Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 394/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Se instruye a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que presente el estudio técnico financiero de la iniciativa y lo entregue a más tardar el 5 de diciembre de 2025.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públcias | 05/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de uno o varios financiamientos para destinarlos a 10 proyectos de inversión pública productiva. (ELD 394/LXVI-I) Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81, 92 ―fracción VI―, 115 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes El ayuntamiento de Abasolo, Gto., en la 21/2025 sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2025 aprobó por unanimidad la autorización para gestionar y contratar con cualquier institución de crédito, integrante del Sistema Financiero Mexicano, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple hasta por el monto de $29’422,106.39 (veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil ciento seis pesos 39/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, que se destinarán precisa y exclusivamente para financiar 10 inversiones públicas productivas siendo las siguientes: a) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Laurel, colonia Las Margaritas de la localidad de Abasolo; b) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Circuito Palma-Aeropuerto-Buenos Aires, colonia Loma Bonita de la localidad de Abasolo; c) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Hortencia, colonia Las Margaritas de la localidad de Abasolo; d) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Potrero del Encanto, colonia Potrero de los Martínez de la localidad de Abasolo; e) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Potrero Alto, colonia Potrero de los Martínez de la localidad de Abasolo; f) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Guanajuato número 3, colonia Guadalupe de la localidad de Abasolo; g) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Guanajuato, colonia Guadalupe de la localidad de Abasolo; h) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Circuito Malecón-Gabriel García Márquez, colonia Morelos de la localidad de Abasolo; i) Construcción de parque público en la localidad El Novillero del municipio de Abasolo, Gto.; y j) Rehabilitación de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Miguel Hidalgo Poniente, entre calle Mina Sur y Matamoros Sur, colonia centro de la localidad de Abasolo. También, se acordaron los términos y condiciones de los endeudamientos, que se cubrirán en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la fecha en que el Municipio ejerza la primera disposición de los recursos de los financiamientos, con una vigencia de autorización para su contratación hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026; autorizándose como fuente de pago de las obligaciones a cargo del municipio de Abasolo, Gto., derivadas de la contratación de los financiamientos cuya autorización se solicita, incluidos el pago de capital, intereses, comisiones, accesorios y cualquier otro concepto que le aplique a los financiamientos, un porcentaje suficiente del derecho a recibir y los flujos de recursos que en ingresos federales le correspondan de las participaciones presentes y futuras del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, en términos de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de afectaciones anteriores, en la inteligencia que la afectación que realice el Municipio en términos de lo autorizado tendrá efectos en tanto se encuentren vigentes los financiamientos contratados o existan obligaciones o cantidades pendientes de pago. También se acordó que la institución acreditante con la que se contraten los financiamientos será aquella que presente las mejores condiciones de mercado para el Municipio, de acuerdo con el proceso competitivo que se lleve a cabo; debiendo constatar el tesorero municipal que los financiamientos materia del presente dictamen fueron contratados bajo las mejores condiciones de mercado, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, se acordó autorizar al Municipio para que, a través de funcionarios legalmente facultados celebre contrato de fideicomiso irrevocable de administración y pago para que sirva como mecanismo de pago del o los financiamientos que contrate, o bien, utilice cualquier otro convenio de adhesión que le permita incluir los financiamientos contratados, y, en consecuencia, se lleve a cabo la afectación del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal por parte del Municipio para el pago del o los financiamientos. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para efectos de su estudio y dictamen el 24 de noviembre de 2025, fecha en que fue presentada. En la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del año en curso, la presidencia informó a la Asamblea el turno de dicha iniciativa a esta Comisión. En la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2025, dimos cuenta de dicha iniciativa. A la iniciativa se anexó la siguiente documentación: 1. Copia certificada del acta de la 21/2025 sesión ordinaria celebrada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., el 16 de octubre de 2025, en la que consta la autorización para la contratación de uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple hasta por el monto de $29’422,106.39 (veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil ciento seis pesos 39/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, pagaderos en moneda y territorio nacionales, con la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado para el Municipio, cuyos recursos se destinarán precisa y exclusivamente a los 10 proyectos de inversión pública productiva referidos previamente. 2. Certificación en la que consta la aprobación del Programa Financiero Anual 2026 y copia certificada del mismo. 3. Expediente de la cartera de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos en el que se describen dichos proyectos, sus antecedentes, la problemática a resolver, su justificación, beneficios de los proyectos y su cuantificación conforme a su naturaleza, su ubicación, una descripción detallada de los alcances previstos, así como la inversión, las partidas con las cuales se ejecutarán las obras, los tiempos previstos para licitación y ejecución. 4. Expedientes técnicos de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos. En cuanto a la justificación de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos, los cuales se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y al Plan Estatal de Desarrollo Visión 2040 se refiere que los mismos pretenden mejorar las condiciones de las calles, más espacios públicos, una ciudad limpia y ordenada, entre otros aspectos, lo que contribuirá al cumplimiento del objetivo consistente en mejorar la convivencia social y la calidad de infraestructura de los espacios públicos municipales. Respecto a los proyectos que se proponen realizar con los recursos de los financiamientos tienen el propósito de hacer más segura, cómoda y eficiente la movilidad de las personas que circulan en dichas vialidades. Se obtendrán importantes ahorros en los costos generalizados de viaje, dotar de servicios básicos que operen de manera adecuada a la población que lo requiere, menores pérdidas de agua con la sustitución de infraestructura que se encuentra dañada, disminución del riesgo de accidentes automovilísticos; además de la reducción del riesgo de inundaciones en temporada de lluvias. Con la construcción de la red de agua potable y drenaje se garantizan los servicios óptimos y eficientes a los beneficiarios de los tramos construidos. Asimismo, se mejorará la red de electrificación. De igual forma, con el proyecto de construcción de un parque público en la localidad El Novillero se dotará además de infraestructura adecuada para el trasbordo vehicular, haciendo más amena la espera y el abordaje al transporte público, con el establecimiento de un parador de autobuses, dotando de alumbrado público al parque, colocando bancas y un módulo de juego infantiles, en beneficio de la calidad de vida de la ciudadanía. II. Metodología para el análisis y discusión 1. Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, el expediente de la iniciativa, a fin de que se realizara el análisis técnico-financiero de la misma y lo entregara a esta Comisión a más tardar el 5 de diciembre del año en curso, considerando, entre otros aspectos: a) Monto. b) Periodo o plazo de vigencia de los financiamientos. c) Tasa de interés. d) Garantías y avales. e) Costo financiero total. f) Programa de amortización. g) Fuente de repago de los financiamientos. h) Destino y tipo de inversión. i) Necesidad de la inversión y su impacto en la población. j) Situación financiera. k) Estado de la situación de la deuda pública. l) Techo financiero. m) Política presupuestal. 1. El 8 de diciembre de 2025, el titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado expuso a esta Comisión, el análisis técnico-financiero efectuado respecto a la iniciativa que nos ocupa. 2. Analizada la información remitida por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., así como el dictamen técnico-financiero elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el diputado presidente instruyó a la secretaría técnica de la Comisión para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 276 ―fracción VIII inciso e― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por parte de esta Comisión. III. Análisis Jurídico - Financiero 1. Análisis jurídico Para proceder al análisis que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y, por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 6, 11 ―fracción I―, 12 ―fracciones III y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar sobre la iniciativa planteada. Cabe apuntar que el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala que tanto el Poder Ejecutivo del Estado, como los ayuntamientos, previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda pública, hasta los siguientes techos de financiamiento neto de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; II. Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus Ingresos de libre disposición; y III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. En caso de que exista un balance presupuestario de recursos disponible negativo, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en dicho artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. Por su parte, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., en términos de lo dispuesto por los artículos 115 ―fracción IV― y 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política Federal, en relación con los artículos 56 ―fracción IV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción III―, 15 ―fracciones II, III y VIII― y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 25, ―fracciones I, inciso a y IV―, incisos a y c de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. De igual forma, de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 ―fracción III― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 ―fracción III― de la Constitución Política Local, 25 ―fracción III, incisos a y b― y 193 ―fracción V― de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, el ayuntamiento está obligado a la prestación de los servicios públicos a los habitantes del Municipio, instrumentando mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar su prestación, dentro de los que encontramos desarrollo urbano y rural, calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento, entre otros. Asimismo, al ejercer la autorización para la contratación de los financiamientos se deberá considerar lo previsto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios , en el Reglamento de Sistema de Alertas y en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, esta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 ―fracción VI― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Derivado de lo anterior, podemos concluir que el ejercicio de contratación de empréstitos o financiamientos está supeditado a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 ―fracción VIII― y la Constitución Política para el estado de Guanajuato en el artículo 63 ―fracción XIV― confieren a este Poder Legislativo, además de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniéndose que agotar un análisis de las finanzas públicas del ente público solicitante, y resolver considerando la normatividad en la materia. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado pronunciamientos, pudiéndose citar las siguientes tesis de Jurisprudencia: DEUDA PÚBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes. Asimismo, resulta aplicable: DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRÉDITOS DESTINADOS A OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTE INGRESOS. De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios. 2. Análisis financiero Acreditada la competencia de esta Comisión Dictaminadora, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Acuerdo del Ayuntamiento; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; c) Pagaderos en moneda y territorio nacionales; d) Destino a inversión pública productiva; e) Planeación en el presupuesto de egresos; f) Especificar el monto, destino y condiciones de los financiamientos; g) Capacidad financiera. Del análisis realizado de la documentación remitida por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., se constata que se cumple con la documentación que comprueba el acuerdo del Ayuntamiento; se trata de acreditante nacional; pagadero en moneda y territorio nacionales; el destino a inversión pública productiva; previsión en el programa financiero anual; y, se especifica el monto, y condiciones de los financiamientos. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el municipio de Abasolo, Gto., cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero que se adquirirá con la contratación de la deuda. Al respecto, cabe señalar que el análisis técnico realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, para el análisis de la solicitud contempló los siguientes aspectos: 2.1 . Situación de las finanzas públicas del Municipio de Abasolo 2.1.1. Contexto económico El crecimiento de la economía mundial ha sido moderado en el 2025, caracterizado principalmente por un aumento de políticas proteccionistas que generan tensiones comerciales y con ello una mayor fragmentación, lo que deriva en sombrías perspectivas de crecimiento a mediano plazo, que exigen la recalibración de las políticas macroeconómicas actuales. El Banco de México (Banxico) en su Informe Trimestral Julio–Septiembre 2025 señala que en el tercer trimestre la actividad económica global se habría expandido a un ritmo menor al del trimestre anterior, lo que habría reflejado una moderación tanto del grupo de economías emergentes como del de las avanzadas. Por su parte el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del Informe de Perspectivas de la Economía Mundial (World Economic Outlook) de octubre 2025 menciona que las reglas de la economía mundial atraviesan un período de cambio. Los detalles de las políticas recientemente adoptadas están esclareciéndose poco a poco, y las perspectivas de crecimiento se están adaptando en consecuencia. Tras un arranque resiliente, la economía mundial está dando señales de una desaceleración moderada. La proyección para el crecimiento mundial se desacelera del 3.3% en 2024 al 3.2% en 2025 y al 3.1% en 2026. Por otra parte, se prevé que la inflación a nivel mundial disminuya al 4.2% en 2025 y al 3.7% en 2026. Fuente: Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2025. FMI Para la economía mexicana, el Fondo Monetario Internacional proyecta un crecimiento económico del 1% para el 2025 y del 1.5% para 2026. Además, anticipa que la inflación alcance un promedio anual de 3.9% en 2025 y de 3.35 en 2026. El 25 de octubre de 2025, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó a través de un comunicado de prensa, la actualización de sus proyecciones de crecimiento para la región, estimando que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá 2.4% en 2025 y 2.3% en 2026. El organismo señala que este ajuste en las proyecciones se debe a un entorno internacional menos adverso pero continua una desaceleración del impulso externo al crecimiento lo que provoca que la región siga creciendo a un ritmo bajo. La solución a esta situación debe enfocarse en lograr una transformación productiva más acelerada que impulse el crecimiento económico y la productividad, diversifique las economías y genere más y mejores empleos. Las nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe anticipan un crecimiento para la región de 2.4% en 2025 y 2.3% para 2026. Respecto a México prevé que la economía crezca 0.6% durante 2025 y 1.3% en 2026. En los Criterios Generales de Política Económica 2026 (CGPE 2026) , el gobierno federal menciona que, durante el primer semestre de 2025, la economía global mostró una moderación en su ritmo de crecimiento, en un entorno caracterizado por elevada incertidumbre, tensiones comerciales y conflictos geopolíticos. Se prevé que el crecimiento global se moderará hacia la segunda mitad del año, sustentado por el avance en negociaciones comerciales con Estados Unidos una mejora gradual del comercio de bienes y servicios, un arancel efectivo promedio menor al inicialmente anticipado y condiciones financieras más favorables. Para la economía mexicana se anticipa un crecimiento moderado, sustentado en la recuperación gradual de la demanda interna y un entorno externo más favorable. Bajo este escenario, se estima que en 2025 el crecimiento de la economía mexicana se ubique en un rango de entre 0.5 y 1.5% real anual y para 2026 se espera un crecimiento en un rango de entre 1.8 y 2.8%. Dichas estimaciones reflejan la resiliencia del mercado interno, el dinamismo del sector externo y el fortalecimiento de la inversión. 2.1.2. Situación financiera De acuerdo con la iniciativa materia del presente dictamen, los recursos que se obtengan de los financiamientos se destinarán para financiar inversiones públicas productivas que generan un beneficio social para la población del Municipio. Los proyectos enlistados en el expediente de la iniciativa representan un monto de hasta 29.42 millones de pesos. Con la finalidad de realizar el análisis del destino de los recursos que se obtengan y de la capacidad de pago del Municipio, se tomará como referencia la información presentada por el iniciante en la que se incluye lo relacionado con los ingresos, el presupuesto de egresos, la deuda pública y otros pasivos conforme a los formatos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios. De la información señalada se interpreta lo siguiente: i. Destino de los recursos Los proyectos incluidos en la iniciativa están enfocados principalmente en la rehabilitación de calles en diversas colonias del municipio de Abasolo, Gto. El total de los recursos que se destinarán para dichos proyectos suman un monto de 29.42 millones de pesos en los que se busca beneficiar a los habitantes del Municipio. * Proyecto Monto Beneficiarios 1 Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Las Margaritas, en la calle Laurel $3’563,991.40 1252 2 Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Loma Bonita, en la calle Circuito Palma-Aeropuerto-Buenos Aires $3’693,789.00 140 3 Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Las Margaritas, en la calle Hortencia $2’387,474.75 81 4 Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Potrero de los Martínez, en la calle Potrero del Encanto $2’871,619.03 155 5 Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Potrero de los Martínez, en la calle Potrero Alto $2’871,619.03 155 6 Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Guadalupe, en la calle Guanajuato número 3 $1’282,968.96 60 7 Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Guadalupe, en la calle Guanajuato $1’797,930.62 90 8 Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Morelos, en la calle Circuito Malecón―Gabriel García Márquez $3’068,773.61 70 9 Rehabilitación de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Centro, en la calle Miguel Hidalgo Poniente entre calle Mina Sur y Matamoros Sur $7’036,039.01 345 10 Construcción de parque público en el municipio de Abasolo, Gto., localidad El Novillero $847,900.98 1092 Total $29’422,106.39 3,440 De acuerdo con la información proporcionada por el ayuntamiento de Abasolo, la georreferenciación de cada uno de los proyectos señalados en la tabla anterior es la siguiente: Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Las Margaritas, en la calle Laurel. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Loma Bonita, en la calle Circuito Palma-Aeropuerto-Buenos Aires. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Las Margaritas, en la calle Hortencia. Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Potrero de los Martínez, en la calle Potrero del Encanto. Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Potrero de los Martínez, en la calle Potrero Alto. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Guadalupe, en la calle Guanajuato número 3. Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Guadalupe, en la calle Guanajuato. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Morelos, en la calle Circuito Malecón―Gabriel García Márquez. Rehabilitación de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia Centro, en la calle Miguel Hidalgo Poniente entre calle Mina Sur y Matamoros Sur. Construcción de parque público en el municipio de Abasolo, Gto., localidad El Novillero. 2.1.4. Ingresos De acuerdo con la información proporcionada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., en los últimos 3 años los ingresos totales han mantenido un comportamiento heterogéneo. Los ingresos reportados en el año 2024 representan una variación positiva del 5% respecto al año 2023. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Para el ejercicio fiscal 2025, se proyecta que los ingresos del municipio de Abasolo, Gto., registren un monto de 348.15 millones de pesos, de los cuales 196.15 millones de pesos corresponden a ingresos de libre disposición, lo que representa el 56.3% del total y 152 millones de pesos que corresponden a transferencias federales etiquetadas que equivale al 46.7% restante del estimado total anual. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. De los conceptos que integran los ingresos fiscales del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, los impuestos representan el 50%, seguido de los derechos con 37%, los productos con el 10% y el 3% restante, corresponde a aprovechamientos. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Con respecto a los ingresos federales, el ramo 28 participaciones representa el 47.8% del total de recursos federales, el Ramo General 33 aportaciones representa el 51.6% y el 0.6% restante corresponde a incentivos derivados de la colaboración fiscal. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Con la finalidad de identificar el comportamiento de los ingresos de libre disposición en los últimos años, se considera conveniente identificar de manera particular el comportamiento de los ingresos fiscales y de los recursos federales provenientes del Ramo 28 participaciones, incentivos derivados de la coordinación fiscal, así como de otros conceptos que no tienen un fin específico de gasto (no etiquetado). Respecto al comportamiento que muestran los principales ingresos fiscales del Municipio, se identifica que los impuestos y derechos han tenido un crecimiento constante en los últimos años lo que permite fortalecer e incrementar la eficiencia recaudatoria de la administración municipal. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Para los recursos federales no etiquetados se identifica que los ingresos derivados del Ramo 28 participaciones muestran un comportamiento positivo año con año. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. En lo que se refiere al comportamiento futuro de los ingresos municipales, el municipio de Abasolo, Gto., proyecta un crecimiento del 4% anual bajo un horizonte de 10 años, tiempo que corresponde al plazo del o los créditos que se pretende contratar. De esta manera para el año 2035, el Municipio estima ingresos totales por un monto de 514.58 millones de pesos, de los cuales 289.92 millones de pesos corresponderán a ingresos de libre disposición y 224.66 millones de pesos a transferencias federales. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. 2.1.5. Egresos Para el ejercicio fiscal 2025, el municipio de Abasolo, Gto., aprobó un gasto de 348.15 millones de pesos en equilibrio con el ingreso estimado para el mismo ejercicio, de los cuales, el 56.3% corresponde a gasto no etiquetado con un monto de 196.15 millones de pesos y el 43.7% restante se distribuye en gasto etiquetado que equivale a un monto de 152 millones de pesos. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. De acuerdo con el destino del gasto, el presupuesto de egresos 2025 se distribuirá de la siguiente manera: Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Tomando como referencia los resultados de ejercicios anteriores, así como las proyecciones para el gasto de inversión, se identifica que en el ejercicio fiscal 2025 dicho gasto tendrá un incremento del 7.2% respecto a lo ejercido en el año 2024, para el 2026 se prevé un incremento del 60.4% derivado de los recursos de los financiamientos que se prevén obtener; y para el último año de la administración municipal el gasto disminuirá 43.7% anual. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. El gasto financiado con recursos de libre disposición, identificado como gasto no etiquetado, muestra un comportamiento positivo en los últimos años, de esta manera se identifica que para el ejercicio fiscal 2025, el 56% del gasto municipal corresponderá a gasto no etiquetado y de acuerdo con las proyecciones, para el año 2026 el gasto no etiquetado no tendrá ninguna variación respecto a 2025. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. 2.1.6. Deuda pública Con información al 26 de septiembre de 2025 y publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el saldo de la deuda pública del municipio de Abasolo, Gto., es de $0.00 derivado de que no existe registro de obligaciones por financiamientos a cargo del Municipio cuya fuente o garantía de pago son ingresos de libre disposición. 2.1.7. Calificaciones crediticias El municipio de Abasolo, Gto., cuenta con una calificación crediticia emitida por la calificadora nacional HR Ratings, con una calificación en escala nacional HR A con perspectiva estable. Las calificaciones crediticias son opiniones sobre el riesgo crediticio, sobre la capacidad y voluntad de un deudor, que puede ser una empresa, institución financiera, Estado o Municipio, para cumplir con sus obligaciones financieras en tiempo y forma; por otro lado, como las calificaciones reflejan el grado de riesgo de incumplimiento, pueden ayudar a las entidades y municipios a tener acceso al crédito y a conseguir mejores condiciones financieras con instituciones bancarias. Debido a que las calificaciones son opiniones independientes y que incorporan el análisis de la situación financiera, así como de las prácticas de administración y gobierno de los municipios, uno de los principales beneficios es que brindan una mayor transparencia a los inversionistas, la banca y la población en general. Entre las ventajas de contar con calificaciones de riesgo crediticio se pueden destacar las siguientes: En materia de transparencia, brindan certeza sobre los resultados obtenidos por el Municipio, ya que son entes evaluadores ajenos al gobierno que emiten opiniones objetivas; sirven como herramienta de negociación ante las instituciones financieras para la obtención de financiamiento público; al elevar las calificaciones, la calidad crediticia del Municipio mejora y por consiguiente se pueden obtener condiciones financieras más favorables, lo que se traduce en un menor costo financiero de las obligaciones contratadas por el Municipio y por lo tanto un ahorro de recursos que pueden destinarse a proyectos de inversión. 2.1.8. Sistema de Alertas El Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos estatales y municipales que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único (RPU). Esta medición es relevante ya que determina el Techo de Financiamiento Neto al que tendrán acceso los entes públicos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del ejercicio fiscal 2017, comenzó con la aplicación del Sistema de Alertas el cual tiene por objeto realizar una evaluación de los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, para lo cual analiza aquellos que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones a cargo de las Entidades Federativas y Municipios, cuya fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición. La medición del Sistema de Alertas se realiza conforme a los siguientes tres indicadores: a) Indicador de deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un ente público; b) Indicador de servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada Financiamiento; y c) Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos De los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores señalados, estos son publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasifica a cada uno de los entes públicos de acuerdo con los siguientes niveles y sus techos de financiamiento: Endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; Endeudamiento en observación, tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y Endeudamiento elevado, tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Derivado de que el municipio de Abasolo, Gto., no cuenta con obligaciones financieras vigentes que le permitan ser evaluado a través de los indicadores del Sistema de Alertas, su nivel de endeudamiento puede ser equivalente a un endeudamiento sostenible, lo que le permite establecer un techo de financiamiento neto hasta el 15% de sus ingresos de libre disposición para los ejercicios fiscales 2025 y 2026. 2.1.9. Determinación del Techo de Financiamiento Neto Con relación a la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo para el Ejercicio Fiscal del año 2025, se determina que para el presente ejercicio fiscal, el municipio tendrá como máximo un techo de financiamiento neto de: Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Ingresos 2025 del municipio de Abasolo, Gto. 2.1.10. Resultado del análisis financiero Con la finalidad de identificar el impacto financiero y presupuestal derivado de la iniciativa materia del presente dictamen, en las finanzas públicas del Municipio, se realizó un análisis financiero considerando los siguientes supuestos: Monto: $29’422,106.39 (veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil ciento seis pesos 39/100 m.n.); Plazo: 10 años a partir de la primera disposición; Tasa: 7.5% anual más 200 puntos base (pb); Sin comisiones; Sin fondos de reserva; Sin periodos de gracia para capital e intereses; Perfil de amortizaciones de capital: Amortizaciones mensuales iguales de capital; Periodicidad de pago de los intereses: Mensual sobre saldos insolutos; Sin gastos adicionales; Sin gastos adicionales contingentes; y Sin instrumentos derivados. Para efectos del análisis realizado, se proyecta hacer uso de la autorización en una sola disposición en el ejercicio 2026 y con un plazo de 10 años, para lo cual bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera para determinar el servicio de la deuda correspondiente del monto a autorizar. Es importante señalar que el objetivo del ejercicio consiste en determinar de manera adicional una proyección distinta a la realizada por el municipio, pero considerando un escenario que pudiera ser adverso a las condiciones económicas y financieras actuales. Con base en la determinación de los montos del servicio de la deuda y de los datos proyectados del ingreso y gasto hasta el ejercicio 2036, se presentan las siguientes proyecciones donde se refleja el efecto presupuestal de la disposición de los financiamientos bajo las condiciones señaladas anteriormente en el plazo de vigencia de los mismos: Ingresos proyectados: Egresos proyectados: Los saldos estimados de cierre para la deuda pública de los ejercicios 2026 a 2036 se representan de la siguiente manera, se puede apreciar que el saldo más alto es en el ejercicio 2026 por ser el año en donde se estima la contratación de la deuda para posteriormente iniciar con un descenso conforme se amorticen cada uno de los pagos: Fuente: Elaboración propia En cuanto a los indicadores 1 y 2 del Sistema de Alertas y tomando en cuenta las proyecciones de ingresos de libre disposición de los ejercicios 2025 a 2036 se observa que el nivel de endeudamiento del municipio de Abasolo, Gto., continuará siendo sostenible. Fuente: Elaboración propia Del análisis financiero realizado se determinó que el municipio de Abasolo, Gto., mantendría niveles favorables acorde a indicadores en materia de deuda pública, reflejando la disciplina financiera, sostenibilidad y capacidad de pago de la deuda en el largo plazo. Un fortalecimiento en la recaudación de ingresos propios, sumado a la aplicación de políticas de contención del gasto corriente le permitirían al Municipio mejorar su flexibilidad financiera, con lo que se podrían destinar mayores recursos al gasto en inversión. IV. Consideraciones de la Comisión 1) Consideraciones generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y a la prestación de los servicios públicos que los municipios están obligados a prestar. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la administración pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aun así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. De conformidad con el análisis financiero realizado, se acredita la capacidad financiera del Municipio, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas. Cabe señalar que los 10 proyectos a desarrollar con los recursos de los financiamientos que se solicitan encuadran en el concepto de inversión pública productiva. Al respecto, los artículos 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2, fracción XVI de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, definen el concepto de inversión pública productiva como «toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.» De acuerdo a lo anterior, los proyectos que se pretenden desarrollar con los recursos que se obtengan de los financiamientos encuadran en el concepto de inversión pública productiva, considerando que, se encuentran vinculados de manera directa a las funciones y servicios públicos, que como obligación tiene a cargo el Ayuntamiento. De lo anterior, podemos desprender que, los proyectos provocarán directamente un beneficio social. Lo anterior, se justifica con la documentación y soporte técnico que el ayuntamiento de Abasolo, Gto., acompañó a la iniciativa materia del presente dictamen, misma que fue analizada y revisada con el objeto de identificar las características y alcances de los proyectos. Como se había apuntado en el apartado correspondiente, el artículo 25, fracción III, incisos a y b de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato el Ayuntamiento está obligado a la prestación de los servicios públicos a los habitantes del Municipio, instrumentando mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar su prestación, dentro de los que encontramos desarrollo urbano y rural; calles y su equipamiento, razón por la cual el fin primordial de los proyectos que se pretenden desarrollar es la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio. La documentación integrada a la iniciativa permite identificar con claridad cuáles son las condiciones de contratación y sobre las que debe construir el modelo financiero para determinar el comportamiento de la deuda y, por otra parte, los puntos sobre los que deberá versar en consecuencia, la autorización que otorgue este Congreso del Estado. Es así que, del análisis realizado a la capacidad de pago, se considera viable otorgar la autorización de endeudamiento al ayuntamiento de Abasolo, Gto., hasta por la cantidad de $29’422,106.39 (veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil ciento seis pesos 39/100 m.n.), que tendrá como destino 10 proyectos de inversión pública productiva, monto que se encuentra dentro del techo de financiamiento aplicable para el presente ejercicio; lo anterior como resultado del nivel de endeudamiento sostenible del sistema de alertas. Dicha autorización no deberá exceder de un plazo de 10 años contados a partir de la primera disposición y deberá contratarse bajo las mejores condiciones de mercado como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026. Por otra parte, los datos financieros del municipio de Abasolo, Gto., presentados en la iniciativa materia del presente dictamen demuestran que la contratación del financiamiento no afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas en el largo plazo, en razón de que la capacidad financiera se encuentra apegada a la normatividad en materia de disciplina financiera vigente. En razón de que la contratación del financiamiento deberá hacerse bajo las mejores condiciones de mercado, es conveniente que el ayuntamiento de Abasolo, Gto., solicite el apoyo a la Secretaría de Finanzas a fin de que les permita utilizar el mecanismo de subasta electrónica inversa para que pueda contratar con las mejores condiciones de mercado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 25 fracción I, inciso e, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como lo señalado en la Sección II de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. Respecto a los compromisos de pago para el plazo que se propone, estos deberán estar amparados en el fortalecimiento de los ingresos fiscales del Municipio, debiendo realizar esfuerzos para incrementar y diversificar sus ingresos que permitan un crecimiento sostenible incluso por arriba de las estimaciones analizadas previamente; asimismo, deberá buscar que su gasto operativo se mantenga bajo un esquema que garantice la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos públicos y sus resultados, para que a través de un programa basado en la responsabilidad y uso eficiente de los recursos públicos, la administración municipal de Abasolo, Gto., pueda cumplir las disposiciones de disciplina financiera y presupuestal que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar el endeudamiento que se solicita, considerando que la finalidad del mismo será para cumplir de manera eficiente con las funciones y servicios que tiene a su cargo el Municipio, generando con ello un beneficio social para la población. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación de las participaciones que en ingresos federales, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios que le correspondan al municipio de Abasolo, Gto., en garantía primaria del cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento a contraer, estableciendo el mecanismo legal que sea conveniente para ello. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., deberá destinar los recursos de los financiamientos, exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la administración municipal. Finalmente, es de destacar que la vinculación a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide en los Objetivos 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles respecto a la meta 11.7; y 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, en sus metas 16.6 y 16.7. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción I―, 12 ―fracciones III y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Autorización y monto de los financiamientos Artículo Primero. Previo análisis del destino y capacidad de pago se autoriza al ayuntamiento del municipio de Abasolo, Gto., para que gestione y contrate uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple, con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $29’422,106.39 (veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil ciento seis pesos 39/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, pagaderos en moneda y territorio nacionales, mediante procesos competitivos; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que resulten más convenientes. Destino de los financiamientos Artículo Segundo. Los recursos monetarios que se obtengan de los financiamientos a que se refiere el artículo primero del presente decreto se destinarán precisa y exclusivamente a los siguientes proyectos de inversión pública productiva y conforme a los montos que se refieren a continuación: Proyectos Montos I. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Laurel, colonia Las Margaritas de la localidad de Abasolo $3’563,991.40 II. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Circuito Palma-Aeropuerto-Buenos Aires, colonia Loma Bonita de la localidad de Abasolo $3’693,789.00 III. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Hortencia, colonia Las Margaritas de la localidad de Abasolo $2’387,474.75 IV. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Potrero del Encanto, colonia Potrero de los Martínez de la localidad de Abasolo $2’871,619.03 V. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Potrero Alto, colonia Potrero de los Martínez de la localidad de Abasolo $2’871,619.03 VI. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Guanajuato número 3, colonia Guadalupe de la localidad de Abasolo $1’282,968.96 VII. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Guanajuato, colonia Guadalupe de la localidad de Abasolo $1’797,930.62 VIII. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Circuito Malecón-Gabriel García Márquez, colonia Morelos de la localidad de Abasolo $3’068,773.61 IX. Construcción de parque público en la localidad El Novillero del municipio de Abasolo, Gto. $847,900.98 X. Rehabilitación de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Miguel Hidalgo Poniente, entre calle Mina Sur y Matamoros Sur, colonia centro de la localidad de Abasolo $7’036,039.01 Total $29’422,106.39 Plazo de los financiamientos Artículo Tercero. El importe de las obligaciones que deriven a su cargo, conforme a las operaciones de financiamiento que realice en términos del presente Decreto, serán pagadas por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., a la correspondiente institución financiera nacional, a través del esquema jurídico y financiero que se elija y en un plazo que no excederá de 10 años, contados a partir de la primera disposición. Garantía y registros Artículo Cuarto. Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al ayuntamiento de Abasolo, Gto., para que en garantía o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas de los financiamientos materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio del Fondo General o Fondo de Fomento Municipal, las aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de afectaciones anteriores, o la modalidad que sea más conveniente a las finanzas municipales, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de la Deuda Pública y Obligaciones, a cargo de la Secretaría de Finanzas, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Obligación de remitir información Artículo Quinto. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Plazo para ejercer la autorización Artículo Sexto. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., contará con un término hasta el 31 de diciembre de 2026 para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto. Recomendación de restringir el gasto corriente Artículo Séptimo. Se recomienda al ayuntamiento de Abasolo, Gto., restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del financiamiento. Obligación de informar en la cuenta pública Artículo Octavo. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., deberá informar en un apartado especial de los informes financieros trimestrales y de la cuenta pública anual sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones a ejecutar con los recursos de los financiamientos materia de la presente autorización. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación de información Artículo Segundo. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Notificaciones Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Abasolo, Gto., para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Diputada Karol Jared González Márquez Diputada Angélica Casillas Martínez Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Vocal
Dictamenes / Decretos