Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 256/LXVI-PPA
Persona Diputada
Suscripción
Aldo Iván Márquez Becerra
Ana María Esquivel Arrona
Angélica Casillas Martínez
Jorge Arturo Espadas Galván
José Salvador Tovar Vargas
Juan Carlos Romero Hicks
María Isabel Ortiz Mantilla
Roberto Carlos Terán Ramos
Susana Bermúdez Cano
Víctor Manuel Zanella Huerta
Yesenia Rojas Cervantes
María del Pilar Gómez EnríquezPresentación a Pleno

- Diputada Noemí Márquez Márquez – Con el permiso de la Presidencia, saludo con mucho gusto a mis compañeras y compañeros diputados, a todo el personal de apoyo de este Congreso del Estado, a los medios de comunicación también que el día de hoy nos acompaña, pero en especial a todas las personas que nos acompañan aquí en el Congreso, las que nos siguen a través de las diferentes plataformas, hoy hablamos de un tema, que toca directamente la vida diaria de quienes siembran, cosechan y crían ganado, hablamos del costo del combustible para la gente del campo y lo hacemos, porque el Gobierno Federal decidió, como ha venido ocurriendo por varios meses, fijar en cero los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel que utilizan los sectores pesquero y agropecuario; es decir, el Gobierno Federal decidió no darles ningún apoyo para reducir el precio de estos insumos que son indispensables para producir y hacernos llegar los alimentos a nuestros hogares, por sorprendente que sea, esa determinación se ha justificado usando razones de hace más de 5 años, las cifras no mienten, los ingresos del Gobierno Federal han crecido, los precios del petróleo son superiores a los de hace 5 años y los costos de producción para el campo han subido, de manera sostenida, fertilizantes, agroquímicos, energía, refacciones, maquinaria, transporte. - No es justo ni es razonable eliminar los estímulos en insumos que la gente del campo usa a diario no es justo porque las circunstancias cambiaron y no es razonable porque hoy, hoy sí existen herramientas para aplicar estos estímulos de forma transparente, digital y sin riesgos de mal uso. - La eliminación de este estímulo no reduce desigualdades, al contrario, las profundiza, afecta a los pequeños productores, encarece la producción de alimentos y golpea a la gente del campo, que es el corazón de nuestro abasto nacional. - La ley es clara, la Ley de Energía para el Campo Ordena que los precios de estímulo energéticos deben fijarse considerando las condiciones económicas y sociales vigentes, no diagnósticos añejos, no realidades que ya no existen la autoridad está obligada a evaluar de manera actualizada qué impacto tiene el combustible en la vida y en los costos de quienes producen los alimentos de este país. - Desde el Congreso del Estado de Guanajuato hacemos un llamado respetuoso pero firme al Gobierno Federal para que se revierta esta decisión y se restablezcan los estímulos que el campo necesita, este es un asunto de justicia y de supervivencia productiva. - El campo no puede esperar y tampoco puede sostener más cargas sin el apoyo alguno, levantamos la voz por las mujeres y los hombres que todos los días hacen posible que haya comida en nuestras mesas a ellas y a ellos les debemos respeto, les debemos respaldo y decisiones que estén a la altura de su esfuerzo. Queremos políticas que ayuden a producir no decisiones que encarezcan la vida de quienes trabajan la Tierra, queremos un Gobierno Federal que escuche la realidad del campo, no que se quede atrapado en diagnósticos del pasado, los estímulos a combustibles deben retomarse porque el campo no puede seguir absorbiendo solo el peso de los costos y por qué apoyar a quienes producen los alimentos de México, es una decisión no solo de responsabilidad, sino de justicia. - Es cuanto diputado, Presidente, muchas gracias y que tengan buen día.
Llaman a revertir los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario
Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron un punto de acuerdo para exhortar a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus atribuciones instruya se revierta la determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de noviembre de no considerar estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario.
Recepción en Comisión
Metodologías
12 de febrero de 2026
Metodología de estudio y dictamen de la propuesta de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus atribuciones instruya se revierta la determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de noviembre de no considerar estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario y, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Energía para el Campo, disponga que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinen las acciones necesarias para establecer precios y tarifas de estímulo aplicables a los energéticos agropecuarios, tomando en consideración las condiciones económicas y sociales prevalecientes, a fin de garantizar un marco de apoyo congruente, oportuno y acorde con la necesidades actuales del sector productivo primario. ELD 256/LXVI-PPA.
Se propone la siguiente:
Metodología
- Se remitirá la propuesta de punto de acuerdo para su consulta técnica y jurídica a las siguientes instituciones:
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Teniendo como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes el 6 de marzo de 2026.
- Solicitar un análisis sobre la materia del punto de acuerdo a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso.
Teniendo como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes el 6 de marzo de 2026.
- Al término de la consulta, se analizará en reunión de Comisión la propuesta de punto de acuerdo y, los comentarios y observaciones que, en su caso, se remitan.
- La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia a efecto de someterlo a la aprobación del Pleno del Congreso.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 06/03/2026 | No rendida | ||
| Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 06/03/2026 | No rendida | ||
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 06/03/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 256/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO AGROPECUARIO PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO. DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO P R E S E N T E. A la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario de la Sexagésima Sexta Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen, la propuesta de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a efecto de exhortar a la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus atribuciones instruya se revierta la determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de noviembre de no considerar estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario y, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Energía para el Campo, disponga que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinen las acciones necesarias para establecer precios y tarifas de estímulo aplicables a los energéticos agropecuarios, tomando en consideración las condiciones económicas y sociales prevalecientes, a fin de garantizar un marco de apoyo congruente, oportuno y acorde con las necesidades actuales del sector productivo primario. ELD 256/LXVI-PPA Analizada la propuesta de punto de acuerdo, esta Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 -fracción VI-, 112 -fracción IV- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, rinde el dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Proceso Legislativo. En sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2025 se informó del turnó a la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario de la propuesta de punto de acuerdo formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Representación Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 112 -fracción IV - de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En reunión de Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario de fecha 12 de febrero de 2026 , se dio cuenta con la propuesta de punto de acuerdo, y se aprobó la metodología para su estudio y dictamen en los términos siguientes: 1. Se remitirá la propuesta de punto de acuerdo para su consulta técnica y jurídica a las siguientes instituciones: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Teniendo como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes el 6 de marzo de 2026. 2. Solicitar un análisis sobre la materia del punto de acuerdo a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso. Teniendo como fecha límite para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes el 6 de marzo de 2026. 3. Al término de la consulta, se analizará en reunión de Comisión la propuesta de punto de acuerdo y, los comentarios y observaciones que, en su caso, se remitan. 4. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la propuesta de punto de acuerdo y, en su caso, dejarlo a disposición de la presidencia a efecto de someterlo a la aprobación del Pleno del Congreso. En este tenor, se remitió la propuesta a las instituciones y área institucional enunciadas en la metodología, a efecto de recabar sus opiniones. A continuación, se presentan las respuestas a la consulta: La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato apuntó que: Introducción. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establece que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un gravamen que se paga por la enajenación e importación de ciertos productos, tales como: gasolinas, diésel, bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos labrados, refrescos, alimentos no básicos con alto contenido calórico, entre otros productos, así como por la prestación de ciertos servicios. Para el caso de las gasolinas y diésel, la LIEPS establece en el artículo 2 inciso D) las cuotas aplicables por litro de combustible. En el ejercicio fiscal 2026 se aplicarán las siguientes cuotas: Conviene señalar que la Ley del IEPS menciona que estas cuotas se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año. Adicionalmente se establece en el artículo 2-A la aplicación de cuotas sin perjuicio a lo establecido en el artículo 2 inciso D). Los recursos que se recauden en términos de dicho artículo se destinarán a las entidades federativas, sus municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Para el ejercicio fiscal 2026 se consideran las siguientes cuotas: Tipo de Combustible Cuota aplicable (centavos por litro) Gasolina menor a 91 octanos 59.1390 Gasolina mayor o igual a 91 octanos 72.1605 Diesel 49.0817 Fuente: Elaboración propia con información de la LIEPS Estas cuotas también se actualizan de manera anual y entran en vigor a partir del 1 de enero de cada año. Mecanismo de determinación de IEPS a gasolinas y diésel. Como se ha expuesto, el IEPS es un gravamen federal que recae sobre la enajenación e importación de gasolinas y diésel, por lo que el impuesto efectivo para el consumidor final resulta del precio de referencia internacional, tipo de cambio, los costos de transporte, el margen comercial e impuestos, incluido el IEPS; el cual puede ser negativo (actuando como subsidio) o positivo (generando recaudación). El gobierno de México ha diseñado un mecanismo de estímulo fiscal que permite que la carga tributaria sobre determinados consumidores se reduzca total o parcialmente, como es el caso para los sectores pesquero y agropecuario del país. Como se señala en el «Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020» publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, los estímulos fiscales consisten en un porcentaje, que se fija mensualmente, y que se aplica a las cuotas del IEPS de los combustibles automotrices sujetos a este beneficio y que dichos estímulos han tenido como objetivo impulsar la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras del país, así como ser medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países. En dicho acuerdo los porcentajes de estímulos aplicables a la gasolina menor a 91 octanos, diésel para el sector pesquero y diésel para el sector agropecuario, se estableció en 00.00%. Como lo señalan los iniciantes de la propuesta de exhorto, la eliminación de los estímulos se justificó en cuatro ejes: la caída abrupta de los ingresos presupuestarios, la baja histórica en los precios internacionales del crudo, la supuesta ineficiencia del mecanismo para beneficiar directamente a productores de menor escala y la implementación de programas que se presentaban como sustitutos funcionales del estímulo energético. Impacto económico de los sectores Agropecuario y Pesquero en la economía nacional. El sector primario del país, medido a través del Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), registró en el mes de diciembre de 2025 un comportamiento positivo, con crecimientos a tasas mensual y anual. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el último mes del 2025, el IGAE de las actividades primarias (agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal y pesca) aumentó 6.5% mensual. A tasa anual, el IGAE de las actividades primarias creció 11.7%. Por su parte la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través del Panorama Agroalimentario 2025 menciona que el volumen de producción agrícola representa 261.9 millones de toneladas con un valor estimado de 855.8 mil millones de pesos. El sector pecuario representó una producción de 25.7 millones de pesos que representa un valor de 687.5 mil millones de pesos. Por su parte el sector pesquero representa un volumen de producción de 2.2 millones de toneladas. Respecto a la balanza comercial agropecuaria y agroindustrial de México, la SADER menciona que por décimo año consecutivo esta reporta saldo positivo, es decir, un superávit de 7 mil 795 millones de dólares. Lo anterior coloca al país como 9º en producción mundial de alimentos, 10º en producción mundial de cultivos agrícolas, 8º en producción mundial de ganadería primaria y 15º en producción mundial pesquera y acuícola. De esta manera también podemos identificar que la producción agropecuaria y pesquera nacional compite con importaciones provenientes de países que mantienen mecanismos de apoyo energético a sus productores primarios. Tal es el caso de nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, que aplica créditos fiscales y subsidios indirectos que reducen el costo operativo de sus productores agrícolas. En este contexto, la eliminación del estímulo aplicable al IEPS de combustibles genera una asimetría en la competitividad que, en el mediano plazo, afectará de forma negativa la participación de los productores nacionales en el mercado interno, con implicaciones para la seguridad alimentaria y el abasto del país. Por otro lado, el impacto inflacionario también debe considerarse en la oferta agregada, ya que el encarecimiento de los costos de producción del sector primario tiende a trasladarse, de forma parcial, a los precios de los alimentos en el mercado, afectando principalmente a los consumidores de menores ingresos que destinan una mayor proporción de su gasto a la alimentación. Economía del Estado de Guanajuato De acuerdo con el INEGI, en 2024 el Producto Interno Bruto de Guanajuato a valores constantes representó un monto de 1 170 676 millones de pesos, que en términos reales implicó un crecimiento 4% respecto al 2023. A nivel de actividad económica, destaca el crecimiento de las actividades primarias que representó una variación anual de 0.7%, porcentaje superior al crecimiento nacional que fue de 0.4%. Por su parte la SADER en la «Infografía alimentaria Guanajuato 2024», menciona que el PIB primario de la entidad en el año 2022, aportó el 5.2% del PIB primario nacional, lo que ubicó al estado en la posición séptima a nivel nacional. La producción agrícola, pecuaria y pesquera de la entidad, permite identificar una ventaja competitiva respecto a otras entidades del país. La aportación estatal a la producción agrícola del país representa un volumen de 10.77 millones de toneladas, lo que posiciona el Estado en el lugar número 8 a nivel nacional. Por su parte la producción pecuaria representa un volumen de 1.48 millones de toneladas, lo que ubica al Estado en la posición número 5 del total nacional. En lo que se refiere al valor de la producción, la producción agrícola representa un monto de 52,153 millones de pesos y la producción pecuaria equivale a un monto de 31,410 millones de pesos. Sobre la propuesta de exhorto Los iniciantes mencionan que existe una base jurídica y económica suficientemente robusta para reconsiderar el criterio administrativo que se aplica actualmente en materia de estímulos fiscales aplicables a los energéticos agropecuarios y para restablecer el mecanismo de estímulo que responda a las realidades productivas, logísticas y financieras del sector primario. De manera particular señalan que el artículo 5, segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo exige que las tarifas y precios de estímulo se determinen conforme a las condiciones económicas y sociales prevalecientes y de esta forma se pueda impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias. Destacan además que la decisión de mantener un estímulo fiscal cero bajo los parámetros de 2020 implica desconocer la obligación de la autoridad hacendaria de actualizar la evaluación del impacto operativo de los combustibles en la estructura de costos del sector primario, así como el efecto de la eliminación de este estímulo, generando asimetrías que afectan la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y pesqueras. Por lo tanto, bajo un entorno donde los precios internacionales de combustibles han aumentado, la inflación sobre los alimentos se mantiene persistente y que las transferencias directas de los programas vigentes no compensan los costos de operación, la continuidad de dicho criterio previo carece de sustento técnico y se opone a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia administrativa. Consideraciones finales Con base en la información analizada conviene señalar que actualmente existe una obligación legal vigente sobre la obligación del gobierno para establecer precios y tarifas de estímulo a los energéticos agropecuarios, acorde a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo. Respecto a las condiciones económicas y financieras que justificaron el acuerdo del año 2020, el entorno actual cuenta con un menor grado de incertidumbre en donde las finanzas públicas se han estabilizado, los precios de los combustibles han aumentado y los programas sustitutivos al estímulo no pueden compensar el impacto en los costos de producción del sector primario. El impacto económico de la eliminación del estímulo es negativo para la competitividad de los sectores agropecuario y pesquero, con efectos en la cadena de valor alimentaria y con potenciales implicaciones inflacionarias ya que los costos de producción tienen a trasladarse a los precios de los alimentos, afectando al consumidor final. La estrategia de transformación digital que se desarrolla en el actual sexenio (2024-2030) puede contribuir a lograr importantes avances en digitalización, trazabilidad y padrones de beneficiarios, lo que hace factible el restablecimiento del estímulo bajo un esquema focalizado, transparente, auditable y que sea operativamente eficiente, superando las deficiencias identificadas en el acuerdo de 2020. Finalmente, los sectores agropecuario y pesquero son estratégicos para el abasto de alimentos en el país, su desempeño económico es un asunto de interés público lo que justifica la implementación de mecanismos fiscales con una metodología basada en condiciones económicas vigentes y mecanismos de control modernos. Lo anterior contribuirá a elevar la productividad y generar un crecimiento sostenible para dichos sectores. Cabe mencionar que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no enviaron respuesta a la solicitud de opinión. Concluido el plazo de consulta, en reunión de Comisión del 17 de marzo de 2026 , se analizó la propuesta de punto de acuerdo, recabándose los comentarios siguientes: El diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor apuntó que: La política de estímulos fiscales se actualiza mensualmente conforme a los criterios técnicos y de responsabilidad institucional. El 26 de febrero de 2026, la Secretaría de Hacienda publicó los porcentajes aplicables para marzo que reflejan la operación dinámica del mecanismo vigente desde mayo de 2020. Ante presiones inflacionarias o alzas extraordinarias en el precio internacional del petróleo, el gobierno federal puede incrementar el estímulo para proteger a los sectores productivos. Cuando esas condiciones no se presentan, el porcentaje se establece en cero para mantener una disciplina financiera y la estabilidad presupuestaria. Es importante recordar que durante años los apoyos se canalizaban mediante subsidios indirectos que muchas veces beneficiaban desproporcionadamente a ciertos sectores económicos, perjudicando a los pequeños productores. Actualmente estas decisiones forman parte de la política hacendaria federal, que corresponde al ejecutivo en coordinación con el Congreso y en el marco del presupuesto de egresos. Por ello, debemos actuar con responsabilidad institucional y reconocer los ámbitos de competencias constitucionales. La política pública federal sigue operando mecanismos de apoyo con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. El diputado Roberto Carlos Terán Ramos apuntó que: En los últimos días el campo mexicano ha encontrado una realidad compleja, aumento en los costos de producción, incertidumbre en los mercados y una presión constante sobre la rentabilidad de quienes producen alimentos. La determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de noviembre, de no considerar estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario, tienen consecuencias directas en la economía de miles de productores y sobre todo productores guanajuatenses. El combustible no es un insumo menor, es lo que mueve tractores, sistemas de riego, maquinaria, transporte de cosechas y embarcaciones pesqueras. Cuando se encarecen los energéticos y además se eliminan estímulos fiscales, lo que ocurre es simple. Aumento a los costos de producción y se reduce la rentabilidad de quienes producen los alimentos que consumimos todos los días en nuestro México. La propia Ley de Energía, establece en su artículo quinto, que las dependencias federales deben coordinar acciones para establecer precios y tarifas de estímulos aplicables a los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales del país. Es decir, no se trata de crear un beneficio nuevo, sino de cumplir con el espíritu de la ley y con la responsabilidad del Estado de respaldar al sector productivo primario. Hoy más que nunca debemos entender que apoyar al campo es apoyar la seguridad alimentaria del país, es respaldar a miles de productores que todos los días trabajan para que México produzca lo que consumimos. Tal y como lo señalo, el acuerdo emitido el viernes 13 de marzo, el porcentaje del estímulo fiscal es solamente del 14 al 20 de marzo, solo 7 días. Es necesario un instrumento permanente, no solamente por 7 días sino por los 365 días del año en beneficio de los productores guanajuatenses. La diputada Rocio Cervantes Barba apuntó que: El sector primario constituye definitivamente un pilar estratégico para el desarrollo económico, para la seguridad alimentaria y el bienestar de todo nuestro país. Las actividades agropecuarias y pesqueras no solo garantizan el abasto de alimentos a millones de familias, sino que representan empleo, arraigo comunitario y cohesión social. Particularmente en las zonas rurales que históricamente han enfrentado condiciones de vulnerabilidad estructural. En este contexto, el acceso a insumos energéticos a precios justos y previsibles resulta indispensable para preservar la viabilidad económica de la producción primaria. Los energéticos representan un componente esencial de los costos de operación del sector agroalimentario y pesquero, por lo que su encarecimiento da por ende el impacto de manera directa en la rentabilidad de las unidades de producción. En los precios finales de los alimentos y en última instancia en el poder adquisitivo de la población. La Ley de Energía para el Campo en su artículo quinto, segundo párrafo, establece con claridad la obligación del estado, de promover mecanismos que permitan establecer precios y tarifas de estímulo para los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales que prevalecen. Dicha imposición legal, materializa el principio de apoyo diferenciado al campo mexicano, reconociendo su carácter estratégico y su especial exposición a muchísimos factores que son externos, como la volatilidad de los mercados, las condiciones climáticas que ahora han imperado en muchas de las zonas de nuestro país y además los costos de producción. La determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre, mediante la cual se dejó de considerar la aplicación de estímulos fiscales a las gasolinas y al diésel destinados al sector pesquero y agropecuario; ha generado una legítima preocupación entre los productores, al implicar un incremento sustancial en sus costos de operación y una afectación directa a la competitividad de estos sectores. Por ello resulta pertinente que, en el ámbito de sus atribuciones, el Ejecutivo Federal valore la reversión de dicha determinación, a fin de establecer un esquema de estímulos que sea congruente con el marco jurídico vigente y con los objetivos nacionales de desarrollo rural sustentable, productividad y soberanía alimentaria. En el exhorto que se formula, el propósito es contribuir a la construcción de un marco de apoyo congruente, oportuno y acorde a las necesidades actuales del sector productivo primario fortaleciendo la economía rural, protegiendo el ingreso de las familias productoras y coadyuvando al desarrollo equilibrado de nuestro país. En suma, refrendar el compromiso del Estado con el campo mexicano mediante políticas públicas energéticas diferenciadas y socialmente responsables, debe ser una decisión estratégica que abona a la estabilidad económica de nuestro país, a la justicia social y al bienestar de nuestro México. Objetivos que orientan la acción pública y que encuentran pleno sustento en el orden jurídico nacional. Agotado el análisis, la presidencia de la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido positivo, con fundamento en los artículos 98 -fracción VIII- y, 276 -fracción VIII, inciso e- de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Contenido de la propuesta de punto de acuerdo. Quienes integramos la comisión dictaminadora, referenciamos los alcances sobre el cual versa la propuesta: El pasado 21 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el “ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2025”, el cual no considera incentivo alguno tal como se desprende del artículo segundo: Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de diciembre de 2025, son los siguientes: Esta determinación responde, según las propias afirmaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que prevalecen las condiciones expuestas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020" Sin embargo, ese marco referencial ya no corresponde a la realidad económica, social y productiva vigente. Un análisis de los supuestos utilizados en 2020 permite advertir que todos ellos han variado sustancialmente, lo que vuelve indispensable revisar el criterio administrativo que hoy se aplica de manera inercial. En 2020, la eliminación de estímulos se justificó en cuatro ejes: la caída abrupta de los ingresos presupuestarios, la baja histórica en los precios internacionales del crudo, la supuesta ineficiencia del mecanismo para beneficiar directamente a productores de menor escala y la implementación de programas que se presentaban como sustitutos funcionales del estímulo energético. Estos supuestos han cambiado diametralmente por lo que la reciente resolución carece de fundamento. En primer término, las finanzas públicas no enfrentan hoy un choque súbito de ingresos como el derivado de la pandemia, que fue el argumento central de los Pre-Criterios 2021. El comportamiento recaudatorio y las proyecciones de la Ley de Ingresos de los últimos ejercicios muestran un entorno de estabilidad que neutraliza la premisa original de austeridad bajo la cual se tomó la determinación de la reducción del estímulo energético. Obsérvense las cifras del último trimestre de 2025. Variaciones reales de crecimiento del 7% respecto al año anterior indican que no se sostiene ese argumento: En segundo lugar, los precios internacionales del petróleo han dejado de ubicarse en los niveles extraordinariamente bajos de 2020. El diferencial de precios con respecto a los países vecinos se ha ampliado, lo que resta validez a la afirmación de que los estímulos eran innecesarios porque el costo del combustible ya resultaba competitivo por sí mismo. La lógica económica que justificó la nulidad del estímulo simplemente ha cambiado. Observe en la siguiente gráfica del Precio de la mezcla mexicana de petróleo. Entre el Acuerdo publicado en 2020 al que se refiere la explicación para no establecer estímulo y el último dato registrado, se observa un aumento del precio en niveles superiores al 68%. Por lo tanto, este segundo argumento también es falso. En tercer término, los programas de apoyos directos no operan como mecanismos sustitutivos del estímulo energético, ni compensan de manera equivalente los costos de operación del sector primario. Se tratan de instrumentos de naturaleza distinta –transferencias al ingreso, no reducción de costos de producción– y su cobertura efectiva es incompleta. Bajo la Ley de Energía para el Campo, los estímulos energéticos tienen un objeto preciso: mitigar costos operativos, no complementar ingresos. Es un hecho ampliamente documentado los incrementos sostenidos en los costos de insumos (fertilizantes, energía, agroquímicos, maquinaria, insumos agrícolas), lo que tensiona la rentabilidad de las explotaciones agrícolas. Por ello este tercer argumento no se sostiene. El argumento sobre posibles ineficiencias administrativas del mecanismo perdió vigencia. La regulación sectorial y los padrones productivos han logrado avances significativos en trazabilidad, digitalización y control operativo, lo que permite una aplicación más focalizada y transparente del estímulo. Es decir, las condiciones operativas que en 2020 dificultaban su aplicación ya no son las mismas. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, los registros de unidades de producción, los padrones de beneficiarios de SADER y los sistemas estatales de información permiten validar identidad, actividad productiva, volumen operativo y georreferenciación de las unidades económicas. Este universo depurado elimina los riesgos que en 2020 se identificaban como ineficiencias estructurales. La infraestructura de trazabilidad digital se ha consolidado con sistemas de control volumétrico; reportes electrónicos de consumo; validaciones cruzadas con proveedores autorizados; interoperabilidad con plataformas hacendarias y sectoriales. Estos elementos permiten que el estímulo energético pueda asignarse con mecanismos auditables y con verificaciones, abatiendo la discrecionalidad y el riesgo de desvíos. Allí donde en 2020 se argumentaba falta de mecanismos de implementación, hoy existe la capacidad institucional para operar procesos de validación, control documental y asignación electrónica del beneficio. Con estos avances, la solución viable consiste en reinstalar el estímulo energético bajo un esquema de operación digital y focalizado, articulado en tres ejes: 1. Asignación diferenciada y verificable, utilizando los padrones vigentes. 2. Aplicación automática a través de proveedores autorizados, con validación en línea de consumo, tipo de productor, zona geográfica y actividad registrada. 3. Mecanismos de auditoría digital y control volumétrico, que garanticen que el estímulo se refleja en costos de producción y no se desvía a mercados no autorizados. Por ello, este último argumento no tiene validez alguna. El entorno productivo del sector pesquero y agropecuario también ha cambiado. El aumento sostenido en costos logísticos, el encarecimiento de insumos y la presión inflacionaria en alimentos hacen que la eliminación del estímulo energético tenga un impacto más severo que en 2020. Hoy la medida no reduce “asimetrías”, sino que las profundiza. A la luz de lo anterior, persiste una divergencia evidente entre las condiciones que justificaron la política de estímulo cero en 2020 y las condiciones económicas y productivas de 2025. Por ello, existe una base jurídica y económica suficientemente robusta para reconsiderar el criterio administrativo actualmente aplicado y restablecer un mecanismo de estímulo que responda a las realidades productivas, logísticas y financieras del sector. El marco legal —particularmente el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley de Energía para el Campo— exige que las tarifas y precios de estímulo se determinen conforme a las condiciones económicas y sociales prevalecientes, no conforme a diagnósticos superados ni acuerdos emitidos bajo circunstancias extraordinarias ya inexistentes. Mantener la decisión de estímulo cero bajo los parámetros de 2020 implica desconocer la obligación de la autoridad hacendaria de realizar una evaluación actualizada del impacto operativo de los combustibles en la estructura de costos de los productores primarios, así como de los efectos que su eliminación genera en la disponibilidad, competitividad y viabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras. En un entorno donde los precios internacionales del combustible han aumentado, la inflación en alimentos es persistente y los programas de apoyo directo no compensan el incremento de costos de operación, la continuidad del criterio previo carece de sustento técnico y se opone a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia administrativa. La inercia normativa no constituye fundamentación válida, pues la administración pública está obligada a emitir determinaciones motivadas y contextualizadas, especialmente cuando afectan la estructura de costos de sectores esenciales para el abasto alimentario del país. La autoridad hacendaria debe, por tanto, actualizar sus decisiones para que sean congruentes con la información económica disponible, los avances regulatorios y tecnológicos que permiten una aplicación más eficiente del estímulo, y el deber legal de procurar condiciones de competitividad y equidad para quienes integran los sectores agropecuario y pesquero. Solo mediante resoluciones basadas en el contexto vigente se garantiza que la política fiscal no se convierta en un factor de distorsión, sino en un instrumento que acompañe el desarrollo productivo, reduzca vulnerabilidades y fortalezca la actividad económica primaria de la nación. Consideraciones de la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario. La propuesta tiene como objetivo exhortar a la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus atribuciones instruya se revierta la determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de noviembre de no considerar estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario y, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Energía para el Campo, disponga que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinen las acciones necesarias para establecer precios y tarifas de estímulo aplicables a los energéticos agropecuarios, tomando en consideración las condiciones económicas y sociales prevalecientes, a fin de garantizar un marco de apoyo congruente, oportuno y acorde con las necesidades actuales del sector productivo primario. Al respecto esta Comisión comparte el espíritu del exhorto, hacemos propios los argumentos vertidos por las personas iniciantes, toda vez que el contexto geopolítico está presionando severamente los precios energéticos, los cuales están fuertemente correlacionados con la formación de precios de productos agropecuarios y pesqueros, ya que insumos como la gasolina y el diésel son esenciales en los procesos de producción y logística de transporte. Sabedores de que en el año 2020 se emitió un acuerdo para la eliminación de estímulos bajo las siguientes consideraciones: la caída abrupta de los ingresos presupuestarios, la baja histórica en los precios internacionales del crudo, la ineficiencia del mecanismo para beneficiar directamente a productores de menor escala y la implementación de programas que sustituyen el estímulo energético. Es fundamental hacer mención de que las condiciones económicas y financieras que justificaron el acuerdo en mención, no se ajustan a la realidad actual, ya que hoy en día existe un menor grado de incertidumbre y los precios de los combustibles han aumentado considerablemente. Por lo tanto, el impacto económico de la eliminación del estímulo es negativo para la competitividad de los sectores agropecuario y pesquero, con efectos en la cadena de valor alimentaria y con potenciales implicaciones inflacionarias ya que los costos de producción tienden a trasladarse a los precios de los alimentos. En este sentido, resulta fundamental que las autoridades competentes realicen las acciones pertinentes para proteger al sector agropecuario y pesquero del país ante la volatilidad de los mercados. Esta protección radica en otorgar estímulos fiscales a los energéticos agropecuarios, con el propósito de mitigar el aumento en los costos de producción que, de no contenerlos, irremediablemente impactaran en el poder adquisitivo del consumidor final, mediante la presión inflacionaria al alza. La cual ha sido un flagelo constante para la sociedad en los últimos años ya que no se ha alcanzado el objetivo establecido por el Banco de México. Por otra parte, reconocemos los estímulos otorgados por el Gobierno Federal durante el mes de marzo y el recién anunciado para el periodo del 4 al 10 de abril en donde el diésel recibirá el mayor apoyo, con el 81.20% del Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS). Esto coadyuvará a mitigar los costos de producción de las y los productores agrícolas y pesqueros, sin embargo, ante un escenario volátil e incierto a nivel mundial, consideramos que el estímulo debe extenderse hasta que las condiciones geopolíticas muestren señales de mayor estabilidad. Asimismo, existe un mandato legal contenido en la Ley de Energía para el Campo, que en su artículo quinto, segundo párrafo, establece con claridad la obligación del estado, de promover mecanismos que permitan establecer precios y tarifas de estímulo para los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales que prevalecen. Y, como hemos mencionado, las condiciones actuales del entorno ameritan una acción contundente por parte del Gobierno Federal para apoyar al sector primario, toda vez que constituye un pilar estratégico para el desarrollo económico, para la seguridad alimentaria y el bienestar de todo nuestro país. Las actividades agropecuarias y pesqueras no solo garantizan el abasto de alimentos a millones de familias, sino que representan empleo, arraigo comunitario y cohesión social. Particularmente en las zonas rurales que históricamente han enfrentado condiciones de vulnerabilidad estructural. Del mismo modo, el Estado debe hacer valer su carácter subsidiario con uno de los sectores más nobles de la economía, ya que gracias a la producción de alimentos las y los mexicanos podemos llevar comida a nuestras familias, por lo tanto, es prioritario y estratégico protegerlo. Por último, esta Comisión considera importante recalcar que las autoridades competentes deben monitorear concienzudamente el marco geopolítico, en aras de tomar decisiones fiscales y económicas oportunas en favor de la economía agrícola de nuestro país. Agenda 2030. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible se rigen por tres principios fundamentales: no dejar a nadie atrás; una agenda universal, pero de apropiación nacional; y una agenda integral. Ahora bien, sabedores de que el Poder Legislativo de Guanajuato como parte del Estado mexicano, tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso adquirido para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, a través de las cuatro dimensiones de acción, a saber: 1. Creación y reforma de leyes; 2. Seguimiento a la planeación y al presupuesto; 3. Promoción de la participación ciudadana; y 4. Monitoreo de la actividad gubernamental. Destacamos que este dictamen tiene incidencia en el objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Con fundamento en los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente: A C U E R D O Único. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato formula un respetuoso exhorto a la Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, para que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya la reversión de la determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre, mediante la cual no se considera el otorgamiento de estímulos fiscales a la gasolina y al diésel destinados a los sectores pesquero y agropecuario. Asimismo, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Energía para el Campo, se le solicita disponer que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinen las acciones necesarias para establecer precios y tarifas de estímulo aplicables a los energéticos agropecuarios, tomando en consideración las condiciones económicas y sociales prevalecientes, a fin de garantizar un marco de apoyo congruente, oportuno y acorde con las necesidades actuales del sector productivo primario. Guanajuato, Gto., 22 de abril de 2026 La Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidenta Secretario Diputada Noemi Márquez Márquez Diputada Plásida Calzada Velázquez Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO CON EXPEDIENTE LEGISLATIVO DIGITAL 256/LXVI-PPA, QUE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO AGROPECUARIO PRESENTA AL PLENO DEL CONGRESO.
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 490 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | 0 |
| Fecha | Estatus |
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