronato no acreditó la rescisión del contrato FERIA/DIR/ARR/021/044, celebrado con Folklor La Tapatía, S.A. de C.V., pese al incumplimiento consistente en no presentar póliza de seguro de responsabilidad civil. El contrato tuvo un importe total de $53,069,487.75 y comprendió las ediciones 2023, 2024 y 2025 de la Feria. Observación núm. 014. Entrega de boletos de acceso sin costo a miembros del Patronato. La Auditoría Superior observó que el Patronato entregó boletos de acceso sin costo para diversos eventos de la Feria León 2024 a integrantes de su Consejo Directivo, sin disposición legal, reglamentaria o administrativa que lo facultara expresamente. El informe refiere 720 boletos entregados, 4 accesos por cada evento para los 10 integrantes durante los 18 eventos realizados, con importe asociado de $562,864.00. Tampoco se acreditó que la entrega estuviera dirigida a fines institucionales vinculados con el desarrollo social, turístico, ambiental, económico o cultural. Observación núm. 015. Adjudicación directa de servicios de seguridad privada. La Auditoría Superior observó que el Patronato adjudicó directamente el contrato DS/PS/FER/24/003 para el servicio integral de vigilancia y seguridad privada de la Feria Estatal de León, sin acreditar una segunda convocatoria después de declararse desierta la primera convocatoria de la Licitación Pública Local Presencial PFL-LPL-02/2024. El contrato fue celebrado con Grupo Omega Especial Internacional, S.A. de C.V., por $6,042,254.40. Observación núm. 016. Investigación de mercado de servicios de seguridad privada. La Auditoría Superior observó que el Patronato no acreditó la elaboración de una investigación de mercado para la contratación del servicio integral de vigilancia y seguridad privada de la Feria Estatal de León. No se acreditó la existencia de oferta de servicios en cantidad, calidad y oportunidad requeridas, ni de proveedores con capacidad real para atender las necesidades de contratación. En suma, las observaciones descritas guardan relación con procedimientos de contratación, ejecución contractual, obra pública, arrendamientos, autorizaciones sin soporte normativo suficiente y recursos con impacto económico pendiente. La recurrencia de estas conductas exige que la Auditoría Superior precise las actuaciones posteriores a la aprobación del informe, la ruta de sustanciación y las vistas que correspondan. La reiteración de observaciones vinculadas con adjudicaciones directas, deficiencias en investigaciones de mercado, omisiones contractuales y pagos no acreditados evidencia posibles debilidades en los mecanismos de control interno, supervisión administrativa y vigilancia del gasto público municipal y paramunicipal, lo que justifica el seguimiento institucional por parte de este Congreso. Las conductas observadas por la Auditoría Superior podrían actualizar, en su caso, incumplimientos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como posibles responsabilidades administrativas derivadas de omisiones en la debida integración de expedientes de contratación, acreditación de servicios, ejecución de obra pública y salvaguarda de recursos públicos. Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de: Acuerdo ÚNICO.- La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda girar un respetuoso exhorto a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para que, en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de las observaciones no solventadas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2024 del Municipio de León, promueva los procedimientos administrativos y denuncias que correspondan; asimismo, informe el estado procesal que guardan tales actuaciones bajo los principios de máxima publicidad.» I.9 En sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 377/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el mismo día a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.10 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 12 de junio de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «La Cuarta Transformación ha sostenido con claridad que el combate a la corrupción no es una consigna, sino una obligación pública. Cuando se trata de recursos municipales, cada peso debe administrarse con legalidad, honradez, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, porque no se trata de dinero del gobierno en turno, sino de patrimonio del pueblo. Por ello, frente a cualquier indicio de simulación en contrataciones públicas, uso de empresas presuntamente fachada, proveedores sin capacidad real o redes de intermediarios, las autoridades competentes no pueden responder con evasivas ni con simples revisiones de escritorio. Esto ya fue advertido de un primer caso grave relacionado con contrataciones del Municipio de León. El 7 de abril de 2026, la iniciante y el diputado David Martínez Mendizábal presentamos un punto de acuerdo en el que se denunciaron operaciones realizadas por la Administración Pública Municipal de León con la empresa Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., a la cual se le habrían asignado 12 contratos entre octubre de 2024 y diciembre de 2025, por un monto total de 7 millones 374 mil 398.63 pesos. De esos contratos, 11 fueron por adjudicación o compra directa, y el de mayor monto correspondió a la adquisición de 11,289 paquetes de útiles escolares con mochila, por 3 millones 208 mil 333.80 pesos. En ese mismo punto de acuerdo se señaló que el problema no era solamente el monto contratado, sino los indicios que rodeaban a la empresa. La investigación periodística entonces citada advertía presuntas irregularidades en su constitución, dudas sobre sus socias, posibles prestanombres, domicilios no verificables, ausencia de presencia comercial clara y respuestas contradictorias de quien firmó contratos con el municipio. Por ello, se sostuvo que los hechos podían revelar, de manera indiciaria y sin prejuzgar, una posible simulación corporativa, validación negligente del proveedor, favoritismo, uso de información falsa, colusión o daño al patrimonio municipal. Por tal motivo se propuso dos acciones: primero, instruir a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para incluir en el Programa General de Fiscalización 2026 una auditoría integral al Municipio de León por los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025, así como una revisión concomitante a 2026; y segundo, exhortar a la Contraloría Municipal de León para que presentara denuncia penal por los hechos posiblemente constitutivos de delito relacionados con las operaciones realizadas con Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V.1; sin embargo, dicha propuesta sigue sin tener resolución por parte de la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Hoy, volvemos a dar cuenta de que las tranzas de este Gobierno municipal no pararon ahí. La nueva información publicada por el periódico AM demuestra que lo denunciado no era un hecho aislado, sino posiblemente parte de un patrón más amplio de contrataciones con empresas vinculadas entre sí. La investigación publicada el pasado 1 de junio de 2026 refiere que el Municipio de León pagó al menos 11.9 millones de pesos por la compra de uniformes y souvenirs a Centro Publicitario y de Marketing TLGR SAPI de C.V., proveedor que actualmente no tendría oficinas localizables y que, de acuerdo con la investigación, estaría relacionado con Office and Publicity, empresa previamente señalada como presuntamente fachada. La gravedad aumenta porque la propia nota periodística establece un vínculo entre Office and Publicity, TLGR y Alfacolor, esta última señalada como empresa propiedad de la familia de la esposa de Allan León Aguirre, exsecretario de Vinculación y Atención a los Leoneses, quien renunció el 17 de abril para facilitar una revisión objetiva, imparcial y a fondo de diversos procesos de contratación; además, se precisa que María Fernanda García Hernández, esposa del exfuncionario, es actualmente consejera de DIF León, una de las dependencias que contrató a TLGR, cosa grave considerando que este vínculo podría contemplar la configuración de responsabilidades administrativas graves o penales. Así mismo, otro de los principales hallazgos de conexión identificados por la investigación es que Guillermo Bermúdez Gómez, quien habría firmado documentos en representación de TLGR, mientras también se desempeñaba como gerente general y representante legal de Office and Publicity; además, habría participado como “Ejecutivo de Cuenta” en documentos relacionados con contratos de Alfacolor con la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato desde 2018. En otras palabras, no estamos frente a simples coincidencias comerciales, sino frente a un posible entramado de operadores, representantes y empresas que amerita revisión exhaustiva. Por otra parte, se documenta que estas tres empresas —Alfacolor, TLGR y Office and Publicity— fueron proveedoras de uniformes, impresiones y artículos promocionales para dependencias de la Presidencia Municipal de León entre 2020 y 2026. Además, señala que, pese a que el gobierno municipal otorgó al menos 35 contratos a TLGR, actualmente la empresa, sus socios y representantes legales no se localizan en los domicilios ni teléfonos registrados en padrones de proveedores, redes sociales y página web. De estos 32 contratos con la administración centralizada y 3 contratos más con el DIF León, 33 fueron por adjudicación directa y sólo 2 por licitación pública. También se señala que fue proveedora de 22 dependencias del gobierno leonés, vendiendo alrededor de 43 mil souvenirs, más de 11 mil prendas de uniformes, más de 2 mil gorras, además de botas, chamarras, chalecos y cobijas. Esto demuestra que el problema no se reduce a una contratación aislada, sino a una operación recurrente, diversificada y con impacto presupuestal relevante. A ello se suma que, la denuncia que también ya había realizado la regidora Norma López Zúñiga cuando solicitó a la Contraloría Municipal iniciar una investigación después de detectar una posible relación entre TLGR y Office and Publicity a través de sus socios y representantes legales. La propia regidora señaló que, si era cierto lo expresado por la presidenta municipal respecto a que el entonces secretario Allan León estaba aparentemente involucrado en el caso Office and Publicity, entonces también podrían existir elementos para determinar un posible vínculo con estas otras empresas. La investigación también revela elementos adicionales que ameritan la intervención de la Auditoría Superior del Estado. Se señala que Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V. tiene como accionistas a Luis Manuel López Ponce y Ma. Amalia Vázquez, y como gerente general a Raquel Noemí Concha Guevara; a su vez, Raquel Noemí Concha aparece como vocal del consejo de administración de García y Vaknin y Asociados SAPI de C.V., empresa en la que aparece Ulises de Jesús García Vázquez, quien también figura como socio de Office and Publicity. Además, se advierte que las empresas comparten objetos sociales casi idénticos y que los documentos y trámites jurídicos fueron realizados por el mismo corredor público, vaya coincidencia. Este entramado obliga a revisar no sólo si los bienes fueron entregados materialmente, sino si los procedimientos de contratación fueron legales, si hubo competencia real, si existieron conflictos de interés, si las adjudicaciones directas estuvieron justificadas, si las empresas contaban con capacidad técnica y operativa, si los precios pagados fueron razonables y si el padrón municipal de proveedores fue utilizado como una simple fachada documental para validar operaciones que debieron revisarse a fondo. Con tantos indicios, ya no basta con que el Municipio sostenga que las empresas “estaban en regla”. Incluso la propia tesorera municipal afirmó que TLGR cumplió con requisitos, presentó declaraciones, constancia fiscal positiva, facturas, pagos y entregas; sin embargo, también se refiere que no se aclaró si existió inspección física para verificar el domicilio proporcionado, es decir, no hay documentación que de respaldo de la verificación de la empresa y datos para contactarla. Desde una perspectiva de control público, la existencia formal de una empresa ante notario, SAT, IMSS o banco, sin notorios mecanismos de control, no pueden ser utilizadas como excusa para que el municipio renuncie a su deber de debida diligencia. La contratación pública no se agota en revisar papeles; exige comprobar capacidad, domicilio, experiencia, solvencia, competencia real, inexistencia de conflicto de interés y razonabilidad del precio. Cuando existen millones de pesos comprometidos, múltiples adjudicaciones directas, empresas con operadores comunes y domicilios no localizables, el deber de fiscalizar se vuelve todavía más urgente. En este contexto, el presente punto de acuerdo no busca repetir de manera aislada lo ya denunciado, sino actualizar y ampliar la ruta institucional frente a nuevos elementos documentados públicamente. El antecedente legislativo presentado por una servidora y el diputado David Martínez Mendizábal ya había advertido la necesidad de revisar las contrataciones del Municipio de León con Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V.; sin embargo, la nueva investigación periodística de AM incorpora a Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V. como parte de un posible entramado de contrataciones públicas que amerita una auditoría financiera y de cumplimiento específica. La pertinencia de una auditoría financiera y de cumplimiento se sostiene en que los hechos denunciados no se limitan a la existencia de contratos formalmente celebrados, sino al posible uso reiterado de adjudicaciones, pagos, convenios o instrumentos jurídicos con empresas que, de acuerdo con la investigación periodística, presentan vínculos entre sí, operadores comunes y dudas razonables sobre su localización, capacidad operativa y relación con personas del entorno de la administración municipal. Por ello, la revisión debe abarcar todos los instrumentos jurídicos celebrados con dichas empresas durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 y de manera concomitante el ejercicio 2026. Esta auditoría financiera permitirá verificar el origen, aplicación, comprobación y destino de los recursos públicos ejercidos por el Municipio de León en favor de Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V. y Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V.; mientras que la auditoría de cumplimiento permitirá revisar si los procedimientos de contratación, adjudicación, recepción de bienes, integración de expedientes, registro de proveedores, pagos y demás actos administrativos se realizaron conforme a la normatividad aplicable. En cuanto al segundo acuerdo, la investigación de AM señala expresamente que María Fernanda García Hernández es actualmente consejera del DIF León, dependencia que habría contratado a TLGR, y que además existirían vínculos documentados con Alfacolor, empresa relacionada con la familia de la esposa del exsecretario Allan León Aguirre. Esta circunstancia, sin prejuzgar responsabilidad alguna, constituye un elemento suficiente para solicitar al DIF Municipal de León y a su Órgano Interno de Control que investiguen la posible existencia de conflictos de interés, la observancia de los deberes de imparcialidad y excusa previstos en la normatividad aplicable, así como cualquier participación directa o indirecta de personas servidoras públicas en procedimientos de contratación vinculados con dichas empresas. Lo anterior se refuerza con el hecho de que una de las atribuciones del Consejo Directivo del DIF es: Artículo 24. … XXII. Designar a las personas integrantes del subcomité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, comodatos y contratación de servicios, así como del subcomité de obra del Sistema DIF León. En consecuencia, resulta procedente exhortar al Sistema DIF León y a su Órgano Interno de Control para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen una investigación exhaustiva sobre los hechos señalados públicamente, determinen la existencia o inexistencia de posibles conflictos de interés y, en caso de advertirse conductas que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción, procedan conforme a derecho y den vista a las autoridades competentes. Por todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente propuesta de: A C U E R D O PRIMERO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a todos los contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico suscrito entre la Administración Pública del Municipio de León y las empresas Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V. y Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., durante los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, así como de manera concomitante respecto del ejercicio fiscal 2026; misma que deberá incorporarse al Programa General de Fiscalización del año en curso. SEGUNDO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda exhortar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León y a su Órgano Interno de Control para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen los posibles conflictos de interés relacionados con la contratación de las empresas Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V., Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V. y cualquier otra persona moral vinculada con los hechos referidos en la presente propuesta; revisen el cumplimiento de las obligaciones en materia de declaraciones de intereses, deberes de excusa e imparcialidad de las personas servidoras públicas involucradas; y, en caso de advertir posibles faltas administrativas o hechos que pudieran constituir delito, promuevan los procedimientos correspondientes y den vista a las autoridades competentes.» I.7 En sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 385/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el mismo día a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.8 La Comisión dio cuenta de la proposición en reunión del 12 de junio de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «El 1 de junio del presente año, el diario AM publicó una investigación periodística1en la que se documenta la existencia de una red de empresas proveedoras del Municipio de León, Guanajuato, vinculadas a la prestación de servicios de publicidad, marketing, impresos, uniformes y artículos promocionales. En dicha investigación se describen coincidencias relevantes en la representación, administración, estructura societaria, domicilios, operación y actividad comercial de diversas personas morales, entre ellas Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V., Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V. e Impresos Alfacolor, así como posibles conexiones personales y políticas con actores del entorno cercano de la actual administración municipal. De acuerdo con la información obtenida por el propio medio a partir de la Plataforma Nacional de Transparencia, de documentos recabados vía transparencia municipal y de sistemas oficiales de compras, la empresa Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V. obtuvo, entre 2022 y 2024, al menos 35 contratos con el Municipio de León y con el DIF León, de los cuales 33 fueron por adjudicación directa y solo 2 mediante licitación pública, por un monto total de 11 millones 950 mil 450.22 pesos, para la provisión de uniformes, impresos, artículos promocionales y materiales vinculados con actividades administrativas, programas sociales e informes de gobierno. Contratos del municipio de León con Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V No. Año Contrato Tipo Monto 1 2022 DGRMYSG-3272-2022 Adjudicación directa $897,936.86 2 2022 DGRMYSG-3702/2022 Adjudicación directa $209,008.80 3 2022 DGRMYSG-3650/2022 Adjudicación directa $23,200.00 4 2022 DGRMYSG-3499/2022 Adjudicación directa $25,984.00 5 2022 DGRMYSG-3538/2022 Adjudicación directa $17,446.40 6 2022 DGRMYSG-3540/2022 Adjudicación directa $381,756.00 7 2022 DGRMYSG-3545/2022 Adjudicación directa $43,529.32 8 2022 SDIFML-CON-035/2022 Adjudicación directa $549,979.20 9 2022 SDIFML-CON-047/2022 Adjudicación directa $325,171.00 10 2023 SDIFML-CONT-015/2023 Adjudicación directa $116,058.00 11 2023 DGRMYSG-4236-2023 Adjudicación directa $493,464.00 12 2023 DGRMYSG-4253-2023 Adjudicación directa $440,063.40 13 2023 DGRMYSG-4281-2023 Adjudicación directa $289,431.60 14 2023 DGRMYSG-4360/2023 Adjudicación directa $27,492.00 15 2023 DGRMYSG-4555/2023 Adjudicación directa $6,765.12 16 2023 DGRMYSG-4577/2023 Adjudicación directa $79,883.17 17 2023 DGRMYSG-4595-2023 Adjudicación directa $134,884.00 18 2023 DGRMYSG-4583/2023 Adjudicación directa $24,737.00 19 2023 DGRMYSG-4585/2023 Adjudicación directa $8,178.00 20 2023 DGRMYSG-4620/2023 Adjudicación directa $211,388.39 21 2023 DGRMYSG-4624/2023 Adjudicación directa $109,736.00 22 2023 DGRMYSG-4200/2023 Licitación pública $2,178,215.00 23 2023 DGRMYSG-4572/2023 Adjudicación directa $112,056.00 24 2024 DGRMYSG-4885-2024 Adjudicación directa $82,998.00 25 2024 DGRMYSG-4914-2024 Adjudicación directa $189,172.00 26 2024 DGRMYSG-5061-2024 Adjudicación directa $886,293.36 27 2024 DGRMYSG-4912/2024 Adjudicación directa $73,744.00 28 2024 DGRMYSG-5077-2024 Adjudicación directa $529,812.34 29 2024 DGRMYSG-5089/2024 Adjudicación directa $220,249.00 30 2024 DGRMYSG-5090/2024 Adjudicación directa $21,390.00 31 2024 DGRMYSG-5152/2024 Adjudicación directa $124,236.00 32 2024 DGRMYSG-5264-2024 Adjudicación directa $12,702.00 33 2024 DGRMYSG-5160/2024 Adjudicación directa $16,516.00 34 2024 DGRMYSG-5109/2024 Licitación pública $3,011,384.36 35 2024 DGRMYSG-5296/2024 Adjudicación directa $86,599.80 Total: $11,961,463.22 La investigación periodística revela circunstancias especialmente alarmantes alrededor de dicha empresa y de las personas físicas y morales vinculadas con ella. En primer término, se documenta que Guillermo Bermúdez Gómez participó como representante de TLGR en procedimientos de contratación del Municipio de León durante 2023 y 2024 y, al mismo tiempo, fue designado el 22 de mayo de 2024 como gerente administrativo de Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., empresa que poco tiempo después comenzó a recibir contratos del propio municipio; además, el mismo Bermúdez había firmado años antes documentos como ejecutivo de cuenta de Impresos Alfacolor. Se desprende de la investigación periodística que el domicilio fiscal declarado por la empresa TLGR en diversos contratos, ubicado en Paseo de la Reforma 265, Torre Ángel, en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, no cuenta con oficinas ni registros de la empresa. De igual forma, en el domicilio señalado en calle Donato 103, colonia León Moderno, en León, y en otro ubicado en la colonia Las Mandarinas, tampoco fue posible ubicar actividad comercial o presencia material de la empresa, pues quienes ocupaban esos inmuebles manifestaron no conocer ni a TLGR ni a sus accionistas o representantes. Asimismo, la investigación refiere que la fachada de uno de los domicilios utilizados por TLGR fue empleada como fondo de un sitio web en construcción denominado “Publicidad TLGR”, en el que aparecían teléfonos y correos registrados también en los padrones oficiales de proveedores de León e Irapuato. De las actas constitutivas y demás instrumentos jurídicos revisados por el propio medio se desprende que Raquel Noemí Concha Guevara, gerente general de TLGR, aparece también como vocal del Consejo de Administración de García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V.; que Ulises de Jesús García Vázquez, accionista de esta última, figura a su vez como socio de Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.; y que las tres empresas comparten un objeto social prácticamente idéntico, centrado en servicios de publicidad y marketing, además de haber sido constituidas o tramitadas a través de la misma correduría pública en la ciudad de León. Resulta relevante precisar que los hechos hoy expuestos no surgen de manera aislada ni constituyen un señalamiento enteramente novedoso respecto del funcionamiento de estas empresas proveedoras. Por el contrario, con anterioridad ante esta Soberanía, quien eleva esta petición, también presenté un punto de acuerdo de obvia resolución a efecto de exhortar al Órgano Interno de Control del Municipio de León y a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato para investigar las contrataciones realizadas con la empresa Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., derivado de información periodística que entonces reveló irregularidades relevantes sobre su constitución, sus domicilios, su capacidad real de operación y la posible utilización indebida de identidades en su integración societaria. La nueva información no solo amplía el antecedente previamente denunciado por el de la voz, en un punto de acuerdo propuesto para que se lleve a cabo una investigación respecto de Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., sino que permite advertir, un patrón de contratación pública en el que distintas razones sociales, formalmente separadas, pudieron operar dentro de una misma lógica de vinculación material, de lo que se desprende una posible falsedad de los principios de competencia real, imparcialidad, transparencia y honradez que rigen el ejercicio del gasto público. En ese contexto, el presente punto de acuerdo no sustituye ni contradice el exhorto previamente promovido respecto de Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.; antes bien, lo complementa, lo amplía y lo robustece a partir de hechos supervenientes y de nueva información pública que hace necesario examinar el problema desde una dimensión más amplia, integral y estructural. Conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de los entes públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y las adquisiciones y contrataciones de servicios deben ajustarse a esos principios. Bajo dicho precepto legal, la información pública que reporta domicilios sin actividad comercial verificable, representación coincidente en diversas empresas proveedoras, vínculos societarios cruzados, escasa trazabilidad comercial y concentración significativa de contratos mediante adjudicación directa, genera dudas razonables sobre la existencia material, la capacidad operativa, la independencia real y la trayectoria efectiva de las personas morales vinculadas con estas contrataciones. En el ámbito municipal, el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León regula la planeación, programación, control y evaluación de las adquisiciones y contrataciones de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. Dicho ordenamiento asigna a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales , la integración, actualización y administración del padrón de proveedores, así como la verificación de la información necesaria sobre solvencia económica, capacidad de producción, abastecimiento y demás elementos para la adecuada evaluación de quienes pretendan contratar con el Ayuntamiento . El artículo 42 del citado Reglamento establece que, en igualdad de circunstancias, debe darse preferencia a los proveedores con domicilio en el Municipio de León, a fin de fortalecer la economía local y optimizar el uso de los recursos públicos En el caso que nos ocupa, de la información de los contratos y de los datos públicos revisados se desprende que las empresas referidas registraron domicilios fuera del municipio o, en otros casos, domicilios locales cuya existencia operativa no pudo corroborarse, por lo que resulta necesario esclarecer si, al adjudicarles diversos contratos, el Ayuntamiento observó efectivamente la preferencia reglamentaria a proveedores locales o, en su caso, si existió una justificación documentada, suficiente y verificable que acreditara que la contratación de esos proveedores era la opción más eficiente y económica en términos del artículo 134 constitucional. El artículo 49 del mismo Reglamento prevé causales de impedimento para contratar con el Municipio, entre ellas las relacionadas con la presentación de información falsa, la existencia de antecedentes que permitan presumir prácticas irregulares y los casos derivados de investigaciones de la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control. Frente a los datos difundidos sobre domicilios no localizables, coincidencias de representación entre diversas personas morales, vínculos societarios cruzados y dudas sobre la operación real de los proveedores, es indispensable determinar si la información presentada para la inscripción en el padrón de proveedores y para la celebración de los contratos fue veraz, completa y suficiente, o si se actualiza alguna de las causales de impedimento previstas en dicho artículo. Por su parte, el artículo 153 del multicitado Reglamento atribuye a la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control la facultad de supervisar y dar seguimiento a los contratos celebrados por las dependencias y entidades municipales, verificar que las adquisiciones se ajusten a las disposiciones reglamentarias y a los principios de legalidad, eficiencia y honradez, e iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando detecte irregularidades. Esta función de control implica un deber positivo de revisar la veracidad de la información de los proveedores, la actualización de las causales de impedimento, la autenticidad de la competencia entre participantes y la observancia de los principios del artículo 134 constitucional en los procesos de contratación. De los hechos expuestos, el análisis jurídico del caso no se agota en la verificación meramente formal de que una persona moral se encuentre inscrita en el padrón de proveedores o cuente con documentación constitutiva, fiscal o bancaria. La normativa aplicable en materia de adquisiciones públicas impone a las autoridades municipales un deber de diligencia reforzada para corroborar que la información proporcionada por los particulares sea veraz, que el proveedor exista materialmente, que cuente con capacidad operativa real y que no se actualicen circunstancias que comprometan la autenticidad de la competencia, la legalidad del procedimiento o la integridad del gasto público. Bajo esa lógica, si se confirma que distintas empresas con objeto social equivalente, representación coincidente, vínculos societarios cruzados o relaciones personales relevantes participaron de manera simultánea o sucesiva en procedimientos de contratación municipal, corresponderá determinar no solo si existieron condiciones reales de independencia entre ellas, sino si se configuró un mecanismo de participación coordinada o simulada que distorsionó la competencia, fragmentó artificialmente la proveeduría y permitió obtener ventajas indebidas con cargo a recursos públicos municipales. En ese escenario, la problemática dejaría de ser una mera irregularidad aislada para convertirse en un asunto de integridad pública, control del gasto y prevención de corrupción administrativa. Asimismo, desde la perspectiva de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, los elementos descritos ameritan revisar no solo posibles faltas administrativas de personas servidoras públicas por omisiones en la verificación, supervisión y control de las contrataciones, sino también la eventual responsabilidad de particulares y personas morales, cuando se hubiere empleado información falsa o incompleta, cuando existiere participación ilícita en procedimientos administrativos o cuando se hubieren desplegado prácticas de coordinación, colusión o simulación orientadas a obtener contrataciones públicas en condiciones ventajosas o indebidas. Desde la óptica de la fiscalización superior, estos mismos hechos justifican una revisión específica y no meramente general de la cuenta pública municipal, porque el posible problema no se limita a la existencia formal de contratos, sino que alcanza aspectos sustantivos de gestión financiera, administrativa y legal: la idoneidad del proveedor, la autenticidad de la competencia, la suficiencia de los mecanismos de control previo, la trazabilidad de las entregas, la razonabilidad del gasto, la legalidad de las adjudicaciones y, en su caso, los daños o riesgos patrimoniales para el erario. De los anteriores preceptos legales se desprende que la inscripción de “Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V.”, así como los montos y modalidades de contratación obtenidos, exigían una verificación reforzada por parte de la Tesorería Municipal y de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como una supervisión efectiva por parte de la Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control. La existencia de domicilios no verificables, la coincidencia de representación y vínculos societarios entre diversas empresas con objeto social similar, la escasa trazabilidad comercial y digital y los señalamientos públicos sobre posibles conexiones políticas justifican plenamente que se revise, con base en los artículos 42, 49 y 153 del Reglamento y en el artículo 134 constitucional, si las autoridades municipales cumplieron cabalmente con sus obligaciones y si existen elementos para determinar la actualización de impedimentos, irregularidades en la contratación y responsabilidad administrativa correspondiente. Además, se advierten elementos sobre posibles faltas administrativas graves de particulares, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, respecto de las personas morales “Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V.”, “Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.”, “García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V.” y, en su caso, de otras personas físicas o morales vinculadas, tales como la posible utilización de información falsa o incompleta, la participación ilícita en procedimientos administrativos o, en su caso, esquemas de coordinación, simulación o colusión en materia de contrataciones públicas, esto es, conductas que pueden ser imputables a personas morales proveedoras cuando, con motivo de un procedimiento de contratación, obtienen o pretenden obtener beneficios o ventajas indebidas frente a otros participantes o en perjuicio de la Hacienda Pública municipal. Es un hecho público que, a partir de la información reciente difundida en medios de comunicación sobre las contrataciones con Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., la Contraloría Municipal hizo del conocimiento el inicio de una investigación administrativa y a partir de la información novedosa se desprende que se vincula con el Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V., García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V. y, por lo que resulta necesario que el Órgano Interno de Control conduzca y, en su caso, amplíe esa investigación con estricto apego a las facultades que le confieren el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de manera que no solo revise la legalidad de la inscripción y contratación de los proveedores involucrados, sino que también valore la posible actualización de faltas administrativas graves de personas servidoras públicas y de particulares y, en su caso, integre los informes de presunta responsabilidad correspondientes para su presentación ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en su carácter de órgano técnico del Congreso del Estado dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria conforme al artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, tiene entre sus atribuciones la fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los municipios, incluyendo la revisión de actos y contratos en materia de adquisiciones. Conforme al artículo 2, fracciones II y III, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato , los ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública municipal se encuentran sujetos a la función de fiscalización a cargo del Congreso del Estado, función que este ejerce a través de la ASEG. Los contratos celebrados con Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V., así como aquellos vinculados con Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., implican el ejercicio de recursos públicos municipales por montos millonarios, respecto de los cuales debe verificarse no solo su legalidad formal, sino también si existió contraprestación real, competencia auténtica entre proveedores y observancia efectiva de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del artículo 134 constitucional. La existencia de irregularidades en la gestión financiera, administrativa y legal de dichas contrataciones, incluyendo la falta de verificación suficiente de los proveedores, la posible omisión de causales de impedimento, la eventual simulación de competencia entre personas morales materialmente vinculadas y la probable afectación al principio de imparcialidad en la asignación de contratos, genera un interés público que justifica plenamente la intervención del órgano de fiscalización superior del Congreso. En ese sentido, el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato dispone que la Auditoría Superior elaborará el Programa General de Fiscalización, en el cual se determinarán los actos y sujetos que serán objeto de auditoría o revisión. En ejercicio de esa atribución, y dado que el Municipio de León es sujeto de fiscalización en los términos del artículo 2 de la misma Ley, resulta procedente que la ASEG incluya en dicho Programa la revisión específica de los procedimientos de contratación, adjudicación y pagos relacionados con Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V., Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V. y, en su caso, con otras personas físicas o morales vinculadas a los hechos descritos, correspondientes a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, como parte de la fiscalización de la cuenta pública municipal. En estas condiciones, el presente punto de acuerdo encuentra sustento en las facultades constitucionales y legales descritas, y su aprobación resulta procedente a fin de que tanto el Órgano Interno de Control del Municipio de León como la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato ejerzan, cada uno en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las funciones de investigación, fiscalización y, en su caso, determinación de responsabilidades que el orden jurídico les confiere respecto de las contrataciones celebradas con las personas morales antes referidas, garantizando así la transparencia, la rendición de cuentas y la protección del interés público en el ejercicio de los recursos municipales. En virtud de lo anterior es que pongo a consideración el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El Congreso del Estado de Guanajuato exhorta respetuosamente al Órgano Interno de Control del Municipio de León, Guanajuato, para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, investigue y, en su caso, amplíe las indagatorias relacionadas con la inscripción, contratación y operación como proveedoras del Municipio de León de las personas morales: “Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V.”, “Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.” y “García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V.”, así como los posibles vínculos entre ellas y con “Impresos Alfacolor”, y determine, en su caso, las responsabilidades administrativas a que haya lugar. SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Guanajuato solicita a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que, en el marco de la fiscalización de la cuenta pública del Municipio de León, Guanajuato, correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, revise de manera específica los procedimientos de contratación, adjudicación y pagos realizados a las personas morales “Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V.”, “Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.” y “García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V.”, así como a cualquier otra persona física o moral vinculada con los hechos documentados, a efecto de determinar las irregularidades, responsabilidades y, en su caso, los daños y perjuicios causados al erario municipal.» II. En reunión de la Comisión del 17 de junio de 2026, el Auditor Superior del Estado de Guanajuato representó las fichas técnicas solicitadas, señalando lo siguiente: II.1. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 262/LXVI-PPA refirió lo siguiente: «(…) La revisión del funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León puede ser incorporada a la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2025 de la Administración Pública del municipio de León, Guanajuato, actualmente en proceso de planeación y en la cual se contempla a dicho Patronato. Lo anterior, en virtud de que los temas planteados en la propuesta corresponden principalmente a aspectos de cumplimiento que pueden ser abordados dentro de la revisión de cuenta pública. Asimismo, respecto del componente financiero relacionado con la compra de 2500 pacas de alimento, cuyo extravío se refiere en el punto de acuerdo, se desconoce si dichos gastos corresponden a recursos fiscalizables locales. En ese sentido, no se estima factible llevar a cabo una auditoría específica en los términos propuestos. No obstante, en caso de que se autorice la práctica de una auditoría específica, se propone que esta sea de carácter financiero y de cumplimiento al Patronato del Parque Zoológico de León, respecto del funcionamiento de la organización, así como de la presupuestación, adquisición, control y destino del forraje correspondiente al ejercicio 2025.» II.2. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 321/LXVI-PPA señaló lo siguiente: «(…) No se estima factible realizar una auditoría específica en los términos planteados en el En los términos planteados, no resulta factible realizar una auditoría integral al municipio de León, Guanajuato, respecto de los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, así como de manera concomitante al ejercicio 2026. No obstante, los hechos denunciados que correspondan a los ejercicios 2025 y 2026 serán considerados para su revisión en las Cuentas Públicas de la Administración Pública Municipal de León, Gto., dentro de los Programas Generales de Fiscalización 2026 y 2027, respectivamente. En ese sentido, se propone que el análisis se incorpore a las revisiones de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2025 y 2026, en lo relativo a los pagos realizados durante dichos ejercicios y siempre que éstos hayan sido financiados con recursos fiscalizables de carácter local. Por lo que hace a los hechos denunciados que se relacionen con recursos federales, no se cuenta con atribuciones para su revisión directa; en su caso, los temas de riesgo que correspondan al ámbito federal podrán comunicarse a la Auditoría Superior de la Federación.» II.3. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 325/LXVI-PPA refirió lo siguiente: «(…) Respecto del ejercicio 2024, se considera que la solicitud no resulta factible en los términos planteados, toda vez que la Revisión de la Cuenta Pública de la Administración Pública del Municipio de León, Gto., correspondiente a dicho ejercicio, se encuentra concluida. Además, los pagos identificados a favor de la empresa Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V. durante ese periodo resultan inmateriales frente al universo fiscalizable. Por lo que hace al ejercicio 2025, se propone que el análisis de los pagos realizados a la empresa Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V. se incorpore a la Revisión de la Cuenta Pública de la Administración Pública del Municipio de León, Gto., correspondiente a dicho ejercicio, únicamente respecto de aquellos recursos que hayan sido financiados con recursos fiscalizables locales.» II.4. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 365/LXVI-PPA expresó lo siguiente: «(…) En relación con los expedientes de investigación iniciados, se les dará el curso legal respectivo. Una vez agotada la investigación, podrán derivar en vista al Órgano Interno de Control de León, Guanajuato, substanciación y procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, o acuerdo de conclusión y archivo. La denuncia penal constituye un escenario posible únicamente cuando, derivado de las diligencias de investigación, se desprendan indicios sobre la posible comisión de ilícitos penales ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.» II.5. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 377/LXVI-PPA compartió lo siguiente: «(…) No se estima factible atender la proposición en los términos planteados, toda vez que el alcance solicitado comprende, de manera indistinta, a dos proveedores y a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, aun cuando la información identificada presenta condiciones distintas para cada empresa y periodo. CENTRO PUBLICITARIO Y DE MARKETING TLGR S.A.P.I. DE C.V. Respecto de esta empresa, se identificó facturación recibida por dependencias y entidades del Municipio de León durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Dichos periodos ya fueron materia de revisiones de cuenta pública, las cuales se encuentran concluidas. En cuanto al ejercicio 2025, no se identificó facturación recibida a nombre de dicha empresa. No obstante, al tratarse de recursos fiscalizables significativos, se advierte viabilidad técnica para practicar una auditoría específica financiera y de cumplimiento a los contratos, convenios o instrumentos jurídicos suscritos entre la Administración Pública del Municipio de León y dicha empresa durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. El inicio de dicha auditoría quedaría sujeto a la conclusión de las revisiones y auditorías ya programadas. Asimismo, en caso de resultar aplicable, se considera procedente incorporar a esta empresa al análisis correspondiente a la Revisión de Cuenta Pública del ejercicio 2026. OFFICE AND PUBLICITY MDF, S. DE R.L. DE C.V. Por lo que hace a esta empresa, los recursos locales fiscalizables erogados durante 2025 se encuentran en proceso de análisis como parte de la Revisión de Cuenta Pública del ejercicio 2025. Asimismo, en caso de resultar aplicable, se considera procedente su incorporación a la Revisión de Cuenta Pública del ejercicio 2026. Respecto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, no se advierten elementos que justifiquen la instrucción de una auditoría específica» III. Consideraciones de la Comisión. III.I Esta Comisión, una vez analizadas las propuestas de punto de acuerdo identificadas con los números de expediente 262/LXVI-PPA, 321/LXVI-PPA, 325/LXVI-PPA y 377/LXVI-PPA, estima pertinente realizar un análisis conjunto de sus planteamientos, en virtud de que como se desprende del apartado anterior, todos ellos se encuentran vinculados con el ejercicio de facultades de fiscalización respecto de un solo sujeto de fiscalización, así como de diversas personas relacionadas con la administración y ejercicio de los recursos públicos municipales, tal como se resume a continuación: a) Del expediente 262/LXVI-PPA, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluya en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica financiera y de cumplimiento normativo respecto del funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León. b) Del expediente 321/LXVI-PPA, se instruye a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluir en el PGF 2026 la realización de una auditoría integral al Municipio de León, Guanajuato, por los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025, así como concomitante 2026. c) Del expediente 325/LXVI-PPA se solicita a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en su carácter de órgano técnico del Congreso del Estado, que en el marco del proceso de fiscalización y revisión de la cuenta pública del Municipio de León, Guanajuato, correspondiente a los ejercicios fiscales 2024 y 2025, examine de manera específica los procedimientos de contratación y los pagos realizados a la empresa "OFFICE AND PUBLICITY MDF S. de R.L. de C.V.", a efecto de determinar las irregularidades en la gestión financiera, administrativa y legal vinculadas a dichas contrataciones, las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, los daños y perjuicios causados al erario municipal. d) Del expediente 377/LXVI-PPA, respecto la realización de una auditoría financiera y de cumplimiento, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a todos los contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico suscrito entre la Administración Pública del Municipio de León y las empresas Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A.P.I. de C.V. y Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., durante los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, así como de manera concomitante respecto del ejercicio fiscal 2026. III.2 El artículo 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: «Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.» En armonía con dicho mandato, los artículos 63, fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; los diversos 8, 8 bis, 17 y 82, fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; así como los numerales 20 y 21 de su Reglamento, facultan a este Congreso para instruir la práctica de auditorías específicas, integrales y/o concomitantes cuando existan razones que justifiquen una revisión especializada respecto del ejercicio de recursos públicos. III.3 Las propuestas analizadas plantean revisiones que recaen sobre un mismo ente fiscalizable y sobre operaciones que guardan relación material entre sí, particularmente respecto del municipio de León Guanajuato, el funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León y determinadas contrataciones celebrados con personas morales específicas. De ahí, la advertencia de que al ordenar auditorías independientes respecto de cada uno de los temas propuestos podría generar duplicidad de procedimientos, repetición de pruebas de auditoría y una utilización ineficiente de recursos públicos. En consecuencia, si bien se desprenden diferencias en los objetos y temporalidades de revisión, las similitudes señaladas permiten que se realicen en un solo acto, que otorgue a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, desarrollar una evaluación integral considerando como punto de partida, los vínculos existentes entre las operaciones objeto de las propuestas. Situación que favorece la obtención de resultados más completos y consistentes, al tiempo que fortalece los principios de economía, eficiencia y eficacia que deban regir el ejercicio de la función fiscalizadora. Bajo esta lógica, y en observancia de la autonomía técnica y de gestión que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato reconocen a la Auditoría Superior del Estado, corresponde a dicho órgano técnico determinar la metodología, alcances específicos de revisión, procedimientos, muestras, criterios, técnicas de auditoría y demás elementos necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. En ese sentido, corresponde al Congreso del Estado determinar la procedencia de un acto de fiscalización conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecer el sujeto de fiscalización, el tipo de auditoría, su alcance general, el periodo sujeto a revisión y el momento en que ésta deba iniciarse. En ese contexto, esta Comisión considera procedente definir un alcance de auditoría suficientemente amplio, dada la gravedad de las irregularidades que se reportan en cada uno de las propuestas de punto de acuerdo, en donde en esencia se señala lo siguiente: a) Deficiencias operativas y de gestión en el Patronato del Parque Zoológico de León, relacionadas con la falta de personal capacitado, problemas en la calidad y manejo de la alimentación de los animales, ausencia de protocolos y acreditaciones especializadas, así como vacantes en puestos directivos clave, lo que ha impactado negativamente en el bienestar animal y en la administración del parque. b) Indicios en contrataciones del Municipio de León relacionadas con las empresas Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V. y Synamica, S.A. de C.V., derivado de adjudicaciones directas, dudas sobre la existencia material y capacidad operativa de proveedores, domicilios no verificables, posibles prestanombres, uso de información presuntamente falsa y posibles conflictos de interés en la contratación pública entre las empresas señaladas y personas funcionarias públicas de alta dirección de la administración pública municipal y otras irregularidades en los procedimientos de contratación. c) Indicios de posibles irregularidades en las contrataciones del Municipio de León con la empresa Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., relacionadas con incertidumbre sobre la existencia y capacidad operativa del proveedor, el cumplimiento de la normativa en materia de adquisiciones y la posible actualización de responsabilidades administrativas. d) La existencia de nuevos elementos documentados públicamente relacionados con posibles esquemas de simulación en contrataciones públicas, presuntas irregularidades en la constitución y operación de proveedores, posibles prestanombres, domicilios no verificables, ausencia de presencia comercial clara, la presunta vinculación entre las empresas Office and Publicity MDF, S. de R.L. de C.V., y Centro Publicitario y de Marketing TLGR, S.A.P.I. de C.V., así como posibles conflictos de interés entre las empresas señaladas y personas funcionarias públicas de alta dirección de la administración pública municipal y otras irregularidades en los procedimientos de contratación. Lo anterior, a efecto de que permita revisar las operaciones no fiscalizadas materia de los hechos de análisis correspondientes a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, así como de los ejercicios 2025 y 2026, considerando como punto de partida, los vínculos existentes entre las operaciones objeto de las propuestas. En este sentido, conforme lo dispuesto por los artículos 8, 8 bis y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los diversos 20 y 21 de su Reglamento, prevén la posibilidad de que el Congreso solicite una auditoría de tipo integral, específica y/o concomitante. La auditoría integral se distingue por comprender la totalidad de la gestión financiera, esto es, comprende la revisión legal, económica, financiera, administrativa y contable del ingreso y gasto público, abarcando todos los aspectos relativos a la situación financiera, presupuestal, patrimonial y programática de la entidad auditada; así como a la deuda pública, la obra pública, el manejo de fondos y valores, la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la administración de los recursos humanos, a diferencia de las auditorías específicas que se concentran en un solo proceso, contrato o sujeto. Por su parte, la auditoría concomitante, atiende a su temporalidad: aquellas acordadas por el Congreso, en las que se deba fiscalizar uno o más conceptos, actos o procedimientos que se encuentren en desarrollo o ejecución., conforme lo habilitan los artículos 8 y 8 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. III.4 Del estudio de manera conjunta de las propuestas, se desprende la existencia de un interés público orientado a verificar la correcta administración de recursos públicos municipales, la legalidad de determinadas operaciones contractuales y el adecuado funcionamiento de un organismo vinculado con la gestión de recursos públicos, ante la gravedad de las circunstancias expresadas en cada una de ellas, relativas a: i) deficiencias operativas y de gestión en el Patronato de Parque Zoológico de León, y ii) diversos indicios en contrataciones del Municipio de León relacionadas con varias empresas de las que se desprenden dudas sobre la existencia material y capacidad operativa de proveedores, domicilios no verificables, posibles prestanombres, uso de información presuntamente falsa y posibles conflictos de interés en la contratación pública entre las empresas señaladas en las solicitudes de punto de acuerdo y personas funcionarias públicas de alta dirección de la administración pública municipal. Esta Comisión concluye que la figura de auditoría integral y concomitante constituyen el mecanismo más adecuado para atender de manera conjunta las preocupaciones planteadas en las iniciativas objeto del presente instrumento, toda vez que permite revisar tanto aspectos financieros como de cumplimiento normativo, control interno, etc.; pues si bien, las relatadas irregularidades graves tienen origen en determinadas empresas y áreas específicas de la administración pública centralizada en materia de contratación, debe descartarse la posibilidad de la actualización de irregularidades similares en otras áreas y materias del gasto tanto en la administración pública centralizada como de la paraestatal. Asimismo, en cuanto a las inconsistencias señaladas al organismo Patronato del Parque Zoológico de León, es necesario descartar irregularidades en los diversos rubros de su gestión financiera, abarcando una mayor temporalidad. Cabe señalar que, ambas figuras son jurídicamente compatibles entre sí: nada impide que una auditoría sea, a la vez, integral y concomitante. Es precisamente esta combinación la que permite a este Congreso atender, en un solo acto de fiscalización, tanto las transacciones de ejercicios anteriores no revisadas 2022, 2023 y 2024, como el control oportuno de la revisión del ejercicio 2025 y el ejercicio en curso 2026. Asimismo, la incorporación de dicho acto de fiscalización permitirá que la Auditoría Superior del Estado realice una revisión completa del universo de operaciones no revisadas en actos de fiscalización anteriores con base en la metodología de materialidad, riesgos, relevancia y visibilidad, circunstancia que resulta relevante si se considera que los procesos ordinarios de fiscalización se encuentran sujetos a normas y criterios técnicos de planeación, materialidad, evaluación de riesgos, muestreo y selección de rubros específicos. En ese sentido, la presente determinación no tiene por objeto reabrir ni duplicar revisiones previamente concluidas respecto de operaciones que ya hubieren sido materia de fiscalización, observación o pronunciamiento por parte de la Auditoría Superior del Estado, sino ampliar el alcance de la revisión hacia aquellas transacciones, procedimientos, actos jurídicos, contrataciones, pagos y demás operaciones que, por razones metodológicas o derivadas de los alcances originalmente definidos en los programas de fiscalización respectivos, no hubieren sido examinados con anterioridad, bajo la misma metodología, normas y criterios de auditoría entre los que se encuentran los criterios de riesgo, materialidad, relevancia y visibilidad, partiendo de las operaciones realizadas con las empresas Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., Synamica S.A. de C.V., Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V., García Vaxkin, Asociados S.A. de C.V., así como cualquier otra persona física o moral; de igual manera para los rubros no revisados respecto del funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León. Asimismo, esta Comisión estima procedente delimitar el alcance temporal de la auditoría a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, toda vez que dicha temporalidad permite abarcar la totalidad del periodo respecto del cual subsisten facultades de fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En consecuencia, no se considera procedente extender la revisión a ejercicios anteriores, pues respecto de éstos las facultades legales para fiscalizar se encontrarían extintas, lo que impediría el desarrollo eficaz de actos de revisión y la eventual determinación de responsabilidades o acciones derivadas de los hallazgos que pudieran identificarse. De igual forma, la inclusión de los ejercicios 2025 y 2026 resulta jurídicamente viable y materialmente necesaria, aun cuando respecto de ellos se encuentren en curso o pendientes los procedimientos ordinarios de fiscalización de las cuentas públicas correspondientes. Lo anterior, obedece a que la naturaleza concomitante de la auditoría, favorece una actuación oportuna del órgano técnico de fiscalización, ante la gravedad de las inconsistencias expresadas en las diversas solicitudes de punto de acuerdo y el interés público, evitando que posibles irregularidades de tal magnitud de gravedad permanezcan sin atención hasta la conclusión de los procesos ordinarios y permitiendo, en su caso, la adopción temprana de medidas correctivas o preventivas en beneficio de la adecuada administración de los recursos públicos. Lo anterior, en el entendido de que en la revisión de la cuenta pública correspondiente los ejercicios 2025 y 2026, ya no incluirán la revisión de los rubros o conceptos materia de la auditoría que en el presente acuerdo se determine a efecto de evitar duplicidad de revisiones. Lo anterior resulta congruente con los principios de eficiencia, economía y racionalidad en el ejercicio de la función fiscalizadora, pues permite aprovechar el trabajo previamente realizado por el órgano técnico, evitar duplicidades innecesarias y concentrar los esfuerzos institucionales en áreas, operaciones o relaciones contractuales que no han sido objeto de revisión específica. El 27 de mayo del mismo año, la Comisión para la Igualdad de Género dio cuenta con dicha proposición de acuerdo y se aprobó por unanimidad como metodología su acumulación con el similar de número de expediente ELD 281/LXVI-PPA, en virtud de que sus contenidos versaban sobre la misma materia, de conformidad con el último párrafo del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así también se acordó de manera unánime que ambas proposiciones de Punto de Acuerdo se dictaminaran en sentido positivo. En reunión de esta Comisión el 22 de junio de 2026 a efecto de discutir y aprobar el presente dictamen, se aprobó por unanimidad, la solicitud del diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero de adicionar al dictamen la proposición de punto de punto de acuerdo presentada por el mismo, identificada con el número de expediente legislativo digital 385/LXVI-PPA, toda vez que el mismo aborda idéntica temática que la proposición con número de expediente legislativo digital 377/LXVI-PPA que ya forma parte del presente dictamen; previo acuerdo de omitir la recepción de la ficha técnica solicitada a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato y su presentación a la Comisión de la proposición ELD 385/LXVI-PPA que estaba pendiente; con tres votos a favor de las personas diputadas María del Pilar Gómez Enríquez, Angélica Casillas Martínez y Víctor Manuel Zanella Huerta y la abstención de la diputada Karol Jared González Márquez con fundamento en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por haber formado parte de la Administración Municipal de León durante el periodo a que se refiere el dictamen, por lo que se integra al presente. Por lo que se determina la viabilidad de las proposiciones, ampliando su alcance a una auditoría integral y concomitante a la administración pública del municipio de León, Guanajuato, al universo que integran las transacciones no revisadas en anteriores actos de fiscalización de los ejercicios 2022, 2023 y 2024; y ejercicios 2025 y 2026, así como a las operaciones realizadas con las empresas Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., Synamica S.A. de C.V., Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V, García Vaxkin, Asociados S.A. de C.V., y cualquier otra persona física y moral y al funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León, misma que deberá iniciarse a la brevedad. A C U E R D O Artículo Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos -116 fracción II, párrafo sexto-de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63 -fracción XXVIII- y 66 - fracción IV- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, fracción II, 3 -fracción I-, 8, 8 Bis, 17 y 82 -fracción III- de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordena a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la práctica de una auditoría integral y concomitante a la administración pública del municipio de León, Guanajuato, al universo que integran las transacciones no revisadas en anteriores actos de fiscalización de los ejercicios 2022, 2023 y 2024; y ejercicios 2025 y 2026, así como a las operaciones realizadas con las empresas Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V., Synamica S.A. de C.V., Centro Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V, García Vaxkin, Asociados S.A. de C.V., y cualquier otra persona física y moral y al funcionamiento del Patronato del Parque Zoológico de León, misma que deberá iniciarse a la brevedad. Comuníquese el presente acuerdo con sus consideraciones al Municipio de León, Guanajuato, así como al Auditor Superior del Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., a 22 de junio de 2026 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 574 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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