Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 251/LXVI-PPA

Proposiciones de Punto de Acuerdo

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_aguilar_castillo Hades Berenice Aguilar Castillo
  • Auditoría integral Fiscalía General del Estado 2025
    Proposición de punto de acuerdo formulada por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar al Programa General de Fiscalización una auditoría integral de cumplimiento y desempeño a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, al programa presupuestario E030 Efectividad del sector de procuración de justicia en lo relativo a los procesos relacionados con la seguridad informática del ejercicio fiscal 2025.

    Informe de Turno Camioncito2

    Informe de Turno
    20/11/2025

    - Diputada Hades Berenice Aguilar Castillo - - Muchas gracias, diputado, Presidente, diputadas diputados, los saludo, con aprecio y a las personas que hoy nos visitan que son muy pocas, también bienvenidos hoy vengo a esta tribuna, diputadas y diputados, con indignación pero también con una preocupación muy grande, por el pueblo de Guanajuato, y miren que una ya está acostumbrada a los desfiguros del Fiscal, Alatriste, pero lo que pasó hace unos días en la fiscalía del Estado, nos recuerda la negligencia, la falta de capacidad y también el cinismo del Fiscal Alatriste y no se trata de un chisme, ni de un rumor, se les cayó el sistema y no fue una falla menor como el mismo lo dijo tampoco se debió a un cortón de luz, ni a un técnico despistado, se trató de algo gravísimo, - Hace unos días, el personal de la Fiscalía reportó fallas, bloqueos, se quedaron sin sistema, para recibir denuncias, sin plataformas para procesar información y si herramientas básicas para hacer justicia y mientras esto pasaba que estaba haciendo el Fiscal Alatriste, pues, minimizando, negando información y participando en una carrera como si fuera un deportista, más los medios de comunicación como el A.M. y algunos otros, reportaron que le habían robado 250 GB, de información sensible, repito, 250 GB de información sensible, no estamos hablando de 2 carpetitas e Word, estamos hablando de expedientes ministeriales, Bases de Datos internas, documentos reservados, comunicaciones de investigaciones en curso, datos de víctimas de testigos y determinantes ¿Se imaginaron que significa que un grupo criminal tenga acceso a esta información? y aun así, el Fiscal salió a decir que era una revisión preventiva, a quien trata de engañar, cree que nos hace tontos? ¿Cree que realmente le creemos lo que está diciendo? Pero lo más grave, diputadas y diputados, no es el jaqueo, lo más grave, es que todo esto se pudo evitar, ¿Saben porque se pudo evitar? Porque la propia fiscalía, bajo la conducción del impresentable de Alatriste, recibió más de 4000 millones de pesos en su programa de efectividad en la procuración de justicia y dentro de ese programa había dinero que debía servir para comprar licencias que garantizarán la seguridad de la información de la fiscalía, con eso se hubiera protegido, ¿Saben cuántas licencias? Ahí viene lo grave, lo grave, sí, obviamente fue el jaqueo, pero lo más grave es ¿Dónde quedó el recurso, que se debió haber utilizado para prevenir estas situaciones? ¿Saben cuántas licencias informáticas tenían que comprar? 3257 ¿Saben cuántas se compraron después de haber gastado el 95% del recurso? Ni una sola, con este programa también había dinero para antivirus de primer nivel y no se compró absolutamente nada, debieron de haberse comprado 151 licencias, no hay una sola de los 40 equipos para análisis de información, no hay ninguna sola, cero, cero, cero, pesos, pero eso sí el dinero se gastó, completito, ¿Como no iban a entrar virus? Esta es una irresponsabilidad, gigantesca, expone vidas, expone investigaciones, expone a la justicia, por eso traemos este punto de acuerdo, porque no se trata de pelear y hacer escándalo, se trata de defender a las víctimas, de proteger la información del pueblo de Guanajuato y supervisar el uso de los recursos, por eso propongo una Auditoría Integral del cumplimiento del desempeño para revisar cada paso, cada peso, cada proceso, cada decisión, cada omisión de este programa referenciado a informática, queremos que se revise el ejercicio fiscal 2025 de inmediato, sin pretextos, sin simulaciones y sin maquillajes, queremos que la Auditoría Superior del Estado haga su trabajo real y si se aprueba ojala diputado Espadas que le diga a su compadre el auditor que haga su trabajo de verdad que realmente, lleve a cabo una supervisión como debe de hacer una auditoría, el pueblo de Guanajuato merece saber qué fue lo que paso, que fue lo que fallo y qué consecuencias tendrá. - Es cuanto diputado Presidente, muchísimas gracias.


    Solicitan auditar a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato

    Guanajuato, Gto. – La diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó un punto de acuerdo para adicionar al Programa General de Fiscalización una auditoría específica a la Fiscalía General del Estado, para auditar de manera integral el programa presupuestario E030 Efectividad del sector de procuración de justicia, en lo relativo a los procesos relacionados con la seguridad informática del ejercicio fiscal 2025.

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    27/11/2025
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    27/11/2025

    Se acordó solicitar a la ASEG la elaboración de una ficha técnica de ls proposición de punto de acuerdo.

    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Reunión de la Comisión para dar cuenta de la proposición de punto de acuerdo y se solicitó la elaboración de una ficha técnica a la ASEG 27/11/2025 14:27 Salas 1 y 2 de Usos Múltiples
    Reunión de la Comisión en la que se expuso por parte del Auditor Superior del Estado la ficha técnica elaborada de la proposición de punto de acuerdo 18/06/2026 15:50 Salones 4 y 5 de Comisiones
    Reunión de Comisión para aprobar el dictamen 22/06/2026 13:20 Salones 4 y 5 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    22/06/2026
    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Fiscalización las proposiciones de punto de acuerdo -ELD 243, 251, 261, 264, 268, 274, 279, 280, 294, 299 y 303/LXVI-PPA -.

    DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E A esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le fueron turnadas para efecto de estudio y dictamen las proposiciones de puntos de acuerdo presentadas por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por el diputado Ernesto Millán Soberanes, tres por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por las personas diputadas Luz Itzel Mendo González, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Ernesto Millán Soberanes y por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, identificadas con los números de expedientes legislativos digitales 243, 251, 261, 264, 268, 274, 279, 280, 294, 299 y 303/LXVI-PPA, respectivamente. Analizadas dichas propuestas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, 92 -fracción VI-, 115 -fracciones XIII y XIV-, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; esta Comisión Legislativa formula a la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N I. Proceso Legislativo I.1. En sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 243/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XII- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 20 de noviembre de 2025 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «La rendición de cuentas y la transparencia gubernamental son dos pilares fundamentales para que el Estado funcione correctamente. Su cumplimiento robustece la legitimidad de las instituciones públicas y sirve como un eficaz contrapeso ante eventuales actos de corrupción o mala administración de los recursos públicos. La disponibilidad de la información presupuestaria ayuda a disminuir los márgenes de discrecionalidad en el uso del erario. Así, la transparencia en el presupuesto favorece el cumplimiento de la ley, alienta un uso racional de los recursos y promueve una cultura de responsabilidad y honradez en el ejercicio del poder. En este sentido, es fundamental que las cuentas públicas sean fiscalizadas por los entes especializados para ello, en el caso de Guanajuato, dicha responsabilidad recae en el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato ASEG, que según lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, es el órgano técnico de fiscalización que cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. La Auditoria tiene facultades para revisar, evaluar y verificar el uso de los recursos públicos de los sujetos fiscalizables, entre los cuales se encuentran los ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal. En una etapa posterior a la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los sujetos fiscalizados, es esencial que la autoridad fiscalizadora emita recomendaciones y requerimientos para substanciar las irregularidades que se hayan encontrado. En ese sentido, la ASEG debe notificar a los sujetos fiscalizados las observaciones encontradas luego de los procesos de fiscalización y estos a su vez, tendrán que presentar en los plazos establecidos por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato LFSEG, los elementos que estimen pertinentes para subsanar las mismas. En caso de que no sean subsanadas dichas observaciones y una vez revisadas por el Congreso, la Auditoría deberá iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, penal conducentes en los términos de las leyes aplicables. Como parte del proceso de fiscalización de la cuenta pública y según lo establecido en la LFSEG, se realizaron las auditorías a la cuenta pública a los 46 municipios del Estado de Guanajuato correspondientes al ejercicio fiscal 2023, dichas auditorías fueron presentados a manera de informes al Congreso del Estado de Guanajuato para su revisión. Entre los informes de resultados remitidos al Congreso del Estado, se encuentra el correspondiente al municipio de Guanajuato, el cual fue presentado y turnado en sesión del 7 de noviembre de 2024. Con base en esa revisión realizada a la cuenta pública del municipio de Guanajuato, emitió observaciones, promovió acciones y precisó responsabilidades a fin de corregir deficiencias y, en su caso, sancionar conductas que transgreden la normatividad aplicable. Entre los resultados del proceso de fiscalización, destacan los hallazgos que no fueron solventados por el municipio, los cuales se detallan a continuación: • Observación 004: En el Municipio de Guanajuato se identificó que durante el ejercicio fiscal 2023, un total de 87 unidades del servicio público de transporte urbano y suburbano operaron sin contar con concesión vigente4, o bien con títulos de concesión vencidos, situación que representa un incumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Guanajuato. El análisis técnico efectuado revela que, las unidades en cuestión prestaron el servicio sin autorización válida, incumpliendo con los requisitos de legalidad y control administrativo en materia de transporte público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracción I, de la Ley de Ingresos Municipal, el otorgamiento de concesiones genera derechos que deben ser debidamente cobrados por el Municipio; sin embargo, no se demostró la recaudación correspondiente al otorgamiento inicial de dichas concesiones, ni el cumplimiento de los procedimientos administrativos que les otorguen validez. Esta omisión compromete los principios de legalidad, eficiencia y rendición de cuentas en la administración municipal. Por otro lado, se encuentra que de dicha observación se derivó una recomendación, la cual se tiene por no atendida y que se detalla a continuación: • Recomendación 002: Mediante la cual se exhortó al Municipio de Guanajuato a evaluar e implementar un programa de regularización y actualización de concesiones de transporte público urbano y suburbano en ruta fija, que permita transitar a un esquema plenamente controlado conforme a la normativa vigente. Dicho programa deberá contemplar la actualización integral del padrón de concesionarios, la conformación de expedientes administrativos completos con la documentación que acredite la vigencia de las concesiones, y la instrumentación de mecanismos de control y seguimiento que garanticen el cobro de los derechos correspondientes, con el propósito de fortalecer la hacienda pública municipal y mejorar la calidad y regularidad del servicio. Si bien el Municipio informó haber iniciado acciones en ese sentido, incluyendo la creación de una Comisión Técnica Especializada en Materia de Concesiones, no se aportaron evidencias de reuniones, acuerdos o resultados derivados de dicha comisión, ni se documentaron avances específicos en el proceso de regularización. Por tanto, se considera no atendida, al no existir elementos suficientes que acrediten la implementación efectiva del programa ni los resultados de las acciones emprendidas. Evidentemente, las observaciones anteriores pueden configurar responsabilidades administrativas y, probablemente, penales. Estas conductas observadas podrían configurar responsabilidades administrativas graves, tales como abuso de funciones y omisión en la supervisión del cumplimiento normativo, al haberse permitido la operación de unidades sin contar con concesión vigente o debidamente autorizada. Asimismo, la falta de gestión oportuna para la regularización de los títulos vencidos y la inacción frente a la ausencia de cobro de derechos correspondientes podrían actualizar supuestos de negligencia en el desempeño de la función pública y omisión en la recaudación de ingresos municipales, contraviniendo los principios de legalidad y eficiencia establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo lo anterior sin demérito de los delitos por hechos de corrupción que pueden constituirse y deben, en su caso, ser denunciados por la propia ASEG ante la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. En este sentido, la ASEG debe iniciar el seguimiento de las acciones derivadas de la fiscalización, lo que incluye promover el inicio de responsabilidades administrativas o penales; esto es, la ley la faculta para investigar, denunciar ante autoridades competentes y promover el fincamiento de sanciones conforme a las leyes aplicables. La inacción en la sustanciación y en la promoción de responsabilidades derivadas del Informe de la cuenta pública de Guanajuato entraña riesgos jurídicos y materiales de alto impacto: desde la prescripción de faltas administrativas y eventual caducidad de procedimientos; hasta la pérdida, deterioro o dispersión de evidencias que impiden acreditar hechos y sancionar responsables (pasando por la posibilidad de reincidencia y escalamiento del riesgos operativos); sin mencionar también la afectación de la confianza pública. Todo lo anterior exige que este Congreso, en ejercicio de sus atribuciones, vigile la actuación de la ASEG en este caso, con la finalidad de garantizar un adecuado proceso de fiscalización superior hasta sus últimas consecuencias. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que dé trámite pronto y expedito al proceso de sustanciación y promueva las responsabilidades administrativas y denuncias penales que correspondan, que se deriven de las observaciones no solventadas del Informe de Resultados de la cuenta pública 2023 del Municipio de Guanajuato. SEGUNDO. La LXVI Legislatura acuerda solicitar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Comisión de Hacienda y Fiscalización un informe de avance, que incluya: 1. Tipificación preliminar (falta no grave / falta grave de servidor público / falta de particular / posible delito); 2. Autoridad competente a la que fue o será remitida; 3. Las actuaciones realizadas y pendientes; y 4. Las fechas y plazos estimados para su conclusión.» I.2. En sesión ordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2025, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 251/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 27 de noviembre de 2025 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «Hace algunos días, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato se le cayó el sistema, sin embargo, este hecho no es un hecho cualquiera, es uno de los incidentes tecnológicos más delicados que haya enfrentado una institución de seguridad pública en la entidad. Medios de comunicación como Infobae, AM y El Sol de León reportaron que la Fiscalía General del Estado de Guanajuato habría sido víctima de un ataque cibernético reivindicado por el grupo Tekir APT, un colectivo especializado en intrusiones informáticas a entidades gubernamentales. Según las notas difundidas, dicho grupo aseguró haber ingresado a los servidores institucionales y sustraído alrededor de 250 gigabytes de información sensible, que incluiría expedientes ministeriales, bases de datos internas, documentos reservados e incluso comunicaciones relacionadas con investigaciones en curso. Este volumen de información, de confirmarse, representa uno de los mayores incidentes de exposición de datos en la historia administrativa del estado. A la par de estas revelaciones, distintas notas coincidieron en señalar que los problemas en los sistemas de la Fiscalía comenzaron desde el viernes previo, cuando personal de diversas áreas reportó intermitencias, bloqueos y fallas continuas que impidieron el acceso a plataformas esenciales para la operación cotidiana. Debido a ello, el personal tuvo que recurrir a mecanismos manuales para recibir denuncias, elaborar registros y gestionar información que normalmente fluye mediante bases de datos electrónicas. Aunque la Fiscalía difundió un comunicado en el que intentó minimizar el hecho calificándolo como una “revisión preventiva”, la magnitud de las afectaciones descritas por trabajadores y usuarios revela que la interrupción no sólo entorpeció actividades operativas básicas, sino que además generó dudas razonables sobre la robustez del sistema informático y la existencia de protocolos de contingencia para garantizar la continuidad institucional. Asimismo, plataformas especializadas en ciberseguridad como Hackmanac difundieron capturas y mensajes en los que el grupo Tekir APT no sólo se adjudicó el ataque, sino que detalló un posible esquema de extorsión, advirtiendo que la información sustraída podría ser publicada si la institución no cumplía con las condiciones que impusieron5. Aunque dicha amenaza no ha sido confirmada por la Fiscalía, el solo hecho de que existan actores externos con acceso ilegítimo a bases de datos de índole ministerial representa un riesgo crítico: compromete investigaciones activas, expone datos personales de víctimas, denunciantes, testigos y servidores públicos, y genera un potencial impacto en procesos judiciales. Por su parte, especialistas y consultoras en ciberseguridad —entre ellas Hackmanac y analistas consultados por Zona Franca y W Radio— advirtieron que el incidente en la Fiscalía no sólo representa una intrusión común, sino una vulneración crítica de infraestructura esencial, cuyo alcance podría ser mucho mayor al que la institución ha reconocido públicamente. Los expertos señalaron que el presunto robo de aproximadamente 250 gigabytes de información implica, en términos técnicos, que los atacantes tuvieron acceso prolongado a los servidores, bases de datos y archivos protegidos, lo cual no ocurre sin fallas estructurales en los protocolos de seguridad, en los sistemas de monitoreo y en los mecanismos de respuesta temprana de la institución. Asimismo, subrayaron que esta situación coloca en grave riesgo datos personales de víctimas, denunciantes, testigos, policías y ministerios públicos, así como evidencia digital de investigaciones en curso, cuya exposición podría comprometer procesos jurídicos completos. La comunidad especializada coincidió en que, si la Fiscalía no detectó el ingreso, no bloqueó el movimiento lateral en su red ni impidió la exfiltración masiva de archivos, entonces el nivel de negligencia operativa y tecnológica podría ser más profundo, más prolongado y más costoso de lo que las autoridades estatales han admitido. No es menos relevante mencionar que este incidente no se presenta de manera aislada, pues otros entes públicos de la administración estatal —incluyendo la propia Auditoría Superior del Estado de Guanajuato— han enfrentado recientemente ataques o intentos de intrusión similares, lo que exhibe un problema estructural de insuficiente protección digital en diversas dependencias estatales. Periódicos locales como Correo destacaron que varios legisladores y especialistas han demandado mayor transparencia sobre el incidente y la urgente necesidad de revisar si las inversiones públicas destinadas a fortalecer la infraestructura tecnológica realmente se ejercieron de manera eficaz. Este contexto, aunado a la magnitud del presunto ataque, hace indispensable una evaluación independiente que permita determinar las causas de la vulnerabilidad y verificar si la Fiscalía implementó, supervisó y cumplió adecuadamente sus obligaciones en materia de seguridad informática, gestión de riesgos y protección de datos. En este contexto, La Fiscalía General del Estado de Guanajuato cuenta con un programa denominado E030 Efectividad del sector de procuración de justicia en el cual se invierten más de 4,457 millones de pesos. Entre los proyectos que componen este programa, se encuentra el QC3113 Fortalecimiento de la Agencia de Investigación Criminal que cuenta con 151 millones de pesos. Este proyecto buscaba, entre otras cosas, adquirir 3,257 licencias informáticas “necesarias para la operatividad, seguridad y gestión de la información que se maneja en la Agencia de Investigación Criminal”. Lamentablemente, con el 95% del presupuesto gastado al tercer trimestre del año, no se había adquirido ni una sola licencia según el reporte con corte al 30 de septiembre. Por su parte, el proyecto QC3104 Fortalecimiento al Sistema Nacional de Información de la Fiscalía General del Estado destinó 7 millones de pesos a “dotar de equipamiento e infraestructura tecnológica a […] la Fiscalía, reforzando los equipos tecnológicos donde se resguarda la información”. Entre los elementos de este proyecto, se incluyen: • Resguardo lógico de las bases de datos; • Firewall; • Fortalecimiento de los enlaces; • Actualización de bases datos y sistemas para la recopilación y análisis de información táctil; • Entre otros. Estos elementos, buscarían: Seguridad en el envío de información, encriptación y recuperación de datos; vigilar el registro, manejo, actualización y control de la información; […] clasificación de la información conforme a datos, voces e imágenes vinculadas con organizaciones, grupos y personas […]. Sin embargo, al 30 de septiembre de este año, la cuenta pública indica que, pese a que el 100% del recurso del programa había sido gastado, las metas no se habían alcanzado conforme lo siguiente: • De las 151 licencias que se tenía como meta adquirir al principio de año, al 30 de septiembre todavía no se había adquirido ni una sola. • De los 40 equipos informáticos que se tenía como meta que estuvieran operando para respaldar el proceso de acopio, análisis e intercambio de información en materia de seguridad pública, no se tenía ni uno solo en operación. Por último, caso similar sucede con el proyecto QC3107 Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia que cuenta con otros 9 millones de pesos. Entre sus objetivos se incluye la “actualización de licencias informáticas para el adecuado desempeño de los equipos informáticos de las Fiscalías Especializadas y Agencias del Ministerio Público en el Estado de Guanajuato”. Lamentablemente, al cierre del tercer trimestre del año apenas se tenían una de las tres licencias operando que se marcaron como metas. Las auditorías de desempeño deben ser revisiones independientes, objetivas y confiables sobre las intervenciones públicas que permiten identificar si la operación de las mismas se da conforme los principios de economía, eficiencia y eficacia. Así, se busca una auditoría de desempeño que permita identificar por qué la Fiscalía General del Estado fue propensa al hackeo. En este sentido, se requiere una auditoría con un enfoque orientado al problema, que examine, verifique y analice las causas de los problemas de seguridad informática que vivió la Fiscalía General del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de la asamblea la siguiente propuesta de ACUERDO ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda adicionar el Programa General de Fiscalización con una auditoría específica en los siguientes términos: I. El sujeto de auditoría será la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; II. Se tratará de una auditoría integral, abarcando cumplimiento y desempeño; III. Se revisará el programa presupuestario E030 Efectividad del sector de procuración de justicia en lo relativo a todos los procesos relacionados con la seguridad informática; y IV. Se revisará el ejercicio fiscal 2025, iniciando de forma inmediata.» I.3. En sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2025, se presentaron las proposiciones de punto de acuerdo ELD 261 y 264/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracciones XIV y XVI respectivamente- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 8 de diciembre de 2025 e instruyendo la presidencia, sobre la proposición ELD 264 solicitar información relacionada con el tema a la Consejería Jurídica del Ejecutivo y por lo que respecta a la proposición identificada con el ELD 261/LXVI-PPA fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición 261/LXVI-PPA señala textualmente lo siguiente: «Nuevamente, los medios de comunicación, pusieron a la vista y crítica de las y los Guanajuatenses; los “favores” que el Gobierno del Estado otorga a ciertos grupos privilegiados, en Guanajuato. En el mes de Julio del 2025, el Periódico A.M. a través de una investigación, reveló que en el mes de agosto del 2024, el Gobierno del Estado, otorgó un “apoyo extraordinario” de 75 millones de pesos al Club León. Este recurso, se ejerció a través de la Comisión Estatal del Deporte (CODE) a solicitud de la persona moral “Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V” a través del Convenio CODE/Guanajuato/AJ/2764/24. Sin embargo, el día 01 de diciembre del 2025, a través de comprobaciones obtenidas vía transparencia por el medio de comunicación Periódico A.M., terminó ascendiendo a la cantidad de 76 millones 752 mil 830 pesos. En esta actualización de la información periodística, a través de 1409 Facturas y Comprobantes, se realizó el desglose correcto, sobre los conceptos en que se utilizaron los 76 millones de pesos, que no debemos olvidar; fue recurso público estatal el que le fue otorgado a la empresa privada “Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V”. El dinero público, se utilizó para cubrir una amplia gama de gastos operativos del club, desde la nómina de jugadores y cuerpo técnico, hasta remodelaciones del Estadio León, pagos de arbitraje, pagos de sanciones ante la Federación Mexicana de Futbol, hospedajes, alimentos, transporte y servicios básicos como luz y seguridad en la Casa Club La Esmeralda. De las 1,409 facturas y comprobantes entregados; 109 fueron emitidas antes de la firma del convenio en los meses de julio y agosto, lo que significa que se incluyeron gastos previos como la presentación del futbolista Andrés Guardado por 73 mil 544 pesos o el festejo del 60 aniversario del equipo por 139 mil 200 pesos, ambos financiados con dinero del erario. Eso no es todo, el desglose de los recursos públicos ejercidos, se demuestra a continuación: • 13.2 millones se destinaron tan solo, para el pago de la nómina de jugadores del Club León de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2024, así como el cuerpo técnico del Equipo. • 9.5 millones en pagos a inscripciones y colegiaturas en la Universidad del Futbol, propiedad del mismo Grupo Pachuca, • 26.9 millones a infraestructura y remodelaciones del Estadio León, incluyendo iluminación, drenaje, fibra óptica y señalética. • 4.9 millones se usaron en operación, cuadrillas de personal y productos para limpieza , mantenimiento del Estadio León, • 6.3 millones en seguridad utilizados en la contratación de policías municipales para la vigilancia de diferentes partidos. • 4.9 millones en cuotas de afiliación de jugadores y pago de sanciones ante la Federación Mexicana de Futbol; • 6.1 millones en boletos de avión, hospedajes y viáticos para el Club León; Y • 1 millón 184 mil pesos para el sistema de riego del Estadio León. El análisis revela que más del 67% del dinero público terminó en empresas, bienes y empleados vinculados directamente al Grupo Pachuca, lo que evidencia un beneficio privado con recursos de Dinero Público, otorgado a través de CODE. Incluso se pagaron servicios básicos como electricidad y seguridad de instalaciones privadas del Estadio León. El Gobierno Estatal; defendió, esta irresponsable asignación, argumentando que un club de futbol, genera beneficios públicos en turismo, empleo, consumo local e identidad comunitaria, y aseguró que todos los gastos fueron comprobados en apego al convenio. Sin embargo, el convenio firmado no establecía que los recursos pudieran utilizarse para cubrir todo tipo de gastos operativos del club. Esto es más que preocupante, porque se está utilizando recurso público para beneficiar a un grupo que está relacionada con otra empresa como lo es Grupo Pachuca, y más aún, que este Grupo, ya ha recibido favores previos. Favores Previos. En el año 2021, el Gobierno del Estado de Guanajuato otorgó al Grupo Pachuca un “apoyo financiero recuperable” por 230 millones de pesos, con un plazo de 9 años y una tasa de interés del 6% anual o equivalente a la inflación. El objetivo declarado en ese entonces, fue facilitar la compra del Estadio León “Nou Camp”. Como garantía del préstamo se ofreció el terreno denominado “Ángeles y Medina”, propiedad que el mismo grupo había adquirido previamente del Gobierno estatal, sin haberla liquidado ni desarrollado. Este millonario préstamo, realizado con recursos públicos, no fue comunicado oportunamente a la ciudadanía. Fue hasta 2023, cuando un representante del Grupo Pachuca reveló en un programa deportivo internacional que habían recibido apoyo del gobierno estatal para adquirir el estadio, que el tema salió a la luz. Ante la presión pública, los funcionarios estatales ofrecieron versiones contradictorias sobre el origen del dinero: primero señalaron que provenía de anticipos de participaciones municipales, después de ahorros acumulados, y finalmente reconocieron que salió de “Fondos Guanajuato”. Esta serie de explicaciones inconsistentes refleja una preocupante falta de transparencia y coherencia institucional. En ese mismo año 2023 también se reveló que el Gobierno del Estado a través de CODE, destinó 25 millones de pesos para financiar el evento del Salón de la Fama del Grupo Pachuca. Dicho recurso cubrió transporte, hospedaje, alimentos y bebidas para los asistentes a una celebración privada, realizada en instalaciones públicas, sin acceso ni beneficios para la ciudadanía, pese a que se utilizó el dinero de las y los Guanajuatenses para Financiar a un Grupo Privilegiado, como lo ha sido el Grupo Pachuca. Estos actos de favorecer a unos cuantos y sustentar sus actividades a través de recursos públicos, no es más que una violación a los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política Federal; el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios respecto de que los Estados deben observar las prerrogativas de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad en el Ejercicio del Gasto Público; lo cual, no sucede en Guanajuato, pues: ¿Qué honestidad y racionalidad puede caber en un acto que privilegia y sufraga los gastos de una empresa privada con fines de lucro, en beneficio de la Sociedad en General? Y además, si tanto se ha pregonado que la inversión un Equipo de Fútbol puede promover e impulsar la actividad económica, el turismo, empleos, el consumo local y vocaciones deportivas en niñas, niños y juventudes. Si en efecto se sostiene que la inversión de recursos públicos y su otorgamiento a estas empresas privadas se encuentran respaldadas, justificadas y encaminadas a garantizar el bien común, lo procedente es que dichos apoyos sean objeto de una revisión y auditoría exhaustiva, a fin de determinar con claridad si los beneficios sociales alegados corresponden realmente al gasto realizado, o si por el contrario se trata de subsidios que favorecen intereses privados sin justificación suficiente. Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante este H. Congreso la siguiente propuesta de punto de: A C U E R D O ÚNICO. – La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda adicionar el Programa General de Fiscalización con una auditoría integral en los siguientes términos: I. El sujeto de la auditoría será el Poder Ejecutivo a través de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato (CODE). II. Se tratará de una auditoría integral, abarcando cumplimiento y desempeño; III. Se revisarán todos los contratos, convenios, vigencia, montos comprometidos o ejercidos, fuentes de financiamiento celebrados con las personas morales denominadas Club León, S.A. de C.V, y cualquier filial adscrita al Grupo Pachuca. IV. Se revisarán los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y concomitante 2025, iniciando de forma inmediata a la aprobación del presente acuerdo.» La proposición 264/LXVI-PPA señala textualmente lo siguiente: «El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Este principio rector, no admite excepciones ni interpretaciones laxas que permitan el desvío de recursos hacia fines distintos al interés público. La autoridad municipal tiene la obligación inequívoca de administrar los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y lo tocante a los subsidios y apoyos, estos deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, asegurando que los recursos se canalicen exclusivamente a actividades que generen beneficio social comprobable y medible. La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus artículos 93 al 95 y 100, establecen requisitos estrictos e ineludibles para el otorgamiento de subsidios, incluyendo implícitamente: • La obligación de demostrar fehacientemente el beneficio social directo • La presentación de convenios específicos con metas y objetivos medibles • La comprobación detallada y documentada del uso de los recursos. Según el Convenio número CODE GUANAJUATO/AJ/2764/24, celebrado el 21 de agosto de 2024 entre la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato y la empresa Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V. (RFC FDC101202CG6), se transfirieron 75 millones de pesos de recursos públicos; el análisis detallado de dicho convenio revela irregularidades graves: a) Falta de especificidad en el objeto: El convenio establece de manera genérica el "fortalecimiento y desarrollo del Club Deportivo" sin detallar metas concretas, indicadores de impacto o beneficiarios específicos. b) Ausencia de mecanismos de control: No se establecen mecanismos claros de supervisión, auditoría o evaluación del uso de los recursos, limitándose a solicitar "memorias fotográficas y CFDI's". c) Temporalidad laxa: El convenio otorga un plazo bastante amplio (hasta el 31 de diciembre de 2024) para la comprobación de recursos, sin establecer entregas parciales o revisiones periódicas. d) Incumplimiento del beneficio social: El convenio no acredita cómo el pago de nóminas de jugadores profesionales, arbitrajes, viáticos o remodelaciones del estadio benefician directamente a la población guanajuatense. Por su parte, la empresa Fuerza Deportiva del Club León, S.A. de C.V. es una sociedad mercantil con fines de lucro, propiedad del Grupo Pachuca, conglomerado empresarial con intereses en múltiples equipos de fútbol profesional. Esta empresa genera ingresos millonarios anuales por concepto de: • Venta de boletos y abonos • Derechos de transmisión televisiva • Patrocinios comerciales • Transferencia de jugadores • Merchandising y licencias • Eventos y espectáculos Resulta inexplicable e injustificable que una empresa privada altamente rentable, que forma parte de un grupo empresarial multimillonario, requiera subsidios públicos para su operación básica. Las investigaciones periodísticas publicadas el 1 de diciembre de 2024 por el periódico AM y el portal SoyFiera.com documentan detalladamente que estos recursos públicos se destinaron a: • Pago de nómina de jugadores y cuerpo técnico • Gastos de arbitraje • Hospedaje y viáticos para viajes • Remodelación y mantenimiento del estadio • Costos de seguridad privada • Pagos a federaciones de fútbol Como lo señala el reportaje del AM del 1 de diciembre de 2024, diversos legisladores de distintas fuerzas políticas han manifestado su rechazo a estos apoyos irregulares y exigen la devolución inmediata de los recursos. Los 90 millones de pesos otorgados al Club León (75 millones en 2024 y 15 millones adicionales autorizados para 2025) representan una afrenta directa a las necesidades más apremiantes de la población guanajuatense, para dimensionar el agravio, es fundamental considerar las alternativas de inversión social que estos recursos podrían haber financiado estimativamente: a) Infraestructura deportiva comunitaria: • Construcción de 45 canchas deportivas techadas en comunidades de alta marginación (2 millones cada una) • Beneficiarios directos: 225,000 niños y jóvenes • Impacto: Reducción de índices delictivos, mejora en salud pública, integración social b) Programa integral de becas deportivas: • 18,000 becas anuales de 5,000 pesos para atletas de alto rendimiento en situación vulnerable • Disciplinas cubiertas: atletismo, natación, boxeo, taekwondo, gimnasia, entre otras • Impacto: Formación de talentos olímpicos y paralímpicos c) Equipamiento deportivo escolar: • Dotación completa para 900 escuelas públicas • Paquetes de 100,000 pesos incluyendo: balones, redes, uniformes, colchonetas, equipo de primeros auxilios • Beneficiarios: 450,000 estudiantes de educación básica d) Centros de iniciación deportiva municipal: • 30 centros en municipios con mayor rezago social • Inversión de 3 millones por centro (infraestructura, equipamiento y operación primer año) • Cobertura: los 10 municipios con mayor índice de marginación e) Programa estatal de deporte adaptado: • Atención integral para 5,000 personas con discapacidad • Incluye: equipo especializado, entrenadores capacitados, transporte adaptado • Impacto: Inclusión social y mejora en calidad de vida f) Ligas deportivas infantiles y juveniles: • Operación completa en los 46 municipios durante 2 años • 50,000 participantes directos • Reducción de deserción escolar y prevención de adicciones g) Construcción de unidades deportivas integrales: • 9 unidades deportivas completas (10 millones cada una) • Incluyen: alberca semi olímpica, gimnasio, canchas multiusos, pista de atletismo • Beneficiarios: 500,000 habitantes La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato tipifica en su artículo 53, señala como falta administrativa grave el desvío de recursos públicos; específicamente establece que incurre en esta falta el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables, lo anterior en relación a las personas que se refiere el artículo 52 de la misma ley (para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. El Código Penal del Estado de Guanajuato, en su artículo 248, tipifica el peculado como el desvío de recursos públicos para usos distintos a los legalmente previstos, estableciendo penas de 2 a 10 años de prisión y multa. La autorización y transferencia de recursos públicos para gastos operativos de una empresa privada, sin acreditar el beneficio social y violando la normatividad aplicable, actualiza potencialmente ambos supuestos de responsabilidad. Ahora bien, el convenio menciona tangencialmente la implementación de la estrategia "Planet Youth" para la prevención de adicciones. Sin embargo: a) No existe evidencia documentada de actividades específicas realizadas por el Club León en este rubro; b) No se presentan indicadores de impacto o cobertura del supuesto programa; c) La estrategia Planet Youth es responsabilidad de la Secretaría de Salud y el ISAPEG, no de clubes deportivos privados; d) No existe justificación para que la implementación de un programa preventivo requiera el pago de nóminas de jugadores profesionales. Esta mención superficial constituye un intento evidente de justificar post facto un subsidio irregular e ilegal. Permitir que estos subsidios irregulares queden sin consecuencias sienta un precedente devastador: • Normaliza el uso discrecional de recursos públicos • Incentiva la captura del Estado por intereses privados • Erosiona la confianza ciudadana en las instituciones • Debilita el Estado de Derecho • Fomenta la impunidad y la corrupción sistémica La facultad para determinar los casos y procedimientos para sancionar a quienes causen perjuicio a la Hacienda Pública del Estado de Guanajuato se regula principalmente en los artículos 63, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y existe obligación legal ineludible de: 1. Investigar exhaustivamente el destino de los recursos 2. Determinar responsabilidades administrativas y penales 3. Recuperar los montos indebidamente ejercidos 4. Resarcir el daño causado al patrimonio público El artículo 6° constitucional consagra el derecho de acceso a la información pública. La ciudadanía guanajuatense tiene derecho a conocer: • Los criterios específicos para la selección del Club León como beneficiario • Los estudios de impacto social que justificaron el apoyo • Los mecanismos de supervisión implementados • Los resultados concretos obtenidos • Las razones por las cuales no se priorizaron necesidades sociales urgentes La opacidad con la que se ha manejado este asunto viola sistemáticamente este derecho fundamental. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda solicitar a la Gobernadora del Estado la comparecencia de las siguientes personas servidoras públicas: I. Marco Gaxiola Romo, Director General de CODE Guanajuato; y II. Héctor Salgado Banda, Titular de la Secretaría de Finanzas Inversión y Administración. Lo anterior con la finalidad de explicar a esta Soberanía los detalles sobre los apoyos otorgados a Fuerza Deportiva Club León S.A. de C.V. SEGUNDO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato acuerda emitir un atento exhorto a Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones instruya la ejecución de la cláusula novena del convenio número CODE GUANAJUATO/AJ/2764/24 con la finalidad de que se reintegren los recursos proporcionados.» I.4. En sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 268/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 19 de enero de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «En un Estado social y democrático de derecho, la obra pública no puede ser un espacio de privilegios ni de “constructoras favoritas”, sino un instrumento para garantizar derechos, mejorar servicios y cuidar el patrimonio del pueblo. Esta obligación es todavía más estricta cuando se trata de recursos que provienen de instituciones como el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG), es decir, de las aportaciones de las trabajadoras y los trabajadores al servicio del Estado, cuyo destino debe administrarse con máxima responsabilidad, transparencia y eficiencia. De acuerdo con investigaciones periodísticas y con información pública, durante el sexenio del exgobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, la empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V. vivió un auténtico “sexenio dorado”: el reporte de POPLab documenta que el valor total de sus contratos con el gobierno del estado asciende a más de 2 mil Página 2 de 10 300 millones de pesos en su administración, obtenidos tanto por licitaciones públicas como por concursos simplificados y asignaciones directas, mientras que el periódico AM retoma estos datos y los reproduce al analizar la trayectoria de la empresa. Entre las obras se encuentran modernización de carreteras, pavimentaciones en León, infraestructura en colonias populares y trabajos para el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado (INFOSPE), todas financiadas con recursos públicos estatales. Este consorcio apoyado sospechosamente por el ex gobernador, se fue construyendo ese “sexenio dorado”: en 2019, al inicio del periodo, Eco del Bajío obtuvo una adjudicación directa por 13 millones 388 mil 955 pesos para conservación de caminos; en 2020, sumó alrededor de 25.6 millones de pesos mediante una licitación pública y otra simplificada para conservación periódica y pavimentación; en 2021, tuvo ya siete obras en Purísima del Rincón, Dolores Hidalgo y León, por 166 millones de pesos, entre ellas la modernización de la carretera Purísima–Jalpa y la pavimentación de los bulevares Perdigón y Las Joyas; en 2022, se le asignaron cuatro obras por 232 millones de pesos, incluyendo la torre de vigilancia del INFOSPE en Celaya; y en 2023, las obras sumaron 389 millones de pesos, principalmente en León, con proyectos como el bulevar Timoteo Lozano3 y el paso superior de la carretera Santa Ana del Conde. Año Núm. Contratos Monto de contrato 2015 3 $43,403,488.31 2016 4 $75,333,698.97 2017 5 $132,258,018.35 2019 1 $13,388,955.00 2020 2 $25,632,228.55 2021 6 $166,112,731.22 2022 4 $235,013,973.85 2023 6 $540,832,240.59 2024 3 $1,132,535,968.20 Total 34 $2,364,511,303.04 Más grave aún es que entre las obras que explican este “sexenio dorado” se encuentre el propio Instituto de Formación Policial (INFOSPE) de Celaya, que a seis años de haberse anunciado apenas registra poco más del 31 % de avance y sigue considerado en “primera etapa”. La Secretaría de Obra Pública informó al periódico AM que el contrato vigente inició el 17 de junio de 2024 y concluye el 18 de marzo de 2026, con una inversión de 583.1 millones de pesos, teniendo como contratista precisamente al Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V., favorecido con múltiples obras durante el sexenio anterior; de ahí que se haya calificado esta obra como “un chiste carísimo”, lo que muestra que no se trata solo de montos elevados, sino de resultados deficientes en proyectos estratégicos para la seguridad pública, entre otros. En el ámbito administrativo y registral, el Padrón Único de Contratistas de la Secretaría de Obra Pública consigna que el Consorcio Constructor Eco del Bajío está inscrito con el número GTO-SOP/PUC-0167-2011, refrendado con vigencia al 27 de mayo de 2025. En ese documento se establece que el administrador único es José Luis Infante Apolinar, designado el 6 de diciembre de 2010, y que la apoderada legal es Silvia Flores Alcaraz, cuyo poder fue otorgado el 15 de octubre de 2019; también se identifica a Enrique Sánchez Jasso como representante técnico y se describen como especialidades de la empresa la obra de edificación, edificios administrativos y de seguridad, infraestructura vial y obra hidráulica básica, entre otras. No es un dato menor que el nombramiento de Silvia Flores Alcaraz como apoderada legal en 2019, y el refrendo de este registro en 2024, coincidan en el tiempo con el despegue del volumen de obras estatales adjudicadas a Eco del Bajío: a partir de 2019, y sobre todo de 2021 en adelante, la empresa pasa de contratos relativamente modestos de conservación carretera a acumular, año con año, montos de cientos de millones de pesos y, finalmente, superar los 2 mil 300 millones en el sexenio6. Sin afirmar una relación causal automática, sí se trata de una coincidencia relevante entre la configuración de su representación legal y el inicio de un ciclo de contrataciones públicas de gran escala que amerita ser revisado por el órgano de fiscalización del estado. No obstante, el propio historial de esta empresa registra decisiones contradictorias por parte de la administración estatal. En marzo de 2024 Eco del Bajío fue descalificada de una licitación convocada por SICOM para la construcción de un edificio administrativo y un recinto fiscal en el Puerto Interior de Silao, por un monto de alrededor de 198 millones de pesos, debido a que su propuesta no cumplió con el requisito técnico del monto nominal exigido en experiencia, presentó duplicidades en factores de salario, no entregó el análisis completo de precios unitarios y omitió ciertos requisitos financieros. A pesar de esta descalificación, meses después la empresa obtuvo una obra de un monto considerablemente superior, incrementando en aproximadamente 65 % el valor de sus contratos en los últimos meses del sexenio. Ese “premio mayor” es el proyecto conocido como Distrito de Gobierno del ISSEG en el Parque Bicentenario, consistente en la construcción de los edificios A y B de las oficinas del ISSEG en Silao8. De acuerdo con el fallo de licitación, el 27 de junio de 2024 se resolvió la licitación para esta obra y se adjudicó a Eco del Bajío un contrato por 1,017 millones 733 mil 598 pesos (IVA incluido), con un plazo de 330 días naturales para ejecutar los dos edificios, dentro de un esquema de financiamiento con recursos del propio ISSEG9. En dicha acta se puede observar que la decisión se basó en que la propuesta económica de Eco del Bajío fue la más baja frente a otras dos empresas participantes, aunque estas también cumplían con los requisitos técnicos y financieros. El propio contrato SICOM/RE/LP/PU/DOA/OB/ISSEG/2024-0177 establece que la Secretaría de Infraestructura se compromete a pagar a Eco del Bajío un monto total de 1,017,733,598.57 pesos, desglosados en 790,009,136.56 pesos para la construcción del edificio A de las oficinas del ISSEG Parque Bicentenario y 227,724,462.01 pesos para el edificio B. En el mismo instrumento se reitera que la empresa se encuentra representada por Silvia Flores Alcaraz, facultada como apoderada legal para suscribir el contrato. Así mismo, como lo establece el contrato en mención, la Secretaría de Obra Pública, el 25 de julio de 2024 se entregó a Eco del Bajío un anticipo del 50 % del monto contratado para el Distrito de Gobierno: alrededor de 395 millones 4 mil 568 pesos para el edificio A y 113 millones 862 mil 231 pesos para el edificio B. Pese a la magnitud del contrato y del anticipo, la ejecución de la obra ha sido lenta y ha requerido múltiples prórrogas. La nota “Distrito de Gobierno Parque Bicentenario: Obra se retrasa”, publicada por AM el 11 de noviembre de 2025, consigna que originalmente el proyecto debía terminar el 16 de junio de 202511 y que posteriormente se autorizó una nueva fecha de término al 31 de mayo de 2026, con lo cual la duración efectiva pasará de 329 a aproximadamente 562 días, es decir, cerca de siete meses más de lo previsto. A la fecha del reporte, la Secretaría de Obra Pública informó un avance físico de 40.02 %, mientras que la información publicada en la plataforma oficial #GtoConstruye indica que ya se había ejercido el 53.47 % del presupuesto, es decir, más de 544 millones de pesos pagados y alrededor de 473 millones aún por desembolsar. Esto contrasta de manera significativa con el 41.27 % de avance físico que actualmente se reporta en la misma plataforma12. Aunque a primera vista pudiera parecer una diferencia menor, en realidad evidencia inconsistencias en la información, falta de rendición de cuentas y un evidente desorden administrativo. Es importante mencionar que el proyecto “Distrito de Gobierno” tiene como propósito concentrar en los nuevos edificios diversas dependencias que hoy se encuentran en inmuebles rentados o saturados en Guanajuato capital y otros municipios, a fin de reducir rentas y mejorar la atención al público. A pesar de ello, la propia Secretaría de Obra Pública no ha explicado con claridad los motivos de la nueva prórroga, y cuando se ha solicitado una postura por parte de la institución, la respuesta se limitó a informar la nueva fecha de término sin especificar causas técnicas o administrativas del retraso, nuevamente un acto que genera sospechas que deben ser aclaradas. La falta de transparencia también se refleja en la comunicación con la propia empresa, pues en palabras de la propia apoderada Legal de la empresa ECO, Silvia Flores Alcaraz sobre las causas del retraso, ésta se limitó inicialmente a responder que se encontraba de vacaciones y que contestaría después; ante el anuncio de que se publicaría una nueva nota, la empresa no envió una postura antes del cierre de la edición. Este silencio, frente a montos superiores a los mil millones de pesos y a recursos provenientes del ahorro de las y los trabajadores, acrecienta la percepción de opacidad en el manejo de la obra. Por si fuera poco, mientras el Distrito de Gobierno registra atrasos y ampliaciones de plazo, la constructora continúa recibiendo nuevas adjudicaciones. La nota “Constructora ECO se lleva licitación del camino a San Juan de Abajo en León” de AM detalla que, en mayo de 2025, el municipio de León licitó la construcción de un nuevo acceso pavimentado a la comunidad San Juan de Abajo, en el tramo del bulevar San Pedro al bulevar Delta, con un costo estimado de 25 millones de pesos y una duración de 138 días hábiles; el fallo, dado a conocer el 25 de junio de 2025, declaró ganadora nuevamente a ECO del Bajío, aun cuando la misma nota subraya que el avance de la obra del Distrito de Gobierno apenas alcanzaba el 14.9 % pese al 50 % de anticipo recibido. Constructores locales entrevistados califican a ECO del Bajío como “la preferida” del Gobierno del Estado y del municipio. Así mismo, la misma nota refiere a que varios constructores consultados cuestionan que una empresa con retrasos en una obra de tal magnitud pueda seguir participando y ganando nuevas licitaciones “sin una justificación formal” y consideran que ello constituye una forma de competencia desleal. También señalan que ECO del Bajío suele presentar propuestas a costos muy bajos para obtener las licitaciones y que, posteriormente, se realizan ajustes durante la ejecución de las obras. Esta práctica, combinada con el alto nivel de concentración de contratos y con antecedentes de descalificación por incumplir requisitos técnicos y financieros, configura un patrón de riesgo que exige una revisión rigurosa por parte de la Auditoría Superior de nuestro estado. En suma, todo lo anterior permite identificar un patrón preocupante: una empresa con un “sexenio dorado” de más de 2 mil 300 millones de pesos en contratos estatales; una estructura de administración y apoderamiento formalizada y refrendada en años que coinciden con el despegue de esa cartera de obra; una obra estratégica financiada con recursos del ISSEG que recibió un anticipo del 50 % y que, a pesar de ello, acumula prórrogas y presenta un avance físico rezagado frente al avance financiero; y la continuidad de nuevos contratos municipales mientras se arrastran atrasos en la obra más importante que le ha sido confiada. En este sentido, desde nuestra visión, no se puede normalizar que los negocios al amparo del poder se traduzcan en riesgos para el patrimonio de las y los trabajadores, en posibles sobrecostos o en un trato privilegiado a una sola empresa en detrimento de la competencia limpia y del uso eficiente de los recursos públicos. Por ello, y tomando como base la información documentada en el Padrón de Contratistas, en el contrato de obra y en las investigaciones periodísticas citadas, resulta indispensable que la Auditoría Superior del Estado practique una auditoría integral a todos los contratos de obra pública celebrados con el Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V., al menos en el periodo 2021–2025, revisando desde la legalidad de los procedimientos de contratación hasta la ejecución física y financiera de las obras. Esta posibilidad nos la otorga la Ley de Fiscalización Superior en su artículo 17, que a la letra especifica: El Programa General de Fiscalización podrá ser adicionado por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Congreso En esos términos, ponemos a consideración de la asamblea la siguiente propuesta de ACUERDO ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda la realización de una auditoría específica por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en los siguientes términos: I. El sujeto de fiscalización será el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; II. La auditoría deberá incorporarse al Programa General de Fiscalización 2026 para revisar el cumplimiento financiero; III. La materia de auditoría serán todos los contratos de obra pública celebrados entre el sujeto de fiscalización y la empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V.; IV. El periodo de revisión será el comprendido entre los ejercicios fiscales 2021 y 2025; y V. La auditoría deberá comenzarse de forma inmediata.» I.5. En sesión ordinaria celebrada el 15 de enero de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 274/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 19 de enero de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «Las adicciones representan un problema complejo y creciente que afecta a la población en general, sin distinción de edad, género o condición social. El consumo problemático de sustancias y las adicciones que estas generan impactan de manera negativa en la salud física y mental de las personas, así como en sus relaciones familiares, laborales y comunitarias. Además, este fenómeno constituye un importe reto para los sistemas de salud y para la sociedad en su conjunto, ya que requiere de estrategias integrales de prevención, atención y reinserción social. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), en su informe mundial sobre las drogas menciona que, en 2023 cerca de 316 millones de personas consumieron alguna droga (excluidos el alcohol y el tabaco), además de que la droga más común sigue siendo el cannabis con 244 millones de consumidores. El mismo informe nos menciona que el consumo de cocaína también batió un record de producción para el mismo año de 2023, convirtiéndose en la droga ilícita con mayor crecimiento en el mercado, su producción aumento casi el 34% más respecto de 2022. En nuestro país, desde 2019 se implementó la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones operada por el Gobierno de México, misma que tuvo como ejes las acciones basadas en derechos humanos, la no estigmatización, la no discriminación, la atención a las causas y la centralidad de la persona. Para 2025, el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, consciente del gran problema de adicciones que aún tenemos en nuestro país, fortaleció la política pública y puso en marcha la Estrategia Nacional por la Paz y Contra las Adicciones. Esta estrategia cuenta con diferentes rubros para ayudar a diferentes sectores de la población, lo que la hace una política pública interseccional. Algunos de los rubros y sectores en los que interviene son: • La creación del micrositio www.lineadelavida.gob.mx, la cual va dirigida a la comunidad educativa, docentes y pueblos originarios, en donde hay videos informativos e infografías al respecto de la prevención de las adicciones. • La Estrategia en el Aula, la cual pretende prevenir las adicciones mediante la concientización de las y los estudiantes de los niveles secundaria y medio superior, mediante la intervención pedagógica dentro de las aulas escolares, con la colaboración de maestras y maestros bajo el lema “Aléjate de las drogas. El fentanilo mata”. Por otra parte, también se llevaron a cabo eventos culturales como los festivales “Lee, Crea y Transforma” y “Sembrando Historia”, además de eventos deportivos como “Ponte Pila” o la “Carrera por la Paz y Contra las Adicciones”, que contaron con la participación de más de 1.9 millones de personas. Cabe mencionar que se atendieron 115,348 llamadas en la Línea de la Vida en apoyo a casos de salud mental y prevención de adicciones, 98,765 personas participaron en las 1,450 sesiones de promoción de la salud mental y prevención de adicciones, además se atendieron también a 50,767 personas en hospitales de IMSS Bienestar de manera oportuna para tratar temas de salud mental y adicciones. En este sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y tabaco 2025 (ENDOCAT) y gracias a la implementación de esta estrategia nacional, el consumo experimental de drogas ilegales en adolescentes, disminuyó de 6.2% en 2016 a 4.1% en 2025. También demuestra que el consumo de cannabis en jóvenes se redujo de 5.3% a 3.7%.3 El compromiso de la Cuarta Transformación para con el pueblo, incluye combatir las adicciones y lograr erradicar este problema de salud que es de suma importancia. Mientras tanto, la realidad de Guanajuato es muy distinta, en donde la intervención estatal se ha caracterizado por la improvisación y el derroche de recursos públicos. En el año de 2021, el entonces gobernador Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, creó el programa Planet Youth, en el que se planteó una estrategia para la prevención de adicciones en jóvenes con la implementación de un modelo islandés, diseñado para una realidad muy distante de la que vivimos en Guanajuato. Mientras en Islandia el problema de adicciones siempre estuvo más asociado al alcohol y el tabaco antes que a los inhalantes, metanfetaminas, fentanilo y cristal, en nuestro estado el consumo de drogas duras se combinó con la mayor crisis de violencia en la historia del estado. Por ello, era evidente que un modelo de prevención pensado para un contexto donde nacionalmente hay 15 veces menos población que en Guanajuato y un régimen de bienestar mucho más desarrollado que en nuestro estado, no iba tener grandes resultados. El programa consistía de capacitaciones, acompañamiento, análisis, tutorías y diversos talleres de investigación y análisis social, para lo cual le fue asignado un presupuesto de 56 millones de pesos durante 2021. Para el año 2022, el presupuesto asignado a Planet Youth incrementó para llegar a los 69.5 millones de pesos. Acto seguido, en 2023, volvió a subir, esta vez hasta 88 millones de pesos. Por último, en 2024 se destinaron más de 66.8 millones de pesos. Todo este gasto presupuestado, se utilizaría para realizar talleres, pláticas e incluso congresos referentes al programa y siguiendo la línea que el ex gobernador trazó en 2021 cuando creó el programa. ¿Cómo es posible que el presupuesto total para este programa sume más de 280 millones de pesos, siendo que Guanajuato ha presentado un aumento del 5% en el consumo de drogas?5 ¿No era mejor invertir ese dinero en los Centros de Rehabilitación operados por asociaciones de la sociedad civil? Hoy tenemos a asociaciones como la de los Centros de Rehabilitación Unidos del Bajío (CRUB), que agrupan más de 150 centros de rehabilitación, acogimiento y tratamiento en el estado de Guanajuato. presupuesto por la acción altruista que realizan. Las personas víctimas de la drogadicción están abandonadas por el Estado. No existe ni estrategia, ni infraestructura, ni capacidad, ni voluntad para atender la problemática que tenemos en Guanajuato desde un enfoque de derechos. Ante ello, este abandono lo ha solventado el propio pueblo. Los CRUB, por ejemplo, se hacen cargo de recibir, tratar y rehabilitar a las personas con adicciones de nuestro estado. Estos centros no rechazan a la gente que lo necesita. El dinero que pueda tener la persona adicta o su familia no son un requisito indispensable para brindar el tratamiento y rehabilitación. Estos centros de rehabilitación garantizan la atención aunque la persona con adicciones o su familia no tengan recursos económicos. Eso lo hacen gracias a donaciones o a ingresos que generan aparte con su ocupación paralela. Las personas que operan estos centros son, también, mecánicos, albañiles, plomeros, estilistas. Son pueblo que trabaja honradamente para subsistir ellos, sus familias y los centros de rehabilitación. Quienes atienden y financian la rehabilitación de las personas con adicciones en Guanajuato no es el Gobierno del Estado, no son los municipios, es el pueblo, la clase trabajadora. Debido a la negligencia de gobierno estatal, los CRUBS han denunciado públicamente la situación tan alarmante en la que viven, en el año de 2025, se solicitó una reunión con la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, a la cual no han tenido respuesta, esto derivado de que más de 40 centros de rehabilitación han cerrado principalmente por que la propia autoridad los ha clausurado. Esto aunado a que actualmente, la demanda de este servicio proporcionado por el mismo pueblo aumentó un 30% debido al consumo de cristal y mezclas sintéticas, lo que a su vez produce un mayor consumo en edades cada vez más tempranas. Actualmente el panorama en Guanajuato es preocupante: no sólo porque en Guanajuato no existe una estrategia estatal para la prevención de adicciones, sino porque las autoridades emanadas del partido mayoritario no lo consideran importante. Ejemplo de ello es el Diputado Federal Éctor Jaime Ramírez Barba: “No hay obligatoriedad para tener un plan estatal. En el sexenio estatal anterior estaba Planet Youth. Hoy que ya no está Planet Youth, ¿se siguen dando pláticas en las escuelas?, se debería de seguir haciendo, yo creo que sí. Sin la asesoría ni el costo de Planet Youth”8 En este sentido, la Cuenta Pública muestra que en 2025 Planet Youth fue renombrado y sustituido por un proyecto denominado QC3426 Vive sin adicciones al que durante 2025 se le asignó un presupuesto de 28 millones de pesos, mientras que para este 2026 se contará con apenas 5 millones de pesos. Presupuesto asignado en millones de pesos Año Planet Yoth Vive sin adicciones 2021 56,074,768.01 2022 69,512,417.53 2023 88,265,412.66 2024 66,888,910.00 2025 28,000,000.00 2026 5,000,000.00 Total 280,741,508.20 33,000,000.00 Tabla 1. Elaboración Propia con información de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado. En la tabla 1, podemos comparar la diferencia presupuestaria que recibe cada uno de los programas, en el año de 2025, el presupuesto asignado al programa Vive sin Adicciones, no es ni la mitad comparado con el presupuesto asignado en el primer año de operación del programa Planet Youth. Esta situación no hace más que volverse todavía más alarmante, para el año de 2026, se redujeron 23 millones de pesos para el programa Vive sin Adicciones quedando en 5 millones, mientras que en los cuatro años de operación del programa Planet Youth, el presupuesto siempre estuvo por arriba de los 50 millones para cada año. Nos llama mucho la atención que siendo las cantidades presupuestadas para Planet Youth, no se hayan tenido resultados realmente buenos, las adicciones siguen en aumento y cada vez más en edades tempranas. La falta de claridad sobre el destino específico de los presupuestos asignados en cada ejercicio fiscal genera una duda fundada sobre el uso real de esos recursos públicos. No existen informes desagregados, verificables ni trazables que permitan conocer con precisión en qué se gastó el dinero, qué bienes o servicios se adquirieron, qué acciones se ejecutaron y qué resultados se obtuvieron. Esta opacidad contraviene de manera directa las obligaciones constitucionales y legales del Gobierno del Estado en materia de transparencia y rendición de cuentas, que exigen documentar, publicar y justificar cada peso ejercido. Por ello, resulta indispensable una revisión integral y exhaustiva del manejo de los recursos ejercidos durante la administración del ex gobernador Diego Sinhue, a fin de determinar si su aplicación se ajustó a los fines autorizados, si existieron desviaciones, subejercicios, sobrecostos o posibles irregularidades que ameriten responsabilidades administrativas, resarcitorias o incluso penales. Es importante mencionar que en su momento el ex Secretario de Salud, Daniel Díaz, quien era el encargado del programa Planet Youth, firmó como compromiso 106 acciones las cuales al momento no dieron resultado alguno y por ello no se puede tener un punto de partida para medir su impacto, porque no se cuenta con un sistema de monitoreo de las adicciones en el Estado. De igual manera, investigaciones periodísticas han documentado que diversas personas habrían percibido dos remuneraciones simultáneas bajo distintas denominaciones: por un lado, como servidores públicos del sector salud del estado y, por otro, como supuestos “representantes regionales de México” de la organización Planet Youth9. Esta doble percepción de ingresos, proveniente directa o indirectamente de recursos públicos, constituye un indicio grave de posibles irregularidades administrativas, conflicto de interés y uso indebido de funciones públicas, lo que por sí mismo hace necesaria una investigación formal, la revisión de nóminas, contratos y convenios, y la determinación de las responsabilidades administrativas, resarcitorias o penales que correspondan. Por esto y demás irregularidades presentadas alrededor del programa Planet Youth es que, en el grupo parlamentario de Morena seguimos viendo la necesidad de que se lleve a cabo una auditoría de qué destino tuvo el recurso exagerado que se le asignó a dicho programa, el pueblo demandamos saber qué pasó con el recurso asignado a dicho programa, queremos que se nos haga respetar nuestro derecho a la transparencia. Teniendo ya el antecedente de que, en el año de 2024, se realizó una propuesta similar a esta, en donde también se proponía la realización de una auditoría al programa Planet Youth, la cual fue desechada, como si estuvieran escondiendo lo que realmente pasó con el recurso público que se gastó en este programa. Al respecto llama poderosamente la atención: 1. La ausencia de una Estrategia estatal, limitándose a un proyecto aislado con pocas probabilidades de tener algún impacto en la situación de adicciones del estado. 2. La diferencia en los costos de dos proyectos paralelos que comparten descripción y metas. ¿Por qué Planet Youth cuesta 8 veces más que Vive sin adicciones?, ¿Qué hicieron con el dinero de Planet Youth? La preocupación se incrementa cuando recordamos que el Partido Acción Nacional ya votó en contra de auditar el programa islandés (2024), cabe mencionar que la ficha técnica emitida por la Auditoria Superior del Estado de Guanajuato, mencionó que el presupuesto total autorizado fue de 224.6 millones de pesos, de los cuales se modificaron a un total de 280.7 millones de pesos. 3. Mientras a quienes enfrentan en el día a día el problema de adicciones los abandonan, los proyectos aislados, que no presentan un plan estructurado concreto y en los que no hay transparencia con respecto del gasto público, siguen siendo la respuesta de gobierno del estado para convalecer y tratar con el problema de las adicciones en Guanajuato. En el Grupo Parlamentario de morena, suscribimos el compromiso de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para construir un México libre de adicciones, por lo que nos comprometemos a luchar a favor de erradicar este grave problema de salud. Esa lucha el día de hoy pasa por transparentar y fiscalizar el gasto que se ha realizado desde el estado más violento del país donde las adicciones son un problema estructural para el pueblo. En estos términos, proponemos una auditoría a Planet Youth por los ejercicios fiscales 2021 a 2024. Tienen dos opciones compañeras y compañeros: acompañar la última oportunidad de auditar aquél fallido programa desde su inicio10, o seguir siendo cómplices del pacto de impunidad que operaba Diego Sinhué Rodríguez Vallejo y que Libia Dennise García Muñoz Ledo ha omitido tocar. A C U E R D O ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda la realización de una auditoría específica de cumplimiento por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en los siguientes términos: I. El sujeto de fiscalización será el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; II. La auditoría deberá incorporarse al Programa General de Fiscalización 2026 para revisar el cumplimiento financiero; III. La materia de auditoría serán todas las operaciones financiadas con recursos del QC3426 Prevención de Adicciones en Jóvenes Planet Youth Guanajuato; IV. El periodo de revisión será el comprendido entre los ejercicios fiscales 2021 al 2024; y V. La auditoría deberá comenzarse de forma inmediata.» I.6. En sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2026, se presentaron las proposiciones de punto de acuerdo ELD 279 y 280/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 6 de febrero de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición ELD 279/LXVI-PPA señala textualmente lo siguiente: «Lo que ocurre en el Mercado Hidalgo de Guanajuato capital no es un hecho aislado ni un “pleito” entre particulares: es una cadena de actuaciones públicas que, por su repetición y por la forma en que se ejecutan, colocan a comerciantes en un estado permanente de incertidumbre y vulnerabilidad frente a la autoridad, precisamente en un espacio público que debería administrarse con reglas claras, trato digno y legalidad estricta, porque ahí se juega el sustento de familias enteras y el orden básico del comercio tradicional en la ciudad. En ese contexto, hace meses una servidora y el Diputado Ernesto Millán Soberanes, presentamos un primer punto de acuerdo en donde se denunciaron los hechos ocurridos el 29 de mayo de 2025 dentro del Mercado Hidalgo, donde —según el testimonio— personal municipal y mandos directivos intentaron materializar un desalojo y, posteriormente, una detención sin exhibir orden judicial, con participación de servidores públicos identificados por cargo y con intervención posterior de numerosos elementos policiales, lo que el propio afectado describió como un uso de fuerza y una irrupción indebida en un espacio bajo resguardo familiar y comercial. En ese mismo relato se describen conductas que, de acreditarse, rebasan por completo lo administrativo: forcejeos, sujeciones, agresiones físicas y la ejecución de “órdenes” de detención sin que se hubiera mostrado mandato judicial, además de un operativo que habría iniciado con amedrentamiento a otros comerciantes, lo que es relevante porque el núcleo del problema no es solo quién “tiene el papel”, sino cómo actúa la autoridad cuando pretende ejecutar una determinación: si lo hace sin procedimiento, sin notificación efectiva, sin motivación suficiente y con uso de fuerza, la legalidad se rompe desde la raíz. La gravedad de esos hechos no quedó únicamente en una denuncia política: también fue documentada por diversos medios de comunicación, que reportaron la agresión a un comerciante durante diligencias de desalojo en el Mercado Hidalgo y las medidas anunciadas por el gobierno municipal (como suspensión o separación del servidor público), lo cual confirma que se trata de un asunto de interés público y no de una simple controversia privada. En este sentido, nuestra demanda en el primer punto de acuerdo presentado, planteó como una primera exigencia institucional de investigación y sanción a los funcionarios involucrados, dirigiéndose expresamente a la Presidenta Municipal para que se investigaran los hechos del 29 de mayo y se impusieran sanciones. Posteriormente, al presentarse reiteradamente nuevos casos de acoso y desalojo, presenté un nuevo punto de acuerdo, que ya no se limitó a pedir separación de un servidor público, sino que amplió el planteamiento hacia la posible existencia de irregularidades sistemáticas en el Mercado Hidalgo: por un lado, en la forma de ejecutar desalojos; y, por otro, en el proceso de entrega de concesiones, particularmente a partir de una convocatoria y dictaminación que —según lo expuesto— generó discrecionalidad, falta de criterios objetivos y desprotección de locatarios históricos. En esa segunda denuncia se describió, además, una ruta administrativa concreta: se menciona que locatarios habían ingresado documentación para regularización desde julio de 2024 y que, aun así, se abrió un proceso al público en general; también se señala la instalación de una Comisión Técnica Especializada y el otorgamiento de concesiones sin un proceso transparente de evaluación, lo que es crucial porque, cuando la autoridad decide concesionar bienes o espacios públicos, la trazabilidad (quién decidió, con qué dictamen, con qué criterios, con qué firmas y bajo qué reglas) es parte esencial de la legalidad y de la confianza pública. Adicional a esto el punto de acuerdo incorporó una preocupación adicional: la posible presencia de conflictos de interés, nepotismo o favoritismos, a partir de casos específicos narrados dentro del propio documento (por ejemplo, concesiones otorgadas a personas con vínculos con actores políticos o administrativos, y el señalamiento de que locatarios históricos fueron desplazados), lo que vuelve indispensable pasar del señalamiento político a una revisión técnica y verificable de expedientes, dictámenes, sesiones, criterios y resoluciones. Por lo antes mencionado, el exhorto fue dirigido a la Contraloría Municipal a investigar de forma exhaustiva e imparcial, y a la Fiscalía Especializada Anticorrupción a investigar conductas vinculadas con desalojos irregulares, uso ilegal de la fuerza pública, e incluso incumplimiento de sentencia de amparo, de irregularidades sistemáticas en el Mercado Hidalgo: por un lado, en la forma de ejecutar desalojos; y, por otro, en el proceso de entrega de concesiones, particularmente a partir de una convocatoria y dictaminación que —según lo expuesto— generó discrecionalidad, falta de criterios objetivos y desprotección de locatarios históricos. En esa segunda denuncia se describió, además, una ruta administrativa concreta: se menciona que locatarios habían ingresado documentación para regularización desde julio de 2024 y que, aun así, se abrió un proceso al público en general; también se señala la instalación de una Comisión Técnica Especializada y el otorgamiento de concesiones sin un proceso transparente de evaluación, lo que es crucial porque, cuando la autoridad decide concesionar bienes o espacios públicos, la trazabilidad (quién decidió, con qué dictamen, con qué criterios, con qué firmas y bajo qué reglas) es parte esencial de la legalidad y de la confianza pública. Adicional a esto el punto de acuerdo incorporó una preocupación adicional: la posible presencia de conflictos de interés, nepotismo o favoritismos, a partir de casos específicos narrados dentro del propio documento (por ejemplo, concesiones otorgadas a personas con vínculos con actores políticos o administrativos, y el señalamiento de que locatarios históricos fueron desplazados), lo que vuelve indispensable pasar del señalamiento político a una revisión técnica y verificable de expedientes, dictámenes, sesiones, criterios y resoluciones. Por lo antes mencionado, el exhorto fue dirigido a la Contraloría Municipal a investigar de forma exhaustiva e imparcial, y a la Fiscalía Especializada Anticorrupción a investigar conductas vinculadas con desalojos irregulares, uso ilegal de la fuerza pública, e incluso incumplimiento de sentencia de amparo, municipal no actúa con reglas verificables, la vida cotidiana del Mercado se convierte en un terreno de arbitrariedad y miedo. Ahora bien, todos los hechos expuestos no pueden analizarse “al aire, al hay se va”: tiene que confrontarse con el marco jurídico municipal, porque ahí están las obligaciones mínimas que la administración debe cumplir. En el Reglamento de Mercados para el Municipio de Guanajuato se fija desde el inicio que su objeto es “regular la administración y funcionamiento de los mercados públicos” (art. 1), y además se define a la concesión como la autorización para usar un espacio determinado del mercado y al concesionario como la persona titular de ese derecho (art. 2), lo que significa que el Ayuntamiento no puede tratar los locales como si fueran bienes sin dueño o disponibles al capricho. Por eso, el propio Reglamento distribuye responsabilidades: el Ayuntamiento es la autoridad que resuelve el otorgamiento, la prórroga y la extinción de concesiones, y vigila la correcta prestación del servicio (arts. 4 a 6), mientras que la Dirección General y la Administración del mercado tienen tareas de vigilancia, coordinación, administración y control del orden (arts. 9 y 13). En consecuencia, cuando hay conflictos, infracciones o controversias, el Reglamento no autoriza “soluciones” improvisadas: establece una ruta formal para actuar. Por ejemplo, si un concesionario incurre en incumplimientos, el Administrador debe levantar un informe por escrito que incluya, entre otros elementos, el “fundamento legal aplicable” y una “descripción clara y ordenada de hechos”, además de evidencias y la identificación de disposiciones presuntamente violadas (art. 36), y a partir de ese informe el Director General puede ordenar inspecciones o medidas, e incluso dar vista a otras autoridades según corresponda (art. 37). Luego, el Reglamento regula la inspección y sus garantías mínimas: orden con requisitos, citatorio, acta, y audiencia para pruebas y alegatos (arts. 38 y 39), y prevé un catálogo de sanciones administrativas (apercibimiento, multa, clausura y, en su caso, revocación) con reglas de aplicación (arts. 41 a 44). Es decir, el propio Reglamento exige expediente, evidencia, procedimiento y resolución, justamente para impedir arbitrariedades. De forma especialmente sensible, el Reglamento también regula el auxilio de la fuerza pública como una medida excepcional y condicionada, no como una herramienta para “saltarse” el debido proceso. En primer lugar, cuando se trata de revocación o caducidad, dispone expresamente que la desocupación del local se ordena después de que la resolución quede firme y se conceda el plazo legal, y solo si no se cumple, entonces se puede ejecutar “a su costa”; el candado es claro: “la desocupación del local en un término de quince días hábiles… si concluido el plazo no se ha desocupado el local, se procederá a hacerlo… con el auxilio de la fuerza pública” (art. 31). En segundo lugar, aun cuando se solicite apoyo para mantener el orden, el Reglamento exige formalidad: la solicitud puede presentarse por el Administrador o el Director General, pero debe “fundar y motivar” las razones del apoyo y dar cuenta a la Secretaría del Ayuntamiento (art. 40), lo cual evita que la fuerza pública sea usada como atajo para resolver disputas administrativas. Así, el Reglamento establece con precisión el modelo de administración, orden y control del mercado, el manejo de espacios y sanciones, y, sobre todo, coloca candados procedimentales para que ninguna autoridad convierta un conflicto de concesión en un operativo de hecho sin procedimiento legal. De igual manera, el Reglamento de Concesiones para el Municipio de Guanajuato establece reglas claras para el otorgamiento, seguimiento y terminación de concesiones, y justamente por eso exige que las decisiones de la autoridad se sostengan en actuaciones formales verificables, no en criterios discrecionales: por un lado, aun cuando se transite a invitación restringida o adjudicación directa, se ordena aplicar las disposiciones relativas a “bases… presentación, apertura, análisis y dictamen”, así como las formalidades para la emisión y notificación del fallo y la expedición del título de concesión (artículo 52). A su vez, el propio Reglamento precisa que “el título de concesión deberá contener como mínimo” diversos elementos y condiciones (esto es, el contenido esencial que permite controlar la legalidad, el cumplimiento y las consecuencias ante incumplimientos), lo que implica que la administración debe respaldar el acto concesional en un instrumento jurídico completo y trazable (artículo 50). En cuanto al seguimiento, se manda que la Dependencia vigile el cumplimiento de las obligaciones, realice inspecciones e imponga sanciones cuando proceda, reforzando que la concesión no es un “favor”, sino una relación jurídica sujeta a control y responsabilidad (artículo 66). Y, en materia de terminación, el Reglamento define causales de extinción —incluida una especialmente relevante para efectos de control y auditoría: cuando la concesión “haya sido otorgada en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias”—, además de vencimiento, renuncia u otras previstas (artículo 68). Asimismo, regula la revocación por causas imputables al concesionario (artículo 69), pero subraya que no puede ejecutarse “de facto”: obliga a un procedimiento que incluye notificación escrita de la causal y de los elementos probatorios, oportunidad de defensa y ofrecimiento de pruebas, audiencia para desahogo, alegatos, y una resolución que se notifica personalmente y, si revoca, además se publica; y todavía más: el auxilio de la fuerza pública queda expresamente limitado a “lo que estrictamente necesario” para la ejecución, es decir, como fase posterior y acotada, nunca como sustituto del debido procedimiento (artículo 70, fracciones I a V). En la misma lógica, la prórroga también está regulada: el concesionario puede solicitarla y el Ayuntamiento debe resolver en un plazo máximo de seis meses mediante dictamen que exprese “las razones que sustenten su decisión”, precisando incluso efectos por falta de notificación; y, si se autoriza, puede ser por un plazo equivalente al originalmente señalado (artículos 53 y 54). Con todo ello, este marco es idóneo para contrastar si, en el Mercado Hidalgo, las concesiones se han venido otorgando, renovando, prorrogando o terminando con dictámenes, títulos completos y resoluciones debidamente tramitadas, o si, por el contrario, se han usado como un mecanismo discrecional. En el mismo sentido, la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato (LGYAM) establece bases generales para las concesiones municipales: desde la necesidad de que exista acuerdo del Ayuntamiento y reglas de publicidad/convocatoria, hasta el principio de que la concesión no es un favor personal, sino un acto público que debe sujetarse a bases objetivas y verificables. En particular, esa Ley regula la concesión de bienes o servicios públicos y prevé reglas y formalidades que buscan reducir la discrecionalidad y asegurar transparencia. Con base en lo antes expuesto, el problema se vuelve claro: si el Mercado Hidalgo se está administrando con procesos de concesión opacos, dictámenes cuestionables, criterios no transparentes, decisiones que favorecen a allegados o familiares, desalojos y retenciones materiales apoyadas en fuerza pública sin garantías visibles, entonces no estamos ante “confusiones” aisladas, sino ante un riesgo estructural de captura política del Mercado por parte de la actual administración municipal, donde el espacio público termina operando como botín y no como patrimonio bajo reglas. Lo anterior justifica que este tercer exhorto no se limite a reiterar peticiones a Contraloría o Fiscalía que ya fueron planteadas, sino que active una herramienta institucional de fiscalización superior: una auditoría integral que incluya una revisión de desempeño y una revisión de cumplimiento. La revisión de desempeño permitiría evaluar si la gestión municipal está cumpliendo con objetivos y estándares básicos de control interno, trazabilidad de decisiones, transparencia, imparcialidad, y mecanismos para evitar discrecionalidad, conflictos de interés y arbitrariedad en la administración del Mercado. En este sentido, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato permite que la fiscalización no se reduzca a revisar números: contempla este tipo de auditorías de desempeño, con la finalidad de revisar el grado de cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, así como la eficiencia y eficacia del ejercicio público y el estado del control interno; Por su parte, la revisión de cumplimiento permitirá verificar la administración del Mercado como patrimonio municipal de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que lo rigen. Lo anterior es especialmente pertinente porque lo denunciado abarca tres momentos que se enuncian de manera enunciativa más no limitativa, que deben revisarse para aclarar los hechos denunciados: I. El proceso de otorgamiento de concesiones en los años 2024, 2025 y concomitante 2026; II. La fase de ejecución y materialización de esas concesiones (incluyendo desalojos, entregas materiales y eventuales apoyos policiales); y III. La fase de regularización, renovación, revocación o caducidad o cualquier otra figura equivalente (donde se define si un comerciante conserva o pierde su espacio). Justamente por eso la revisión debe abarcar 2024 y 2025, y en 2026 sostenerse con enfoque concomitante para impedir que, mientras se “investiga”, continúe el daño. Asimismo, el valor de esta auditoría, no es solo “decir quién tuvo la razón”, sino activar consecuencias institucionales: la propia Ley de Fiscalización prevé la interacción con órganos internos de control, la solicitud de información sobre investigaciones y procedimientos de responsabilidad, y la presentación de denuncias cuando de las investigaciones se desprendan hechos que hagan presumir delito, con coadyuvancia ante la Fiscalía especializada anticorrupción; esto conecta directamente con lo ya señalado en el segundo punto de acuerdo presentado (posibles abusos de autoridad, uso ilegal de fuerza pública, conflictos de interés o nepotismo) pero con una vía técnica para sostenerlo. Finalmente, no puede perderse de vista que el Mercado Hidalgo es un espacio público cuya administración debe responder al interés general: cuando se altera el orden concesionario sin certeza, cuando se amenaza o intimida (según se reporta en testimonios recabados en anonimato por temor a represalias) y cuando se ejecutan determinaciones sin que la autoridad muestre —de forma verificable— el procedimiento seguido, se erosiona la confianza pública y se normaliza la idea de que “la concesión depende de quién seas amigo”, lo cual es incompatible totalmente con la legalidad, con los principios de imparcialidad y con la obligación de gobernar para todas y todos, no para redes de privilegio, como se presume lo realiza el gobierno de la actual Presidenta Municipal de Guanajuato. Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de la asamblea la siguiente propuesta de: A C U E R D O ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda la realización de una auditoría integral de cumplimiento y desempeño por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en los siguientes términos: I. El sujeto de fiscalización será el Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato; II. La auditoría deberá incorporarse al Programa General de Fiscalización 2026; III. La materia de auditoría será respecto proceso de concesiones del Mercado Hidalgo del Municipio de Guanajuato, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los procedimientos de otorgamiento, renovación, prórroga, revocación, caducidad, rescate y cualquier otra figura equivalente; IV. El periodo de revisión será el comprendido entre los ejercicios fiscales 2024, 2025 y concomitante a 2026; y V. La auditoría deberá comenzarse una vez aprobado el programa general de fiscalización del ejercicio 2026.» La proposición ELD 280/LXVI-PPA señala textualmente lo siguiente: «Durante el sexenio encabezado por el entonces gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, el estado enfrentó una crisis sostenida de violencia e inseguridad, al tiempo que crecieron señalamientos públicos sobre improvisación gubernamental, falta de evaluación, y opacidad en la toma de decisiones. Este contexto no es menor: cuando la violencia se normaliza, también se normaliza la discrecionalidad, y con ella, el riesgo de corrupción y de captura del poder público por intereses particulares. En ese sentido, desde el Grupo Parlamentario de Morena se ha sostenido que Guanajuato no puede seguir cargando con un modelo en el que la institucionalidad se utiliza para proteger a los poderosos. Diversos hechos documentados públicamente —y señalados reiteradamente en esta Legislatura— exhiben un patrón que amerita ser revisado con visión integral: programas sociales utilizados de manera facciosa, esquemas financieros opacos, proyectos fallidos con gasto excesivo, asignaciones de recursos con dudosa justificación, obra pública concentrada en ciertos consorcios, concesiones con ventajas desproporcionadas para privados y mecanismos de dispersión de recursos con irregularidades auditadas. Entre otros ejemplos que han sido denunciados y debatidos en el espacio público, se han señalado: el uso clientelar de programas como la “Tarjeta Rosa”; el caso “Guanajuato Leasing Services” con participación de recursos vinculados al ISSEG; el gasto millonario sin evidencia suficiente de impacto en estrategias como “Planet Youth”; asignaciones y patrocinios vinculados a grupos empresariales; concentración de contratos de obra pública en consorcios favorecidos; concesiones carreteras con condiciones cuestionables; y, de manera muy significativa, el caso del FIDESSEG, donde auditorías han evidenciado irregularidades relevantes. Estos antecedentes son relevantes no para prejuzgar, sino para dimensionar el contexto: cuando múltiples expedientes exhiben señales similares (opacidad, discrecionalidad, beneficios a particulares, falta de resultados medibles), la respuesta institucional no puede ser el “carpetazo”, sino la máxima diligencia. Mientras al pueblo se le exige “cumplir” y “respetar la ley” sin excepciones. La congruencia democrática obliga a que, si hay dudas razonables sobre el uso de recursos públicos, contratos, beneficios indebidos o posibles conflictos de interés, se investigue con rigor y se transparente, no se archive de manera precipitada. En este contexto, cobra especial gravedad el señalamiento de un posible conflicto de interés relacionado con Seguritech y estructuras empresariales/personales vinculadas, a partir de reportajes e investigaciones periodísticas que han generado dudas razonables sobre: • La relación histórica de dicha empresa con el Gobierno del Estado (incluyendo contratos en materia de seguridad en administraciones previas). • Operaciones patrimoniales o inmobiliarias que han sido cuestionadas por presunto trato ventajoso. • Y, particularmente, el señalamiento de que el exgobernador reside en un inmueble en el extranjero vinculado a una empresa representada por una persona relacionada con esa estructura empresarial. Aun cuando el exgobernador haya declarado públicamente que el inmueble no es de su propiedad y que se trata de un arrendamiento, esto, no se agota con una simple declaración: en asuntos de interés público, la obligación institucional es acreditar con documentos, actuaciones verificables y motivación suficiente que no existe un beneficio indebido, ni trato privilegiado, ni relación contractual que comprometa la imparcialidad del servicio público. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las secretarías dependen directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo y tienen igual jerarquía. En esa misma lógica, las dependencias están obligadas a coordinarse y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera. Además, la propia Ley establece que la Secretaría de la Honestidad es la dependencia encargada de llevar a cabo y evaluar el control interno de las dependencias y entidades, promover la participación ciudadana en dichas funciones, y que su finalidad es garantizar la honestidad del gobierno utilizando el combate a la corrupción como herramienta principal. Por ello, si una investigación administrativa de alto impacto público fue concluida y archivada, el Poder Ejecutivo no solo puede, sino que debe garantizar que dicho cierre sea plenamente revisable, trazable y defendible: con actuaciones completas, cadena de decisiones, motivación reforzada y publicidad máxima compatible con la ley. Sin embargo, de acuerdo con lo informado públicamente, la Secretaría de la Honestidad habría determinado concluir y archivar la investigación por presunto conflicto de interés, sosteniendo —entre otros extremos— que no se acreditó beneficio derivado de contratos con “Seguritech Privada, S.A. de C.V.” y que, pese a actuaciones para verificar una supuesta vinculación de un empresario con dicha empresa, no fue posible establecer un vínculo “objetivo y demostrable”. En este sentido, lo que aquí se cuestiona es la calidad y suficiencia del procedimiento: en un caso de alto impacto, no basta afirmar que “no se acreditó” o que “no fue posible”. La legitimidad del cierre exige conocer, por ejemplo: qué se pidió, a quién, cuándo, con qué soporte, qué se revisó, qué se descartó, por qué, y bajo qué estándar probatorio-administrativo. Más aún, tratándose de posibles estructuras empresariales complejas, es indispensable que el análisis no se limite a una sola razón social, sino que abarque empresas relacionadas, subsidiarias, representaciones, socios, vehículos corporativos y beneficiarios reales, así como beneficios indirectos o triangulados (por ejemplo, inversiones de “embellecimiento”, obras o intervenciones públicas con impacto directo en intereses privados específicos). Por ello, la sola existencia de un acuerdo de archivo, sin que exista máxima publicidad del expediente (en versión pública) y sin que se conozcan con precisión las diligencias realizadas, alimenta la sospecha de impunidad y debilita la confianza en la institución cuya misión es precisamente combatir la corrupción. En consecuencia, y para garantizar transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, el exhorto plantea una auditoría integral por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, del procedimiento de investigación y de su determinación de conclusión y archivo, que tenga por objeto, al menos, esclarecer de forma detallada y con soporte documental: I. Alcance y conducción de la investigación (cómo se definió el objeto, hipótesis, periodos, contratos, personas, y la metodología de análisis). II. Diligencias realizadas (requerimientos de información, entrevistas, cruces de bases, revisión de contratos, verificación patrimonial, búsquedas corporativas, colaboración interinstitucional, etc.). III. Motivación del acuerdo de conclusión y archivo (razones, estándar de valoración, elementos considerados y desestimados, y justificación de suficiencia). IV. Alcance sobre empresas y estructuras relacionadas (incluyendo empresas subsidiarias, vinculadas o representaciones; y, ejemplificativamente, casos como “Viñedo Omún” y cualquier otra estructura relacionada que pudiera constituir beneficio directo o indirecto). Esta auditoría integral es el mínimo esfuerzo que se debe cumplir para que los ciudadanos conozcan si existen posibles conflictos de interés bajo los antecedentes de opacidad ya antes denunciados. Si el archivo fue correcto, la auditoría lo fortalecerá; y si fue deficiente, permitirá corregir, reabrir líneas, deslindar responsabilidades y —en su caso— dar vista a las autoridades competentes. La Gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo se regodeaba diciendo públicamente que en su gobierno no se cubrirá a personas ni a empresas cuando se le cuestionó sobre este caso4. Esa declaración debe traducirse en actos verificables y hechos investigados a profundidad. Porque cuando se trata de presunto conflicto de interés, no basta con decir; hay que probar. Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de la asamblea la siguiente propuesta de: A C U E R D O ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda la realización de una auditoría integral de cumplimiento y desempeño por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato en los siguientes términos: I. El sujeto de fiscalización será la Secretaría de la Honestidad. II. La auditoría deberá incorporarse al Programa General de Fiscalización 2026; III. La materia de la auditoría comprenderá la revisión integral del procedimiento de investigación por presunto conflicto de interés —y demás conductas que pudieran actualizar faltas administrativas graves o hechos posiblemente delictivos—, así como de la determinación de conclusión y archivo relacionada con el caso Seguritech, incluyendo el análisis de empresas subsidiarias, vinculadas, representaciones y cualquier otra estructura asociada que pudiera guardar relación con el hoy exgobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo. IV. El periodo de revisión será el comprendido en el ejercicio fiscal 2025. V. La auditoría deberá comenzarse una vez aprobado el programa general de fiscalización del ejercicio 2026.» I.7. En sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 294/LXVI-PPA; misma que fue turnado por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 24 de febrero de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «En fechas recientes, el H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria aprobó y realizo la adquisición del predio rústico denominado "El Cortijo" dentro de la escritura que contiene el contrato de compraventa contenida en el tomo CCXXX, NÚMERO 22800, de fecha 25 de junio de 2025, tirada ante la fe del notario público número 25, Alfonso Gutiérrez Pontón, de poco más de 48 mil metros cuadrados, ubicado sobre la carretera Silao-Romita, mismo que si bien la intención de tal adquisición lo era destinarlo como nueva sede permanente para la tradicional Feria de Santiago Apóstol, a decir de la administración municipal, hicieron de un terreno baldío millonario, un recinto ferial "adecuado y seguro". Lo cierto es que en el instrumento notarial no consta dicho destino exclusivo, lo que contraviene a la decisión tomada por el ayuntamiento y da pie a que dicho predio tenga otro destino distinto al de albergar un recinto ferial. Si bien, la intención primigenia lo fue la de proveer un espacio digno para esta importante festividad, lo que resulta preocupante es el proceso mediante el cual se concretó dicha adquisición, mismo que ha generado una notable controversia e inquietud entre la población silaoense, así como para los que suscribimos este acuerdo. De acuerdo con el avalúo realizado por J. Guadalupe Hinojosa Navarro, el terreno denominado "Terreno el Cortijo" tiene una dimensión de 48,838.76 metros cuadrados, y un valor de $1,639.00 por metro cuadrado, dando un total de $80,046,727.64. Lo anterior a simple vista no parece cuestionable, de hecho, la compra del terreno fue aprobada por unanimidad por parte del ayuntamiento, sin embargo, lo preocupante comienza cuando se analiza el proceso de compra. De acuerdo a la respuesta a la solicitud de información con folio PNT 110198600038225 signada por la directora de Catastro, Erika Hinojosa Zamora, el valor catastral del terreno desde 2015 hasta 2024 se mantuvo en $77,937.26 al año. Además de que, al momento de la adquisición del predio, contaba con un adeudo predial de $110,250.00. Dicho acto, resulta suspicaz y es contrario a derecho, toda vez que previo a la protocolización de este acto, debió de haberse cubierto el adeudo de vigente momento previo a la enajenación del predio. La existencia de un adeudo catastral constituye un gravamen real sobre el inmueble, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, la falta de pago del impuesto predial da lugar a la constitución de un crédito fiscal exigible, garantizado con el propio bien. Bajo esas condiciones representa una pérdida patrimonial y un menoscabo al adquiriente y contradictorio a la legislación aplicable. Lo anterior, en consideración que, según el tercer párrafo del mismo artículo, quedan exentos del pago de este impuesto los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y de los Municipios. Debemos entender la magnitud de la decisión que tomó el ayuntamiento, afortunadamente, el gravamen correspondía al impuesto predial, pero si dicho gravamen fuera por alguna hipoteca o por alguna otra figura o responsabilidad jurídica, la adquisición que tanto celebraron hoy sería un riesgo latente para la hacienda municipal. Pero eso no es todo, lo que resulta aún más grave, es que en el contrato de compraventa se haya asentado de manera expresa y falsa que el inmueble se entregaba "libre de gravamen y responsabilidad, al corriente en el pago del Impuesto Predial y Servicios Municipales", cuando la información oficial del área catastral acredita la existencia de adeudos. Dicha falsedad configura una violación al principio de veracidad administrativa y al deber de legalidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la normativa estatal en materia de responsabilidades administrativas, al haberse autorizado un acto administrativo sustentado en datos falsos, lo que puede generar responsabilidad administrativa y patrimonial para los servidores públicos que intervinieron en su autorización y validación. Es importante no olvidar que en los periodos que menciona 2015, 2020 y 2024, el valor catastral del predio se mantuvo fijo en $77,927.26 No obstante que, en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el catastro es un sistema de información que debe integrarse y mantenerse actualizado con información cuantitativa y cualitativa de los inmuebles; su actualización es permanente. La permanencia de un mismo valor en distintos ejercicios, sin soporte técnico que lo explique, contradice el principio de conservación y actualización catastral del municipio de Silao de la Victoria, así como lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Silao de la Victoria y lineamientos de carácter anual, cuya aplicación supone valores y padrones actualizados durante ese mismo ejercicio fiscal. De lo anterior se concluye que no es jurídica ni técnicamente sostenible que el valor catastral del predio permanezca invariable. La falta de asiento de modificación y la ausencia de soporte técnico adminiculan indicios suficientes de irregularidad que ameritan investigación y medidas correctivas por parte de la Auditoría Superior del Estado. Además, como se menciona, el terreno en cuestión es "rústico", por lo que su precio no debería ser tan elevado. Por otra parte, de acuerdo con notas periodísticas, Jonathan Meza, titular de la Dirección General de Obra Pública (DGOP), explicó las obras para la adecuación del terreno: excavaciones y formación de terraplenes, canalización del agua pluvial, compactación de superficie para evitar lodos, cercado del terreno, así como arriates a los árboles, tuvo un costo de $16,280,000 adicionales. La compra del terreno se realizó en un costo diferido a 3 años, con un primer pago de 30 millones de pesos (ya pagado), otro de 30 millones el próximo año, y un último de 20 millones en 2027. Respecto a cómo se llevó a cabo la compra del terreno, dentro del Comité de Adquisiciones; el punto relativo a la compra del predio para la feria municipal fue aprobado por unanimidad; el orden del día lo consignó y se hizo referencia al oficio número 01383 IIl-33/2025 suscrito por la Secretaría del Ayuntamiento, el cual se anexa al acta, el cual no incorpora todos los requisitos legales previos a una compra pública de inmueble (disponibilidad presupuestaria, dictamen de necesidad y conveniencia, estudio de costobeneficio, investigación de mercado, avalúas actualizados, entre otros). Sin embargo, la autoridad municipal omitió atender la regulación legal para las adquisiciones de bienes inmuebles con recursos públicos, las cuales deben sujetarse a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, que exige planeación, justificación, modalidad de contratación válida, suficiencia presupuestaria y soporte técnico que acredite razonabilidad del precio antes de elevar la propuesta para aprobación superior. Esta exigencia se observa desde el inicio del procedimiento y no únicamente al formalizar la compra. Los miembros del ayuntamiento del partido MORENA solicitaron la elaboración de avalúo a fin de constatar la veracidad del precio establecido en la oferta presentada ante el Comité de Adquisiciones. Este es el Avalúo N. 0 25VAL0708-R, de 11 de julio de 2025, emitido por Arq. Roberto Salazar García que concluye valor comercial $41,780,886.62 (redondeado a $41,781,000.00) para un terreno baldío de 48,838.76 m2, con valor unitario $855.49/m2; señala además afectación por falla geológica y explica que el resultado procede del enfoque de mercado (incluye tabla de homologación y comparables). Si bien, este avalúo no invalida la aprobación original, pero sí abre una línea objetiva de verificación: si el mercado y las condiciones del bien justificaban o no un precio de 80 millones una semana antes. En auditoría, este contraste exige peritaje independiente y estudio de mercado retrospectivo para validar o descartar sobreprecio. Terreno “El Cortijo” Avalúo de compra Segundo avalúo solicitado Diferencia $80,046,727.64 $41,781,000.00 $38,265,727.64 Es preocupante el riesgo existente por la falla geológica, ya que el ayuntamiento debió advertir las restricciones para cualquier uso masivo, además de que Protección Civil exige identificar y evaluar riesgos del sitio (incluida falla geológica) y reducirlos antes de autorizar o montar instalaciones, circunstancias que no fueron evaluadas. Esto no es opcional: la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato incorpora la gestión integral de riesgos como obligación permanente de autoridades y particulares, con identificación, evaluación y control de riesgos. Además, a nivel federal, la Ley General de Protección Civil y su Reglamento exigen Programas Internos o Especiales de Protección Civil para eventos masivos, con identificación y evaluación de riesgos del sitio y medidas de mitigación antes de operar. El tema de existencia de una falla geológica, Implica afectaciones directas en el precio del predio, por lo que el valor de 80 millones no es justificable, además de que, es necesario condicionar cualquier permiso, y tener una certeza de que la autorizar montaje de juegos y aforos masivos y si no existe solución técnica razonable para la falla, el uso ferial deberá reubicarse. Un posible sobreprecio en la compra de un terreno público no solo representaría un atentado directo a las finanzas municipales, sino que también mermaría los recursos que podrían destinarse a otras necesidades apremiantes de la ciudadanía en materia de seguridad, servicios básicos, obra pública urgentes o programas sociales. Es indispensable relacionar lo anterior con el Atlas de Peligros y Riesgos de Guanajuato, el cual es el insumo oficial de referencia para localizar y clasificar la amenaza geológica y su interacción con la exposición. Por otra parte, como ya se mencionó, la escritura que contiene el contrato de compraventa contenida en el tomo CCXXX, NÚMERO 228008, fija el precio total en 80 millones de pesos y el pago diferido. La compra generó obligaciones de pago que trascienden el ejercicio 2025 (30 millones en 2026 y 20 millones en 2027). Estas erogaciones deben quedar expresamente previstas en los presupuestos de egresos municipales de los ejercicios subsecuentes, en un apartado específico de erogaciones plurianuales, con preferencia sujeta a la disponibilidad anual. La Auditoria Superior del Estado de Guanajuato, en una ficha técnica enviada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización textualmente indica: La revisión del proceso de planeación, autorización, licitación, adjudicación y compra-venta del terreno destinado a la "Feria de Santiago Aposto/" puede realizarse ... La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato ordena prever en los presupuestos municipales las erogaciones plurianuales que deriven, entre otros, de adquisiciones, y que las asignaciones de ejercicios subsecuentes se incluyan en los respectivos presupuestos. Para ello resultaba también indispensable acreditar que el Cabildo hubiese aprobado también antes de la compra, la ruta plurianual y acreditar su previsión en el presupuesto 2026 y 2027 en sus presupuestos, ya que dicha información no obra en la escritura pública de compraventa, ni en las consideraciones del acta de la sesión de ayuntamiento en la que se aprobó la compra del predio. La opacidad, falta de transparencia y de estricto apego a la legislación aplicable en el proceso de compra, es el caldo de cultivo para la desconfianza. La obligación de este Congreso es actuar como garante del interés público. No podemos ser omisos ante señalamientos fundados que ponen en entredicho la correcta administración de los recursos de Silao. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, los municipios tienen la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual debe realizarse bajo los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Además, nuestra Constitución local en su artículo 63 reconoce lo siguiente: ARTICULO 63.- Son facultades del Congreso del Estado: XIX. Fiscalizar las cuentas públicas municipales incluyendo las de las entidades y organismos de la administración pública paramunicipal; de igual manera, verificar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas. Para tal efecto, el Congreso se apoyará en la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato; Por ello, es nuestro deber impulsar los mecanismos institucionales diseñados para esclarecer los hechos y dotar de certeza jurídica y financiera a esta operación. Cada peso del erario debe ejercerse con absoluta honestidad y en las mejores condiciones para el interés público, cerrando cualquier espacio a la discrecionalidad, la opacidad o la corrupción. Por lo anteriormente expuesto y motivado, y con el fin de vigilar el ejercicio correcto del municipio de Silao de la Victoria y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones, sometemos a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 66 fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, fracción III, 3 fracción I, 16, 17 y 82 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato incluir en el Programa General de Fiscalización 2026, la práctica de una auditoría específica al proceso de planeación, autorización, licitación, adjudicación y compra-venta del terreno adquirido por el H. Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, para la instalación de la Feria de Santiago Apóstol 2025.» I.8. En sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 299/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 4 de marzo de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «1. Conceptualización El nepotismo puede entenderse como una forma de corrupción pública caracterizada por El empleo inapropiado de un puesto de poder, así como sus facultades, para generar beneficios a un individuo o grupo de individuos, con el cual hay lazos familiares, por encima del bien común. En este sentido, puede señalarse que los elementos distintivos del nepotismo son los vínculos familiares y la exclusión, toda vez que dichos vínculos son utilizados como criterios de acceso o exclusión para la designación de puestos y recursos públicos. Más allá de que el nepotismo refiera a un fenómeno inherentemente ligado al conflicto de intereses, también tiene un correlato directo de vulneración de la administración pública y el poder público en general. Esto no sólo por tratarse de una manifestación de la corrupción tradicional, sino porque tiene el efecto inmediato de sustituir la lógica del mérito y la capacidad, por la lógica del parentesco. La consecuencia inmediata de esta sustitución es la pérdida de eficacia y eficiencia del aparato burocrático y, consecuentemente, el debilitamiento de las estructuras que deben garantizar los derechos del pueblo. 2. Marco jurídico del nepotismo Evidentemente, el nepotismo supone un riesgo para la adecuada operación del aparato burocrático del poder público. Por ello, el marco jurídico del nepotismo lo ha reconocido y sancionado en diferentes ámbitos. A nivel federal en 2019 se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. En ella, se definió al nepotismo de la siguiente manera: Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a III. … IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore; V. a VI. … Asimismo, en una reforma simultánea la Ley General de Responsabilidades Administrativas sancionó el nepotismo como una falta administrativa grave: Artículo 63 Bis. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. En el mismo sentido, en enero de 2025 se emitió una nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en la que se dedica un título entero a las medidas de combate al nepotismo, entre las que se encuentran causales de impedimentos en los nombramientos y la obligación de informar vínculos familiares. A nivel local, a partir de Grupo Parlamentario de morena impulsó el reconocimiento del nepotismo en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, con lo cual el nepotismo se tipificó como falta administrativa grave de la siguiente manera: Artículo 63-1. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato establece prohibiciones expresas para la prevención del nepotismo: Artículo 11. No podrán formar parte de un mismo órgano jurisdiccional o dependencia administrativa, servidores públicos del Poder judicial que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o tuvieren parentesco de cualquier tipo dentro del segundo grado. Artículo 12. Los jueces, secretarios, jefes de unidad de causa y gestión, encargados de sala, actuarios y demás personal de apoyo, no podrán desempeñar su función en el trámite de asuntos en los que intervenga como abogado quien esté unido a ellos por vínculo matrimonial o tuvieren parentesco de cualquier tipo dentro del segundo grado. 3. El caso de Guanajuato y el nepotismo El nepotismo es una realidad del estado de Guanajuato, misma que ha derivado en distintos casos que dan cuenta de la existencia y extensión del fenómeno. El primero de ellos se dio en 2021, cuando la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) detectó 21 casos de funcionarios públicos con lazos de parentesco dentro del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En la revisión de la Cuenta Pública del Poder Judicial del estado para el ejercicio fiscal de 2019, la ASEG detectó casos con vínculo matrimonial o de parentesco y adscripción a las mismas dependencias administrativas que sus familiares, dando cuenta de la participación directa de diferentes funcionarios en los nombramientos de sus familiares, turnando el caso al propio Poder Judicial para que sustanciara y sancionara conforme a derecho. Lamentablemente, para el 16 de octubre del año 2023, el Poder Judicial ya había dado por concluidas las investigaciones en la materia, determinando el sobreseimiento y la resolución de no iniciar procedimiento disciplinario alguno. En el mismo sentido, se ha hecho público el caso del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende (SAPASMA), en donde para 2025, se designaron un consejero con vínculo matrimonial con una regidora del PAN, quien votó a favor del mismo. Otro de los casos publicitados del año pasado, fue el del Tesorero de Purísima del Rincón a quien se le abrió una investigación dentro de la Contraloría Municipal por la falta grave de nepotismo y tráfico de influencias, hasta el día de hoy, este caso no ha sido resuelto por las autoridades competentes. Los anteriores son casos aislados, de los cuales se hace revisión no procedimental, pero que salen a relucir por la publicidad que conlleva su cargo, por eso es que en el estado de Guanajuato es necesaria la implementación de procedimientos para verificar la existencia de nepotismos dentro de la cuenta pública. En contrasentido, de acuerdo con el Registro Estatal Único de Servidores Públicos y Particulares Sancionados9, ningún servidor público ha sido sancionado por esta falta administrativa grave. Esto no supone la inexistencia del fenómeno; todo lo contrario, supone que no se ha detectado y combatido esta práctica de forma eficaz. En otras palabras: la inexistencia de personas servidoras públicas sancionadas por incurrir en este delito por parte del Registro Estatal Único de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, no quiere decir que Guanajuato está exento de nepotismo, más bien nos muestra una falla institucional ante la falta de procedimientos verificadores en esta área. 4. Propuesta Desde el Grupo Parlamentario de morena, estamos comprometidos con atender este problema público con todas las herramientas legislativas con las que contamos. En este sentido, como Poder Legislativo contamos con la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato como ente con la facultad de comprobar las cuentas públicas10, investigar actos que puedan constituir daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio públicos, y verificar el exacto cumplimiento y apego a la legislación y normatividad aplicable, por parte de los sujetos de fiscalización. Por ello, proponemos que en la revisión de cuentas públicas que lleva a cabo la ASEG de forma anual, se incorporen procedimientos de revisión orientados a la detección del nepotismo. Esta propuesta tiene precedentes concretos en donde este Poder Legislativo ha solicitado procedimientos de auditoría concretos para incorporar en las revisiones de cuenta pública de forma sistemática por parte de la ASEG. Tal es el caso de los procedimientos de verificación de que las personas físicas o morales que realizaran operaciones con los entes de fiscalización no se encontraran en el listado de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) u operaciones inexistentes. En este caso, la sistematización de dichos procedimientos de auditoría surgió por un acuerdo de la Comisión de Hacienda y Fiscalización dado en asuntos generales de la sesión del 24 de febrero de 2020, en cuya minuta número 47 se plasmó: En el apartado correspondiente a asuntos generales, se registró la participación de la Diputada Alejandra Gutiérrez Campos quien solicitó al Auditor Superior del Estado que en el Programa General de Fiscalización para el ejercicio dos mil veinte se incluya lo relativo a la verificación de las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Al respecto, el Auditor Superior del Estado informó que la verificación de dichas empresas se incorporará en la planeación para la revisión de las cuentas públicas del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, para lo cual se motivará dicho aspecto en la parte introductoria de la planeación y en los informes de resultados se establecería en un apartado especial en el caso de detectar hallazgos. Como puede verse, la solicitud de adición al Programa General de Fiscalización fue asumida de forma inmediata por el Auditor Superior en los siguientes términos: En atención al acuerdo asumido el 24 de febrero del 2020 por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, a partir del programa 2020 se consideraron para efectos de la planeación de los actos de fiscalización, el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) publicada con el carácter de «Definitivos» por el Sistema de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como un elemento relevante en la determinación de los contratos a revisar. Desde entonces dicho procedimiento es sistemáticamente incorporado en las revisiones de cuenta pública correspondientes. Así, por mayoría de razón, esta propuesta, de ser realizada por el Pleno, tendría que encontrar eco operativo en la ASEG. Lo anterior, toda vez que este Poder Legislativo cuenta con la atribución de adicionar el Programa General de Fiscalización por acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Congreso. Por esto es que en este punto de acuerdo se propone: A C U E R D O ÚNICO. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda adicionar el Programa General de Fiscalización para el ejercicio fiscal de 2026 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, con la finalidad de incluir en los actos de fiscalización procedimientos orientados a la detección del nepotismo, en los siguientes términos: I. Que los procedimientos se apliquen a todos los sujetos de fiscalización incluidos en el Programa General de Fiscalización; II. Que se implementen en las revisiones de cuenta pública incluidas en el Programa General de Fiscalización; III. Que comprendan la verificación de todas las contrataciones de personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios de los sujetos de fiscalización; IV. Que para efectos de la detección de nepotismo se consideren mecanismos de revisión documental y cruce de información en registros administrativos, declaraciones patrimoniales y demás fuentes oficiales pertinentes; V. Que se incorpore en las revisiones del ejercicio fiscal de 2025 y subsecuentes; y VI. Que la revisión se inicie a la par de la revisión de las cuentas públicas correspondientes.» I.9. En sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2026, se presentó la proposición de punto de acuerdo ELD 303/LXVI-PPA –mediante informe de turno-; mismo que fue turnado el día anterior a través del sistema de documentación integral, por la presidencia del Congreso para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 –fracción XIV- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato; y dando cuenta del mismo el 19 de marzo de 2026 e instruyendo la presidencia, que la proposición fuera remitida a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo general tomado por la Comisión de solicitarle la elaboración de una ficha técnica sobre el tema para su posterior presentación y exposición. La proposición señala textualmente lo siguiente: «El programa QC4004 Tarjeta Rosa ha sido mal utilizado desde su nacimiento como instrumento de control político y coacción del voto. En este sentido, según la Cuenta Pública del Estado de Guanajuato, durante el ejercicio fiscal de 2025 se destinaron 4,240 millones de pesos como presupuesto modificado para la Tarjeta Rosa. Asimismo, la propia cuenta pública reporta que se ejercieron 33.4 millones de pesos de este programa en la partida 3390 Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales, así como 732 mil pesos en la partida 2210 Productos alimenticios para personas. Ante la duda sobre la razón por la cual se erogaron estos recursos, se realizó una solicitud de acceso a la información con folio UTAPE 66347, que fue respondida mediante oficio número DGJ/073/2026. En ella se requirió información respecto a: 1. La finalidad del gasto; 2. Los contratos; y 3. Los comprobantes del ejercicio de recursos de estas partidas. La respuesta fue simple: “Se informa que, una vez revisados los registros, que obran en poder de esta Secretaría, no se encontró información ligada a contratos y comprobantes que den atención al folio de solicitud de información de referencia”. Esto supone que la Secretaría del Nuevo Comienzo encabezada por Rosario Corona erogó 34.1 millones de pesos de la Tarjeta Rosa en algún proveedor de servicios profesionales sin tener el contrato ni comprobantes de que se haya llevado a cabo el servicio. Las interrogantes son muchas. ¿Quién autorizó el ejercicio de esos recursos?, ¿A qué proveedor se le pagó?, ¿Cómo se contrató?, ¿Dónde están los entregables o evidencias del servicio?, pero todo se resumen en una cuestión clave: ¿Por qué la Secretaría del Nuevo Comienzo no tiene contratos ni comprobantes? La inexistencia de contratos y comprobantes respecto del ejercicio de recursos públicos no es una omisión administrativa menor, sino un hecho grave que va en contra del artículo 134 constitucional y sus principios rectores del ejercicio del gasto: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. En un contexto como Guanajuato, donde los programas sociales han sido utilizados históricamente como mecanismos de clientelismo electoral, la opacidad en el ejercicio de recursos públicos destinados a población vulnerable resulta particularmente grave. Más aún cuando la entidad fiscalizadora superior del estado se ha convertido en cómplice de la impunidad en el ejercicio de recursos públicos. Muestra de ello es la auditoría de desempeño que le hicieron a este programa y que fue aprobada por la mayoría de este Congreso la semana pasada. Aun cuando la Auditoría Superior del Estado identificó que las brigadas que incorporaban a las beneficiarias a la tarjeta rosa no se realizaron con ningún criterio técnico, no se atrevió a tocar al Poder Ejecutivo ni con el pétalo de una recomendación. En este sentido, es necesario que la Auditoría dirigida por Víctor Fonseca se ponga a trabajar en serio, asumiendo su responsabilidad pública por encima de sus intereses partidarios. Por todo lo anterior, se propone el siguiente: A C U E R D O Primero. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda emitir un atento exhorto a la Titular de la Secretaría del Nuevo Comienzo, con la finalidad de que transparente los gastos de operación del programa QC4004 Tarjeta Rosa durante el ejercicio fiscal de 2025 y los subsecuentes. Segundo. La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda adicionar el Programa General de Fiscalización 2026 de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato con la finalidad de incorporar una revisión específica en los siguientes términos: I. El sujeto de fiscalización será el Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; II. Se tratará de una revisión de cumplimiento; III. Se revisará la totalidad de recursos estatales del programa QC4004 Tarjeta Rosa; IV. Se revisará el ejercicio fiscal 2025 y concomitante a 2026; y V. Se iniciará a la brevedad posible.» II. En reunión de la Comisión del 17 de junio de 2026, el Auditor Superior del Estado de Guanajuato representó las fichas técnicas solicitadas, señalando lo siguiente: II.1. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 243/LXVI-PPA señaló lo siguiente: «(…) • En cuanto al trámite pronto y expedito del proceso de substanciación, este se lleva a cabo, de ser el caso, una vez que la Autoridad Investigadora de la ASEG concluye diligencias, califica una falta administrativa grave y presenta el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora. • Considerando el estatus de los expedientes, no resulta procedente dar trámite al proceso de substanciación por parte de la Autoridad Investigadora de la ASEG, al tratarse de asuntos cuya competencia no corresponde a dicha autoridad, conforme a las actuaciones realizadas y a las vistas determinadas. • Relativo a la promoción de responsabilidades administrativas, las que en su caso se deriven de las Observaciones Núm. 004 y 007 corresponden al ámbito del Órgano Interno de Control del Municipio de Guanajuato, al cual se remitieron los hechos para que proceda conforme a su competencia. • Respecto de la presentación de denuncias penales, con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, no se advirtió la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito por parte de la Autoridad Investigadora de la ASEG. • En relación con la tipificación preliminar solicitada, el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato no regula dicha figura en materia administrativa. Una vez agotada la investigación, de actualizarse una posible falta administrativa, procede emitir el acuerdo de calificación correspondiente. • En cuanto a las actuaciones pendientes, corresponde al Órgano Interno de Control del Municipio de Guanajuato informar, en su momento, la resolución definitiva que recaiga a sus investigaciones, una vez firmes, dentro de los diez días hábiles posteriores a su emisión, conforme al artículo 71 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por parte de la Autoridad Investigadora de la ASEG, al haberse concluido los expedientes de investigación en las fechas señaladas, no se cuenta con plazos adicionales para informar, al corresponder al Órgano Interno de Control del Municipio de Guanajuato actuar en el ámbito de su competencia.» II.2. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 251/LXVI-PPA refirió lo siguiente: «(…) No se estima factible llevar a cabo una auditoría integral, de cumplimiento y desempeño, a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, respecto del programa presupuestario «E030 Efectividad del sector de procuración de justicia», en lo relativo a todos los procesos relacionados con la seguridad informática del ejercicio 2025, debido primordialmente a que los recursos asignados a dicho programa corresponden, en más del 98%, a recursos federales etiquetados. Lo anterior, en virtud de que dichos recursos no forman parte de la órbita competencial local, conforme a lo previsto en el artículo 79, fracciones I y IV, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al criterio relevante emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 6491/2023, de fecha 12 de junio de 2024. No obstante, en el Programa General de Fiscalización 2026, con motivo de la revisión de la cuenta pública 2025 de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, se considerarán las erogaciones de los programas presupuestarios ejercidos con recursos que resulten fiscalizables en el ámbito competencial local.» II.3. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 261/LXVI-PPA expuso lo siguiente: «(…) En caso de estimarse la autorización, la cobertura será la determinada por la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Guanajuato, considerando para revisión las transacciones no fiscalizadas en ejercicios anteriores y ejecutadas con recursos de competencia local. El objetivo será una auditoría financiera, de cumplimiento y desempeño al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato, en la que deberán incluirse las operaciones no revisadas correspondientes a los ejercicios fiscales 2024 y 2025. Se aplicarán procedimientos analíticos, de inspección, confirmación externa, recálculo, indagación, entre otros, dependiendo de la naturaleza de las transacciones sujetas a revisión. En caso de no aprobarse, se tomarán en consideración los hechos expuestos que correspondan al ejercicio 2025, en la planeación y ejecución de la revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo dentro del Programa General de Fiscalización 2026, por lo que corresponde a las operaciones con recursos del ámbito competencial.» II.4. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 268/LXVI-PPA refirió lo siguiente: «(…) Respecto de las obras ejecutadas durante los ejercicios 2021 al 2024, el análisis de toda la infraestructura estatal ejecutada fue materia de la planeación en las revisiones de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo en los ejercicios fiscales referidos. De dicho análisis, se identificaron 20 obras contratadas en favor de la empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V., de las cuales se determinaron riesgos asociados con 8 obras vinculadas con el objeto de análisis, lo cual determinó la necesidad de considerarlas como parte de la muestra de revisión. Por tanto, no se estima factible, salvo mejor consideración, realizar de manera específica una auditoría para revisar las 12 obras restantes, que representan el 26% del universo identificado, ni su inclusión como acto independiente en el Programa General de Fiscalización 2026. Los hechos expuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2025 serán tomados en consideración en la planeación y ejecución de los Análisis de Información Financiera Trimestral del primero, segundo, tercer y cuarto trimestres de 2025, así como en la revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo 2025 dentro del Programa General de Fiscalización 2026.» II.5. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 274/LXVI-PPA expuso lo siguiente: «(…) No se estima factible la práctica de la auditoría en los términos planteados en la proposición de punto de acuerdo, toda vez que esta comprende las operaciones financiadas con recursos del programa QC3426 «Prevención de Adicciones en Jóvenes Planet Youth Guanajuato» correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 a 2024, mientras que los antecedentes de fiscalización muestran que los recursos fiscalizables no revisados se concentran en los ejercicios 2022 y 2023. Del análisis de dichos antecedentes, se advierte que los ejercicios 2022 y 2023 presentan recursos fiscalizables no revisados por $48,338,291.40 y $88,265,412.66, respectivamente, lo que en conjunto representa $136,603,704.06 de recursos fiscalizables no revisados en el periodo. De considerarse procedente la práctica de una auditoría específica de cumplimiento, esta cubriría, con criterios de riesgo, las transacciones no fiscalizadas correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, mediante la aplicación de procedimientos analíticos, de inspección, confirmación externa, recálculo e indagación, según la naturaleza de las operaciones sujetas a revisión. El momento de inicio de la auditoría se plantea posterior a la remisión al Congreso del Estado de Guanajuato del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyo plazo límite es el 30 de octubre de 2026.» II.6. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 279/LXVI-PPA señaló lo siguiente: «(…) Se propone que la revisión del proceso de otorgamiento, renovación, prórroga, revocación, caducidad, rescate y cualquier otra figura equivalente relacionada con las concesiones de los espacios del Mercado Hidalgo del Municipio de Guanajuato se incorpore como parte de la Revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2025 a la Administración Pública del municipio de Guanajuato, Gto. Lo anterior, debido a que los aspectos de cumplimiento vinculados con la materia del punto de acuerdo pueden ser atendidos dentro de dicha revisión de cuenta pública. Además, durante la revisión del ejercicio fiscal 2024 se revisó la cuenta contable 4141020028 Mercado Hidalgo, en la que, mediante una muestra, se verificó el cumplimiento de las cuotas establecidas en las disposiciones legales correspondientes, en relación con las concesiones vigentes. En ese sentido, no se considera factible llevar a cabo una auditoría integral de cumplimiento como acto independiente.» II.7. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 280/LXVI-PPA refirió lo siguiente: «(…) Dado que la materia del punto de acuerdo busca evaluar las diligencias realizadas y las conclusiones obtenidas, se estima que no se cuenta con atribuciones ni competencia para efectuar la auditoría integral solicitada ni, por ende, para incluirla en el Programa General de Fiscalización 2026. Lo anterior, porque la función de fiscalización se vincula con la revisión y evaluación de las cuentas públicas, del ejercicio y destino de los recursos públicos, y de la gestión financiera de los sujetos de fiscalización; por tanto, no comprende la emisión de opiniones sobre el alcance y conducción de investigaciones, la valoración de diligencias realizadas por servidores públicos de los sujetos fiscalizados, ni la motivación de acuerdos de conclusión y archivo.» II.8. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 299/LXVI-PPA expuso lo siguiente: «(…) La incorporación de procedimientos de carácter general aplicables a todos los sujetos de fiscalización, orientados a la detección de posibles casos de nepotismo en la revisión de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y subsecuentes, no resulta técnicamente procedente. Adicionalmente, se precisa que la determinación y eventual acreditación de la falta administrativa grave de nepotismo implica el desarrollo de procedimientos de investigación, substanciación y calificación de conductas que, por su naturaleza jurídica y probatoria, exceden el objeto, alcance metodológico y facultades técnicas propias de las auditorías financieras y de cumplimiento. En consecuencia, la incorporación de dichos procedimientos de manera generalizada dentro del proceso de fiscalización superior no se ajusta al marco normativo que rige este tipo de revisiones.» II.9. Respecto a la proposición de punto de acuerdo ELD 303/LXVI-PPA señaló lo siguiente: «(…) Los hechos expuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2025 serán considerados en la planeación y ejecución de la revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, prevista dentro del Programa General de Fiscalización 2026. En ese sentido, salvo mejor consideración, no se estima necesaria la incorporación de una auditoría financiera como acto de fiscalización adicional en dicho programa. Por lo que respecta a los hechos relacionados con el ejercicio fiscal 2026, estos serán considerados en la planeación de la revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo correspondiente a dicho ejercicio, dentro del Programa General de Fiscalización 2027.» III. Consideraciones de la Comisión. En el análisis realizado de las proposiciones, tomando en consideración la información que presentó a la Comisión el titular de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato coincidimos en que varios de los hechos expuestos por las personas diputadas han sido ya sujetos de auditoría y por tanto se han revisado; así como que es responsabilidad de este Poder y por ende de la Auditoría Superior ceñirse a las competencias constitucionales y legales que establecen los recursos que pueden o no ser sujetos de auditoría por el órgano técnico estatal para no invadir competencias, por lo que no pueden ser sujeto de su fiscalización recursos de procedencia federal por el órgano técnico. En el mismo sentido, se coincide en la importancia de no generar disposiciones específicas para integrarse de manera general en la revisión en la totalidad de las auditorías, así como que las determinaciones las posibles faltas que se realicen en una revisión, que todos los casos, sigue el curso de los procedimientos de investigación, substanciación y calificación de las conductas que no es aplicable al marco normativo de los procesos de auditoría. Consideramos que es improcedente mezclar las funciones de auditoría con el procedimiento que corresponde a la materia de responsabilidades administrativas, cuya investigación, substanciación y medios de impugnación entre ellos por lo que hace a las determinaciones de conclusión y archivo, actuaciones previstas y reguladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, de ahí su improcedencia dado que la función de fiscalización se circunscribe a la verificación de las cuentas públicas, el ejercicio y destino de los recursos públicos, la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y la observancia de su normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, por lo que de autorizar la propuesta de punto de acuerdo tendría como consecuencia que la Auditoría Superior de estado de Guanajuato invadiera la competencia que corresponde a las autoridades resolutoras que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo en el ámbito estatal Se destaca que por parte de la Auditoría Superior del Estado se cuenta con la apertura para poder incluir los temas que preocupan a las legisladoras y los legisladores respecto del ejercicio de los recursos públicos, en las revisiones de las cuentas públicas del presente y siguiente año, por lo que no es necesario realizar la instrucción de auditorías específicas. Asimismo, esta Comisión observa que la propuesta de solicitar a la Secretaría de la Honestidad resulta redundante frente a las obligaciones de transparencia proactiva y de rendición de cuentas a que toda dependencia de la Administración Pública Estatal se encuentra sujeta de manera permanente conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, por lo que el exhorto, en este extremo, carece de materia autónoma sobre la cual pronunciarse, al tratarse de una obligación legal preexistente y no de una atribución discrecional cuyo ejercicio dependa de la solicitud del Congreso. Respecto de las proposiciones aludidas en el presente dictamen, por lo hace a la porción relativa a la adición de auditorías o de mecanismos de fiscalización al Programa General de Fiscalización, esta Comisión dictaminadora advierte que las propuestas señaladas en el párrafo que antecede, no obstante referirse a sujetos de fiscalización, programas presupuestarios y periodos distintos entre sí, comparten un mismo punto de coincidencia jurídica que permite resolverlas de manera conjunta: todas ellas pretenden adicionar al Programa General de Fiscalización, ya sea mediante la incorporación de una auditoría específica, una auditoría integral o un mecanismo permanente de revisión. Conforme a los artículos 8, 8 Bis y 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, así como 20 y 21 de su Reglamento, toda auditoría instruida por el Congreso del Estado debe incorporarse al Programa General de Fiscalización correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, iniciando su ejecución en un plazo no mayor a treinta días naturales y sujetándose a los términos y plazos que la propia legislación establece para la conclusión de los procedimientos de fiscalización. En ese contexto, resulta necesario considerar que el Programa General de Fiscalización constituye el instrumento mediante el cual la Auditoría Superior del Estado planea, organiza y distribuye los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Por ello, la incorporación de nuevos actos de fiscalización debe analizarse no solamente desde la perspectiva de su procedencia jurídica, sino también en función de su impacto en la ejecución integral del programa aprobado. Actualmente, el Programa General de Fiscalización contempla 56 actos de fiscalización en su vertiente financiera y de cumplimiento, sin considerar los análisis trimestrales de información financiera que igualmente forman parte de las actividades sustantivas del Órgano Técnico. En ese sentido, de autorizar la práctica de diversas auditorías específicas independientes con múltiples alcances y ejercicios fiscales implicaría destinar recursos adicionales de manera significativa, pues este tipo de revisiones demandan procedimientos especializados y autónomos de planeación, ejecución, supervisión y elaboración de informes, así como la aplicación de pruebas sustantivas que deben desarrollarse con el mismo rigor metodológico independientemente del monto o naturaleza de las operaciones revisadas. Bajo tales circunstancias, la incorporación de nuevos actos de fiscalización con los alcances propuestos podría comprometer la adecuada ejecución del programa en curso, afectar la distribución eficiente de los recursos institucionales y generar riesgos para el cumplimiento oportuno de los plazos legales de fiscalización. Asimismo, podría incidir en la profundidad y exhaustividad de las revisiones programadas, con posibles repercusiones en la calidad, oportunidad y confiabilidad de los resultados que deben obtenerse en beneficio del sistema de rendición de cuentas. No se omite mencionar que varios de los hechos expuestos por las personas diputadas han sido ya sujetos de auditoría y por tanto se han revisado; así como que es responsabilidad de este Poder y por ende de la Auditoría Superior ceñirse a las competencias constitucionales y legales que establecen los recursos que pueden o no ser sujetos de auditoría por el órgano técnico estatal para no invadir competencias, por lo que no pueden ser sujeto de su fiscalización recursos de procedencia federal por el órgano técnico. Por ello, esta Comisión considera que, en observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía y racionalidad que deben regir el ejercicio de la función fiscalizadora, no resulta procedente instruir los actos de fiscalización solicitados mediante las propuestas objeto de análisis. En consecuencia y en atención a las consideraciones expuestas en cada apartado del presente, se determina la no viabilidad de las propuestas, por lo que la presidencia instruyó a la secretaría técnica la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo. Dicho proyecto fue materia de revisión por las personas diputadas quienes integramos la Comisión de Hacienda y Fiscalización, sometemos a consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: A C U E R D O Artículo Único. No resultan procedentes las proposiciones de puntos de acuerdo presentadas por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por el diputado Ernesto Millán Soberanes, tres por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, por las personas diputadas Luz Itzel Mendo González, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Ernesto Millán Soberanes y por la diputada Hades Berenice Aguilar Castillo, identificadas con los números de expedientes legislativos digitales 243, 251, 261, 264, 268, 274, 279, 280, 294, 299 y 303/LXVI-PPA, respectivamente. En consecuencia, se ordena su archivo definitivo. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso del Estado. Guanajuato, Gto., a 22 de junio de 2026 La Comisión de Hacienda y Fiscalización Dip. Víctor Manuel Zanella Huerta Presidente Dip. Karol Jared González Márquez Vocal Dip. Angélica Casillas Martínez Vocal Dip. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Vocal Dip. María del Pilar Gómez Enríquez Secretaria

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