Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 383/LXVI-I

Iniciativa
Derogación

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Ley de Hacienda Estado de Guanajuato
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
27/11/2025

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2026


 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

  1. Se presentaron las siguientes iniciativas formuladas por la Gobernadora del Estado que integran el Paquete Fiscal del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026:

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Guanajuato y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se informará del turno a las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de dar cuenta de las iniciativas formuladas por la Gobernadora del Estado que conforman el paquete fiscal del estado para ejercicio fiscal 2026.

 

  1. Se remitirán las iniciativas a efecto de expedir la Ley de Coordinación Fiscal para el estado de Guanajuato y para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para comentarios y observaciones que estimen pertinentes los Ayuntamientos, señalando como fecha límite para su recepción el viernes 5 de diciembre de 2025.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 5 de diciembre de 2025.

 

  1. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas, en sus términos.

 

  1. En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

 

MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2026.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

 

 

VIERNES 12 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2026.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2026, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discutan los dictámenes.

 

 

MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Guanajuato y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

 

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso 05/12/2025 Rendida en tiempo Ver detalle
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa y aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 27/11/2025 14:18 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para discusión y en caso, aprobación del dictamen de la iniciativa 12/12/2025 12:45 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 16/12/2025 15:00 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/12/2025
Dictamen de iniciativa a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. ELD 383/LXVI-I

Diputado Roberto Carlos Terán Ramos Presidente del Congreso del Estado P r e s e n t e. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa suscrita por la Gobernadora del Estado, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, identificada con el expediente legislativo digital 383/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 84, 92 —fracción VI—, 115 —fracción I— y 114 —fracción XV— y último párrafo de dichos artículos; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D i c t a m e n I. Proceso legislativo I.1. En sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2025 se presentó mediante informe la iniciativa suscrita por la Gobernadora del Estado, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato . La iniciativa se turnó por la presidencia del Congreso del Estado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, desde el día de su presentación, siendo el 25 de noviembre de 2025, con fundamento en los artículos 115 —fracción I— y 114 —fracción XV— y último párrafo de dichos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. I.2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la iniciativa. I.3. Las Comisiones Unidas dieron cuenta de la iniciativa de referencia en el 27 de noviembre de 2025, aprobando por unanimidad la metodología de estudio y dictamen en los siguientes términos: JUEVES 27 DE NOVIEMBRE 1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se informará del turno a las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2026. 2. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de dar cuenta de las iniciativas formuladas por la Gobernadora del Estado que conforman el paquete fiscal del estado para ejercicio fiscal 2026. 3. Se remitirán las iniciativas a efecto de expedir la Ley de Coordinación Fiscal para el estado de Guanajuato y para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para comentarios y observaciones que estimen pertinentes los Ayuntamientos, señalando como fecha límite para su recepción el viernes 5 de diciembre de 2025. 4. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 5 de diciembre de 2025. 5. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas, en sus términos. En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%. MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2026. De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas. VIERNES 12 DE DICIEMBRE Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2026. Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2026, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discutan los dictámenes. I.3.1 Desahogo de la metodología de estudio y dictamen a) En el caso de la iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato se acordó establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que la iniciativa pudiera ser consultada y se emitieran observaciones en un plazo que feneció el 5 de diciembre de 2025. Se recibió la opinión de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso del Estado . La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, manifestó en su opinión que: (…) II. Evaluación de Impacto Presupuestario: Atendiendo los alcances de las distintas propuestas, no se advierte en caso de su aprobación un impacto presupuestal dado que son cambios normativos que tienen por lo contrario fortalecer los ingresos recaudatorios y clarificar alcances en la gestión del SATEG, por lo que actualmente, se cuenta con los recursos suficientes para atender de forma directa estos cambios normativos; esto se señala, dado que se reconoce como una medida adecuada que la iniciativa presente modificaciones a la regulación en la materia representando y fortalezca las medidas recaudatorias ya que involucra ahora al sector de servicios de venta de alcohol porque el impuesto de venta de bebidas alcohólicas aplicará a la venta final en cualquier presentación, esto incorpora a la base gravable a restaurantes, bares, cantinas y centros nocturnos que vendan bebidas alcohólicas excluyendo cerveza, aguamiel y derivados, que siguen exentos; por otra parte, el cambio para el comercio digital de plataformas, donde el Estado tendrá una mayor presencia fiscalizadora al incrementar la tasa al 2.5%, lo que representa un incremento directo en la carga fiscal de los usuarios vendedores de estas plataformas, triplicando prácticamente la retención actual, con el fin de nivelar la competencia y aumentar la recaudación proveniente del comercio digital. Asimismo, se cierra la puerta fiscal a los vehículos con tecnología “Mild Hybrids” que ahora gozan de la exención en la tenencia, por lo que el vehículo deberá cumplir con las características técnicas que el SATEG defina mediante reglas de carácter general, esto obligará a los propietarios de vehículos "falsos híbridos" a pagar la tenencia completa, corrigiendo una distorsión en el beneficio ambiental; por otra parte, se clarifica la responsabilidad solidaria en los avisos de baja, modificaciones y prohibición cuando exista alguna circunstancia sobre el vehículos; se reconoce la distribución de competencias entre las autoridades fiscales estatales, lo que es una reforma de técnica legislativa y orden administrativo interno para alinear las facultades con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, brindando certeza jurídica sobre que la Secretaría de Finanzas es la que recauda y el SATEG es quien fiscaliza y administra; en el tema de ecología, se cierran huecos legales que permitían a ciertas instalaciones industriales eludir el impuesto ecológico argumentando tecnicismos sobre la definición de su sitio de operación y finalmente en el tema de juegos y apuestas se fortalece la capacidad de fiscalización del SATEG para cruzar información de ingresos y lavado de dinero. 1.4. Derivado del análisis de la iniciativa, la presidencia instruyó a la secretaría técnica de las Comisiones Unidas la elaboración del proyecto de dictamen conforme lo dispuesto en los artículos 98 —fracción VIII— y 276 —fracción VIII inciso e— de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Dicho proyecto fue materia de revisión por las personas diputadas integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Contenido de la iniciativa Las personas diputadas que integramos estas Comisiones Unidas, consideramos importante resaltar los objetivos que la iniciante expresó en su exposición de motivos, ello nos permite identificar los pormenores de la propuesta. La Gobernadora del Estado, expuso en el apartado correspondiente, entre otros, lo siguiente —383/LXVI-I—: «(…) Ante el panorama en el que se encuentra México, enmarcado durante los últimos años por una serie de modificaciones estructurales, que sin duda alguna han impactado en diversas dimensiones a la sociedad, resulta imperativo que el marco normativo del Estado se actualice para hacer frente a los nuevos retos sociales y económicos que dichos cambios han propiciado para la entidad. Como parte de la política fiscal, el Gobierno del estado de Guanajuato asume el compromiso de impulsar un sistema tributario que no solo sea eficiente, transparente, moderno y sostenible, sino que también refleje equilibrio y responsabilidad para un desarrollo óptimo de la sociedad guanajuatense. Un sistema fiscal alineado con el medio ambiente no debe entenderse como un mecanismo de recaudación, sino como un instrumento estratégico para incentivar conductas sostenibles, desincentivar prácticas contaminantes y generar recursos suficientes para financiar políticas públicas que fortalezcan la resiliencia ambiental del Estado. Aunado a lo anterior, es necesaria la modernización de nuestro marco legal fiscal, para brindar mayor certeza y seguridad jurídica a las y los guanajuatenses, de tal manera que las finanzas del Estado constituyan la columna vertebral del Plan Estatal de Desarrollo Visión Guanajuato 2050, que contempla en su Estrategia 3.1.1 el «Fortalecimiento de las capacidades de gestión de la administración pública estatal», que consigna como proyecto estratégico el de incrementar los ingresos y la sostenibilidad de la hacienda pública. De la misma manera, esta iniciativa se encuentra alineada con el Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente, el cual busca, entre otros, asegurar la eficiencia financiera y la sostenibilidad de los recursos públicos, lo que implica optimizar la administración presupuestaria y fortalecer los ingresos propios del Estado. Se promueve la modernización de la gestión tributaria para reducir la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de obligaciones mediante el otorgamiento de incentivos y la promoción de la educación fiscal, dichas metas se pueden encontrar en el Objetivo 3.2 Asegurar la eficiencia financiera y la sostenibilidad de los recursos públicos, y las Estrategias 3.2.3.2 Modernizar la gestión tributaria reduciendo la evasión y 3.2.3.3. Promover la educación fiscal en materia de cumplimiento de las responsabilidades tributarias. Contar con finanzas públicas sanas permitirá asegurar el crecimiento económico y la estabilidad macroeconómica, además de reducir la dependencia de los ingresos federales, ya que ante la inestabilidad del mercado petrolero la entidad se ha visto afectada en los últimos años. Cabe recordar que la política tributaria mexicana encuentra su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos, previsión que se haya replicada en el artículo 19, fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Hoy, este principio debe interpretarse bajo la óptica de la sostenibilidad de las finanzas públicas del Estado, en beneficio de la ciudadanía. Por ello, con la finalidad de fortalecer las políticas fiscales para continuar con una hacienda pública sostenible y, paralelamente, con políticas ambientales para hacer frente de manera efectiva a los efectos del cambio climático en el estado de Guanajuato, se somete a la consideración de esa Soberanía la presente propuesta de modificación a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en los siguientes rubros: (…) Medios de pago autorizados Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica en cuanto a la realización del pago de las contribuciones y aprovechamientos, en atención a las atribuciones de la Secretaría de Finanzas conferidas en el artículo 24, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 7 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se establece la referencia de que los medios de pago son aquellos autorizados por dicha dependencia y no así por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), toda vez que éste refiere únicamente a la forma de presentación de las declaraciones a través de la emisión de disposiciones de carácter general, por lo que se realizan los ajustes correspondientes en los artículos 4, 11 párrafo segundo, 26 párrafo primero, 34 párrafo primero, 47 párrafo primero, 57 párrafo primero, 62 párrafo segundo, 68 párrafo tercero, 76, 78-N párrafo primero, 78-V, párrafo primero, 80 y 84 párrafo segundo, de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. 1. Retención de los ingresos por plataformas tecnológicas por la enajenación de bienes inmuebles y prestación de servicios Mediante el Decreto Legislativo número 300, emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, incorporándose en el Estado el impuesto cedular por la realización de actividades empresariales por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas. En ese sentido, el artículo 37-A, párrafo tercero de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, dispone que la retención de ese impuesto será sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas tecnológicas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado aplicándole la tasa que corresponda al servicio o enajenación de que se trate. Al efecto, se propone establecer una tasa que va del 2.5 por ciento para el impuesto cedular por la realización de actividades empresariales; es decir, aumentar la tasa del 1.0 al 2.5 por ciento respecto de la tasa de retención por la enajenación de bienes inmuebles y prestación de servicios que se realicen a través de plataformas tecnológicas, reformándose el artículo 37-A, fracción III de la Ley. Lo anterior, con el objetivo de homologarse con lo establecido en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026 , el cual señala que se aplicará una tasa del 2.5 a las personas que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Además, el artículo 43, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece: «Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público… IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto deberá fijarse entre el 2% y el 5%». 2. Obligaciones en el Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas Para el caso del Impuesto sobre Juegos y Sorteos con Apuestas, se propone la modificación del artículo 51-E, fracción IV, para que se señale de manera específica que la obligación de los operadores de los establecimientos en donde se realicen los juegos y sorteos con apuestas es la conservación de la información de las personas físicas o morales que realicen las erogaciones por concepto del impuesto de referencia, así como de aquellas que recibieron premios derivados de la participación en juegos y sorteos con apuestas. 3. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se propone eliminar del artículo 65, párrafo primero, la porción normativa relativa a la baja del vehículo y placas de circulación del registro contemplado en el Padrón Vehicular Estatal cuando se realice un cambio de propietario, este salga de la posesión o deje de ser usado por la persona que se encuentre inscrita, trasladándose su contenido en la adición del artículo 86-B que se propone a esa Soberanía, referente a la presentación de avisos de baja al Padrón Vehicular Estatal. En consecuencia, se modifica el epígrafe, así como el contenido de los párrafos subsistentes del artículo 65, para establecer que, ante el incumplimiento de la presentación del aviso de baja, el propietario o legítimo poseedor es responsable del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Por otra parte, se propone reformar el artículo 67, fracciones I y II en su párrafo primero, y derogar el párrafo segundo, y adicionar un párrafo quinto, con la finalidad de que el SATEG determine los vehículos que serán considerados como eléctricos, así como los híbridos, que se darán a conocer a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita. Lo anterior, derivado de la proliferación de vehículos híbridos suaves o Mild Hybrids (MHEV) como una opción en el mercado de automóviles y ante la ambigüedad normativa que permite actualmente registrarlos como autos híbridos, vehículos que han sido objeto de distintos beneficios fiscales al considerárseles como una alternativa ecológica, cuando en realidad no representan un beneficio significativo para el medio ambiente, diferente a lo que pudiera ofrecer un vehículo de combustión convencional, pues, a pesar de que el motor eléctrico con el que cuentan ayuda a mejorar la eficiencia del consumo de gasolina, su potencial de reducción de gases de efecto invernadero es inferior al de un vehículo Full Hybrid. Así lo analiza el estudio «Mild-Hybrid Vehicles: A Near Term Technology Trend for CO₂ Emissions Reduction», el cual plantea que un vehículo MHEV con una arquitectura de motor P0 o P1, que son las más comunes actualmente, puede llegar a tener un potencial de reducción de entre el 6.0 y 8.0 por ciento, mientras que un Full Hybrid tiene un potencial de hasta el 30.0 por ciento de reducción de CO2 en comparación con un vehículo micro-híbrido de referencia (12V, con solo sistema stop/start). 4. Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas En el artículo 70, se propone ampliar el alcance del objeto del Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas, al dejar de contemplar la referencia al «envase cerrado», con la intención de que se abarque la venta de bebidas alcohólicas en cualquier presentación. En consecuencia, se ajusta también el artículo 71. Además, en el artículo 72, referente a la base del impuesto, en armonía con el objeto de esta contribución, se aclara que ésta se determina por la venta final de bebidas alcohólicas que se realicen al público en general en el territorio del Estado, disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, con excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Finalmente, se adiciona la fracción VI al artículo 78 para incluir como obligación de los contribuyentes el desglose de cada bebida alcohólica enajenada, sin importar su presentación en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes, en términos de las disposiciones federales. 5. Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes Se propone reformar los artículos 78-D y 78-S, para actualizar la denominación de las empresas públicas del Estado, derivado del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2024, con el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, en el cual se sustituye el término «empresa productiva del Estado» por «empresa pública del Estado», lo que se ya se incorporó también en la expedición de la Ley de las Empresas Públicas del Estado, Comisión Federal de Electricidad y de la Ley de las Empresas Públicas del Estado, Petróleos Mexicanos con fecha de publicación del 18 de marzo del 2025. Asimismo, se reforman los artículos 78-E, párrafo cuarto y 78-T párrafo segundo, con el objeto de ampliar los sitios en los que se realizan las actividades objeto del impuesto, con la finalidad de que se homologue con la referencia contenida en el Código Fiscal del Estado de Guanajuato. 6. Derechos por Servicios de Movilidad en Materia de Tránsito Se propone adicionar el artículo 85, con las fracciones V y VI, para incluir dentro de las causas de excepción para el registro vehicular en el Estado, el reporte de robo así como la omisión de cumplimiento de trámites administrativos relacionados con el Padrón Vehicular Estatal, el Padrón de Control Estatal de Motocicletas o el Padrón de Comerciantes, respecto de los vehículos tipo motocicletas, acorde con lo contemplado en el Decreto Legislativo número 76, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y se reforma el artículo 102, fracción I del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Además, se reforma el artículo 86 en su párrafo primero y se derogan sus fracciones, con la finalidad de incluir su remisión a lo dispuesto en los artículos 86-A y 86-B que se propone adicionar, y establecer el cumplimiento de los requisitos para la presentación de los avisos en materia vehicular. El contenido de los artículos 86-A y 86-B, se refiere a la presentación de los avisos de modificación y baja en el Padrón Vehicular Estatal, para ampliar su regulación. En el artículo 87, párrafo séptimo, se especifica que los propietarios o legítimos poseedores de vehículos pagarán los créditos fiscales causados hasta el momento de la actualización de baja mediante declaratoria de la autoridad. (…) .» III. Consideraciones de las personas diputadas que integramos las Comisiones Dictaminadoras III.1 Marco jurídico La titular del Poder Ejecutivo con fundamento en los artículos artículo 77 —fracción VI—, 63 —fracción XIII— y 102 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presenta iniciativas de leyes en materia fiscal, como en el caso es la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; y es, el Poder Legislativo a través del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato quien tiene la atribución de aprobarlas, mediante este acto material y formalmente legislativo. III. 2 Consideraciones generales Para quienes dictaminamos es importante referir que, desde el punto de vista tributario, la Hacienda es la encargada de administrar y elaborar presupuestos generales, controlar el gasto, así como recaudar los impuestos establecidos en el Estado. La función principal es garantizar el financiamiento de los servicios públicos, el desarrollo económico y social, y el equilibrio de las cuentas públicas y su debida transparencia. De esta manera, coincidimos en que el concepto de hacienda evoluciona y ahora se aplica a las instituciones del gobierno encargadas de administrar los recursos públicos, recaudar los impuestos y regular la política fiscal. La hacienda pública tiene un papel fundamental en el desarrollo económico y social del país y de Guanajuato, ya que mediante sus políticas fiscales puede influir en el nivel de ingresos, consumo, inversión, ahorro y empleo de la población. Esta institución debe garantizar la equidad y la justicia tributaria, es decir, que la ciudadanía guanajuatense contribuya al sostenimiento de los servicios públicos según su capacidad económica y que —reciban los beneficios de forma proporcional a sus necesidades—. Es decir, la hacienda pública estatal es clave para el bienestar colectivo y para el funcionamiento democrático de Guanajuato. Los ordenamientos jurídicos que rigen a nuestra sociedad pueden ser objeto de modificaciones que les permitan tener un alcance sobre supuestos de hechos no contemplados y que emergen del proceso constante de cambio en las actividades cotidianas de la ciudadanía. Es decir, resulta idóneo una revisión de aquellos, a fin de que la norma jurídica se encuentre actualizada con las exigencias que la sociedad demanda. El ordenamiento jurídico no puede ser estático, así la dinámica se traduce en que la norma cambie para adecuarse a nuevas situaciones y a la par esa fuerza se consolida con su permanencia. El derecho positivo interno se compromete a las obligaciones generales que del Estado Constitucional Democrático nacen, al amparo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con este ejercicio podemos considerar la trascendencia de la propuesta que hoy se dictamina. Se desprende que las modificaciones y armonizaciones que de su articulado se proponen, dará pauta al fortalecimiento de la seguridad jurídica y certeza a las personas contribuyentes y a la autoridad, bajo una estructura normativa fiscal clara y actualizada, a la par de que permitirá la recaudación de recursos que se traduzcan en acciones que mejoren la economía de esta entidad federativa y, por ende, la economía de la población, entre otras acciones. Del análisis a la propuesta de manera global podemos manifestar que, con respecto a la retención de los ingresos por plataformas, la reforma al artículo 37-A fracción III que actualmente señala que —tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 por ciento— para las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas como pueden ser Mercado Libre, Amazon y otras aplicaciones de servicios, proponiéndose se incremente la retención del 1% al 2.5%, la medida busca homologar la tasa estatal con la tasa máxima de retención federal del Régimen Simplificado de Confianza. En relación al impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas que en su artículo 70 señala que tiene por objeto —gravar la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del Estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación— propone quien inicia, eliminar la referencia a —envase cerrado—, lo que modifica la base de sujetos obligados ya que actualmente se establece en el artículo 71 que están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación, y con esta reforma el impuesto se aplicará a la venta final en cualquier presentación. La reforma al artículo 72 señala que —la base de este impuesto será el precio percibido por la venta final disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios— ahora se ajusta la base al precio percibido por venta al público en general menos los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. En el artículo 78, se inserta la obligación a desglosar en los CFDI cada bebida alcohólica enajenada al señalar que se debe —desglosar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes, la enajenación de cada bebida alcohólica sin importar su presentación, en términos de las disposiciones federales aplicables—; proponiendo su entrada en vigor el 1 de julio de 2026, otorgando una vacatio legis de seis meses para adecuaciones administrativas de los contribuyentes. Con respecto al tema de los vehículos ecológicos, el dispositivo 67, fracción II exime del impuesto sobre tenencia a los vehículos híbridos de manera general, lo que ha permitido que vehículos con la denominada tecnología —Mild Hybrid— que son híbridos suaves, que usan motor eléctrico solo como asistencia menor y no para propulsión 100% eléctrica gocen del beneficio fiscal sin aportar una reducción significativa de emisiones, así se propone reformar el alcance de las —fracciones I y II—, incorporando un párrafo quinto para que la exención se limite estrictamente a vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables o de hidrógeno. Se adicionan los artículos 86-A y 86-B para que clarificar el acto de que, si el propietario original no presenta el aviso de baja al vender la unidad, será responsable solidario de los impuestos futuros que genere el bien mueble, hasta que la autoridad tenga conocimiento del cambio, considerando que el mismo ocurre cuando el vehículo —sale de la esfera jurídica de dominio, posesión o deje de ser usado—, lo que es relevante para determinar cuándo cesa la responsabilidad solidaria. Se detalla de igual forma, cuándo procede un aviso de modificación —como es el cambio de domicilio, motor, color y cuándo una baja venta, robo, destrucción, registro en otro estado—; en se sentido y para dar congruencia a la figura que se pretende regular, el artículo 85 se establece la prohibición para dar de alta vehículos que tengan reporte de robo vigente o cuyos dueños sean omisos en trámites de padrones estatales de motocicletas o comerciantes, específicamente aquellos que prevé la reforma a través del decreto legislativo número 76 a la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y sus Municipios, donde se alude a las restricciones de registro, lo cual refuerza el marco legal. Por lo que hace a la definición de competencias, diversos artículos como el 4, 11, 26, 34, 47, entre otros, mencionan que los pagos se harán en los lugares que autorice el —SATEG—, así también se propone reformar los artículos 4, 11, 26, 34, 47, 57, 62, 68, 76, 78-N, 78-V, 80 y 84 para aclarar que el —SATEG— emitirá las reglas para los formatos y declaraciones, y será la Secretaría de Finanzas quien autorice los puntos y medios de pago. Con respecto a los impuestos ecológicos de remediación ambiental el ordenamiento de la materia prevé conceptos de —empresas productivas del estado— y define fuentes de emisión de contaminantes de forma acotada, por ello la propuesta considera de manera idónea la actualización de los artículos 78-D y 78-S para modificar a las primeras como —empresas públicas del estado—, en un ejercicio de armonización con la reforma constitucional federal en materia energética sobre Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Se reforman en ese alcance los artículos 78-E y 78-T para que la acumulación de emisiones o residuos no solo considere las fuentes fijas tradicionales, sino cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, con este acto se otorga certeza jurídica a instalaciones industriales que estarían en posibilidad de eludir la obligación de cumplir con el impuesto ecológico argumentando tecnicismos sobre la definición de su sitio de operación. En el caso del impuesto sobre juegos y sorteos con apuestas, se reforma el artículo 51-E —fracción IV— para hacer expresa la obligación de conservar la información no solo de quienes reciben premios, sino de quienes realizan las erogaciones en las apuestas. Al respecto, es importante mencionar que en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos ; se establece como una obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por su parte nuestro Código Político Local , en su artículo 19 —fracción II— hace suya esta obligación al establecer que esta corresponde a los habitantes del Estado en la forma que dispongan las Leyes de la materia; sujeta también al marco normativo de la Ley Primaria en los artículos 73 —fracción X—, y 124; a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en sus artículos 3, 4 y 5; al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en su artículo 1º; a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en su artículo 2 —fracción II, inciso B—; a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 138; a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2 —fracción VII— y, la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1; por lo que la normatividad en la materia esta relacionada de manera directa con los objetivos que se persiguen con la propuesta que se dictamina. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha señalado en diversos criterios sobre el tema objeto del análisis, considerando que sobre el pago de impuestos en la tesis denominada: IMPUESTOS. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO SE FUNDAMENTA EN UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA, LO CUAL CONLLEVA QUE EL ESCRUTINIO JUDICIAL SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS FISCALES SEA LAXO , que refiere: —si bien no se explicita en la Constitución General la razón de ser de la obligación de contribuir al gasto público, lo cierto es que tiende a que la sociedad mexicana alcance el mayor grado de justicia entre sus integrantes, lo cual implica que si su fundamentación es un débito que se cumple para la comunidad y que se encuentra directamente al servicio de la realización de valores asumidos por la comunidad organizada en un Estado, entonces, el escrutinio judicial sobre las políticas fiscales no puede desatender a estas finalidades sociales y, por ende, resultaría errado tomar una posición o escrutinio judicial rígido sobre las decisiones contributivas –que se establecen en favor del bien común–. Por ello, el diseño, aplicación y alcance de los impuestos no sólo entra dentro de una amplia libertad configurativa, en donde el legislador puede optar o decidir qué gravar, a quiénes gravar y bajo qué mecánica, sino que el análisis del ejercicio legislativo en materia fiscal, por regla general, no amerita un escrutinio judicial rígido o estricto—. Consideramos entonces que estas propuestas fortalecen a nivel local en un ejercicio de armonización legal con principios constitucionales derivados del marco normativo nacional, a efecto de accionar situaciones jurídicas o planteamientos que otorguen certeza y seguridad jurídica de la autoridad estatal y la ciudadanía guanajuatense, por lo que se considera viable la propuesta de reformas y adiciones previstas. Para las personas diputadas que dictaminamos este ejercicio se traducirá en el de contribuir a la seguridad jurídica de los contribuyentes, al establecer una norma fiscal más clara y armonizada, creando congruencia y eficacia en su aplicación. Es decir, la propuesta coloca al contribuyente en el centro de la política fiscal, otorgándole reglas claras, procesos sencillos y asistencia activa. Con lo cual se promueve la confianza en las instituciones y fomenta el cumplimiento voluntario. Coincidimos con lo esgrimido por nuestra Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas al emitir opinión sobre la misma y al referir que se estima un incremento positivo en la recaudación por las modificaciones a las tasas del impuesto cedular empresarial materia de la presente reforma y la ampliación de la base del Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas. Además de evitar la aplicación de beneficios fiscales en automóviles MHEV, contribuye a precisar las disposiciones que continúen fomentando la transición hacia energías limpias y renovables, con el uso de tecnologías más eficientes, por parte de las empresas públicas del Estado y sus empresas subsidiarias. Para quienes dictaminamos es fundamental encontrar puntos comunes para impulsar una reforma que genere una mejor regulación de contribuciones como los impuestos. La universalidad del gasto público busca asegurar que los recursos tributarios beneficien a toda la población, evitando exclusiones. Desde una perspectiva técnica, la universalidad del gasto público implica que los recursos recaudados por el Estado deben ser canalizados hacia programas y políticas que maximicen el bienestar colectivo, priorizando aquellas áreas que impactan de manera transversal a la sociedad, como la educación, la salud, la seguridad pública y la infraestructura básica. Este enfoque busca evitar que ciertos grupos de población, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad, queden excluidos del acceso a los beneficios derivados de la acción estatal. Asimismo, procura que los recursos se distribuyan de manera equilibrada entre regiones y sectores, con el objetivo de corregir desigualdades estructurales y promover un desarrollo más inclusivo. Quienes integramos estas Comisiones Unidas, estimamos que los impuestos deben cumplir una función redistributiva, asegurando que los recursos recaudados contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad. Consideramos pues que con este dictamen se da cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Asimismo, se observan los principios constitucionales de las contribuciones, previstos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la proposición del establecimiento de los impuestos previamente descritos, por un lado y, por el otro, se brinda certeza, seguridad jurídica y tutela efectiva a los derechos de los contribuyentes; es decir, esta reforma, se traduce en la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo el principio de legalidad, generando con ello actualización del marco jurídico fiscal, recaudación de los ingresos públicos e impacto en la salud y seguridad pública y fortalece las capacidades contributivas del Estado, al ampliar sus fuentes de ingresos propios. De esta manera se contribuye a la actualización del marco normativo y otorgar una mayor certeza a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 4; 11, párrafo segundo; 26, párrafo primero; 34, párrafo primero; 37-A, fracción III; 47 en su epígrafe y párrafo primero; 51-E, fracción IV; 57, párrafo primero; 62, párrafo segundo; 65; 67 fracciones I y II, párrafo primero; 68, párrafo tercero; 70, párrafo primero; 71; 72; 74; 75; 76; 78, fracciones IV y V; 78-D, párrafo segundo; 78-N, párrafo primero; 78-S, párrafo segundo; 78-T, párrafo segundo; 78-U en su epígrafe; 78-V, párrafo primero; 80, 84, párrafo segundo; 85, fracciones III y IV; 86, párrafos primero, segundo y tercero y 87, párrafo séptimo; se adicionan los artículos 67 párrafo quinto; 78, fracción VI; 78-E, párrafo cuarto; 85, fracciones V y VI; 86-A y 86-B; y se derogan de los artículos 67, fracción II, el párrafo segundo, y del 86, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Lugares… Artículo 4. Los obligados a presentar avisos y declaraciones o aquellos que soliciten trámites o servicios, podrán realizarlos ante la autoridad fiscal competente o a través de los lugares que para tal efecto ésta autorice para su recepción. Quien haga el pago de contribuciones, productos o aprovechamientos, podrá realizarlo a través de los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y obtendrá su comprobante de conformidad con lo que las disposiciones respectivas establezcan. Causación… Artículo 11. Este impuesto se... El pago de este impuesto deberá realizarse a través de los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas en el mismo periodo que se establece para la declaración y que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo. Los contribuyentes deberán... El contribuyente que... Los contribuyentes deberán... En caso de... Los contribuyentes que… Para los efectos… Determinación… Artículo 26. Quienes en el ejercicio fiscal obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales dentro del territorio del Estado, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el monto que resulte de aplicar la tasa prevista en el párrafo segundo de artículo 25 de la presente Ley, sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El contribuyente deberá presentar su declaración dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago provisional en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar la contabilidad. Cuando el ingreso... En el caso... Presentación… Artículo 34. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. El contribuyente deberá presentar su declaración a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago provisional en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. El pago provisional... Al resultado que... Contra el pago... Los pagos mensuales... Los contribuyentes deberán… El impuesto del… Retención… Artículo 37-A. Los contribuyentes personas... El impuesto a... La retención se… I. y II. … III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 2.5 por ciento. Los contribuyentes que... Época y forma de pago Artículo 47. El impuesto se pagará dentro de los diez días siguientes a la adquisición a través de los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Los contribuyentes acreditarán… Obligaciones… Artículo 51-E. Los operadores a… I. a III. … IV. Conservar la información de las personas físicas o morales que realicen las erogaciones a que se refiere este impuesto, y de aquellas que recibieron premios derivados de la participación en juegos y sorteos con apuestas; y V. ... Presentación… Artículo 57. Los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo deberán presentar su declaración definitiva, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones que dan origen al pago del impuesto, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago definitivo en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. Los contribuyentes de... Cuando la contraprestación... Las personas físicas… Las personas físicas... Pago… Artículo 62. Los contribuyentes pagarán... El impuesto se pagará en los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Los contribuyentes del... El pago del... Incumplimiento de la presentación del aviso de baja ante la Entidad Federativa. Artículo 65. En caso de incumplimiento a lo previsto en el artículo 86-B de esta Ley, el propietario o legítimo poseedor del vehículo de que se trate, será considerado responsable solidario del pago del impuesto a que se refiere este Capítulo. Cuando los contribuyentes sean omisos en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el plazo para la prescripción del crédito fiscal a que se refiere el Código se computará a partir de la fecha en la que las autoridades fiscales tengan conocimiento del cambio de propietario, poseedor o usuario del vehículo en cuestión. Exención… Artículo 67. Quedan exentos del… I. Los vehículos eléctricos cuya propulsión sea a través de motor de baterías eléctricas recargables; II. Los vehículos híbridos cuya propulsión sea a través de motor de baterías eléctricas recargables o motor accionado por hidrógeno y que, además, cuenten con motor de propulsión interna; III. a X. … Cuando por cualquier... Por los vehículos… Los tenedores o… Para efectos de las fracciones I y II, el SATEG emitirá las disposiciones de carácter general donde se enlisten los vehículos para ser considerados como exentos. Plazo… Artículo 68. En el caso... Para los efectos... Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, correspondiente al primer año de calendario, dentro los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere importado el vehículo, a través de los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Por el segundo y siguientes años de calendario, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley. Para los efectos... Las personas físicas... Cuando la enajenación… Objeto… Artículo 70. El objeto de este impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas llevada a cabo en el territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Para efectos de... Sujetos obligados Artículo 71. Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas llevada a cabo en territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Base del impuesto Artículo 72. La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final de bebidas alcohólicas que se realice al público en general disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. No traslación del impuesto Artículo 74. Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto no lo trasladarán de forma expresa y por separado a las personas que adquieran las bebidas alcohólicas en términos del artículo 70 de esta Ley. El impuesto deberá incluirse en el precio de venta final, sin que se considere que forma parte del precio correspondiente ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales, por lo que no se desglosará en el comprobante que al efecto se emita. No acreditación del impuesto Artículo 75. El impuesto no será acreditable contra otros impuestos estatales o contra impuestos federales. Presentación de declaraciones y pago Artículo 76. Los contribuyentes a que se refiere el presente Capítulo deberán presentar su declaración definitiva, a más tardar el día veintidós del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas alcohólicas, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago definitivo en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, locales, o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que corresponda a dichos establecimientos, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general. Obligaciones… Artículo 78. Los contribuyentes sujetos… I. a III. … IV. Presentar declaraciones definitivas; V. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código; y VI. Desglosar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correspondientes, la enajenación de cada bebida alcohólica sin importar su presentación, en términos de las disposiciones federales aplicables. Sujetos… Artículo 78-D. Están obligados al... También quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, de manera enunciativa más no limitativa, la Federación, el Estado y los municipios; las empresas públicas del Estado y sus empresas subsidiarias, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales; las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal; las empresas de participación municipal mayoritaria, las comisiones, patronatos, comités, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado. Base… Artículo 78-E. La base de... Para la determinación… Cuando los sujetos... Cuando los sujetos obligados cuenten con más de un establecimiento, sucursal, local y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades en el Estado de Guanajuato con fuentes fijas, deberán acumular las emisiones de bióxido de carbono equivalente que generen cada uno de estos para la determinación de la base. Presentación… Artículo 78-N. Los contribuyentes a que se refiere la presente Sección efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio correspondiente mediante la presentación de declaración, a más tardar el día veintidós del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago provisional en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. Asimismo, se deberá... Lo anterior se... Con el objetivo… Sujetos… Artículo 78-S. Son sujetos de... También quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, de manera enunciativa más no limitativa, la Federación, el Estado y los municipios; los organismos descentralizados federales, estatales y municipales; las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal; las empresas públicas del Estado y sus empresas subsidiarias; las empresas de participación municipal mayoritaria, las comisiones, patronatos, comités, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado. Base… Artículo 78-T. Es base gravable... Cuando los sujetos obligados cuenten con más de un establecimiento, sucursal, local y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades en el estado de Guanajuato, deberán acumular las toneladas de residuos de manejo especial que cada uno de éstos depositen en sitios de disposición final para la determinación de la base. Causación del impuesto Artículo 78-U. Este impuesto se... Determinación… Artículo 78-V. Los contribuyentes a que se refiere la presente Sección efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante las formas y medios que para el efecto autorice y dé a conocer el SATEG, a través de disposiciones de carácter general y efectuará su pago provisional en los medios y puntos autorizados por la Secretaría de Finanzas. La determinación se... El pago provisional... Para efectos de… Los contribuyentes podrán… Lo anterior se… Con el objetivo… Pago de la contraprestación de los servicios públicos Artículo 80. El importe de las tarifas que para cada derecho señala anualmente la Ley de Ingresos deberá ser cubierto, en los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas, salvo lo dispuesto en el Capítulo Tercero de este Título. Derechos… Artículo 84. Toda persona al… Los documentos que acrediten el registro e identificación del vehículo deberán ser refrendados anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, realizando el pago respectivo en los medios y puntos de pago que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Causas… Artículo 85. No se dará… I. y II. ... III. Aquellos respecto de los cuales no se exhiba la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión del vehículo a registrar; IV. Cuando los propietarios o legítimos poseedores tengan adeudos con el fisco del estado de vehículos inscritos en el padrón vehicular estatal, hasta que estos se hayan cubierto; V. Cuando los propietarios o legítimos poseedores cuenten con reporte de robo vigente ante la autoridad competente en materia de procuración de justicia de cualquier entidad federativa, o, en el instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y VI. Cuando los propietarios o legítimos poseedores de vehículos se encuentren omisos en el cumplimiento de trámites administrativos o en la presentación de los avisos relacionados con el Padrón vehicular estatal, Padrón de control estatal de motocicletas o el Padrón de Comerciantes en el ramo de vehículos tipo motocicletas, según corresponda. Avisos… Artículo 86. Los propietarios o legítimos poseedores de vehículos de motor están obligados a presentar los avisos de modificación o baja en el registro estatal vehicular, por los supuestos establecidos en los artículos 86-A y 86-B de esta Ley. I. Derogada. II. Derogada. III. Derogada. IV. Derogada. V. Derogada. VI. Derogada. VII. Derogada. VIII. Derogada. IX. Derogada. Los avisos se presentarán dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de realización del supuesto de que se trate, debiendo cumplir con los requisitos señalados en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG. Para la presentación de los avisos a que se refiere este artículo, será preciso comprobar que no se tienen adeudos con el fisco del Estado y devolver las placas metálicas y tarjeta de circulación respectiva. Presentación de los avisos de modificación en el Padrón Vehicular Estatal Artículo 86-A. El aviso de modificación a que se refiere el artículo 86 de esta Ley se presentará cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cambio de domicilio al registrado en el Padrón Vehicular Estatal dentro del Estado; II. Cambio de motor o del sistema de combustión; III. Cambio de color, carrocería o tipo de vehículo; o IV. Reposición de placas metálicas y tarjeta de circulación por motivo de extravío, deterioro, robo o destrucción. Presentación de los avisos de baja en el Padrón Vehicular Estatal Artículo 86-B. El aviso de baja a que se refiere el artículo 86 de esta Ley se presentará cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cambio de propietario; Se entenderá que existe un cambio de propietario, cuando el vehículo de que se trate sale de la esfera jurídica de dominio, posesión o, deje de ser usado por la persona a nombre de quien está inscrito en el Padrón Vehicular Estatal; II. Sea registrado en otra entidad federativa; III. Por robo; o IV. Destrucción o desarme. Cuando por cualquier causa, un vehículo cambie de propietario o sea registrado en otra entidad federativa sin que se hubiera presentado el aviso de baja correspondiente de manera previa, la persona que se encuentre como propietaria o legítima poseedora en el Padrón Vehicular Estatal estará obligada a presentar dicho aviso para el vehículo de que se trate, debiendo cumplir con los requisitos señalados en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SATEG. Para efectos de la presentación del aviso de baja por robo, la persona que se encuentre como propietaria o legítima poseedora en el Padrón Vehicular Estatal del vehículo de que se trate, cubrirá los créditos fiscales causados del vehículo de que se trate hasta el día de la presentación del aviso; salvo, los créditos fiscales que se hubieren causado a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior al del suceso de robo y que se acredite con el documento por el que la autoridad competente haga constar la presentación de la denuncia del suceso de robo del vehículo de que se trate y, se mencionen las características y datos de identificación del vehículo, el número de placas metálicas asignadas al vehículo materia del trámite, mismas que deberán coincidir con las registradas en el Padrón Vehicular Estatal. Baja… Artículo 87. El SATEG para… I. a IV. ... El registro vehicular... La declaratoria de... La autoridad fiscal… El SATEG publicará… Dicho listado contendrá… Los propietarios o legítimos poseedores de vehículos y titulares de registros que hayan causado baja mediante declaratoria, para efectos de su actualización en el padrón vehicular, deberán realizar el pago de los créditos fiscales causados hasta el momento de la actualización, así como enterar los derechos por la ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación, o bien, presentar el aviso de baja definitiva. Concluido el plazo… El dictamen a… El SATEG, dentro… Los propietarios o… Los créditos fiscales... La declaración de...» TRANSITORIOS Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Inicio de vigencia de la reforma al Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas Artículo Segundo. Lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de la presente Ley, relativos al Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2026. Durante el periodo comprendido de enero a junio de 2026, prevalecerá lo siguiente: El objeto de este impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Para efectos de este impuesto se entenderá como bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de tres grados Gay Lussac hasta cincuenta y cinco grados Gay Lussac, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y el Especial sobre Producción y Servicios. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2025 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Susana Bermúdez Cano Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza

Dictamenes / Decretos Camioncito2

Dictamenes / Decretos
Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
395 VIGESIMA PARTE 261 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 2
Fecha Estatus
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de la presente Ley, relativos al Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2026. Durante el periodo comprendido de enero a junio de 2026, prevalecerá lo siguiente: El objeto de este impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Para efectos de este impuesto se entenderá como bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de tres grados Gay Lussac hasta cincuenta y cinco grados Gay Lussac, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del estado de Guanajuato, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y el Especial sobre Producción y Servicios.