Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

Iniciativa-back

Expediente: 380/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Ley de Ingresos Estado de Guanajuato Recursos Públicos
Iniciativa formulada por la Gobernadora del Estado, por la que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
27/11/2025

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal ESTATAL para el ejercicio fiscal 2026


Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

  1. Se presentaron las siguientes iniciativas formuladas por la Gobernadora del Estado que integran el Paquete Fiscal del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026:

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Guanajuato y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

  1. Sesión ordinaria del Pleno del Congreso, en la que se informará del turno a las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado, para el ejercicio fiscal de 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de dar cuenta de las iniciativas formuladas por la Gobernadora del Estado que conforman el paquete fiscal del estado para ejercicio fiscal 2026.

 

  1. Se remitirán las iniciativas a efecto de expedir la Ley de Coordinación Fiscal para el estado de Guanajuato y para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para comentarios y observaciones que estimen pertinentes los Ayuntamientos, señalando como fecha límite para su recepción el viernes 5 de diciembre de 2025.

 

  1. Establecer un link en la página web del Congreso del Estado, para que las iniciativas puedan ser consultadas y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 5 de diciembre de 2025.

 

  1. El diputado presidente instruirá la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas, en sus términos.

 

  1. En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%.

 

 

MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE

 

        La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo de los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2026.

 

De igual manera, se subirán a dicha carpeta, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

 

 

VIERNES 12 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal del Estado para el ejercicio fiscal de 2026.

 

Respecto al proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2026, las reservas se formularán en la sesión del Pleno en que se discutan los dictámenes.

 

 

MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en la que se someterán a discusión los dictámenes relativos a las siguientes iniciativas:

 

  1. De Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

  1. De Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

 

  1. A efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Guanajuato y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato.

 

  1. De Ley del Presupuesto General de Egresos Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa y aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 27/11/2025 14:18 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de la Comisión para discusión y en caso, aprobación del dictamen de la iniciativa 12/12/2025 12:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 16/12/2025 14:00 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
12/12/2025
Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026. ELD 380/LXVI-I

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales ante la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, recibimos para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026, presentada por la Gobernadora del Estado, identificada con el expediente legislativo digital 380/LXVI-I. Con fundamento en los artículos 92, fracción VI, 114, fracción XVI y último párrafo; 115, fracción II y último párrafo; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Antecedentes La facultad que le confieren los artículos 56 fracción I y 77 fracción VI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a la Gobernadora del Estado, ejercen la acción de presentar al Poder Legislativo del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026. Esta ingresó el 25 de noviembre de 2025, cumpliendo la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado con esta obligación dentro del término para su presentación establecido en el artículo 19 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2025, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso informó mediante informe del turnó de la iniciativa a estas Comisiones Unidas, para efecto de su estudio y dictamen, el cual se generó desde su presentación; quienes dimos cuenta de ella en la misma fecha, y procedimos a su estudio y dictamen a fin de rendir la resolución correspondiente. Posteriormente, en fecha 5 de diciembre del año en curso se dio cuenta con el oficio número 1432/2025, recibido en la Unidad de Correspondencia de la Secretaría General y anexo en el Plataforma Integral de Expediente Digital —SID— suscrito por el Subsecretario de Finanzas e Inversión de la Secretaría de Finanzas remitido al Secretario General del Congreso del Estado, a través de cual hace llegar información complementaria relacionada con las tarjetas ejecutivas de la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026, mismas que consisten en —justificación jurídica, técnica y económica sobre el incremento superior al porcentaje establecido por este Poder Legislativo, así como de los nuevos conceptos de ingreso—, las cuales refieren a: certificación de actas de nacimiento; conceptos en materia de control vehicular, ambiental, de bebidas alcohólicas, de transporte y de casas de empeño y yonques; licencias de conducir y sobre el Registro Público de la Propiedad. 1. En la reunión donde se dio cuenta con la iniciativa, se aprobó la metodología de estudio y dictamen y cronograma que corresponden a esta iniciativa, que en términos generales fue: establecimiento de un link en la página web del Congreso donde la iniciativa podrá ser consultada y se emitan observaciones en un plazo que vencerá el 5 de diciembre. La instrucción por parte del presidente de las comisiones unidas para elaborar proyecto de dictamen en sus términos y, en este caso, se ajustarán los conceptos e incrementos que no estén soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%. La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá el archivo del proyecto de dictamen de la iniciativa que integra el paquete fiscal del Estado para el ejercicio 2026, el miércoles 10 de diciembre y de igual manera, se anexarán las tarjetas elaboradas para esta propuesta por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso. El viernes 12 de diciembre de 2025, en reunión de estas comisiones dictaminadoras se discutirá el proyecto de dictamen, el cual, en su caso será discutido en la sesión ordinaria del miércoles 17 de diciembre del año que trascurre. 2. En ese sentido, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso, estas Comisiones Unidas, pusimos a disposición en el Sistema de Análisis del Paquete Fiscal del Estado, el comparativo de ingresos estimados derivado del análisis a la iniciativa ―aprobado 2025 que consiste en $122,222.61 mil― e iniciativa 2026 que asciende a $140,331.093 mil―, la clasificación por rubro, el clasificador por tipo y por origen de los ingresos. 3. La presidencia de las Comisiones Unidas instruyó a la secretaría técnica para que elaborara un proyecto de dictamen, conforme con lo dispuesto en los artículos 98, fracción VIII y 276, fracción VIII, inciso e de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en los términos de la iniciativa y se ajustarán los conceptos e incrementos que no estuviesen soportados con estudios técnicos, considerando el tope de incrementos del 4%, mismo que fue materia de revisión por parte de las diputadas y los diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras. II. Consideraciones generales II.1. Competencia El Poder Legislativo, a través de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales son competentes para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 fracción XIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 114, fracción XVI y último párrafo; 115, fracción II y último párrafo de ambos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Consideraciones de la Gobernadora del Estado, como iniciante La motivación expuesta por la iniciante con el objeto de justificar las diversas propuestas normativas en materia tributaria que contiene la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026 comprende los alcances de la misma. En su exposición de motivos refiere que la iniciativa de referencia no contempla nuevos impuestos. En cuanto a los derechos, se detectan nuevos conceptos en esta categoría, manteniendo los vigentes para el ejercicio fiscal de 2025, y otros más que fueron eliminados de este catálogo y otros reestructurados en su mecánica de cobro a efecto de homologarlos entre otros, con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Las cuotas del próximo ejercicio fiscal 2026 con relación al 2025 se incrementan en promedio y de manera generalizada en un 4%. Algunos derechos sufren incrementos mayores al índice de inflación, variación que se debe a, como expone la Gobernadora del Estado en la iniciativa, las cuotas propuestas se encuentran ajustadas bajo la mecánica del redondeo, en los términos del artículo 32 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, una vez que se les aplicó el incremento del 4%. Otras reflejan un incremento superior al 4%, en razón de los análisis y valoraciones sistemáticas del conjunto de elementos objetivos que reflejan al final, que el costo es razonable y proporcional respecto del servicio prestado. Así, coincidimos con la autora de la iniciativa , en cuanto a lo planteado en la exposición de motivos, donde refiere que: «(…) La presente iniciativa se formula en un contexto nacional caracterizado por importantes desafíos económicos y sociales. La dinámica de recuperación económica del país tras los efectos inflacionarios recientes, las variaciones en los mercados internacionales y la presión sobre las finanzas públicas exigen un ejercicio responsable y estratégico de la hacienda estatal. Guanajuato, como entidad federativa con una economía diversificada y un sólido potencial industrial, agrícola y de servicios, enfrenta el reto de garantizar la suficiencia recaudatoria para atender las crecientes necesidades sociales, sin comprometer la competitividad ni generar cargas desproporcionadas para la ciudadanía y el sector productivo. En este escenario, nuestro Estado se distingue por sus fortalezas estructurales, por ejemplo, su papel como polo industrial y automotriz de relevancia internacional, la diversificación de su economía a través de la agroindustria, el turismo y los servicios, así como una reconocida disciplina financiera que permite proyectar confianza hacia inversionistas y la ciudadanía. Al mismo tiempo, se enfrentan retos como la creciente demanda de infraestructura y seguridad, la necesidad de fortalecer ingresos propios frente a la dependencia de recursos federales y el impulso a políticas públicas que reduzcan desigualdades sociales. El Gobierno de la Gente ha iniciado un proceso de transformación orientado a poner en el centro a las y los guanajuatenses. Durante el primer año de gestión, se han alcanzado logros significativos en distintos ámbitos, se ha fortalecido la atracción de inversiones productivas, continuado con programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para impulsar las exportaciones, consolidando proyectos sociales en educación, salud y seguridad, y se han impulsado obras de infraestructura con visión regional y metropolitana. Estos avances sientan las bases de un modelo de desarrollo equilibrado e inclusivo. En este marco, la iniciativa de Ley de Ingresos tiene como objetivo dotar al Estado de un marco jurídico-financiero que garantice la suficiencia recaudatoria, la equidad y la sostenibilidad, asegurando que los recursos previstos permitan atender las prioridades del gasto público en el ejercicio fiscal 2026, al tiempo que se promueva la competitividad económica y el bienestar integral de la población de Guanajuato. En ese sentido, la presente iniciativa se alinea con la Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo, que respalda la dimensión social de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe, particularmente en el eje denominado «Una institucionalidad social fortalecida para implementar políticas sociales de calidad». Este eje enfatiza que la efectividad de las políticas y programas sociales depende también de su financiamiento, tanto en sus fuentes como en su estructura y montos, de modo que la consolidación de una institucionalidad acorde con los desafíos del desarrollo sostenible requiere la construcción de pactos sociales y fiscales amplios que aseguren recursos suficientes.» La iniciante expone las situaciones de política económica internacional y nacional, y expone las circunstancias económicas y financieras que determinaron en general los alcances y rumbo de la hacienda estatal, al manifestar que: «(…) El análisis del entorno económico constituye un elemento fundamental para la elaboración de la Ley de Ingresos del Estado, dado que la interacción entre estos factores determina la disponibilidad de recursos públicos, la estabilidad de los flujos financieros hacia las entidades federativas y la solvencia fiscal en el mediano plazo. 1.1. Internacional Durante 2025, la economía mundial mantuvo un crecimiento moderado con marcadas diferencias entre economías avanzadas y emergentes. Las primeras, particularmente los Estados Unidos de América, lograron sostener la expansión con un crecimiento trimestral anualizado de 3%, impulsado por el consumo de los hogares y una mejora en la balanza comercial ante menores importaciones. En contraste, China creció 5.2% anual, en línea con su meta gubernamental, mientras las economías europeas enfrentaron debilidad en la demanda interna y persistencia inflacionaria. El comercio mundial, tras haber superado niveles prepandemia, comenzó a mostrar signos de desaceleración hacia 2025 ante políticas proteccionistas y tensiones geopolíticas que afectaron las cadenas globales de suministro. La inflación internacional continúa moderándose tras los picos de 2022. En Estados Unidos de América se ubicó en 3.0% anual en septiembre, en Japón en 2.9%, en Canadá en 2.4% y en la zona euro en 2.2%, reflejando avances hacia los objetivos de sus bancos centrales. América Latina mostró un panorama más heterogéneo: Brasil registró 5.17%, Colombia 5.18%, Chile 4.4% y Perú 1.36%. Estos niveles, aunque superiores a los de las economías avanzadas, confirman la tendencia de convergencia gradual hacia la estabilidad de precios. (…) Las perspectivas internacionales coinciden en prever un crecimiento global moderado y una inflación en descenso. El Banco Mundial proyecta un aumento de 2.3% para 2025 y 2.4% para 2026; el FMI anticipa 3.0% y 3.1%, respectivamente, y la OCDE 3.2% y 2.9%. Estas proyecciones sugieren una economía mundial con menor dinamismo, presionada por tensiones comerciales, volatilidad financiera y conflictos geopolíticos. Las expectativas de inflación global apuntan a una reducción de 4.2% en 2025 a 3.7% en 2026, mientras que la tasa de interés tenderá a niveles más bajos en las principales economías conforme se consolide el proceso de desinflación. 1.2 Nacional En México, la actividad económica mostró un comportamiento mixto durante 2025, con una desaceleración respecto de años anteriores. El PIB creció 1.2% anual en el segundo trimestre y se estima una variación negativa de 0.3% en el tercero, reflejando debilidad en las actividades secundarias, particularmente manufactura y construcción. En los primeros nueve meses del año, el crecimiento acumulado fue de 0.5%. El empleo formal registró la creación de 400 mil puestos de trabajo entre enero y octubre, por debajo del nivel de 2024. La oferta y demanda global aumentó 1.4% anual, impulsada por el consumo público (1.0%) y privado (0.5%), mientras la inversión cayó 5.9% y las exportaciones crecieron 12.0%. El gasto de gobierno alcanzó 2.83 billones de pesos trimestrales, con una expansión del 41% por encima de lo programado y un déficit público equivalente al 49.9% del PIB, reflejando una tendencia de gasto elevada frente a los ingresos. La inversión fija bruta retrocedió 7.3% en el acumulado enero–agosto, destacando la caída de 22.2% en la inversión pública. No obstante, la inversión extranjera directa ascendió a 34.3 mil millones de dólares (+10.2% anual), confirmando la confianza de los inversionistas extranjeros, con Estados Unidos de América como principal origen (44%). La balanza comercial mostró una notable mejora, donde el déficit se redujo 85%, al pasar de 19,472 a 2,298 millones de dólares entre enero y septiembre. Las exportaciones aumentaron 13.8% anual, impulsadas por las no petroleras (97.1% del total), mientras las importaciones crecieron 15.2%. Sin embargo, las exportaciones automotrices comenzaron a resentir el impacto de los nuevos aranceles de EE. UU., lo que podría presionar el saldo externo hacia 2026.En materia energética, la producción de crudo se mantuvo estable en 14.7 miles de barriles diarios, aunque 35% por debajo del nivel de 2013, reflejando los retos de PEMEX pese al nuevo Plan Estratégico 2025–2035. La inflación general anual se ubicó en 3.57% en octubre, dentro del rango objetivo del Banco de México, mientras la subyacente alcanzó 4.28%. Para el cierre de 2025 se prevé una tasa de 3.6% y 3.8% para 2026. En paralelo, la política monetaria ha transitado hacia una fase expansiva: la tasa de referencia se redujo a 7.25% tras siete recortes consecutivos en el año, con el objetivo de impulsar la inversión y el consumo en un entorno de menor inflación. El tipo de cambio mostró volatilidad, oscilando entre 18.3 y 20.9 pesos por dólar, y cerrando octubre en 18.4 pesos. 1.3 Estatal En el contexto estatal, la economía de Guanajuato refleja los efectos del entorno nacional e internacional. La desaceleración del sector manufacturero, particularmente en las exportaciones automotrices, ha incidido en el ritmo de crecimiento del Estado, dada su alta dependencia de este sector. A pesar de ello, el comercio interno y los servicios han mostrado resiliencia, amortiguando los impactos externos y contribuyendo a mantener la actividad económica en niveles estables. Los datos indican que la estructura productiva del Estado sigue caracterizada por un peso predominante de la industria manufacturera, especialmente en la rama automotriz, así como por un dinamismo creciente en el sector servicios, construcción y comercio. Las exportaciones se han beneficiado parcialmente de la recuperación del comercio internacional y del fortalecimiento de las cadenas de valor en América del Norte, aunque enfrentan riesgos derivados de las tensiones comerciales y los nuevos aranceles estadounidenses. En materia de empleo, Guanajuato ha mantenido tasas de ocupación elevadas y una participación laboral activa, apoyada en la diversificación de actividades económicas. No obstante, los ajustes regulatorios en materia laboral, como la ampliación de vacaciones y la implementación de la denominada «Ley Silla», han elevado los costos del empleo formal, afectando la creación de nuevos puestos. A nivel fiscal, la entidad ha preservado finanzas públicas sostenibles, con disciplina presupuestal y eficiencia en la recaudación, a pesar de un entorno de menor crecimiento económico. Respecto a precios y tasas de interés, el comportamiento nacional se transmite al ámbito estatal, beneficiando la estabilidad del consumo y la inversión. La expectativa para 2026 considera un crecimiento moderado en el Estado, impulsado por la recuperación gradual de la demanda externa, el fortalecimiento del sector servicios y la atracción de nueva inversión extranjera vinculada al nearshoring; de consolidarse lo anterior, se tendrá una mayor oportunidad de fortalecer los ingresos estatales en 2026. (…) (…)» En el análisis institucional, jurídico y técnico a la iniciativa, las personas diputadas integrantes de las Comisiones Dictaminadoras consideramos y reiteramos que, los efectos de la problemática económica internacional y nacional no son ajenos al Estado de Guanajuato, por tal motivo se establecieron los criterios que sirven de base y sustento para el análisis de esta, resultando congruente con las expectativas económicas y presupuestarias dadas a conocer por la Federación en los criterios económicos y de finanzas públicas para el año 2026. Así, nuestro trabajo legislativo toma como base lo regulado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que señala que las iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas deben estar alineadas al escenario macroeconómico que se presente en los Criterios Generales de Política Económica CGPE del Gobierno Federal para 2025. Visualizamos entonces que la política de ingresos considerada en la presente propuesta garantiza el cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta política económica —con la cual coincidimos tiene como objetivo fundamental recaudar los ingresos necesarios para ofrecer bienes y prestación de servicios públicos de calidad para las y los guanajuatenses, bajo los principios constitucionales antes mencionados, y el marco normativo fiscal vigente en nuestra entidad—. Dichos recursos provendrán de las personas contribuyentes que se encuentren en una situación o hipótesis jurídica prevista por dicho marco jurídico- tributario, así como por aquellos que hagan uso u obtengan un aprovechamiento de los bienes del dominio público y de los que bajo una contraprestación reciban algún servicio de parte del Estado. La acción para la obtención de ingresos de origen federal para sufragar el gasto, al estar plasmados en la Ley de Coordinación Fiscal, así como aquellos convenios que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal celebren con el Gobierno Federal. De esta forma atendemos y coincidimos en los alcances pretendidos con quien propone en no establecer nuevos tributos. Las tarifas o cuotas de los derechos estatales se actualizaron al índice inflacionario de 4.0%, y aplicaron el criterio de redondeo de centavos de conformidad con el artículo 36, décimo párrafo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Visualizamos que se continúa con la estructura de la Administración Pública Centralizada derivada de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato de septiembre de 2024, así como en impuestos, se homologa a la reforma federal la tasa de retención del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas del 1.0 al 2.5 por ciento; por lo que respecta al Impuesto por la Venta Final de Bebidas Alcohólicas, se elimina la restricción de que el impuesto se aplique únicamente a las bebidas alcohólicas en envase cerrado. Las tarifas o cuotas se actualizaron al 4 por ciento, atendiendo al criterio inflacionario, —salvo algunas que como resultado del análisis de costos que realizaron las dependencias de los servicios que prestan y del derecho comparado respecto al resto de las entidades federativas que prestan servicios similares—; se incorporan los conceptos de cobro derivados de la creación de la Secretaría de Derechos Humanos, los cuales eran prestados por el Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad; con base en las facultades de esa Secretaría. De igual forma, se contempla la incorporación de derechos por permisos provisionales, en concordancia con la iniciativa de reformas y adiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas que tenemos en estudio y análisis; se incorpora el derecho por la celebración de la cesión de derechos en materia de bebidas alcohólicas realizada por la autoridad fiscal; se incorporan los derechos en materia de establecimientos de casas de empeño y yonques; se incluyen diversos conceptos de cobro en la materia de carreteras de cuota estatales de conformidad con los títulos de concesión. También, se incorpora el concepto por la revisión y validación de la Cédula de Operación Anual por parte de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente; en armonía con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, se actualizan las tasas de recargos. Se contemplan beneficios fiscales en materia de contribuciones y multas fiscales; y la iniciante refiere que se continuará impulsando el trabajo colaborativo con el Gobierno Federal: a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) en materia fiscal; y con las Dependencias y Entidades Federales para programas y proyectos mediante Convenios de Descentralización, Reasignación, Salud y Subsidios. Bajo esta tesitura en principio, consideramos viable la propuesta de la proponente en cuanto al pronóstico de ingresos 2026, donde se tomó en consideración la situación económica actual y las perspectivas que se detallaron en el apartado de entorno económico, la política de ingresos y lo previsto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026; con el elemento adicional de los recursos fiscales o ingresos estatales, en el caso de los impuestos, el comportamiento histórico de la recaudación en los últimos años, además de realizar un análisis a nivel del padrón de contribuyentes con la finalidad de considerar el grado de cumplimiento y los periodos de declaración cubiertos. En el caso de los derechos, la recaudación observada, y la actualización de 4.0% a las tarifas conforme a lo establecido por este Congreso del Estado. Por lo que toca a los productos, la proyección de flujos de efectivo entrada y salida y las tasas de interés que se prevé estén vigentes durante el año siguiente, conforme a especialistas en la materia, así como por las políticas de inversión. Consideramos importante que la Gobernadora haya tomado en consideración para este ejercicio las estimaciones de participaciones y las transferencias federales etiquetadas, y que no exceden a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para 2026, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Aunado a lo anterior, y con la visión de anticipar un menor crecimiento que el planteado por el Ejecutivo Federal, en línea con el consenso de analistas y una menor plataforma de producción de petróleo, consistente con el nivel actual. Para determinar el impacto que podrían tener estas variables en las finanzas públicas, y para continuar dando cumplimiento a lo establecido en la ley de referencia sobre guardar la congruencia con los Criterios Generales de Política Económica CGPE para 2026, se consideró la sensibilidad y la moderación de los ingresos públicos para 2026 que estimó la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.3.1 Pronóstico de ingresos 1. La persona titular del Poder Ejecutivo presenta a consideración del Poder Legislativo a través de la Asamblea una estimación de ingresos -en estricto sentido- para el siguiente ejercicio fiscal por un monto de $140,331,093,736.00, lo que equivale a una variación real de 9.56% de incremento nominal respecto del pronóstico de ingresos del ejercicio fiscal de 2025 que fue de $122,222.61 mil, siendo una variación de $18,108.48 mil . 2. La estructura del artículo 1, es acorde al artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Rubros de Ingresos, además de lo establecido en diversos artículos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Se reorganiza la secuencia de los artículos en congruencia con el orden de los conceptos de ingresos y de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, situación que se consideró afortunada a efecto de dar orden a los contenidos, y de brindar certeza jurídica. 3. Los ingresos propios del Estado se estiman ascenderán de $16,385,713,628 millones de pesos previsto en la ley de ingresos para el año 2025, a $18,392,957,557.00 millones de pesos, que se prevé en la iniciativa, lo cual refleja un incremento (variación real) del 7.11% . 4. Los ingresos por concepto de coordinación fiscal se estiman en 113 mil 938,136,179.00 millones de pesos, lo que significa un incremento (variación real) de 2.72% en comparación a lo aprobado para el año 2025 . 5. Respecto al apartado correspondiente a los recursos derivados de financiamiento sí refleja ingresos de esa naturaleza, por un monto de 8,000,000,000.00. Así, entendemos que esta propuesta de ingresos encuentra su contexto y justificación considerando la debilidad del entorno económico internacional, buscando robustecer el marco tributario local a través del fortalecimiento de los ingresos propios del Estado e ingresos derivados de financiamiento, desmarcándose de la dinámica de desaceleración observada a nivel federal. Coincidimos en lo señalado por la iniciante respecto al entorno económico nacional, pues esta ha mostrado un débil crecimiento económico, lo que ha afectado los resultados de las finanzas públicas a nivel nacional, que a su vez ha impactado a las entidades federativas y a los municipios en los recursos que reciben vía participaciones en ingresos federales, como en el caso de Guanajuato. Esperamos que, con esta propuesta fiscal se cubran metas definidas y objetivas en favor de los y las guanajuatenses. Coincidimos con esta política fiscal de seguir fomentando una mayor recaudación, sin dejar de observar y cumplir los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad; además de promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que a su vez proveen de recursos al Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, en pro de la ciudadanía guanajuatense. Con base en lo esgrimido, estimamos afortunada la iniciativa en general y en sus términos, referida en particular a la política de ingresos y la metodología de pronóstico que viene a través de esta norma hacendaria a fortalecer los ingresos propios del Estado, para hacer frente a la situación económica en el país y del ámbito internacional, que se ve reflejada en la estimación de los ingresos que por concepto de participaciones y aportaciones federales recibirá Guanajuato en el próximo ejercicio fiscal 2026. II.4.2 Clasificación de los ingresos por rubros de conformidad con la propuesta de ingresos del Estado I. Impuestos II. Cuotas y aportaciones de seguridad social III. Contribuciones de Mejoras IV. Derechos V. Productos VI. Aprovechamientos VII. Recursos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos VIII. Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones IX. Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones X. Ingresos derivados de financiamientos La organización de los conceptos de ingresos estatales en la iniciativa es idónea, y pertinente para la Ley de Ingresos para el Estado para el ejercicio fiscal de 2026, dado que asegura la correcta clasificación de las fuentes de financiamiento para distinguirlas a nivel de rubro y tipo, en apego a los criterios establecidos para presentar la información financiera que se refleje en registro puntual de los ingresos, para favorecer la eficacia, economía y eficiencia en los actos de registro, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. De esta manera visualizamos que, los ingresos que recibe el Estado de Guanajuato provienen de dos principales fuentes: los recursos estatales por concepto de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos; y los recursos federales que son participaciones, aportaciones, convenios e incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Adicionalmente, —para este ejercicio 2026— se prevé recibir recursos derivados de financiamiento. De los ingresos que se reciben, las participaciones federales son las que representan la mayor fuente de recursos, las cuales se encuentran sujetas a la evolución de la recaudación de ingresos tributarios y petroleros del Gobierno Federal, razón por la cual es de suma importancia prever el comportamiento de estos factores. Dentro de las variables macroeconómicas más relevantes se encuentra el Producto Interno Bruto —PIB— en virtud de ello, la propuesta se centra en dar un panorama general de la economía en el ámbito internacional, nacional y estatal, lo que nos permite tomar decisiones a favor y beneficio de la ciudadanía. De esta manera, podemos decir que, para efecto de los recursos estatales, en el caso de los impuestos, se analizó la evolución de la recaudación de los últimos años de manera general. Detectamos que, se realizaron algunos estudios más puntuales como lo fue en el caso del Impuesto sobre Nóminas, en el que se calculó una base salarial para la población ocupada en el sector formal e informal utilizando información de la población ocupada en el sector formal con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social —IMSS— y de la población ocupada en el sector informal con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, y del salario registrado; una vez obtenida la base salarial se estimó el impuesto de conformidad con la tasa impositiva vigente. Respecto del Impuesto por Servicios de Hospedaje, para el cual se utilizó información del precio promedio mensual por noche y el número de cuartos ocupados para estimar una serie de precios y cuartos ocupados para los meses de agosto a diciembre de 2025 y para todo 2026. Con respecto a los ingresos por derechos, determinamos que se realizó una proyección de cierre a partir de la recaudación observada a septiembre de 2025 y el comportamiento del último trimestre de 2024, para con ello complementar el escenario base de doce meses para este ejercicio. A esta proyección de cierre se aplicó un aumento de 4 por ciento, en armonía con el criterio de actualización de las tarifas autorizado por este Congreso del Estado, salvo aquellas que tuvieron un incremento adicional y se indicaron en la sección de las principales políticas en materia de ingresos. Situaciones todas que consideramos afortunadas. II.5 Deuda Pública La Gobernadora del Estado sí refiere contratación de deuda pública para el 2026, por un monto de 8 mil millones de pesos. Con esta acción, la proponente dispone en su exposición de motivos que Guanajuato se encuentra en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo con el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la relación de la deuda contra participaciones, Producto Interno Bruto Estatal y deuda per cápita del Estado se encuentra por debajo de la media nacional. Durante 2025, se ratificaron las calificaciones de AAA en escala nacional por parte de las agencias Fitch Ratings, S&P Global Ratings y Moody´s Local México. De igual forma, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera, para 2026, nuestro estado de Guanajuato podría contratar deuda hasta por 9 mil MDP, equivalente al 15 por ciento de sus ingresos de libre disposición . Para 2026 se propone la contratación de financiamientos para destinarlos a proyectos de inversión pública productiva a través de 2 decretos de autorización, cada uno por 4 mil millones de pesos; uno para proyectos estatales y municipales de inversión pública productiva y otro para el Acueducto Solís-León. De esta manera, este acto que se armoniza con los alcances y objetivos de esta Ley de ingresos será un acto que atendiendo al principio de legalidad la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato deba atender de manera autónoma. Por ello, para la contratación de este financiamiento será necesario seguir el proceso establecido en el Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera. En este sentido, el artículo 5 de la Ley de Disciplina establece que —las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño—; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos. Detalla también que, dentro del citado artículo, diversas fracciones con puntualizaciones que se deben atender. Por su parte, la fracción I del artículo 5 de la Ley de Disciplina establece que las Entidades Federativas deben señalar los objetivos anuales, estrategias y metas. En atención a lo anterior, de manera conjunta, la Secretaría de Finanzas y el SATEG plantearon lo siguiente, entre los objetivos anuales, estrategias y metas, entre otras están: recaudar los ingresos previstos en el pronóstico de ingresos para el ejercicio fiscal 2026; mejorar la atención a la ciudadanía; fortalecer la recaudación de los ingresos estatales; fortalecer la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de gobierno; aumentar la presencia fiscal; ampliar la base de contribuyentes mediante el uso de tecnologías, recorridos y presencia fiscal; mantener las acciones de fiscalización coordinadas con la Federación y los Municipios; simplificar las declaraciones y trámites de las contribuciones estatales y federales coordinadas; optimizar los procesos y medios de recepción de ingresos; incrementar las facilidades y simplificaciones administrativas para la realización de trámites fiscales; promover y facilitar el uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; difundir las alternativas para que el contribuyente cumpla sus obligaciones fiscales; aumentar la fiscalización y vigilancia de las obligaciones fiscales a través de las tecnologías y, fortalecer la colaboración administrativa en materia fiscal con la Federación y los Municipios. II.6 Análisis de las proposiciones tributarias contenidas en la iniciativa Las personas diputadas que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Sexta Legislatura estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra principal responsabilidad legislativa, la Gobernadora del Estado debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus propuestas tributarias. Importante señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos que de manera adicional se acompañaron la propuesta. En los ingresos ordinarios y extraordinarios que no denotaron cambio normativo alguno, fue en razón de que estas comisiones unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó la iniciante; asimismo todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas comisiones unidas. Derivado del análisis, observamos que la iniciativa sigue atendiendo a una estructura que impacta directamente a las contribuciones de derechos, en razón de que las tarifas se mantienen para esta propuesta de acuerdo a los servicios que ofrecen las dependencias y que deberán fijarse en lugares visibles, de ahí la necesidad de que esta otorgue certeza jurídica, con la cual coincidimos y calificamos como idóneo. La Gobernadora del Estado manifiesta que, a fin de estar acorde con la realidad económica de la población en general y con lo determinado por este Poder Legislativo para la aprobación de los incrementos solicitados, consideró un tope del 4%, y de esta manera cumplir con la metodología acordada al interior de las Comisiones dictaminadoras. En ese sentido, quienes integramos estas comisiones dictaminadoras, consideramos que el Estado tiene a su cargo una serie de obligaciones, entre las que se encuentran la labor de organización y administración con el fin de que la sociedad se desarrolle; para tales efectos la función pública requiere recursos económicos para sufragar las necesidades sociales básicas, a través de la actividad financiera esto es, el Estado deberá desarrollar una política económica y fiscal encaminada al financiamiento de las necesidades públicas, sin que ello represente una carga para la economía familiar, ni vulneración al poder adquisitivo de las familias guanajuatenses, al estar el incremento alineado a la dinámica de precios a nivel nacional. Así, la tarea del Estado es la obtención de recursos económicos para destinarlos al gasto público, a través del acto de creación de las contribuciones y que, por mandato constitucional le corresponde al Poder Legislativo crearlas o establecerlas mediante un acto formal y materialmente legislativo a través de la Ley de ingresos respectiva, de ahí la importancia de este dictamen. Resaltar que, al momento de aprobar la norma de ingresos, el legislador toma en consideración los principios constitucionales en materia tributaria, como lo es la proporcionalidad, equidad y legalidad con el fin de lograr un sistema tributario más justo y eficaz. Las contribuciones por su propia naturaleza persiguen esencialmente un fin recaudatorio y son destinadas, en principio, a sufragar el gasto público, aunque pueden atender adicionalmente a fines extrafiscales, con el propósito de regular algunos aspectos económicos, sociales o de salud pública inclusive, sin que por ello dejen de estar sujetas al cumplimiento de las garantías tributarias contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas garantías establecen principios básicos, es decir, deben estar destinadas al gasto público; deben ser proporcionales; equitativas, y estar contenidas en una ley formal y materialmente legislativa, aspectos todos que engloban la propuesta que hoy dictaminamos. Con este antecedente realizamos un estudio sobre la viabilidad constitucional y jurídica de las contribuciones y sus respectivos incrementos, analizando dos aristas, por un lado, la parte expositiva o argumentativa de la iniciante y por la otra, la relación directa al contexto constitucional legal y jurisprudencial aplicable. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos de manera objetiva e institucional los anexos y estudios técnicos acompañados a la propuesta. Se determinan cambios en la estructura respecto a la ley vigente, en virtud de —como ya lo expresamos— las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, donde se incorpora la Secretaría de Derechos Humanos. Así, las adecuaciones se efectuaron en el artículo 1 dentro de las fracciones —I. Impuestos—, —IV. Derechos— y —VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos—, conforme a lo siguiente: IMPUESTOS Identificamos que se propone mantener de manera general el esquema vigente para 2025, ya que el propio artículo 2 señala que los elementos de estos impuestos son aquellos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y sus tratamientos adicionales como accesorios, entre otros, se rigen de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y las disposiciones generales de la materia. Esta se clarifica en manifestar que la Ley de Ingresos Estatal será el ordenamiento donde se establezca que los impuestos serán causados y liquidados a través de las tasas establecidas en la Ley de Hacienda Estatal, este vínculo de tipo objetivo denota la concordancia entre ambos ordenamientos. Respecto a esta propuesta coincidimos, ya que se analizó la evolución de la recaudación de los últimos años de manera general. Los cambios se perciben en los incisos —a) Impuestos Sobre los Ingresos— y —c) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones— se incorporó el numeral —3. Impuestos por Premios derivados de Juegos y Sorteos con Apuestas—. Esto, de acuerdo con el Clasificador por Rubro de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, su objeto contempla la naturaleza de esos dos tipos de ingresos. DERECHOS La iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2026, en el rubro de derechos contempla todos aquellos conceptos que de acuerdo al artículo 20, fracción II del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y 79 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, estan considerados bajo esta naturaleza jurídico fiscal. Para estos efectos la Gobernadora del Estado, propone en el pronóstico de ingresos de cada concepto dentro de los derechos, las dependencias y entidades que prestan servicios a la ciudadanía; tomando como base el valor de la tarifa que aparece en la propuesta y que como lo hemos referido en muchos casos se utiliza de manera correcta el redondeo en las cuotas contenidas en la tarifa, tomando como base la actualización del 4 por ciento y otros por encima de este y que fueron justificados con los estudios de costo servicio que fueron remitidos para soportar las cuotas nuevas y los incrementos superiores a ese tope de referencia, acción que consideramos afortunada. El hecho que para la estimación se hizo con base en la información de las dependencias y entidades que prestan los servicios a la ciudadanía, siendo estas las que brindaron la proyección en el número de trámites a ofrecer por cada uno de los servicios, considerando los cambios tecnológicos, las posibles condonaciones, descuentos, programas de apoyo o similares que inciden en el número de servicios que se prestarán durante el ejercicio fiscal 2026 y el número de trámites proyectado, dispone la estimación considerada en las cuotas propuestas. De igual forma, se realizó una proyección de cierre a partir de la recaudación observada a septiembre de 2025 y el comportamiento del último trimestre de 2024, para con ello complementar el escenario base de 12 meses para este ejercicio. A esta proyección de cierre se aplicó un aumento de 4 por ciento, en armonía con el criterio de actualización de las tarifas autorizado. Se realizaron modificaciones a los servicios que presta la Secretaría de Gobierno, a los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, a los servicios que presta la Secretaría de Obra Pública, se actualizaron las tarifas de la Secretaría de Seguridad y Paz, y a los servicios que presta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente. Se incorporan los servicios que presta la Secretaría de Derechos Humanos, en el artículo 43 de la propuesta. Ello derivado del proceso de extinción del Instituto Guanajuatense de Personas con Discapacidad —INGUDIS—, mediante Decreto Legislativo número 50, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato. Identificamos de igual forma, modificaciones a los accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos. En el artículo 47, se hace referencia a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, como base de la obligación para refrendar anualmente los documentos que amparan el registro vehicular. En el artículo 50, que corresponde al artículo 46 vigente, se elimina el primer párrafo relativo a la tasa de recargos del 1.47 por ciento mensual que se aplica cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo, con la finalidad de que la estructura se apegue al contenido de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, misma que contempla una adecuación en la tasa de los recargos: de 1.38 por ciento mensual sobre saldos insolutos; y las tasas aplicables en el pago a plazos que se señalan en la fracción II del mismo artículo, se establecen en 1.42 por ciento mensual para los plazos de hasta 12 meses; en 1.63 por ciento mensual para los plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses, y en 1.97 por ciento mensual para los plazos superiores a 24 meses. Lo anterior, se encuentra relacionado con los artículos 97 y 98 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato que establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios. Para tal efecto, la tasa de recargos será aquella establecida en la Ley de Ingresos del Estado, la cual deberá corresponder con la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades. IV. Consideraciones finales de las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Entendemos que a fin de priorizar la concepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto hace al contenido de su artículo 1, párrafo tercero, relativo a la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a efecto de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, es que se consideramos óptimo e idóneo, lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Primaria que establece la obligación de las y los mexicanos de contribuir al gasto público, tanto de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, se observan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026 se encuentra formulada en congruencia con el entorno económico por el que atraviesa nuestra entidad, que las contribuciones que se aprueben a través de esta ley deben ser las estrictamente necesarias para sostener los servicios y funciones públicos prioritarios. En ese sentido, en las Comisiones Unidas, estamos conscientes que damos cabida a las contribuciones necesarias e indispensables para que la seguridad pública, los servicios educativos, de salud, el desarrollo social y la promoción de las actividades que estimulen la creación de los empleos que requieren las y los guanajuatenses, sigan prestándose con regularidad, calidad, eficiencia y cobertura suficientes, donde esos son los objetivos principales como legisladores, generando una corresponsabilidad con quien está facultado para proponer, a través de este dictamen. De esta manera, entendemos que el objetivo fundamental de esta Ley consiste en crear los mecanismos de inclusión y protección social para garantizar a todos los guanajuatenses un nivel de vida digno, así como brindar a Guanajuato de un sistema fiscal más justo y equitativo. Atendiendo a nuestra principal función que es la de legislar, consideramos que con la aprobación de esta Ley se da sustento jurídico a la función recaudatoria del Estado, que le permite allegarse de recursos suficientes a fin de sufragar los gastos públicos, hacerles frente, satisfacer las necesidades la colectividad y, propiciar de manera autónoma y sustentable los recursos como ya lo manifestamos para atender las prioridades de los guanajuatenses, de ahí su impacto en relación con el presupuesto de egresos que requiere para desarrollar sus actividades y cumplir sus fines, dado que con esta Ley se justifican los ingresos del Estado para sostener su actividad. En armonía al marco constitucional y al esquema legal para cumplir con el primer aspecto de la actividad financiera relativa a la obtención de ingresos es mediante el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, y teniendo a la ley de ingresos plena concordancia con el Presupuesto de Egresos del Estado, toda vez que los ingresos tienen como principal objeto cubrir los gastos decretados por este Poder y las contribuciones deben establecerse sólo en los casos estrictamente necesarios, para que, unidas a las demás fuentes de ingresos, cubran dichos gastos. Así, los ingresos que se estima ser cobrados en el ejercicio fiscal 2026, son proporcionales, equitativos y encuentran debido sustento en las leyes fiscales y hacendarias del Estado, aun las que están en estudio y análisis como parte del paquete fiscal 2026, donde el objetivo esencial es generar una política fiscal eficiente. Por lo cual se cumple con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el mandato de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta manera consolidamos a nuestra entidad, como una donde la libertad personal y la justicia social son primordiales, fundando nuestra función legislativa en el respeto de los derechos humanos esenciales de la persona en atención a sus atributos, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno del Estado Mexicano. Nosotros como integrantes de este Poder Legislativo generamos las herramientas legislativas para resguardar los derechos de los guanajuatenses, como lo precisa nuestro dictamen. Como se observa la propuesta contenida en la iniciativa se encuentra dentro de los parámetros preestablecidos por esta Sexagésima Sexta Legislatura, por ello consideramos viable su contenido, pues confiamos en que el Gobierno del Estado continuará con la implementación de estrategias encaminadas al cumplimiento de los objetivos primigenios, con el propósito de mantener una visión de mejora y actualización permanente de la legislación fiscal estatal, buscando en todo momento la congruencia que el marco legal debe mantener con la realidad social de un entorno como el nuestro. En este dictamen destacamos la visión de la Agenda 2030 que contiene la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual el Estado se allega de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, y con fundamento en el artículo 218, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: DECRETO Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2026, para quedar en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 Título Primero Ingresos del Estado Capítulo Único Ingresos del Estado Pronóstico de ingresos Artículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026 provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Ingresos totales $140,331,093,736.00 A. Recursos fiscales $18,392,957,557.00 I. Impuestos $12,293,392,783.00 a) Impuestos Sobre los Ingresos $1,614,038,893.00 1. Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas $1,588,870,302.00 1.1. Por la prestación de servicios profesionales $222,817,436.00 1.2. Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles $286,058,294.00 1.3. Por la realización de actividades empresariales $822,143,388.00 1.4. Por la enajenación de bienes inmuebles $257,851,184.00 2. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos $13,183,747.00 3. Impuesto por la obtención de premios derivados de juegos y sorteos con apuestas $11,984,844.00 b) Impuesto Sobre el Patrimonio $522,792,258.00 1. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados $240,264,691.00 2. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos $282,527,567.00 c) Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $266,581,890.00 1. Impuesto por Servicios de Hospedaje $172,527,352.00 2. Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $83,113,094.00 3. Impuesto por las erogaciones derivadas de juegos y sorteos con apuestas $10,941,444.00 d) Impuestos al Comercio Exterior $0.00 e) Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $9,739,970,779.00 f) Impuestos Ecológicos $67,789,038.00 g) Accesorios de los Impuestos $82,219,925.00 h) Otros Impuestos $0.00 i) Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social $0.00 a) Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 b) Cuotas para la Seguridad Social $0.00 c) Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 d) Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social $0.00 1. Contribuciones no clasificables $0.00 e) Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 III. Contribuciones de Mejoras $0.00 a) Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas $0.00 1. Las que se determinen de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato $0.00 b) Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 IV. Derechos $3,907,544,965.00 a) Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público $1,820,306.00 1. Secretaría de Obra Pública $1,820,306.00 b) Derechos por Prestación de Servicios $3,358,641,741.00 1. Secretaría de Gobierno $758,781,299.00 1.1. Legalización o apostilla de firmas $1,918,345.00 1.2. En materia de Registro Civil $242,740,818.00 1.3. En materia de Notarías $16,521,684.00 1.4. En materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio $435,827,556.00 1.5. En materia de transporte $61,772,896.00 2. Secretaría de Finanzas $2,214,084,631.00 2.1. En materia de bebidas alcohólicas $105,550,980.00 2.2. Por certificados de no adeudo de las obligaciones fiscales $686,362.00 2.3. Por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación $427,252,654.00 2.4. Por refrendo de placas metálicas y tarjeta de circulación $1,599,259,258.00 2.5. En materia de otros servicios de registro y control vehicular $74,917,735.00 2.6. En materia de casas de empeño $0.00 2.7. En materia de yonques $0.00 2.8. En materia de catastro $0.00 2.9. En materia de certificación de firma electrónica $1,467,098.00 2.10. En materia de consulta de archivo y certificación de pagos $4,950,544.00 3. Secretaría de Educación $9,726,434.00 4. Secretaría de Economía $325,812.00 5. Secretaría de Obra Pública $1,395,729.00 6. Secretaría de Seguridad y Paz $359,476,175.00 6.1. En materia de seguridad privada $1,009,175.00 6.2. En materia de licencias y permisos para conducir $351,734,784.00 6.3. En materia de otros servicios de tránsito $6,732,216.00 7. Secretaría de la Honestidad $2,695,769.00 8. Secretaría del Agua y Medio Ambiente $3,052,272.00 9. Secretaría de Derechos Humanos $0.00 10. Otros servicios de dependencias y entes $9,103,620.00 c) Otros Derechos $0.00 d) Accesorios de Derechos $547,082,918.00 e) Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 V. Productos $1,901,120,534.00 a) Productos $1,901,120,534.00 1. Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles $13,641,020.00 2. Fianzas $15,037,910.00 3. Capitales, valores y sus réditos $1,843,864,043.00 4. Formas valoradas $18,200.00 5. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato $15,542,968.00 6. Otros actos productivos $13,016,393.00 b) Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 VI. Aprovechamientos $290,899,275.00 a) Aprovechamientos $290,828,970.00 1. Multas y sanciones $71,402,207.00 2. Indemnizaciones $16,892,663.00 3. Donativos y Subsidios $2,489,275.00 4. Herencias y Legados $0.00 5. Otros aprovechamientos $200,044,825.00 b) Aprovechamientos patrimoniales $0.00 c) Accesorios de aprovechamientos $70,305.00 d) Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 B. Recursos por venta de bienes y servicios $16,096,781,585.00 VII. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos $16,096,781,585.00 a) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social $13,196,545,577.00 1. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $13,196,545,577.00 b) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del estado $0.00 c) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,648,011,251.00 1. Archivo General del Estado $28,000.00 2. Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato $32,670,900.00 3. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato $104,479,609.00 4. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato $117,260,013.00 5. Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato $66,885,000.00 6. Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas $240,000.00 7. Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato $9,875,000.00 8. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $5,211,800.00 9. Fideicomiso Ciudad Industrial de Celaya $3,500,000.00 10. Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el Estado de Guanajuato $450,000.00 11. Fideicomiso de Inversión y Administración del Parque Guanajuato Bicentenario $7,563,042.00 12. Fideicomiso Fondo Guanajuato de Inversión en Zonas Marginadas $6,121,800.00 13. Fideicomiso Fondos Guanajuato de Financiamiento $79,305,289.00 14. Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato $1,550,000.00 15. Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado $15,263,490.00 16. Instituto de Innovación, Ciencia y Emprendimiento para la Competitividad del Estado de Guanajuato $1,144,867.00 17. Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $58,585,900.00 18. Instituto Estatal de Capacitación $148,580,000.00 19. Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato $19,400,000.00 20. Instituto Tecnológico Superior de Abasolo $7,352,560.00 21. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $5,834,350.00 22. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $51,456,242.00 23. Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón $9,081,070.00 24. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $4,117,234.00 25. Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $10,932,323.00 26. Museo Iconográfico del Quijote $3,123,500.00 27. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato $90,000.00 28. Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato $16,320.00 29. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $154,275,509.00 30. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato $287,823,261.00 31. Unidad de Televisión de Guanajuato $13,000,000.00 32. Universidad Intercultural del Estado de Guanajuato $600,410.00 33. Universidad Politécnica de Guanajuato $31,559,837.00 34. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $7,633,205.00 35. Universidad Politécnica de Pénjamo $6,161,567.00 36. Universidad Politécnica del Bicentenario $11,805,567.00 37. Universidad Tecnológica de León $58,830,877.00 38. Universidad Tecnológica de Salamanca $14,509,554.00 39. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $7,702,878.00 40. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $16,296,093.00 41 Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $12,287,792.00 42. Universidad Tecnológica Laja Bajío $2,799,542.00 43. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $252,606,850.00 d) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $448,084,322.00 1. Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. $434,501,670.00 2. Parque Agro Tecnológico Xonotli, S.A. de C.V. $13,582,652.00 e) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 f) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00 g) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00 h) Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $804,140,435.00 1. Poder Legislativo $13,298,480.00 2. Poder Judicial $98,543,751.00 3. Organismos Autónomos $692,298,204.00 3.1. Fiscalía General del Estado de Guanajuato $200,842,547.00 3.2. Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato $2,750,000.00 3.3. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato $7,720,185.00 3.4. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato $3,270,569.00 3.5. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato $72,789.00 3.6. Universidad de Guanajuato $477,642,114.00 i) Otros Ingresos $0.00 C. Recursos federales $113,938,136,179.00 VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $113,938,136,179.00 a) Participaciones $59,667,859,138.00 1. Fondo General de Participaciones $46,213,597,193.00 2. Fondo de Fomento Municipal $2,543,775,875.00 3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; así como de tabaco labrado $916,917,410.00 4. Fondo de Fiscalización y Recaudación $3,987,708,160.00 5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la venta final de gasolinas y diésel $746,116,745.00 6. Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (Fondo ISR participable) $5,259,743,755.00 7. Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas $0.00 b) Aportaciones $43,463,424,986.00 1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $22,895,679,286.00 1.1. Servicios personales $19,659,346,642.00 1.2. Otros de gasto corriente $1,222,502,333.00 1.3. Gasto de operación $634,221,016.00 1.4. Fondo de compensación $1,379,609,295.00 2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud $4,601,207,607.00 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $3,495,102,690.00 3.1. Infraestructura Social para las Entidades $423,657,185.00 3.2. Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $3,071,445,505.00 4. Fondo de Aportaciones Múltiples $1,897,627,865.00 4.1. Asistencia Social $875,022,139.00 4.2. Infraestructura Educativa Básica $823,542,197.00 4.3. Infraestructura Educativa Media Superior $44,638,194.00 4.4. Infraestructura Educativa Superior $154,425,335.00 5. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos $536,449,492.00 5.1. Educación Tecnológica $369,117,468.00 5.2. Educación de Adultos $167,332,024.00 6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $344,495,220.00 7. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $3,163,212,485.00 8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $6,529,650,341.00 c) Convenios $8,161,131,232.00 1. De protección social en salud $4,370,534,117.00 2. De descentralización $3,709,796,953.00 3. De reasignación $0.00 4. Otros convenios y subsidios $80,800,162.00 d) Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal $2,645,720,823.00 1. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $613,736,352.00 2. Impuesto sobre la Renta $7,316,718.00 3. Impuesto al Valor Agregado $17,558,275.00 4. Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $243,989,992.00 5. Verificación al comercio exterior $5,031,863.00 6. Derechos de vigilancia, inspección y control en materia de obra pública $2,853,856.00 7. Multas Administrativas Federales No Fiscales $11,958,606.00 8. Honorarios de notificación $4,167,898.00 9. Vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales $31,868,126.00 10. Autoliquidación de incentivos por acciones fiscales $1,265,650,513.00 11. Fondo de compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $117,907,629.00 12. Fondo de compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen Intermedio $27,915,459.00 13. Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles $252,516,540.00 14. Accesorios de Incentivos $43,248,996.00 15. Incentivos no vigentes, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 e) Fondos Distintos de Aportaciones $0.00 1. Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos $0.00 2. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros $0.00 D. Recursos por transferencias y asignaciones $0.00 IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios, Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones $0.00 a) Transferencias y Asignaciones $0.00 1. Otras transferencias no clasificables $0.00 b) Subsidios y Subvenciones $0.00 c) Pensiones y Jubilaciones $0.00 d) Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo $0.00 E. Recursos derivados de financiamiento $8,000,000,000.00 X. Ingresos Derivados de Financiamientos $8,000,000,000.00 a) Endeudamiento Interno $0.00 b) Endeudamiento Externo $0.00 c) Financiamiento Interno $8,000,000,000.00 1. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de recursos de libre disposición $8,000,000,000.00 2. Ingresos derivados de financiamientos con fuente de pago de transferencias federales etiquetadas $0.00 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y 18, fracción I de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el ejercicio fiscal 2026 por la cantidad de $16,096,781,585.00 (dieciséis mil noventa y seis millones setecientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se refleja en el Presupuesto General de Egresos, conforme a la salvedad prevista en el artículo 13, párrafo segundo de la Ley de referencia, por lo que se integran de acuerdo a lo previsto en la fracción VII de este artículo, los cuales se destinarán a los fines públicos establecidos en las leyes, decretos o reglamentos correspondientes. La estructura del pronóstico de ingresos se presenta con base en la norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, en observancia de lo dispuesto por el artículo 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Título Segundo Impuestos Capítulo Único Impuestos Impuestos estatales Artículo 2. Los impuestos y sus accesorios a que se refiere el artículo 1, fracción I, de esta Ley, se causarán, determinarán y liquidarán de acuerdo con las tasas y en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, así como lo previsto en esta Ley, en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y en las disposiciones generales de la materia. Título Tercero Contribuciones de Mejoras Capítulo Único Ejecución de Obras Públicas Contribuciones de mejoras Artículo 3. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Título Cuarto Derechos Capítulo I Disposiciones Generales Difusión de tarifas Artículo 4. Las dependencias de la Administración Pública Estatal que presten servicios a que se refiere este Título, deberán fijar en lugares visibles la tarifa que corresponda como contraprestación de estos. Certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo Artículo 5. Los derechos por servicios en materia de expedición de certificaciones, copias certificadas y consultas de archivo se pagarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por certificaciones $82.00 II. Por copias certificadas que emitan las autoridades judiciales y administrativas por página $8.00 III. Por consultas de archivo $151.00 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable para aquellos servicios que de manera específica se presten por las dependencias que se señalan en la presente Ley. Capítulo II Servicios que presta la Secretaría de Gobierno Legalización o apostilla de firmas Artículo 6. Los derechos por expedición de legalización o apostilla de firmas de documentos de autoridades judiciales y administrativas, y notarios públicos, se pagarán a una cuota fija de $159.00. Registro Civil Artículo 7. Los derechos en materia de Registro Civil se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el asentamiento de nacimiento en lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $1,603.00 II. Por el asentamiento de reconocimiento: a) En la Oficialía del Registro Civil $261.00 b) En lugar distinto a la Oficialía del Registro Civil $1,705.00 III. Por el asentamiento de adopción simple $34.00 IV. Por la tramitación y celebración de matrimonios: a) En la Oficialía del Registro Civil $503.00 b) En lugar distinto de la Oficialía del Registro Civil $4,633.00 V. Por el asentamiento de divorcio $459.00 VI. Por inserciones en los libros respectivos, de los actos y hechos del estado civil adquiridos en el extranjero por personas mexicanas $399.00 VII. Por inscripción de ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes $185.00 VIII. Por anotaciones a los libros del Registro Civil: a) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía administrativa $877.00 b) Derivadas del procedimiento de nulidad de las actas del Registro Civil por la vía judicial $243.00 c) Derivadas del procedimiento de rectificación judicial $240.00 d) Otras anotaciones $240.00 IX. Por la expedición impresa de la certificación de actas del estado civil de las personas: a) Nacimiento: 1. De menor de edad $40.00 2. De persona adulta mayor $40.00 3. De mayor de edad $189.00 b) Matrimonio $189.00 c) Defunción $189.00 d) De apéndices y expedientes $189.00 e) En formato copia fiel $279.00 X. Por la expedición digital de la certificación de actas del estado civil de las personas: a) Nacimiento: 1. De menor de edad $40.00 2. De persona adulta mayor $40.00 3. De mayor de edad $130.00 b) Matrimonio $130.00 c) Defunción $130.00 XI. Por la búsqueda de registros incluyendo su respuesta o constancia de inexistencia, de extemporaneidad o de registro de descendientes $264.00 Para el caso de las fracciones I a VII de este artículo, se entregará el tanto del asentamiento que corresponda a la persona interesada, o la anotación respectiva. Exenciones en materia de Registro Civil Artículo 8. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos en materia de Registro Civil estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por los asentamientos de nacimientos realizados en la Oficialía del Registro Civil. II. La primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. III. Las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo el asentamiento de nacimiento. IV. Por asentamientos de defunciones. V. Por los trámites y servicios derivados de campañas del Registro Civil. VI. Por los asentamientos de nacimientos, matrimonios y expedición de certificaciones: a) Para las personas privadas de su libertad, así como las próximas a ser liberadas o preliberadas de los Centros Penitenciarios dentro del Estado; b) Para las personas campesinas y comuneras, incorporadas al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR); c) Para las personas que lo soliciten a través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal o municipales; y d) Para las personas que solicite la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). VII. Por las certificaciones de nacimiento para las personas mexicanas repatriadas que cuenten con la constancia correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM). VIII. Por las certificaciones: a) Para la regularización y expropiación de predios que realiza el Gobierno del Estado; b) Que sean solicitadas por autoridades judiciales y ministeriales; c) Que sean solicitadas por el ente competente en materia de servicios para las personas con discapacidad; y d) Que sean solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato (PEPNNA). IX. Por las anotaciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 7 de esta Ley, solicitadas por autoridades ministeriales, que se deriven de registros de defunciones de personas desaparecidas, no identificadas o identificadas no reclamadas. X. Por anotaciones a los libros y las certificaciones previstas en las fracciones VIII, IX y XI del artículo 7 de esta Ley, que sean solicitadas por la Dirección General de Defensoría Pública del Estado de Guanajuato, o bien, por la Secretaría de Derechos Humanos para personas migrantes. Notarías Artículo 9. Los derechos en materia de notarías se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos notariales $452.00 II. Por la expedición de segundos o ulteriores testimonios $1,316.00 III. Por certificación de existencia o no existencia de documentos $301.00 IV. Por la expedición de folio para: a) Protocolo notarial $4.00 b) Libro de ratificaciones $4.00 V. Por holograma de seguridad $3.00 VI. Por hoja de testimonio $6.00 VII. Sello de autorizar $2,253.00 VIII. Por los exámenes para la obtención del fíat de notario, la calidad de aspirante a notario o la licencia de notario auxiliar, respectivamente $6,576.00 IX. Por la expedición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $3,414.00 X. Por la reposición de cédula de identidad de notario y de notario auxiliar $1,134.00 XI. Por inscripción de constancia que acredita la calidad de aspirante a notario $528.00 XII. Constancia de estatus notarial $983.00 XIII. Constancia de antecedentes de responsabilidad notarial $983.00 XIV. Por toma de razón de fíat y registro de notario $1,063.00 XV. Por toma de razón de licencia y registro de notario auxiliar $1,063.00 Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 10. Los derechos por servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inscripción de escritura o documento registrable que contenga: a) Adquisición de inmueble en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda $462.00 b) En caso de compraventa entre particulares en que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda como otorgantes del crédito, se pagará conforme al inciso a de esta fracción. c) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo los supuestos anteriores, se celebre en forma posterior un contrato traslativo de dominio entre particulares, los derechos se pagarán conforme a la fracción II de este artículo. d) Por cualquier otra inscripción derivada de los supuestos anteriores previstos en los incisos a y b se cobrará la misma cantidad que se cause por cada una de ellas. e) Constitución de garantía hipotecaria a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $462.00 f) Por la cancelación de hipotecas que fueron constituidas a favor de organismos públicos de fomento a la vivienda $462.00 II. Por inscripción de cualquier otra escritura o documento registrable, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $2,574.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $2,460.00 Cuando una misma escritura o documento registrable contenga más de un inmueble, se pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos. Por cualquier otra inscripción que se requiera, subsecuente o derivada de dicha escritura o documento, distinta a lo que señala el párrafo que antecede, se cobrará el 25 por ciento de la cantidad pagada en la primera inscripción. III. Por inscripción de la constitución, modificación, extinción del régimen de propiedad en condominio se pagará conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso y por cada unidad privativa derivada de éste $415.00 Por la inscripción de las modificaciones al reglamento interior del condominio, se causará la cuota prevista en los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso. IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra entidad federativa, además de los derechos causados conforme a este artículo $3,946.00 V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen como garantía varios inmuebles consignados en una sola escritura, en el caso de los convenios modificatorios a la garantía hipotecaria y al fideicomiso y reversiones de los inmuebles fideicomitidos, embargos y demandas, se cobrará por la inscripción de esta conforme a los incisos a o b de la fracción II, según sea el caso, y por cada inmueble $340.00 VI. Tratándose de escrituras rectificatorias o actas complementarias, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $344.00 b) Electrónica mediante la plataforma en línea $256.00 Cuando una escritura rectificatoria o acta complementaria contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $38.00 VII. Por cada cancelación de una inscripción $577.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $79.00 VIII. Por cancelación de inscripción por medio de la caducidad $642.00 Cuando una cancelación contenga más de un inmueble, se cobrará por cada uno de ellos $79.00 IX. Por la expedición de certificados de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes y anotaciones preventivas, de inscripción o no inscripción, de propiedad o no propiedad, de historia registral, de información testamentaria, de aviso de poder notarial entre personas que no tengan actividad mercantil y de existencia o inexistencia de inscripciones, por cada certificado, conforme al tipo de recepción del trámite: a) Física o presencial en la oficina registral $470.00 b) Electrónica mediante la plataforma de certificados en línea $424.00 Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes relativos a inmuebles a que se refiere el inciso a de la fracción I de este artículo $126.00 Cuando en una misma petición de certificación de información testamentaria obren diversos nombres, se cobrará por cada uno de ellos $29.00 X. Por la expedición de copias certificadas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por página $12.00 XI. Por la expedición de copias certificadas de apéndices electrónicos del Registro Público de la Propiedad, por página $16.00 XII. Por registro de contratos de bienes muebles $271.00 XIII. Por el registro de títulos en que se fraccione o lotifique un inmueble, o en aquellos en que modifique la lotificación o se consigne la protocolización del permiso de venta, se cobrará por cada acto conforme a los incisos a o b de la fracción II de este artículo y, además, por lote $415.00 XIV. Por cada inscripción que se efectúe en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios $101.00 XV. Por depósito o retiro de testamento: a) Público cerrado $187.00 b) Ológrafo $259.00 XVI. Por la inscripción de declaratoria de herederos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $497.00 Cuando la declaratoria de herederos afecte a más de un inmueble, se cobrará, además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $29.00 XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para el Estado de Guanajuato $497.00 Cuando el testamento afecte a más de un inmueble, se cobrará además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, por cada uno de ellos $29.00 XVIII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos realizados por el registrador público para la inscripción de documentos privados a que se refiere la fracción III del artículo 2507 del Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás disposiciones legales de aplicación en esta materia, en su caso $589.00 XIX. Por la suscripción anual al servicio de consulta remota vía internet con asignación de clave para una sesión $1,986.00 Por cada sesión simultánea con la misma clave $219.00 XX. Por reingreso de la solicitud, cuando se deniegue la inscripción de un documento $245.00 El pago de los derechos señalado en el párrafo que antecede no prejuzga sobre la calificación de procedencia de la inscripción del documento. XXI. Por forma de entrada y trámite $30.00 XXII. Por prórroga de inscripción que garantice el cumplimiento de obligaciones y derechos $306.00 XXIII. Por inscripción del otorgamiento, revocación, renuncia de mandato o poder o la sustitución de las partes: a) Cuando el otorgante sea persona física $304.00 b) Cuando el otorgante sea persona moral $1,661.00 XXIV. Por servicio de alerta registral: a) Hasta 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $235.00 2. Anual $353.00 b) Por más de 5 inmuebles, por cada uno de ellos: 1. Semestral $116.00 2. Anual $146.00 Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20 por ciento de la tarifa establecida en este artículo. Exenciones en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio Artículo 11. Además de la exención prevista en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, los derechos por la prestación de servicios en materia de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, estarán exentos de pago en los siguientes supuestos: I. Por las inscripciones derivadas de escrituras relativas a los programas de regularización de asentamientos humanos realizadas por organismos oficiales. II. Por la inscripción de títulos derivados del programa que certifique derechos ejidales y titulación de solares urbanos. III. Por la inscripción de escrituras o documentos registrables que contengan actos que se deriven de procedimientos para la regularización de predios rústicos, realizados por organismos oficiales. También se eximen de pago cuando se constituyan programas de vivienda en las reservas de los organismos oficiales estatales o municipales. IV. Por la expedición de certificados de inscripción o no inscripción, derivados de los programas de regularización de asentamientos humanos, así como de los inmuebles adquiridos en los que intervengan organismos públicos de fomento a la vivienda. V. Cuando se trate de la inscripción de contratos de habilitación o avío que celebren los productores agrícolas dentro del estado de Guanajuato, con motivo de los programas de financiamiento de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura. VI. Por la inscripción en el registro de testadores del aviso que presenten los notarios o por depósito o retiro de testamento ológrafo o público cerrado, cuando se realicen al amparo de los programas de promoción de la cultura de la legalidad, efectuados por la Secretaría de Gobierno. VII. Por la inscripción de declaratorias de los bienes afectos al patrimonio cultural del Estado, realizada por la Secretaría del Nuevo Comienzo o por el organismo que esta autorice. VIII. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la autoridad judicial o el Ministerio Público con motivo de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio. IX. Por la inscripción que derive de los actos o anotaciones ordenados por la Unidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con motivo de la aplicación de la Ley para la Administración y disposición de bienes relacionados con hechos delictuosos para el estado de Guanajuato. X. Por los actos de inscripción o registro solicitados por policías estatales y municipales. Para efectos de esta fracción, se entiende por policías estatales y municipales a los integrantes de las instituciones policiales en el Estado, previstos en la ley de la materia. Permisos para circular Artículo 12. Los derechos por permisos para circular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Provisional para circular sin placas, por día, de los servicios de transporte particular y público $34.00 II. Para circular con exceso de carga o dimensiones, por mes o fracción $207.00 Otorgamiento y transmisión de concesiones de transporte Artículo 13. Los derechos por el otorgamiento o transmisión de concesiones para la explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción estatal se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Servicio público de transporte de personas: a) lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,915.00 b) De alquiler sin ruta fija -Taxi- $32,080.00 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato: a) De personas: 1 Intermunicipal de autotransporte o ferroviario $11,915.00 2 Turístico $13,987.00 3 Alquiler sin ruta fija -Taxi- $32,080.00 b) De carga: 1 En general $6,215.00 2 Materiales para la construcción $6,215.00 3 Grúas $20,671.00 Prórroga o refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 14. Los derechos por prórroga o refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se pagarán por vehículo conforme a la siguiente: TARIFA I. lntermunicipal de autotransporte o ferroviario $1,191.00 II. De alquiler sin ruta fija -Taxi- $1,604.00 III. Turístico $700.00 IV. Carga en general $622.00 V. Materiales para construcción $622.00 VI. Grúas $2,068.00 Cuando se trate de concesiones para la explotación del servicio público de transporte de carga especializada, otorgadas bajo el amparo de la abrogada Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, se pagará por refrendo anual una cuota fija de $726.00. El pago del refrendo anual de concesiones de transporte se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre enero y marzo. Tarifa por concesiones de transporte Artículo 15. Las tarifas de otorgamiento, transmisión, prórroga y refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte se aplicarán en un 100 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende; en un 80 por ciento si se trata de concesiones en los municipios de: Acámbaro, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao de la Victoria, Uriangato y Valle de Santiago; y en un 60 por ciento si se trata de concesiones en cualquiera del resto de los municipios del Estado. Permisos de transporte Artículo 16. Los derechos por la expedición de permisos de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $172.00 II. Extraordinario de transporte público, por día $28.00 III. Para transporte público por mes o fracción: a) De personas: 1 Discapacidad o movilidad reducida $254.00 2 Turístico $549.00 b) De carga: 1 En general $254.00 2 Materiales para construcción $254.00 3 Grúa $549.00 IV. Para el servicio especial de transporte, por mes o fracción de mes, a excepción del servicio especial de transporte comercial y de emergencia $79.00 Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos para prestar los servicios señalados en esta fracción están exentos del pago de este derecho. Otros servicios de transporte Artículo 17. Los derechos por otros servicios en materia de transporte se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inicio del procedimiento administrativo de transmisión de derechos de concesión $1,880.00 II. Prórrogas a vehículos de los servicios de transporte público y especial, y de transporte privado $566.00 III. Autorización de depósitos de vehículos por año $2,178.00 IV. Autorización para portar publicidad en vehículos de transporte público y especial, por mes y por cada vehículo $93.00 V. Autorización de diseño distintivo para vehículos del servicio de transporte público y especial, por año y por flotilla $945.00 VI. Reconocimiento anual como Centro Capacitador de Operadores de los servicios público, especial y privado de transporte $3,239.00 VII. Actualización de estatus de organización transportista $457.00 VIII. Reconocimiento de fondo de garantía o fideicomisos $759.00 IX. Reconocimiento de certificados de garantía $151.00 X. Rectificación de título concesión $759.00 XI. Constancia de designación o revocación de beneficiarios $156.00 XII. Por enrolamiento del servicio público de transporte $3,047.00 XIII. Por el estudio técnico de ampliación o modificación de ruta del servicio o la determinación de existencia de necesidad de servicio en un lugar distante al origen o destino o al recorrido de la ruta $7,620.00 XIV. Por el estudio técnico para la determinación de tarifa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de intermunicipal de autotransporte, turístico y de carga en la modalidad de grúa, cuando sea a solicitud de parte interesada $1,525.00 XV. Autorización semestral para operar como centro de revista físico-mecánica $1,045.00 XVI. Impresión de consulta electrónica de no infracción $89.00 XVII. Constancia de despintado $84.00 XVIII. Autorización de sitio o base de contratación $1,169.00 XIX. Por emisión anual del Código de Respuesta Rápida $3,543.00 XX. Por la reposición del Código de Respuesta Rápida $1,772.00 XXI. Por el uso anual de la infraestructura digital estatal de transporte $1,772.00 Capítulo III Servicios que presta la Secretaría de Finanzas Sección Primera Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato Otorgamiento de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 18. Los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, así como la verificación de ubicación y condiciones de los establecimientos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de licencias de cada uno de los tipos: a) A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto $165,195.00 b) A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $152,487.00 c) B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $19,061.00 d) B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $1,271.00 II. Por cada modalidad complementaria en cada licencia autorizada: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad $63,537.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $508,294.00 c) Desarrollar actividades en establecimientos con una capacidad mayor a 5,000 personas $190,609.00 d) Enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $63,537.00 e) Enajenar mensualmente o almacenar: 1. De 1,001 hasta 30,000 litros de bebidas alcohólicas $25,416.00 2. Más de 30,001 litros de bebidas alcohólicas $50,829.00 f) Contar con acceso desde los carriles de circulación de las carreteras federales o estatales $190,609.00 g) Enajenar bebidas alcohólicas sin el servicio de alimentos para las licencias tipo A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto o B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto $38,122.00 h) Por su modalidad de producción: 1. En serie $25,416.00 2. Artesanal $12,708.00 III. Por la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas para las licencias en materia de bebidas alcohólicas tipo A2 y B2, por primera vez o subsecuentes $549.00 En caso de modificaciones de domicilio, se pagará lo que establece la fracción IV de este artículo. IV. Por la verificación respecto de la ubicación y condiciones que guardan las instalaciones de los establecimientos dedicados a la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas para licencias en materia de bebidas alcohólicas tipo A1 y B1, por primera vez o subsecuentes, de manera presencial $2,181.00 El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, establecerá el monto total que deberá pagar la persona peticionaria por la licencia de que se trate, para lo cual tomará en cuenta la tarifa base por el tipo de licencia establecida en la fracción I, a esta, se le adicionará la tarifa señalada en la fracción II, por cada modalidad complementaria, que según le corresponda. Refrendo de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 19. Los derechos por refrendo a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Para las licencias con tipos A1 - De alto contenido alcohólico en envase abierto y A2 - De alto contenido alcohólico en envase cerrado $6,930.00 Cuando las licencias a que hace referencia la presente fracción cuenten con las modalidades complementarias que a continuación se señalan, se pagará lo siguiente: a) Permitir el acceso al establecimiento exclusivamente a mayores de edad y enajenar bebidas alcohólicas en horario posterior a las 23:59 horas $16,355.00 b) Llevar a cabo juegos y sorteos, así como en aquellos que medien apuestas $72,870.00 II. Para la licencia de los tipos B1 - De bajo contenido alcohólico en envase abierto y B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado $763.00 Modificaciones a las licencias de bebidas alcohólicas Artículo 20. Los derechos por modificaciones a las licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 18, fracción I de esta Ley, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el cambio de titular se causará el 15 por ciento del importe total al de su otorgamiento. Cuando el cambio de titular se efectúe entre ascendientes y descendientes, se causará el 5 por ciento del importe total al de su otorgamiento. II. Por el cambio de domicilio autorizado en la licencia de que se trate $10,481.00 En el caso de cambio de domicilio autorizado para las licencias tipo B2 - De bajo contenido alcohólico en envase cerrado y no cuenten con alguna actividad adicional, se causará el mismo derecho al de su otorgamiento. III. Por el cambio de modalidades complementarias autorizadas en la licencia de que se trate, se causará el cobro respecto de cada una de aquellas que se incorporen. IV. Por la actualización de los datos establecidos en la licencia de que se trate $991.00 En los casos en que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. V. Por la celebración de la cesión de derechos de licencias en materia de bebidas alcohólicas ante autoridades fiscales $842.00 Permisos eventuales de bebidas alcohólicas Artículo 21. Los derechos por la expedición de permisos eventuales a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y la actualización de datos, se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de permisos individuales, por día: a) De alto contenido alcohólico $4,138.00 b) De bajo contenido alcohólico $877.00 II. Por la expedición de permisos globales, por día: a) De alto contenido alcohólico: 1. De 2 a 5 establecimientos $5,526.00 2. De 6 a 10 establecimientos $6,589.00 3. De más de 10 establecimientos $8,327.00 b) De bajo contenido alcohólico: 1. De 2 a 5 establecimientos $2,265.00 2. De 6 a 10 establecimientos $3,328.00 3. De más de 10 establecimientos $5,066.00 Por la actualización de datos señalados en los permisos eventuales se pagará una cuota fija de $991.00 En los casos que la actualización resulte por modificación de la nomenclatura o número oficial del establecimiento, no procederá su cobro. Adicional a las tarifas anteriores de los permisos eventuales según se trate, la persona peticionaria deberá pagar el monto proporcional al número de días por cada modalidad complementaria que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato autorice, de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo 18, fracción II de esta Ley. Otorgamiento de permisos provisionales de bebidas alcohólicas Artículo 22. Los derechos por el otorgamiento de permisos provisionales para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas, se cobrarán al 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la tarifa del tipo de licencia y, en su caso, de las modalidades complementarias que el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato determine para el permiso provisional de que se trate, señaladas en el artículo 18, de la presente Ley. Por la renovación de los permisos provisionales, se cobrará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el cálculo que antecede. Certificados de no adeudo de obligaciones fiscales Artículo 23. Los derechos por certificados de no adeudo de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos en materia vehicular y de bebidas alcohólicas, se cobrarán a una cuota fija de $189.00. Ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación Artículo 24. Los derechos por ministración de placas metálicas y tarjeta de circulación se pagarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Por ministración de un juego de placas, incluyendo su calcomanía y tarjeta de circulación, como comprobante del registro y la identificación de vehículos de motor, remolques y semi-remolques $1,473.00 II. Por ministración de placa, incluyendo la tarjeta de circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos similares $400.00 Los contribuyentes que no hayan realizado el canje de placas metálicas y tarjeta de circulación, al amparo del Programa de Canje de Placas Metálicas 2020, deberán efectuar el pago establecido en las fracciones anteriores del presente artículo, según corresponda, así como el pago de la multa establecida en el artículo 48, fracción III, de esta Ley. Refrendo anual de placas metálicas Artículo 25. Los derechos por refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación deberán pagarse, conforme a la siguiente: TARIFA I. Respecto de la fracción I del artículo anterior $1,180.00 II. Respecto de la fracción II del artículo anterior $200.00 Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere la fracción I se realizará simultáneamente con el pago del refrendo anual de concesión. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá llevar a cabo la celebración de un sorteo, con el objeto de incentivar el cumplimiento de pago de los derechos contemplados en el presente artículo, a cargo de los contribuyentes o sujetos obligados. Otros servicios de registro y control vehicular Artículo 26. Los derechos por otros servicios de registro y control vehicular se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición o reposición de la tarjeta de circulación $241.00 Para aquellas tarjetas de circulación que no son vigentes, derivado de los canjes de tarjetas de circulación efectuados por la Secretaría de Finanzas, durante los ejercicios fiscales de 2004, 2007 y 2012; únicamente se pagarán los derechos contemplados en esta fracción. II. Por la validación de documentos $259.00 III. Por registro de baja o modificación al padrón vehicular $373.00 Cuando la modificación al padrón vehicular resulte de presentar el aviso de cambio de domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los vehículos, no se pagarán los derechos previstos en esta fracción. Casas de empeño Artículo 27. Los derechos en materia de casas de empeño se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el análisis de la solicitud para el permiso de instalación y funcionamiento como casa de empeño $3,791.00 II. Por el análisis de la solicitud para refrendar anualmente el permiso para la instalación y funcionamiento como casa de empeño $966.00 III. Por modificaciones al permiso para la instalación y funcionamiento como casa de empeño: a) Por cambio en la razón social o denominación $1,325.00 b) Por el cambio de domicilio del establecimiento autorizado $3,791.00 c) Por el cambio de propietario o representante legal $1,325.00 Yonques Artículo 28. Los derechos en materia de establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje (yonques) se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por análisis de la solicitud para el permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje $3,791.00 II. Por análisis de la solicitud para refrendar anualmente el permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje $966.00 III. Por modificaciones al permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen de metales para reciclaje: a) Por cambio en la razón social o denominación $1,325.00 b) Por el cambio de domicilio del establecimiento autorizado $3,791.00 c) Por el cambio de propietario o representante legal $1,325.00 d) Por cambio de actividad para la que fue obtenido el permiso conforme a la Ley de la materia $1,325.00 Sección Segunda Prestación de otros servicios de la Secretaría de Finanzas Catastro Artículo 29. Los derechos por servicios en materia de catastro se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por búsqueda de documentos $44.00 II. Por certificados de planos $164.00 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por la Secretaría de Finanzas, se cobrará una cuota fija de $133.00 más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $362.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $5.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de las tarifas anteriores, se causará el 2 al millar sobre el valor de la construcción. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,817.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $359.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $292.00 Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25 por ciento de la tarifa fijada en los incisos anteriores de esta fracción. Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas sólo se cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada. Certificación de firma electrónica Artículo 30. Los derechos por expedición de certificación de firma electrónica se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Seis meses $861.00 II. Un año $1,272.00 III. Dos años $2,153.00 Certificación de pagos Artículo 31. Los derechos por consulta de archivo y certificación de pagos se cobrarán a una cuota fija de $233.00. Capítulo IV Servicios que presta la Secretaría de Educación Educación Artículo 32. Los derechos en materia de educación se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la validación de exámenes extraordinarios de regularización por alumno que presente la asignatura en instituciones educativas particulares de la Secretaría de Educación del: a) Tipo de educación medio superior $74.00 b) Tipo de educación superior $111.00 II. Por la autenticación de títulos profesionales, grados académicos y diplomas por estudios realizados en instituciones educativas del tipo medio superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $371.00 III. Por la expedición del duplicado de constancia de servicio social en instituciones educativas del tipo medio superior y educación normal pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $49.00 IV. Por la certificación del acta de examen recepcional del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes, pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $105.00 V. Por revalidación de estudios del: a) Nivel de educación primaria $49.00 b) Nivel de educación secundaria $49.00 c) Tipo de educación medio superior $151.00 d) Tipo de educación superior $1,362.00 VI. Por equivalencia de estudios: a) Tipo de educación medio superior $301.00 b) Tipo de educación superior $594.00 VII. Por compulsa de documento, por página $18.00 VIII. Por reconocimiento de firmas de educación básica, media superior y superior pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $76.00 IX. Por emisión de constancia que se encuentra en trámite el título, diploma o grado de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal del: a) Tipo de educación medio superior $105.00 b) Tipo de educación superior $114.00 X. Por validación de la inscripción o reinscripción en cada grado que el alumno curse en planteles educativos particulares incorporados a la Secretaría de Educación, en cada periodo escolar: a) Tipo de educación medio superior $42.00 b) Tipo de educación superior $69.00 XI. Asignación de número de examen profesional para egresados de educación normal y formadoras de docentes $279.00 XII. Por emisión de títulos, diplomas y grados de egresados del tipo de educación medio superior, superior y formadoras de docentes pertenecientes al Sistema Educativo Estatal $512.00 XIII. Por cada análisis y revisión de proyecto pedagógico $2,994.00 XIV. Por análisis y dictamen de: a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios $11,123.00 b) Solicitud de autorización de estudios $1,240.00 XV. Por el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones de educación del tipo medio superior, superior y formación para el trabajo, en cualquier modalidad y nivel escolar equivalente $12,853.00 XVI. Por análisis de la solicitud para el otorgamiento para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $5,068.00 XVII. Por el otorgamiento del refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) o autorización $7,195.00 XVIII. Por la aprobación de cambios al plan y los programas de estudios, a instituciones particulares de educación del tipo medio superior y superior $3,855.00 XIX. Por el otorgamiento de autorización a instituciones educativas, para impartir estudios de educación básica, normal y demás para la formación de docentes del tipo básico $1,538.00 XX. Por actualización de expediente de instituciones educativas particulares incorporadas o con registro $512.00 XXI. Por la emisión del certificado de reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan acreditado el proceso de certificación profesional o su refrendo $437.00 XXII. Por la rectificación solicitada por las instituciones educativas particulares de educación media superior y superior, de los datos que proporcionaron a la autoridad educativa y que obran en los registros de control escolar, por alumno $207.00 XXIII. Por la emisión de cédula profesional: a) Tipo medio superior de nivel técnico profesional $435.00 b) Tipo superior de nivel técnico superior universitario $483.00 c) Tipo superior nivel licenciatura $1,345.00 d) Tipo superior de nivel maestría, especialidad y doctorado $1,482.00 Por el duplicado de cédula profesional de cualquiera de los tipos señalados en los incisos anteriores se cobrará una cuota fija de $418.00. XXIV. Por modificación de nomenclatura de la institución, de la carrera o del plan de estudios $105.00 La emisión y validación de documentos electrónicos y de los procesos de control escolar, certificación y titulación de educación básica, media superior, superior y formadoras de docentes sistematizados de instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal, no tendrán costo. Capítulo V Servicios que presta la Secretaría de Economía Certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional Artículo 33. Los derechos por expedición de certificado digital y cédula de competencia laboral y ocupacional se cobrarán a una cuota fija de $141.00. Capítulo VI Servicios que presta la Secretaría de Obra Pública Concesiones de carreteras estatales de cuota Artículo 34. Los derechos en materia de concesiones de carreteras estatales de cuota se pagarán conforme a lo siguiente: I. Del Libramiento Sur y Libramiento Nororiente de Celaya: a) Por los Beneficios No Programados provenientes del cobro de peaje en el Libramiento Sur y Nororiente de Celaya, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 14.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 121, Tercera Parte, de fecha 30 de julio de 2010. b) Por la Contraprestación Estatal Anual por la explotación del Libramiento Sur y Libramiento Nororiente de Celaya, el concesionario pagará conforme a lo establecido en la condición 15.3 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 121, Tercera Parte, de fecha 30 de julio de 2010. II. De las autopistas Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao: a) Por la compartición de ingresos diferenciales provenientes del cobro de peaje en las Autopistas Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 21.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Octava Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024. b) Por el Pago de la Contraprestación Estatal Anual por la explotación de las Autopistas Silao – San Miguel de Allende y Guanajuato – Silao, el concesionario pagará lo establecido en la Condición 22.2 del Título de Concesión publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Octava Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024. Otorgamiento de permisos para la construcción Artículo 35. Los derechos por el otorgamiento de permisos para la construcción de obras e instalaciones dentro del derecho de vía de carreteras y puentes de jurisdicción estatal se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por autorización de obra de construcción o modificación de cruzamientos $3,191.00 II. Por autorización de obra de construcción o modificación de instalaciones marginales $3,191.00 III. Por autorización de obra para construcción de paradores $10,416.00 IV. Por autorización de obra para la instalación de anuncios, y la construcción con fines de publicidad, información o comunicación $2,190.00 V. Por autorización de modificación o ampliación de obras en el derecho de vía $10,416.00 VI. Por autorización de obra para la construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración y desaceleración longitudinales $10,416.00 VII. Por autorización de obra para la construcción de puentes $10,416.00 VIII. Por autorización para la construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito $3,879.00 Laboratorios de ensayos y pruebas Artículo 36. Los derechos en materia de laboratorios de ensayos y pruebas se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la evaluación para la aprobación o renovación de vigencia $4,739.00 II. Por la evaluación para la ampliación de competencias $2,920.00 Infraestructura física educativa Artículo 37. Los derechos en materia de infraestructura física educativa se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la emisión de la opinión técnica a los dictámenes de planteles educativos particulares $8,028.00 II. Por capacitación en la elaboración de los dictámenes de verificación a quienes deseen fungir como peritos en la materia $2,637.00 Capítulo VII Servicios que presta la Secretaría de Seguridad y Paz Seguridad privada Artículo 38. Los derechos por el análisis de la solicitud para prestar servicios de seguridad privada se cobrarán a una cuota fija de $5,924.00. Expedición de licencias y permisos para conducir Artículo 39. Los derechos por expedición de licencias y permisos para conducir vehículos se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias para conducir: a) Tipo «A»: 1. Dos años $936.00 2. Tres años $1,189.00 3. Cinco años $1,420.00 b) Tipo «B»: 1. Dos años $936.00 2. Tres años $1,189.00 3. Cinco años $1,420.00 c) Tipo «C»: 1. Dos años $1,001.00 2. Tres años $1,200.00 3. Cinco años $1,550.00 d) Tipo «D»: 1. Dos años $481.00 2. Tres años $661.00 3. Cinco años $954.00 II. Por permisos para conducir: a) Tipo «A» $936.00 b) Tipo «D» $481.00 Por reposición o duplicado de la licencia o permiso para conducir, en caso de extravío, deterioro, robo o destrucción o cuando se solicite el cambio de los datos insertos en estos por circunstancias justificables que resulten procedentes, se cobrará a una cuota fija de $298.00. Otros servicios de tránsito Artículo 40. Los derechos por la expedición de constancias de movilidad y reconocimiento en materia de tránsito se pagarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Constancia de no infracción $89.00 II. Constancia de historial del registro estatal de antecedentes $64.00 III. Por reconocimiento anual como Escuela de Manejo para la impartición de cursos a conductores de vehículos particulares $5,307.00 Capítulo VIII Servicios que presta la Secretaría de la Honestidad Antecedentes disciplinarios Artículo 41. Los derechos por la emisión de constancia de antecedentes disciplinarios se cobrarán a una cuota fija de $82.00. Capítulo IX Servicios que presta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente Materia ambiental Artículo 42. Los derechos en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de manifestaciones de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad «A» $3,226.00 2. Modalidad «B» $6,204.00 3. Modalidad «C» $6,874.00 b) Intermedia $8,562.00 c) Específica $11,476.00 II. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental $8,400.00 III. Por la evaluación de estudios de afectación ambiental $61,154.00 IV. Por la revisión y validación de la Cédula de Operación Anual (COA) $500.00 Capítulo X Servicios que presta la Secretaría de Derechos Humanos Servicios para personas con discapacidad Artículo 43. Los derechos en materia de servicios para personas con discapacidad se cobrarán de conformidad con lo establecido en el Anexo Único de esta Ley. Las personas sin seguridad social a que hace referencia el artículo 77 Bis-1 de la Ley General de Salud, estarán exentas del pago de los derechos contenidos en el Anexo Único. Título Quinto Productos Capítulo Único Productos Productos Artículo 44. Los productos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas. Título Sexto Aprovechamientos Capítulo Único Aprovechamientos Aprovechamientos Artículo 45. Los aprovechamientos que perciba el Estado se cobrarán en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato o en lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas. Título Séptimo Accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos Capítulo I Multas Multa por falta de refrendo anual de concesiones de transporte Artículo 46. Cuando no se cubra el refrendo anual de concesiones de transporte señalado en el artículo 14, último párrafo de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se impondrá una multa de 4 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada incumplimiento. Multa por falta de refrendo anual de placas metálicas Artículo 47. El incumplimiento a las obligaciones de refrendar anualmente los documentos de registro de un vehículo, de conformidad con lo regulado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, será sancionado con una multa de 7 a 17 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a la fracción II del mismo artículo, el incumplimiento será sancionado con una multa de 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Multas de otros servicios de registro y control vehicular Artículo 48. Las multas en materia de derechos de movilidad por registro, circulación y control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. Por la presentación extemporánea del aviso de alta, baja o modificación de 1 a 2 veces II. Cuando no se devuelvan las placas metálicas y tarjeta de circulación se cobrará: a) Por falta de una placa, de 6 a 7 veces b) Por falta de dos placas, de 12 a 13 veces c) Por falta de placa de motocicleta, bicimotos y vehículos similares, de 3 a 4 veces d) Por falta de tarjeta de circulación, de 1 a 2 veces Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta fracción se incrementarán en un 50 por ciento. III. Por trámite extemporáneo de canje de placas metálicas y tarjeta de circulación del ejercicio fiscal 2020: a) Vehículos de motor distintos a motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 17 a 24 veces b) Motocicletas, bicimotos y vehículos similares de 4 a 6 veces Multas en materia de licencias de bebidas alcohólicas Artículo 49. Por la omisión del pago del refrendo establecido en el artículo 19 de la presente Ley, de conformidad con lo regulado por la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se cobrarán, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces II. De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces Capítulo II Recargos Recargos Artículo 50. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos; II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual. Capítulo III Gastos de Ejecución Gastos de ejecución Artículo 51. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2 por ciento sobre el adeudo, por cada una de las diligencias siguientes: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la de embargo; y III. Por la de remate. Cuando el 2 por ciento del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará este último. En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda. Título Octavo Recursos provenientes de la Federación Capítulo Único Recursos federales Recursos federales Artículo 52. El Estado percibirá las participaciones, aportaciones e incentivos derivados de los ingresos federales conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y a los Convenios de Colaboración suscritos para tales efectos. Asimismo, recibirá otros recursos federales que están destinados a la ejecución de programas federales, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que para tales fines se celebren. Convenios federales Artículo 53. Las dependencias y entidades que durante el ejercicio fiscal celebren convenios con la Federación, que impliquen ingresos para la hacienda pública estatal, deberán comunicarlos formalmente a la Secretaría de Finanzas, mediante el mecanismo que para ello establezca. TRANSITORIOS Vigencia de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados Artículo Segundo. Con relación a la causación del Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, contemplado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores que realicen el trámite de cambio de propietario ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal 2026. Obligación de pago de deuda pública Artículo Tercero. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal de 2026, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores se encuentra contenido en el Ramo 24 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2026. Descuento por el uso de plataforma digital estatal Artículo Cuarto. A las personas prestadoras del servicio de transporte privado, así como a las concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler sin ruta fija «Taxi», se les aplicará el descuento del 100 por ciento del pago por los derechos por el uso de la infraestructura digital estatal de transporte, contemplado en el artículo 17, fracción XXI de esta Ley. Reglas de Operación del Sorteo para incentivar el pago del refrendo Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, mediante Reglas de Operación, establecerá las bases, premios, fechas, participantes y demás disposiciones a las que se sujetará, en su caso, la realización del sorteo señalado en el artículo 25 de esta Ley. Canje de licencias en materia de bebidas alcohólicas Artículo Sexto. En el caso de que existan licencias de funcionamiento en materia de alcoholes emitidas al amparo de la abrogada Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato canceladas a la entrada en vigor de la presente Ley que, a su vez, se vinculen a procesos judiciales que se encuentren sub judice, cuya litis verse sobre la legalidad de la cancelación de la licencia de funcionamiento en materia de alcoholes del caso concreto o, alguna actuación de la autoridad competente que se relacione directamente con la cancelación de dicha licencia y, si de la sentencia correspondiente se resuelve la expedición o restitución de la licencia de mérito, ésta, deberá realizar el canje respectivo atendiendo a las disposiciones legales aplicables vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, para tales efectos se pagará una multa por trámite extemporáneo de canje de licencias de bebidas alcohólicas, en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo siguiente: I. De alto contenido alcohólico de 100 a 199 veces II. De bajo contenido alcohólico de 20 a 99 veces Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato podrá emitir disposiciones de carácter general. Estímulos Fiscales Artículo Séptimo. Se otorgan diversos beneficios fiscales sobre contribuciones estatales y sus accesorios, así como sobre multas por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales estatales, los cuales serán aplicados por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato en los términos siguientes: I. Se aplicará un estímulo fiscal del 100 por ciento sobre los recargos de impuestos estatales, siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas manifestando dichos impuestos omitidos actualizados y realicen el pago de éstos en una sola exhibición a más tardar el 30 de junio de 2026. II. Se aplicará un estímulo fiscal del 25 por ciento sobre el pago de los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, a quienes acrediten la titularidad de los derechos de las licencias que no realizaron su canje en términos del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y, pretendan obtener un nuevo derecho hasta el 30 de junio de 2026. Los estímulos fiscales referidos en el presente artículo serán otorgados de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato. Los pagos que efectúen los contribuyentes no podrán realizarse en especie o mediante compensación. Los estímulos fiscales que se otorguen a través de la presente disposición transitoria no constituirán instancia. La aplicación de los estímulos fiscales a que hace referencia el presente artículo, en ningún caso se considera como ingreso para los efectos de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, ni dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, respecto de pagos que hubieran sido efectuados de manera previa a la entrada en vigor de la presente Ley; ni será acumulable con algún otro beneficio previsto en la legislación fiscal tendiente a disminuir el importe que no fue sujeto de estímulo. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2025 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales Diputado Víctor Manuel Zanella Huerta Diputado Juan Carlos Romero Hicks Diputada Karol Jared González Márquez Diputado Susana Bermúdez Cano Diputada Angélica Casillas Martínez Diputada María Isabel Ortiz Mantilla Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputada María Eugenia García Oliveros Diputada María del Pilar Gómez Enríquez Diputada Rocío Cervantes Barba Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Diputado Rodrigo González Zaragoza Anexo Único Tabulador de derechos por servicios en materia de personas con discapacidad Los servicios en materia de personas con discapacidad se clasifican en niveles de atención, por lo que el siguiente tabulador señala la tarifa expresada en pesos, mismas que se comprenden de la siguiente manera: I. Por consultas médicas: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Integración de Expediente Clínico 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 26.00 N/A 0.00 Consulta Médica (Primera Vez) 125.00 136.00 148.00 181.00 181.00 181.00 N/A 0.00 Consulta Médica (Subsecuente) 97.00 107.00 136.00 159.00 192.00 232.00 N/A 0.00 Consulta Médica de Especialidad 146.00 203.00 260.00 338.00 395.00 452.00 N/A 0.00 Consulta de Contactología 208.00 208.00 208.00 208.00 208.00 208.00 N/A 0.00 Consulta de Nutrición 88.00 104.00 135.00 166.00 187.00 218.00 N/A 0.00 Infiltración de Esteroides 114.00 135.00 166.00 198.00 239.00 312.00 N/A 0.00 Aplicación de Tape en Consultorio 78.00 99.00 120.00 156.00 166.00 198.00 N/A 0.00 Reposición de Carnet 45.00 56.00 69.00 74.00 79.00 96.00 N/A 0.00 Constancias Médicas/Psicológicas o Resúmenes Médicos 52.00 68.00 88.00 109.00 125.00 187.00 N/A 0.00 Certificado de Discapacidad 74.00 85.00 103.00 130.00 187.00 192.00 130.00 0.00 Consulta Médica de Urgencia 142.00 142.00 142.00 142.00 142.00 142.00 N/A 0.00 II. En materia de psicología: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Terapia psicológica primera vez 114.00 125.00 135.00 166.00 166.00 166.00 N/A 0.00 Terapia psicológica subsecuente 83.00 94.00 114.00 146.00 177.00 208.00 N/A 0.00 Programa de Intervención Familiar o de pareja 94.00 114.00 135.00 156.00 187.00 224.00 N/A 0.00 III. En materia de tratamiento de adicciones: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Internamiento por un día 73.00 104.00 135.00 151.00 156.00 177.00 0.00 0.00 Internamiento por 01 semana 499.00 723.00 832.00 946.00 998.00 1,113.00 0.00 0.00 Casa de medio camino (día de tratamiento) 104.00 114.00 120.00 125.00 135.00 146.00 N/A 0.00 IV. En materia de pruebas psicológicas psicometrías: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Personalidad: MMPI-II 125.00 151.00 187.00 224.00 244.00 307.00 224.00 0.00 PROYECTIVAS (CAT- TAT- SAT- HTP-MACHOVER-SACKS 99.00 109.00 125.00 151.00 172.00 198.00 151.00 0.00 ORGANICIDAD: (BENDER) 88.00 104.00 125.00 140.00 166.00 187.00 203.00 0.00 C.I. (Wisk-Wais y Wipsi) 333.00 499.00 556.00 780.00 946.00 1,004.00 1,113.00 0.00 C.I. (Cleaver-Beta III-Raven-Terman Merrilolis-Barsit) 125.00 151.00 182.00 224.00 244.00 307.00 333.00 0.00 Pruebas de Desarrollo Infantil: (Gesell-Bayloy-Edi) 99.00 109.00 125.00 151.00 172.00 198.00 224.00 0.00 Pruebas CHIPS: (Diversos Trastornos) 125.00 146.00 182.00 218.00 244.00 307.00 218.00 0.00 V. En materia de enfermería: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Curaciones, retiro de puntos, lavado de oídos 33.00 78.00 83.00 88.00 99.00 114.00 N/A 0.00 Toma de glucosa con tiras reactivas 21.00 26.00 31.00 36.00 42.00 52.00 N/A 0.00 Suturas 172.00 229.00 286.00 343.00 400.00 458.00 N/A 0.00 Vendajes 31.00 36.00 42.00 47.00 52.00 62.00 N/A 0.00 Aplicación de inyecciones 17.00 23.00 28.00 34.00 40.00 46.00 N/A 0.00 VI. En materia de terapia física: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Sesión de Terapia Física 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 312.00 N/A 0.00 Robot LOKOMAT, ARMEO, DIEGO 151.00 229.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00 Sesión de Isocinesia 166.00 224.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00 Sesión de Terapia Horario doble 73.00 120.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00 Sesión de Terapia Ocupacional 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 302.00 N/A 0.00 Sesión de Tanque Terapéutico 151.00 229.00 307.00 390.00 468.00 556.00 N/A 0.00 Sesiones Terapia de Lenguaje 57.00 78.00 120.00 182.00 244.00 302.00 N/A 0.00 Terapia Estimulación Múltiple Temprana 68.00 114.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00 Cámara de Estimulación Multisensorial 68.00 114.00 198.00 224.00 312.00 390.00 N/A 0.00 Sesión de VitalStim 78.00 130.00 224.00 255.00 333.00 390.00 N/A 0.00 VII. En materia de vendaje neuromuscular: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Vendaje Neuromuscular Facial 36.00 73.00 109.00 156.00 198.00 281.00 N/A 0.00 Vendaje Neuromuscular otra parte del cuerpo 68.00 135.00 208.00 281.00 354.00 416.00 N/A 0.00 Vendaje Neuromuscular Pediátrico 57.00 99.00 156.00 218.00 270.00 343.00 N/A 0.00 VIII. En materia de férulas elaboradas en terapia: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Férula en material termoplástico PEDIÁTRICO 187.00 244.00 322.00 364.00 442.00 520.00 364.00 0.00 Férula en material termoplástico ADULTO 255.00 307.00 364.00 489.00 614.00 728.00 489.00 0.00 Material para respaldo 114.00 166.00 224.00 281.00 333.00 447.00 281.00 0.00 Material para asiento posicionador 416.00 499.00 614.00 780.00 1,040.00 1,248.00 780.00 0.00 IX. En materia de odontología: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Consulta para plan de tratamiento 42.00 88.00 140.00 192.00 239.00 286.00 N/A 0.00 Obturación con amalgama de plata 78.00 125.00 177.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00 Obturación con IRM o con óxido de zinc 78.00 125.00 177.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00 Cemento incrustaciones y corona 57.00 114.00 172.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00 Pulido de restauración 57.00 114.00 172.00 229.00 286.00 343.00 N/A 0.00 Pulpotomía piezas posteriores 11.00 26.00 42.00 57.00 78.00 94.00 N/A 0.00 Pulpotomía piezas anteriores 21.00 31.00 52.00 73.00 94.00 114.00 N/A 0.00 Radiografía Periapical 16.00 21.00 26.00 31.00 36.00 114.00 N/A 0.00 Profilaxis 31.00 42.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00 Exodoncia Simple (Por Pieza vía Alveolar) 47.00 68.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00 Suturas Dentales 36.00 68.00 104.00 146.00 187.00 229.00 N/A 0.00 X. En materia de estudios de electrofisiología, audiología y marcha: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Audiometría y logoaudiometria 88.00 177.00 286.00 400.00 510.00 608.00 400.00 0.00 Impedanciometria 57.00 94.00 120.00 161.00 208.00 244.00 161.00 0.00 Evaluación de isocinesia 390.00 468.00 556.00 671.00 780.00 884.00 671.00 0.00 Electromiografía y Velocidades de conducción nerviosa por segmento (miembros superiores o inferiores) 655.00 978.00 1,352.00 1,716.00 2,080.00 2,449.00 1,716.00 0.00 Potenciales Evocados Somatosensoriales 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00 Potenciales Visuales 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00 Potenciales Auditivos 614.00 936.00 1,196.00 1,508.00 1,820.00 2,184.00 1,508.00 0.00 Emisiones Otoacústicas 88.00 244.00 426.00 614.00 733.00 978.00 614.00 0.00 Evaluación Fibroendoscópica de la deglución 364.00 728.00 1,092.00 1,456.00 1,820.00 2,184.00 1,456.00 0.00 Nasofribrolaringoscopia 244.00 489.00 728.00 983.00 1,196.00 1,456.00 983.00 0.00 Videonistagmografía 364.00 728.00 1,092.00 1,336.00 1,820.00 2,184.00 1,336.00 0.00 Prueba de impulso cefálico 364.00 728.00 1,092.00 1,336.00 1,820.00 2,184.00 1,336.00 0.00 XI. En materia de estudios de ultrasonido músculo esquelético: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Ultrasonido de partes blandas HOMBRO-RODILLA 307.00 364.00 426.00 489.00 551.00 624.00 489.00 0.00 Ultrasonido de partes blandas CODO-TOBILLO 244.00 307.00 364.00 426.00 489.00 551.00 426.00 0.00 XII. En materia vial y aplicación de toxina botulínica: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Vial de 500 unidades de Toxina Botulinica 556.00 832.00 1,144.00 1,664.00 2,236.00 3,328.00 N/A 0.00 Vial de 300 unidades de Toxina Botulinica 390.00 640.00 946.00 1,144.00 1,352.00 2,444.00 N/A 0.00 Vial de 100 unidades de Toxina Botulinica 281.00 489.00 858.00 988.00 1,248.00 1,872.00 N/A 0.00 XIII. En materia de auxiliares auditivos: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Auxiliares Auditivos 780.00 2,236.00 5,564.00 8,840.00 12,168.00 16,640.00 N/A 0.00 XIV. En materia de prótesis miembro inferior: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Ortoprótesis con pie dinámico 4,451.00 5,304.00 6,032.00 6,968.00 8,320.00 9,360.00 N/A 0.00 Prótesis Transtibial Movilidad 1 10,400.00 13,000.00 15,080.00 16,640.00 19,240.00 21,840.00 N/A 0.00 Prótesis Transtibial Movilidad 2 (liner) 19,760.00 22,880.00 26,520.00 30,160.00 34,320.00 39,520.00 N/A 0.00 Prótesis Transtibial Movilidad 3 (liner + pie k3) 30,680.00 36,400.00 41,600.00 46,800.00 54,080.00 62,400.00 N/A 0.00 Prótesis Transtibial Movilidad 4(liner + pie k 4) 55,640.00 61,204.00 67,080.00 72,800.00 80,080.00 87,880.00 N/A 0.00 Prótesis Transfemoral Movilidad 1 19,968.00 24,440.00 27,820.00 32,240.00 36,400.00 42,640.00 N/A 0.00 Prótesis Transfemoral Movilidad 2 24,440.00 28,080.00 32,240.00 36,400.00 42,640.00 48,880.00 N/A 0.00 Prótesis Transfemoral Movilidad 3 53,040.00 63,440.00 72,800.00 84,240.00 96,720.00 111,280.00 N/A 0.00 Prótesis Transfemoral Movilidad 4 93,600.00 101,400.00 124,800.00 143,520.00 164,320.00 187,200.00 N/A 0.00 Prótesis Desarticulado de Cadera Movilidad 1-2 35,880.00 41,600.00 47,840.00 54,080.00 63,440.00 72,800.00 N/A 0.00 Prótesis PP (Parcial de Pie) 2,002.00 2,392.00 2,782.00 3,505.00 4,160.00 4,888.00 N/A 0.00 Sistema suspensión liner con carraca transtibial 11,128.00 12,792.00 14,664.00 16,848.00 19,448.00 22,360.00 N/A 0.00 Sistema suspensión liner con pin transfemoral 22,360.00 25,480.00 29,120.00 33,800.00 39,000.00 44,720.00 N/A 0.00 Socket fibra de carbono transfemoral 5,564.00 6,396.00 72,800.00 8,424.00 9,672.00 11,128.00 N/A 0.00 Socket fibra de carbono transtibial 3,328.00 3,796.00 4,420.00 5,148.00 5,720.00 6,760.00 N/A 0.00 XV. En materia de reparaciones de prótesis miembro inferior: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Cambio de rodillera de silicón para prótesis transtibial 1,820.00 2,236.00 2,704.00 2,912.00 3,380.00 3,900.00 2,912.00 0.00 Cambio de socket transtibial 2,236.00 2,444.00 2,860.00 3,276.00 3,692.00 4,368.00 3,276.00 0.00 Cambio de socket transfemoral 3,640.00 4,160.00 4,784.00 5,512.00 6,032.00 6,864.00 5,512.00 0.00 Cambio de pie Movilidad 1-2 1,716.00 1,841.00 1,924.00 2,080.00 2,236.00 2,444.00 2,080.00 0.00 Cambio de pie Movilidad 2-3 17,160.00 21,840.00 24,440.00 29,120.00 34,268.00 42,848.00 29,120.00 0.00 Cambio de pie Movilidad 3-4 42,640.00 48,880.00 56,160.00 64,480.00 74,880.00 85,280.00 64,480.00 0.00 Cambio de medias de perlón 182.00 244.00 307.00 364.00 426.00 489.00 364.00 0.00 Cambio de funda cosmética transtibial 1,404.00 1,820.00 2,236.00 2,444.00 3,640.00 4,888.00 2,444.00 0.00 Cambio de válvula de succión (Nacional) 2,080.00 2,444.00 2,756.00 3,120.00 3,640.00 4,160.00 3,120.00 0.00 Cambio de rodilla Movilidad 1-2 5,304.00 6,032.00 7,072.00 8,112.00 9,360.00 10,712.00 8,112.00 0.00 Cambio de tubo 764.00 920.00 1,113.00 1,336.00 1,612.00 1,820.00 1,336.00 0.00 Cambio de tubo 3R80 2,444.00 2,808.00 3,224.00 3,744.00 4,264.00 4,940.00 3,744.00 0.00 Cambio de carraca 3,900.00 4,628.00 5,616.00 6,708.00 8,008.00 9,672.00 6,708.00 0.00 Cambio de liner transtibial 5,460.00 6,448.00 7,280.00 8,528.00 9,776.00 12,168.00 8,528.00 0.00 Cambio de liner transfemoral 8,320.00 9,568.00 11,024.00 12,688.00 14,560.00 16,744.00 12,688.00 0.00 Cambio de bolsa de colocación 1,456.00 1,685.00 1,997.00 2,226.00 2,548.00 2,912.00 3,120.00 0.00 Cambio de funda cosmética transfemoral 2,236.00 2,704.00 3,432.00 3,900.00 5,512.00 6,136.00 3,900.00 0.00 Pilón Transtibial 712.00 853.00 1,019.00 1,196.00 1,456.00 1,716.00 1,196.00 0.00 Pilón Transfemoral 853.00 1,019.00 1,217.00 1,404.00 1,768.00 2,132.00 1,404.00 0.00 XVI. En materia de prótesis miembro superior: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Prótesis transradial con mano mecánica 18,304.00 21,112.00 24,440.00 27,820.00 32,240.00 38,896.00 N/A 0.00 Prótesis transhumeral con mano mecánica 26,520.00 30,160.00 34,497.00 39,520.00 46,800.00 53,040.00 N/A 0.00 Desarticulado de hombro con mano mecánica 34,320.00 38,480.00 44,512.00 52,000.00 58,240.00 68,640.00 N/A 0.00 XVII. En materia de reparaciones de prótesis miembro superior: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Gancho mecánico 14,560.00 16,640.00 19,240.00 22,880.00 25,480.00 29,120.00 N/A 0.00 Guante cosmético 2,184.00 2,548.00 3,016.00 3,432.00 4,108.00 4,680.00 N/A 0.00 Cambio de mano mecánica 8,424.00 9,776.00 11,180.00 12,844.00 14,768.00 16,952.00 N/A 0.00 Cambio de arnés de fricción para prótesis de miembro superior 1,092.00 1,284.00 1,560.00 1,872.00 2,288.00 2,808.00 N/A 0.00 Cambio de socket para prótesis transradial 2,662.00 3,120.00 3,536.00 4,108.00 4,784.00 5,564.00 N/A 0.00 Cambio de socket para prótesis transhumeral 2,808.00 3,432.00 3,900.00 4,472.00 4,784.00 6,136.00 N/A 0.00 XVIII. En materia de órtesis: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Plantillas del 13 AL 20 (PAR) 104.00 114.00 135.00 156.00 177.00 198.00 156.00 0.00 Plantillas del 20/ ½ AL 29 (PAR) 135.00 151.00 177.00 198.00 239.00 281.00 198.00 0.00 Plantillas del 13 al 20 ½ en material blando (PELITE) 146.00 166.00 203.00 224.00 260.00 291.00 224.00 0.00 Plantillas del 21 al 30 en material blando (PELITE) 161.00 182.00 208.00 234.00 270.00 312.00 234.00 0.00 Cuñas a tacones 52.00 68.00 88.00 125.00 166.00 224.00 125.00 0.00 Virones bajo 5to. 52.00 68.00 88.00 125.00 166.00 224.00 125.00 0.00 Virones corridos 83.00 94.00 114.00 151.00 198.00 250.00 151.00 0.00 Aumentos corridos 1 CM. Del 20 al 23 1/2 68.00 83.00 94.00 104.00 114.00 125.00 104.00 0.00 Aumentos corridos 1 CM. Del 24 al 30 88.00 99.00 109.00 125.00 146.00 166.00 125.00 0.00 Aumentos corridos 2 CM. Del 20 al 23 1/2 125.00 146.00 161.00 187.00 213.00 239.00 187.00 0.00 Insert Foot del número 12 al 19 1/2 (PAR) 374.00 426.00 499.00 567.00 655.00 754.00 567.00 0.00 Insert Foot del número 20 al 25 (PAR) 426.00 478.00 551.00 634.00 738.00 842.00 634.00 0.00 Insert Foot del número 26 al 30 (PAR) 567.00 655.00 749.00 863.00 1,092.00 1,144.00 863.00 0.00 Órtesis tipo DAFO SUPRAMALEOLAR del número 12 al 19 1/2 (PAR) 411.00 468.00 530.00 640.00 697.00 868.00 640.00 0.00 Órtesis tipo DAFO SUPRAMALEOLAR del número 20 al 25 (PAR) 411.00 468.00 530.00 640.00 697.00 868.00 640.00 0.00 Órtesis tipo DAFO SUPRAMALEOLAR del número 26 al 30 (PAR) 468.00 530.00 582.00 697.00 754.00 811.00 697.00 0.00 Órtesis tipo DAFO HASTA PANTORRILLA del número 12 AL 20 1/2 CADA UNA 468.00 530.00 582.00 697.00 754.00 811.00 697.00 0.00 Férula O.T.P. del 12 al 18 con articulación Tamarack CADA UNA 1,508.00 1,591.00 1,820.00 2,080.00 2,444.00 2,808.00 2,080.00 0.00 Férula O.T.P. del 18 1/2 al 23 con articulación Tamarack CADA UNA 1,612.00 1,716.00 2,028.00 2,340.00 2,600.00 3,068.00 2,340.00 0.00 Férula O.T.P. del 23 1/2 al 30 con articulación Tamarack CADA UNA 1,716.00 1,820.00 1,955.00 2,444.00 2,912.00 3,276.00 2,444.00 0.00 Férula O.T.P. 90° del 12 al 18 CADA UNA 530.00 614.00 697.00 801.00 926.00 1,196.00 801.00 0.00 Férula O.T.P. 90° del 18 1/2 al 23 CADA UNA 650.00 744.00 853.00 988.00 1,144.00 1,352.00 988.00 0.00 Férula O.T.P.90° del 23 1/2 al 30 CADA UNA 811.00 946.00 1,092.00 1,248.00 1,404.00 1,664.00 1,248.00 0.00 Férula mano- dinámica chica CADA UNA 551.00 640.00 728.00 853.00 988.00 1,196.00 853.00 0.00 Férula mano- dinámica mediana CADA UNA 598.00 697.00 780.00 915.00 1,040.00 1,300.00 915.00 0.00 Férula mano- dinámica grande CADA UNA 816.00 936.00 1,092.00 1,196.00 1,404.00 1,664.00 1,196.00 0.00 Férula en posición funcional chica CADA UNA 343.00 390.00 442.00 520.00 598.00 759.00 520.00 0.00 Férula en posición funcional mediana CADA UNA 582.00 676.00 796.00 858.00 1,040.00 1,352.00 858.00 0.00 Férula en posición funcional grande CADA UNA 853.00 1,040.00 1,196.00 1,456.00 1,768.00 2,184.00 1,456.00 0.00 Férula para genu varo o genu valgo en thermoplástico Infantil c/una 978.00 1,144.00 1,300.00 1,534.00 1,716.00 1,976.00 1,534.00 0.00 Corset doble ensamble para adulto 3,120.00 3,640.00 4,160.00 4,888.00 5,408.00 6,365.00 4,888.00 0.00 Corset tipo Boston 2,392.00 2,808.00 3,224.00 3,640.00 4,264.00 5,096.00 3,640.00 0.00 Corset en thermoplástico tipo boston o doble ensamble infantil 1,820.00 2,080.00 2,444.00 2,704.00 3,068.00 3,744.00 2,704.00 0.00 KAFO/Aparato largo mixto infantil UNILATERAL 3,077.00 3,640.00 4,368.00 5,200.00 6,032.00 7,280.00 5,200.00 0.00 HKAFO Infantil 7,280.00 8,736.00 10,572.00 12,241.00 14,560.00 17,160.00 12,241.00 0.00 KAFO/Aparato largo mixto Mediano UNILATERAL 4,264.00 5,096.00 6,136.00 7,280.00 8,736.00 10,920.00 7,280.00 0.00 HKAFO Mediano 10,400.00 12,480.00 14,976.00 17,680.00 21,320.00 24,960.00 17,680.00 0.00 KAFO/Aparato largo mixto Grande UNILATERAL 6,032.00 7,332.00 8,736.00 10,400.00 12,480.00 15,600.00 10,400.00 0.00 HKAFO Grande 15,912.00 19,032.00 22,880.00 27,560.00 32,240.00 39,520.00 27,560.00 0.00 Barra Denis Brown 244.00 296.00 369.00 447.00 603.00 728.00 447.00 0.00 Arnés de Pavlick 728.00 848.00 972.00 1,113.00 1,300.00 1,456.00 1,113.00 0.00 XIX. En materia de reparación de órtesis: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Cambio de cintas de sujeción de AFO 99.00 109.00 130.00 151.00 166.00 192.00 151.00 0.00 Cambio de cintas de sujeción de KAFO 192.00 218.00 255.00 296.00 328.00 380.00 296.00 0.00 Cintas o resortes desrrotadoras infantiles (hasta 10 años ) 234.00 270.00 348.00 421.00 494.00 577.00 421.00 0.00 XX. En materia de óptica: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Lentes Terminados 44.00 68.00 74.00 102.00 107.00 113.00 N/A 0.00 Armazón Oftálmica 220.00 340.00 482.00 646.00 794.00 1,004.00 N/A 0.00 Lente CR-39 215.00 255.00 266.00 322.00 374.00 414.00 N/A 0.00 Lente CR-39 con AR 551.00 686.00 952.00 1,087.00 1,336.00 1,908.00 N/A 0.00 Fotocromático 632.00 736.00 1,248.00 1,718.00 2,052.00 2,267.00 N/A 0.00 Tinte 56.00 62.00 68.00 96.00 125.00 164.00 N/A 0.00 Flap Top 28 294.00 317.00 567.00 754.00 946.00 1,111.00 N/A 0.00 Accesorios Ópticos 62.00 62.00 62.00 62.00 62.00 62.00 N/A 0.00 XXI. En materia de cirugías: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Cirugía de Catarata 6,609.00 7,340.00 8,070.00 9,545.00 12,470.00 13,943.00 N/A 0.00 Pupiloplastía 1,474.00 1,814.00 2,154.00 2,551.00 2,834.00 3,401.00 N/A 0.00 Chalazion 794.00 874.00 936.00 1,030.00 1,076.00 1,134.00 N/A 0.00 Evisceración 3,287.00 3,701.00 4,308.00 5,157.00 6,121.00 7,164.00 N/A 0.00 Blefaroplastía 2,573.00 2,913.00 3,639.00 4,308.00 4,976.00 5,713.00 N/A 0.00 Implante Secundario de LIO 2,573.00 3,016.00 3,582.00 4,194.00 4,852.00 5,701.00 N/A 0.00 Biopsia 1,292.00 1,587.00 1,858.00 2,267.00 2,425.00 2,913.00 N/A 0.00 Cierre de herida 2,857.00 3,287.00 3,764.00 4,194.00 4,426.00 4,852.00 N/A 0.00 Resección de Pterigión + Autoinjerto 2,550.00 3,033.00 3,639.00 4,250.00 4,852.00 5,701.00 N/A 0.00 Trabeculectomía 3,287.00 3,797.00 4,477.00 5,215.00 6,064.00 7,164.00 N/A 0.00 Implante de Válvula 5,781.00 6,802.00 8,128.00 9,352.00 11,165.00 13,342.00 N/A 0.00 Retina 1 3,945.00 5,668.00 8,049.00 10,712.00 13,342.00 14,283.00 N/A 0.00 Retina 2 (Antes Vitrectomía) 7,878.00 9,205.00 10,679.00 12,673.00 12,691.00 17,344.00 N/A 0.00 Medicamento Intravítreo 5,702.00 6,314.00 6,915.00 9,081.00 9,976.00 12,130.00 N/A 0.00 XXII. En materia de laser oftalmológico: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Sesión de Láser Yag (Capsulotomía / Iridotomía) 646.00 963.00 1,383.00 1,837.00 2,290.00 2,573.00 N/A 0.00 Sesión de Láser de Retina 838.00 1,076.00 1,610.00 2,075.00 2,539.00 3,344.00 N/A 0.00 XXIII. En materia de anestesia: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Sedación 1,009.00 1,156.00 1,292.00 1,462.00 1,587.00 1,757.00 N/A 0.00 Anestesia General 2,188.00 2,913.00 3,650.00 4,364.00 5,101.00 5,702.00 N/A 0.00 XXIV. En materia de estudios especiales de oftalmología: Concepto Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Externo Exento Ultrasonido Modo B 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 271.00 0.00 Cálculo de Lente Intraocular (LIO) 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 368.00 0.00 Tomografía de Coherencia Óptica (OCT) 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 936.00 0.00 Paquimetría 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 0.00 Microscopía Especular 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 0.00 Campimetría 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 0.00 Queratometría 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 68.00 0.00 Paquete Catarata (Incluye: Queratometría + Cálculo de LIO + Microscopía Especular) costo por cada ojo 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 488.00 0.00 Paquete Glaucoma (Incluye: Campo visual + OCT fibras nerviosas + Paquimetrías) Costo por ambos ojos 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 1,462.00 0.00 Plan de Rehabilitación de 12 Sesiones 837.00 983.00 1,227.00 1,284.00 2,090.00 2,324.00 N/A 0.00 Terapia Visual 156.00 156.00 156.00 156.00 156.00 156.00 N/A 0.00

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393 QUINCUAGESIMA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 0
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