Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 368/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de San Miguel de Allende
Iniciativa Ley de Ingresos Recursos Públicos San Miguel de Allende
Iniciativa formulada por personas integrantes del ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, por la que se expide la Ley de Ingresos para el Municipio para el ejercicio fiscal del año 2026, con el objeto de recaudar recursos que se reflejarán en servicios a favor de la ciudadanía.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
13/11/2025

 

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026


 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

JUEVES 13 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

  1. Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

       

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina
  13. Coroneo
  14. Jaral del Progreso
  15. Villagrán
  16. Xichú
  17. Victoria
  18. Tarimoro

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José de Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

 

SABADO 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.

 

 

 

JUEVES 20 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

 

 

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.

 

VIERNES 28 NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

MARTES 2 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

 

 

 

 

 

 

VIERNES 5 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

LUNES 8 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 11 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa 20/11/2025 14:55 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 13/11/2025 13:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar dictamen 08/12/2025 14:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 11/12/2030 11:30 Pleno
20/11/2025

 

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026


 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

JUEVES 13 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

  1. Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

       

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina
  13. Coroneo
  14. Jaral del Progreso
  15. Villagrán
  16. Xichú
  17. Victoria
  18. Tarimoro

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José de Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

 

SABADO 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.

 

 

 

JUEVES 20 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

 

 

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.

 

VIERNES 28 NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

MARTES 2 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

 

 

 

 

 

 

VIERNES 5 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

LUNES 8 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 11 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa 20/11/2025 14:55 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 13/11/2025 13:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar dictamen 08/12/2025 14:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 11/12/2030 11:30 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/12/2025
Dictamen de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026. (ELD 368/LXVI-I)

DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026 (ELD 368/LXVI-I). Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2026, presentada por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato. Analizada la iniciativa, de conformidad con los artículos 92 ―fracción VI―, 114 ―fracción XVI y párrafo último―, 115 ―fracción II y párrafo último―, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N Antecedentes. El Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025 aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que se presentó en el Congreso el 13 de noviembre de 2025. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: certificación del acta de la XXXI sesión ordinaria del Ayuntamiento de fecha 12 de noviembre de 2025; tabla de gastos COG 2024―2025; información sobre el número total de cuentas catastrales registradas urbanas y rústicas; formatos 7 a), 7 c) y 8; estudio técnico tarifario de cuotas de agua potable 2026; y anexos con información para justificar algunas de sus propuestas tarifarias. El día de su presentación, la presidencia del Congreso turnó la iniciativa a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Una vez que se dio cuenta con la iniciativa procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Competencia. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó también, retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2025. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del Municipio, su población, viviendas, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: se efectuó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2026, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Predial: se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó integrar el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, de ser el caso, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: se realizó un estudio con el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. Ahora bien, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma fundamental. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, advertimos que el Ayuntamiento iniciante propone actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Así como incrementos superiores a dicho porcentaje y nuevos conceptos, que se abordan más adelante. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En tal sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró la Junta de Enlace en Materia Financiera, en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: ● En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas. ● La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse. ● Con datos del INEGI, en julio de 2025 la inflación registró un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05% con una tasa promedio mensual de 0.29%. ● El Banco de México en su informe trimestral de abril–junio 2025, prevé que la inflación en México alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pera el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año. ● En el marco macroeconómico 2026 de los CGPE 2026, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026. ● La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal. ● El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. ● El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%. ● De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre de 2025 sea del 4.0%. Para el 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76%. Derivado de lo anterior, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas del derecho de alumbrado público. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. Advertimos que el iniciante agregó decimales en la tasa marginal para determinar el impuesto predial en inmuebles urbanos con edificaciones. Por claridad, retomamos el esquema vigente. Se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Impuesto sobre adquisiciones. El iniciante cambió la denominación del impuesto; sin embargo, acordamos ajustarla, a fin de que fuera congruente con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Se omitió el artículo 14 de la iniciativa, por considerar que dicho precepto no tiene un contenido normativo. Cabe decir que la valoración de cada propuesta se hizo tomando en consideración la información complementaria remitida por el iniciante. Servicio de panteones. El iniciante incorpora nuevos conceptos que, menciona, viene cobrando en disposiciones administrativas y adjunta un anexo técnico. En lo general se consideró viable la propuesta. Por lo que solo agregamos la palabra permiso, a fin de precisar la naturaleza del servicio. Se modificó el último párrafo para precisar que, en el cobro de los derechos correspondientes a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento atenderá a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Servicios de rastro municipal. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, pues se trata de cobros que no deben encontrarse en la ley de ingresos municipal por contraponer la normativa estatal, al ser atribuciones de la Secretaría de Salud, por lo que es improcedente su incorporación. Servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas acompañamos las propuestas contenidas en las fracciones IX, X, XI, XIV, XVIII y XIX por ser derechos y acompañar el costeo y su proceso. No así en el caso de las fracciones XIII y XV, pues se trata de productos, por lo que es improcedente incorporarlos. Respecto de las fracciones XII, XVI y XVII no se identifica el alcance que tienen estos servicios, porque su nomenclatura refiere a temas que deben ser parte del análisis de la concesión; por lo que, al no aportarse soportes o costeo, no es procedente su incorporación. Servicios de tránsito y vialidad. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos las propuestas contenidas en las fracciones II y III, pues aluden al uso o aprovechamiento de la vía pública, por lo que es improcedente su incorporación. Servicios de estacionamientos públicos. El iniciante incorpora esta sección. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. Servicios de salud pública. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó el concepto de asistencia, que además es congruente con el numeral 6.42 de los Criterios técnicos de elaboración y presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 y los conceptos de cobro que se incluyen en la sección. Servicios de protección civil. El iniciante incorpora esta sección. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. Servicios de obra pública y desarrollo urbano. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas acompañamos en lo general la propuesta. En el caso de la fracción XVII no acompañamos la propuesta, pues no es acorde a lo que mandata la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 10-A fracción I, por contar el Estado de Guanajuato con un Convenio en Materia de Derechos. Servicios catastrales y práctica de avalúos. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. Expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas acompañamos en lo general la propuesta, por lo que solo eliminamos aquellos conceptos que tienen la naturaleza de productos. Servicios de alumbrado público. Para determinar la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP) es necesario atender a lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228―I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales. Por consiguiente, al realizarse el análisis por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y tomando en consideración la información enviada por el municipio, se realiza una modificación a la tarifa propuesta para el Derecho de Alumbrado Público, quedando en los siguientes términos: • Mensual: $1,111.09. • Bimestral: $2,222.18. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Respecto a los derechos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025. Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales. Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable. Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición tendrán que generar un Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua. El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población. Con respecto a estos derechos, en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley vigente, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. En la fracción I, inciso g, se consideró improcedente la propuesta relativa a los hidrantes, pues consideramos que, para garantizar el derecho humano al agua, sería necesario establecer mecanismos para otorgar la dotación gratuita por persona en zonas irregulares. Por lo que se sustituyó el supuesto del inciso g, con la siguiente redacción: En los desarrollos habitacionales bajo régimen de condominio, en viviendas ubicadas en privadas, así como en aquellos casos donde varios usuarios se abastezcan a través de una toma común, además de instalarse un medidor individual en cada vivienda, se colocará un medidor de control con el propósito de registrar el volumen total de agua suministrada. La diferencia que se genere entre lo registrado y la suma de los consumos individuales será atribuida al desarrollador o a la asociación de condóminos. En ausencia de estas figuras, dicha diferencia se distribuirá de manera proporcional entre las cuentas individuales, conforme al importe que corresponda. En la fracción III, respecto a la modificación del inciso c, el iniciante si bien incluye la totalidad de sus usuarios no domésticos, omite la medición a través del sistema totalizador, por lo que se hizo un ajuste en los siguientes términos: c) Los usuarios no domésticos que cuenten con una fuente de abastecimiento propia de agua potable, no operada por el organismo operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del SAPASMA, estarán obligados a pagar el servicio de drenaje. El pago será de $3.46 por cada metro cúbico descargado, conforme a las lecturas que arroje su sistema totalizador. Para aquellos usuarios no domésticos con descargas mayores a cien metros cúbicos mensuales, el cobro será del 20% del importe correspondiente al metro cúbico 101 de agua potable del giro respectivo contenido en la fracción I, por cada metro cúbico descargado. Al no presentarse la justificación para incluir el inciso g en la fracción III, acordamos no acompañar la propuesta. En la fracción XI, por claridad, ajustamos la redacción del inciso f. En la fracción XVII atendimos la sugerencia contenida en la tarjeta, y ajustamos el numeral 1 del inciso a, al tenor de lo siguiente: De acuerdo con al análisis realizado para el fortalecimiento normativo y derivado de la revisión de los aspectos técnicos, a fin de garantizar de manera oportuna de cobro el servicio se considera realizar una modificación al inciso a, numeral 1 para quedar como sigue: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 150 a 300, el 14% sobre el monto facturado. Lo anterior a fin de poder realizar el cobro únicamente sobre los excedentes. Pues al mantener el rango de 0 o 1 a 300, no se estaría realizando el cobro de excedentes, sino de agua residual con contaminantes que ya está considerada dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento. Servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. Servicios en materia de planeación del ordenamiento territorial. El iniciante incorpora nuevos conceptos. Quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. Por lo que, en el caso del dictamen de congruencia, se ajustó la cantidad vigente en un 4%. En lo que hace a la propuesta tarifaria del artículo 39 de la iniciativa, se consideró que, aunque se trata de incrementos que el iniciante justifica y anexa soporte de procesos y el costeo, debe eliminarse el 15% que desagrega como subtotal en cada tarjeta. Contribuciones de mejoras. Se ajustó el contenido de este Capítulo, a fin de que fuera congruente con las modificaciones realizadas en noviembre de 2019, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en la que se redefinieron los conceptos de contribución y mejoras. Aprovechamientos. Advertimos que el iniciante omitió las denominaciones de las secciones en este capítulo; ante lo cual, retomamos el esquema vigente. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Ajustamos la numeración de las secciones y de los artículos, para que fueran congruentes con el orden en que se presentan los derechos. Asimismo, ajustamos las denominaciones de las secciones, para que fueran acordes con los cambios que hicimos en el Capítulo de derechos, y que ya se expusieron en este dictamen. En el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales acordamos ajustar en texto del inciso i de la fracción IV, pues con la propuesta pudiera generarse un efecto opuesto a lo manifestado por el organismo operador e incrementarse aún más la cartera vencida. Por lo que se mantiene la redacción vigente con la actualización del año. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Silao de la Victoria Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $1,099,606,864.00 1 Impuestos $256,909,442.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $408,009.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $408,009.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $244,204,546.00 1201 Impuesto predial $203,870,376.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $4,737,259.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $35,596,911.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $995,477.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $950,053.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $45,424.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $11,301,410.00 1701 Recargos $9,530,829.00 1702 Multas $1,467,632.00 1703 Gastos de ejecución $302,949.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $84,689,387.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $9,966,030.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $1,321,332.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $7,413,658.00 4103 Comercio ambulante $1,231,040.00 4300 Derechos por prestación de servicios $74,723,357.00 4301 Por servicios de limpia $0.00 4302 Por servicios de panteones $2,672,059.00 4303 Por servicios de rastro $3,530,573.00 4304 Por servicios de seguridad pública $647,636.00 4305 Por servicios de transporte público $248,351.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $783,536.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $3,140,985.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $17,504,837.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $2,477,678.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $591,753.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $297,622.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $2,743,900.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $39,529,523.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $554,904.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $22,230,298.00 5100 Productos $22,230,298.00 5101 Capitales y valores $8,326,139.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,786,959.00 5103 Formas valoradas $128,493.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $11,988,707.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $7,298,907.00 6100 Aprovechamientos $7,298,907.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $404,466.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $450,625.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $6,443,816.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $687,992,479.00 8100 Participaciones $392,721,729.00 8101 Fondo general de participaciones $246,821,796.00 8102 Fondo de fomento municipal $64,486,212.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $18,377,610.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $4,150,263.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $8,588,614.00 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $50,297,234.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $288,854,469.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $89,207,890.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $199,646,579.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $6,416,281.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $0.00 8402 Fondo de compensación ISAN $679,138.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $4,273,517.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $1,463,626.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $40,486,351.00 9100 Transferencias y asignaciones $40,486,351.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $39,495,897.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $990,454.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $185,972,791.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $185,972,791.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $179,083,390.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $147,280,076.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $91,507,592.00 7322 Por servicio de alcantarillado $22,100,891.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $18,044,374.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $787,138.00 7327 Incorporación habitacional $10,399,080.00 7328 Incorporación no habitacional $345,146.00 7329 Incorporación individual $4,095,855.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $2,934,944.00 7331 Servicios administrativos $952,196.00 7332 Servicios operativos $4,231,188.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $15,907,920.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $2,174,386.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $5,602,680.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $6,889,401.00 7901 Otros ingresos $6,889,401.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Silao de la Victoria Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $61,129,093.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $5,967,493.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $5,467,857.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $100,000.00 7303 Servicios Asistencia médica $4,530,757.00 7304 Servicios de Asistencia Social $604,026.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $233,074.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $499,636.00 7901 Otros ingresos $499,636.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $55,161,600.00 9100 Transferencias y asignaciones $55,161,600.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $55,161,600.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por el concepto de derechos, deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: I. Para Inmuebles Urbanos y Suburbanos con construcción. TASAS Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $678,562.00 0.00240000 $0.00 $678,562.01 $1,200,000.00 0.00260000 $1,628.54 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.00280000 $2,984.27 $1,500,000.01 $2,000,000.00 0.00300000 $3,824.27 $2,000,000.01 $4,000,000.00 0.00325000 $5,324.27 $4,000,000.01 $6,000,000.00 0.00350000 $11,824.27 $6,000,000.01 En Adelante 0.00375000 $18,824.27 Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. Si como resultado de la aplicación de las tasas que señala la tabla anterior, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que se establece en la presente Ley, el impuesto a pagar será la cuota mencionada. II. Para Inmuebles Urbanos y Suburbanos sin construcción. Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $678,562.00 0.00450000 $0.00 $678,562.01 $1,200,000.00 0.00463000 $3,053.52 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.00475000 $5,467.77 $1,500,000.01 $2,000,000.00 0.00488000 $6,892.77 $2,000,000.01 $4,000,000.00 0.00500000 $9,332.77 $4,000,000.01 $6,000,000.00 0.00513000 $19,332.77 $6,000,000.01 En Adelante 0.00525000 $29,592.77 Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. Si como resultado de la aplicación de las tasas que señala la tabla anterior, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que se establece en la presente Ley, el impuesto a pagar será la cuota mencionada. III. Para Inmuebles rústicos. A la tasa del 1.8 al millar, con o sin construcciones, ubicados fuera de los límites de un centro de población, con aptitud Agrícola, Pecuaria, Forestal, Industrial, Recreativa, Cultural, Ganadera, Pesquera, Habitacional y otras. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno, expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera $2,977.33 $7,628.22 Zona comercial de segunda $1,573.87 $2,593.19 Zona habitacional centro medio $1,205.53 $2,010.31 Zona habitacional centro económico $752.27 $1,207.10 Zona habitacional media $1,184.32 $1,306.21 Zona habitacional de interés social $562.94 $772.61 Zona habitacional económica $454.93 $644.27 Zona marginado irregular $233.81 $334.20 Zona industrial $1,098.85 $1,645.20 Valor mínimo $108.03 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $12,502.75 Moderno Superior Regular 1-2 $10,536.92 Moderno Superior Malo 1-3 $8,761.72 Moderno Media Bueno 2-1 $8,761.72 Moderno Media Regular 2-2 $7,508.77 Moderno Media Malo 2-3 $6,250.74 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,548.84 Moderno Económica Regular 3-2 $4,770.32 Moderno Económica Malo 3-3 $3,902.42 Moderno Corriente Bueno 4-1 $4,062.53 Moderno Corriente Regular 4-2 $3,133.14 Moderno Corriente Malo 4-3 $2,265.72 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,418.15 Moderno Precaria Regular 4-5 $1,091.57 Moderno Precaria Malo 4-6 $625.20 Antiguo Superior Bueno 5-1 $7,187.26 Antiguo Superior Regular 5-2 $5,795.39 Antiguo Superior Malo 5-3 $4,375.13 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,856.74 Antiguo Media Regular 6-2 $3,904.64 Antiguo Media Malo 6-3 $2,899.41 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,724.46 Antiguo Económica Regular 7-2 $2,187.69 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,793.84 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,793.84 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,418.15 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,255.39 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,813.75 Industrial Superior Regular 8-2 $6,729.79 Industrial Superior Malo 8-3 $5,548.84 Industrial Media Bueno 9-1 $5,236.71 Industrial Media Regular 9-2 $3,982.48 Industrial Media Malo 9-3 $3,147.62 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,493.26 Industrial Económica Regular 10-2 $2,899.41 Industrial Económica Malo 10-3 $2,265.72 Industrial Corriente Bueno 10-4 $2,187.69 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,793.84 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,484.22 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,255.39 Industrial Precaria Regular 10-8 $942.31 Industrial Precaria Malo 10-9 $625.20 Alberca Superior Bueno 11-1 $6,250.80 Alberca Superior Regular 11-2 $4,918.66 Alberca Superior Malo 11-3 $3,904.64 Alberca Media Bueno 12-1 $4,375.13 Alberca Media Regular 12-2 $3,669.88 Alberca Media Malo 12-3 $2,816.59 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,899.41 Alberca Económica Regular 13-2 $2,353.40 Alberca Económica Malo 13-3 $2,040.79 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,904.96 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $3,350.60 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,667.27 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,899.41 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,353.40 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,793.84 Frontón Superior Bueno 16-1 $4,528.90 Frontón Superior Regular 16-2 $3,982.48 Frontón Superior Malo 16-3 $3,350.60 Frontón Media Bueno 17-1 $3,293.75 Frontón Media Regular 17-2 $2,816.59 Frontón Media Malo 17-3 $2,187.69 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $32,933.94 2. Predios de temporal $13,947.45 3. Agostadero $5,741.56 4. Cerril o monte $2,929.23 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros 1 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.1 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.1 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.5 b) A más de 3 kilómetros 1 4. Acceso a Vías de Comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1 c) Sin acceso 0.5 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $13.08 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $30.75 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $65.98 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $89.22 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $109.21 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Tratándose de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y, c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a lo siguiente: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $500,000.00 $0.00 0.50% $500,000.01 $850,000.00 $2,499.99 1.00% $850,000.01 $1,250,000.00 $5,999.98 1.50% $1,250,000.01 $1,850,000.00 $11,999.97 2.00% $1,850,000.01 $2,650,000.00 $23,999.96 2.50% $2,650,000.01 en adelante... $43,999.95 3.00% Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, a la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia del excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto a pagar. Para el cálculo del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se deberá de aplicar la siguiente fórmula: ((BI-LI)*T)+CF=Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a pagar En donde: BI=Base del impuesto LI=Límite inferior correspondiente T=Tasa para aplicarse sobre excedente del límite inferior correspondiente CF=Cuota fija correspondiente Las cantidades establecidas entre el límite inferior y superior se refieren al valor que señala el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, una vez hecha la reducción a que se refiere el artículo 181 de la misma Ley. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS Concepto Tasa I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.9% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos por el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Fraccionamiento residencial $0.83 II. Fraccionamiento de habitación popular $0.33 III. Fraccionamiento de interés social $0.33 IV. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.24 V. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.33 VI. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.33 VII. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.42 VIII Fraccionamiento campestre residencial $0.83 IX Fraccionamiento campestre rústico $0.33 X. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.46 XI. Fraccionamiento comercial $0.83 XII. Fraccionamiento agropecuario $0.26 XIII. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.52 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA Concepto Tarifas I. Por metro cúbico de cantera $3.96 II. Por metro cúbico de mármol $0.32 III. Por tonelada de basalto, pizarra, cal, caliza y piedra $0.38 IV. Por metro cúbico de arena y grava $2.32 V. Por metro cúbico de tepetate y tezontle $1.16 VI. Por metro cúbico de tierra $4.69 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. La prestación de los servicios de recolección y traslado de residuos será gratuita, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos se realice a solicitud de particulares por razones especiales, los derechos se cubrirán conforme a la siguiente: TARIFA I. Zona Comercial: Concepto Tarifa a) Recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos por cada kilogramo $1.81 b) Disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por cada kilogramo $0.46 c) Recolección traslado y disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, unicel, por metro cúbico $106.11 d)Disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, plástico, unicel, fibra de vidrio en el relleno sanitario incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios por metro cúbico $79.87 II. Zona Industrial: Concepto Tarifa a) Disposición final de residuos no peligrosos en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios, por cada kilogramo $0.48 b) Recolección, traslado y disposición final de residuos no peligrosos en el relleno por cada kilogramo $0.84 c) Disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, plástico, unicel, fibra de vidrio en el relleno sanitario, incluyendo, recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los mismos usuarios, por metro cúbico $75.37 III. Tratándose de limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan, proveniente de lotes baldíos: Concepto Tarifa a) Por el servicio de limpia, la recolección, el acarreo de basura, maleza por metro cúbico $155.32 b) Por el acarreo de basura y maleza por metro cuadrado $128.69 c) Por el retiro de basura de tianguis metro cúbico $155.32 Los derechos a que se refiere esta sección deberán enterarse en la Tesorería Municipal, previo a la prestación de los servicios señalados. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja (Exento) b) En fosa común con caja $104.62 c) Por un quinquenio $514.78 d) A perpetuidad $4,221.55 e) Gaveta (5 años) incluye construcción $2,223.07 f) Gaveta (10 años) incluye construcción $4,144.63 g) Permiso para construir barandal a las fosas $419.98 h) Licencia para construir bóveda o gaveta $419.98 II. Permiso para depositar restos áridos en fosa o columbario con derechos a perpetuidad $1,175.38 III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta $419.98 IV. Licencia para construcción de banquillos o colocación de monumentos en fosa o bóvedas por el interesado en panteones municipales $419.98 V. Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $419.98 VI. Permiso para la cremación de cadáveres $569.23 VII. Por exhumaciones: a) De fosa común $233.74 b) De fosa separada sin construcción $233.74 c) De fosa separada con construcción $1,032.31 d) De gaveta sin lápida $390.53 e) De gaveta con lápida $644.61 f) De bóveda sin banquillo $389.05 g) De bóveda con banquillo $1,032.31 h) De fosa de privilegio $1,032.31 VIII. Licencia de marmoleo anual $270.40 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto el ayuntamiento deberá atender lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de reses $171.59 II. Por sacrificio de porcinos $147.69 III. Derecho de piso por el lavado de vísceras $11.88 IV. Derecho de piso por pieles, por mes $516.27 V. Resello por canal de res $53.24 VI. Resello por canal de cerdo $27.67 VII. Resello por canal de ovicaprinos $13.71 VIII. Por ocupación de cámara frigorífica por día o fracción de día: Bovinos $76.92 Porcinos $39.94 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policial, conforme a la siguiente: TARIFA I. Para dependencias e instituciones Por jornada diaria por mes $20,841.64 II. Para fiestas y eventos especiales Por evento $1,158.09 III. Conformidad en materia de servicios de seguridad privada Por inicio de operación $10,180.02 IV. Revalidación Anual de conformidad en materia de servicios de seguridad privada Por revalidación de operación anual $10,180.02 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUB URBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán los derechos conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal, se pagarán por vehículo, conforme a lo siguiente: Urbano y suburbano $10,335.82 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte se causarán las mismas cuotas del otorgamiento III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano $1,032.31 IV. Por revista mecánica semestral obligatoria $219.85 V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes $171.46 VI. Permiso por servicio extraordinario, por día $215.39 VII. Por constancia de despintado $70.87 VIII. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,277.94 SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán por elemento de conformidad a la siguiente: TARIFA Concepto Tarifa I. En eventos particulares $689.34 II. En dependencias por jornada de 8 horas, por mes $13,662.76 III. Por expedición de constancia de no infracción $88.76 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los derechos por el servicio de estacionamiento públicos se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Automóviles y pick up, por hora o fracción $17.30 II. Motos, por hora o fracción $8.65 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: Primera Parte I. Servicios médicos: Concepto Tarifas a) Consulta médica $329.59 b) Consulta dental $63.06 c) Amalgamas $84.43 d) Odontexis $100.17 e) Tratamiento de restauración atraumática (TRA) $141.52 f) Curación Dental $148.09 g) Extracciones $139.57 h) Pulpotomías $154.74 i) Consulta optométrica $98.99 j) Terapia de lenguaje $97.93 k) Terapia Prelingüistica $97.93 l) Terapia de rehabilitación $135.62 m) Terapia de estimulación temprana $135.62 n) Estudios de audiometría $120.44 o) Moldes para auxiliares auditivos $113.65 p) Consulta con psicólogo $135.04 q) Tanque terapéutico $163.02 r) Sala Multisensorial $140.52 Segunda Parte II. Servicios del Centro de Control y Asistencia Animal Concepto Tarifas a) Sacrificio de caninos $224.97 b) Sacrificio de felinos $67.50 c) Esterilización de caninos $168.73 d) Esterilización de felinos $168.73 e) Desparasitación $168.73 f) Consulta veterinaria $33.75 g) Cirugía menor $112.49 h) Cirugía mayor $404.96 i) Devolución de animales con reporte de agresión $224.97 j) Entrega a dueño por animal capturado en vía pública $134.98 Los cobros materia de salud pública referidos en la fracción II incisos c) y d) de este artículo, el Ayuntamiento deberá atender lo dispuesto en el artículo 6 fracción VII de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por revisión y validación de programa interno, plan de emergencia, programa especial de toda edificación, estructura, construcción, centros o espacio de espectáculos, excepto viviendas unifamiliares, con giro industrial, comercial, de servicios o de espectáculos, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Bajo riesgo $2,236.71 b) Mediano riesgo $4,720.00 c) Alto riesgo $12,421.62 II. Por conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $370.76 III. Supervisión para instalación y operación de juegos mecánicos por día por juego mecánico $39.94 IV. Por servicio extraordinario de medidas de seguridad por quema de artificios pirotécnicos hasta por 5 horas $705.04 V. Plan de contingencia $2,150.67 VI. Factibilidad de análisis de riesgo $2,150.67 VII. constancia al cumplimiento de medidas de seguridad $496.08 VIII. Personal Asignado a la evaluación de simulacros $496.08 IX. Inspección a vehículos de transporte y comercios de hidrocarburos por unidad $536.94 X. Anuencia para eventos, especiales o eventos públicos de afluencia masiva, maniobras de operación en la vía pública por obra carga y descarga de materiales peligrosos, maquinaria y todas aquellas que impliquen un riesgo a la integridad física de las personas, por el periodo del evento $3,900.00 XI. Instalación de circos y estructuras en periodos máximos a dos semanas $652.08 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado $104.61 por vivienda 2. Económico $427.49 por vivienda 3. Media $9.22 por m2 4. Residencial o departamento $12.28 por m2 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializado $13.82 por m2 2. Áreas pavimentadas, banquetas, estacionamientos, zonas de resguardo de vehículos y espacios adaptados para la circulación vehicular $4.93 por m2 3. Áreas de jardines $2.58 por m2 c) Bardas o muros: $2.40 por metro lineal. d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes $10.45 por m2 2. Bodegas, almacenes $2.31 por m2 3. Escuelas $2.31 por m2 II. Por prórrogas de permisos de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. III. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles $10.44 por m2 IV. Por peritajes de evaluación de riesgos $4.91 por m2 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa se cobrará adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. $5.22 V. Por permiso de división $295.36 VI. Por permiso de uso de suelo y de alineamiento y de número oficial: a) Uso habitacional $4.05 m2 Sin exceder un importe de $5,669.31 b) Uso industrial $4.83 m2 Sin exceder un importe de $16,503.78 c) Uso comercial $5.73 m2 Sin exceder un importe de $18,759.35 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad por obtener este permiso. $67.69 VII. Por permiso de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VI. VIII. Por certificación de número oficial de cualquier uso $102.85 IX. Por permiso para colocar temporalmente materiales empleados en una construcción sobre la vía pública, por permiso $336.91 X. Por certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional por vivienda $412.33 b) Para usos distintos al habitacional se pagará una cuota fija de $793.86 XI. Por alineamiento y número oficial: a) Habitacional $2.05 m2 Sin exceder un importe de $2,866.16 b) Industrial $2.93 Sin exceder un importe de $10,040.76 c) Comercial $3.53 m2 Sin exceder un importe de $11,513.09 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. El otorgamiento de los permisos incluye la revisión del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija más 0.60 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $143.07 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $360.95 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.51 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,716.93 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $347.63 c)Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $273.67 IV. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato V. Por la validación de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, se pagará el 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II y III de este artículo. VI. Certificado de clave catastral $194.69 SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS Artículo 25. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollo en condominio, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística por metro cuadrado de superficie vendible $0.36 II. Por la revisión de proyectos para la autorización de traza por metro cuadrado de superficie vendible $0.36 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular, de interés social y turístico, así como en conjuntos habitacionales y comerciales y de servicios $5.43 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales, turísticos recreativos-deportivos $0.36 por m2 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 1.00% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio a que se refiere la ley de la materia 1.50% V. Por el permiso de venta $0.33 por m2 VI. Por permiso de modificación de traza $0.33 por m2 VII. La autorización para la construcción de desarrollos en condominio $0.33 por m2 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 26. Los derechos por licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Muros o fachadas auto soportados, no denominativos y de azotea por permiso anual: a) Auto soportados y de azotea $2,323.98 b) Auto soportados y de azotea luminoso $1,292.30 c) Auto soportados hasta una altura de 2.00 metros $526.51 d) Toldos publicitarios por anuncio $81.35 e) Anuncios no denominativos, rotulados o adosados en muros y fachadas $78.21 II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano por semestre o fracción $70.78 III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Difusión fonética de publicidad en la vía pública $51.76 b) Difusión fonética a bordo de vehículo de motor $128.69 IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $26.15 b) Tijera, por mes $76.95 c) Comercios ambulantes, por mes $128.69 d) Mantas, por mes $76.95 e) Inflables, por día $104.62 Los derechos previstos en este artículo, se aplicarán por cada carátula, vista, pantalla o área de exhibición. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 27. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de la constancia de factibilidad de impacto ambiental: a) General 1. Modalidad “A” $2,507.40 2. Modalidad “B” $4,830.77 3. Modalidad “C” b) Intermedia b) Intermedia $5,349.09 c) Específica c) Específica $6,658.29 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $6,533.85 III. Permiso para podar árboles $11.29 IV. Permiso para afectación arbórea a) Riesgo inminente, por árbol retirado $708.59 b) Trasplantación por árbol $345.30 c) Permiso para tala de árboles, por árbol $708.59 d) Desmoches y daño a cualquier ejemplar, ya sea física o químicamente. por árbol $1,500.00 V. Dictamen técnico ecológico a) Dictamen técnico ecológico $1,344.04 b) Estudio de ruido $2,285.78 c) Verificación de condiciones de dictamen técnico ecológico $248.77 d) Visita técnica o supervisión especializada $500.88 VI. Emisión de licencia ambiental de fuentes fijas y semifijas. $6,209.88 VII. Por la emisión de duplicados y/o certificaciones de dictámenes expedidos en materia ambiental $280.00 Para realizar la poda o la tala de árboles deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 28. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con lo siguiente: TARIFA Concepto Tarifa I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $94.67 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $221.55 III. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Municipal: a) Por la primera foja $2.91 b) Por cada foja adicional $2.14 IV. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento $94.68 V. Por cartas de origen $94.68 VI. Por las constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Municipal $94.68 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 29. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base a la siguiente: TARIFA I. $786.04 Mensual II. $1,572.09 Bimestral SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 30. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable: a) Servicio doméstico Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 $102.61 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $10.69 $10.70 $10.72 $10.73 $10.74 $10.76 $10.77 $10.78 $10.79 $10.81 $10.82 $10.83 2 $21.48 $21.50 $21.53 $21.55 $21.58 $21.60 $21.63 $21.66 $21.68 $21.71 $21.73 $21.76 3 $32.86 $32.90 $32.94 $32.98 $33.01 $33.05 $33.09 $33.13 $33.17 $33.21 $33.25 $33.29 4 $43.99 $44.04 $44.10 $44.15 $44.20 $44.26 $44.31 $44.36 $44.42 $44.47 $44.52 $44.58 5 $55.29 $55.36 $55.42 $55.49 $55.56 $55.62 $55.69 $55.76 $55.82 $55.89 $55.96 $56.02 6 $67.01 $67.09 $67.17 $67.25 $67.33 $67.41 $67.50 $67.58 $67.66 $67.74 $67.82 $67.90 7 $78.94 $79.03 $79.13 $79.22 $79.32 $79.41 $79.51 $79.60 $79.70 $79.80 $79.89 $79.99 8 $91.13 $91.24 $91.35 $91.46 $91.57 $91.68 $91.79 $91.90 $92.01 $92.12 $92.23 $92.34 9 $103.52 $103.64 $103.76 $103.89 $104.01 $104.14 $104.26 $104.39 $104.51 $104.64 $104.76 $104.89 10 $116.10 $116.24 $116.38 $116.52 $116.66 $116.80 $116.94 $117.08 $117.22 $117.36 $117.50 $117.64 11 $128.49 $128.65 $128.80 $128.96 $129.11 $129.27 $129.42 $129.58 $129.73 $129.89 $130.04 $130.20 12 $154.18 $154.37 $154.55 $154.74 $154.92 $155.11 $155.29 $155.48 $155.67 $155.85 $156.04 $156.23 13 $182.39 $182.61 $182.83 $183.05 $183.27 $183.49 $183.71 $183.93 $184.15 $184.37 $184.59 $184.81 14 $212.84 $213.09 $213.35 $213.61 $213.86 $214.12 $214.38 $214.63 $214.89 $215.15 $215.41 $215.67 15 $245.85 $246.15 $246.44 $246.74 $247.03 $247.33 $247.63 $247.92 $248.22 $248.52 $248.82 $249.12 16 $281.43 $281.76 $282.10 $282.44 $282.78 $283.12 $283.46 $283.80 $284.14 $284.48 $284.82 $285.16 17 $319.53 $319.91 $320.29 $320.68 $321.06 $321.45 $321.83 $322.22 $322.61 $322.99 $323.38 $323.77 18 $360.37 $360.80 $361.23 $361.66 $362.10 $362.53 $362.97 $363.40 $363.84 $364.28 $364.71 $365.15 19 $403.81 $404.30 $404.78 $405.27 $405.75 $406.24 $406.73 $407.22 $407.70 $408.19 $408.68 $409.17 20 $450.02 $450.56 $451.10 $451.64 $452.18 $452.72 $453.27 $453.81 $454.36 $454.90 $455.45 $455.99 21 $497.09 $497.68 $498.28 $498.88 $499.48 $500.08 $500.68 $501.28 $501.88 $502.48 $503.09 $503.69 22 $524.11 $524.73 $525.36 $525.99 $526.63 $527.26 $527.89 $528.52 $529.16 $529.79 $530.43 $531.07 23 $551.36 $552.02 $552.68 $553.35 $554.01 $554.68 $555.34 $556.01 $556.67 $557.34 $558.01 $558.68 24 $578.95 $579.65 $580.34 $581.04 $581.74 $582.43 $583.13 $583.83 $584.53 $585.24 $585.94 $586.64 25 $606.94 $607.67 $608.40 $609.13 $609.86 $610.59 $611.32 $612.05 $612.79 $613.52 $614.26 $615.00 26 $635.21 $635.97 $636.74 $637.50 $638.27 $639.03 $639.80 $640.57 $641.34 $642.10 $642.88 $643.65 27 $663.80 $664.60 $665.40 $666.20 $667.00 $667.80 $668.60 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$3,512.49 86 $3,534.31 $3,538.55 $3,542.80 $3,547.05 $3,551.31 $3,555.57 $3,559.83 $3,564.11 $3,568.38 $3,572.67 $3,576.95 $3,581.24 87 $3,602.81 $3,607.13 $3,611.46 $3,615.79 $3,620.13 $3,624.47 $3,628.82 $3,633.18 $3,637.54 $3,641.90 $3,646.27 $3,650.65 88 $3,671.95 $3,676.36 $3,680.77 $3,685.18 $3,689.61 $3,694.03 $3,698.47 $3,702.91 $3,707.35 $3,711.80 $3,716.25 $3,720.71 89 $3,741.70 $3,746.19 $3,750.69 $3,755.19 $3,759.69 $3,764.21 $3,768.72 $3,773.25 $3,777.77 $3,782.31 $3,786.85 $3,791.39 90 $3,812.08 $3,816.66 $3,821.24 $3,825.82 $3,830.41 $3,835.01 $3,839.61 $3,844.22 $3,848.83 $3,853.45 $3,858.07 $3,862.70 91 $3,855.32 $3,859.95 $3,864.58 $3,869.22 $3,873.86 $3,878.51 $3,883.16 $3,887.82 $3,892.49 $3,897.16 $3,901.84 $3,906.52 92 $3,897.62 $3,902.30 $3,906.98 $3,911.67 $3,916.37 $3,921.06 $3,925.77 $3,930.48 $3,935.20 $3,939.92 $3,944.65 $3,949.38 93 $3,939.90 $3,944.63 $3,949.37 $3,954.11 $3,958.85 $3,963.60 $3,968.36 $3,973.12 $3,977.89 $3,982.66 $3,987.44 $3,992.22 94 $3,982.22 $3,987.00 $3,991.78 $3,996.57 $4,001.37 $4,006.17 $4,010.98 $4,015.79 $4,020.61 $4,025.43 $4,030.26 $4,035.10 95 $4,024.49 $4,029.32 $4,034.15 $4,038.99 $4,043.84 $4,048.69 $4,053.55 $4,058.42 $4,063.29 $4,068.16 $4,073.04 $4,077.93 96 $4,066.78 $4,071.66 $4,076.55 $4,081.44 $4,086.34 $4,091.24 $4,096.15 $4,101.06 $4,105.99 $4,110.91 $4,115.85 $4,120.78 97 $4,109.07 $4,114.00 $4,118.94 $4,123.88 $4,128.83 $4,133.79 $4,138.75 $4,143.71 $4,148.68 $4,153.66 $4,158.65 $4,163.64 98 $4,151.35 $4,156.33 $4,161.32 $4,166.32 $4,171.32 $4,176.32 $4,181.33 $4,186.35 $4,191.37 $4,196.40 $4,201.44 $4,206.48 99 $4,193.65 $4,198.68 $4,203.72 $4,208.76 $4,213.81 $4,218.87 $4,223.93 $4,229.00 $4,234.07 $4,239.15 $4,244.24 $4,249.33 100 $4,225.37 $4,230.44 $4,235.52 $4,240.60 $4,245.69 $4,250.78 $4,255.88 $4,260.99 $4,266.10 $4,271.22 $4,276.35 $4,281.48 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $41.85 $41.90 $41.95 $42.00 $42.05 $42.10 $42.15 $42.20 $42.25 $42.30 $42.35 $42.40 b) Servicio comercial y de servicios Comercial y de servicios enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 $196.87 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $16.72 $16.74 $16.76 $16.78 $16.80 $16.82 $16.84 $16.86 $16.88 $16.90 $16.92 $16.94 2 $33.63 $33.67 $33.71 $33.75 $33.79 $33.83 $33.87 $33.91 $33.95 $33.99 $34.04 $34.08 3 $50.54 $50.60 $50.66 $50.72 $50.79 $50.85 $50.91 $50.97 $51.03 $51.09 $51.15 $51.21 4 $67.61 $67.69 $67.77 $67.85 $67.93 $68.02 $68.10 $68.18 $68.26 $68.34 $68.42 $68.51 5 $84.74 $84.84 $84.94 $85.04 $85.15 $85.25 $85.35 $85.45 $85.56 $85.66 $85.76 $85.86 6 $102.04 $102.16 $102.29 $102.41 $102.53 $102.66 $102.78 $102.90 $103.03 $103.15 $103.27 $103.40 7 $119.87 $120.02 $120.16 $120.30 $120.45 $120.59 $120.74 $120.88 $121.03 $121.17 $121.32 $121.46 8 $137.95 $138.11 $138.28 $138.45 $138.61 $138.78 $138.94 $139.11 $139.28 $139.44 $139.61 $139.78 9 $156.34 $156.53 $156.72 $156.91 $157.10 $157.28 $157.47 $157.66 $157.85 $158.04 $158.23 $158.42 10 $174.86 $175.07 $175.28 $175.49 $175.70 $175.91 $176.13 $176.34 $176.55 $176.76 $176.97 $177.19 11 $193.51 $193.74 $193.97 $194.20 $194.44 $194.67 $194.90 $195.14 $195.37 $195.61 $195.84 $196.08 12 $230.43 $230.71 $230.98 $231.26 $231.54 $231.82 $232.10 $232.37 $232.65 $232.93 $233.21 $233.49 13 $270.43 $270.75 $271.08 $271.40 $271.73 $272.05 $272.38 $272.71 $273.03 $273.36 $273.69 $274.02 14 $313.89 $314.27 $314.65 $315.02 $315.40 $315.78 $316.16 $316.54 $316.92 $317.30 $317.68 $318.06 15 $360.72 $361.15 $361.58 $362.02 $362.45 $362.89 $363.32 $363.76 $364.19 $364.63 $365.07 $365.51 16 $410.62 $411.11 $411.61 $412.10 $412.59 $413.09 $413.59 $414.08 $414.58 $415.08 $415.57 $416.07 17 $463.92 $464.48 $465.04 $465.59 $466.15 $466.71 $467.27 $467.83 $468.39 $468.96 $469.52 $470.08 18 $520.62 $521.25 $521.87 $522.50 $523.13 $523.76 $524.38 $525.01 $525.64 $526.27 $526.91 $527.54 19 $580.80 $581.49 $582.19 $582.89 $583.59 $584.29 $584.99 $585.69 $586.40 $587.10 $587.80 $588.51 20 $644.47 $645.24 $646.02 $646.79 $647.57 $648.35 $649.13 $649.90 $650.68 $651.46 $652.25 $653.03 21 $711.09 $711.94 $712.80 $713.65 $714.51 $715.37 $716.23 $717.09 $717.95 $718.81 $719.67 $720.53 22 $757.05 $757.96 $758.87 $759.78 $760.69 $761.60 $762.52 $763.43 $764.35 $765.27 $766.18 $767.10 23 $804.15 $805.12 $806.08 $807.05 $808.02 $808.99 $809.96 $810.93 $811.90 $812.88 $813.85 $814.83 24 $852.46 $853.48 $854.51 $855.53 $856.56 $857.59 $858.62 $859.65 $860.68 $861.71 $862.74 $863.78 25 $901.89 $902.97 $904.05 $905.14 $906.23 $907.31 $908.40 $909.49 $910.58 $911.68 $912.77 $913.87 26 $951.42 $952.56 $953.71 $954.85 $956.00 $957.14 $958.29 $959.44 $960.59 $961.75 $962.90 $964.06 27 $1,002.06 $1,003.26 $1,004.46 $1,005.67 $1,006.87 $1,008.08 $1,009.29 $1,010.50 $1,011.72 $1,012.93 $1,014.15 $1,015.36 28 $1,053.80 $1,055.07 $1,056.33 $1,057.60 $1,058.87 $1,060.14 $1,061.41 $1,062.69 $1,063.96 $1,065.24 $1,066.52 $1,067.80 29 $1,106.55 $1,107.88 $1,109.21 $1,110.54 $1,111.87 $1,113.20 $1,114.54 $1,115.88 $1,117.22 $1,118.56 $1,119.90 $1,121.24 30 $1,160.54 $1,161.93 $1,163.33 $1,164.73 $1,166.12 $1,167.52 $1,168.92 $1,170.33 $1,171.73 $1,173.14 $1,174.54 $1,175.95 31 $1,214.90 $1,216.35 $1,217.81 $1,219.27 $1,220.74 $1,222.20 $1,223.67 $1,225.14 $1,226.61 $1,228.08 $1,229.55 $1,231.03 32 $1,268.91 $1,270.43 $1,271.96 $1,273.48 $1,275.01 $1,276.54 $1,278.07 $1,279.61 $1,281.14 $1,282.68 $1,284.22 $1,285.76 33 $1,323.77 $1,325.35 $1,326.95 $1,328.54 $1,330.13 $1,331.73 $1,333.33 $1,334.93 $1,336.53 $1,338.13 $1,339.74 $1,341.35 34 $1,379.74 $1,381.39 $1,383.05 $1,384.71 $1,386.37 $1,388.03 $1,389.70 $1,391.37 $1,393.04 $1,394.71 $1,396.38 $1,398.06 35 $1,436.57 $1,438.30 $1,440.02 $1,441.75 $1,443.48 $1,445.21 $1,446.95 $1,448.68 $1,450.42 $1,452.16 $1,453.90 $1,455.65 36 $1,494.41 $1,496.20 $1,498.00 $1,499.79 $1,501.59 $1,503.39 $1,505.20 $1,507.00 $1,508.81 $1,510.62 $1,512.44 $1,514.25 37 $1,559.12 $1,560.99 $1,562.87 $1,564.74 $1,566.62 $1,568.50 $1,570.38 $1,572.27 $1,574.15 $1,576.04 $1,577.93 $1,579.83 38 $1,625.09 $1,627.04 $1,629.00 $1,630.95 $1,632.91 $1,634.87 $1,636.83 $1,638.79 $1,640.76 $1,642.73 $1,644.70 $1,646.67 39 $1,692.30 $1,694.33 $1,696.36 $1,698.40 $1,700.44 $1,702.48 $1,704.52 $1,706.57 $1,708.61 $1,710.67 $1,712.72 $1,714.77 40 $1,760.81 $1,762.92 $1,765.03 $1,767.15 $1,769.27 $1,771.40 $1,773.52 $1,775.65 $1,777.78 $1,779.91 $1,782.05 $1,784.19 41 $1,830.60 $1,832.80 $1,834.99 $1,837.20 $1,839.40 $1,841.61 $1,843.82 $1,846.03 $1,848.25 $1,850.46 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$4,777.29 $4,783.02 $4,788.76 $4,794.51 $4,800.26 $4,806.02 $4,811.79 $4,817.57 $4,823.35 83 $4,820.72 $4,826.50 $4,832.30 $4,838.09 $4,843.90 $4,849.71 $4,855.53 $4,861.36 $4,867.19 $4,873.03 $4,878.88 $4,884.74 84 $4,881.23 $4,887.09 $4,892.95 $4,898.83 $4,904.70 $4,910.59 $4,916.48 $4,922.38 $4,928.29 $4,934.20 $4,940.12 $4,946.05 85 $4,941.88 $4,947.81 $4,953.75 $4,959.69 $4,965.64 $4,971.60 $4,977.57 $4,983.54 $4,989.52 $4,995.51 $5,001.50 $5,007.50 86 $5,002.58 $5,008.58 $5,014.59 $5,020.61 $5,026.63 $5,032.66 $5,038.70 $5,044.75 $5,050.80 $5,056.86 $5,062.93 $5,069.01 87 $5,063.29 $5,069.37 $5,075.45 $5,081.54 $5,087.64 $5,093.75 $5,099.86 $5,105.98 $5,112.11 $5,118.24 $5,124.38 $5,130.53 88 $5,124.14 $5,130.29 $5,136.44 $5,142.61 $5,148.78 $5,154.96 $5,161.14 $5,167.33 $5,173.54 $5,179.74 $5,185.96 $5,192.18 89 $5,185.02 $5,191.24 $5,197.47 $5,203.71 $5,209.95 $5,216.20 $5,222.46 $5,228.73 $5,235.01 $5,241.29 $5,247.58 $5,253.87 90 $5,246.01 $5,252.30 $5,258.60 $5,264.91 $5,271.23 $5,277.56 $5,283.89 $5,290.23 $5,296.58 $5,302.94 $5,309.30 $5,315.67 91 $5,307.00 $5,313.37 $5,319.75 $5,326.13 $5,332.52 $5,338.92 $5,345.33 $5,351.74 $5,358.16 $5,364.59 $5,371.03 $5,377.48 92 $5,368.05 $5,374.49 $5,380.94 $5,387.40 $5,393.86 $5,400.34 $5,406.82 $5,413.31 $5,419.80 $5,426.31 $5,432.82 $5,439.34 93 $5,429.21 $5,435.73 $5,442.25 $5,448.78 $5,455.32 $5,461.87 $5,468.42 $5,474.98 $5,481.55 $5,488.13 $5,494.72 $5,501.31 94 $5,490.39 $5,496.98 $5,503.58 $5,510.18 $5,516.80 $5,523.42 $5,530.04 $5,536.68 $5,543.32 $5,549.98 $5,556.64 $5,563.30 95 $5,551.70 $5,558.36 $5,565.03 $5,571.71 $5,578.40 $5,585.09 $5,591.79 $5,598.50 $5,605.22 $5,611.95 $5,618.68 $5,625.42 96 $5,613.02 $5,619.75 $5,626.50 $5,633.25 $5,640.01 $5,646.77 $5,653.55 $5,660.34 $5,667.13 $5,673.93 $5,680.74 $5,687.55 97 $5,674.41 $5,681.22 $5,688.04 $5,694.87 $5,701.70 $5,708.54 $5,715.39 $5,722.25 $5,729.12 $5,735.99 $5,742.88 $5,749.77 98 $5,735.89 $5,742.78 $5,749.67 $5,756.57 $5,763.48 $5,770.39 $5,777.32 $5,784.25 $5,791.19 $5,798.14 $5,805.10 $5,812.06 99 $5,797.40 $5,804.35 $5,811.32 $5,818.29 $5,825.27 $5,832.26 $5,839.26 $5,846.27 $5,853.29 $5,860.31 $5,867.34 $5,874.38 100 $5,823.88 $5,830.87 $5,837.86 $5,844.87 $5,851.88 $5,858.90 $5,865.94 $5,872.97 $5,880.02 $5,887.08 $5,894.14 $5,901.22 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $58.27 $58.34 $58.41 $58.48 $58.55 $58.62 $58.69 $58.76 $58.83 $58.90 $58.97 $59.04 c) Servicio industrial Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 $491.57 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $27.87 $27.91 $27.94 $27.97 $28.01 $28.04 $28.07 $28.11 $28.14 $28.17 $28.21 $28.24 2 $56.11 $56.18 $56.25 $56.32 $56.38 $56.45 $56.52 $56.59 $56.66 $56.72 $56.79 $56.86 3 $84.43 $84.53 $84.63 $84.73 $84.84 $84.94 $85.04 $85.14 $85.24 $85.35 $85.45 $85.55 4 $112.91 $113.04 $113.18 $113.32 $113.45 $113.59 $113.72 $113.86 $114.00 $114.13 $114.27 $114.41 5 $142.45 $142.62 $142.79 $142.96 $143.13 $143.31 $143.48 $143.65 $143.82 $143.99 $144.17 $144.34 6 $172.78 $172.99 $173.20 $173.41 $173.61 $173.82 $174.03 $174.24 $174.45 $174.66 $174.87 $175.08 7 $203.99 $204.24 $204.48 $204.73 $204.97 $205.22 $205.46 $205.71 $205.96 $206.21 $206.45 $206.70 8 $235.95 $236.24 $236.52 $236.80 $237.09 $237.37 $237.66 $237.94 $238.23 $238.51 $238.80 $239.09 9 $268.79 $269.11 $269.43 $269.76 $270.08 $270.41 $270.73 $271.05 $271.38 $271.71 $272.03 $272.36 10 $302.38 $302.74 $303.10 $303.47 $303.83 $304.20 $304.56 $304.93 $305.29 $305.66 $306.03 $306.39 11 $336.39 $336.79 $337.20 $337.60 $338.01 $338.41 $338.82 $339.22 $339.63 $340.04 $340.45 $340.85 12 $377.60 $378.05 $378.50 $378.96 $379.41 $379.87 $380.32 $380.78 $381.24 $381.70 $382.15 $382.61 13 $420.57 $421.07 $421.58 $422.09 $422.59 $423.10 $423.61 $424.12 $424.62 $425.13 $425.64 $426.15 14 $465.46 $466.02 $466.57 $467.13 $467.70 $468.26 $468.82 $469.38 $469.94 $470.51 $471.07 $471.64 15 $512.25 $512.86 $513.48 $514.10 $514.71 $515.33 $515.95 $516.57 $517.19 $517.81 $518.43 $519.05 16 $560.34 $561.01 $561.69 $562.36 $563.04 $563.71 $564.39 $565.06 $565.74 $566.42 $567.10 $567.78 17 $610.26 $611.00 $611.73 $612.46 $613.20 $613.94 $614.67 $615.41 $616.15 $616.89 $617.63 $618.37 18 $662.04 $662.84 $663.63 $664.43 $665.23 $666.02 $666.82 $667.62 $668.43 $669.23 $670.03 $670.83 19 $715.65 $716.51 $717.37 $718.23 $719.10 $719.96 $720.82 $721.69 $722.55 $723.42 $724.29 $725.16 20 $771.16 $772.09 $773.01 $773.94 $774.87 $775.80 $776.73 $777.66 $778.60 $779.53 $780.47 $781.40 21 $827.88 $828.88 $829.87 $830.87 $831.86 $832.86 $833.86 $834.86 $835.86 $836.87 $837.87 $838.88 22 $879.54 $880.59 $881.65 $882.71 $883.77 $884.83 $885.89 $886.95 $888.02 $889.08 $890.15 $891.22 23 $932.39 $933.51 $934.63 $935.75 $936.87 $937.99 $939.12 $940.25 $941.38 $942.51 $943.64 $944.77 24 $986.39 $987.57 $988.76 $989.95 $991.13 $992.32 $993.51 $994.71 $995.90 $997.09 $998.29 $999.49 25 $1,041.60 $1,042.85 $1,044.10 $1,045.35 $1,046.61 $1,047.86 $1,049.12 $1,050.38 $1,051.64 $1,052.90 $1,054.16 $1,055.43 26 $1,096.58 $1,097.90 $1,099.21 $1,100.53 $1,101.85 $1,103.17 $1,104.50 $1,105.82 $1,107.15 $1,108.48 $1,109.81 $1,111.14 27 $1,152.56 $1,153.94 $1,155.33 $1,156.71 $1,158.10 $1,159.49 $1,160.88 $1,162.28 $1,163.67 $1,165.07 $1,166.47 $1,167.87 28 $1,209.61 $1,211.06 $1,212.52 $1,213.97 $1,215.43 $1,216.89 $1,218.35 $1,219.81 $1,221.27 $1,222.74 $1,224.21 $1,225.67 29 $1,267.85 $1,269.37 $1,270.89 $1,272.42 $1,273.94 $1,275.47 $1,277.00 $1,278.54 $1,280.07 $1,281.61 $1,283.14 $1,284.68 30 $1,327.22 $1,328.81 $1,330.40 $1,332.00 $1,333.60 $1,335.20 $1,336.80 $1,338.41 $1,340.01 $1,341.62 $1,343.23 $1,344.84 31 $1,386.83 $1,388.50 $1,390.16 $1,391.83 $1,393.50 $1,395.17 $1,396.85 $1,398.52 $1,400.20 $1,401.88 $1,403.57 $1,405.25 32 $1,445.51 $1,447.25 $1,448.98 $1,450.72 $1,452.46 $1,454.21 $1,455.95 $1,457.70 $1,459.45 $1,461.20 $1,462.95 $1,464.71 33 $1,505.25 $1,507.06 $1,508.87 $1,510.68 $1,512.49 $1,514.31 $1,516.12 $1,517.94 $1,519.76 $1,521.59 $1,523.41 $1,525.24 34 $1,565.88 $1,567.76 $1,569.64 $1,571.52 $1,573.41 $1,575.30 $1,577.19 $1,579.08 $1,580.97 $1,582.87 $1,584.77 $1,586.67 35 $1,627.53 $1,629.49 $1,631.44 $1,633.40 $1,635.36 $1,637.32 $1,639.29 $1,641.25 $1,643.22 $1,645.20 $1,647.17 $1,649.15 36 $1,690.14 $1,692.17 $1,694.20 $1,696.23 $1,698.26 $1,700.30 $1,702.34 $1,704.39 $1,706.43 $1,708.48 $1,710.53 $1,712.58 37 $1,759.55 $1,761.66 $1,763.77 $1,765.89 $1,768.01 $1,770.13 $1,772.26 $1,774.38 $1,776.51 $1,778.64 $1,780.78 $1,782.91 38 $1,830.26 $1,832.45 $1,834.65 $1,836.86 $1,839.06 $1,841.27 $1,843.48 $1,845.69 $1,847.90 $1,850.12 $1,852.34 $1,854.56 39 $1,902.21 $1,904.50 $1,906.78 $1,909.07 $1,911.36 $1,913.66 $1,915.95 $1,918.25 $1,920.55 $1,922.86 $1,925.16 $1,927.47 40 $1,975.52 $1,977.89 $1,980.26 $1,982.64 $1,985.02 $1,987.40 $1,989.79 $1,992.17 $1,994.56 $1,996.96 $1,999.35 $2,001.75 41 $2,050.08 $2,052.54 $2,055.00 $2,057.47 $2,059.94 $2,062.41 $2,064.89 $2,067.36 $2,069.84 $2,072.33 $2,074.82 $2,077.31 42 $2,125.89 $2,128.44 $2,130.99 $2,133.55 $2,136.11 $2,138.68 $2,141.24 $2,143.81 $2,146.38 $2,148.96 $2,151.54 $2,154.12 43 $2,203.01 $2,205.65 $2,208.30 $2,210.95 $2,213.60 $2,216.25 $2,218.91 $2,221.58 $2,224.24 $2,226.91 $2,229.58 $2,232.26 44 $2,281.39 $2,284.13 $2,286.87 $2,289.61 $2,292.36 $2,295.11 $2,297.86 $2,300.62 $2,303.38 $2,306.15 $2,308.91 $2,311.68 45 $2,361.01 $2,363.84 $2,366.68 $2,369.52 $2,372.36 $2,375.21 $2,378.06 $2,380.91 $2,383.77 $2,386.63 $2,389.49 $2,392.36 46 $2,442.01 $2,444.94 $2,447.87 $2,450.81 $2,453.75 $2,456.69 $2,459.64 $2,462.59 $2,465.55 $2,468.51 $2,471.47 $2,474.43 47 $2,524.18 $2,527.21 $2,530.24 $2,533.28 $2,536.32 $2,539.36 $2,542.41 $2,545.46 $2,548.51 $2,551.57 $2,554.63 $2,557.70 48 $2,607.67 $2,610.80 $2,613.93 $2,617.07 $2,620.21 $2,623.36 $2,626.50 $2,629.66 $2,632.81 $2,635.97 $2,639.13 $2,642.30 49 $2,692.43 $2,695.66 $2,698.90 $2,702.13 $2,705.38 $2,708.62 $2,711.87 $2,715.13 $2,718.39 $2,721.65 $2,724.91 $2,728.18 50 $2,778.48 $2,781.81 $2,785.15 $2,788.49 $2,791.84 $2,795.19 $2,798.54 $2,801.90 $2,805.26 $2,808.63 $2,812.00 $2,815.37 51 $2,865.82 $2,869.26 $2,872.70 $2,876.15 $2,879.60 $2,883.06 $2,886.52 $2,889.98 $2,893.45 $2,896.92 $2,900.40 $2,903.88 52 $2,954.44 $2,957.99 $2,961.54 $2,965.09 $2,968.65 $2,972.21 $2,975.78 $2,979.35 $2,982.92 $2,986.50 $2,990.09 $2,993.68 53 $3,018.88 $3,022.50 $3,026.13 $3,029.76 $3,033.40 $3,037.04 $3,040.68 $3,044.33 $3,047.98 $3,051.64 $3,055.30 $3,058.97 54 $3,083.72 $3,087.42 $3,091.12 $3,094.83 $3,098.55 $3,102.26 $3,105.99 $3,109.71 $3,113.45 $3,117.18 $3,120.92 $3,124.67 55 $3,148.84 $3,152.62 $3,156.41 $3,160.19 $3,163.99 $3,167.78 $3,171.58 $3,175.39 $3,179.20 $3,183.02 $3,186.83 $3,190.66 56 $3,214.32 $3,218.18 $3,222.04 $3,225.91 $3,229.78 $3,233.65 $3,237.53 $3,241.42 $3,245.31 $3,249.20 $3,253.10 $3,257.01 57 $3,280.08 $3,284.01 $3,287.95 $3,291.90 $3,295.85 $3,299.80 $3,303.76 $3,307.73 $3,311.70 $3,315.67 $3,319.65 $3,323.63 58 $3,346.19 $3,350.21 $3,354.23 $3,358.25 $3,362.28 $3,366.32 $3,370.36 $3,374.40 $3,378.45 $3,382.50 $3,386.56 $3,390.63 59 $3,412.58 $3,416.67 $3,420.77 $3,424.88 $3,428.99 $3,433.10 $3,437.22 $3,441.34 $3,445.47 $3,449.61 $3,453.75 $3,457.89 60 $3,479.30 $3,483.47 $3,487.65 $3,491.84 $3,496.03 $3,500.22 $3,504.43 $3,508.63 $3,512.84 $3,517.06 $3,521.28 $3,525.50 61 $3,546.36 $3,550.62 $3,554.88 $3,559.14 $3,563.42 $3,567.69 $3,571.97 $3,576.26 $3,580.55 $3,584.85 $3,589.15 $3,593.46 62 $3,633.49 $3,637.85 $3,642.22 $3,646.59 $3,650.96 $3,655.34 $3,659.73 $3,664.12 $3,668.52 $3,672.92 $3,677.33 $3,681.74 63 $3,721.64 $3,726.10 $3,730.57 $3,735.05 $3,739.53 $3,744.02 $3,748.51 $3,753.01 $3,757.52 $3,762.02 $3,766.54 $3,771.06 64 $3,810.72 $3,815.29 $3,819.87 $3,824.46 $3,829.05 $3,833.64 $3,838.24 $3,842.85 $3,847.46 $3,852.08 $3,856.70 $3,861.33 65 $3,900.72 $3,905.40 $3,910.09 $3,914.78 $3,919.48 $3,924.18 $3,928.89 $3,933.61 $3,938.33 $3,943.05 $3,947.79 $3,952.52 66 $3,991.71 $3,996.50 $4,001.30 $4,006.10 $4,010.91 $4,015.72 $4,020.54 $4,025.36 $4,030.20 $4,035.03 $4,039.87 $4,044.72 67 $4,083.67 $4,088.57 $4,093.48 $4,098.39 $4,103.31 $4,108.23 $4,113.16 $4,118.10 $4,123.04 $4,127.99 $4,132.94 $4,137.90 68 $4,176.61 $4,181.62 $4,186.64 $4,191.66 $4,196.69 $4,201.73 $4,206.77 $4,211.82 $4,216.87 $4,221.93 $4,227.00 $4,232.07 69 $4,270.44 $4,275.57 $4,280.70 $4,285.83 $4,290.98 $4,296.13 $4,301.28 $4,306.44 $4,311.61 $4,316.78 $4,321.96 $4,327.15 70 $4,296.58 $4,301.74 $4,306.90 $4,312.07 $4,317.24 $4,322.42 $4,327.61 $4,332.80 $4,338.00 $4,343.21 $4,348.42 $4,353.64 71 $4,320.30 $4,325.49 $4,330.68 $4,335.88 $4,341.08 $4,346.29 $4,351.50 $4,356.73 $4,361.95 $4,367.19 $4,372.43 $4,377.68 72 $4,557.78 $4,563.25 $4,568.73 $4,574.21 $4,579.70 $4,585.19 $4,590.70 $4,596.20 $4,601.72 $4,607.24 $4,612.77 $4,618.31 73 $4,655.46 $4,661.04 $4,666.64 $4,672.24 $4,677.84 $4,683.46 $4,689.08 $4,694.70 $4,700.34 $4,705.98 $4,711.62 $4,717.28 74 $4,754.17 $4,759.88 $4,765.59 $4,771.31 $4,777.03 $4,782.76 $4,788.50 $4,794.25 $4,800.00 $4,805.76 $4,811.53 $4,817.30 75 $4,853.78 $4,859.61 $4,865.44 $4,871.28 $4,877.12 $4,882.97 $4,888.83 $4,894.70 $4,900.57 $4,906.46 $4,912.34 $4,918.24 76 $4,954.34 $4,960.29 $4,966.24 $4,972.20 $4,978.16 $4,984.14 $4,990.12 $4,996.11 $5,002.10 $5,008.11 $5,014.12 $5,020.13 77 $5,055.84 $5,061.90 $5,067.98 $5,074.06 $5,080.15 $5,086.25 $5,092.35 $5,098.46 $5,104.58 $5,110.70 $5,116.84 $5,122.98 78 $5,158.35 $5,164.54 $5,170.74 $5,176.95 $5,183.16 $5,189.38 $5,195.61 $5,201.84 $5,208.08 $5,214.33 $5,220.59 $5,226.85 79 $5,261.84 $5,268.15 $5,274.47 $5,280.80 $5,287.14 $5,293.48 $5,299.84 $5,306.20 $5,312.56 $5,318.94 $5,325.32 $5,331.71 80 $5,366.21 $5,372.65 $5,379.09 $5,385.55 $5,392.01 $5,398.48 $5,404.96 $5,411.45 $5,417.94 $5,424.44 $5,430.95 $5,437.47 81 $5,471.58 $5,478.14 $5,484.72 $5,491.30 $5,497.89 $5,504.48 $5,511.09 $5,517.70 $5,524.32 $5,530.95 $5,537.59 $5,544.24 82 $5,577.85 $5,584.55 $5,591.25 $5,597.96 $5,604.67 $5,611.40 $5,618.13 $5,624.87 $5,631.62 $5,638.38 $5,645.15 $5,651.92 83 $5,685.14 $5,691.96 $5,698.79 $5,705.63 $5,712.47 $5,719.33 $5,726.19 $5,733.06 $5,739.94 $5,746.83 $5,753.73 $5,760.63 84 $5,793.35 $5,800.30 $5,807.26 $5,814.23 $5,821.21 $5,828.19 $5,835.19 $5,842.19 $5,849.20 $5,856.22 $5,863.25 $5,870.28 85 $5,902.57 $5,909.65 $5,916.74 $5,923.84 $5,930.95 $5,938.07 $5,945.20 $5,952.33 $5,959.47 $5,966.62 $5,973.78 $5,980.95 86 $6,012.74 $6,019.95 $6,027.18 $6,034.41 $6,041.65 $6,048.90 $6,056.16 $6,063.43 $6,070.70 $6,077.99 $6,085.28 $6,092.58 87 $6,123.84 $6,131.19 $6,138.55 $6,145.92 $6,153.29 $6,160.68 $6,168.07 $6,175.47 $6,182.88 $6,190.30 $6,197.73 $6,205.17 88 $6,235.90 $6,243.38 $6,250.87 $6,258.37 $6,265.88 $6,273.40 $6,280.93 $6,288.47 $6,296.01 $6,303.57 $6,311.13 $6,318.71 89 $6,348.94 $6,356.56 $6,364.19 $6,371.82 $6,379.47 $6,387.13 $6,394.79 $6,402.46 $6,410.15 $6,417.84 $6,425.54 $6,433.25 90 $6,462.89 $6,470.64 $6,478.41 $6,486.18 $6,493.97 $6,501.76 $6,509.56 $6,517.37 $6,525.19 $6,533.02 $6,540.86 $6,548.71 91 $6,577.80 $6,585.69 $6,593.59 $6,601.50 $6,609.43 $6,617.36 $6,625.30 $6,633.25 $6,641.21 $6,649.18 $6,657.16 $6,665.15 92 $6,693.72 $6,701.76 $6,709.80 $6,717.85 $6,725.91 $6,733.98 $6,742.06 $6,750.15 $6,758.25 $6,766.36 $6,774.48 $6,782.61 93 $6,810.58 $6,818.75 $6,826.93 $6,835.12 $6,843.33 $6,851.54 $6,859.76 $6,867.99 $6,876.23 $6,884.48 $6,892.75 $6,901.02 94 $6,928.37 $6,936.68 $6,945.01 $6,953.34 $6,961.68 $6,970.04 $6,978.40 $6,986.78 $6,995.16 $7,003.55 $7,011.96 $7,020.37 95 $7,047.16 $7,055.61 $7,064.08 $7,072.56 $7,081.04 $7,089.54 $7,098.05 $7,106.57 $7,115.09 $7,123.63 $7,132.18 $7,140.74 96 $7,166.89 $7,175.49 $7,184.11 $7,192.73 $7,201.36 $7,210.00 $7,218.65 $7,227.31 $7,235.99 $7,244.67 $7,253.36 $7,262.07 97 $7,287.59 $7,296.34 $7,305.09 $7,313.86 $7,322.63 $7,331.42 $7,340.22 $7,349.03 $7,357.85 $7,366.67 $7,375.51 $7,384.37 98 $7,409.24 $7,418.13 $7,427.04 $7,435.95 $7,444.87 $7,453.81 $7,462.75 $7,471.71 $7,480.67 $7,489.65 $7,498.64 $7,507.63 99 $7,531.85 $7,540.89 $7,549.94 $7,559.00 $7,568.07 $7,577.15 $7,586.25 $7,595.35 $7,604.46 $7,613.59 $7,622.73 $7,631.87 100 $7,655.34 $7,664.53 $7,673.72 $7,682.93 $7,692.15 $7,701.38 $7,710.63 $7,719.88 $7,729.14 $7,738.42 $7,747.70 $7,757.00 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $79.98 $80.08 $80.17 $80.27 $80.36 $80.46 $80.56 $80.65 $80.75 $80.85 $80.94 $81.04 d) Servicio mixto Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 $161.92 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $13.89 $13.91 $13.93 $13.94 $13.96 $13.98 $14.00 $14.01 $14.03 $14.05 $14.06 $14.08 2 $28.21 $28.25 $28.28 $28.31 $28.35 $28.38 $28.42 $28.45 $28.48 $28.52 $28.55 $28.59 3 $42.99 $43.04 $43.10 $43.15 $43.20 $43.25 $43.30 $43.35 $43.41 $43.46 $43.51 $43.56 4 $58.32 $58.39 $58.46 $58.53 $58.60 $58.67 $58.74 $58.81 $58.88 $58.95 $59.02 $59.09 5 $74.01 $74.09 $74.18 $74.27 $74.36 $74.45 $74.54 $74.63 $74.72 $74.81 $74.90 $74.99 6 $90.08 $90.19 $90.30 $90.41 $90.52 $90.63 $90.73 $90.84 $90.95 $91.06 $91.17 $91.28 7 $106.69 $106.82 $106.94 $107.07 $107.20 $107.33 $107.46 $107.59 $107.72 $107.85 $107.97 $108.10 8 $123.73 $123.88 $124.03 $124.18 $124.33 $124.48 $124.63 $124.78 $124.93 $125.08 $125.23 $125.38 9 $141.24 $141.41 $141.58 $141.75 $141.92 $142.09 $142.26 $142.43 $142.61 $142.78 $142.95 $143.12 10 $159.25 $159.44 $159.63 $159.82 $160.01 $160.21 $160.40 $160.59 $160.78 $160.98 $161.17 $161.36 11 $177.22 $177.43 $177.65 $177.86 $178.07 $178.29 $178.50 $178.72 $178.93 $179.15 $179.36 $179.58 12 $206.78 $207.03 $207.28 $207.53 $207.78 $208.03 $208.28 $208.53 $208.78 $209.03 $209.28 $209.53 13 $238.60 $238.89 $239.17 $239.46 $239.75 $240.03 $240.32 $240.61 $240.90 $241.19 $241.48 $241.77 14 $272.91 $273.24 $273.56 $273.89 $274.22 $274.55 $274.88 $275.21 $275.54 $275.87 $276.20 $276.53 15 $309.67 $310.04 $310.41 $310.79 $311.16 $311.53 $311.91 $312.28 $312.65 $313.03 $313.41 $313.78 16 $348.86 $349.28 $349.70 $350.12 $350.54 $350.96 $351.38 $351.80 $352.22 $352.65 $353.07 $353.49 17 $390.60 $391.07 $391.53 $392.00 $392.47 $392.95 $393.42 $393.89 $394.36 $394.84 $395.31 $395.78 18 $437.60 $438.12 $438.65 $439.17 $439.70 $440.23 $440.76 $441.28 $441.81 $442.34 $442.88 $443.41 19 $487.50 $488.08 $488.67 $489.26 $489.84 $490.43 $491.02 $491.61 $492.20 $492.79 $493.38 $493.97 20 $540.39 $541.04 $541.69 $542.34 $542.99 $543.64 $544.29 $544.95 $545.60 $546.25 $546.91 $547.57 21 $594.75 $595.47 $596.18 $596.90 $597.61 $598.33 $599.05 $599.77 $600.49 $601.21 $601.93 $602.65 22 $631.36 $632.12 $632.88 $633.63 $634.40 $635.16 $635.92 $636.68 $637.45 $638.21 $638.98 $639.74 23 $668.69 $669.49 $670.29 $671.10 $671.90 $672.71 $673.52 $674.32 $675.13 $675.94 $676.75 $677.57 24 $706.91 $707.76 $708.61 $709.46 $710.31 $711.16 $712.01 $712.87 $713.72 $714.58 $715.44 $716.30 25 $745.81 $746.71 $747.60 $748.50 $749.40 $750.30 $751.20 $752.10 $753.00 $753.91 $754.81 $755.72 26 $784.65 $785.60 $786.54 $787.48 $788.43 $789.37 $790.32 $791.27 $792.22 $793.17 $794.12 $795.07 27 $824.30 $825.29 $826.28 $827.27 $828.26 $829.26 $830.25 $831.25 $832.25 $833.24 $834.24 $835.24 28 $864.65 $865.69 $866.73 $867.77 $868.81 $869.85 $870.90 $871.94 $872.99 $874.04 $875.09 $876.14 29 $905.71 $906.80 $907.88 $908.97 $910.07 $911.16 $912.25 $913.35 $914.44 $915.54 $916.64 $917.74 30 $947.60 $948.74 $949.88 $951.02 $952.16 $953.30 $954.44 $955.59 $956.74 $957.88 $959.03 $960.18 31 $990.16 $991.35 $992.54 $993.73 $994.92 $996.11 $997.31 $998.51 $999.71 $1,000.90 $1,002.11 $1,003.31 32 $1,037.37 $1,038.62 $1,039.87 $1,041.11 $1,042.36 $1,043.61 $1,044.87 $1,046.12 $1,047.38 $1,048.63 $1,049.89 $1,051.15 33 $1,085.64 $1,086.94 $1,088.25 $1,089.55 $1,090.86 $1,092.17 $1,093.48 $1,094.79 $1,096.11 $1,097.42 $1,098.74 $1,100.06 34 $1,134.86 $1,136.23 $1,137.59 $1,138.95 $1,140.32 $1,141.69 $1,143.06 $1,144.43 $1,145.80 $1,147.18 $1,148.56 $1,149.93 35 $1,185.18 $1,186.60 $1,188.03 $1,189.45 $1,190.88 $1,192.31 $1,193.74 $1,195.17 $1,196.61 $1,198.04 $1,199.48 $1,200.92 36 $1,236.34 $1,237.82 $1,239.31 $1,240.80 $1,242.29 $1,243.78 $1,245.27 $1,246.76 $1,248.26 $1,249.76 $1,251.26 $1,252.76 37 $1,288.59 $1,290.14 $1,291.69 $1,293.24 $1,294.79 $1,296.34 $1,297.90 $1,299.46 $1,301.01 $1,302.58 $1,304.14 $1,305.70 38 $1,341.82 $1,343.43 $1,345.04 $1,346.66 $1,348.27 $1,349.89 $1,351.51 $1,353.13 $1,354.76 $1,356.38 $1,358.01 $1,359.64 39 $1,396.09 $1,397.77 $1,399.45 $1,401.12 $1,402.81 $1,404.49 $1,406.17 $1,407.86 $1,409.55 $1,411.24 $1,412.94 $1,414.63 40 $1,451.35 $1,453.09 $1,454.84 $1,456.58 $1,458.33 $1,460.08 $1,461.83 $1,463.59 $1,465.34 $1,467.10 $1,468.86 $1,470.63 41 $1,506.80 $1,508.61 $1,510.42 $1,512.23 $1,514.04 $1,515.86 $1,517.68 $1,519.50 $1,521.32 $1,523.15 $1,524.98 $1,526.81 42 $1,563.22 $1,565.10 $1,566.97 $1,568.86 $1,570.74 $1,572.62 $1,574.51 $1,576.40 $1,578.29 $1,580.18 $1,582.08 $1,583.98 43 $1,620.51 $1,622.45 $1,624.40 $1,626.35 $1,628.30 $1,630.26 $1,632.21 $1,634.17 $1,636.13 $1,638.10 $1,640.06 $1,642.03 44 $1,678.87 $1,680.88 $1,682.90 $1,684.92 $1,686.94 $1,688.97 $1,690.99 $1,693.02 $1,695.05 $1,697.09 $1,699.12 $1,701.16 45 $1,738.13 $1,740.21 $1,742.30 $1,744.39 $1,746.48 $1,748.58 $1,750.68 $1,752.78 $1,754.88 $1,756.99 $1,759.10 $1,761.21 46 $1,798.33 $1,800.49 $1,802.65 $1,804.81 $1,806.98 $1,809.14 $1,811.32 $1,813.49 $1,815.67 $1,817.84 $1,820.03 $1,822.21 47 $1,859.52 $1,861.75 $1,863.99 $1,866.22 $1,868.46 $1,870.70 $1,872.95 $1,875.20 $1,877.45 $1,879.70 $1,881.96 $1,884.21 48 $1,921.62 $1,923.93 $1,926.23 $1,928.55 $1,930.86 $1,933.18 $1,935.50 $1,937.82 $1,940.14 $1,942.47 $1,944.80 $1,947.14 49 $1,984.67 $1,987.05 $1,989.43 $1,991.82 $1,994.21 $1,996.60 $1,999.00 $2,001.40 $2,003.80 $2,006.20 $2,008.61 $2,011.02 50 $2,048.70 $2,051.16 $2,053.62 $2,056.09 $2,058.55 $2,061.02 $2,063.50 $2,065.97 $2,068.45 $2,070.93 $2,073.42 $2,075.91 51 $2,113.66 $2,116.20 $2,118.74 $2,121.28 $2,123.83 $2,126.38 $2,128.93 $2,131.48 $2,134.04 $2,136.60 $2,139.16 $2,141.73 52 $2,179.61 $2,182.23 $2,184.85 $2,187.47 $2,190.09 $2,192.72 $2,195.35 $2,197.99 $2,200.63 $2,203.27 $2,205.91 $2,208.56 53 $2,246.45 $2,249.15 $2,251.85 $2,254.55 $2,257.25 $2,259.96 $2,262.67 $2,265.39 $2,268.11 $2,270.83 $2,273.55 $2,276.28 54 $2,314.31 $2,317.08 $2,319.86 $2,322.65 $2,325.44 $2,328.23 $2,331.02 $2,333.82 $2,336.62 $2,339.42 $2,342.23 $2,345.04 55 $2,383.05 $2,385.91 $2,388.77 $2,391.64 $2,394.51 $2,397.38 $2,400.26 $2,403.14 $2,406.02 $2,408.91 $2,411.80 $2,414.69 56 $2,452.82 $2,455.76 $2,458.71 $2,461.66 $2,464.62 $2,467.57 $2,470.53 $2,473.50 $2,476.47 $2,479.44 $2,482.41 $2,485.39 57 $2,505.38 $2,508.39 $2,511.40 $2,514.41 $2,517.43 $2,520.45 $2,523.48 $2,526.50 $2,529.54 $2,532.57 $2,535.61 $2,538.65 58 $2,558.30 $2,561.37 $2,564.45 $2,567.52 $2,570.61 $2,573.69 $2,576.78 $2,579.87 $2,582.97 $2,586.07 $2,589.17 $2,592.28 59 $2,611.54 $2,614.68 $2,617.82 $2,620.96 $2,624.10 $2,627.25 $2,630.40 $2,633.56 $2,636.72 $2,639.88 $2,643.05 $2,646.22 60 $2,665.09 $2,668.29 $2,671.49 $2,674.70 $2,677.91 $2,681.12 $2,684.34 $2,687.56 $2,690.79 $2,694.02 $2,697.25 $2,700.49 61 $2,718.94 $2,722.21 $2,725.47 $2,728.74 $2,732.02 $2,735.30 $2,738.58 $2,741.86 $2,745.15 $2,748.45 $2,751.75 $2,755.05 62 $2,773.12 $2,776.45 $2,779.78 $2,783.12 $2,786.46 $2,789.80 $2,793.15 $2,796.50 $2,799.85 $2,803.21 $2,806.58 $2,809.95 63 $2,827.54 $2,830.93 $2,834.33 $2,837.73 $2,841.13 $2,844.54 $2,847.95 $2,851.37 $2,854.79 $2,858.22 $2,861.65 $2,865.08 64 $2,882.40 $2,885.86 $2,889.33 $2,892.79 $2,896.26 $2,899.74 $2,903.22 $2,906.70 $2,910.19 $2,913.68 $2,917.18 $2,920.68 65 $2,937.54 $2,941.06 $2,944.59 $2,948.13 $2,951.66 $2,955.21 $2,958.75 $2,962.30 $2,965.86 $2,969.42 $2,972.98 $2,976.55 66 $2,992.97 $2,996.57 $3,000.16 $3,003.76 $3,007.37 $3,010.97 $3,014.59 $3,018.21 $3,021.83 $3,025.45 $3,029.08 $3,032.72 67 $3,048.74 $3,052.40 $3,056.06 $3,059.73 $3,063.40 $3,067.07 $3,070.76 $3,074.44 $3,078.13 $3,081.82 $3,085.52 $3,089.22 68 $3,104.81 $3,108.54 $3,112.27 $3,116.00 $3,119.74 $3,123.49 $3,127.23 $3,130.99 $3,134.74 $3,138.50 $3,142.27 $3,146.04 69 $3,161.22 $3,165.02 $3,168.82 $3,172.62 $3,176.43 $3,180.24 $3,184.05 $3,187.87 $3,191.70 $3,195.53 $3,199.36 $3,203.20 70 $3,217.93 $3,221.79 $3,225.65 $3,229.52 $3,233.40 $3,237.28 $3,241.16 $3,245.05 $3,248.95 $3,252.85 $3,256.75 $3,260.66 71 $3,274.97 $3,278.90 $3,282.83 $3,286.77 $3,290.72 $3,294.66 $3,298.62 $3,302.58 $3,306.54 $3,310.51 $3,314.48 $3,318.46 72 $3,332.33 $3,336.33 $3,340.33 $3,344.34 $3,348.35 $3,352.37 $3,356.39 $3,360.42 $3,364.45 $3,368.49 $3,372.53 $3,376.58 73 $3,389.99 $3,394.06 $3,398.13 $3,402.21 $3,406.29 $3,410.38 $3,414.47 $3,418.57 $3,422.67 $3,426.78 $3,430.89 $3,435.00 74 $3,447.94 $3,452.07 $3,456.22 $3,460.36 $3,464.52 $3,468.67 $3,472.84 $3,477.00 $3,481.17 $3,485.35 $3,489.53 $3,493.72 75 $3,506.23 $3,510.44 $3,514.65 $3,518.87 $3,523.09 $3,527.32 $3,531.55 $3,535.79 $3,540.03 $3,544.28 $3,548.54 $3,552.79 76 $3,564.90 $3,569.18 $3,573.46 $3,577.75 $3,582.04 $3,586.34 $3,590.65 $3,594.96 $3,599.27 $3,603.59 $3,607.91 $3,612.24 77 $3,623.79 $3,628.14 $3,632.49 $3,636.85 $3,641.21 $3,645.58 $3,649.96 $3,654.34 $3,658.72 $3,663.11 $3,667.51 $3,671.91 78 $3,683.07 $3,687.49 $3,691.92 $3,696.35 $3,700.78 $3,705.23 $3,709.67 $3,714.12 $3,718.58 $3,723.04 $3,727.51 $3,731.98 79 $3,742.63 $3,747.12 $3,751.62 $3,756.12 $3,760.63 $3,765.14 $3,769.66 $3,774.18 $3,778.71 $3,783.24 $3,787.78 $3,792.33 80 $3,802.57 $3,807.14 $3,811.71 $3,816.28 $3,820.86 $3,825.44 $3,830.04 $3,834.63 $3,839.23 $3,843.84 $3,848.45 $3,853.07 81 $3,862.75 $3,867.38 $3,872.02 $3,876.67 $3,881.32 $3,885.98 $3,890.64 $3,895.31 $3,899.99 $3,904.67 $3,909.35 $3,914.04 82 $3,923.31 $3,928.02 $3,932.73 $3,937.45 $3,942.18 $3,946.91 $3,951.64 $3,956.39 $3,961.13 $3,965.89 $3,970.65 $3,975.41 83 $3,984.14 $3,988.92 $3,993.71 $3,998.50 $4,003.30 $4,008.11 $4,012.92 $4,017.73 $4,022.55 $4,027.38 $4,032.21 $4,037.05 84 $4,045.30 $4,050.16 $4,055.02 $4,059.88 $4,064.76 $4,069.63 $4,074.52 $4,079.41 $4,084.30 $4,089.20 $4,094.11 $4,099.02 85 $4,106.76 $4,111.69 $4,116.63 $4,121.57 $4,126.51 $4,131.46 $4,136.42 $4,141.39 $4,146.36 $4,151.33 $4,156.31 $4,161.30 86 $4,168.53 $4,173.54 $4,178.54 $4,183.56 $4,188.58 $4,193.60 $4,198.64 $4,203.68 $4,208.72 $4,213.77 $4,218.83 $4,223.89 87 $4,230.68 $4,235.76 $4,240.84 $4,245.93 $4,251.03 $4,256.13 $4,261.24 $4,266.35 $4,271.47 $4,276.60 $4,281.73 $4,286.87 88 $4,293.14 $4,298.29 $4,303.45 $4,308.62 $4,313.79 $4,318.96 $4,324.15 $4,329.34 $4,334.53 $4,339.73 $4,344.94 $4,350.15 89 $4,355.87 $4,361.10 $4,366.33 $4,371.57 $4,376.82 $4,382.07 $4,387.33 $4,392.59 $4,397.86 $4,403.14 $4,408.42 $4,413.71 90 $4,418.96 $4,424.26 $4,429.57 $4,434.88 $4,440.21 $4,445.53 $4,450.87 $4,456.21 $4,461.56 $4,466.91 $4,472.27 $4,477.64 91 $4,482.35 $4,487.73 $4,493.12 $4,498.51 $4,503.91 $4,509.31 $4,514.72 $4,520.14 $4,525.57 $4,531.00 $4,536.43 $4,541.88 92 $4,546.02 $4,551.47 $4,556.94 $4,562.40 $4,567.88 $4,573.36 $4,578.85 $4,584.34 $4,589.84 $4,595.35 $4,600.87 $4,606.39 93 $4,610.01 $4,615.54 $4,621.08 $4,626.63 $4,632.18 $4,637.74 $4,643.30 $4,648.88 $4,654.45 $4,660.04 $4,665.63 $4,671.23 94 $4,674.40 $4,680.01 $4,685.62 $4,691.25 $4,696.88 $4,702.51 $4,708.15 $4,713.80 $4,719.46 $4,725.12 $4,730.79 $4,736.47 95 $4,739.09 $4,744.78 $4,750.47 $4,756.17 $4,761.88 $4,767.59 $4,773.32 $4,779.04 $4,784.78 $4,790.52 $4,796.27 $4,802.02 96 $4,804.03 $4,809.80 $4,815.57 $4,821.35 $4,827.13 $4,832.93 $4,838.73 $4,844.53 $4,850.35 $4,856.17 $4,861.99 $4,867.83 97 $4,869.35 $4,875.19 $4,881.04 $4,886.90 $4,892.76 $4,898.63 $4,904.51 $4,910.40 $4,916.29 $4,922.19 $4,928.09 $4,934.01 98 $4,934.95 $4,940.87 $4,946.80 $4,952.73 $4,958.68 $4,964.63 $4,970.58 $4,976.55 $4,982.52 $4,988.50 $4,994.49 $5,000.48 99 $5,000.85 $5,006.85 $5,012.85 $5,018.87 $5,024.89 $5,030.92 $5,036.96 $5,043.00 $5,049.06 $5,055.11 $5,061.18 $5,067.25 100 $5,067.12 $5,073.20 $5,079.28 $5,085.38 $5,091.48 $5,097.59 $5,103.71 $5,109.83 $5,115.97 $5,122.10 $5,128.25 $5,134.40 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $50.23 $50.29 $50.35 $50.41 $50.47 $50.54 $50.60 $50.66 $50.72 $50.78 $50.84 $50.90 e) Servicio público Servicio público enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 $111.31 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $8.43 $8.44 $8.45 $8.46 $8.47 $8.48 $8.49 $8.50 $8.51 $8.52 $8.53 $8.54 2 $17.19 $17.21 $17.23 $17.25 $17.27 $17.29 $17.31 $17.34 $17.36 $17.38 $17.40 $17.42 3 $26.29 $26.32 $26.35 $26.38 $26.41 $26.44 $26.48 $26.51 $26.54 $26.57 $26.60 $26.63 4 $35.69 $35.73 $35.78 $35.82 $35.86 $35.90 $35.95 $35.99 $36.03 $36.08 $36.12 $36.16 5 $45.44 $45.50 $45.55 $45.61 $45.66 $45.72 $45.77 $45.83 $45.88 $45.94 $45.99 $46.05 6 $55.40 $55.47 $55.54 $55.60 $55.67 $55.74 $55.80 $55.87 $55.94 $56.00 $56.07 $56.14 7 $65.79 $65.87 $65.94 $66.02 $66.10 $66.18 $66.26 $66.34 $66.42 $66.50 $66.58 $66.66 8 $76.49 $76.58 $76.67 $76.76 $76.86 $76.95 $77.04 $77.13 $77.23 $77.32 $77.41 $77.50 9 $87.51 $87.61 $87.72 $87.82 $87.93 $88.04 $88.14 $88.25 $88.35 $88.46 $88.56 $88.67 10 $109.11 $109.24 $109.37 $109.50 $109.63 $109.76 $109.90 $110.03 $110.16 $110.29 $110.42 $110.56 11 $133.08 $133.24 $133.40 $133.56 $133.72 $133.88 $134.04 $134.20 $134.36 $134.52 $134.68 $134.84 12 $159.43 $159.63 $159.82 $160.01 $160.20 $160.39 $160.59 $160.78 $160.97 $161.16 $161.36 $161.55 13 $188.28 $188.51 $188.74 $188.96 $189.19 $189.42 $189.64 $189.87 $190.10 $190.33 $190.56 $190.78 14 $219.62 $219.88 $220.14 $220.41 $220.67 $220.94 $221.20 $221.47 $221.73 $222.00 $222.27 $222.53 15 $253.37 $253.67 $253.98 $254.28 $254.59 $254.89 $255.20 $255.51 $255.81 $256.12 $256.43 $256.73 16 $289.69 $290.04 $290.38 $290.73 $291.08 $291.43 $291.78 $292.13 $292.48 $292.83 $293.18 $293.53 17 $328.39 $328.79 $329.18 $329.58 $329.97 $330.37 $330.77 $331.16 $331.56 $331.96 $332.36 $332.76 18 $369.65 $370.09 $370.53 $370.98 $371.42 $371.87 $372.32 $372.76 $373.21 $373.66 $374.11 $374.56 19 $413.50 $414.00 $414.50 $414.99 $415.49 $415.99 $416.49 $416.99 $417.49 $417.99 $418.49 $418.99 20 $442.03 $442.57 $443.10 $443.63 $444.16 $444.69 $445.23 $445.76 $446.30 $446.83 $447.37 $447.90 21 $470.31 $470.87 $471.44 $472.00 $472.57 $473.14 $473.70 $474.27 $474.84 $475.41 $475.98 $476.55 22 $499.25 $499.85 $500.45 $501.05 $501.65 $502.25 $502.86 $503.46 $504.06 $504.67 $505.27 $505.88 23 $528.79 $529.43 $530.06 $530.70 $531.33 $531.97 $532.61 $533.25 $533.89 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$1,609.06 $1,610.99 $1,612.92 $1,614.85 $1,616.79 67 $1,619.78 $1,621.72 $1,623.67 $1,625.62 $1,627.57 $1,629.52 $1,631.48 $1,633.43 $1,635.39 $1,637.36 $1,639.32 $1,641.29 68 $1,643.94 $1,645.91 $1,647.89 $1,649.87 $1,651.85 $1,653.83 $1,655.81 $1,657.80 $1,659.79 $1,661.78 $1,663.78 $1,665.77 69 $1,668.12 $1,670.12 $1,672.12 $1,674.13 $1,676.14 $1,678.15 $1,680.16 $1,682.18 $1,684.20 $1,686.22 $1,688.24 $1,690.27 70 $1,692.26 $1,694.29 $1,696.32 $1,698.36 $1,700.40 $1,702.44 $1,704.48 $1,706.53 $1,708.57 $1,710.62 $1,712.68 $1,714.73 71 $1,716.48 $1,718.54 $1,720.61 $1,722.67 $1,724.74 $1,726.81 $1,728.88 $1,730.96 $1,733.03 $1,735.11 $1,737.19 $1,739.28 72 $1,740.65 $1,742.74 $1,744.83 $1,746.92 $1,749.02 $1,751.12 $1,753.22 $1,755.32 $1,757.43 $1,759.54 $1,761.65 $1,763.76 73 $1,764.83 $1,766.95 $1,769.07 $1,771.19 $1,773.32 $1,775.45 $1,777.58 $1,779.71 $1,781.85 $1,783.98 $1,786.13 $1,788.27 74 $1,788.98 $1,791.12 $1,793.27 $1,795.42 $1,797.58 $1,799.74 $1,801.90 $1,804.06 $1,806.22 $1,808.39 $1,810.56 $1,812.73 75 $1,813.18 $1,815.36 $1,817.54 $1,819.72 $1,821.90 $1,824.09 $1,826.28 $1,828.47 $1,830.66 $1,832.86 $1,835.06 $1,837.26 76 $1,837.39 $1,839.59 $1,841.80 $1,844.01 $1,846.22 $1,848.44 $1,850.66 $1,852.88 $1,855.10 $1,857.33 $1,859.55 $1,861.79 77 $1,861.51 $1,863.74 $1,865.98 $1,868.22 $1,870.46 $1,872.70 $1,874.95 $1,877.20 $1,879.45 $1,881.71 $1,883.97 $1,886.23 78 $1,885.72 $1,887.99 $1,890.25 $1,892.52 $1,894.79 $1,897.07 $1,899.34 $1,901.62 $1,903.90 $1,906.19 $1,908.48 $1,910.77 79 $1,909.89 $1,912.18 $1,914.47 $1,916.77 $1,919.07 $1,921.37 $1,923.68 $1,925.99 $1,928.30 $1,930.61 $1,932.93 $1,935.25 80 $1,934.06 $1,936.38 $1,938.71 $1,941.03 $1,943.36 $1,945.69 $1,948.03 $1,950.37 $1,952.71 $1,955.05 $1,957.40 $1,959.75 81 $1,958.22 $1,960.57 $1,962.92 $1,965.27 $1,967.63 $1,969.99 $1,972.36 $1,974.72 $1,977.09 $1,979.47 $1,981.84 $1,984.22 82 $1,982.41 $1,984.79 $1,987.17 $1,989.56 $1,991.94 $1,994.33 $1,996.73 $1,999.12 $2,001.52 $2,003.92 $2,006.33 $2,008.74 83 $2,006.58 $2,008.99 $2,011.40 $2,013.82 $2,016.23 $2,018.65 $2,021.08 $2,023.50 $2,025.93 $2,028.36 $2,030.79 $2,033.23 84 $2,030.75 $2,033.18 $2,035.62 $2,038.07 $2,040.51 $2,042.96 $2,045.41 $2,047.87 $2,050.33 $2,052.79 $2,055.25 $2,057.72 85 $2,054.95 $2,057.42 $2,059.89 $2,062.36 $2,064.83 $2,067.31 $2,069.79 $2,072.28 $2,074.76 $2,077.25 $2,079.75 $2,082.24 86 $2,079.09 $2,081.58 $2,084.08 $2,086.58 $2,089.08 $2,091.59 $2,094.10 $2,096.61 $2,099.13 $2,101.65 $2,104.17 $2,106.70 87 $2,103.27 $2,105.79 $2,108.32 $2,110.85 $2,113.38 $2,115.92 $2,118.46 $2,121.00 $2,123.55 $2,126.09 $2,128.65 $2,131.20 88 $2,127.47 $2,130.02 $2,132.57 $2,135.13 $2,137.70 $2,140.26 $2,142.83 $2,145.40 $2,147.97 $2,150.55 $2,153.13 $2,155.72 89 $2,151.66 $2,154.24 $2,156.83 $2,159.41 $2,162.01 $2,164.60 $2,167.20 $2,169.80 $2,172.40 $2,175.01 $2,177.62 $2,180.23 90 $2,175.82 $2,178.43 $2,181.05 $2,183.67 $2,186.29 $2,188.91 $2,191.54 $2,194.17 $2,196.80 $2,199.44 $2,202.07 $2,204.72 91 $2,199.96 $2,202.60 $2,205.24 $2,207.89 $2,210.54 $2,213.19 $2,215.84 $2,218.50 $2,221.16 $2,223.83 $2,226.50 $2,229.17 92 $2,224.16 $2,226.83 $2,229.50 $2,232.18 $2,234.86 $2,237.54 $2,240.22 $2,242.91 $2,245.60 $2,248.30 $2,251.00 $2,253.70 93 $2,248.30 $2,251.00 $2,253.70 $2,256.41 $2,259.12 $2,261.83 $2,264.54 $2,267.26 $2,269.98 $2,272.70 $2,275.43 $2,278.16 94 $2,272.53 $2,275.26 $2,277.99 $2,280.72 $2,283.46 $2,286.20 $2,288.94 $2,291.69 $2,294.44 $2,297.19 $2,299.95 $2,302.71 95 $2,296.70 $2,299.46 $2,302.22 $2,304.98 $2,307.75 $2,310.52 $2,313.29 $2,316.07 $2,318.85 $2,321.63 $2,324.41 $2,327.20 96 $2,320.84 $2,323.62 $2,326.41 $2,329.20 $2,332.00 $2,334.80 $2,337.60 $2,340.40 $2,343.21 $2,346.02 $2,348.84 $2,351.66 97 $2,345.03 $2,347.85 $2,350.66 $2,353.48 $2,356.31 $2,359.14 $2,361.97 $2,364.80 $2,367.64 $2,370.48 $2,373.32 $2,376.17 98 $2,369.21 $2,372.05 $2,374.90 $2,377.75 $2,380.60 $2,383.46 $2,386.32 $2,389.18 $2,392.05 $2,394.92 $2,397.79 $2,400.67 99 $2,393.43 $2,396.30 $2,399.18 $2,402.06 $2,404.94 $2,407.83 $2,410.72 $2,413.61 $2,416.51 $2,419.41 $2,422.31 $2,425.22 100 $2,319.25 $2,322.03 $2,324.82 $2,327.61 $2,330.40 $2,333.20 $2,336.00 $2,338.80 $2,341.61 $2,344.42 $2,347.23 $2,350.05 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base Más de 100 enero febrero Marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por M3 $23.96 $23.99 $24.02 $24.04 $24.07 $24.10 $24.13 $24.16 $24.19 $24.22 $24.25 $24.28 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla contenida en el inciso e), de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán un subsidio correspondiente a una dotación mensual de 25 litros diarios de agua por cada menor de edad inscrito a dicha institución, así como por cada miembro del personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación, se pagará conforme las tarifas del servicio doméstico antes previsto en esta fracción. Para los usuarios que por razones técnicas eventuales no reciban agua por medio de la red, se les cobrará el volumen de agua que le hubiera sido entregado por medio de pipas para que paguen el importe del agua total recibida en el periodo, independientemente del medio por el que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao se lo hubiera entregado. II. Servicio de agua potable a cuotas fijas: Doméstica enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Mínima $226.39 $226.67 $226.94 $227.21 $227.48 $227.76 $228.03 $228.30 $228.58 $228.85 $229.13 $229.40 Media $271.54 $271.86 $272.19 $272.52 $272.84 $273.17 $273.50 $273.83 $274.16 $274.49 $274.82 $275.14 Normal $395.13 $395.60 $396.08 $396.55 $397.03 $397.51 $397.98 $398.46 $398.94 $399.42 $399.90 $400.38 Semiresidencial $474.06 $474.63 $475.20 $475.77 $476.34 $476.91 $477.48 $478.05 $478.63 $479.20 $479.78 $480.35 Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Seco $261.53 $261.84 $262.16 $262.47 $262.78 $263.10 $263.42 $263.73 $264.05 $264.37 $264.68 $265.00 Intermedia $377.93 $378.38 $378.84 $379.29 $379.74 $380.20 $380.66 $381.11 $381.57 $382.03 $382.49 $382.95 Media $595.15 $595.87 $596.58 $597.30 $598.02 $598.73 $599.45 $600.17 $600.89 $601.61 $602.34 $603.06 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas, se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de drenaje y alcantarillado a) Las contraprestaciones correspondientes al servicio de drenaje y alcantarillado serán pagadas por aquellos usuarios que reciban este servicio a través de las redes generales administradas por el organismo operador y se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) A los usuarios que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $8.13 por cada metro cúbico descargado, conforme las lecturas que arroje su sistema totalizador. c) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, SAPAS podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso b) de ésta fracción. d) Los usuarios suspendidos en tarifa doméstica y mixta que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del Organismo, pagarán por concepto de drenaje y alcantarillado el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 15 metros cúbicos de consumo mensual. Los comerciales e industriales pagarán la tasa del 20% que corresponda al importe de 30 y 40 metros cúbicos respectivamente referida a los precios de sus giros correspondientes de la fracción I. IV. Tratamiento de agua residual a) El tratamiento de agua residual se cubrirá a una tasa del 20% para usuarios domésticos, mixtos y públicos, y del 21% para usuarios comerciales e industriales, cobrándose esta tasa sobre el importe total facturado del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo con las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Organismo Operador, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo del Sistema Operador, pagarán $4.80 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso c) fracción III de éste artículo. c) Los usuarios suspendidos en tarifa doméstica, mixta y pública que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del Organismo, pagarán por concepto de tratamiento el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 12 metros cúbicos de consumo mensual. Los comerciales e industriales pagarán la tasa del 21% que corresponda al importe de 24 y 32 metros cúbicos respectivamente referida a los precios de sus giros correspondientes de la fracción I. V. Contratos para todos los giros Para la contratación de nuevos usuarios se aplicarán las tarifas de acuerdo con los precios siguientes aplicable a todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $227.98 b) Contrato de descarga residual $227.98 c) Contrato por tratamiento $227.98 d) Contrato provisional de agua potable $227.98 e) Contrato provisional de descarga residual $227.98 f) Contrato provisional por tratamiento $227.98 VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable y conexión de descarga al drenaje Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: 1/2'' 3/4'' 1'' 1 1/2'' 2'' Tipo BT $1,221.92 $1,694.62 $2,821.80 $3,486.48 $5,621.31 Tipo BP $1,455.35 $1,927.43 $3,054.88 $3,719.31 $5,854.50 Tipo CT $2,404.70 $3,357.36 $4,560.25 $5,686.84 $8,511.42 Tipo CP $3,357.36 $4,312.29 $5,513.24 $6,640.08 $9,466.24 Tipo LT $3,445.55 $4,881.40 $6,231.12 $7,515.55 $11,335.64 Tipo LP $5,050.99 $6,474.24 $7,799.73 $9,065.51 $12,851.08 Metro Adicional Terracería $236.46 $356.86 $426.52 $510.60 $682.51 Metro Adicional Pavimento $406.29 $526.83 $596.49 $680.07 $850.02 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación con la ubicación de la toma: a) B Toma en banqueta; b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud; y c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación con la superficie: a) T Terracería; y b) P Pavimento. Conexión de descarga al drenaje: Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Terracería Descarga de 6" $4,291.69 $3,034.28 Descarga de 8" $4,909.62 $3,662.99 Descarga de 10" $6,047.72 $4,768.72 Descarga de 12" $7,413.67 $6,177.81 Metro adicional Pavimento Terracería Descarga de 6" $855.60 $628.10 Descarga de 8" $898.73 $671.47 Descarga de 10" $1,039.86 $801.45 Descarga de 12" $1,278.37 $1,029.19 VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $525.50 b) Para tomas de ¾ pulgada $620.10 c) Para tomas de 1 pulgada $845.43 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $1,350.07 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,914.97 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $732.15 $1,353.96 b) Para tomas de ¾ pulgada $790.31 $2,146.94 c) Para tomas de 1 pulgada $3,796.59 $6,600.83 d) Para tomas de 1 ½ pulgada $9,588.34 $14,048.64 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,977.20 $16,910.43 IX. Servicios administrativos para usuarios Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $9.93 b) Constancias 1. Constancia de no adeudo Constancia $110.95 2. Constancia de servicios o constancia de cumplimiento para concursos de obra pública. Constancia $110.95 c) Cambio de titular Toma $110.95 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $199.63 X. Servicios operativos para usuarios Concepto Unidad Importe Limpieza descarga sanitaria con varilla a) Todos los giros Hora o fracción $353.23 Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático b) Todos los giros Hora o fracción $2,432.82 Otros servicios c) Reconexión de toma de agua Toma $574.55 d) Reconexión de drenaje Descarga $639.49 e) Agua potable para pipas (sin transporte) m3 $23.07 f) Suministro y transporte de agua potable en pipas hasta 5 km m3 $43.49 g) Transporte de agua en pipas 5 Km en adelante m3/km $6.90 h) Transporte de agua en pipas hasta 5 Km m3/km $20.41 XI. Pago por derechos de incorporación a las redes hidráulicas y sanitarias del Organismo para la dotación de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento. a) Los derechos por la incorporación de lotes o viviendas a la infraestructura hidráulica y sanitaria del Organismo y por divisiones de predios para construcción de nuevas viviendas los pagará el fraccionador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo con la programación que el convenio respectivo establezca. Tipo de vivienda Agua Alcantarillado Tratamiento Total Popular $8,262.45 $3,474.08 $5,066.70 $16,803.22 Interés social $9,180.50 $3,860.08 $5,629.66 $18,670.24 Residencial D $15,300.85 $6,433.44 $9,382.79 $31,117.07 Residencial C $21,421.18 $9,006.84 $13,135.89 $43,563.90 Residencial B $22,951.26 $9,650.17 $14,074.17 $46,675.60 Residencial A / Campestre $24,481.36 $10,293.52 $15,012.44 $49,787.32 b) Si el fraccionador entrega títulos de explotación, éstos se tomarán a cuenta del pago de derechos y se tomará a cuenta cada metro cúbico anual entregado en título a un importe de $8.76 bonificándose el importe resultante en el convenio correspondiente. c) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, esta se tendrá que aforar, video inspeccionar y analizar física, química y bacteriológicamente, conforme a la NOM-127-SSA1 vigente, todo esto será a costa del propietario y de acuerdo con las especificaciones que el organismo operador determine. Si el organismo operador lo considera viable, podrá recibir la fuente de abastecimiento. En caso de que el organismo operador determine aceptar la fuente de abastecimiento siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, esta se recibirá a un valor de $155,886.34 por cada litro por segundo del gasto que resulte mayor entre el que corresponda al gasto medio requerido por el desarrollo o al gasto que amparen los títulos de explotación que entregue el fraccionador, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar de contraprestación y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de la fuente de abastecimiento y se obligará también el fraccionador a ceder en favor del organismo operador y mediante escritura pública, el terreno que ocupe la fuente de abastecimiento, considerando un área suficiente para maniobras de mantenimiento. d) El organismo operador establecerá las condiciones normativas, técnicas que prevalecerán para la entrega de la fuente de abastecimiento, asegurándose además de que no tenga créditos fiscales pendientes, y que se encuentre al corriente en el pago de los insumos para su operación. e) Para nuevos desarrollos en donde el organismo operador no cuente con fuente de abastecimiento y el desarrollador se comprometa a realizar dicha fuente y tramitar los permisos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua, el organismo operador podrá tomar a cuenta de contraprestación el costo de la fuente conforme a los importes establecidos en el inciso f) de esta fracción y los títulos de explotación conforme a lo señalado en el inciso e) de esta fracción, debiendo entregar el fraccionador una fianza que garantice el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas. f) La compra de infraestructura y de títulos que hiciera el organismo operador por razones diferentes a las motivadas por la construcción de un desarrollo habitacional, comercial o industrial, se regirán por los precios de mercado. g) Si el fraccionador cuenta con planta de tratamiento y ésta cubre las necesidades de tratar suficientemente las aguas residuales que tributen los lotes o inmuebles que pretende incorporar, se le bonificará el importe por incorporación al tratamiento contenido en la tabla del inciso a) de esta fracción. h) Para aquellos desarrollos que se ubiquen en zonas donde el organismo operador cuente con la infraestructura pluvial se llevará a cabo un cobro por aportación de obras pluviales, mismo que resultará de multiplicar el gasto de diseño de la infraestructura pluvial en litros por segundo, por la cantidad de $21,923.60 i) Cuando el organismo no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar a las redes, el organismo operador podrá tomar a cuenta del pago por los derechos de incorporación el costo de las obras de cabecera cuando estas fueran realizadas por el fraccionador debiendo ser autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta de entrega-recepción por el organismo operador y que así lo determine en el convenio respectivo. También se podrán tomar a cuenta para bonificación los importes del cambio de diámetros de las líneas de agua y alcantarillado resultantes entre los requerimientos para atender al fraccionamiento o desarrollo y las que el organismo requiera como prevención de otras alternativas de factibilidad para la zona. En caso de que el costo de las obras de infraestructura que realice el fraccionador o desarrollador exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros a) Lotes destinados para fines habitacionales: Concepto Unidad Importe Carta de factibilidad en predios por lote o vivienda Carta $243.23 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refiere este inciso, no podrá exceder de $35,510.73 b) Lotes para fines no habitacionales: Concepto Unidad Importe Carta de factibilidad en predios de hasta 300 m2 Carta $678.75 Por cada metro excedente M2 $2.20 La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refiere el presente inciso, no podrá exceder de $36,510.73 En el caso de parques industriales o de centros comerciales cada empresa, cada local o lote, se considerará de forma unitaria. c) La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y dentro de la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta la cual será analizada por el Comité de Incorporaciones y la respuesta no necesariamente será positiva estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) La revisión de proyecto para lotes de uso doméstico se cobrará a razón de $192.28 por lote, y en proyectos para usos no domésticos y obras de cabecera, se cobrará a razón de $4,276.19 por proyectos iguales o menores a los doscientos metros de longitud y un costo de $22.10 por metro lineal excedente del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial. Para revisión de proyectos de estructuras especiales se cobrará la revisión del proyecto al importe que resulte de aplicar el 2.5% al presupuesto de la obra. e) Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón de $5,160.53 para obras iguales o menores a los doscientos metros lineales, más $12.75 por metro lineal adicional de la obra, pagándose por separado cada una de las obras hidráulica, sanitarias y pluviales. Para estructuras no lineales se aplicará un cargo del 2.5% sobre el presupuesto de obra correspondiente. f) Por recepción de obras para todos los giros, se cobrará a razón de $3,686.38 para obras iguales o menores a los doscientos metros lineales, más $16.17 por metro lineal adicional de la obra, pagándose por separado cada una de las obras hidráulica, sanitaria y pluvial respecto a los tramos recibidos. Para recepción de estructuras especiales se cobrará al importe que resulte de aplicar el 2.5% al presupuesto de la obra. XIII. Incorporaciones no habitacionales a) Para lotes, desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales se cobrará por derechos de infraestructura e incorporación a las redes del Organismo Operador, el importe que resulte de multiplicar el gasto medio de agua potable del proyecto, expresado en litros por segundo y multiplicado por el precio que corresponda de la tabla siguiente: Concepto Importe 1 Agua potable $1,201,811.65 2 Alcantarillado $631,648.05 3 Tratamiento $1,052,820.79 b) Para calcular el importe a pagar por conexión de alcantarillado se considerará el 80% del gasto que resulte de la demanda de agua potable referido en el inciso a) de ésta fracción y para el de tratamiento se aplicará sobre el 70% del gasto de agua que le hubiera sido calculado. c) Cuando una toma cambie de giro se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. d) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a) de esta fracción para determinar el pago o la bonificación, según resulte. e) Si el usuario entrega títulos, se le bonificará a razón de $8.76 cada metro cúbico anual del título entregado. XIV Incorporación Individual Tratándose de lotes para construcción de viviendas unifamiliares o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente del monto del contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. El Comité de Incorporaciones recibirá las solicitudes de incorporación de asentamientos irregulares que no cuenten con servicios y que pretendan incorporarse a la infraestructura municipal y, después de evaluarlas, determinará sobre su procedencia de incorporación. En caso de ser positivo, su promotor o los propios usuarios en ausencia de este, deberán cubrir la tarifa de la tabla siguiente por: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Total a) Popular $2,117.03 $884.02 $3,001.05 b) Interés social $2,824.44 $1,179.01 $4,003.45 c) Residencial $4,189.23 $1,750.32 $5,939.55 d) Campestre $5,808.02 $5,808.02 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico se realizará en análisis de demanda y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. Las comunidades rurales que se incorporen a los servicios administrativos del organismo operador y que cedan la infraestructura hidráulica con la que operan, será tomada en compensación, por igual monto de los derechos de incorporación a la red de agua potable y alcantarillado. XV. Por la venta de agua tratada Concepto Unidad Importe a) Suministro de agua tratada para usos generales, entregada en planta de tratamiento m3 $4.18 b) Suministro de agua tratada para usos generales, entregada en garza para pipa m3 $8.32 c) Suministro de agua tratada para uso industrial entregada en planta de tratamiento m3 $5.45 d) Suministro de agua tratada para uso agrícola Lámina/hectárea $545.12 e) Conducción de agua tratada por kilómetro o fracción m3 $5.72 f) Agua tratada entregada mediante sistema bombeo con uso para áreas verdes. m3 $9.90 g) Por agua tratada ultrafiltrada m3 $16.00 XVI. Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en las aguas residuales a) Miligramos de carga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Carga Importe De 150 a 300 14% sobre monto facturado De 301 a 2,000 18% sobre monto facturado De 2,001 a 3,000 20% sobre monto facturado Más de 3,000 30% sobre monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad Importe m3 $0.39 c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad Importe Kilogramo $0.54 d) Por la recepción de aguas residuales en la planta de tratamiento descargadas a través de transporte con cisterna de capacidad de hasta 5 metros cúbicos se cobrará $125.89 y por cada metro cúbico adicional se cobrará a $25.17 XVII. Tratándose de fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos comerciales, industrias, parques industriales que se suministren el agua potable por fuentes de abastecimiento no operadas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao deberán de apegarse a lo siguiente: a) Para la prestación de servicios deberán obtener la autorización de operación de los servicios por parte del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, donde deberán de contar con el dictamen de suficiencia de abasto emitida por la Dirección General de dicho Sistema. Dicha suficiencia deberá ser revisada durante el transcurso del primer mes del año para certificar que sigan contando con capacidad para cubrir las demandas de aquellos usuarios a quienes atienden; además, deberá de respaldarse en un convenio. Deberán pagar el dictamen de suficiencia de abasto cuyo costo será el que corresponde a carta de factibilidad conforme a la tarifa que se determina en la fracción XII del Artículo 30 de la presente Ley y cuyo costo se determinará de acuerdo con el giro de que se trate. Los servicios operativos relativos a la revisión de proyectos y supervisión de obras los pagarán conforme a lo establecido en la fracción XII. b) Los usuarios que se encuentren dentro de lo determinado en el presente apartado, deberán de pagar al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao por concepto de servicios de supervisión operativa, un importe de $2.89 mensuales por cada metro cúbico extraído. c) Los servicios de supervisión operativa los ejecutará el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao por medio de su personal técnico, para garantizar que los servicios operen dentro de los parámetros de suficiencia y calidad, y que los usuarios servidos tengan certidumbre en el abasto de agua potable y en la descarga y tratamiento de las aguas residuales. d) Los proyectos hidráulicos y sanitarios, así como la construcción de su infraestructura, deberá regirse por lo establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas del Organismo y de los emitidos por la misma Comisión Nacional del Agua e) Cuando un desarrollo se incorpore a la administración de los servicios prestados por el organismo operador, se le cobrarán los derechos de incorporación conforme a lo establecido por las fracciones XI, XII y XIII del Artículo 30 de esta Ley. f) Los títulos de explotación que tenga el fraccionamiento o desarrollo no habitacional, podrán ser entregados al organismo operador para que se gestione ante la Comisión Nacional del Agua el registro de los mismos a nombre de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao y en tal caso el interesado deberá pagar al organismo operador en el transcurso del primer trimestre del año el importe que corresponda al pago de derechos de extracción del volumen total transmitido conforme a los precios que establezca la Ley Federal de Derechos vigente. g) Para la formalización de todos y cada uno de los actos que se realicen al amparo de esta fracción, deberá realizarse un convenio donde se establezcan las obligaciones y acuerdos de las partes. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 31. Los derechos por la prestación de los servicios y talleres de bibliotecas públicas y casas de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA Concepto Tarifa I. Inscripción a taller cultural $118.35 II. Cuota mensual de recuperación $118.35 III. Inscripción a talleres de verano $473.38 SECCIÓN DÉCIMA NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Artículo 32. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: I. Guardería: Concepto Tarifas a) Inscripción $162.81 b) Cuota de recuperación por mes $1,793.84 SECCIÓN VIGÉSIMA EVENTOS PUBLICOS LOCALES Artículo 33. Los derechos por eventos públicos locales se liquidarán conforme a la siguiente: I.Permiso para la celebración por evento de espectáculo y festejo público y salones de fiesta a) Servicios con asistencia de hasta mil personas $421.82 b) Por cada dos mil personas excedentes $713.85 II. Permiso para la celebración de festejos públicos $108.16 CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 34. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 35. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y en base a las Disposiciones Administrativas de Recaudación, de acuerdo a los señalados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 36. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 37. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual Unidad de Medida y Actualización. Artículo 39. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 40. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 41. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 42. La cuota mínima anual del impuesto predial para el año 2026 será de $429.71 Los propietarios o poseedores de predios que sean dados en comodato a favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales, pagarán la cuota mínima del impuesto predial sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 43. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer bimestre del 2026 tendrán un descuento del 12% de su importe total si realizan el pago en el mes de enero y del 10% si lo pagan en el mes de febrero; excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 44. Cuando el Municipio o alguna de sus entidades adquieran algún inmueble cuya utilidad pública sea el desarrollo de vivienda social, la regularización de asentamientos humanos de origen irregular o la reserva territorial, no se causará el impuesto por adquisición de bienes inmuebles. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN Artículo 45. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 46. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se aplicarán los siguientes beneficios: I. Los usuarios del servicio de agua potable que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre del año 2026 tendrán un descuento del 12%, aplicable a los doce meses del año, si el pago lo realizan en el mes de enero, o aplicable a once meses si el pago lo realizan en el mes de febrero. II. Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y adultas mayores que tengan servicio medido, gozarán de un descuento del 50%. Se aplicará el descuento al momento en que se realicen los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará el descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico y hasta un consumo de diez metros cúbicos. Los consumos mayores a los diez metros cúbicos se pagarán conforme a los precios establecidos en la fracción I del Artículo 30 de esta Ley. III. Cuando pasados los seis meses de vigencia de la carta de factibilidad no existiera convenio firmado por el organismo operador y el interesado para el pago de derechos, a solicitud por escrito del interesado, se podrá emitir otra carta, debidamente solicitada antes del vencimiento de la vigencia en turno, y ésta no se cobrará independientemente de que resultara positiva o negativa la respuesta de factibilidad. IV. Para la determinación del nivel de contaminantes de aguas residuales contenidos en los incisos b) y c) de la fracción XVI del Artículo 30 de esta Ley, se podrá hacer un solo análisis hasta para cuatro contenedores de aguas provenientes del mismo punto de descarga. V. Para la asignación de tarifas en comunidades que se integren a los servicios prestados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado los usuarios domésticos y mixtos, en caso de que cuente con medidor, podrán tener un descuento de hasta un 50% respecto a las tarifas contenidas en el Artículo 30, fracción I incisos a) y d). En caso de que no se cuente con medidor, se aplicará hasta un 50% de descuento exclusivamente en la tarifa fija mínima doméstica y mixta, contenidas en la fracción II del Artículo 30 de esta Ley. Para el cobro de la contratación de servicios, se aplicará un descuento del 100% sobre los costos autorizados en la fracción V del Artículo 30 de esta Ley solo referente a Contratos para los usuarios domésticos y mixtos. VI. Cuando una comunidad entregue la infraestructura hidráulica y sanitaria existente y se adhiera a los servicios prestados por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, quedará exenta del pago por los derechos de incorporación contenidos en las fracciones XI, XII, XIII y XIV del Artículo 30 de esta ley, estando también exentos los usuarios que se incorporaren posteriormente de forma individual. Este beneficio no aplicará para las empresas o industrias que llegaran a instalarse en alguna de las comunidades ya incorporadas. VII. Para reconexiones de toma que se hicieran en el cuadro se les cobraría el 50% respecto al precio de reconexión contenido en la fracción X, inciso c) del Artículo 30 de esta Ley. VIII. El servicio de limpieza de descarga sanitaria y fosas sépticas, con camión hidroneumático a comunidades, dependencias gubernamentales y educativas o en caso de contingencias, no tendrá costo. IX. Para los usuarios no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el Artículo 30, fracción XIII inciso a) de esta Ley. X. Para los usuarios que soliciten la venta de agua cruda se les otorgará un descuento del 40% respecto al precio contenido en el artículo 30, fracción XV inciso a) de esta Ley. El agua será entregada directamente del colector y en caso de que se requiera conducción para ser entregada en el punto que el solicitante requiera, se pagará adicionalmente el costo por metro cúbico contenido en el inciso e) de la fracción y Artículo referido. XI. El cambio de titular contenido en la fracción IX, inciso c) del Artículo 30 de esta Ley, será otorgado de forma gratuita para los usuarios que lo soliciten. También se exentará de pago a los usuarios que soliciten actualización de datos del titular de la cuenta y por la renovación de contrato. XII. Los descuentos referidos en el presente artículo, no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza. XIII. Para instituciones educativas públicas que utilicen agua tratada para sus procesos o para experimentación, se les otorgarán un 50% de descuento respecto al precio contenido en el f), fracción XV del artículo 30 de ésta Ley de Ingresos. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 47. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 48. Los contribuyentes que no tengan contrato con la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial, pagarán por concepto de derecho de alumbrado público en la Tesorería Municipal la siguiente cuota fija anual, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Urbano Límite Inferior $ Límite Superior $ Cuota Fija $ $0.01 $429.71 $17.10 $429.72 $1,644.01 $46.04 $1,644.02 $3,288.01 $118.37 $3,288.02 $4,932.03 $198.60 $4,932.04 $6,576.06 $278.81 $6,576.07 $8,220.06 $357.73 $8,220.07 $9,864.07 $436.66 $9,864.08 $11,508.07 $518.19 $11,508.08 $13,152.08 $597.11 $13,152.09 $14,796.10 $677.34 $14,796.11 $16,440.10 $754.94 $16,440.11 $18,084.11 $835.17 $18,084.12 $19,728.12 $916.71 $19,728.13 $21,372.14 $995.61 $21,372.15 $23,016.15 $1,075.84 $23,016.16 $24,660.16 $1,154.75 $24,660.17 $26,304.17 $1,233.67 $26,304.18 $27,948.17 $1,313.89 $27,948.18 $29,592.18 $1,392.81 $29,592.19 $31,236.18 $1,473.04 $31,236.19 $32,880.20 $1,553.25 $32,880.21 $34,524.22 $1,632.19 $34,524.23 $36,168.24 $1,712.39 $36,168.25 en adelante... $1,799.21 II. Rústico Límite Inferior $ Límite Superior $ Cuota Fija $ $0.01 $429.71 $17.10 $429.72 $1,644.01 $46.04 $1,644.02 $3,288.01 $120.98 $3,288.02 $4,932.03 $198.60 $4,932.04 $6,576.06 $278.81 $6,576.07 $8,220.06 $357.73 $8,220.07 $9,864.07 $436.66 $9,864.08 $11,508.07 $518.19 $11,508.08 $13,152.08 $597.11 $13,152.09 $14,796.10 $677.34 $14,796.11 $16,440.10 $754.94 $16,440.11 $18,084.11 $835.17 $18,084.12 en adelante... $916.71 Este pago tendrá que ser realizado, durante los meses de enero y febrero de cada ejercicio fiscal. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 49. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la ley de Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará en 25% de la tarifa establecida en las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN SÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 50. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 28 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 51. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente ley sean requeridos por personas que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación, con base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Criterio Rangos Puntos Ingreso familiar (semanal). 40 puntos. $0.01 - $499.99 100 $500.00 - $600.00 40 $600.01 - $700.00 30 $700.01 - $800.00 20 $800.01 - $900.00 10 Número de dependientes económicos. 20 puntos. 10-8 20 7-5 15 4-2 10 1 5 Acceso a los sistemas de salud. 10 puntos. IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Condiciones de la vivienda. 20 puntos. Mala 20 Regular 10 Buena 5 Edad del solicitante. 10 puntos. 80-60 10 59-40 6 39-20 2 De acuerdo, a los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de descuento a las tarifas: Puntos Porcentaje de descuento 100-80 100% 79-60 75% 59-40 50% 39-1 25% SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 52. En el caso de personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico realizado por el departamento de panteones, pagarán $562.76 en relación a los conceptos establecidos en la fracción I incisos d, e y f y por los conceptos previstos en la fracción VII, del Artículo 15, cubrirán una cuota de $234.49, excepto en los incisos a y b. Por los servicios de panteones en la zona rural, se cobrará el 50% de las tarifas establecidas para la zona urbana. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 53. En los derechos establecidos por el Artículo 31 de esta Ley, se condonará total o parcialmente la tarifa, atendiendo al estudio socioeconómico que practiquen las trabajadoras sociales de esta institución, en base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá dictamen en donde se establecerá el porcentaje de descuento atendiendo a la siguiente tabla: Importe de ingreso semanal Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Hasta $500.00 100 % De $500.01 a $600.00 75% De $600.01 a $800.00 50% De $800.01 a $900.00 25% Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa marginal de los inmuebles urbanos con edificaciones que le corresponda de acuerdo al valor fiscal del inmueble, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá de substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa marginal que les corresponda, determinándose el impuesto predial conforme a la tabla contenida en la fracción I del artículo 4 de esta Ley. CAPÍTULO UNDECIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. Las cantidades que resulten de la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se ajustarán en el momento del cobro, de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
386 VIGESIMA PRIMERA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.