Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 393/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Se instruye a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que presente el estudio técnico financiero de la iniciativa y lo entregue a más tardar el 5 de diciembre de 2025.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 05/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de uno o varios financiamientos para destinarlos a 5 proyectos de inversión pública productiva. (ELD 393/LXVI-I) Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81, 92 ―fracción VI―, 115 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes El ayuntamiento de Abasolo, Gto., en la 21/2025 sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2025 aprobó por unanimidad la autorización para gestionar y contratar con cualquier institución de crédito, integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, a tasa fija uno o varios financiamientos hasta por la cantidad de $22’508,589.81 (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 81/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, que se destinarán precisa y exclusivamente para financiar inversiones públicas productivas consistentes en obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria, en particular en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, inciso A Numeral l de la Ley de Coordinación Fiscal y lo previsto en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social, emitidos por la Secretaria de Bienestar vigentes en el momento de la contratación, incluidas las modificaciones o aquellos que los sustituyan, y que se consideren inversiones públicas productivas en términos de lo que dispone el artículo 2 fracción XXV de la ley de Disciplina Financiera de las entidades Federativas y los Municipios, siendo los siguientes: a) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Benito Juárez, colonia San Juan de la localidad de Abasolo; b) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Hermosillo, colonia Ampliación Tamazula de la localidad de Abasolo; c) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Loma Bonita, colonia Ampliación Tamazula de la localidad de Abasolo; d) Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle José Vasconcelos, colonia Tamazula de la localidad de Abasolo; y e) Rehabilitación de pavimentos y adecuaciones en Glorieta Boulevard Insurgentes, entronque con Echegaray Norte, Abasolo, Gto., en la cabecera municipal de Abasolo. También, se acordaron los términos y condiciones de los endeudamientos, que se cubrirán en un plazo máximo de 730 días, a partir de la primera disposición de los recursos de los financiamientos, sin exceder el periodo constitucional de la presente administración municipal, esto a más tardar el 9 de octubre de 2027, con una vigencia de autorización para su contratación hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026; autorizándose como fuente de pago de las obligaciones a cargo del municipio de Abasolo, Gto., derivadas de la contratación de los financiamientos cuya autorización se solicita, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios, hasta el 25% del derecho a recibir y los flujos de recursos que anualmente correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ―FAIS―, en la inteligencia que en tanto se encuentren vigentes el o los financiamientos que se contraten o existen cantidades pendientes de pago, el Municipio podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% a los ingresos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento hubiere sido contratado, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. De igual forma, se acordó que la institución acreditante con la que se contraten los financiamientos será aquella que presente las mejores conficiones de mercado para el Municipio, de acuerdo con el procedo competitivo que se lleve a cabo; debiendo conformar el tesorero municipal que los financiamientos materia del presente dictamen fueron contratados bajo las mejores condiciones de mercado, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, se acordó autorizar al Municipio para que, a través de funcionarios legalmente facultados celebre convenio de adhesión al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que constituya o hubiera constituido el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas como mecanismo de pago de los financiamientos que contraten los municipios de la Entidad y, en consecuencia, se lleve a cabo la afectación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ―FAIS― por parte del Municipio para el pago del o los financiamientos. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para efectos de su estudio y dictamen el 24 de noviembre de 2025, fecha en que fue presentada. En la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del año en curso, la presidencia informó a la Asamblea el turno de dicha iniciativa a esta Comisión. En la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2025, dimos cuenta de dicha iniciativa. A la iniciativa se anexó la siguiente documentación: 1. Copia certificada del acta de la 21/2025 sesión ordinaria celebrada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., el 16 de octubre de 2025, en la que consta la autorización para la contratación de uno o varios financiamientos hasta por un monto de $22’508,589.81 (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 91/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, pagaderos en moneda y territorio nacionales, a tasa fija con la institución financiera que presente las mejores condiciones de mercado para el Municipio, cuyos recursos se destinarán precisa y exclusivamente a los 5 proyectos de inversión pública productiva referidos previamente. 2. Certificación en la que consta la aprobación del Programa Financiero Anual 2026 y copia certificada del mismo. 3. Descripción de los proyectos de las obras a realizar con los recursos de los financiamientos, en la que se establecen sus antecedentes, la problemática a resolver, su justificación, beneficios de los proyectos y su cuantificación conforme a su naturaleza, su ubicación, una descripción detallada de los alcances previstos, así como la inversión, las partidas con las cuales se ejecutarán las obras, los tiempos previstos para licitación y ejecución. 4. Expediente de la cartera de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos. 5. Expedientes técnicos de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos. En cuanto a la justificación de los proyectos a realizar con los recursos de los financiamientos, los cuales se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y al Plan Estatal de Desarrollo Visión 2040 se refiere que los mismos pretenden mejorar las condiciones de las calles, más espacios públicos, una ciudad limpia y ordenada, entre otros aspectos, lo que contribuirá al cumplimiento del objetivo consistente en mejorar la convivencia social y la calidad de infraestructura de los espacios públicos municipales. Respecto a los proyectos que se proponen realizar con los recursos de los financiamientos tienen el propósito de hacer más segura, cómoda y eficiente la movilidad de las personas que circulan en dichas vialidades. Se obtendrán importantes ahorros en los costos generalizados de viaje, dotar de servicios básicos que operen de manera adecuada a la población que lo requiere, menores pérdidas de agua con la sustitución de infraestructura que se encuentra dañada, disminución del riesgo de accidentes automovilísticos; además de reducción el riesgo de inundaciones en temporada de lluvias. Con la construcción de la red de agua potable y drenaje se garantizan los servicios óptimos y eficientes a los beneficiarios de los tramos construidos. II. Metodología para el análisis y discusión 1. Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, el expediente de la iniciativa, a fin de que se realizara el análisis técnico-financiero de la misma y lo entregara a esta Comisión a más tardar el 5 de diciembre del año en curso, considerando, entre otros aspectos: a) Monto. b) Periodo o plazo de vigencia de los financiamientos. c) Tasa de interés. d) Garantías y avales. e) Costo financiero total. f) Programa de amortización. g) Fuente de repago de los financiamientos. h) Destino y tipo de inversión. i) Necesidad de la inversión y su impacto en la población. j) Situación financiera. k) Estado de la situación de la deuda pública. l) Techo financiero. m) Política presupuestal. 1. El 8 de diciembre de 2025, el titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado expuso a esta Comisión, el análisis técnico-financiero efectuado respecto a la iniciativa que nos ocupa. 2. Analizada la información remitida por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., así como el dictamen técnico-financiero elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el diputado presidente instruyó a la secretaría técnica de la Comisión para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 276 ―fracción VIII inciso e― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, mismo que fue materia de revisión por parte de esta Comisión. III. Análisis Jurídico - Financiero 1. Análisis jurídico Para proceder al análisis que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y, por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 6, 11 ―fracción I―, 12 ―fracciones III y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar sobre la iniciativa planteada. Por su parte, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., en términos de lo dispuesto por los artículos 115 ―fracción IV― y 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política Federal, en relación con los artículos 56 ―fracción IV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción III―, 15 ―fracciones II, III y VIII― y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 25, ―fracciones I, inciso a y IV―, incisos a y c de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. De igual forma, de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 ―fracción III― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 ―fracción III― de la Constitución Política Local, 25 ―fracción III, incisos a y b― y 193 ―fracción V― de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, el ayuntamiento está obligado a la prestación de los servicios públicos a los habitantes del Municipio, instrumentando mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar su prestación, dentro de los que encontramos desarrollo urbano y rural, calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento, entre otros. Asimismo, al ejercer la autorización para la contratación de los financiamientos se deberá considerar lo previsto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios , en el Reglamento de Sistema de Alertas y en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, esta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 ―fracción VI― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. En este orden de ideas, como se precisa en la iniciativa, los recursos que se obtengan de los financiamientos cuya autorización se solicita se destinarán a los rubros previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al llevarse a cabo la contratación bajo el mecanismo previsto en dicha ley, En tal sentido dicho numeral en su primer párrafo, inciso A, fracción I establece: Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Al respecto, el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal prevé lo siguiente: Artículo 50.- Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 9o. del presente ordenamiento. Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta Ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones. Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. Las obligaciones de los Municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos. Las Entidades Federativas y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda. En este orden de ideas, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social -FAIS- como ya lo apuntamos se soporta en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 25, fracción III. Por su parte en los artículos 32, 33, 34 y 35 de determina la operación para dicho fondo en cuanto a su monto, destino, y mecanismo de distribución, el cual debe destinarse a financiar obras sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En tal sentido, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se integra con el 2.5294% de la recaudación federal participable y se reparte tanto para los estados 0.3066% a través del Fondo de la Infraestructura Social Estatal, como para los municipios 2.2228% a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. El artículo 32 señala que su calendario de entrega será mensual, en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo. El artículo 35 establece «Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.» Los Lineamientos de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021, tienen por objeto entre otros, establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación, operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. En tal sentido, los citados lineamientos establecen los principios para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en sus dos componentes -entidades federativas y municipios-, precisando que los recursos de dicho Fondo deberán administrarse bajo los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ejercerse bajo los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera, de contabilidad gubernamental, y de fiscalización y rendición de cuentas, que establecen la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, considerando la participación social como principio para la administración y ejercicio de los recursos, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social. Los citados Lineamientos establecen como definición de Acciones Sociales Básicas, las «tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las Zonas de Atención Prioritaria, para satisfacer sus necesidades básicas y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, relacionadas con los rubros señalados en el artículo 33 de la LCF para el FISE y el FISMDF». Los rubros generales del FAIS, se desglosan en el catálogo de dicho Fondo ubicado en el Manual de operación de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social, siendo los siguientes: I. Agua potable: Proyectos relacionados prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de redes o sistemas de agua potable, cárcamos, depósitos o tanques de agua potable, líneas de conducción, norias, ollas o colectores de captación pluvial, pozo profundo de agua potable, pozo artesiano y pozos de absorción, incluyendo también las plantas potabilizadoras de agua. II. Alcantarillado: Proyectos vinculados a la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de la red de alcantarillado. III. Drenaje y letrinas: Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de obras de drenaje pluvial, drenaje sanitario y desazolve, líneas de conducción, pozos de absorción y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluyendo aquellos proyectos que tengan como fin la conexión a la red de drenaje o fosa séptica de las descargas domésticas, así como a la construcción de sanitarios secos y sanitario con biodigestores. IV. Electrificación: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción y mantenimiento, según sea el caso, de redes eléctricas cuyo fin sea la provisión de electricidad a las viviendas, así como la electrificación no convencional. V. Infraestructura básica del sector educativo: Proyectos relacionados prioritariamente con la ampliación, construcción, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de aulas, sanitarios, canchas deportivas, techados para realizar actividades físicas en instalaciones de las escuelas, bibliotecas y bebederos, así como aquellos relativos a la dotación de servicios básicos como agua, electricidad y drenaje, en escuelas de nivel básico y media superior. También podrán realizarse proyectos integrales en participación con programas federales, estatales y municipales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin. VI. Infraestructura básica del sector salud: Proyectos destinados prioritariamente al equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de hospitales, centros de salud o unidades médicas y dispensarios médicos. VII. Mejoramiento de vivienda: Proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material de desecho, ni lámina de cartón. Prioritariamente, podrán realizarse proyectos integrales. Los proyectos a que se refiere este rubro general, podrán realizarse en participación con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda, así como para mejorar el acceso a los servicios básicos de la vivienda, como agua, drenaje y electricidad. VIII. Urbanización: Proyectos que se refieren prioritariamente a la ampliación, construcción, equipamiento, mantenimiento y rehabilitación, según sea el caso, de caminos rurales, carreteras y pavimentación, así como calles, guarniciones y banquetas, puentes e infraestructura para personas con discapacidad y caminos sacacosechas. También incluye obras de alumbrado público y mercados públicos. En cuanto a los proyectos relacionados con agua potable, deberá garantizarse que su operación y mantenimiento quede a cargo de los organismos operadores de los gobiernos locales, o bien, de las comunidades beneficiarias. Por lo que respecta a los proyectos de infraestructura básica del sector salud, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos para su operación, al igual que el suministro de medicamentos, conforme a la instancia normativa federal o de las entidades federativas, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de proyectos de infraestructura básica del sector educativo, deberá garantizarse que se cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para su operación, conforme a la normativa federal o de los gobiernos locales que resulte aplicable. Dichos gastos no podrán cubrirse con recursos del FAIS. Cuando se realicen proyectos de infraestructura, se deberá acreditar la existencia previa de obra básica necesaria para su funcionamiento, con la finalidad de que éstas sean bienes finales y funcionales.» Derivado de lo anterior, podemos concluir que el ejercicio de contratación de empréstitos o financiamientos está supeditado a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción VIII y la Constitución Política para el estado de Guanajuato en el artículo 63 fracción XIV confieren a este Poder Legislativo, además de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniéndose que agotar un análisis de las finanzas públicas del ente público solicitante, y resolver considerando la normatividad en la materia, considerando además que atienda lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021, que es la normativa aplicable para el uso, destino y seguimiento de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previo, durante y posterior a la contratación de los financiamientos cuya autorización se solicita. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado pronunciamientos, pudiéndose citar las siguientes tesis de Jurisprudencia: DEUDA PÚBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes. Asimismo, resulta aplicable: DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRÉDITOS DESTINADOS A OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTE INGRESOS. De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios. 2. Análisis financiero Acreditada la competencia de esta Comisión Dictaminadora, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para el iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Acuerdo del Ayuntamiento; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; c) Pagaderos en moneda y territorio nacionales; d) Destino a inversión pública productiva; e) Planeación en el presupuesto de egresos; f) Especificar el monto, destino y condiciones de los financiamientos; g) Cumplimiento de la normatividad aplicable a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. h) Capacidad financiera. Del análisis realizado de la documentación remitida por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., se constata que se cumple con la documentación que comprueba el acuerdo del Ayuntamiento; se trata de acreditante nacional; pagadero en moneda y territorio nacionales; el destino a inversión pública productiva; previsión en el programa financiero anual; cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; y, se especifica el monto, y condiciones de los financiamientos. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el municipio de Abasolo, Gto., cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero que se adquirirá con la contratación de la deuda. Al respecto, cabe señalar que el análisis técnico realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, para el análisis de la solicitud contempló los siguientes aspectos: 2.1 . Situación de las finanzas públicas del Municipio de Abasolo 2.1.1. Contexto económico El crecimiento de la economía mundial ha sido moderado en el 2025, caracterizado principalmente por un aumento de políticas proteccionistas que generan tensiones comerciales y con ello una mayor fragmentación, lo que deriva en sombrías perspectivas de crecimiento a mediano plazo, que exigen la recalibración de las políticas macroeconómicas actuales. El Banco de México (Banxico) en su Informe Trimestral Julio–Septiembre 2025 señala que en el tercer trimestre la actividad económica global se habría expandido a un ritmo menor al del trimestre anterior, lo que habría reflejado una moderación tanto del grupo de economías emergentes como del de las avanzadas. Por su parte el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del Informe de Perspectivas de la Economía Mundial (World Economic Outlook) de octubre 2025 menciona que las reglas de la economía mundial atraviesan un período de cambio. Los detalles de las políticas recientemente adoptadas están esclareciéndose poco a poco, y las perspectivas de crecimiento se están adaptando en consecuencia. Tras un arranque resiliente, la economía mundial está dando señales de una desaceleración moderada. La proyección para el crecimiento mundial se desacelera del 3.3% en 2024 al 3.2% en 2025 y al 3.1% en 2026. Por otra parte, se prevé que la inflación a nivel mundial disminuya al 4.2% en 2025 y al 3.7% en 2026. Fuente: Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2025. FMI Para la economía mexicana, el Fondo Monetario Internacional proyecta un crecimiento económico del 1% para el 2025 y del 1.5% para 2026. Además, anticipa que la inflación alcance un promedio anual de 3.9% en 2025 y de 3.35 en 2026. El 25 de octubre de 2025, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó a través de un comunicado de prensa, la actualización de sus proyecciones de crecimiento para la región, estimando que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá 2.4% en 2025 y 2.3% en 2026. El Organismo señala que este ajuste en las proyecciones se debe a un entorno internacional menos adverso pero continua una desaceleración del impulso externo al crecimiento lo que provoca que la región siga creciendo a un ritmo bajo. La solución a esta situación debe enfocarse en lograr una transformación productiva más acelerada que impulse el crecimiento económico y la productividad, diversifique las economías y genere más y mejores empleos. Las nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe anticipan un crecimiento para la región de 2.4% en 2025 y 2.3% para 2026. Respecto a México prevé que la economía crezca 0.6% durante 2025 y 1.3% en 2026. En los Criterios Generales de Política Económica 2026 (CGPE 2026) , el gobierno federal menciona que, durante el primer semestre de 2025, la economía global mostró una moderación en su ritmo de crecimiento, en un entorno caracterizado por elevada incertidumbre, tensiones comerciales y conflictos geopolíticos. Se prevé que el crecimiento global se moderará hacia la segunda mitad del año, sustentado por el avance en negociaciones comerciales con Estados Unidos una mejora gradual del comercio de bienes y servicios, un arancel efectivo promedio menor al inicialmente anticipado y condiciones financieras más favorables. Para la economía mexicana se anticipa un crecimiento moderado, sustentado en la recuperación gradual de la demanda interna y un entorno externo más favorable. Bajo este escenario, se estima que en 2025 el crecimiento de la economía mexicana se ubique en un rango de entre 0.5 y 1.5% real anual y para 2026 se espera un crecimiento en un rango de entre 1.8 y 2.8%. Dichas estimaciones reflejan la resiliencia del mercado interno, el dinamismo del sector externo y el fortalecimiento de la inversión. 2.1.2. Situación financiera De acuerdo con la iniciativa materia del presente dictamen, los recursos que se obtengan de los financiamientos se destinarán para financiar inversiones públicas productivas consistentes en obras acciones sociales básicas o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema en localidades con alto o muy alto nivel de rezago social. Los proyectos enlistados en el expediente de la iniciativa representan un monto de hasta 22.51 millones de pesos. Con la finalidad de realizar el análisis del destino de los recursos que se obtengan y de la capacidad de pago del Municipio, se tomará como referencia la información presentada por el iniciante en la que se incluye lo relacionado con los ingresos, el presupuesto de egresos, la deuda pública y otros pasivos conforme a los formatos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios. De la información señalada se interpreta lo siguiente: 2.1.3 Destino de los recursos Los proyectos incluidos en la iniciativa están enfocados principalmente en la rehabilitación de calles en diversas colonias del municipio de Abasolo, Gto. El total de los recursos que se destinarán para dichos proyectos suman un monto de 22.51 millones de pesos en los que se busca beneficiar a los habitantes del Municipio. * Proyecto Monto Beneficiarios 1 Construcción de pavimento con concreto hidráulico en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia San Juan, en la calle Benito Juárez $5’557,160.04 125 2 Construcción de pavimento con concreto en la calle Hermosillo de la colonia Ampliación Tamazula de la ciudad de Abasolo, Gto. $5’410,544.38 75 3 Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., localidad Abasolo, colonia Ampliación Tamazula, calle Loma Bonita $5’771,439.22 184 4 Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., localidad Abasolo, colonia Tamazula, calle José Vasconcelos $1’625,325.04 63 5 Rehabilitación de pavimentos y adecuaciones en glorieta Boulevard Insurgentes entronque con Echegaray norte Abasolo, Gto., en la cabecera municipal de Abasolo, Gto. $4’144,121.13 2,855 Total $22’508,589.81 3,302 De acuerdo con la información proporcionada por el ayuntamiento de Abasolo, la georreferenciación de cada uno de los proyectos señalados en la tabla anterior es la siguiente: Construcción de pavimento con concreto hidráulico en el municipio de Abasolo, Gto., en la localidad Abasolo, en la colonia San Juan, en la calle Benito Juárez Construcción de pavimento con concreto en la calle Hermosillo de la colonia Ampliación Tamazula de la ciudad de Abasolo, Gto. Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., localidad Abasolo, colonia Ampliación Tamazula, calle Loma Bonita Construcción de calle con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., localidad Abasolo, colonia Tamazula, calle José Vasconcelos Rehabilitación de pavimentos y adecuaciones en Glorieta Boulevard Insurgentes entronque con Echegaray norte Abasolo, Gto., en la cabecera municipal de Abasolo, Gto. 2.1.4. Ingresos De acuerdo con la información proporcionada por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., en los últimos 3 años los ingresos totales han mantenido un comportamiento heterogéneo. Los ingresos reportados en el año 2024 representan una variación positiva del 5% respecto al año 2023. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Para el ejercicio fiscal 2025, se proyecta que los ingresos del municipio de Abasolo, Gto., registren un monto de 348.15 millones de pesos, de los cuales 196.15 millones de pesos corresponden a ingresos de libre disposición, lo que representa el 56.3% del total y 152 millones de pesos que corresponden a transferencias federales etiquetadas que equivale al 46.7% restante del estimado total anual. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. De los conceptos que integran los ingresos fiscales del Municipio para el ejercicio fiscal 2025, los impuestos representan el 50%, seguido de los derechos con 37%, los productos con el 10% y el 3% restante, corresponde a aprovechamientos. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Con respecto a los ingresos federales, el ramo 28 participaciones representa el 47.8% del total de recursos federales, el Ramo General 33 aportaciones representa el 51.6% y el 0.6% restante corresponde a incentivos derivados de la colaboración fiscal. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Con la finalidad de identificar el comportamiento de las transferencias federales etiquetadas en los últimos años, se considera conveniente identificar de manera particular el comportamiento de los recursos federales provenientes del Ramo General 33 Aportaciones que tienen un fin específico de gasto (etiquetado). De los conceptos que integran las transferencias federales etiquetados, las aportaciones han mantenido un crecimiento constante en los últimos años. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. En lo que se refiere al comportamiento de los ingresos municipales en el mediano plazo, para 2026 se prevén ingresos por 414 millones de pesos en los que se incluyen ingresos derivados de financiamientos por 51.93 millones de pesos, de acuerdo con las proyecciones del Municipio. Para 2027, último año de la administración municipal, se estiman ingresos totales por un monto de 375.99 millones de pesos, de los cuales 211.84 millones de pesos corresponderán a ingresos de libre disposición y 164.16 millones de pesos a transferencias federales etiquetadas. Este comportamiento en los ingresos totales se debe a que en la proyección no se consideraron ingresos provenientes de convenios, ya que no existe certeza de estos recursos hasta que firman convenios de colaboración entre el municipio y el Estado o Federación. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. 2.1.5. Egresos Para el ejercicio fiscal 2025, el municipio de Abasolo, Gto., aprobó un gasto de 348.15 millones de pesos en equilibrio con el ingreso estimado para el mismo ejercicio, de los cuales, el 56.3% corresponde a gasto no etiquetado con un monto de 196.15 millones de pesos y el 43.7% restante se distribuye en gasto etiquetado que equivale a un monto de 152 millones de pesos. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. De acuerdo con el destino del gasto, el Presupuesto de Egresos 2025 se distribuirá de la siguiente manera: Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. Tomando como referencia los resultados de ejercicios anteriores, así como las proyecciones para el gasto de inversión, se identifica que en el ejercicio fiscal 2025 dicho gasto tendrá un incremento del 7.2% respecto a lo ejercido en el año 2024, para el 2026 se prevé un incremento del 60.4% derivado de los recursos de los financiamientos que se prevén obtener; y para el último año de la administración municipal el gasto disminuirá 43.7% anual. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. El gasto financiado con recursos de libre disposición, identificado como gasto no etiquetado, muestra un comportamiento positivo en los últimos años, de esta manera se identifica que para el ejercicio fiscal 2025, el 56% del gasto municipal corresponderá a gasto no etiquetado y de acuerdo con las proyecciones, para el año 2026 el gasto no etiquetado no tendrá ninguna variación respecto a 2025. Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Gto. 2.1.6. Deuda pública Con información al 26 de septiembre de 2025 y publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el saldo de la deuda pública del municipio de Abasolo, Gto., es de $0.00 derivado de que no existe registro de obligaciones por financiamientos a cargo del Municipio cuya fuente o garantía de pago son ingresos de libre disposición. 2.1.7. Recursos del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal (FAISM) De acuerdo con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato del calendario de fechas de pago de las aportaciones a municipios del Ramo 33, se identifica que para el ejercicio fiscal 2025, el municipio de Abasolo, Gto., recibirá recursos por concepto del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal por la cantidad de 66.25 millones de pesos, que representa una variación de -3.5% respecto a 2024. Fuente: Elaboración propia con información del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato En los últimos años los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal (FAISM) muestran un comportamiento heterogéneo para el municipio de Abasolo, Gto. Fuente: Elaboración propia con información del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 2.1.8. Resultado del análisis financiero Con la finalidad de identificar el impacto financiero y presupuestal derivado del adelanto de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal (FAISM), se atenderá a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal en el que se establece que las obligaciones contraídas con garantía en estos recursos no deben exceder del 25% de los recursos anuales que le correspondan al municipio de Abasolo, Gto. Para el análisis se tomaron como referencia los recursos asignados al Municipio para el ejercicio fiscal 2025, los cuales ascienden a un monto de $66,251,149 millones de pesos y sobre los mismos se calculará el 25% para determinar el monto máximo anual que el Municipio podrá destinar para el pago de servicio de la deuda (amortización más intereses). Así también se considera necesario precisar que la corrida financiera se hará sobre el monto autorizado por el Ayuntamiento, por lo que se consideran los siguientes supuestos: Monto: Hasta $22’508,589.81 (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 81/100 m.n.); Plazo: 18 meses a partir de la primera disposición; Tasa: 7.5% anual más 200 puntos base (pb); Sin comisiones; Sin fondos de reserva; 2 meses de espera para capital e intereses, de acuerdo a la ministración de los recursos fuente de pago; Perfil de amortizaciones de capital: Amortizaciones mensuales de capital; Periodicidad de pago de los intereses: Mensual sobre saldos insolutos; Sin gastos adicionales; Sin gastos adicionales contingentes; y Sin instrumentos derivados. Para efectos del análisis realizado, se proyecta hacer uso de la autorización en una sola disposición, para lo cual bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera para determinar el servicio de la deuda correspondiente del monto a autorizar. Es importante señalar que el objetivo del ejercicio consiste en determinar que el pago de servicio de la deuda no será mayor al porcentaje señalado en la Ley de Coordinación Fiscal con lo cual se garantiza que los recursos se administren bajo principios de responsabilidad hacendaria y financiera. Con base en la determinación de los montos del servicio de la deuda y de los datos proyectados del ingreso y gasto hasta el ejercicio 2027, se presentan las siguientes proyecciones donde se refleja el efecto presupuestal de la disposición de los financiamientos bajo las condiciones señaladas anteriormente en el plazo de vigencia de los mismos: Los saldos estimados de cierre para la deuda pública de los ejercicios 2026 y 2027 se representan de la siguiente manera, se puede apreciar que el saldo más alto es en el ejercicio 2026 por ser el año en donde se estima la contratación de la deuda para posteriormente iniciar con un descenso conforme se amorticen cada uno de los pagos: Fuente: Elaboración propia con información financiera del municipio de Abasolo, Guanajuato Respecto a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, se estima que el servicio de la deuda se mantenga por debajo del monto equivalente al 25% del recurso anual FAISM que le corresponde al municipio de Abasolo, Gto., en el presente ejercicio y hasta el 2027. Se tomará como referencia el dato 2025 como techo máximo aplicable para los años 2026 y 2027. Fuente: Elaboración propia IV. Consideraciones de la Comisión 1) Consideraciones generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y a la prestación de los servicios públicos que los municipios están obligados a prestar. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto público es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la administración pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aun así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Municipio. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2) Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previa valoración de la documentación e información proporcionada, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. De conformidad con el análisis financiero realizado, se acredita la capacidad financiera del Municipio, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas. Cabe señalar que los 6 proyectos a desarrollar con los recursos de los financiamientos que se solicitan encuadran en el concepto de inversión pública productiva. Al respecto, los artículos 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2, fracción XVI de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, definen el concepto de inversión pública productiva como «toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.» De acuerdo a lo anterior, los proyectos que se pretenden desarrollar con los recursos que se obtengan de los financiamientos encuadran en el concepto de inversión pública productiva, considerando que, se encuentran vinculados de manera directa a las funciones y servicios públicos, que como obligación tiene a cargo el Ayuntamiento. De lo anterior, podemos desprender que, los proyectos provocarán directamente un beneficio social. Lo anterior, se justifica con la documentación y soporte técnico que el ayuntamiento de Abasolo, Gto., acompañó a la iniciativa materia del presente dictamen, misma que fue analizada y revisada con el objeto de identificar las características y alcances de los proyectos. Como se había apuntado en el apartado correspondiente, el artículo 25, fracción III, incisos a y b de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato el Ayuntamiento está obligado a la prestación de los servicios públicos a los habitantes del Municipio, instrumentando mecanismos para ampliar la cobertura y mejorar su prestación, dentro de los que encontramos desarrollo urbano y rural; calles y su equipamiento, razón por la cual el fin primordial de los proyectos que se pretenden desarrollar es la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio. En este orden de ideas, los recursos que se obtengan de los financiamientos se destinará a uno de los rubros generales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, siendo este el de Urbanización, que tiene como finalidad mejorar los espacios públicos, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a ladisminución del rezago en infraestructura de la población. La documentación integrada a la iniciativa permite identificar con claridad cuáles son las condiciones de contratación y sobre las que debe construir el modelo financiero para determinar el comportamiento de la deuda y, por otra parte, los puntos sobre los que deberá versar en consecuencia, la autorización que otorgue este Congreso del Estado. Es así, que del análisis integral del expediente de la iniciativa materia del presente dictamen, se advierte que el destino de los recursos que se obtengan de los financiamientos es acorde a lo establecido en el marco normativo de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la Secretaría del Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, por lo que se cumple con los aspectos que se exigen en materia de disciplina financiera, siendo proyectos de inversión pública productiva, que deberán ser realizados contratando uno o varios financiamientos bajo el proceso competitivo que garantice las mejores condiciones del mercado, con instituciones financieras que operen en territorio nacional. Para tal efecto, es conveniente que el ayuntamiento de Abasolo, Gto., solicite el apoyo a la Secretaría de Finanzas a fin de que les permita utilizar el mecanismo de subasta electrónica inversa para que pueda contratar con las mejores condiciones de mercado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 25 fracción I, inciso e, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como lo señalado en la Sección II de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. De igual forma, del análisis de la situación financiera que actualmente mantiene el municipio de Abasolo, Gto., se advierte la capacidad crediticia que hace viable la posibilidad de la contratación de uno o varios financiamientos por el monto que se solicita, conforme a las obras identificadas en el análisis realizado, en el entendido de que el monto variará conforme el Municipio vaya recibiendo de manera ordinara los flujos de las ministraciones correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2026 sin que ello afecte la situación financiera del Municipio, manteniendo la sostenibilidad de su hacienda pública, por lo que el importe correspondiente se establece en el decreto contenido en el presente dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. De igual manera, la autorización que nos ocupa no excederá del 9 de octubre de 2027, que será el término de la presente administración municipal y deberá contratarse bajo las mejores condiciones de mercado como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión determinamos procedente autorizar el endeudamiento que se solicita, considerando que la finalidad del mismo será para cumplir de manera eficiente con las funciones y servicios que tiene a su cargo el Municipio, generando con ello un beneficio social para la población. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza para que en fuente de pago de las obligaciones a cargo del municipio de Abasolo, Gto., derivadas de los financiamientos materia del presente decreto, afecte hasta el 25% del derecho a recibir y los flujos de recursos que anualmente le correspondan a dicho Municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a favor del banco acreditante, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, inciso A, numeral I de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el ayuntamiento de Abasolo, Gto., deberá destinar los recursos de los financiamientos, exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la administración municipal. Finalmente, es de destacar que la vinculación a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide en los Objetivos 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles respecto a la meta 11.3; así como 16 denominado Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, en sus metas 16.6 y 16.7. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción I―, 12 ―fracciones III y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Autorización y monto de los financiamientos Artículo Primero. Previo análisis del destino y capacidad de pago se autoriza al ayuntamiento del municipio de Abasolo, Gto., para que gestione y contrate uno o varios financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $22’508,589.81 (veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 81/100 m.n.), sin incluir en dicho monto intereses, comisiones y demás accesorios, pagaderos en moneda y territorio nacionales, mediante procesos competitivos; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que resulten más convenientes. Destino de los financiamientos Artículo Segundo. Los recursos monetarios que se obtengan de los financiamientos a que se refiere el artículo primero del presente decreto se destinarán precisa y exclusivamente a los siguientes proyectos de inversión pública productiva y conforme a los montos que se refieren a continuación: Proyectos Montos I. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Benito Juárez, colonia San Juan de la localidad de Abasolo $5’557,160.04 II. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Hermosillo, colonia Ampliación Tamazula de la localidad de Abasolo $5’410.544.38 III. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle Loma Bonita, colonia Ampliación Tamazula de la localidad de Abasolo $5’771,439.22 IV. Construcción de pavimento con concreto en el municipio de Abasolo, Gto., en la calle José Vasconcelos, colonia Tamazula de la localidad de Abasolo $1’625,325.04 V. Rehabilitación de pavimentos y adecuaciones en Glorieta Boulevard Insurgentes, entronque con Echegaray Norte, Abasolo, Gto., en la cabecera municipal de Abasolo $4’144,121.13 Total $22’508,589.81 Plazo de los financiamientos Artículo Tercero. El importe de las obligaciones que deriven a su cargo, conforme a las operaciones de financiamiento que realice en términos del presente Decreto, serán pagadas por el ayuntamiento de Abasolo, Gto., a la correspondiente institución financiera nacional, a través del esquema jurídico y financiero que se elija y en un plazo que no excederá del 9 de octubre de 2027. Garantía y registros Artículo Cuarto. Previo análisis del destino y capacidad de pago, se autoriza al ayuntamiento de Abasolo, Gto., para que en fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas de los financiamientos materia del presente decreto, afecte hasta el 25% del derecho a recibir y los flujos de recursos que anualmente le correspondan a dicho Municipio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a favor, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, inciso A, numeral I de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de la Deuda Pública y Obligaciones, a cargo de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Obligación de remitir información Artículo Quinto. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos. Plazo para ejercer la autorización Artículo Sexto. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., contará con un término hasta el 31 de diciembre de 2026 para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto. Obligación de informar en la cuenta pública Artículo Séptimo. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., deberá informar en un apartado especial de los informes financieros trimestrales y de la cuenta pública anual sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones a ejecutar con los recursos de los financiamientos materia de la presente autorización. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación de información Artículo Segundo. El ayuntamiento de Abasolo, Gto., en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Notificaciones Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Abasolo, Gto., para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Diputada Karol Jared González Márquez Diputada Angélica Casillas Martínez Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Vocal
Dictamenes / Decretos