Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 386/LXVI-I

Iniciativa

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Financiamiento Acueducto SolísLeón Deuda Pública Transparencia
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, a efecto de que se autorice la contratación de financiamientos para el proyecto denominado Acueducto Solís-León, con la finalidad de crear infraestructura hídrica para satisfacer las necesidades de la problación, garantizando la legalidad y transparencia del proceso.

Presentación a Pleno Camioncito2

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Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
27/11/2025
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
27/11/2025

Se instruye a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas para que presente el estudio técnico financiero de la iniciativa y lo entregue a más tardar el 5 de diciembre de 2025.

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de la Finanzas Públicas 05/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de la Comisión para dar cuenta de la iniciativa e instruir su remisión a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas 27/11/2025 14:27 Salas 1 y 2 de Usos Múltiples
Reunión de la Comisión en la que el titular de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado expuso el análisis técnico financiero de la iniciativa. 08/12/2025 16:41 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de la Comisión para discusión y en caso, aprobación del dictamen de la iniciativa 12/12/2026 11:15 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 16/12/2025 12:00 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/12/2025
Dictamen de la iniciativa de decreto suscrita por la Gobernadora del Estado, mediante la cual el Congreso del Estado autoriza al poder Ejecutivo del Estado la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) para financiar el proyecto denominado Acueducto Solís-León. ELD 386/LXVI-I

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de solicitar autorización para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas realice el proceso competitivo para la contratación de financiamientos, para destinarlos al proyecto denominado Acueducto Solís-León. (ELD 386/LXVI-I). Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81, 92 ―fracción VI―, 115 ―fracción VI― y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. Antecedentes. Mediante iniciativa de decreto de fecha 25 de noviembre de 2025, la Gobernadora del Estado solicita autorización para que para que directamente, o por conducto de la Secretaría de Finanzas, realice el proceso competitivo para la contratación de un financiamientos por la cantidad de $4,000’000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), para destinarlos al proyecto de inversión pública productiva consistente en la construcción del Acueducto Solís-León, los cuales se ejercerán por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional. En dicha iniciativa se precisan los términos y condiciones de los endeudamientos, que se cubrirán en un plazo máximo de hasta 20 años, contados a partir de la primera disposición y con una vigencia de autorización para su contratación hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026; autorizándose como fuente o garantía de pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos la afectación del porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir por concepto del Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios, en términos de los ordenamientos aplicables o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido. Dicha iniciativa se turnó a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para efectos de su estudio y dictamen el 25 de noviembre de 2025, fecha en que fue presentada. En la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre del año en curso, la presidencia informó a la Asamblea el turno de dicha iniciativa a esta Comisión. En la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2025, dimos cuenta de dicha iniciativa y se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado, a fin de que se realizara el análisis técnico-financiero de la misma y lo entregara a esta Comisión a más tardar el 5 de diciembre del año en curso. En cuanto a la justificación de la iniciativa materia del presente dictamen para la contratación de los financiamientos se refiere: El proyecto del Acueducto Solís-León representa una obra de infraestructura estratégica y de carácter urgente, cuya necesidad se justifica plenamente en los objetivos de largo plazo del Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050 (PED GTO 2025) y en las metas prioritarias del «Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente» . La justificación se basa en tres pilares fundamentales: 1) la necesidad crítica de nueva infraestructura hídrica; 2) la transición obligatoria hacia el desarrollo sostenible; y 3) la garantía de los derechos sociales básicos para la población. La disponibilidad de agua potable enfrenta amenazas críticas, ya que los 20 acuíferos del estado se encuentran en déficit. Anualmente, se registra un déficit de 867 hm³, lo que equivale a una sobreexplotación del 25%. Bajo este contexto, la construcción del Acueducto Solís-León constituye la materialización de una estrategia explícita del plan, toda vez que el Pilar 5 del PED GTO 2025, «Entornos Regenerativos», incluye el Objetivo 5.2, «Garantizar la disponibilidad hídrica en el estado», y para lograrlo, la Estrategia 5.2.3 mandata «Desarrollar proyectos para el abasto de agua en León y demás ciudades del corredor del Bajío a través de almacenamientos superficiales». De esta forma, el proyecto del Acueducto Solís-León es la acción directa a la implementación de esta estrategia, buscando diversificar las fuentes de agua para la zona metropolitana más grande del Estado, pasando de la dependencia total del agua subterránea (acuíferos) a un sistema mixto que incluya agua superficial (Presa Solís). Por su parte, el Programa de Gobierno actual reconoce esta crisis y la retoma en su Eje 6 «Guanajuato es Armonía». El Objetivo 6.2 busca «Contribuir a la sustentabilidad hídrica en la entidad», estableciendo como meta explícita «Reducir el balance negativo de aguas subterráneas de -834 hm3 a -702 hm3». Lograr esta reducción es imposible si no se disminuye la extracción en los acuíferos más presionados, como el de León. El proyecto del acueducto es, por tanto, la principal acción de infraestructura necesaria para cumplir esta meta sexenal. El mismo Eje 6 «Guanajuato es Armonía» considera que «la prosperidad genuina y el desarrollo sostenible solo pueden alcanzarse cuando las actividades productivas respetan y potencian los ciclos naturales en lugar de degradarlos». Por otra parte, el Pilar 5 del PED GTO 2025, «Entornos Regenerativos», busca que Guanajuato establezca «como política de Estado la preservación de los entornos naturales». En ese sentido el acueducto es un proyecto regenerativo, ya que su objetivo principal es aliviar la presión sobre el acuífero de León, permitiendo que este inicie un proceso de recuperación, mitigando los riesgos de hundimientos, contaminación por minerales pesados y agotamiento total. No se debe olvidar que el cambio climático agrava la escasez de agua, por lo que diversificar las fuentes de agua y gestionar los almacenamientos superficiales (como la Presa Solís, parte de la cuenca Lerma-Chapala) es una estrategia clave de adaptación y resiliencia. El propio Programa de Gobierno identifica la dependencia de los acuíferos como una vulnerabilidad estructural y propone «Establecer mecanismos de abasto de agua mediante esquemas no convencionales o fuentes alternativas» y «Desarrollar proyectos de infraestructura hidráulica que mejoren la oferta regional». Ambos instrumentos de planeación estales encuentran soporte en el Plan Nacional de Desarrollo , así consigna el PND en el Eje General 4, Desarrollo Sustentable: «Asimismo, es esencial garantizar el derecho humano al agua mediante una distribución equitativa y el desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades. Esto incluye proyectos de saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas para su aprovechamiento. La protección de fuentes acuíferas se vuelve una necesidad urgente ante los crecientes desafíos del cambio climático, la sobreexplotación y la contaminación. En el sector agrícola, se debe fomentar el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital. Por ello, se debe evitar la implementación de procesos industriales que requieran un alto consumo de agua en regiones donde este recurso escasea, como en el norte del país. Es necesario ampliar las zonas naturales protegidas y establecer protocolos para descontaminar tierras, aguas y aire en zonas que ponen en riesgo la salud de la población.» El Plan Nacional Hídrico prevé incrementar la dotación de agua potable en las zonas de mayor estrés hídrico a través del impulso en proyectos estratégicos y obras de protección para la población, contemplando dentro de los mismos el acueducto Solís-León. El acceso al agua no es solo un problema técnico, sino un pilar fundamental de los derechos sociales, la calidad de vida y la reducción de la pobreza. El derecho humano al agua se encuentra reconocido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En este sentido, el proyecto del Acueducto Solís–León constituye una acción gubernamental dirigida a garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho, al asegurar la disponibilidad, continuidad y calidad del servicio de agua potable para la población de los municipios del corredor industrial del Bajío. El PED GTO 2025 define la pobreza como un fenómeno multidimensional resultante de diversas «carencias», incluyendo el acceso a «servicios básicos de la vivienda». El agua potable es el servicio más esencial. El Programa de Gobierno, en su Eje 2 «Guanajuato es Igualdad» se enfoca en el «acceso equitativo a servicios esenciales». Si bien es cierto el estado de Guanajuato tiene una alta cobertura de agua entubada (96.9%), la sostenibilidad de ese servicio está en riesgo extremo. Sin una nueva fuente de abasto para la zona Bajío, el derecho humano al agua para millones de personas no podría ser garantizado a futuro. Asimismo, el Objetivo 2.5 del Programa de Gobierno contempla la necesidad de «Incrementar el acceso a servicios básicos y a la vivienda digna en zonas de atención prioritaria» lo que implica garantizar la continuidad del servicio. La acción 2.5.1.1, «Construir y rehabilitar redes de agua potable», sustenta la necesidad de grandes obras troncales como el acueducto para asegurar que esas redes no queden vacías. Por lo antes expuesto el proyecto Acueducto Solís-León no es una obra opcional, sino el cumplimiento directo de un mandato estratégico establecido en el Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050 y una acción prioritaria para cumplir las metas del «Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente». De igual forma, la presente Iniciativa atiende la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , la cual constituye un compromiso por parte de los Estados Miembros, a efecto de lograr condiciones de desarrollo más accesibles e igualitarias, garantizando en todo momento la sostenibilidad de las finanzas públicas fortaleciendo los ingresos del Estado. Asimismo, se justifica como una solución viable a largo plazo para resolver la crisis hídrica del corredor industrial, particularmente del municipio de León, pero abarcando también los municipios de Celaya, Salamanca, Irapuato y Silao de la Victoria, diversificando las fuentes de abasto, toda vez que ayudará a transitar hacia la sostenibilidad, permitiendo la recuperación de los acuíferos sobreexplotados, y garantizar el derecho social y humano al agua para la población más numerosa del Estado, asegurando la equidad y el acceso a servicios básicos. Calidad crediticia del Estado El estado de Guanajuato se distingue a nivel nacional por contar con las calificaciones crediticias más altas que puede obtener una entidad federativa, una distinción otorgada consistentemente por las principales agencias internacionales como Fitch Ratings, S&P Global Ratings y Moody's Local México. Durante el ejercicio 2025, estas agencias han ratificado la calificación de 'AAA' (la máxima en escala nacional), con una perspectiva estable. Estos resultados posicionan a Guanajuato como uno de los estados mejor calificados a nivel nacional. Calificaciones del estado de Guanajuato para el ejercicio 2025 Agencia Fitch Ratings Moody´s S&P Global Ratings Escala nacional AAA(mex) AA+.mx mxAA+ Escala global BBB- - BBB Perfil crediticio individual a+ - - La máxima nota crediticia de la entidad se basa en un conjunto de fortalezas financieras y administrativas que las agencias calificadoras resaltan de manera consistente: Administración financiera prudente y efectiva  Políticas financieras disciplinadas: El Estado mantiene un historial de gestión financiera responsable, transparente y apegada a políticas de continuidad.  Gasto controlado: Existe un estricto control y una ejecución presupuestal prudente que garantiza una estructura operativa equilibrada. Sólido desempeño presupuestal y liquidez  Superávits operativos: La entidad registra consistentemente márgenes operativos positivos (ingresos menos gastos de operación), lo que demuestra su eficiencia fiscal.  Sólida posición de liquidez: Esto actúa como un amortiguador significativo ante cualquier presión financiera. Nivel moderado de deuda y pasivos  Deuda moderada: El nivel de deuda pública directa del Estado se considera bajo o moderado en comparación con sus ingresos, con un perfil de vencimiento a largo plazo.  Sistema de pensiones sólido: El sistema de pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG) es considerado uno de los más sólidos del país, con viabilidad a muy largo plazo, lo que reduce sustancialmente el riesgo de pasivos contingentes. Fortalecimiento de ingresos propios  Eficiencia recaudatoria: El gobierno ha demostrado esfuerzos exitosos en incrementar la recaudación de ingresos propios, logrando que estos representen una proporción significativa de los ingresos operativos totales. En resumen, la máxima calificación de Guanajuato es el resultado de una disciplina financiera constante, una eficiencia recaudatoria destacada y una visión de largo plazo en el manejo de sus obligaciones, especialmente en materia de pensiones, lo que la posiciona como una de las entidades con mayor solidez financiera en México. Por otra parte, de manera particular se solicitó a la agencia Fitch Ratings un «servicio de evaluación de calificación», a efecto de determinar el impacto en la misma, bajo el supuesto de contratar financiamiento por hasta 8,000 millones de pesos. En el documento, de fecha 14 de noviembre de 2025, que hizo llegar la calificadora con el resultado de su análisis, manifiesta lo siguiente: «…la evaluación de Fitch de la calidad crediticia de Guanajuato es que su calificación de largo plazo en escala nacional se mantendría sin cambios en su nivel actual de AAA(mex) con Perspectiva Crediticia Estable.» Situación de la deuda pública estatal El uso de la deuda pública por parte de los gobiernos subnacionales en México, particularmente las entidades federativas, constituye una herramienta financiera esencial para apalancar el desarrollo regional y la inversión en infraestructura productiva. Sin embargo, su gestión responsable es crucial para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y evitar presiones fiscales futuras. En este contexto, la administración de la deuda del Gobierno del estado de Guanajuato destaca como un ejemplo de prudencia fiscal y planeación estratégica. Los indicadores estadísticos trimestrales de entidades federativas y sus entes públicos, al cierre del segundo trimestre de 2025, muestran que Guanajuato cuenta con una relación de deuda directa contra el Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) de 0.7 por ciento, ubicándose muy por debajo del promedio nacional que está en 1.9 por ciento. Saldo de la deuda respecto al PIBE II-2025 porcentaje Nota: No se considera al Estado de Tlaxcala, ya que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información SHCP al 2do. trimestre de 2025 e INEGI. Asimismo, en la relación del saldo de la deuda directa respecto a la principal fuente de pago de los créditos, que son las participaciones federales, para Guanajuato, éste representa el 21 por ciento, mientras que el promedio nacional está en 59 por ciento. Saldo de la deuda respecto a participaciones II-2025 porcentaje Nota: Tlaxcala no es objeto de la medición, toda vez que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información de la SHCP al 2do. Trimestre de 2025 y estimación del Ramo 28 para el ejercicio 2025, publicado el 16 de enero de 2025 en el DOF. Otro indicador relevante es la deuda per cápita, el cual tiene la intención de expresar la distribución de la deuda entre la población de cada entidad. En este caso, para Guanajuato, la deuda per cápita es de 1,562 pesos, lo cual es muy inferior al promedio nacional que se encuentra en 4,757 pesos. Deuda per cápita II-2025 Pesos Nota: Tlaxcala no es objeto de la medición, toda vez que no cuenta con financiamientos vigentes. Fuente: Elaborado con información de la SHCP al 2do. Trimestre de 2025 y proyecciones de población al 2do. Trimestre 2025 ENOE, INEGI. Con base en dichos resultados, Guanajuato sigue mostrando un desempeño responsable y eficiente respecto al manejo de sus pasivos financieros. En dicho tenor, considerando por una parte la alta calidad crediticia que presenta el Estado, así como el nivel de sostenibilidad y capacidad de pago que muestran los indicadores de deuda y por otra parte, que los recursos federales para generación de proyectos de inversión en la entidad siguen siendo limitados; el Gobierno del Estado, como parte de la estrategia planteada dentro del paquete fiscal para 2026, considera la contratación de financiamientos por un monto de hasta 8,000 millones de pesos, dividido en dos solicitudes por 4,000 millones de pesos cada una, a efecto de seguir desarrollando proyectos de inversión pública productiva y mantener el ritmo de desarrollo económico y social de la entidad. Asimismo, la contratación de este financiamiento no solo se justifica por la urgencia hídrica, sino que representa una inversión estratégica en seguridad nacional y desarrollo regional. La participación de la Secretaría de la Defensa Nacional como ejecutora, garantiza capacidades técnicas y logísticas de primer nivel, asegurando la conclusión exitosa y en tiempo de una obra de esta envergadura. Para salvaguardar el ejercicio transparente de los recursos estatales, se suscribió un robusto convenio de coordinación que define claramente los mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas sobre la aplicación de los recursos públicos. En este contexto, los rubros de inversión pública productiva para los cuales se solicita el financiamiento público son los siguientes: Descripción del proyecto De acuerdo con información de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente (SAMA), actualmente, los usos del agua en el Estado se distribuyen de la siguiente manera: agrícola 83 por ciento, abastecimiento público 12.97 por ciento e industria autoabastecida con el 3.92 por ciento. Para el caso del abastecimiento público, prácticamente todo el aprovechamiento se realiza a través de pozos profundos, salvo en los municipios de Guanajuato, San Luis de la Paz y León, que tienen fuentes de aguas superficiales. El uso intensivo de las aguas subterráneas ha derivado en una sobreexplotación de los mantos freáticos, aunado a esto, se suma el crecimiento demográfico generado principalmente en el corredor Bajío, donde se asientan las cabeceras municipales de Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao de la Victoria y León. Derivado de la información presentada por SAMA, respecto al uso de agua para actividades agrícolas, se destacó que el Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma es el principal usuario de aguas superficiales en el Estado con una demanda máxima de 955 Mm3. Realizando un análisis particular de dicha situación, se identificó un área de oportunidad para mejorar la eficiencia en el uso del agua para esta actividad, a fin de rescatar volúmenes de agua de este sector usuario y transferirlos al uso público urbano, que también deberá considerar acciones para el mejoramiento de sus propias eficiencias. La estrategia consiste en tecnificar y modernizar el Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma a fin de hacer más eficiente el uso del agua, con lo cual se estima recuperar un volumen de hasta 120 Mm3 de agua y éstos destinarlos al abastecimiento público. Para llevar a cabo esto, se prevé la construcción de un acueducto de aproximadamente 187 kilómetros de longitud, que en su trayectoria recorrerá los municipios de Acámbaro, Salvatierra, Tarimoro, Celaya, Cortazar, Villagrán, Salamanca, Irapuato, Silao de la Victoria y León. Se estima que los diámetros de la tubería serán desde 1.82 m en la salida de la presa Solís, hasta 1.21 metros en su llegada a León y una capacidad de conducción máxima de 3.8 m3/s que abastecerá a los municipios de Celaya, Salamanca, Irapuato, Silao de la Victoria y León, donde se asientan 2.654 millones de habitantes, los cuales representan el 43 por ciento de la población de la entidad. El costo aproximado del proyecto será de 15,000 millones de pesos, y será en concurrencia 50 por ciento la Federación y 50 por ciento el Estado. Cabe mencionar que el proyecto forma parte del Plan Nacional Hídrico presentado por la Comisión Nacional del Agua en noviembre de 2024. Adicionalmente, dicho proyecto será ejecutado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Se plantea que la ejecución del proyecto sea de tres años, la construcción será realizada por el Gobierno Federal, mismo que desarrolla el proyecto ejecutivo. El Estado tendrá a cargo la liberación de derecho de vía, adquisición de predios, electrificación de la obra y pagos asociados. En virtud de que se trata de un proyecto plurianual, la aportación inicial del Estado serán los 4,000 millones de pesos, motivo de la presente iniciativa, el importe restante se distribuirá en los años subsecuentes de acuerdo con el calendario de avance físico y financiero que se derive del proyecto ejecutivo que determine el Gobierno Federal. Se estima que con estas acciones no aumentará la demanda total de aguas superficiales en la cuenca Lerma Chapala ya que, como se menciona, el volumen a utilizar para el abasto público será producto de la mejora y eficiencia en la conducción y aplicación del riego. Por otro lado, la construcción del acueducto generará empleos y servicios en la región y, al asegurar un suministro estable de agua, potenciará el desarrollo en diversos sectores y apoyará a garantizar el derecho humano al agua en calidad y cantidad, asimismo contribuye directamente a mitigar el pasivo hídrico en la entidad ya que se prevé disminuir el uso de aguas subterráneas. Es importante resaltar que esta estrategia de tecnificación del campo y la construcción del acueducto está contemplada en el Programa Nacional Hídrico del Gobierno Federal, y Guanajuato es de los pocos estados en el país en que se está implementando este modelo; y se alinea al Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad. Mejores condiciones de mercado De conformidad con el numeral 117, fracción VIII, de la Constitución Federal, la contratación de financiamientos y obligaciones que lleven a cabo los estados y municipios, incluyendo los que contraigan sus organismos descentralizados, empresas públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos y, en el caso de los estados, para otorgar garantías respecto del endeudamiento de los municipios, deberá realizarse bajo las mejores condiciones de mercado. Bajo esa premisa, el artículo 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las entidades federativas, municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Asimismo, que el artículo 26 de la referida Ley, dispone que la contratación de financiamientos y obligaciones deberá representar el costo financiero más bajo, a través de la celebración de procesos competitivos y comparación de ofertas mediante una metodología que permita evaluar financiamientos y obligaciones con distintas características respecto al monto, plazo, perfil de amortización, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar como Fuente de pago del Financiamiento, Obligación y Garantía a contratar. Es de resaltar que la entidad, además del estricto cumplimiento de metodología establecida por la Ley de Disciplina Financiera y su normatividad complementaria, ha instrumentado desde hace más de una década, como parte de sus procesos competitivos, el uso del Sistema de Subasta Electrónica Inversa, el cual ha permitido generar mayor competencia entre las instituciones bancarias, lo que se traduce en la obtención de mejores condiciones financieras. Hasta la fecha, Guanajuato sigue siendo un referente nacional al contar con dos de los créditos con las sobretasas más bajas registradas en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de apenas 14 puntos base. Adicionalmente, una característica fundamental que subraya la disciplina y la eficiencia en la contratación es que los financiamientos se consideran «créditos limpios», ya que estos se pactan sin comisiones de ningún tipo, sin costos asociados y sin fondos de reserva obligatorios. Lo anterior bajo el uso del Sistema de Subasta Electrónica Inversa, ya institucionalizado en el Estado, el cual no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que ha posicionado a Guanajuato como un referente de transparencia y eficiencia, obteniendo tasas de interés que se encuentran entre las más competitivas del país. Este mecanismo será, una vez más, la piedra angular del proceso para asegurar que el costo financiero sea el mínimo posible. Con base en lo anterior, el Estado reafirma su compromiso de continuar con esta misma línea de actuación en sus futuros procesos competitivos. La entidad seguirá manteniendo el estricto cumplimiento del marco normativo y la aplicación de procesos eficientes, como la Subasta Electrónica, con el objetivo permanente de garantizar la contratación de financiamientos bajo las mejores y más favorables condiciones financieras disponibles en el mercado. Contenido de la iniciativa En observancia a lo expuesto supra líneas, resulta necesaria la emisión de un Decreto, a través del cual se autorice a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas, realice los procesos competitivos para la contratación de financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional). Proyección de impactos De conformidad con el artículo 176, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se presenta la siguiente evaluación de los impactos derivados de la iniciativa para solicitar autorización para contratar financiamiento por un monto de hasta $4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), para financiar el proyecto denominado Acueducto Solís-León. • Impacto jurídico: La aprobación de la iniciativa generaría el marco jurídico necesario para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer la contratación de deuda, garantizando la legalidad y transparencia del proceso. Implica la necesidad de emitir el Decreto Legislativo que formalice la autorización y especifique las condiciones máximas de contratación (monto, destino, fuente de pago, plazo). Asimismo, dicha aprobación implica la revisión y el cumplimiento de un marco normativo robusto a nivel federal, estatal y municipal, dados los alcances del proyecto. Por lo que la presente demuestra una visión coordinada entre los órdenes de gobierno, toda vez que se han realizado los análisis de factibilidad jurídica que confirman la viabilidad del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones en materia de sustentabilidad, asegurando que el beneficio social se construya sobre cimientos de legalidad y participación. • Impacto socioeconómico: El proyecto presenta impactos socioeconómicos profundos y de doble vertiente, positivos para los municipios que abarcará el acueducto, principalmente el municipio de León, y sensibles para la zona de origen del agua. La ejecución de las obras públicas generará una importante cantidad de empleos directos e indirectos, dinamizando la economía local y mejorando los ingresos de las familias. Asimismo el proyecto presenta impactos socioeconómicos profundamente positivos para la zona metropolitana de León y el corredor industrial del Bajío, al garantizar la seguridad hídrica para el desarrollo y la calidad de vida de millones de personas. De manera paralela, el Gobierno del Estado implementará programas de desarrollo y acompañamiento para las comunidades de la zona de origen (Presa Solís y municipios aledaños), a fin de asegurar que se beneficien del proyecto a través de infraestructura complementaria, apoyo al campo y mecanismos de participación, mitigando así cualquier impacto adverso y construyendo una visión de beneficio regional compartido. • Impacto administrativo: La contratación del financiamiento implica el monitoreo y pago del servicio de la nueva deuda, así como el agilizar los procesos de licitación, contratación y supervisión de las obras, manteniendo la transparencia y la rendición de cuentas. Considerando que será la SEDENA quien lidere la ejecución del proyecto, la coordinación interinstitucional estará supeditada a los requerimientos que ésta determine. • Impacto presupuestario: Este es el impacto más directo, ya que implica un incremento en el pasivo del Estado y una modificación en la estructura de egresos. Se generará un nuevo servicio de la deuda (capital e intereses) que deberá ser cubierto anualmente con Ingresos de Libre Disposición, lo que reducirá marginalmente los recursos disponibles para gasto operativo futuro. El impacto debe ser analizado en función de la capacidad de pago del Estado. Dada la fortaleza financiera actual y las altas calificaciones crediticias, el nuevo endeudamiento se considera sostenible y no compromete el balance presupuestario. • Impacto ambiental: La SEDENA estará a cargo de la ejecución del proyecto de inversión, y será esta la encargada de asegurar la incorporación de criterios de sostenibilidad en todas sus fases. Asimismo, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, coadyuvará y verificará el cumplimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental y las medidas de mitigación aplicables, velando porque el proyecto se realice con el máximo respeto al entorno Por otra parte, el proyecto permitirá reducir drásticamente la sobreexplotación de los mantos freáticos, posibilitando su recarga y recuperación a largo plazo, lo cual es un beneficio ambiental neto para esa zona. • Impacto de perspectiva de género: El análisis de género se centra en cómo el acceso (o la falta de este) al agua y los costos asociados afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres. En los hogares con escasez de agua (tandeos), las mujeres suelen ser las principales responsables de la gestión, acarreo y administración del agua para la higiene, alimentación y cuidados. La garantía de un suministro continuo reduce esta carga de trabajo de cuidados no remunerado, liberando tiempo para actividades educativas, económicas o de ocio. Un suministro confiable mejora las condiciones de higiene y la salud en general de la familia, tareas de las que tradicionalmente se responsabiliza a las mujeres. El potencial aumento de tarifas deberá analizarse con perspectiva de género. Los hogares con jefatura femenina presentan, en promedio, menores ingresos. Un aumento desproporcionado en el costo del agua podría impactar más severamente a estos hogares, aumentando el riesgo de pobreza hídrica. Asimismo, se debe asegurar que en los mecanismos de consulta y en los empleos generados por el proyecto se promueva la participación equitativa de las mujeres. II. Análisis Jurídico - Financiero 1. Análisis jurídico Para proceder al análisis que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y, por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; el artículo 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 6, 11 ―fracción I―, 12, ―fracciones II y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar sobre la iniciativa planteada. Cabe apuntar que el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, señala que tanto el Poder Ejecutivo del Estado, como los ayuntamientos, previa autorización del Congreso del Estado, podrán contratar deuda pública, hasta los siguientes techos de financiamiento neto de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas: I. Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; II. Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y III. Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. En caso de que exista un balance presupuestario de recursos disponible negativo, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en dicho artículo, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. Por su parte, la Gobernadora del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 56 ―fracción I― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción I―, 13 ―fracciones III y V― y 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato cuenta con la atribución para formular iniciativas de decreto en la materia. Asimismo, al ejercer la autorización para la contratación de los financiamientos se deberá considerar lo previsto en el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios , en el Reglamento de Sistema de Alertas y en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. La Comisión de Hacienda y Fiscalización resulta competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 ―fracción VI― de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 2. Análisis financiero Acreditada la competencia de esta Comisión Dictaminadora, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. Derivado de lo anterior, podemos concluir que el ejercicio de contratación de empréstitos o financiamientos está supeditado a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 ―fracción VIII― y la Constitución Política para el estado de Guanajuato en el artículo 63 ―fracción XIV― confieren a este Poder Legislativo, además de lo previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, teniéndose que agotar un análisis de las finanzas públicas del ente público solicitante, y resolver considerando la normatividad en la materia. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado pronunciamientos, pudiéndose citar las siguientes tesis de Jurisprudencia: DEUDA PÚBLICA LOCAL. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN RESPETAR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ADQUIRIRLA, TRATÁNDOSE DEL FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes. También resulta aplicable: DEUDA PÚBLICA LOCAL. A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN OBTENER CRÉDITOS DESTINADOS A OBRAS QUE LES GENEREN DIRECTA O INDIRECTAMENTE INGRESOS. De la interpretación histórica y del análisis de las reformas a dicho precepto constitucional de 1942, 1946 y 1981, se advierte que su objeto fue fortalecer las haciendas públicas locales y promover el desarrollo regional, despojando al crédito público local de las limitaciones que hasta ese momento imperaban, por estar delimitada dicha operación a obras que "directamente" generaran rentas, ampliándose la posibilidad de acceder al crédito cuando fuera para el más amplio concepto de "inversiones públicas productivas", permitiendo así que los créditos pudieran destinarse no sólo a obras que generaran directamente ingresos, sino también a otras que en forma indirecta lograran dicho objetivo. Además, a la par de este mayor margen de poder de ejercicio del crédito que la reforma dio a los gobiernos locales, y con el objeto de hacer más razonado el ejercicio de esta facultad a fin de disminuir la posibilidad de actuaciones arbitrarias por parte de los Ejecutivos Locales, se incluyó la previsión de una necesaria intervención y colaboración del Poder Legislativo Local en el tema del crédito público; y, se fijaron los deberes expresos sobre los Ejecutivos Estatales y los Municipios. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, para la iniciante se traducen en requisitos y condiciones que debe satisfacer, tales como: a) Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, en la que se solicite la autorización de los financiamientos; b) Se trate de acreditante que opere en territorio nacional; c) Pagaderos en moneda y territorio nacionales; d) Destino a inversión pública productiva; e) Planeación en el presupuesto de egresos; f) Especificar el monto, destino y condiciones de los financiamientos; y g) Capacidad financiera. Del análisis realizado a la iniciativa materia del presente dictamen se constata que se trata de acreditante nacional; pagaderos en moneda y territorio nacionales; el destino a inversión pública productiva; previsión en el programa financiero anual; y, se especifica el monto, y condiciones de los financiamientos. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero que se adquirirá con la contratación de los financiamientos. Al respecto, cabe señalar que el análisis técnico realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, para el estudio de la iniciativa contempló los siguientes aspectos: 2.1. Situación de las finanzas públicas del Estado de Guanajuato 2. 1.1. Contexto económico El crecimiento de la economía mundial ha sido moderado en el 2025, caracterizado principalmente por un aumento de políticas proteccionistas que generan tensiones comerciales y con ello una mayor fragmentación, lo que deriva en sombrías perspectivas de crecimiento a mediano plazo, que exigen la recalibración de las políticas macroeconómicas actuales. El Banco de México (Banxico) en su Informe Trimestral Julio–Septiembre 2025 señala que en el tercer trimestre la actividad económica global se habría expandido a un ritmo menor al del trimestre anterior, lo que habría reflejado una moderación tanto del grupo de economías emergentes como del de las avanzadas. Por su parte el Fondo Monetario Internacional (FMI) a través del Informe de Perspectivas de la Economía Mundial (World Economic Outlook) de octubre 2025 menciona que las reglas de la economía mundial atraviesan un período de cambio. Los detalles de las políticas recientemente adoptadas están esclareciéndose poco a poco, y las perspectivas de crecimiento se están adaptando en consecuencia. Tras un arranque resiliente, la economía mundial está dando señales de una desaceleración moderada. La proyección para el crecimiento mundial se desacelera del 3.3% en 2024 al 3.2% en 2025 y al 3.1% en 2026. Por otra parte, se prevé que la inflación a nivel mundial disminuya al 4.2% en 2025 y al 3.7% en 2026. Fuente: Perspectivas de la Economía Mundial. Octubre 2025. FMI Para la economía mexicana, el Fondo Monetario Internacional proyecta un crecimiento económico del 1% para el 2025 y del 1.5% para 2026. Además, anticipa que la inflación alcance un promedio anual de 3.9% en 2025 y de 3.35% en 2026. El 25 de octubre de 2025, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó a través de un comunicado de prensa, la actualización de sus proyecciones de crecimiento para la región, estimando que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá 2.4% en 2025 y 2.3% en 2026. El organismo señala que este ajuste en las proyecciones se debe a un entorno internacional menos adverso pero continua una desaceleración del impulso externo al crecimiento lo que provoca que la región siga creciendo a un ritmo bajo. La solución a esta situación debe enfocarse en lograr una transformación productiva más acelerada que impulse el crecimiento económico y la productividad, diversifique las economías y genere más y mejores empleos. Las nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe anticipan un crecimiento para la región de 2.4% en 2025 y 2.3% para 2026. Respecto a México prevé que la economía crezca 0.6% durante 2025 y 1.3% en 2026. En los Criterios Generales de Política Económica 2026 (CGPE 2026) , el gobierno federal menciona que, durante el primer semestre de 2025, la economía global mostró una moderación en su ritmo de crecimiento, en un entorno caracterizado por elevada incertidumbre, tensiones comerciales y conflictos geopolíticos. Se prevé que el crecimiento global se moderará hacia la segunda mitad del año, sustentado por el avance en negociaciones comerciales con Estados Unidos una mejora gradual del comercio de bienes y servicios, un arancel efectivo promedio menor al inicialmente anticipado y condiciones financieras más favorables. Para la economía mexicana se anticipa un crecimiento moderado, sustentado en la recuperación gradual de la demanda interna y un entorno externo más favorable. Bajo este escenario, se estima que en 2025 el crecimiento de la economía mexicana se ubique en un rango de entre 0.5 y 1.5% real anual y para 2026 se espera un crecimiento en un rango de entre 1.8 y 2.8%. Dichas estimaciones reflejan la resiliencia del mercado interno, el dinamismo del sector externo y el fortalecimiento de la inversión. 2.1.2. Situación financiera Se realizó un análisis de la información presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública y otros pasivos conforme a los formatos establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios. De la información señalada se interpreta lo siguiente: 2. 1.3. Destino de los recursos La iniciativa que se analiza tiene como objetivo financiar un proyecto de inversión pública productiva consistente en la construcción del Acueducto Solís–León por un importe de 4,000 millones de pesos, como una estrategia clave para el desarrollo del Estado generando así un impacto social y económico que beneficiará directamente a la población. De acuerdo con el iniciante «el proyecto del Acueducto Solís-León representa una obra de infraestructura estratégica y de carácter urgente, cuya necesidad se justifica plenamente en los objetivos de largo plazo del Plan Estatal de Desarrollo GTO 2050 (PED GTO 2025) y en las metas prioritarias del Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente». Dicho proyecto tiene como justificación tres pilares fundamentales: a) La necesidad crítica de nueva infraestructura hídrica; 2) La transición obligatoria hacia el desarrollo sostenible; y 3) La garantía de los derechos sociales básicos para la población. Destaca el gobierno estatal que «la construcción del Acueducto Solís-León constituye la materialización de una estrategia explícita del plan, toda vez que el Pilar 5 del PED GTO 2025, «Entornos Regenerativos», incluye el Objetivo 5.2, «Garantizar la disponibilidad hídrica en el estado», y para lograrlo, la Estrategia 5.2.3 mandata «Desarrollar proyectos para el abasto de agua en León y demás ciudades del corredor del Bajío a través de almacenamientos superficiales». De esta forma, el proyecto del Acueducto Solís-León es la acción directa a la implementación de esta estrategia, buscando diversificar las fuentes de agua para la zona metropolitana más grande del Estado, pasando de la dependencia total del agua subterránea (acuíferos) a un sistema mixto que incluya agua superficial (Presa Solís).» 2.1.4. Ingresos La estrategia recaudatoria del gobierno estatal en los últimos años se refleja a través de los esfuerzos para incrementar la recaudación de ingresos fiscales, logrando un importante avance en la proporción de estos sobre los ingresos totales, que se traduce en una mejora de la eficiencia recaudatoria estatal. Aunado a lo anterior, el gobierno del Estado ha complementado dicha estrategia mediante el incremento de la presencia fiscal del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato ―SATEG―, la actualización de la normatividad fiscal y administrativa, así como la mejora de las formas y medios de pago. Para el ejercicio fiscal 2025, el gobierno del Estado proyecta ingresos por un monto de 122,223 millones de pesos, que representa un aumento del 3.7% respecto a los ingresos aprobados para el ejercicio fiscal 2024. De acuerdo con la información financiera del tercer trimestre 2025, los ingresos al final del ejercicio se mantienen sin variación respecto al estimado inicial. Para el cierre del ejercicio fiscal 2025, los ingresos fiscales representarán 14% de los ingresos totales, los ingresos federales representarán el 86% del total estimado. De los ingresos fiscales, los impuestos representarán el 72%, seguido de los derechos con 15% y el 13% restante se distribuirá entre los productos y aprovechamientos. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas Con respecto a los ingresos federales, los ramos 28 Participaciones y 33 Aportaciones representan el 90% del total, le siguen los convenios con 8% y el 2% restante corresponde a incentivos derivados de colaboración fiscal. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas 2.1.5. Egresos El gobierno del Estado busca consolidar un modelo presupuestario que facilite a las dependencias y entidades del sector público estatal, la dirección de sus procesos de creación de valor público, con el fin de optimizarlo, asegurando la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño, el logro de los objetivos de gobierno, y el aprendizaje y mejora continua de las instituciones. De esta manera el presupuesto se convierte en la herramienta fundamental para transformar los objetivos y metas en bienes y servicios concretos que atiendan de manera efectiva y oportuna las prioridades de la población. En lo que se refiere al gasto de inversión, el gobierno estatal destaca el desarrollo de un modelo de priorización de la inversión que proporciona elementos técnicos para orientar las decisiones en materia de asignación presupuestal, bajo un análisis del comportamiento de los programas y proyectos, las expectativas respecto a los mismos y su grado de maduración. Dicho modelo considera tres cualidades rectoras: valor público, impacto social e impacto económico, que a su vez se conforman por diversas variables y elementos, tanto cualitativos como cuantitativos. Para el ejercicio fiscal 2025, se estima un gasto estatal de 122,223 millones de pesos, en equilibrio con los ingresos estimados y apegándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia del gasto público. Para el cierre del año, el gobierno estatal estima ejercer un gasto total de 130,052 millones de pesos, en los que se prevén recursos pendientes de ejercer equivalentes a la diferencia con los ingresos estimados pero que se estarán ejerciendo en el próximo ejercicio fiscal, como parte de los compromisos adquiridos por el gobierno del Estado. Respecto al gasto no etiquetado, su evolución muestra que su financiamiento se origina con los recursos de libre disposición ―ingresos fiscales más participaciones e incentivos derivados de la colaboración fiscal―, por lo que para el cierre del ejercicio representará un monto de 79,031 millones de pesos. Fuente: Elaboración propia con información financiera de la Secretaría de Finanzas Con datos del presupuesto de egresos aprobado, el gasto se distribuye en 62% para el Poder Ejecutivo, el 28% a los ramos generales y el 10% restante se encuentra asignado a los poderes legislativo y judicial, así como a los organismos autónomos. Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025 De acuerdo con la distribución del gasto por cada eje, en 2025 el presupuesto se destinará de la siguiente manera: Fuente: Elaboración propia con información del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025 2.1.6. Deuda pública La deuda pública en cualquier nivel de gobierno tiene un impacto directo en las finanzas públicas presentes y futuras, en el gasto de inversión y en la economía; la deuda pública del Estado de Guanajuato se ha administrado de una manera responsable y eficiente, al mantener un estricto control de los compromisos financieros que representan. El Gobierno del Estado de Guanajuato mantiene una política conservadora en materia de deuda pública, procurando que el acceso al financiamiento público se analice y apegue a programas u obras de inversión pública productiva. La situación de la deuda pública directa al cierre del tercer trimestre 2025 representa un saldo de 9,446 millones de pesos: Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas De acuerdo con información del Paquete Fiscal 2026, el saldo de la deuda para el cierre del ejercicio del 2025 se estima en un monto de 9,039 millones de pesos: Fuente: Elaboración propia con información del Proyecto de Paquete Fiscal 2026 Un manejo adecuado en los perfiles de vencimiento de las obligaciones financieras ha permitido que los plazos y montos de contratación se adecúen a las circunstancias económicas de la Entidad para mantener un nivel de deuda pública manejable, de igual manera la totalidad de créditos vigentes tienen un perfil de pagos con amortizaciones iguales de capital, lo que evita una carga financiera mayor para futuras administraciones. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas Por lo que respecta al pago de los intereses de los créditos, este se realiza sobre saldos insolutos, por lo cual en la medida que se amorticen los créditos el costo financiero disminuye. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas Es importante señalar que con el perfil de amortizaciones que se contrató la deuda, la aceleración en el pago de los créditos es constante, esto permite tener un nivel de acceso permanente a financiamiento público sin presionar las finanzas públicas del Estado. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas Derivado de la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios en la que se obliga a los gobiernos estatales y municipales de informar sobre las obligaciones contratadas en plazos menores a un año, el Estado de Guanajuato no cuenta con registro de obligaciones de corto plazo que comprometan sus finanzas públicas con lo cual le permite mantener un bajo apalancamiento y sostenibilidad de la deuda en los próximos años. Analizando los principales indicadores de la deuda pública y tomando información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Consejo Nacional de Población con corte al tercer trimestre de 2025, se puede determinar que estos indicadores representan un manejo prudente y responsable que el Gobierno del Estado de Guanajuato ha venido realizado en materia de deuda pública, conforme a lo siguiente: El indicador de la deuda total que comprende la suma de la deuda a cargo de las entidades federativas y la de sus municipios, permite identificar el grado de endeudamiento total de los gobiernos estatales y el riesgo que representa para sus finanzas públicas en un periodo de tiempo determinado. En el caso de Guanajuato, este su ubica con una deuda total al tercer trimestre de 11,204 millones de pesos, la cual se encuentra por debajo del promedio nacional de 22,238 millones de pesos. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El indicador del saldo de la deuda pública estatal respecto del Producto Interno Bruto estatal refleja el nivel de las obligaciones de las entidades respecto al tamaño de su economía, por lo cual mientras más alto es el coeficiente, más endeudada está una entidad y menos capacidad de pago tiene, en el caso del Estado de Guanajuato, el indicador se ubica en 0.8% de su Producto Interno Bruto estatal, muy por debajo de la media nacional. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía El indicador de saldo de la deuda contra participaciones federales tiene gran relevancia ya que compara la carga que representa el saldo de las obligaciones respecto al principal ingreso de las entidades federativas, el cual representa solo el 15.8%. Esto se puede traducir en que, si el Estado requiere pagar la totalidad de sus créditos, sólo tendría que destinar aproximadamente el 15.8% de sus ingresos anuales derivados de participaciones. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público El indicador de la deuda per cápita, es muy relevante al momento de evaluar el nivel de endeudamiento de las entidades federativas por habitante y que significa el monto promedio que debería desembolsar cada habitante para pagar el total de la deuda pública. Para el caso de Guanajuato, la deuda per cápita es de $1,714.00 cifra por debajo de los $4,827.00 que corresponde a la media nacional. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Población 2.1.7. Calificaciones crediticias Con la finalidad de lograr una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, así como en la evaluación de la deuda pública, el Gobierno del Estado cuenta con calificaciones crediticias, tanto en escala local como en escala global, por parte de tres agencias de reconocimiento internacional que son Fitch Ratings, Moody’s y S&P Global Ratings. Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Finanzas De acuerdo con la evaluación realizada por Fitch Ratings destaca «el fortalecimiento de los niveles de liquidez del estado en los últimos tres años, la dinámica favorable de ingresos locales y financieros, los controles de gasto y la viabilidad a largo plazo de su sistema de pensiones, lo que ha dado como resultado la ausencia de contingencias a largo plazo». Por su parte, Moody´s señala que la calificación AAA.mx refleja principalmente «el registro de balances operativos en promedio positivos, alta liquidez y un nivel moderado de deuda, junto con muy fuertes prácticas de administración y gobierno interno». Finalmente, S&P Global en su comunicado de prensa, señala que «a pesar de la incertidumbre en torno a la política comercial internacional y el lento crecimiento económico, el desempeño presupuestal y la gestión de la deuda de Guanajuato demostrarán ser resilientes. Proyectamos balances fiscales que se mantendrán sólidos, con superávits operativos elevados y ligeros déficits después del gasto de inversión. También suponemos que el Estado mantendrá una liquidez fuerte». Además de las calificaciones crediticias, el Estado cuenta con un perfil crediticio independiente, emitido por la agencia Fitch Ratings que garantiza un nivel de crédito superior a la calificación soberana de México. El mantener un nivel de calificación aceptable coadyuva al cumplimiento de los objetivos de mejorar la calidad de las acciones de gobierno y de optimizar el uso de los recursos financieros, así como, a efectuar comparaciones de la gestión gubernamental y a diversificar y fortalecer el potencial de las fuentes de financiamiento. Las calificaciones crediticias son opiniones sobre riesgo crediticio, sobre la capacidad y voluntad de un deudor, que puede ser una empresa, institución financiera, Estado o Municipio, para cumplir con sus obligaciones financieras en tiempo y forma; por otro lado, como las calificaciones reflejan el grado de riesgo de incumplimiento, pueden ayudar a las entidades a tener acceso al crédito y a conseguir mejores condiciones financieras con instituciones bancarias. Debido a que las calificaciones son opiniones independientes y que incorporan el análisis de la situación financiera, así como de las prácticas de administración y gobierno de las entidades, uno de los principales beneficios es que brindan una mayor transparencia a los inversionistas, la banca y la población en general. De las ventajas de contar con calificaciones de riesgo crediticio se pueden destacar las siguientes: a) En materia de transparencia, brindan certeza sobre los resultados obtenidos por el gobierno del Estado, ya que son entes evaluadores ajenos al gobierno que emiten opiniones objetivas; b) Sirven como herramienta de negociación ante las instituciones financieras para la obtención de financiamiento público; c) Al elevar las calificaciones, la calidad crediticia de la entidad mejora y por consiguiente se pueden obtener condiciones financieras más favorables, lo que se traduce en un menor costo financiero de las obligaciones contratadas por la entidad y por lo tanto un ahorro de recursos que pueden destinarse a programas sociales o proyectos de inversión; y d) La calidad crediticia de la entidad es un factor para promover la atracción de inversiones. 2.1.8. Sistema de Alertas El Sistema de Alertas mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos estatales y municipales que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único (RPU). Esta medición es relevante ya que determina el Techo de Financiamiento Neto al que tendrán acceso los entes públicos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, a partir del ejercicio fiscal 2017, comenzó con la aplicación del Sistema de Alertas el cual tiene por objeto realizar una evaluación de los entes públicos de acuerdo a su nivel de endeudamiento, para ello analiza a aquellos que tengan contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones a cargo de la Entidades Federativas y Municipios, cuya fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición. La medición del Sistema de Alertas se realiza conforme a los siguientes tres indicadores: a) Indicador de deuda pública y obligaciones sobre ingresos de libre disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda de un ente público; b) Indicador de servicio de la deuda y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición, el cual está vinculado con la capacidad de pago. Para su cálculo se incluirán las amortizaciones, intereses, anualidades y costos financieros atados a cada financiamiento; y c) Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre ingresos totales, el cual muestra la disponibilidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses en relación con los ingresos totales. De los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores señalados, estos son publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasifica a cada uno de los entes públicos de acuerdo con los siguientes niveles:  Endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición;  Endeudamiento en observación, tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus ingresos de libre disposición; y  Endeudamiento elevado, tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Con base en lo anterior, el 28 de junio de 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los resultados del Sistema de Alertas para entidades federativas con base en la información de la Cuenta Pública 2023 y los cuales servirán para determinar los techos de financiamiento neto al que tendrán acceso las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2025. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Adicionalmente, el 30 de junio del presente año, dicha Secretaría emitió los resultados del Sistema de Alertas con base en la cuenta pública 2024 y que servirá como referencia para determinar el techo de financiamiento para las entidades federativas aplicable para el ejercicio 2026, este resultado se actualizó el pasado 28 de noviembre, en el cual el Estado de Guanajuato se mantiene ubicado en un endeudamiento sostenible. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2.1.9. Determinación del techo de financiamiento neto Con el resultado obtenido en el Sistema de Alertas que permite obtener un techo de financiamiento neto con base al 15% de los ingresos de libre disposición, se determina que para el ejercicio fiscal 2025, el Estado de Guanajuato tendrá como máximo un techo de financiamiento neto de: Fuente: Elaboración propia con información de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato 2025 2.1.10. Resultado del análisis financiero Se realizó el análisis financiero de la solicitud de endeudamiento considerando los siguientes supuestos: Monto: Hasta $8,000’000,000.00 (ocho mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), que incluyen los montos previstos en las dos iniciativas presentadas por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice la contratación de financiamientos, cada una hasta por un importe de $4,000’000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional); Plazo: 15 años a partir de la primera disposición; Tasa: TIIEF Compuesta por adelantado a 28 días (promedio) más sobretasa de 100 pb; Comisiones: Sin comisiones; Fondos de reserva: Sin fondos de reserva; Periodo de gracia: Sin periodos de gracia para capital ni intereses; Perfil de amortizaciones de capital: Amortizaciones mensuales iguales de capital; Periodicidad de pago de los intereses: Mensual sobre saldos insolutos; Gastos adicionales: Sin gastos adicionales; Gastos adicionales contingentes: Sin gastos adicionales contingentes; Instrumentos derivados: Sin instrumentos derivados; Plazo de disposición: 6 meses. Para efectos del análisis, se proyecta hacer uso de la autorización en una sola disposición en el ejercicio 2026 y en un plazo de 15 años, para lo cual bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera para determinar el servicio de la deuda correspondiente del monto a autorizar. Es importante señalar que el objetivo de este ejercicio consiste en determinar de manera adicional una proyección distinta a la realizada por el gobierno estatal, pero considerando un escenario que pudiera ser adverso a las condiciones económicas y financieras actuales. Bajo estas circunstancias se realiza la siguiente corrida financiera: Con base a la determinación de los montos del servicio de la deuda y de los datos del ingreso y gasto hasta el ejercicio 2041, se presentan los siguientes resultados donde se refleja el efecto presupuestal de la disposición del crédito para los años subsecuentes: Del análisis financiero realizado se determina que el Estado de Guanajuato se mantiene en niveles favorables acorde a indicadores en materia de deuda pública, reflejando la disciplina financiera, sostenibilidad y capacidad de pago de la deuda en el largo plazo. De acuerdo al análisis efectuado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, el Poder Ejecutivo del Estado cuenta con la capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso crediticio que se adquirirá con la deuda. 3. Perspectiva de Endeudamiento De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Poder Ejecutivo del Estado previa autorización del Congreso del Estado, podrá contratar deuda pública en los términos de dicha ley y hasta los siguientes techos de financiamiento neto, de acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas: a) Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un techo de financiamiento neto de hasta el equivalente al 15% de sus ingresos de libre disposición; b) Un endeudamiento en observación tendrá como techo de financiamiento neto el equivalente al 5% de sus Ingresos de libre disposición; y c) Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un techo de financiamiento neto igual a cero. Es así que, cuando se incurra en un balance presupuestario de recursos disponible negativo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se autorizará financiamiento neto adicional al techo de financiamiento neto contemplado en el referido artículo 6, hasta por el monto de financiamiento neto necesario para solventar las causas que generaron el balance presupuestario de recursos disponible negativo. En el presente caso y considerando lo que prevé el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, resulta viable la contratación de los financiamientos por parte del Poder Ejecutivo del Estado hasta el monto cuya autorización se solicita, atendiendo a su clasificación en el Sistema de Alertas y de conformidad con el análisis financiero realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado. Asimismo, es recomendable que el Poder Ejecutivo del Estado documente su estrategia de fortalecimiento a la hacienda pública, soportada en los ingresos y el control del gasto de operación. III. Consideraciones de la Comisión 1. Aspectos generales Resulta evidente que los mecanismos ordinarios para la obtención de recursos, en algunas ocasiones, se ven superados por el acelerado crecimiento del gasto público, lo que genera que se busquen esquemas de financiamiento alterno para hacer frente a las funciones y a la prestación de los servicios públicos a los que el Estado se encuentra obligado a prestar. Un mecanismo extraordinario y excepcional para afrontar el gasto es la deuda pública, misma que a pesar de considerarse como una fuente adicional de ingresos, no se traduce únicamente en incremento patrimonial, sino que tiene la dualidad de constituirse en pasivo para la administración pública; un pasivo que mal administrado puede producir más afectaciones que beneficios respecto de la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la función pública. Por esta razón, el Congreso del Estado debe ser cuidadoso de que la deuda, en principio, se constituya como la opción última de financiamiento, una vez que los mecanismos ordinarios han sido explorados y aun así resulten insuficientes para atender demandas prioritarias y urgentes en el Estado. Es decir, el Poder Legislativo debe coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas públicas, a través de instrumentos legales que eficienticen los recursos y los mecanismos de recaudación, racionalicen el gasto y se genere una disciplina presupuestal, como medios ordinarios de financiación, y sólo en última instancia autorizar deuda pública. Pero, insistimos, una vez que esos mecanismos ordinarios de financiamiento encuentran sus límites y se decide acudir al endeudamiento, se hace necesario asumir con responsabilidad el manejo de los empréstitos, por lo que el Congreso del Estado debe procurar que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio pleno de la función pública por las futuras administraciones, sin que el servicio de la deuda se constituya en un impedimento para ello. 2. Valoración del Expediente Partiendo del esquema anterior, y previo análisis de la capacidad de pago y del destino de los financiamientos, y conforme a la valoración de la información contenida en la iniciativa materia del presente dictamen el Poder Ejecutivo del Estado cumple con los requisitos constitucionales y legales en la materia. De conformidad con el análisis financiero realizado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, quienes integramos esta Comisión somos coincidentes con el mismo, puesto que de él se desprende la capacidad financiera del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones públicas. Por lo que corresponde al destino de los recursos que se obtengan de la deuda serán para inversión pública productiva. Aunado a lo anterior, el destino de los recursos de los financiamientos satisface necesidades sociales del Estado. Al respecto, los artículos 2, fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 2, fracción XVI de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, definen el concepto de inversión pública productiva como «toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.» Aunado a lo anterior, el proyecto consistente en la construcción del Acueducto Solís-León que se realizará con los recursos que se obtengan de los financiamientos encuadra en el concepto de inversión pública productiva, pues se relaciona de manera directa a las funciones y servicios públicos, que como obligación tiene a cargo el Estado, generando un beneficio social. De igual forma, está alineado al Plan Estatal de Desarrollo 2050 (PED GTO 2025), así como a las metas prioritarias del Programa de Gobierno 2024-2030. Del contenido de la iniciativa podemos identificar las condiciones de contratación y sobre las que debe construir el modelo financiero para determinar el comportamiento de la deuda y, por otra parte, los puntos sobre los que deberá versar en consecuencia, la autorización que otorgue este Congreso del Estado. Asimismo, respecto a las condiciones propuestas para la contratación de los financiamientos pueden ser atendidas con las condiciones financieras que actualmente prevalecen en el Estado, existiendo capacidad para realizar la contratación en los términos propuestos, sin afectar su capacidad de pago. Es así que, del análisis realizado a la capacidad de pago, se considera viable otorgar la autorización de endeudamiento al Poder Ejecutivo del Estado hasta por la cantidad de $8,000’000,000.00 (ocho mil millones de pesos 00/100 M.N.), que incluyen los montos previstos en las dos iniciativas presentadas por la Gobernadora del Estado a efecto de que se autorice la contratación de financiamientos para destinarlos a inversiones públicas productivas: a) Hasta por un importe de $4,000’000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), para destinarlo a la construcción del Acueducto Solís-León; y b) Hasta por un importe de $4,000’000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional) para destinarlos a diversos proyectos de inversión pública productiva. Dicho monto que se encuentra dentro del techo de financiamiento aplicable para el presente ejercicio, lo anterior como resultado del nivel de endeudamiento sostenible del sistema de alertas. La autorización contenida en el decreto que forma parte del presente dictamen no deberá exceder de un plazo de 20 años contados a partir de la primera disposición y deberá contratarse bajo las mejores condiciones de mercado como fecha máxima el 31 de diciembre de 2026. Por otra parte, los datos financieros y las calificaciones presentados en la iniciativa materia del presente dictamen demuestran que la contratación de los financiamientos no afecta la sostenibilidad de las finanzas públicas o la calificación de riesgo, dado que la capacidad financiera que se mantiene se encuentra respaldada por un esquema de administración y ejecución responsable de los recursos públicos estatales. En razón de que la contratación de los financiamientos deberá hacerse bajo las mejores condiciones de mercado, es conveniente que la Secretaría de Finanzas utilice el mecanismo de subasta electrónica inversa para que pueda contratar con las mejores condiciones de mercado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 25 fracción I, inciso e, del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como lo señalado en la Sección II de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos , publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016. Respecto a los compromisos de pago para el plazo que se propone, estos deberán estar amparados en dos aspectos fundamentales: Fortalecimiento de los ingresos: Ingresos fiscales. Se deben realizar esfuerzos para incrementar y diversificar sus ingresos que permitan un crecimiento sostenible incluso por arriba de las estimaciones que se presentaron previamente. Ingresos federales. Las proyecciones de los ingresos del Fondo General de Participaciones deben atender a las estimaciones económicas vigentes, además de buscar recursos adicionales como pudieran ser incentivos derivados de la coordinación fiscal federal. Control del gasto de operación: El gasto operativo debe mantenerse bajo esquemas que garanticen la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados, para que pueda cumplir la serie de disposiciones que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en los próximos años. En razón de lo anteriormente señalado, quienes integramos esta Comisión, con estricta responsabilidad, determinamos procedente autorizar la contratación de los financiamientos que se solicita, considerando que la finalidad de los mismos será para cumplir de manera eficiente con las funciones y servicios que tiene a su cargo el Estado, generando con ello un beneficio social para la población, pues se pretende contar con mayor infraestructura hídrica para satisfacer las necesidades de la población, buscando diversificar las fuentes de agua para la zona metropolitana más grande del Estado. Asimismo, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación como fuente o garantía de pago de los financiamientos a contraer del porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir el Estado por concepto de Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido. Es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Poder Ejecutivo del Estado deberá destinar los recursos de los financiamientos, exclusivamente para los fines establecidos en el presente dictamen, concretamente para la construcción del Acueducto Solís-León, quedando impedido para financiar el gasto corriente de la administración pública estatal. Finalmente, es de destacar que la vinculación a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 está presente en el dictamen puesto a su consideración, pues el mismo incide en los Objetivos 3, Salud y Bienestar; 6, Agua Limpia y Saneamiento; y 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, pues a través de la contratación de los financiamientos el Estado se allegará recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 117 ―fracción VIII― de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 24 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 63 ―fracción XIV― de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 11 ―fracción I―, 12 ―fracciones II y V―, 16, 18 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: D E C R E T O Autorización y monto de los financiamientos Artículo Primero. Previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de los recursos como fuente o garantía de pago, se autoriza a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para que, directamente o por conducto de la Secretaría de Finanzas, realice los procesos competitivos para la contratación de financiamientos con instituciones financieras que operen en territorio nacional, en las mejores condiciones del mercado, hasta por la cantidad de $4,000’000,000.00 (cuatro mil millones de pesos 00/100 moneda nacional), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que resulten más convenientes. Destino de los financiamientos Artículo Segundo. Los recursos monetarios que se obtengan de los financiamientos a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, se destinarán exclusivamente al proyecto de inversión pública productiva consistente en la construcción del Acueducto Solís-León y se ejercerán por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional. Plazo de los financiamientos Artículo Tercero. El importe de las obligaciones que deriven a su cargo, conforme a las operaciones de financiamiento que realice en términos del presente Decreto, serán pagadas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas a la correspondiente institución financiera nacional, a través del esquema jurídico y financiero que se elija y en un plazo que no excederá de 20 años, contados a partir de la primera disposición. Fuente o garantía de pago Artículo Cuarto. Previo análisis de la capacidad de pago, se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas para que como fuente o garantía de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas de los financiamientos que se autorizan mediante el presente Decreto, afecte el porcentaje necesario y suficiente de los recursos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir por concepto del Fondo General de Participaciones, aportaciones federales susceptibles de afectación o ingresos propios, en términos de los ordenamientos aplicables o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago previamente constituido, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización. Registros Artículo Quinto. La Secretaría de Finanzas gestionará la inscripción de los financiamientos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Estatal de la Deuda Pública y Obligaciones. Condiciones y modalidades crediticias Artículo Sexto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas pacte todas las condiciones y modalidades crediticias o financieras que estime necesarias y convenientes en los instrumentos jurídicos relativos a las operaciones a que se refiere este Decreto. Obligación de remitir información Artículo Séptimo. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas remitirá al Congreso del Estado copia de los instrumentos jurídicos que formalicen las obligaciones respectivas, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su suscripción, independientemente de la información que deberá integrarse a la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado. Plazo para ejercer la autorización Artículo Octavo. El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto. Restricción del gasto corriente Artículo Noveno. El Poder Ejecutivo del Estado deberá restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin los compromisos que se adquieran con la contratación de los financiamientos. Adecuaciones presupuestales y administrativas Artículo Décimo. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, por medio de sus instancias competentes, lleve a cabo todas las adecuaciones presupuestales y administrativas que se requieran en virtud de la presente autorización. Obligación de informar en la cuenta pública Artículo Undécimo. El Poder Ejecutivo del Estado deberá informar en un apartado especial de los informes financieros trimestrales y de la cuenta pública anual sobre el avance físico y financiero de las obras y acciones a ejecutar con los recursos de los financiamientos materia de la presente autorización. T R A N S I T O R I O S Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Publicación de información Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de los contratos en que se formalicen las obligaciones derivadas de la presente autorización, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las condiciones de dichos instrumentos contractuales. Notificaciones Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2025 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Diputada Karol Jared González Márquez Diputada Angélica Casillas Martínez Vocal Vocal Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Vocal Vocal

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
389 VIGESIMA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 3
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de los contratos en que se formalicen las obligaciones derivadas de la presente autorización, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las condiciones de dichos instrumentos contractuales.
Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, para los efectos del artículo 56 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase a la Auditoría Superior del Estado, para los fines que dispone el artículo 64 del citado ordenamiento.