Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 365/LXVI-I

Iniciativa
Nueva Ley

Ayuntamiento

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Ayuntamiento del Mpio. de San Francisco del Rincón
Iniciativa Ley de Ingresos San Francisco del Rincón Recursos Públicos
Iniciativa formulada por personas integrantes del ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, por la que se expide la Ley de Ingresos para el Municipio para el ejercicio fiscal del año 2026, con el objeto de recaudar recursos que se reflejarán en servicios a favor de la ciudadanía.

Presentación a Pleno Camioncito2

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión

Metodologías Camioncito2

Metodologías
13/11/2025

 

Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales

 

Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026


 

Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario

 

JUEVES 13 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:

 

  1. DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;

 

  1. Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

  1. Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:

 

  1. Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

 

  1. Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.

 

  1. La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.

 

PRIMER BLOQUE:

       

  1. Atarjea
  2. Abasolo
  3. Ocampo
  4. Romita
  5. Uriangato
  6. Moroleón
  7. Pueblo Nuevo
  8. Santiago Maravatío
  9. Manuel Doblado
  10. Tarandacuao
  11. San Felipe
  12. Santa Catarina
  13. Coroneo
  14. Jaral del Progreso
  15. Villagrán
  16. Xichú
  17. Victoria
  18. Tarimoro

 

SEGUNDO BLOQUE:

 

  1. Salvatierra
  2. Pénjamo
  3. Cortazar
  4. Salamanca
  5. Apaseo el Grande
  6. Jerécuaro
  7. San Luis de la Paz
  8. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
  9. San Diego de la Unión
  10. Huanímaro
  11. Santa Cruz de Juventino Rosas
  12. Comonfort
  13. Cuerámaro
  14. Apaseo el Alto
  15. Tierra Blanca
  16. San José de Iturbide
  17. Valle de Santiago
  18. Yuriria

 

TERCER BLOQUE:

 

  1. Acámbaro
  2. Irapuato
  3. Celaya
  4. Doctor Mora
  5. Guanajuato
  6. León
  7. San Miguel de Allende
  8. Silao de la Victoria
  9. Purísima del Rincón
  10. San Francisco del Rincón

 

 

SABADO 15 DE NOVIEMBRE

 

Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.

 

 

 

JUEVES 20 DE NOVIEMBRE

  

  1. Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.

 

  1. Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

 

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

 

 

 

MARTES 25 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 27 DE NOVIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.

 

VIERNES 28 NOVIEMBRE

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

MARTES 2 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.

 

 

 

 

 

 

 

VIERNES 5 DE DICIEMBRE:

 

La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.

 

De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

 

LUNES 8 DE DICIEMBRE

 

Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.

 

JUEVES 11 DE DICIEMBRE

 

Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.

 

 

 

Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de la iniciativa 20/11/2025 14:55 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar el cronograma para su análisis y dictaminación 13/11/2025 13:00 Salones 4 y 5 de Comisiones
Reunión de las Comisiones Unidas para aprobar dictamen 08/12/2025 14:30 Salas 1 y 2 de usos múltiples
Aprobación de dictamen en el Pleno 11/12/2025 11:30 Pleno
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión
08/12/2025
Dictamen de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026. (ELD 365/LXVI-I

PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efectos de su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, presentada por el Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato. (ELD 365/LXVI-I) Con fundamento en los artículos 84, 95, 114 fracción XVI, 115 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las diputadas y diputados integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. El Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2025 aprobó por mayoría de votos la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, misma que ingresó por la Unidad de Correspondencia del Congreso del Estado de Guanajuato mediante firma electrónica certificada. Con lo anterior, se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En la Sesión Ordinaria del 20 de noviembre, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. II. Consideraciones. La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone: «Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.» Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso: «No. Registro: 820,139; Jurisprudencia; Materia(s): Séptima Época; Instancia: Pleno; Fuente: Apéndice de 1988; Parte I; Tesis: 68; Página: 131 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA. Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. Séptima Época, Primera Parte: Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos. Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos. Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos. Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos. Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73.» «No. Registro: 192,076; Jurisprudencia; Materia(s): Constitucional; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XI, Abril de 2000; Tesis: P./J. 50/2000; Página: 813 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación. Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.» Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa. Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente: «I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.» De igual forma, el artículo 5º de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato también señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: «Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…» La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas. b) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. Dichos criterios deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2026, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal. Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo. c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: Se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. d) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto. Se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si éstas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: (1) la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y, (2) la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además de la relación de facturación con el padrón por sector y, por último, el procedimiento de cálculo para el año 2026. Las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no mostraron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el cuerpo edilicio iniciante. Asimismo, todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial: «Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional. HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.» II.3. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la norma fundamental. En aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no plantearon modificaciones normativas, estas Comisiones Unidas consideramos adecuado su contenido en los términos presentados por las personas iniciantes. Asimismo, respecto de los conceptos cuya variación fue debidamente justificada, no se advirtió motivo alguno para formular observaciones por parte de estas Comisiones Unidas. Para este Ejercicio Fiscal 2026, se propuso una nueva estructura normativa vinculando primero la base de cobro de los impuestos y los derechos, considerando para estos últimos un rediseño normativo acorde al acuerdo por el que se actualiza el Clasificador por Rubro de Ingresos para los Entes Públicos Municipales del Estado de Guanajuato “Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos publicada en el POE del 27 de junio 2025”. II.4. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa se advierte que el Ayuntamiento propuso un incremento general del 4% en tarifas y cuotas, respecto de las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe señalar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido, en diversas jurisprudencias, que las contribuciones pueden actualizarse para compensar la depreciación de los insumos necesarios para su operación. Sin embargo, dicha actualización aplica única y exclusivamente a tarifas y cuotas, y no a las tasas, toda vez que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En ese sentido, este Poder Legislativo, en ejercicio de su potestad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, determinó —a través de la Junta de Enlace en Materia Financiera— establecer como criterio de política fiscal para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2026 un incremento del 4% para la actualización de cuotas y tarifas, atendiendo a lo siguiente: - En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas. - La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2025 la inflación registró un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.29%. - El Banco de México en su informe trimestral de abril – junio 2025, prevé que la inflación alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pero el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año. - En el marco macroeconómico 2026 de los Criterios Generales de Política Económica 2026, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Criterios Generales de Política Económica 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto (PIB), mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los Criterios Generales de Política Económica 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%. - De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2025 sea de 4.0%. Para el año 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76%. De esta manera, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado, se considera el elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, se consideró de un criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Estas Comisiones Unidas consideramos necesario realizar ajustes a la iniciativa presentada en términos de técnica legislativa y redacción, sin comprometer los principios constitucionales ni su congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general, cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Impuestos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que está contemplado cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos impuestos en los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o, en su caso, que sólo se autorizó el índice inflacionario como tope de los aumentos, en concordancia a la solicitud del iniciante. Así también, en este dictamen se argumentarán por estas comisiones dictaminadoras, aquellos conceptos en los que a pesar de que se expusieron argumentos por el iniciante, con la pretensión de justificar los aumentos o la inclusión de nuevos conceptos, las razones aducidas por aquél, no produjeron la suficiente convicción entre los integrantes de las Comisiones Unidas o en su caso, no fueron atendibles para conferir razonabilidad y objetividad a los incrementos pretendidos por el ayuntamiento o para la inclusión de los nuevos conceptos de cobro sugeridos. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante actualiza al 4% los valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. Impuesto predial. En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación. No obstante, como ya se había referido, en el caso de las tablas progresivas previstas en dicho artículo, por certeza jurídica para los contribuyentes se incluyó el procedimiento para el cálculo del impuesto, precisando además que, si como resultado de la aplicación de las tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones: Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Respecto a los valores, el iniciante los mantiene en los términos vigentes -2025- dichos valores unitarios de terreno y construcción, así como para terrenos rústicos y para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura, considerando procedentes sus propuestas atendiendo al criterio general adoptado por este Poder Legislativo. Impuesto de fraccionamientos Para este impuesto se establecen cada año las tarifas del Impuesto de Fraccionamientos las que se incrementaron para 2026 un 4%, no obstante, para este año se propuso la eliminación de tres categorías “A”, “B” y “C” dentro de la clasificación de “Fraccionamientos Residenciales”, manteniéndose en la propuesta solo un cobro por el concepto “Residencial” atendiendo con ello lo que refiere el artículo 402 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; lo anterior, porque dichas categorías se mantenían derivado de criterios desde la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y que fuera abrogada por la entrada en vigor de este Código, reconociéndose en el mismo en su artículo 403 que esta subclasificación corresponde a características de los programas municipales y deben ser atendidas como modalidades a respetar en el “Permiso de uso de Suelo” que se expida bajo la misma normativa que regula; lo anterior se ajusta dado que por la naturaleza jurídica del impuesto, no puede considerarse para el objeto del mismo una base diferenciada que la norma de la materia no prevé, ya que de acuerdo al artículo 192 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que se encuentra dentro del Título Cuarto denominado “De los Impuestos”, en su Capitulo Cuarto denominado “Del Impuesto de Fraccionamientos”, el objeto de esta contribución, es la realización de “fraccionamientos en el Estado, en los términos de la Ley de la Materia”, siendo esta de forma especializada, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mismo que no establece para este tipo de fraccionamientos subclasificaciones por lo que es indebido mantener tarifas diferenciadas en atención a disposiciones reglamentarias municipales. Derechos. En este apartado se proponen incrementos redondeados al 4% aproximado a las tarifas y cuotas, resultando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante, al respetar el criterio general del índice inflacionario estimado para el cierre del ejercicio. De igual forma en todos aquellos supuestos en que el iniciante no presenta justificación alguna para incrementar en un porcentaje mayor al estimado como probable índice inflacionario, se ajusta la propuesta a este porcentaje, lo anterior derivado de que no se ofrece justificación alguna que permitan a quienes integramos estas Comisiones Dictaminadoras, conocer la relación que existe entre el costo que le genera al municipio el prestar el servicio y en base a ello determinar si la cuota propuesta corresponde al gasto erogado y así respetar la naturaleza jurídica del derecho. Derivado de lo anterior, en este apartado señalamos únicamente aquellas cuestiones que, siendo propuestas por el iniciante, han sufrido alguna modificación en la iniciativa. Servicios de rastro. El municipio presenta un dictamen técnico elaborado por el área de rastro municipal en donde se detallan los gastos del personal relacionado con la actividad, así como los materiales y suministros necesarios para otorgar el servicio y el sustento jurídico. Respecto a la fracción IV Por el servicio de transporte de carne; derivado del análisis de la propuesta normativa, se advierte la intención de incorporar nuevos conceptos de aquellos considerados en el “Capítulo de Derechos”; no obstante, de la revisión de la exposición de motivos, y aun cuando el Ayuntamiento refiere que se propone dicha incorporación dada la necesidad de regular el cobro en razón de que esta prestación pública desde su percepción se encuentra de forma inadecuada en la normativa administrativa que emite anualmente como disposición para efectos de recaudación, lo que plantea no es lo adecuado, ya que sí se trata de un cobro de aquellos denominados como “Productos” conforme a lo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 2º, fracción I, letra B), que refiere aquellos <>. En este alcance, no se considera correcta la pretensión que se hace y se determina que es improcedente atender su intención. Servicios de seguridad pública. El ayuntamiento pretende incorporar nuevos conceptos, respecto a la fracción III sobre la prestación de los servicios en materia de seguridad privada, se consideró viable y se incorporó como un nuevo artículo homologando los costos de conformidad con los Criterios Generales aprobados por las Comisiones Unidas, ya que justificó la prestación del servicio adicional a ser obligación del municipio esta actividad. Respecto a las fracciones II, IV y V, el ayuntamiento mencionó en su exposición de motivos que se encuentran vigentes como disposiciones administrativas de recaudación, las cuales consideramos aprovechamientos, no resultando viables. Servicios de tránsito y vialidad. Derivado del análisis de la propuesta normativa, se advierte la intención de incorporar nuevos conceptos de aquellos considerados en el “Capítulo de Derechos”; no obstante, de la revisión de la exposición de motivos, y aun cuando el Ayuntamiento refiere que se propone dicha incorporación dada la necesidad de regular el cobro en razón de que esta prestación pública desde su percepción se encuentra de forma inadecuada en la normativa administrativa que emite anualmente como disposición para efectos de recaudación, lo que plantea no es lo adecuado, ya que sí se trata de un cobro de aquellos denominados como “Productos” conforme a lo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 2º, fracción I, letra B), que refiere aquellos <>. En este alcance, no se considera correcta la pretensión que se hace y se determina que es improcedente atender su intención Servicios de estacionamientos públicos. El ayuntamiento presenta en su iniciativa un incremento mayor al 4%, no presentan justificación técnica o jurídica; si bien es cierto, en la exposición de motivos, manifiestan solo un incremento de $2.00 pesos a la tarifa vigente del 2025, sin embargo la propuesta en la iniciativa firmada presenta un crecimiento mayor al indicado, aunque manifiestan tener un estudio realizado no lo adjuntaron; motivo por el cual estas Comisiones Unidas acordamos ajustar el incremento al aprobado -4%-. Servicios de Salud Pública Derivado del análisis de la propuesta normativa, se advierte la incorporación de nuevos conceptos en la estructura normativa el cual, se considera que se trata de un servicio público municipal otorgado bajo la naturaleza fiscal de los derechos, los que acorde al artículo 2º, fracción I, letra A), numeral 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, refiere aquellas . En este alcance, de la revisión de la exposición de motivos, el Ayuntamiento refiere que se propone dicha incorporación dada la necesidad de regular el cobro en razón de que esta prestación pública se contemplada actualmente en la normativa administrativa que emite anualmente como disposición para efectos de recaudación, lo que no es lo adecuado, ya que éstas, sólo deben de atender cobros de productos y de aprovechamientos; en razón a ello, acompañan un estudio tarifario que acredita la existencia y la operación actual del cobro, del que de su análisis y revisión, se considera se trata de un servicio público de aquellos considerados como “Derechos”, siendo bajo esta circunstancia, procedente la incorporación dentro del correspondiente “Capítulo de Derechos” en su Ley de Ingresos Municipal para el Ejercicio Fiscal del año 2026. Servicios de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Respecto a las adiciones propuestas, en las fracciones XX a XXII, el Ayuntamiento manifiesta que se encuentran vigentes en disposiciones administrativas de recaudación; acompañaron un análisis de costos de inversión por la prestación del servicio, tanto en materiales como en recursos humanos desglosados para justificar cada uno de los nuevos conceptos. Consideramos viables las adiciones señaladas toda vez que se trata de un servicio público municipal otorgado bajo la naturaleza fiscal de los derechos, los que acorde al artículo 2º, fracción I, letra A), numeral 2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Las adiciones propuesta de las fracciones XXIII a XVII no las consideramos viables en razón de que esta prestación pública desde su percepción se encuentra de forma inadecuada en la normativa administrativa que emite anualmente como disposición para efectos de recaudación, lo que plantea no es lo adecuado, ya que sí se trata de un cobro de aquellos denominados como “Productos” conforme a lo que prevé la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 2º, fracción I, letra B), que refiere aquellos . En este alcance, no se considera correcta la pretensión que se hace y se determina que es improcedente atender su intención. Expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios. Se agregan conceptos nuevos de cobro e incrementos en algunos que ya se tienen mayores al 4% sin hacer las justificaciones para avalar los incrementos y conceptos, adicional a esto, en la exposición de motivos no hacen manifestación alguna de cambio solo el incremento al 4% en lo ya vigente. por lo que acordamos ajustar al 4% aprobado por estas Comisiones Unidas y, dejar en los mismos términos los conceptos, por lo que consideramos la propuesta no procedente. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Referente a la fracción I, Tarifa mensual por servicio medido de agua potable, proponen incrementos en todos los usos del 2.97% al 3.12% de acuerdo a la Ley vigente. La cuota base se mantiene sin actualización mensual por factor. Actualización mensual en todos los giros; FRT aplicado: 0.5% y mantienen la asignación escolar gratuita. Respecto a los anexos, estos se revisaron y validaron con la información de la cuenta pública, además de los datos con que cuenta la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la que genera el propio Organismo Operador. El recurso recaudado permitirá invertir en infraestructura y promover el consumo responsable de éste bien escaso. Es importante mencionar, que el factor tiene como objetivo no impactar la economía de los usuarios pero en conjunto con la estructura tarifaria con que cuentan los organismos operadores del Estado permite promover el consumo responsable y reflejar los costos reales del servicio del agua, fomentando el valor del agua como bien escaso, además de motivar la aplicación de prácticas de uso eficiente para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y el acceso al agua potable. Servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. El Ayuntamiento en su exposición de motivos señala: …En busca de un beneficio que repercuta directamente en las familias de San Francisco del Rincón, para el ejercicio 2026 se incrementa en un 4% la tarifa vigente para el ejercicio 2025 en correspondencia a la inflación esperada. Sin embargo en el artículo mantiene la cuota vigente -2025-. Sobre lo anterior, referimos al Criterio General 6.6 que estas Comisiones Unidas aprobamos, que en su séptimo parrafo dice: Adicional, si existe discrepancia entre la exposición de motivos y el proyecto de articulado, se tendrá a este último como la voluntad del Ayuntamiento. Bajo estas consideraciones, acordamos mantener vigente la cuota propuesta en el articulado. Asistencia social. En cuanto a las fracciones I. Por lo servicios de asistencia social y IV. Por los servicios de servicio de transporte adaptado para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; señalamos que los conceptos propuestos, están relacionados con el Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, debiendo el municipio garantizar conforme a la Ley estatal, de acuerdo a las atribuciones de las Procuradurías Auxiliares y el Programa Municipal correspondiente. Estos servicios son obligaciones legales que deben financiarse con recursos presupuestales. Por ello, la propuesta es inviable y deben eliminarse de las disposiciones administrativas, salvo que se trate de servicios distintos no vinculados al Sistema Municipal, en cuyo caso serían considerados “productos” conforme a la Ley de Hacienda Municipal. En consecuencia, no procede su inclusión como derechos en la Ley de Ingresos Municipal. Productos. Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de reserva de ley. Aprovechamientos. Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de reserva de ley, sin embargo, por disposición del artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales Servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. El Ayuntamiento propuso extender los beneficios del inciso a, para las personas con discapacidad; agregaron el beneficio del 40% de descuento para usuarios domésticos que soliciten una incorporación individual; los demás beneficios se mantienen conforme a la vigente. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este Capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, exponga las razones del por qué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Disposiciones Transitorias. Se inserta un artículo transitorio y con ello se prevé la hipótesis: La entrada en vigor de la presente Ley, prevista para el día 1 de enero del año 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026. CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al clasificador por rubro de ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de San Francisco Del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $604,708,230.17 1 Impuestos $86,225,000.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $490,000.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $488,000.00 1102 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $2,000.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $82,150,000.00 1201 Impuesto predial $75,200,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $1,910,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $5,040,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $435,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $100,000.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $120,000.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $215,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $3,150,000.00 1701 Recargos $2,800,000.00 1702 Multas $280,000.00 1703 Gastos de ejecución $70,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $51,000.00 3100 Contribuciones de mejoras por obras públicas $51,000.00 3101 Por ejecución de obras públicas urbanas $50,000.00 3102 Por ejecución de obras públicas rurales $1,000.00 3103 Por aportación de obra de alumbrado público $0.00 3900 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 3901 Contribuciones de mejoras no comprendidas en la ley de ingresos vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores $0.00 4 Derechos $51,439,000.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $4,300,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $2,100,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $2,200,000.00 4103 Comercio ambulante $0.00 4300 Derechos por prestación de servicios $47,139,000.00 4301 Por servicios de limpia $400,000.00 4302 Por servicios de panteones $2,000,000.00 4303 Por servicios de rastro $7,000,000.00 4304 Por servicios de seguridad pública $390,000.00 4305 Por servicios de transporte público $20,000.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $220,000.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $350,000.00 4309 Por servicios de protección civil $35,000.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $3,200,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $1,000,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $2,000.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $850,000.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $60,000.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $500,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $12,000.00 4318 Por servicios de alumbrado público $30,000,000.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $1,000,000.00 4321 Por servicios de asistencia social $100,000.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $8,074,000.00 5100 Productos $8,074,000.00 5101 Capitales y valores $8,000,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $1,000.00 5103 Formas valoradas $2,000.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $70,000.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $1,000.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $8,571,125.00 6100 Aprovechamientos $8,570,625.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $70,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $135,000.00 6103 Donativos $262,000.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $270,000.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $4,000,000.00 6107 Otros aprovechamientos $3,800,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $33,625.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $500.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $500.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $449,452,851.51 8100 Participaciones $280,608,218.67 8101 Fondo general de participaciones $171,260,650.96 8102 Fondo de fomento municipal $49,220,341.14 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $14,864,718.89 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $14,751,097.88 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $3,960,328.92 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $26,551,080.88 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $164,303,009.00 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $36,588,590.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimientos de los municipios (FORTAMUN) $127,714,419.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $4,541,623.84 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $4,388.49 8402 Fondo de compensación ISAN $474,155.14 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $3,048,194.19 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $1,014,886.02 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $895,253.66 9100 Transferencias y asignaciones $895,253.66 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $895,253.66 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comisión Municipal del Deporte para el Municipio de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $13,800,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $4,029,990.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $3,374,990.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $15,500.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $2,219,390.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $1,140,100.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $655,000.00 7901 Otros ingresos $655,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $9,770,010.00 9100 Transferencias y asignaciones $9,770,010.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $50,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $9,720,010.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Instituto Municipal de las Mujeres de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $3,125,782.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $3,125,782.00 9100 Transferencias y asignaciones $3,125,782.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $500.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,125,282.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Instituto Municipal de Planeación de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $3,602,237.98 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $228,987.98 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $228,987.98 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $228,987.98 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $3,373,250.00 9100 Transferencias y asignaciones $3,373,250.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $3,373,250.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Instituto Municipal de Vivienda de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $1,431,250.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $15,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $15,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $15,000.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $1,416,250.00 9100 Transferencias y asignaciones $1,416,250.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $1,416,250.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Patronato de la Feria de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $200,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $200,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $200,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $200,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $121,642,528.76 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $121,642,528.76 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $119,650,946.26 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $114,943,025.06 7321 Por servicio de suministro de agua potable $76,582,537.56 7322 Por servicio de alcantarillado $15,852,734.06 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $14,947,054.32 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $5,888.92 7327 Incorporación habitacional $6,118,098.50 7328 Incorporación no habitacional $1,047,415.10 7329 Incorporación individual $389,296.60 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1,709,541.90 7331 Servicios administrativos $322,451.95 7332 Servicios operativos $1,141,387.10 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $413,167.95 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $1,121,372.30 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1,991,582.50 7901 Otros ingresos $1,987,252.50 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $4,330.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $21,857,591.01 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $4,609,191.01 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $4,545,751.01 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $13,098.21 7303 Servicios Asistencia médica $1,320,800.00 7304 Servicios de Asistencia Social $1,462,240.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $1,749,612.80 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $63,440.00 7901 Otros ingresos $63,440.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $17,248,400.00 9100 Transferencias y asignaciones $17,248,400.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $17,248,400.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de San Francisco del Rincón Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $965,500.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $965,500.00 9100 Transferencias y asignaciones $965,500.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $965,500.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el ayuntamiento tenga la ejecución del mismo, y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS I. Para los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos con edificaciones se aplicará la siguiente tabla de acuerdo al valor fiscal: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $700,000.00 0.00200000 $0.00 $700,000.01 $1,000,000.00 0.00200000 $1,400.00 $1,000,000.01 $1,300,000.00 0.00220000 $2,000.00 $1,300,000.01 $1,600,000.00 0.00240000 $2,660.00 $1,600,000.01 $2,200,000.00 0.00260000 $3,380.00 $2,200,000.01 $3,200,000.00 0.00280000 $4,940.00 $3,200,000.01 $5,000,000.00 0.00300000 $7,740.00 $5,000,000.01 $10,000,000.00 0.00320000 $13,140.00 $10,000,000.01 $43,000,000.00 0.00340000 $29,140.00 $43,000,000.01 En Adelante 0.00360000 $141,340.00 II. Para los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos sin edificaciones se aplicará la siguiente tabla de acuerdo al valor fiscal: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.01 $700,000.00 0.00375000 $0.00 $700,000.01 $1,000,000.00 0.00375000 $2,625.00 $1,000,000.01 $1,300,000.00 0.00412500 $3,750.00 $1,300,000.01 $1,600,000.00 0.00450000 $4,987.50 $1,600,000.01 $2,200,000.00 0.00487500 $6,337.50 $2,200,000.01 $3,200,000.00 0.00525000 $9,262.50 $3,200,000.01 $5,000,000.00 0.00562500 $14,512.50 $5,000,000.01 $10,000,000.00 0.00600000 $24,637.50 $10,000,000.01 $43,000,000.00 0.00637500 $54,637.50 $43,000,000.01 En Adelante 0.00675000 $265,012.50 Para las tablas progresivas de las fracciones I y II, al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. Si como resultado de la aplicación de las tasas que señala la presente ley, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual, el impuesto a pagar será la cuota mencionada Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo ZONA COMERCIAL Primera $5,135.92 $8,819.15 ZONA COMERCIAL Segunda $2,585.48 $3,544.97 ZONA COMERCIAL Medio $1,291.68 $1,642.48 CENTRO HABITACIONAL Económico $955.37 $1,231.90 ZONA HABITACIONAL Residencial $1,291.68 $1,999.45 ZONA HABITACIONAL Medio $858.41 $1,193.86 ZONA HABITACIONAL Interés Social $571.54 $765.51 ZONA HABITACIONAL Económico $524.13 $747.54 ZONA HABITACIONAL Marginado Irregular $214.60 $311.55 OTRAS ZONAS Zona Industrial $167.14 $303.36 OTRAS ZONAS Mínimo $167.14 - b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor MODERNO Superior Bueno 1-1 $12,659.23 MODERNO Superior Regular 1-2 $10,667.99 MODERNO Superior Malo 1-3 $8,866.62 MODERNO Media Bueno 2-1 $8,866.62 MODERNO Media Regular 2-2 $7,603.81 MODERNO Media Malo 2-3 $6,959.99 MODERNO Económica Bueno 3-1 $5,616.70 MODERNO Económica Regular 3-2 $4,824.31 MODERNO Económica Malo 3-3 $3,953.55 MODERNO Corriente Bueno 4-1 $3,955.63 MODERNO Corriente Regular 4-2 $3,053.89 MODERNO Corriente Malo 4-3 $2,205.83 MODERNO Precaria Bueno 4-4 $1,434.10 MODERNO Precaria Regular 4-5 $1,108.09 MODERNO Precaria Malo 4-6 $631.44 HABITACIONAL ANTIGUO Superior Bueno 5-1 $7,277.77 HABITACIONAL ANTIGUO Superior Regular 5-2 $5,862.23 HABITACIONAL ANTIGUO Superior Malo 5-3 $4,428.14 HABITACIONAL ANTIGUO Media Bueno 6-1 $4,915.12 HABITACIONAL ANTIGUO Media Regular 6-2 $3,953.57 HABITACIONAL ANTIGUO Media Malo 6-3 $2,756.76 HABITACIONAL ANTIGUO Económica Bueno 7-1 $2,651.51 HABITACIONAL ANTIGUO Económica Regular 7-2 $2,211.99 HABITACIONAL ANTIGUO Económica Malo 7-3 $1,817.90 HABITACIONAL ANTIGUO Corriente Bueno 7-4 $1,817.90 HABITACIONAL ANTIGUO Corriente Regular 7-5 $1,432.02 HABITACIONAL ANTIGUO Corriente Malo 7-6 $1,273.01 INDUSTRIAL Superior Bueno 8-1 $7,909.17 INDUSTRIAL Superior Regular 8-2 $6,813.46 INDUSTRIAL Superior Malo 8-3 $5,616.70 INDUSTRIAL Media Bueno 9-1 $5,300.98 INDUSTRIAL Media Regular 9-2 $4,034.05 INDUSTRIAL Media Malo 9-3 $3,173.57 INDUSTRIAL Económica Bueno 10-1 $3,656.42 INDUSTRIAL Económica Regular 10-2 $2,936.28 INDUSTRIAL Económica Malo 10-3 $2,294.55 INDUSTRIAL Corriente Bueno 10-4 $2,211.99 INDUSTRIAL Corriente Regular 10-5 $1,817.90 INDUSTRIAL Corriente Malo 10-6 $1,500.13 INDUSTRIAL Precaria Bueno 10-7 $1,275.21 INDUSTRIAL Precaria Regular 10-8 $949.20 INDUSTRIAL Precaria Malo 10-9 $633.47 ALBERCA Superior Bueno 11-1 $6,326.51 ALBERCA Superior Regular 11-2 $4,983.18 ALBERCA Superior Malo 11-3 $3,953.55 ALBERCA Media Bueno 12-1 $4,428.12 ALBERCA Media Regular 12-2 $3,716.24 ALBERCA Media Malo 12-3 $2,847.56 ALBERCA Económica Bueno 13-1 $2,936.28 ALBERCA Económica Regular 13-2 $2,381.21 ALBERCA Económica Malo 13-3 $2,067.55 CANCHA DE TENIS Superior Bueno 14-1 $3,953.57 CANCHA DE TENIS Superior Regular 14-2 $3,388.17 CANCHA DE TENIS Superior Malo 14-3 $2,696.93 CANCHA DE TENIS Media Bueno 15-1 $2,934.26 CANCHA DE TENIS Media Regular 15-2 $2,381.21 CANCHA DE TENIS Media Malo 15-3 $1,817.90 FRONTÓN Superior Bueno 16-1 $4,589.10 FRONTÓN Superior Regular 16-2 $4,034.05 FRONTÓN Superior Malo 16-3 $3,388.17 FRONTÓN Media Bueno 16-4 $3,330.40 FRONTÓN Media Regular 16-5 $2,847.56 FRONTÓN Media Malo 16-6 $2,211.99 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea: 1. Predios de riego $30,101.55 2. Predios de temporal $12,747.97 3. Predios de agostadero $5,249.39 4. Predios de cerril o monte $2,678.36 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.20 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60 para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $12.36 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $30.94 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $62.28 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $86.67 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $106.25 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terrero rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio y los peritos valuadores autorizados por la tesorería municipal, atenderán a las tablas contenidas en la presente Ley y el valor resultante será equiparable al valor de mercado considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción en inmuebles urbanos y rústicos se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; c) Costo de la mano de obra empleada; y d) Antigüedad y estado de conservación. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a la siguiente tabla: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $500,000.00 $0.00 0.50% $500,000.01 $650,000.00 $2,500.00 0.55% $650,000.01 $800,000.00 $3,325.00 0.60% $800,000.01 $1,000,000.00 $4,225.00 0.65% $1,000,000.01 $1,200,000.00 $5,525.00 0.70% $1,200,000.01 $1,500,000.00 $6,925.00 0.75% $1,500,000.01 En adelante $9,175.00 0.80% A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA I. Fraccionamiento residencial $0.67 II. Fraccionamiento de habitación popular $0.27 III. Fraccionamiento de interés social $0.27 IV. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.11 V. Fraccionamiento industrial para la industria ligera $0.27 VI. Fraccionamiento industrial para la industria mediana $0.27 VII. Fraccionamiento industrial para la industria pesada $0.33 VIII. Fraccionamiento campestre residencial $0.69 IX. Fraccionamiento campestre rústico $0.27 X. Fraccionamiento turístico, recreativo o deportivo $0.38 XI. Fraccionamiento comercial $0.69 XII. Fraccionamiento agropecuario $0.20 XIII. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.46 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y DERIVADOS, ARENAS, GRAVA, Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $7.27 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.33 III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.33 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.04 V. Por pieza de adoquín derivado de cantera $0.06 VI. Por pieza de guarniciones derivados de cantera $0.07 VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.67 VIII. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.30 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Concepto Tarifa Unidad de medida I. Por disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial recibidos en relleno sanitario $0.29 por kilogramo II. Por limpieza de predio por metro cúbico extraído. $94.41 Por metro cúbico SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones de la cabecera municipal: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $94.41 c) Por un quinquenio $497.87 d) Por 20 años o en lote de su propiedad $1,688.90 e) En gaveta con perpetuidad $2,221.11 II. Gavetas murales en panteones de la cabecera municipal: a) Por un quinquenio $1,723.23 b) Por 20 años $5,296.26 c) Venta de lotes $10,594.72 III. Gavetas osario para restos en panteones de la cabecera municipal: a) Por un quinquenio $796.14 b) A perpetuidad $2,648.13 IV. Por depositar restos exhumados en fosa o gaveta con derechos pagados a perpetuidad $1,126.63 V. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta y por construcción de monumentos y capillas $416.15 VI. Permiso por traslado de cadáver para inhumación fuera del municipio $394.88 VII. Por cremación de cadáver $534.36 VIII. Por exhumación $201.71 IX. Por lavado de restos $757.52 X. Por inhumación en panteones de comunidades rurales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja $90.14 c) Por un quinquenio $397.03 d) A perpetuidad $1,324.09 e) Inhumación en lote propio $1,095.54 XI. Gavetas murales en panteones de comunidades rurales: a) Por un quinquenio $860.57 b) A perpetuidad $2,648.11 c) Venta de lotes $5,291.98 XII. Gavetas osario para restos en panteones de comunidades rurales: a) Por un quinquenio $396.01 b) A perpetuidad $1,324.06 En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto, el Ayuntamiento deberá atender lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIOS DE RASTRO Artículo 16. Los derechos por la prestación de los servicios de rastro se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales, por cabeza: Importe a) Ganado bovino $288.89 b) Ganado porcino $247.62 c) Ganado porcino menos de 140 kilogramos $154.75 d) Cabras y corderos $60.07 e) Cabritos $36.46 f) Becerro de leche $77.26 g) Aves $4.26 Se cobrará tarifa doble si el ganado es registrado caído o fuera del horario ordinario de labores. II. Otros servicios: Monto a) Servicio de báscula $21.41 b) Refrigeración $47.23 c) Servicio de báscula monorriel $6.43 III. Por ocupación de corrales (por cabeza) Por día a) Ganado bovino $30.00 b) Ganado porcino $19.00 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por elementos de policías: Importe I. Por elemento policial en dependencias o instituciones por mes $15,386.70 II. Por elemento policial en eventos particulares $643.76 III. Por servicios de monitoreo de alarma $252.49 El pago deberá entregarse en la Tesorería Municipal, antes de efectuarse el servicio previa autorización del Director de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Vialidad. Artículo 18. Los derechos para la prestación de los servicios en materia de seguridad privada se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por la conformidad que otorga el Ayuntamiento para obtener la autorización para la prestación de servicios en materia de seguridad privada $7,705.00 II. Por la revalidación de la conformidad que otorga el Ayuntamiento para la prestación de servicios en materia de seguridad privada $7,705.00 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUB URBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija $10,086.13 II. Por transmisión de derechos de concesión $10,086.13 III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagará por vehículo $1,008.61 IV. Por permiso eventual de transporte público por mes o fracción $158.43 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $352.62 VI. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $214.61 VII. Por constancia de despintado $70.82 VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado por año $1,392.77 IX. Por permiso supletorio de unidad, por día $21.47 Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionada, se pagará por vehículo en una sola exhibición dentro de los tres primeros meses del año (enero - marzo). SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad se causarán y liquidarán de la siguiente manera: I. Permisos y documentos Importe a) Permiso de carga y descarga $195.00 b) Constancia de no Infracciones $90.00 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán por vehículo en razón de $6.91 por hora, o fracción que exceda de 15 minutos. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de salud se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: I. Servicios de Salud Cuota a) Consulta médica $109.00 b) Certificado médico $109.00 c) Sutura $195.00 d) Curación $180.00 e) Valoración dental $97.00 f) Extracción dental $105.00 g) Resina dental $195.00 h) Limpieza dental $170.00 i) Consulta nutricional $95.00 j) Consulta psicológica $150.00 II. Servicios del Centro de Atención y Bienestar Animal Cuota a) Consulta veterinaria y certificado de buena salud $195.00 b) Esterilización $215.00 c) Sacrificio humanitario $185.00 d) Estética canina y felina $195.00 Los cobros materia de salud pública referidos en la fracción II inciso b) de este artículo, el Ayuntamiento deberá atender lo dispuesto en el artículo 6 fracción VII de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Autorización para simulacro de incendios $248.94 II. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $198.39 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24. Los derechos por la prestación de los servicios de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permiso de construcción o ampliación de construcción: A) Uso habitacional por vivienda: 1. Marginado $103.01 2. Económico y popular: a) Hasta 70.00 m2 por vivienda $446.36 por m2 b) Más de 70.00 m2 $7.84 por m2 c) Departamento y condominios $7.84 por m2 3. Media $12.85 por m2 4. Residencial, departamentos y condominios: $17.18 por m2 B) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada $19.28 por m2 2. Áreas pavimentadas $6.44 por m2 3. Áreas de jardines $4.26 por m2 C) Bardas o muros por metro lineal $4.25 D) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $12.85 por m2 2. Bodegas, talleres y naves industriales: a) De 1 a 300 m2 $19.28 por m2 b) De 301 m2 en adelante se cobrará por metro cuadrado excedente $3.17 por m2 3. Escuelas $2.16 por m2 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por autorización de asentamientos de construcciones móviles por m2 $12.85 por m2 V. Por peritajes de evaluación de riesgos $6.43 por m2 En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrará el 100% adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VI. Por permiso de división $403.43 VII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y de número oficial: A. Uso habitacional: 1. Predios hasta 300 m2 $843.61 2. Predios mayores de 300 m2 por metro cuadrado excedente $2.52 por m2 B. Uso industrial: 1. Predios hasta 1,000 m2 $2,039.91 2. Predios mayores a 1,000 m2 por metro cuadrado excedente $0.40 por m2 C. Uso comercial: 1. Predios hasta 100 m2 $903.79 2. Predios mayores a 100 m2 por metro cuadrado excedente $0.40 por m2 D. Uso rústico: 1. Predios hasta 1,000 m2 $424.91 2. Predios mayores de 1,000 m2 por metro cuadrado excedente $0.36 por m2 3. Predios que requieren levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $2,678.20 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $345.53 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $283.23 E. Uso mixto: 1. Predios hasta 300 m2 $763.95 2. Predios mayores a 300 m2 por metro cuadrado excedente $3.84 por m2 F. Uso de servicios: Escuelas, clubes, centros deportivos y todos aquellos enlistados en el reglamento de zonificación y usos de suelo: 1. Predios hasta 100 m2 $1,084.54 2. Predios mayores a 100 m2 por metro cuadrado excedente $0.40 por m2 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII, incisos A, B, C, D, E y F según el uso de suelo que corresponda. IX. Por permiso de uso de suelo SARE: a) De 1.00 m2 a 240 m2 $257.48 b) Por metro cuadrado excedente $1.05 por m2 X. Por permiso para la utilización temporal de uso de suelo en la vía pública con material de construcción, escombro o andamios, dentro de la zona considerada como centro histórico: a) Por un primer periodo de 7 días naturales $334.78 b) Por renovación o día adicional se cobrará $137.34 por día XI. Por permiso para la utilización temporal de uso de suelo en la vía pública con material de construcción, escombro o andamios, fuera de la zona considerada como centro histórico: a) Por un primer periodo de 7 días naturales $167.37 b) Por renovación o día adicional se cobrará por día $64.36 por día XII. Por alineamiento de predios que requieran levantamiento topográfico del terreno dentro de la zona urbana: a) Predios de 01 a 5,000 m2 $1,339.09 b) Por metro cuadrado excedente $0.19 por día XIII. Por certificación de terminación de obra y uso de edificio: a) Zona marginada b) Por uso habitacional $751.09 c) Para usos distintos al habitacional $1,637.91 XIV. Por la reposición o duplicado de permisos, planos o documentación a que se refiere este artículo $158.79 XV. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $64.36 XVI. Por autorización de renovación de permiso de uso de suelo aprobado se pagará el 25% de las cuotas señaladas en la fracción VII, incisos A, B, C, D, E y F según el uso de suelo que corresponda. XVII. Permiso para la construcción de rampa para cochera $66.40 por m2 XVIII. Permiso por introducción de redes y cableado por metro lineal $72.25 por m XIX. Permiso para construcción de cajetes y colocación de tubos de protección $66.40 por cada uno XX. Por permiso de demolición de un inmueble $290.50 por trámite XXI. Por constancia de factibilidad de uso de suelo $200.70 por unidad XXII. Por la revisión y análisis de estudios, dictámenes, presentados a la dirección para trámites. $615.56 De 0 a 5,000 mt2, el excedente será de $ 0.39 por m2 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de copias de planos: a) De la ciudad o de poblaciones del municipio en hojas de papel bond de hasta 90 por 120 cm $222.82 b) Fotografía aérea de la ciudad o parte del territorio municipal en hojas de papel bond de hasta 90 por 120 cm $557.13 c) Por plano de la mancha urbana o del municipio en formato CD $222.82 d) Por copia heliográfica de la ciudad o municipio $53.53 II. Por avalúos de inmuebles urbanos, se cobrará una cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. $126.22 III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $332.23 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $12.37 Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $2,575.19 b) A partir de la segunda hectárea y hasta 20 hectáreas contabilizados por cada hectárea extra $345.53 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 $283.23 V. Por la revisión de avalúo fiscal tramitado por perito valuador inmobiliario autorizado por la Tesorería Municipal. $45.06 Los avalúos que practique la Tesorería municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada, o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS Artículo 26. Los derechos por servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por metro cuadrado de superficie vendible. $0.33 por m2 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza. $0.33 por m2 III. Por la revisión de proyectos para la expedición de permiso de obra o de servicios: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residenciales, populares, de interés social así como en conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios se cobrará $4.26 por lote b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre, agropecuarios, industriales, turísticos recreativos-deportivos $0.44 por m2 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 1% b) Tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio 1.50% V. Por el permiso de venta por superficie vendible. $0.33 por m2 VI. Por el permiso de modificación de traza por superficie vendible. $0.33 por m2 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio por superficie vendible. $0.33 por m2 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Los derechos por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Permiso de pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosado hasta un metro cuadrado $640.00 b) Auto soportados espectaculares $104.00 c) Pinta de bardas $47.99 II. Permiso de pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $1,017.96 b) Bancas y cobertizos publicitarios $147.18 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano. $289.73 IV. Permiso para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública, por día: a) Fija $49.62 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $121.01 2. En cualquier otro medio móvil $11.76 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable por día: a) Mampara en la vía pública $12.85 b) Tijera $12.85 c) Mantas $23.59 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de estudio de impacto ambiental: a) General: 1. Modalidad “A” $2,414.25 2. Modalidad “B” $4,665.37 3. Modalidad “C” $5,196.54 b) Intermedia $6,429.36 c) Especial $8,629.00 II. Por diagnóstico ambiental $2,519.38 III. Por la evaluación del estudio de riesgo $6,307.06 IV. Por el permiso ambiental de funcionamiento $1,261.86 V. Por el otorgamiento del permiso para corte o poda de árboles: a) Corte, por árbol $214.61 b) Poda, por árbol $150.19 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 29. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $102.99 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $238.20 III. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento $49.34 IV. Por expedición de certificado de factibilidad de uso de suelo en materia de alcoholes $695.28 V. Por reposición de un permiso de uso de suelo en materia de alcoholes $278.96 VI. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $48.68 VII. Carta de origen $49.34 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 30. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, y con base en la siguiente: TARIFA I. $1,453.42 Mensual II. $2,906.84 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que se disponen para el entero del Impuesto Predial. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 31. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a lo siguiente: I. Tarifa mensual por servicio medido de agua potable: a) Servicio doméstico A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Domestico enero febrero marzo Abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 $91.37 0 1 $3.33 $3.34 $3.36 $3.38 $3.39 $3.41 $3.43 $3.45 $3.46 $3.48 $3.50 $3.51 2 $6.86 $6.89 $6.93 $6.96 $7.00 $7.03 $7.07 $7.10 $7.14 $7.17 $7.21 $7.25 3 $10.75 $10.81 $10.86 $10.92 $10.97 $11.02 $11.08 $11.14 $11.19 $11.25 $11.30 $11.36 4 $14.85 $14.93 $15.00 $15.08 $15.15 $15.23 $15.30 $15.38 $15.46 $15.53 $15.61 $15.69 5 $19.31 $19.41 $19.51 $19.60 $19.70 $19.80 $19.90 $20.00 $20.10 $20.20 $20.30 $20.40 6 $24.37 $24.49 $24.61 $24.74 $24.86 $24.99 $25.11 $25.24 $25.36 $25.49 $25.62 $25.74 7 $29.44 $29.58 $29.73 $29.88 $30.03 $30.18 $30.33 $30.48 $30.64 $30.79 $30.94 $31.10 8 $34.78 $34.96 $35.13 $35.31 $35.48 $35.66 $35.84 $36.02 $36.20 $36.38 $36.56 $36.74 9 $40.48 $40.68 $40.88 $41.09 $41.29 $41.50 $41.71 $41.92 $42.13 $42.34 $42.55 $42.76 10 $46.44 $46.67 $46.91 $47.14 $47.38 $47.62 $47.85 $48.09 $48.33 $48.57 $48.82 $49.06 11 $52.67 $52.94 $53.20 $53.47 $53.74 $54.00 $54.27 $54.55 $54.82 $55.09 $55.37 $55.64 12 $65.52 $65.85 $66.18 $66.51 $66.84 $67.17 $67.51 $67.85 $68.19 $68.53 $68.87 $69.21 13 $79.80 $80.20 $80.60 $81.01 $81.41 $81.82 $82.23 $82.64 $83.05 $83.47 $83.89 $84.31 14 $95.44 $95.92 $96.40 $96.88 $97.36 $97.85 $98.34 $98.83 $99.32 $99.82 $100.32 $100.82 15 $112.45 $113.01 $113.57 $114.14 $114.71 $115.28 $115.86 $116.44 $117.02 $117.61 $118.20 $118.79 16 $130.88 $131.54 $132.19 $132.86 $133.52 $134.19 $134.86 $135.53 $136.21 $136.89 $137.58 $138.26 17 $150.70 $151.45 $152.21 $152.97 $153.74 $154.50 $155.28 $156.05 $156.83 $157.62 $158.41 $159.20 18 $171.97 $172.83 $173.69 $174.56 $175.43 $176.31 $177.19 $178.08 $178.97 $179.86 $180.76 $181.67 19 $194.66 $195.63 $196.61 $197.59 $198.58 $199.58 $200.57 $201.58 $202.58 $203.60 $204.61 $205.64 20 $218.78 $219.88 $220.98 $222.08 $223.19 $224.31 $225.43 $226.56 $227.69 $228.83 $229.97 $231.12 21 $242.02 $243.23 $244.45 $245.67 $246.90 $248.13 $249.37 $250.62 $251.87 $253.13 $254.40 $255.67 22 $260.85 $262.15 $263.46 $264.78 $266.10 $267.43 $268.77 $270.12 $271.47 $272.82 $274.19 $275.56 23 $280.42 $281.82 $283.23 $284.64 $286.07 $287.50 $288.94 $290.38 $291.83 $293.29 $294.76 $296.23 24 $300.66 $302.16 $303.67 $305.19 $306.72 $308.25 $309.79 $311.34 $312.90 $314.46 $316.03 $317.61 25 $321.54 $323.14 $324.76 $326.38 $328.01 $329.65 $331.30 $332.96 $334.62 $336.30 $337.98 $339.67 26 $343.15 $344.87 $346.59 $348.33 $350.07 $351.82 $353.58 $355.35 $357.12 $358.91 $360.70 $362.51 27 $365.39 $367.22 $369.06 $370.90 $372.76 $374.62 $376.49 $378.37 $380.27 $382.17 $384.08 $386.00 28 $388.36 $390.30 $392.25 $394.22 $396.19 $398.17 $400.16 $402.16 $404.17 $406.19 $408.22 $410.26 29 $411.95 $414.01 $416.08 $418.16 $420.25 $422.35 $424.46 $426.58 $428.72 $430.86 $433.02 $435.18 30 $436.24 $438.42 $440.61 $442.81 $445.03 $447.25 $449.49 $451.74 $453.99 $456.26 $458.55 $460.84 31 $465.75 $468.07 $470.41 $472.77 $475.13 $477.51 $479.89 $482.29 $484.70 $487.13 $489.56 $492.01 32 $487.07 $489.50 $491.95 $494.41 $496.88 $499.37 $501.86 $504.37 $506.89 $509.43 $511.98 $514.53 33 $508.84 $511.38 $513.94 $516.51 $519.09 $521.69 $524.30 $526.92 $529.55 $532.20 $534.86 $537.54 34 $530.97 $533.62 $536.29 $538.97 $541.66 $544.37 $547.09 $549.83 $552.58 $555.34 $558.12 $560.91 35 $553.50 $556.27 $559.05 $561.85 $564.65 $567.48 $570.32 $573.17 $576.03 $578.91 $581.81 $584.72 36 $576.44 $579.32 $582.22 $585.13 $588.06 $591.00 $593.95 $596.92 $599.90 $602.90 $605.92 $608.95 37 $599.75 $602.75 $605.76 $608.79 $611.83 $614.89 $617.97 $621.06 $624.16 $627.28 $630.42 $633.57 38 $623.49 $626.61 $629.74 $632.89 $636.05 $639.23 $642.43 $645.64 $648.87 $652.11 $655.38 $658.65 39 $647.64 $650.88 $654.14 $657.41 $660.69 $664.00 $667.32 $670.65 $674.01 $677.38 $680.76 $684.17 40 $672.15 $675.51 $678.89 $682.28 $685.69 $689.12 $692.57 $696.03 $699.51 $703.01 $706.52 $710.05 41 $689.21 $692.66 $696.12 $699.60 $703.10 $706.62 $710.15 $713.70 $717.27 $720.86 $724.46 $728.08 42 $723.61 $727.22 $730.86 $734.51 $738.19 $741.88 $745.59 $749.32 $753.06 $756.83 $760.61 $764.41 43 $768.95 $772.79 $776.66 $780.54 $784.44 $788.36 $792.31 $796.27 $800.25 $804.25 $808.27 $812.31 44 $815.64 $819.71 $823.81 $827.93 $832.07 $836.23 $840.41 $844.62 $848.84 $853.08 $857.35 $861.63 45 $863.58 $867.90 $872.24 $876.60 $880.98 $885.39 $889.82 $894.27 $898.74 $903.23 $907.75 $912.29 46 $912.92 $917.48 $922.07 $926.68 $931.32 $935.97 $940.65 $945.36 $950.08 $954.83 $959.61 $964.40 47 $963.51 $968.33 $973.17 $978.04 $982.93 $987.84 $992.78 $997.75 $1,002.74 $1,007.75 $1,012.79 $1,017.85 48 $1,015.44 $1,020.51 $1,025.62 $1,030.74 $1,035.90 $1,041.08 $1,046.28 $1,051.51 $1,056.77 $1,062.06 $1,067.37 $1,072.70 49 $1,068.60 $1,073.95 $1,079.32 $1,084.71 $1,090.14 $1,095.59 $1,101.07 $1,106.57 $1,112.10 $1,117.66 $1,123.25 $1,128.87 50 $1,123.16 $1,128.78 $1,134.42 $1,140.10 $1,145.80 $1,151.52 $1,157.28 $1,163.07 $1,168.88 $1,174.73 $1,180.60 $1,186.51 51 $1,179.00 $1,184.89 $1,190.82 $1,196.77 $1,202.76 $1,208.77 $1,214.81 $1,220.89 $1,226.99 $1,233.13 $1,239.29 $1,245.49 52 $1,236.14 $1,242.32 $1,248.54 $1,254.78 $1,261.05 $1,267.36 $1,273.70 $1,280.06 $1,286.46 $1,292.90 $1,299.36 $1,305.86 53 $1,294.66 $1,301.13 $1,307.64 $1,314.18 $1,320.75 $1,327.35 $1,333.99 $1,340.66 $1,347.36 $1,354.10 $1,360.87 $1,367.67 54 $1,354.40 $1,361.17 $1,367.98 $1,374.82 $1,381.69 $1,388.60 $1,395.54 $1,402.52 $1,409.53 $1,416.58 $1,423.66 $1,430.78 55 $1,415.49 $1,422.57 $1,429.68 $1,436.83 $1,444.01 $1,451.23 $1,458.49 $1,465.78 $1,473.11 $1,480.47 $1,487.88 $1,495.32 56 $1,477.85 $1,485.24 $1,492.67 $1,500.13 $1,507.63 $1,515.17 $1,522.75 $1,530.36 $1,538.01 $1,545.70 $1,553.43 $1,561.20 57 $1,523.73 $1,531.35 $1,539.01 $1,546.70 $1,554.43 $1,562.21 $1,570.02 $1,577.87 $1,585.76 $1,593.69 $1,601.65 $1,609.66 58 $1,570.26 $1,578.11 $1,586.00 $1,593.93 $1,601.90 $1,609.91 $1,617.96 $1,626.05 $1,634.18 $1,642.35 $1,650.56 $1,658.81 59 $1,617.47 $1,625.56 $1,633.69 $1,641.85 $1,650.06 $1,658.31 $1,666.61 $1,674.94 $1,683.31 $1,691.73 $1,700.19 $1,708.69 60 $1,665.32 $1,673.65 $1,682.02 $1,690.43 $1,698.88 $1,707.38 $1,715.91 $1,724.49 $1,733.12 $1,741.78 $1,750.49 $1,759.24 61 $1,713.93 $1,722.50 $1,731.11 $1,739.77 $1,748.47 $1,757.21 $1,766.00 $1,774.83 $1,783.70 $1,792.62 $1,801.58 $1,810.59 62 $1,759.67 $1,768.47 $1,777.31 $1,786.20 $1,795.13 $1,804.11 $1,813.13 $1,822.19 $1,831.30 $1,840.46 $1,849.66 $1,858.91 63 $1,805.93 $1,814.96 $1,824.03 $1,833.15 $1,842.32 $1,851.53 $1,860.79 $1,870.09 $1,879.44 $1,888.84 $1,898.29 $1,907.78 64 $1,852.81 $1,862.07 $1,871.38 $1,880.74 $1,890.14 $1,899.59 $1,909.09 $1,918.63 $1,928.23 $1,937.87 $1,947.56 $1,957.30 65 $1,900.25 $1,909.75 $1,919.30 $1,928.89 $1,938.54 $1,948.23 $1,957.97 $1,967.76 $1,977.60 $1,987.49 $1,997.43 $2,007.41 66 $1,948.29 $1,958.03 $1,967.82 $1,977.66 $1,987.55 $1,997.48 $2,007.47 $2,017.51 $2,027.60 $2,037.73 $2,047.92 $2,058.16 67 $1,996.87 $2,006.86 $2,016.89 $2,026.97 $2,037.11 $2,047.29 $2,057.53 $2,067.82 $2,078.16 $2,088.55 $2,098.99 $2,109.49 68 $2,045.98 $2,056.21 $2,066.49 $2,076.83 $2,087.21 $2,097.65 $2,108.13 $2,118.67 $2,129.27 $2,139.91 $2,150.61 $2,161.37 69 $2,095.69 $2,106.17 $2,116.70 $2,127.28 $2,137.92 $2,148.61 $2,159.35 $2,170.15 $2,181.00 $2,191.90 $2,202.86 $2,213.88 70 $2,145.98 $2,156.71 $2,167.50 $2,178.34 $2,189.23 $2,200.17 $2,211.17 $2,222.23 $2,233.34 $2,244.51 $2,255.73 $2,267.01 71 $2,196.84 $2,207.82 $2,218.86 $2,229.95 $2,241.10 $2,252.31 $2,263.57 $2,274.89 $2,286.26 $2,297.69 $2,309.18 $2,320.73 72 $2,258.55 $2,269.85 $2,281.20 $2,292.60 $2,304.06 $2,315.58 $2,327.16 $2,338.80 $2,350.49 $2,362.24 $2,374.06 $2,385.93 73 $2,321.08 $2,332.69 $2,344.35 $2,356.08 $2,367.86 $2,379.69 $2,391.59 $2,403.55 $2,415.57 $2,427.65 $2,439.78 $2,451.98 74 $2,384.45 $2,396.37 $2,408.35 $2,420.40 $2,432.50 $2,444.66 $2,456.88 $2,469.17 $2,481.51 $2,493.92 $2,506.39 $2,518.92 75 $2,448.72 $2,460.97 $2,473.27 $2,485.64 $2,498.06 $2,510.56 $2,523.11 $2,535.72 $2,548.40 $2,561.14 $2,573.95 $2,586.82 76 $2,513.80 $2,526.37 $2,539.00 $2,551.69 $2,564.45 $2,577.27 $2,590.16 $2,603.11 $2,616.13 $2,629.21 $2,642.35 $2,655.57 77 $2,579.75 $2,592.65 $2,605.61 $2,618.64 $2,631.73 $2,644.89 $2,658.11 $2,671.41 $2,684.76 $2,698.19 $2,711.68 $2,725.24 78 $2,646.59 $2,659.82 $2,673.12 $2,686.48 $2,699.92 $2,713.41 $2,726.98 $2,740.62 $2,754.32 $2,768.09 $2,781.93 $2,795.84 79 $2,714.26 $2,727.83 $2,741.47 $2,755.17 $2,768.95 $2,782.79 $2,796.71 $2,810.69 $2,824.75 $2,838.87 $2,853.06 $2,867.33 80 $2,782.76 $2,796.68 $2,810.66 $2,824.71 $2,838.84 $2,853.03 $2,867.29 $2,881.63 $2,896.04 $2,910.52 $2,925.07 $2,939.70 81 $2,852.15 $2,866.41 $2,880.75 $2,895.15 $2,909.62 $2,924.17 $2,938.79 $2,953.49 $2,968.26 $2,983.10 $2,998.01 $3,013.00 82 $2,910.66 $2,925.21 $2,939.84 $2,954.53 $2,969.31 $2,984.15 $2,999.07 $3,014.07 $3,029.14 $3,044.29 $3,059.51 $3,074.81 83 $2,969.81 $2,984.66 $2,999.58 $3,014.58 $3,029.65 $3,044.80 $3,060.02 $3,075.32 $3,090.70 $3,106.15 $3,121.69 $3,137.29 84 $3,007.99 $3,023.03 $3,038.15 $3,053.34 $3,068.60 $3,083.95 $3,099.37 $3,114.86 $3,130.44 $3,146.09 $3,161.82 $3,177.63 85 $3,045.82 $3,061.05 $3,076.36 $3,091.74 $3,107.20 $3,122.73 $3,138.35 $3,154.04 $3,169.81 $3,185.66 $3,201.59 $3,217.60 86 $3,090.01 $3,105.46 $3,120.99 $3,136.59 $3,152.28 $3,168.04 $3,183.88 $3,199.80 $3,215.80 $3,231.87 $3,248.03 $3,264.27 87 $3,150.26 $3,166.01 $3,181.84 $3,197.75 $3,213.73 $3,229.80 $3,245.95 $3,262.18 $3,278.49 $3,294.89 $3,311.36 $3,327.92 88 $3,211.00 $3,227.06 $3,243.19 $3,259.41 $3,275.71 $3,292.09 $3,308.55 $3,325.09 $3,341.71 $3,358.42 $3,375.22 $3,392.09 89 $3,272.35 $3,288.71 $3,305.16 $3,321.68 $3,338.29 $3,354.98 $3,371.76 $3,388.62 $3,405.56 $3,422.59 $3,439.70 $3,456.90 90 $3,314.93 $3,331.51 $3,348.16 $3,364.90 $3,381.73 $3,398.64 $3,415.63 $3,432.71 $3,449.87 $3,467.12 $3,484.46 $3,501.88 91 $3,363.40 $3,380.22 $3,397.12 $3,414.11 $3,431.18 $3,448.33 $3,465.58 $3,482.90 $3,500.32 $3,517.82 $3,535.41 $3,553.09 92 $3,413.05 $3,430.11 $3,447.27 $3,464.50 $3,481.82 $3,499.23 $3,516.73 $3,534.31 $3,551.98 $3,569.74 $3,587.59 $3,605.53 93 $3,463.02 $3,480.34 $3,497.74 $3,515.23 $3,532.81 $3,550.47 $3,568.22 $3,586.06 $3,603.99 $3,622.01 $3,640.12 $3,658.32 94 $3,513.24 $3,530.80 $3,548.46 $3,566.20 $3,584.03 $3,601.95 $3,619.96 $3,638.06 $3,656.25 $3,674.53 $3,692.90 $3,711.37 95 $3,563.79 $3,581.61 $3,599.52 $3,617.51 $3,635.60 $3,653.78 $3,672.05 $3,690.41 $3,708.86 $3,727.41 $3,746.04 $3,764.77 96 $3,614.50 $3,632.57 $3,650.73 $3,668.99 $3,687.33 $3,705.77 $3,724.30 $3,742.92 $3,761.63 $3,780.44 $3,799.34 $3,818.34 97 $3,665.54 $3,683.87 $3,702.29 $3,720.80 $3,739.41 $3,758.10 $3,776.89 $3,795.78 $3,814.76 $3,833.83 $3,853.00 $3,872.26 98 $3,716.88 $3,735.46 $3,754.14 $3,772.91 $3,791.78 $3,810.73 $3,829.79 $3,848.94 $3,868.18 $3,887.52 $3,906.96 $3,926.50 99 $3,768.49 $3,787.33 $3,806.27 $3,825.30 $3,844.43 $3,863.65 $3,882.97 $3,902.38 $3,921.90 $3,941.51 $3,961.21 $3,981.02 100 $3,820.37 $3,839.47 $3,858.67 $3,877.97 $3,897.36 $3,916.84 $3,936.43 $3,956.11 $3,975.89 $3,995.77 $4,015.75 $4,035.83 Más de 100 Precio por M3 $38.32 $38.51 $38.70 $38.89 $39.09 $39.28 $39.48 $39.68 $39.88 $40.08 $40.28 $40.48 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio anterior y al importe que resulte se le sumará la cuota base. b) Servicio comercial y de servicios A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 $129.82 0 1 $4.37 $4.39 $4.41 $4.43 $4.46 $4.48 $4.50 $4.52 $4.54 $4.57 $4.59 $4.61 2 $9.13 $9.17 $9.22 $9.26 $9.31 $9.36 $9.40 $9.45 $9.50 $9.54 $9.59 $9.64 3 $14.16 $14.23 $14.30 $14.38 $14.45 $14.52 $14.59 $14.67 $14.74 $14.81 $14.89 $14.96 4 $19.56 $19.66 $19.76 $19.85 $19.95 $20.05 $20.15 $20.25 $20.36 $20.46 $20.56 $20.66 5 $25.26 $25.38 $25.51 $25.64 $25.76 $25.89 $26.02 $26.15 $26.28 $26.42 $26.55 $26.68 6 $31.73 $31.89 $32.05 $32.21 $32.37 $32.54 $32.70 $32.86 $33.03 $33.19 $33.36 $33.52 7 $42.61 $42.82 $43.04 $43.25 $43.47 $43.69 $43.91 $44.13 $44.35 $44.57 $44.79 $45.01 8 $49.85 $50.10 $50.35 $50.60 $50.86 $51.11 $51.37 $51.62 $51.88 $52.14 $52.40 $52.66 9 $57.49 $57.78 $58.07 $58.36 $58.65 $58.95 $59.24 $59.54 $59.84 $60.13 $60.43 $60.74 10 $65.38 $65.71 $66.04 $66.37 $66.70 $67.04 $67.37 $67.71 $68.05 $68.39 $68.73 $69.07 11 $73.56 $73.93 $74.30 $74.67 $75.04 $75.42 $75.80 $76.18 $76.56 $76.94 $77.32 $77.71 12 $94.48 $94.95 $95.43 $95.91 $96.39 $96.87 $97.35 $97.84 $98.33 $98.82 $99.31 $99.81 13 $117.82 $118.41 $119.00 $119.60 $120.20 $120.80 $121.40 $122.01 $122.62 $123.23 $123.85 $124.47 14 $143.65 $144.37 $145.09 $145.82 $146.55 $147.28 $148.02 $148.76 $149.50 $150.25 $151.00 $151.76 15 $171.90 $172.76 $173.62 $174.49 $175.36 $176.24 $177.12 $178.00 $178.89 $179.79 $180.69 $181.59 16 $202.59 $203.60 $204.62 $205.64 $206.67 $207.71 $208.74 $209.79 $210.84 $211.89 $212.95 $214.02 17 $235.79 $236.97 $238.15 $239.34 $240.54 $241.74 $242.95 $244.16 $245.39 $246.61 $247.85 $249.09 18 $271.46 $272.81 $274.18 $275.55 $276.93 $278.31 $279.70 $281.10 $282.51 $283.92 $285.34 $286.77 19 $309.70 $311.25 $312.81 $314.37 $315.94 $317.52 $319.11 $320.70 $322.31 $323.92 $325.54 $327.17 20 $350.42 $352.17 $353.93 $355.70 $357.48 $359.26 $361.06 $362.87 $364.68 $366.50 $368.34 $370.18 21 $403.70 $405.72 $407.75 $409.78 $411.83 $413.89 $415.96 $418.04 $420.13 $422.23 $424.34 $426.47 22 $429.10 $431.24 $433.40 $435.57 $437.74 $439.93 $442.13 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$4,820.00 $4,844.10 $4,868.32 $4,892.66 $4,917.12 99 $4,730.56 $4,754.22 $4,777.99 $4,801.88 $4,825.89 $4,850.02 $4,874.27 $4,898.64 $4,923.13 $4,947.75 $4,972.49 $4,997.35 100 $4,807.06 $4,831.10 $4,855.25 $4,879.53 $4,903.93 $4,928.45 $4,953.09 $4,977.85 $5,002.74 $5,027.76 $5,052.90 $5,078.16 Más de 100 Precio por M3 $49.89 $50.14 $50.39 $50.65 $50.90 $51.15 $51.41 $51.67 $51.92 $52.18 $52.44 $52.71 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio anterior y al importe que resulte se le sumará la cuota base. c) Servicio industrial A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 $152.58 0 1 $5.67 $5.69 $5.72 $5.75 $5.78 $5.81 $5.84 $5.87 $5.90 $5.93 $5.95 $5.98 2 $11.66 $11.72 $11.78 $11.84 $11.89 $11.95 $12.01 $12.07 $12.13 $12.19 $12.26 $12.32 3 $17.92 $18.01 $18.10 $18.19 $18.28 $18.37 $18.47 $18.56 $18.65 $18.74 $18.84 $18.93 4 $24.49 $24.62 $24.74 $24.86 $24.99 $25.11 $25.24 $25.36 $25.49 $25.62 $25.75 $25.87 5 $31.33 $31.49 $31.65 $31.80 $31.96 $32.12 $32.28 $32.45 $32.61 $32.77 $32.93 $33.10 6 $39.09 $39.28 $39.48 $39.68 $39.88 $40.08 $40.28 $40.48 $40.68 $40.88 $41.09 $41.29 7 $46.65 $46.88 $47.12 $47.35 $47.59 $47.83 $48.07 $48.31 $48.55 $48.79 $49.03 $49.28 8 $54.51 $54.78 $55.05 $55.33 $55.61 $55.88 $56.16 $56.44 $56.73 $57.01 $57.30 $57.58 9 $62.71 $63.02 $63.34 $63.65 $63.97 $64.29 $64.61 $64.93 $65.26 $65.59 $65.91 $66.24 10 $71.19 $71.55 $71.91 $72.27 $72.63 $72.99 $73.36 $73.72 $74.09 $74.46 $74.83 $75.21 11 $79.99 $80.39 $80.79 $81.20 $81.60 $82.01 $82.42 $82.83 $83.25 $83.66 $84.08 $84.50 12 $100.85 $101.35 $101.86 $102.37 $102.88 $103.39 $103.91 $104.43 $104.95 $105.48 $106.00 $106.53 13 $123.98 $124.60 $125.22 $125.85 $126.48 $127.11 $127.75 $128.39 $129.03 $129.67 $130.32 $130.97 14 $149.46 $150.21 $150.96 $151.72 $152.48 $153.24 $154.00 $154.77 $155.55 $156.33 $157.11 $157.89 15 $177.27 $178.16 $179.05 $179.95 $180.85 $181.75 $182.66 $183.57 $184.49 $185.41 $186.34 $187.27 16 $207.50 $208.54 $209.58 $210.63 $211.69 $212.74 $213.81 $214.88 $215.95 $217.03 $218.12 $219.21 17 $240.07 $241.27 $242.48 $243.69 $244.91 $246.13 $247.37 $248.60 $249.85 $251.09 $252.35 $253.61 18 $275.00 $276.37 $277.76 $279.15 $280.54 $281.94 $283.35 $284.77 $286.19 $287.63 $289.06 $290.51 19 $312.31 $313.87 $315.44 $317.01 $318.60 $320.19 $321.79 $323.40 $325.02 $326.64 $328.28 $329.92 20 $352.07 $353.83 $355.60 $357.38 $359.17 $360.96 $362.77 $364.58 $366.41 $368.24 $370.08 $371.93 21 $395.28 $397.26 $399.25 $401.24 $403.25 $405.26 $407.29 $409.33 $411.37 $413.43 $415.50 $417.58 22 $426.46 $428.59 $430.74 $432.89 $435.05 $437.23 $439.42 $441.61 $443.82 $446.04 $448.27 $450.51 23 $458.76 $461.06 $463.36 $465.68 $468.01 $470.35 $472.70 $475.06 $477.44 $479.82 $482.22 $484.63 24 $492.23 $494.69 $497.16 $499.65 $502.15 $504.66 $507.18 $509.72 $512.26 $514.83 $517.40 $519.99 25 $526.88 $529.51 $532.16 $534.82 $537.49 $540.18 $542.88 $545.60 $548.32 $551.07 $553.82 $556.59 26 $562.62 $565.43 $568.26 $571.10 $573.95 $576.82 $579.71 $582.61 $585.52 $588.45 $591.39 $594.35 27 $599.53 $602.53 $605.54 $608.57 $611.61 $614.67 $617.74 $620.83 $623.94 $627.06 $630.19 $633.34 28 $637.53 $640.72 $643.92 $647.14 $650.38 $653.63 $656.90 $660.18 $663.48 $666.80 $670.13 $673.48 29 $676.72 $680.10 $683.50 $686.92 $690.36 $693.81 $697.28 $700.76 $704.27 $707.79 $711.33 $714.88 30 $717.08 $720.66 $724.26 $727.89 $731.53 $735.18 $738.86 $742.55 $746.27 $750.00 $753.75 $757.52 31 $765.93 $769.76 $773.61 $777.48 $781.36 $785.27 $789.20 $793.14 $797.11 $801.09 $805.10 $809.12 32 $808.93 $812.98 $817.04 $821.13 $825.23 $829.36 $833.50 $837.67 $841.86 $846.07 $850.30 $854.55 33 $853.08 $857.34 $861.63 $865.94 $870.27 $874.62 $878.99 $883.39 $887.80 $892.24 $896.70 $901.19 34 $898.37 $902.86 $907.37 $911.91 $916.47 $921.05 $925.66 $930.28 $934.94 $939.61 $944.31 $949.03 35 $944.85 $949.57 $954.32 $959.09 $963.89 $968.71 $973.55 $978.42 $983.31 $988.23 $993.17 $998.14 36 $987.31 $992.24 $997.20 $1,002.19 $1,007.20 $1,012.24 $1,017.30 $1,022.38 $1,027.50 $1,032.63 $1,037.80 $1,042.99 37 $1,030.57 $1,035.72 $1,040.90 $1,046.10 $1,051.33 $1,056.59 $1,061.87 $1,067.18 $1,072.52 $1,077.88 $1,083.27 $1,088.69 38 $1,074.71 $1,080.09 $1,085.49 $1,090.91 $1,096.37 $1,101.85 $1,107.36 $1,112.90 $1,118.46 $1,124.05 $1,129.67 $1,135.32 39 $1,119.74 $1,125.34 $1,130.97 $1,136.62 $1,142.31 $1,148.02 $1,153.76 $1,159.53 $1,165.33 $1,171.15 $1,177.01 $1,182.89 40 $1,165.61 $1,171.44 $1,177.30 $1,183.18 $1,189.10 $1,195.04 $1,201.02 $1,207.02 $1,213.06 $1,219.12 $1,225.22 $1,231.35 41 $1,212.39 $1,218.45 $1,224.55 $1,230.67 $1,236.82 $1,243.01 $1,249.22 $1,255.47 $1,261.75 $1,268.05 $1,274.39 $1,280.77 42 $1,259.96 $1,266.26 $1,272.59 $1,278.95 $1,285.35 $1,291.77 $1,298.23 $1,304.72 $1,311.25 $1,317.80 $1,324.39 $1,331.01 43 $1,308.44 $1,314.98 $1,321.56 $1,328.16 $1,334.81 $1,341.48 $1,348.19 $1,354.93 $1,361.70 $1,368.51 $1,375.35 $1,382.23 44 $1,357.80 $1,364.59 $1,371.41 $1,378.27 $1,385.16 $1,392.08 $1,399.04 $1,406.04 $1,413.07 $1,420.13 $1,427.24 $1,434.37 45 $1,408.02 $1,415.06 $1,422.14 $1,429.25 $1,436.39 $1,443.57 $1,450.79 $1,458.05 $1,465.34 $1,472.66 $1,480.03 $1,487.43 46 $1,459.07 $1,466.36 $1,473.69 $1,481.06 $1,488.47 $1,495.91 $1,503.39 $1,510.91 $1,518.46 $1,526.05 $1,533.68 $1,541.35 47 $1,510.98 $1,518.53 $1,526.13 $1,533.76 $1,541.43 $1,549.13 $1,556.88 $1,564.66 $1,572.49 $1,580.35 $1,588.25 $1,596.19 48 $1,563.77 $1,571.59 $1,579.44 $1,587.34 $1,595.28 $1,603.25 $1,611.27 $1,619.33 $1,627.42 $1,635.56 $1,643.74 $1,651.96 49 $1,617.42 $1,625.51 $1,633.63 $1,641.80 $1,650.01 $1,658.26 $1,666.55 $1,674.89 $1,683.26 $1,691.68 $1,700.13 $1,708.64 50 $1,671.93 $1,680.29 $1,688.69 $1,697.13 $1,705.62 $1,714.15 $1,722.72 $1,731.33 $1,739.99 $1,748.69 $1,757.43 $1,766.22 51 $1,727.30 $1,735.94 $1,744.62 $1,753.34 $1,762.11 $1,770.92 $1,779.77 $1,788.67 $1,797.61 $1,806.60 $1,815.63 $1,824.71 52 $1,783.56 $1,792.48 $1,801.44 $1,810.45 $1,819.50 $1,828.60 $1,837.74 $1,846.93 $1,856.16 $1,865.44 $1,874.77 $1,884.14 53 $1,840.67 $1,849.88 $1,859.12 $1,868.42 $1,877.76 $1,887.15 $1,896.59 $1,906.07 $1,915.60 $1,925.18 $1,934.80 $1,944.48 54 $1,898.63 $1,908.12 $1,917.66 $1,927.25 $1,936.89 $1,946.57 $1,956.31 $1,966.09 $1,975.92 $1,985.80 $1,995.73 $2,005.70 55 $1,957.45 $1,967.24 $1,977.08 $1,986.96 $1,996.90 $2,006.88 $2,016.92 $2,027.00 $2,037.14 $2,047.32 $2,057.56 $2,067.85 56 $2,017.15 $2,027.24 $2,037.37 $2,047.56 $2,057.80 $2,068.09 $2,078.43 $2,088.82 $2,099.26 $2,109.76 $2,120.31 $2,130.91 57 $2,077.66 $2,088.05 $2,098.49 $2,108.99 $2,119.53 $2,130.13 $2,140.78 $2,151.48 $2,162.24 $2,173.05 $2,183.92 $2,194.84 58 $2,139.11 $2,149.81 $2,160.56 $2,171.36 $2,182.22 $2,193.13 $2,204.10 $2,215.12 $2,226.19 $2,237.32 $2,248.51 $2,259.75 59 $2,201.42 $2,212.43 $2,223.49 $2,234.61 $2,245.78 $2,257.01 $2,268.29 $2,279.63 $2,291.03 $2,302.49 $2,314.00 $2,325.57 60 $2,264.55 $2,275.87 $2,287.25 $2,298.69 $2,310.18 $2,321.73 $2,333.34 $2,345.01 $2,356.73 $2,368.51 $2,380.36 $2,392.26 61 $2,328.53 $2,340.17 $2,351.87 $2,363.63 $2,375.45 $2,387.33 $2,399.27 $2,411.26 $2,423.32 $2,435.44 $2,447.61 $2,459.85 62 $2,384.51 $2,396.43 $2,408.42 $2,420.46 $2,432.56 $2,444.72 $2,456.95 $2,469.23 $2,481.58 $2,493.99 $2,506.46 $2,518.99 63 $2,441.07 $2,453.27 $2,465.54 $2,477.87 $2,490.26 $2,502.71 $2,515.22 $2,527.80 $2,540.44 $2,553.14 $2,565.91 $2,578.74 64 $2,498.15 $2,510.64 $2,523.20 $2,535.81 $2,548.49 $2,561.23 $2,574.04 $2,586.91 $2,599.84 $2,612.84 $2,625.91 $2,639.04 65 $2,555.83 $2,568.61 $2,581.45 $2,594.36 $2,607.33 $2,620.37 $2,633.47 $2,646.64 $2,659.87 $2,673.17 $2,686.54 $2,699.97 66 $2,614.07 $2,627.14 $2,640.27 $2,653.48 $2,666.74 $2,680.08 $2,693.48 $2,706.94 $2,720.48 $2,734.08 $2,747.75 $2,761.49 67 $2,672.91 $2,686.28 $2,699.71 $2,713.21 $2,726.77 $2,740.41 $2,754.11 $2,767.88 $2,781.72 $2,795.63 $2,809.60 $2,823.65 68 $2,732.31 $2,745.97 $2,759.70 $2,773.50 $2,787.37 $2,801.31 $2,815.31 $2,829.39 $2,843.54 $2,857.75 $2,872.04 $2,886.40 69 $2,792.26 $2,806.22 $2,820.25 $2,834.35 $2,848.52 $2,862.77 $2,877.08 $2,891.47 $2,905.92 $2,920.45 $2,935.05 $2,949.73 70 $2,852.86 $2,867.13 $2,881.46 $2,895.87 $2,910.35 $2,924.90 $2,939.53 $2,954.22 $2,968.99 $2,983.84 $2,998.76 $3,013.75 71 $2,965.04 $2,979.87 $2,994.76 $3,009.74 $3,024.79 $3,039.91 $3,055.11 $3,070.39 $3,085.74 $3,101.17 $3,116.67 $3,132.26 72 $3,027.44 $3,042.57 $3,057.79 $3,073.08 $3,088.44 $3,103.88 $3,119.40 $3,135.00 $3,150.68 $3,166.43 $3,182.26 $3,198.17 73 $3,090.48 $3,105.94 $3,121.47 $3,137.07 $3,152.76 $3,168.52 $3,184.37 $3,200.29 $3,216.29 $3,232.37 $3,248.53 $3,264.77 74 $3,154.01 $3,169.78 $3,185.63 $3,201.56 $3,217.57 $3,233.66 $3,249.83 $3,266.07 $3,282.41 $3,298.82 $3,315.31 $3,331.89 75 $3,218.15 $3,234.24 $3,250.41 $3,266.67 $3,283.00 $3,299.41 $3,315.91 $3,332.49 $3,349.15 $3,365.90 $3,382.73 $3,399.64 76 $3,282.92 $3,299.33 $3,315.83 $3,332.41 $3,349.07 $3,365.82 $3,382.65 $3,399.56 $3,416.56 $3,433.64 $3,450.81 $3,468.06 77 $3,348.21 $3,364.95 $3,381.78 $3,398.69 $3,415.68 $3,432.76 $3,449.92 $3,467.17 $3,484.51 $3,501.93 $3,519.44 $3,537.04 78 $3,414.09 $3,431.16 $3,448.32 $3,465.56 $3,482.89 $3,500.30 $3,517.80 $3,535.39 $3,553.07 $3,570.83 $3,588.69 $3,606.63 79 $3,480.55 $3,497.95 $3,515.44 $3,533.01 $3,550.68 $3,568.43 $3,586.28 $3,604.21 $3,622.23 $3,640.34 $3,658.54 $3,676.83 80 $3,547.58 $3,565.32 $3,583.14 $3,601.06 $3,619.06 $3,637.16 $3,655.34 $3,673.62 $3,691.99 $3,710.45 $3,729.00 $3,747.65 81 $3,615.17 $3,633.24 $3,651.41 $3,669.67 $3,688.01 $3,706.45 $3,724.99 $3,743.61 $3,762.33 $3,781.14 $3,800.05 $3,819.05 82 $3,683.33 $3,701.75 $3,720.26 $3,738.86 $3,757.55 $3,776.34 $3,795.22 $3,814.20 $3,833.27 $3,852.44 $3,871.70 $3,891.06 83 $3,752.14 $3,770.90 $3,789.75 $3,808.70 $3,827.74 $3,846.88 $3,866.12 $3,885.45 $3,904.87 $3,924.40 $3,944.02 $3,963.74 84 $3,821.43 $3,840.54 $3,859.74 $3,879.04 $3,898.44 $3,917.93 $3,937.52 $3,957.21 $3,976.99 $3,996.88 $4,016.86 $4,036.95 85 $3,891.36 $3,910.82 $3,930.37 $3,950.02 $3,969.77 $3,989.62 $4,009.57 $4,029.62 $4,049.77 $4,070.02 $4,090.37 $4,110.82 86 $3,961.81 $3,981.62 $4,001.53 $4,021.54 $4,041.65 $4,061.85 $4,082.16 $4,102.57 $4,123.09 $4,143.70 $4,164.42 $4,185.24 87 $4,032.86 $4,053.03 $4,073.29 $4,093.66 $4,114.13 $4,134.70 $4,155.37 $4,176.15 $4,197.03 $4,218.01 $4,239.10 $4,260.30 88 $4,104.52 $4,125.04 $4,145.67 $4,166.40 $4,187.23 $4,208.16 $4,229.20 $4,250.35 $4,271.60 $4,292.96 $4,314.42 $4,336.00 89 $4,176.70 $4,197.59 $4,218.57 $4,239.67 $4,260.86 $4,282.17 $4,303.58 $4,325.10 $4,346.72 $4,368.46 $4,390.30 $4,412.25 90 $4,249.49 $4,270.74 $4,292.09 $4,313.55 $4,335.12 $4,356.80 $4,378.58 $4,400.47 $4,422.48 $4,444.59 $4,466.81 $4,489.15 91 $4,322.88 $4,344.49 $4,366.22 $4,388.05 $4,409.99 $4,432.04 $4,454.20 $4,476.47 $4,498.85 $4,521.34 $4,543.95 $4,566.67 92 $4,396.79 $4,418.78 $4,440.87 $4,463.07 $4,485.39 $4,507.82 $4,530.36 $4,553.01 $4,575.77 $4,598.65 $4,621.64 $4,644.75 93 $4,471.32 $4,493.68 $4,516.15 $4,538.73 $4,561.42 $4,584.23 $4,607.15 $4,630.19 $4,653.34 $4,676.60 $4,699.99 $4,723.49 94 $4,546.38 $4,569.11 $4,591.96 $4,614.92 $4,637.99 $4,661.18 $4,684.49 $4,707.91 $4,731.45 $4,755.11 $4,778.88 $4,802.78 95 $4,622.04 $4,645.15 $4,668.38 $4,691.72 $4,715.18 $4,738.75 $4,762.45 $4,786.26 $4,810.19 $4,834.24 $4,858.41 $4,882.71 96 $4,698.27 $4,721.76 $4,745.37 $4,769.10 $4,792.95 $4,816.91 $4,840.99 $4,865.20 $4,889.53 $4,913.97 $4,938.54 $4,963.24 97 $4,775.08 $4,798.96 $4,822.95 $4,847.06 $4,871.30 $4,895.66 $4,920.14 $4,944.74 $4,969.46 $4,994.31 $5,019.28 $5,044.37 98 $4,852.51 $4,876.77 $4,901.15 $4,925.66 $4,950.29 $4,975.04 $4,999.91 $5,024.91 $5,050.04 $5,075.29 $5,100.66 $5,126.17 99 $4,930.41 $4,955.07 $4,979.84 $5,004.74 $5,029.76 $5,054.91 $5,080.19 $5,105.59 $5,131.12 $5,156.77 $5,182.56 $5,208.47 100 $5,008.95 $5,034.00 $5,059.17 $5,084.46 $5,109.88 $5,135.43 $5,161.11 $5,186.92 $5,212.85 $5,238.92 $5,265.11 $5,291.44 Más de 100 Precio por M3 $51.01 $51.26 $51.52 $51.77 $52.03 $52.29 $52.56 $52.82 $53.08 $53.35 $53.61 $53.88 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio anterior y al importe que resulte se le sumará la cuota base. d) Servicio mixto A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 $103.59 0 1 $4.49 $4.51 $4.54 $4.56 $4.58 $4.60 $4.63 $4.65 $4.67 $4.70 $4.72 $4.74 2 $9.29 $9.34 $9.38 $9.43 $9.48 $9.53 $9.57 $9.62 $9.67 $9.72 $9.77 $9.81 3 $14.42 $14.49 $14.56 $14.64 $14.71 $14.78 $14.86 $14.93 $15.01 $15.08 $15.16 $15.23 4 $19.77 $19.86 $19.96 $20.06 $20.16 $20.26 $20.37 $20.47 $20.57 $20.67 $20.78 $20.88 5 $25.41 $25.54 $25.66 $25.79 $25.92 $26.05 $26.18 $26.31 $26.44 $26.58 $26.71 $26.84 6 $31.82 $31.98 $32.14 $32.30 $32.46 $32.62 $32.78 $32.95 $33.11 $33.28 $33.44 $33.61 7 $38.12 $38.31 $38.50 $38.69 $38.89 $39.08 $39.28 $39.47 $39.67 $39.87 $40.07 $40.27 8 $44.78 $45.01 $45.23 $45.46 $45.69 $45.92 $46.14 $46.38 $46.61 $46.84 $47.07 $47.31 9 $51.73 $51.99 $52.25 $52.51 $52.77 $53.03 $53.30 $53.56 $53.83 $54.10 $54.37 $54.64 10 $58.97 $59.26 $59.56 $59.86 $60.16 $60.46 $60.76 $61.06 $61.37 $61.67 $61.98 $62.29 11 $66.48 $66.81 $67.14 $67.48 $67.82 $68.15 $68.50 $68.84 $69.18 $69.53 $69.88 $70.23 12 $82.62 $83.03 $83.44 $83.86 $84.28 $84.70 $85.13 $85.55 $85.98 $86.41 $86.84 $87.28 13 $100.50 $101.00 $101.50 $102.01 $102.52 $103.03 $103.55 $104.07 $104.59 $105.11 $105.64 $106.16 14 $120.10 $120.70 $121.30 $121.91 $122.52 $123.13 $123.75 $124.37 $124.99 $125.61 $126.24 $126.87 15 $141.45 $142.16 $142.87 $143.58 $144.30 $145.02 $145.75 $146.48 $147.21 $147.94 $148.68 $149.43 16 $164.54 $165.37 $166.19 $167.02 $167.86 $168.70 $169.54 $170.39 $171.24 $172.10 $172.96 $173.82 17 $189.39 $190.33 $191.28 $192.24 $193.20 $194.17 $195.14 $196.11 $197.10 $198.08 $199.07 $200.07 18 $216.01 $217.09 $218.18 $219.27 $220.36 $221.47 $222.57 $223.69 $224.80 $225.93 $227.06 $228.19 19 $244.44 $245.66 $246.89 $248.12 $249.37 $250.61 $251.87 $253.12 $254.39 $255.66 $256.94 $258.22 20 $274.63 $276.00 $277.38 $278.77 $280.16 $281.56 $282.97 $284.39 $285.81 $287.24 $288.67 $290.12 21 $322.27 $323.88 $325.50 $327.12 $328.76 $330.40 $332.06 $333.72 $335.38 $337.06 $338.75 $340.44 22 $343.71 $345.43 $347.16 $348.89 $350.64 $352.39 $354.15 $355.92 $357.70 $359.49 $361.29 $363.09 23 $365.69 $367.52 $369.36 $371.20 $373.06 $374.93 $376.80 $378.68 $380.58 $382.48 $384.39 $386.31 24 $388.26 $390.20 $392.15 $394.11 $396.08 $398.06 $400.05 $402.05 $404.06 $406.08 $408.11 $410.15 25 $411.42 $413.48 $415.55 $417.63 $419.71 $421.81 $423.92 $426.04 $428.17 $430.31 $432.46 $434.63 26 $435.13 $437.31 $439.50 $441.69 $443.90 $446.12 $448.35 $450.59 $452.85 $455.11 $457.39 $459.67 27 $459.38 $461.68 $463.99 $466.31 $468.64 $470.98 $473.33 $475.70 $478.08 $480.47 $482.87 $485.29 28 $484.22 $486.64 $489.08 $491.52 $493.98 $496.45 $498.93 $501.43 $503.93 $506.45 $508.99 $511.53 29 $509.60 $512.15 $514.71 $517.29 $519.87 $522.47 $525.08 $527.71 $530.35 $533.00 $535.66 $538.34 30 $535.55 $538.23 $540.92 $543.62 $546.34 $549.07 $551.82 $554.58 $557.35 $560.14 $562.94 $565.75 31 $567.61 $570.45 $573.30 $576.17 $579.05 $581.95 $584.86 $587.78 $590.72 $593.67 $596.64 $599.62 32 $594.91 $597.88 $600.87 $603.88 $606.90 $609.93 $612.98 $616.04 $619.12 $622.22 $625.33 $628.46 33 $622.85 $625.97 $629.10 $632.24 $635.40 $638.58 $641.77 $644.98 $648.21 $651.45 $654.70 $657.98 34 $651.34 $654.60 $657.87 $661.16 $664.47 $667.79 $671.13 $674.48 $677.86 $681.24 $684.65 $688.07 35 $680.39 $683.79 $687.21 $690.64 $694.10 $697.57 $701.06 $704.56 $708.08 $711.62 $715.18 $718.76 36 $710.05 $713.60 $717.17 $720.76 $724.36 $727.98 $731.62 $735.28 $738.96 $742.65 $746.36 $750.10 37 $740.22 $743.92 $747.64 $751.38 $755.14 $758.91 $762.71 $766.52 $770.35 $774.20 $778.07 $781.97 38 $771.04 $774.89 $778.77 $782.66 $786.57 $790.51 $794.46 $798.43 $802.42 $806.44 $810.47 $814.52 39 $802.36 $806.37 $810.40 $814.46 $818.53 $822.62 $826.73 $830.87 $835.02 $839.20 $843.39 $847.61 40 $834.28 $838.45 $842.64 $846.86 $851.09 $855.35 $859.62 $863.92 $868.24 $872.58 $876.94 $881.33 41 $878.45 $882.84 $887.25 $891.69 $896.15 $900.63 $905.13 $909.66 $914.20 $918.78 $923.37 $927.99 42 $917.72 $922.31 $926.92 $931.55 $936.21 $940.89 $945.60 $950.33 $955.08 $959.85 $964.65 $969.48 43 $957.91 $962.70 $967.51 $972.35 $977.21 $982.10 $987.01 $991.94 $996.90 $1,001.89 $1,006.90 $1,011.93 44 $998.94 $1,003.93 $1,008.95 $1,013.99 $1,019.06 $1,024.16 $1,029.28 $1,034.43 $1,039.60 $1,044.80 $1,050.02 $1,055.27 45 $1,040.83 $1,046.03 $1,051.26 $1,056.52 $1,061.80 $1,067.11 $1,072.44 $1,077.81 $1,083.19 $1,088.61 $1,094.05 $1,099.52 46 $1,083.56 $1,088.98 $1,094.42 $1,099.89 $1,105.39 $1,110.92 $1,116.48 $1,122.06 $1,127.67 $1,133.31 $1,138.97 $1,144.67 47 $1,127.15 $1,132.79 $1,138.45 $1,144.14 $1,149.86 $1,155.61 $1,161.39 $1,167.20 $1,173.03 $1,178.90 $1,184.79 $1,190.72 48 $1,171.56 $1,177.42 $1,183.31 $1,189.22 $1,195.17 $1,201.15 $1,207.15 $1,213.19 $1,219.25 $1,225.35 $1,231.48 $1,237.63 49 $1,216.89 $1,222.98 $1,229.09 $1,235.24 $1,241.41 $1,247.62 $1,253.86 $1,260.13 $1,266.43 $1,272.76 $1,279.13 $1,285.52 50 $1,263.07 $1,269.38 $1,275.73 $1,282.11 $1,288.52 $1,294.96 $1,301.44 $1,307.94 $1,314.48 $1,321.06 $1,327.66 $1,334.30 51 $1,310.08 $1,316.63 $1,323.21 $1,329.83 $1,336.48 $1,343.16 $1,349.87 $1,356.62 $1,363.41 $1,370.22 $1,377.08 $1,383.96 52 $1,357.92 $1,364.71 $1,371.53 $1,378.39 $1,385.28 $1,392.21 $1,399.17 $1,406.17 $1,413.20 $1,420.26 $1,427.37 $1,434.50 53 $1,406.64 $1,413.67 $1,420.74 $1,427.85 $1,434.98 $1,442.16 $1,449.37 $1,456.62 $1,463.90 $1,471.22 $1,478.58 $1,485.97 54 $1,456.20 $1,463.48 $1,470.80 $1,478.16 $1,485.55 $1,492.97 $1,500.44 $1,507.94 $1,515.48 $1,523.06 $1,530.67 $1,538.33 55 $1,506.67 $1,514.21 $1,521.78 $1,529.39 $1,537.03 $1,544.72 $1,552.44 $1,560.20 $1,568.01 $1,575.85 $1,583.73 $1,591.64 56 $1,597.80 $1,605.79 $1,613.82 $1,621.88 $1,629.99 $1,638.14 $1,646.33 $1,654.57 $1,662.84 $1,671.15 $1,679.51 $1,687.91 57 $1,642.56 $1,650.77 $1,659.03 $1,667.32 $1,675.66 $1,684.04 $1,692.46 $1,700.92 $1,709.43 $1,717.97 $1,726.56 $1,735.20 58 $1,687.83 $1,696.27 $1,704.75 $1,713.27 $1,721.84 $1,730.45 $1,739.10 $1,747.80 $1,756.54 $1,765.32 $1,774.15 $1,783.02 59 $1,733.72 $1,742.39 $1,751.10 $1,759.85 $1,768.65 $1,777.50 $1,786.38 $1,795.31 $1,804.29 $1,813.31 $1,822.38 $1,831.49 60 $1,780.14 $1,789.04 $1,797.98 $1,806.97 $1,816.01 $1,825.09 $1,834.21 $1,843.39 $1,852.60 $1,861.87 $1,871.18 $1,880.53 61 $1,827.14 $1,836.27 $1,845.45 $1,854.68 $1,863.96 $1,873.28 $1,882.64 $1,892.05 $1,901.51 $1,911.02 $1,920.58 $1,930.18 62 $1,874.74 $1,884.12 $1,893.54 $1,903.01 $1,912.52 $1,922.08 $1,931.69 $1,941.35 $1,951.06 $1,960.81 $1,970.62 $1,980.47 63 $1,922.88 $1,932.49 $1,942.15 $1,951.86 $1,961.62 $1,971.43 $1,981.29 $1,991.19 $2,001.15 $2,011.16 $2,021.21 $2,031.32 64 $1,971.60 $1,981.45 $1,991.36 $2,001.32 $2,011.32 $2,021.38 $2,031.49 $2,041.64 $2,051.85 $2,062.11 $2,072.42 $2,082.78 65 $2,020.92 $2,031.03 $2,041.18 $2,051.39 $2,061.64 $2,071.95 $2,082.31 $2,092.72 $2,103.19 $2,113.70 $2,124.27 $2,134.89 66 $2,070.77 $2,081.13 $2,091.53 $2,101.99 $2,112.50 $2,123.06 $2,133.68 $2,144.35 $2,155.07 $2,165.84 $2,176.67 $2,187.56 67 $2,121.16 $2,131.77 $2,142.43 $2,153.14 $2,163.90 $2,174.72 $2,185.60 $2,196.52 $2,207.51 $2,218.55 $2,229.64 $2,240.79 68 $2,172.18 $2,183.04 $2,193.95 $2,204.92 $2,215.95 $2,227.03 $2,238.16 $2,249.35 $2,260.60 $2,271.90 $2,283.26 $2,294.68 69 $2,223.76 $2,234.88 $2,246.05 $2,257.28 $2,268.57 $2,279.91 $2,291.31 $2,302.77 $2,314.28 $2,325.85 $2,337.48 $2,349.17 70 $2,275.86 $2,287.24 $2,298.67 $2,310.17 $2,321.72 $2,333.33 $2,344.99 $2,356.72 $2,368.50 $2,380.34 $2,392.24 $2,404.21 71 $2,328.58 $2,340.23 $2,351.93 $2,363.69 $2,375.50 $2,387.38 $2,399.32 $2,411.32 $2,423.37 $2,435.49 $2,447.67 $2,459.91 72 $2,381.88 $2,393.78 $2,405.75 $2,417.78 $2,429.87 $2,442.02 $2,454.23 $2,466.50 $2,478.83 $2,491.23 $2,503.68 $2,516.20 73 $2,435.70 $2,447.88 $2,460.12 $2,472.42 $2,484.78 $2,497.21 $2,509.69 $2,522.24 $2,534.85 $2,547.53 $2,560.26 $2,573.07 74 $2,490.15 $2,502.60 $2,515.11 $2,527.69 $2,540.33 $2,553.03 $2,565.79 $2,578.62 $2,591.52 $2,604.47 $2,617.50 $2,630.58 75 $2,545.13 $2,557.86 $2,570.64 $2,583.50 $2,596.42 $2,609.40 $2,622.44 $2,635.56 $2,648.73 $2,661.98 $2,675.29 $2,688.66 76 $2,600.67 $2,613.67 $2,626.74 $2,639.87 $2,653.07 $2,666.34 $2,679.67 $2,693.07 $2,706.53 $2,720.07 $2,733.67 $2,747.33 77 $2,656.81 $2,670.10 $2,683.45 $2,696.86 $2,710.35 $2,723.90 $2,737.52 $2,751.21 $2,764.96 $2,778.79 $2,792.68 $2,806.65 78 $2,713.50 $2,727.07 $2,740.71 $2,754.41 $2,768.18 $2,782.02 $2,795.93 $2,809.91 $2,823.96 $2,838.08 $2,852.27 $2,866.53 79 $2,770.79 $2,784.65 $2,798.57 $2,812.56 $2,826.63 $2,840.76 $2,854.96 $2,869.24 $2,883.58 $2,898.00 $2,912.49 $2,927.05 80 $2,828.61 $2,842.75 $2,856.96 $2,871.25 $2,885.60 $2,900.03 $2,914.53 $2,929.11 $2,943.75 $2,958.47 $2,973.26 $2,988.13 81 $2,887.03 $2,901.46 $2,915.97 $2,930.55 $2,945.20 $2,959.93 $2,974.73 $2,989.60 $3,004.55 $3,019.57 $3,034.67 $3,049.84 82 $2,934.34 $2,949.01 $2,963.75 $2,978.57 $2,993.46 $3,008.43 $3,023.47 $3,038.59 $3,053.78 $3,069.05 $3,084.40 $3,099.82 83 $2,981.90 $2,996.81 $3,011.80 $3,026.85 $3,041.99 $3,057.20 $3,072.48 $3,087.85 $3,103.29 $3,118.80 $3,134.40 $3,150.07 84 $3,029.78 $3,044.92 $3,060.15 $3,075.45 $3,090.83 $3,106.28 $3,121.81 $3,137.42 $3,153.11 $3,168.87 $3,184.72 $3,200.64 85 $3,077.93 $3,093.32 $3,108.78 $3,124.33 $3,139.95 $3,155.65 $3,171.43 $3,187.29 $3,203.22 $3,219.24 $3,235.33 $3,251.51 86 $3,126.35 $3,141.98 $3,157.69 $3,173.48 $3,189.35 $3,205.29 $3,221.32 $3,237.43 $3,253.61 $3,269.88 $3,286.23 $3,302.66 87 $3,175.06 $3,190.93 $3,206.89 $3,222.92 $3,239.04 $3,255.23 $3,271.51 $3,287.87 $3,304.30 $3,320.83 $3,337.43 $3,354.12 88 $3,224.11 $3,240.23 $3,256.43 $3,272.71 $3,289.07 $3,305.52 $3,322.05 $3,338.66 $3,355.35 $3,372.13 $3,388.99 $3,405.93 89 $3,273.37 $3,289.74 $3,306.19 $3,322.72 $3,339.33 $3,356.03 $3,372.81 $3,389.67 $3,406.62 $3,423.65 $3,440.77 $3,457.98 90 $3,322.96 $3,339.57 $3,356.27 $3,373.05 $3,389.91 $3,406.86 $3,423.90 $3,441.02 $3,458.22 $3,475.51 $3,492.89 $3,510.36 91 $3,372.81 $3,389.67 $3,406.62 $3,423.65 $3,440.77 $3,457.97 $3,475.26 $3,492.64 $3,510.10 $3,527.65 $3,545.29 $3,563.02 92 $3,422.93 $3,440.04 $3,457.24 $3,474.53 $3,491.90 $3,509.36 $3,526.91 $3,544.54 $3,562.26 $3,580.08 $3,597.98 $3,615.97 93 $3,473.40 $3,490.76 $3,508.22 $3,525.76 $3,543.39 $3,561.10 $3,578.91 $3,596.80 $3,614.79 $3,632.86 $3,651.03 $3,669.28 94 $3,524.09 $3,541.71 $3,559.42 $3,577.22 $3,595.11 $3,613.08 $3,631.15 $3,649.30 $3,667.55 $3,685.89 $3,704.32 $3,722.84 95 $3,575.08 $3,592.95 $3,610.92 $3,628.97 $3,647.12 $3,665.35 $3,683.68 $3,702.10 $3,720.61 $3,739.21 $3,757.91 $3,776.70 96 $3,626.37 $3,644.50 $3,662.73 $3,681.04 $3,699.45 $3,717.94 $3,736.53 $3,755.22 $3,773.99 $3,792.86 $3,811.83 $3,830.88 97 $3,677.93 $3,696.32 $3,714.81 $3,733.38 $3,752.05 $3,770.81 $3,789.66 $3,808.61 $3,827.65 $3,846.79 $3,866.02 $3,885.35 98 $3,729.76 $3,748.41 $3,767.15 $3,785.99 $3,804.92 $3,823.95 $3,843.06 $3,862.28 $3,881.59 $3,901.00 $3,920.50 $3,940.11 99 $3,781.89 $3,800.80 $3,819.81 $3,838.90 $3,858.10 $3,877.39 $3,896.78 $3,916.26 $3,935.84 $3,955.52 $3,975.30 $3,995.18 100 $3,834.34 $3,853.51 $3,872.78 $3,892.14 $3,911.60 $3,931.16 $3,950.82 $3,970.57 $3,990.42 $4,010.38 $4,030.43 $4,050.58 Más de 100 Precio por M3 $39.43 $39.63 $39.82 $40.02 $40.22 $40.42 $40.63 $40.83 $41.03 $41.24 $41.44 $41.65 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio anterior y al importe que resulte se le sumará la cuota base. e) Servicios públicos A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Público enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 $120.58 0 1 $4.30 $4.32 $4.34 $4.36 $4.38 $4.40 $4.43 $4.45 $4.47 $4.49 $4.51 $4.54 2 $8.89 $8.93 $8.98 $9.02 $9.07 $9.11 $9.16 $9.20 $9.25 $9.30 $9.34 $9.39 3 $13.70 $13.77 $13.84 $13.91 $13.98 $14.04 $14.12 $14.19 $14.26 $14.33 $14.40 $14.47 4 $18.84 $18.93 $19.03 $19.12 $19.22 $19.31 $19.41 $19.51 $19.61 $19.70 $19.80 $19.90 5 $24.24 $24.36 $24.48 $24.60 $24.72 $24.85 $24.97 $25.10 $25.22 $25.35 $25.48 $25.60 6 $30.44 $30.59 $30.74 $30.90 $31.05 $31.21 $31.36 $31.52 $31.68 $31.83 $31.99 $32.15 7 $36.47 $36.65 $36.84 $37.02 $37.21 $37.39 $37.58 $37.77 $37.96 $38.15 $38.34 $38.53 8 $42.81 $43.02 $43.24 $43.45 $43.67 $43.89 $44.11 $44.33 $44.55 $44.77 $45.00 $45.22 9 $49.47 $49.72 $49.97 $50.22 $50.47 $50.72 $50.97 $51.23 $51.48 $51.74 $52.00 $52.26 10 $56.37 $56.65 $56.94 $57.22 $57.51 $57.80 $58.08 $58.37 $58.67 $58.96 $59.25 $59.55 11 $63.59 $63.91 $64.23 $64.55 $64.87 $65.20 $65.52 $65.85 $66.18 $66.51 $66.84 $67.18 12 $81.01 $81.41 $81.82 $82.23 $82.64 $83.06 $83.47 $83.89 $84.31 $84.73 $85.15 $85.58 13 $100.45 $100.95 $101.45 $101.96 $102.47 $102.98 $103.50 $104.01 $104.53 $105.06 $105.58 $106.11 14 $121.81 $122.42 $123.03 $123.64 $124.26 $124.88 $125.51 $126.14 $126.77 $127.40 $128.04 $128.68 15 $145.15 $145.87 $146.60 $147.34 $148.07 $148.81 $149.56 $150.30 $151.06 $151.81 $152.57 $153.33 16 $170.51 $171.36 $172.22 $173.08 $173.94 $174.81 $175.69 $176.56 $177.45 $178.33 $179.23 $180.12 17 $195.44 $196.42 $197.40 $198.39 $199.38 $200.38 $201.38 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$465.94 $468.26 $470.61 $472.96 28 $472.01 $474.37 $476.74 $479.12 $481.52 $483.93 $486.35 $488.78 $491.22 $493.68 $496.15 $498.63 29 $496.92 $499.41 $501.91 $504.41 $506.94 $509.47 $512.02 $514.58 $517.15 $519.74 $522.34 $524.95 30 $522.31 $524.92 $527.55 $530.19 $532.84 $535.50 $538.18 $540.87 $543.57 $546.29 $549.02 $551.77 31 $553.65 $556.41 $559.20 $561.99 $564.80 $567.63 $570.46 $573.32 $576.18 $579.06 $581.96 $584.87 32 $584.99 $587.91 $590.85 $593.81 $596.78 $599.76 $602.76 $605.77 $608.80 $611.85 $614.90 $617.98 33 $617.18 $620.26 $623.36 $626.48 $629.61 $632.76 $635.92 $639.10 $642.30 $645.51 $648.74 $651.98 34 $650.20 $653.45 $656.72 $660.00 $663.30 $666.62 $669.95 $673.30 $676.67 $680.05 $683.45 $686.87 35 $684.02 $687.44 $690.88 $694.33 $697.81 $701.30 $704.80 $708.33 $711.87 $715.43 $719.00 $722.60 36 $718.72 $722.32 $725.93 $729.56 $733.21 $736.87 $740.56 $744.26 $747.98 $751.72 $755.48 $759.26 37 $749.09 $752.83 $756.60 $760.38 $764.18 $768.00 $771.84 $775.70 $779.58 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$2,037.76 $2,047.95 $2,058.19 $2,068.48 $2,078.82 $2,089.22 $2,099.66 $2,110.16 80 $2,022.78 $2,032.89 $2,043.05 $2,053.27 $2,063.54 $2,073.85 $2,084.22 $2,094.64 $2,105.12 $2,115.64 $2,126.22 $2,136.85 81 $2,048.03 $2,058.27 $2,068.56 $2,078.91 $2,089.30 $2,099.75 $2,110.25 $2,120.80 $2,131.40 $2,142.06 $2,152.77 $2,163.53 82 $2,073.31 $2,083.67 $2,094.09 $2,104.56 $2,115.09 $2,125.66 $2,136.29 $2,146.97 $2,157.71 $2,168.49 $2,179.34 $2,190.23 83 $2,098.55 $2,109.05 $2,119.59 $2,130.19 $2,140.84 $2,151.54 $2,162.30 $2,173.11 $2,183.98 $2,194.90 $2,205.87 $2,216.90 84 $2,123.81 $2,134.43 $2,145.10 $2,155.83 $2,166.60 $2,177.44 $2,188.32 $2,199.27 $2,210.26 $2,221.31 $2,232.42 $2,243.58 85 $2,149.03 $2,159.78 $2,170.58 $2,181.43 $2,192.34 $2,203.30 $2,214.32 $2,225.39 $2,236.51 $2,247.70 $2,258.94 $2,270.23 86 $2,174.30 $2,185.17 $2,196.10 $2,207.08 $2,218.11 $2,229.20 $2,240.35 $2,251.55 $2,262.81 $2,274.12 $2,285.49 $2,296.92 87 $2,199.59 $2,210.58 $2,221.64 $2,232.74 $2,243.91 $2,255.13 $2,266.40 $2,277.74 $2,289.12 $2,300.57 $2,312.07 $2,323.63 88 $2,224.82 $2,235.94 $2,247.12 $2,258.36 $2,269.65 $2,281.00 $2,292.41 $2,303.87 $2,315.39 $2,326.96 $2,338.60 $2,350.29 89 $2,250.06 $2,261.31 $2,272.61 $2,283.98 $2,295.40 $2,306.87 $2,318.41 $2,330.00 $2,341.65 $2,353.36 $2,365.12 $2,376.95 90 $2,275.31 $2,286.69 $2,298.12 $2,309.61 $2,321.16 $2,332.77 $2,344.43 $2,356.15 $2,367.93 $2,379.77 $2,391.67 $2,403.63 91 $2,300.58 $2,312.08 $2,323.64 $2,335.26 $2,346.93 $2,358.67 $2,370.46 $2,382.32 $2,394.23 $2,406.20 $2,418.23 $2,430.32 92 $2,325.83 $2,337.46 $2,349.15 $2,360.89 $2,372.70 $2,384.56 $2,396.49 $2,408.47 $2,420.51 $2,432.61 $2,444.78 $2,457.00 93 $2,351.04 $2,362.79 $2,374.61 $2,386.48 $2,398.41 $2,410.40 $2,422.46 $2,434.57 $2,446.74 $2,458.97 $2,471.27 $2,483.63 94 $2,376.33 $2,388.22 $2,400.16 $2,412.16 $2,424.22 $2,436.34 $2,448.52 $2,460.76 $2,473.07 $2,485.43 $2,497.86 $2,510.35 95 $2,401.58 $2,413.59 $2,425.65 $2,437.78 $2,449.97 $2,462.22 $2,474.53 $2,486.91 $2,499.34 $2,511.84 $2,524.40 $2,537.02 96 $2,426.84 $2,438.98 $2,451.17 $2,463.43 $2,475.75 $2,488.13 $2,500.57 $2,513.07 $2,525.63 $2,538.26 $2,550.95 $2,563.71 97 $2,452.07 $2,464.33 $2,476.65 $2,489.03 $2,501.48 $2,513.99 $2,526.56 $2,539.19 $2,551.89 $2,564.65 $2,577.47 $2,590.36 98 $2,477.33 $2,489.71 $2,502.16 $2,514.67 $2,527.24 $2,539.88 $2,552.58 $2,565.34 $2,578.17 $2,591.06 $2,604.02 $2,617.04 99 $2,502.58 $2,515.09 $2,527.67 $2,540.31 $2,553.01 $2,565.77 $2,578.60 $2,591.50 $2,604.45 $2,617.48 $2,630.56 $2,643.72 100 $2,527.83 $2,540.47 $2,553.17 $2,565.93 $2,578.76 $2,591.66 $2,604.62 $2,617.64 $2,630.73 $2,643.88 $2,657.10 $2,670.38 Mas de 100 Precio por M3 $25.29 $25.41 $25.54 $25.67 $25.80 $25.93 $26.05 $26.18 $26.32 $26.45 $26.58 $26.71 En consumos mayores a 100 m³ se cobrará cada metro cúbico al precio anterior y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m3 por alumno por turno 0.44 m3 0.55 m3 0.66 m3 Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cubico de acuerdo a la tabla contenida en este inciso. Las estancias infantiles recibirán una asignación gratuita de 0.43 metros cúbicos de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. Para propósito del párrafo anterior, se entenderá por estancias infantiles los establecimientos educativos que cuentan con la autorización modelo para operar y que a través de subsidios federales ha prestado o presta los servicios de cuidado y atención a niñas y niños desde 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años, hijos de madres, padres solos o tutores que trabajan o estudian. II. Tarifa mensual por servicio de agua potable a cuotas fija doméstica: lote o casa sola 2026 Cuota base $85.44 III. Servicios de alcantarillado: a) Los servicios de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe total facturado mensual del servicio de agua potable. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios no habitacionales que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $3.79 por cada metro cúbico descargado. Los usuarios habitacionales que se encuentren en este caso pagarán el 20% del importe que corresponda a doce metros cúbicos de consumo. c) Para determinar los volúmenes de descarga a cobrar para los usuarios no habitacionales que se encuentren en el supuesto del inciso inmediato anterior, el usuario deberá instalar un medidor totalizador a su costo y a falta de medidor totalizador el organismo operador podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme a los precios establecidos en el inciso b) de esta fracción. d) Los usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente distinta a las redes municipales, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 20% para los volúmenes suministrados por el organismo operador y un precio de $3.79 por metro cúbico descargado, calculado de acuerdo con el inciso c) de esta fracción. IV. Tratamiento de agua residual: a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 22% sobre el importe total facturado mensual del servicio de agua potable de acuerdo con las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. b) Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III y pagarán $2.83 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso c) de la fracción III de este artículo. c) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador y además cuenten con fuente propia, pagarán un 22% sobre los importes de suministro, en tratándose del agua dotada por el organismo operador, y $2.83 por cada metro cúbico descargado que será calculado mediante el procedimiento establecido en inciso c) fracción III de este artículo. V. Contratos para todos los giros: Concepto Importe a) Contrato de agua potable $197.79 b) Contrato de descarga de agua residual $197.79 El organismo operador, con fundamento en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable: Tipo ½'' ¾'' 1'' 1½'' 2'' Tipo BT $1,119.46 $1,492.65 $2,484.91 $3,070.46 $4,950.51 Tipo BP $1,333.30 $1,698.03 $2,690.18 $3,275.63 $5,156.01 Tipo CT $2,202.24 $2,956.55 $4,016.07 $5,008.46 $7,495.34 Tipo CP $2,935.26 $3,798.00 $4,855.08 $5,847.47 $8,336.44 Tipo LT $3,155.90 $4,298.50 $5,487.06 $6,618.51 $9,982.70 Tipo LP $4,625.95 $5,701.42 $6,868.59 $7,983.49 $11,316.97 Metro adicional terracería $217.00 $314.89 $376.11 $449.99 $601.05 Metro adicional pavimento $372.38 $464.30 $525.18 $599.29 $748.83 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie a) T Terracería b) P Pavimento VII. Materiales e instalación de cuadro de medición: Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $483.72 b) Para tomas de ¾ pulgada $586.97 c) Para tomas de 1 pulgada $803.10 d) Para tomas de 1½ pulgada $1,283.08 e) Para tomas de 2 pulgadas $1,818.95 VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable: Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $655.70 $842.43 b) Para tomas de ¾ pulgada $955.58 $1,273.15 c) Para tomas de 1 pulgada $1,498.27 $2,288.29 d) Para tomas de 1½ pulgadas $3,416.10 $5,130.13 e) Para tomas de 2 pulgadas $4,832.17 $7,701.24 IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual: Tubería de PVC descarga normal Pavimento Tubería de PVC descarga normal Terracería Tubería de PVC metro adicional Pavimento Tubería de PVC metro adicional Terracería Descarga de 6" $3,930.79 $2,779.15 $783.73 $575.10 Descarga de 8" $4,496.58 $3,354.98 $823.19 $575.10 Descarga de 10" $5,538.82 $4,367.45 $952.68 $734.01 Descarga de 12" $6,789.94 $5,657.91 $1,171.13 $942.52 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios: Concepto Unidad Importe Duplicado de recibo notificado Recibo $10.52 Constancias de no adeudo Constancia $55.55 Cambios de titular Toma $61.00 Cancelación de la toma Cuota $93.31 Suspensión voluntaria de la toma Cuota $280.65 Reactivación de cuenta Cuota $468.11 La suspensión voluntaria será por un periodo máximo de un año, y será a petición del usuario previa aprobación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón. XI. Servicios operativos para usuarios: Concepto Importe a) Por agua en bloque m³ $17.66 b) Servicio con camión equipado para desazolve industrial de drenaje por hora $2,062.94 c) Limpieza de descarga sanitaria de tomas domésticas con camión hidroneumático por servicio $1,031.47 d) Reconexión de toma en la red, por toma $486.02 e) Reconexión en el medidor, por toma $73.70 e1) Reconexión por dispositivo interno, por toma $146.64 f) Reconexión de drenaje, por descarga $541.58 g) Reubicación del medidor, por toma $561.66 h) Agua para pipas (sin transporte), por m3 $23.24 i) Inspección en domicilio particular $260.92 j) Reparación de tubería de 2” $880.32 k) Reparación de tubería de 3” $1,346.62 l) Reparación de tubería de 4” $1,674.59 m) Reparación de tubería de 6” $2,717.31 n) Reparación de tubería de 8” $3,364.17 o) Reparación de tubería de 10” $5,258.66 p) Reparación de tubería de 12” $8,518.39 q) Reparación de tubería de 20” $37,479.96 XII. El importe correspondiente por la incorporación a las redes hidráulicas y sanitarias del organismo para la dotación de agua potable, descarga de aguas residuales y tratamiento. a) Pago por incorporación de lotes o viviendas a la infraestructura hidráulica y sanitaria del Organismo y por división de predios para construcción de nuevas viviendas los pagará el fraccionador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo con la programación que el convenio respectivo establezca. Tabla Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Tratamiento Total Popular $7,736.49 $3,252.91 $4,744.17 $15,733.57 Interés social $8,596.09 $3,614.34 $5,271.29 $17,481.72 Residencial $14,326.82 $6,023.90 $8,785.48 $29,136.20 Campestre $20,057.54 $8,433.47 $12,299.67 $40,790.69 b) Para determinar el importe a cobrar por incorporación, se multiplicará el número de viviendas o lotes según su tipo, por el precio unitario que le corresponda en la columna 5 de esta fracción. c) Si, a petición del organismo el fraccionador entrega títulos, estos se tomarán a cuenta del pago de derechos a un importe de $5.10 por cada metro cúbico del título correspondiente. d) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, se tendrá que hacer un aforo, un video y análisis físico, químico y bacteriológico a costo del propietario y de acuerdo a las especificaciones que el organismo operador determine. Si el organismo lo considera viable, podrá recibir el pozo. En caso de que el organismo determine aceptar el pozo, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones normativas, técnicas y documentales, este se recibirá a un valor de $121,566.15 por cada litro por segundo del gasto que resulte mayor entre el que corresponda al gasto medio requerido por el desarrollo o al gasto que amparen los títulos de explotación que entregue el fraccionador, mismos que se le bonificarán del pago de incorporación, relativos al inciso a) de esta fracción, haciéndose la bonificación en el convenio correspondiente, en donde quedará perfectamente establecido el importe a pagar por incorporación y el total de lo que se reconoce en pago por entrega de pozo. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para el pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. e) Cuando el organismo operador no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de Agua Potable y Drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar, como son: equipamientos, tanques de regulación, líneas generales de conducción, alimentación, distribución primaria; así como emisores, colectores, subcolectores y obras generales, que autorice el Consejo Directivo, se tomará a cuenta del pago por incorporación, el costo de las obras de infraestructura citadas en líneas anteriores cuando estas fueran realizadas por el fraccionador, siempre y cuando las obras sean autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta entrega-recepción por SAPAF y que así lo determine en el convenio respectivo. En caso de que el costo de las obras de infraestructura que realice el fraccionador o desarrollador exceda el monto de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. f) Cuando el fraccionador tenga planta de tratamiento o la construya para dar servicio a su desarrollo, el organismo podrá recibirla previa valoración técnica y operativa, debiendo garantizar que la capacidad sea suficiente para dar tratamiento a las aguas residuales provenientes de su propio desarrollo. De ser aprobada la recepción, se le bonificarán al fraccionador exclusivamente los derechos por incorporación al tratamiento contenidos en la tabla del inciso correspondientes a ese concepto. Deberá también entregarse el permiso de descarga. XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros: a) La carta de factibilidad tendrá un precio de $558.02 para predios de hasta 200 metros cuadrados. Cada metro cuadrado excedentes se cobrará a $1.87 y para predios superiores a los 3,000 metros cuadrados se cobrará un importe de $6,751.71. b) Tratándose de solicitudes de carta de factibilidad en predios exclusivos para una sola vivienda y no desarrollos inmobiliarios, los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $223.54 por carta de factibilidad. c) La revisión de proyecto de lotes para vivienda se cobrará mediante un cargo base de $3,597.38 por los primeros 50 lotes y un cargo adicional de $23.48 por cada lote excedente. d) Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de alcantarillado por lo que cada uno se cobrará de acuerdo con el precio unitario aquí establecido. Para obras no longitudinales, como tanques, plantas y cárcamos, se cobrará por revisión de proyectos el 3% del presupuesto total de la obra. e) Revisión de proyectos para usos no habitacionales. Se cobrará un cargo base de $4,682.24 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $10.76 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán por separado los proyectos de agua potable y alcantarillado. f) Supervisión de obras todos los giros. Para supervisión de obras de todos los giros, se cobrará a razón del 5.0% sobre el importe total de los servicios de incorporación que resulten del total de lotes o viviendas a incorporar tanto para usos habitacionales, como para aquéllos de otros giros, antes de cualquier bonificación. g) Recepción de obras todos los giros. Por recepción de obras se cobrará un importe de $12.92 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. XIV. Incorporaciones no habitacionales: Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a) de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y el tratamiento se considerará al 70%, multiplicando el gasto que corresponda de ambos por el precio unitario litro/segundo de los incisos b) y c) respectivamente. Para calcular el gasto aquí señalado, se aplicará en comercios el método de unidad mueble con demanda máxima de hasta 60 minutos y para comercios pequeños ubicados en locales iguales o menores a 200 metros cuadrados, aplicaría la demanda de 30 minutos. Para inmuebles industriales en donde se tengan procesos en los cuales se utilice el agua como insumo directo, se aplicará la metodología basada en la norma NMX-R-046-SCFI-2015 y para demandas de uso sanitario administrativo se aplicaría el método de unidad mueble, resultando la demanda total de la suma que arrojen cada una de ellas. Concepto Litro/segundo a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $1,207,645.69 b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $634,714.30 c) Incorporación de nuevos desarrollos al tratamiento de aguas residuales $1,057,931.57 XV. Por la venta de agua tratada: Concepto Importe Por suministro de agua tratada, por m3 $3.60 Por suministro de agua tratada rodada para agricultura, por m3 $2.37 XVI. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales: Los límites máximos permisibles para los parámetros de contaminantes con los que debe cumplir el responsable de la descarga a los sistemas de drenaje urbano o municipal son de acuerdo al Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, y los señalados en la tabla 1, o las Condiciones Particulares que le sean asignadas por el SAPAF. Tabla 1. Límites máximos permisibles. Parámetros concentración (Miligramos por litro, excepto cuando se indique otra cosa) Promedio Diario (P.D.) Temperatura (ºC) 40 * pH (Unidades de pH) 6-10 Sólidos sedimentables (metro lineal/L) 10 Sólidos suspendidos totales (mg/L) ** 350 Grasas y aceites (mg/L) 100 S.A.A.M. (mg/L) 15 Conductividad eléctrica (Micromhos/cm) 5000 Demanda bioquímica de oxígeno (mg/L) ** 350 Fósforo total (mg/L) 21 Nitrógeno total (mg/L) 42 Cloruros (mg/L) 70 Arsénico (mg/L) 0.75 Cadmio (mg/L) 0.75 Cianuros (mg/L) 1.5 Cobre (mg/L) 15 Cromo hexavalente (mg/L) 0.5 Mercurio (mg/L) 0.015 Níquel (mg/L) 6 Plomo (mg/L) 1.5 Zinc (mg/L) 9 Sulfuros (mg/L) 1.0 Demanda química de oxígeno (mg/L) 700 Para calcular el monto del saneamiento por el excedente de cada tipo de contaminante que rebase los límites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por mes, calculado mediante el procedimiento establecido en la fracción III de este artículo, y se determinará el importe a pagar conforme la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente forma: Para el potencial de hidrógeno (pH), el cobro de saneamiento se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la tabla 2. Si la descarga se encuentra fuera de los límites máximos permisibles, superior a 10 o inferior a 6 unidades, el volumen descargado se multiplicará por la cuota que corresponda, según el rango en unidades de pH a que se refiere la citada tabla. Tabla 2. Cobro de saneamiento por exceder en potencial de hidrogeno (pH). Cuotas en pesos por metro cúbico para potencial de hidrogeno (PH) - Rango en unidades de PH Cuota por cada metro cúbico descargado Rango en unidades de PH Cuota por cada metro cúbico descargado Tarifas Menor de 6 y hasta 4 $0.40 Mayor de 10 y hasta 11 $0.40 Menor de 4 y hasta 3 $0.57 Mayor de 11 y hasta 12 $0.51 Menor de 3 y hasta 2 $0.75 Mayor de 12 y hasta 13 $0.75 Menor de 2 y hasta 1 $0.89 Mayor de 13 y hasta 14 $0.83 Menor de 1 $0.98 Para los demás contaminantes y metales pesados no contemplados en la tabla anterior, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles indicados en la tabla 1, expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el periodo de tiempo considerado de la descarga al sistema de drenaje. Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de saneamiento para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, se procederá conforme a lo siguiente: Con el índice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la tabla siguiente y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del saneamiento. Para obtener la cuota por saneamiento a pagar por cada contaminante, se multiplicarán los kilogramos de contaminante mensual, obtenidos según se mencionó, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento, y de acuerdo con la tabla 3: Tabla 3. Cobro de saneamiento por contaminantes básicos y metales. Cuota en pesos por kilogramo por índice de incumplimiento de la descarga Rango de incumplimiento Cuota por kilogramo Contaminantes Básicos Cuota por kilogramo Metales Pesados Mayor de 0.0 y hasta 0.50 $1.52 $62.73 Mayor de 0.50 y hasta 1.0 $2.60 $102.63 Mayor de 1.0 y hasta 1.50 $2.93 $117.90 Mayor de 1.50 y hasta 2.0 $3.18 $128.66 Mayor de 2.0 y hasta 2.50 $3.44 $137.17 Mayor de 2.50 y hasta 3.0 $3.59 $144.31 Mayor de 3.00 y hasta 3.50 $3.73 $155.06 Mayor de 3.50 y hasta 4.00 $4.01 $160.66 Mayor de 4.00 y hasta 4.50 $4.12 $165.84 Mayor de 4.50 y hasta 5.00 $4.24 $170.44 Mayor de 5.00 $4.36 $173.17 XVII. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y de drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Total a) Popular $2,237.31 $845.97 $1,414.24 $4,497.52 b) Interés social $2,976.90 $1,108.66 $1,799.95 $5,885.51 c) Residencial $4,238.95 $1,586.83 $2,597.08 $8,422.86 d) Campestre $7,781.57 - - $7,781.57 SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 32. Los derechos por la prestación de los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura, se causarán y liquidarán, por inscripción a cursos, por semestre a una cuota de $676.82 CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Artículo 33. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo, y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 38. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 39. El municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2026 será de $371.13 Además de lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato, pagaran la cuota mínima del impuesto predial aquellos propietarios de inmuebles que padezcan alguna discapacidad total y permanente, que les impida laborar. Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2026 y que no sean sujetos del beneficio del artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del estado, tendrán un descuento del: a) 15% si lo hacen en el mes de enero; y b) 10% en el mes de febrero. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 42. No se causará este impuesto tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado o los municipios para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; asimismo, en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos de los contratos de arrendamiento financiero. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN Artículo 43. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA DERECHOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 44. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 50% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 6 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 45. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable contarán con los siguientes descuentos especiales: a) Los pensionados, jubilados, personas con discapacidad y las personas adultas mayores, que debidamente se acrediten ante el organismo operador, gozarán de los descuentos de un 40%. Se aplicará el descuento en el momento del pago mensual correspondiente. Solamente se hará descuento en la casa en que sea el titular de la cuenta el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. En el caso de las personas con discapacidad, para gozar del presente beneficio, deberán de presentar certificado médico que acredite la discapacidad emitida por el IMSS, ISSSTE o ISSEG. No será aplicable este beneficio en ninguno de los casos establecidos en el inciso b) del presente artículo. b) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para tarifas comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente al doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. c) El descuento que se cita en el inciso a) será solamente para consumos iguales o menores a diez metros cúbicos de uso doméstico y se hará en el momento en que sea realizado el pago. Los consumos mayores a diez metros cúbicos se pagarán a los precios establecidos en la fracción I del artículo 31 de esta Ley. d) Para refrendos de carta de factibilidad se otorgará un descuento del 50% con relación a los precios de la fracción XIII del artículo 31 de esta ley. e) Para usuarios que soliciten incorporación individual se les aplicará un descuento del 90% exclusivamente respecto al importe por incorporación de tratamiento contenido en la tabla de la fracción XVII del artículo 31 de esta Ley de Ingresos. Solo aplica para viviendas y para casos de incorporación individual. f) Para usuarios domésticos que soliciten una incorporación individual se les otorgará un descuento del 40% en los importes de los conceptos que apliquen para el pago que a su caso corresponda entre aquellos contenidos en las fracciones VI, IX y XVII del artículo 31 de esta ley. Este beneficio será exclusivamente para tomas clasificadas como populares y no aplica para fraccionamientos o conjuntos habitacionales. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN SEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 46. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última. Artículo 47. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota anualizada del impuesto predial en predios urbanos: Impuesto predial Cuota anualizada mínima Impuesto predial Cuota anualizada máxima Derecho de alumbrado público $0.01 $371.13 $24.23 $371.14 $1,222.01 $35.53 $1,222.02 $2,031.76 $71.08 $2,031.77 $2,841.51 $106.62 $2,841.52 $3,651.26 $142.18 $3,651.27 $4,461.13 $177.70 $4,461.14 $5,270.89 $213.24 $5,270.90 $6,080.64 $248.78 $6,080.65 $6,890.43 $284.34 $6,890.44 $7,700.21 $319.86 $7,700.22 $8,510.00 $355.41 $8,510.01 $9,319.78 $389.57 $9,319.79 $10,129.56 $426.50 $10,129.57 $10,939.31 $462.05 $10,939.32 $11,749.11 $497.57 $11,749.12 $12,558.87 $533.12 $12,558.88 $13,368.64 $568.66 $13,368.65 $14,178.41 $604.20 $14,178.42 $14,988.20 $639.74 $14,988.21 $15,797.96 $675.38 $15,797.97 $16,607.74 $710.85 $16,607.75 $17,417.50 $746.37 $17,417.51 $18,227.30 $781.93 $18,227.31 $19,037.06 $817.46 $19,037.07 $19,846.83 $852.99 $19,846.84 $20,656.63 $888.56 $20,656.64 En adelante $923.97 Atendiendo al monto de la cuota anualizada del impuesto predial en predios rústicos: Impuesto predial Cuota anualizada mínima Impuesto predial Cuota anualizada máxima Derecho de alumbrado público $0.01 $371.13 $16.13 $371.14 $1,222.03 $30.71 $1,222.04 $2,208.46 $72.71 $2,208.47 $3,312.72 $121.16 $3,312.73 $4,416.95 $169.61 $4,416.96 $5,521.19 $218.10 $5,521.20 $6,625.43 $266.56 $6,625.44 $7,729.66 $315.04 $7,729.67 $8,833.92 $363.48 $8,833.93 En adelante $411.94 SECCIÓN SÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 29 de esta Ley, cuando el solicitante las requiera para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales. Para obtener este beneficio el solicitante deberá acreditar ante la tesorería municipal que se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Artículo 49. Los derechos por la prestación de salud pública, tratándose de contribuyentes que se refiere a la fracción I, artículo 22, se podrán exentar de pago a los ciudadanos que por medio de oficio de alguna de las dependencias de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Francisco del Rincón, el Instituto Municipal para las Mujeres y de la Coordinación a Migrantes, soliciten alguno de los servicios que otorga la Dirección, con el fin de facilitar el acceso a la salud y ayudar en las gestiones que realizan las dependencias de asistencia social, en específico para personas en situación vulnerable con fundamento en la Ley de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar para el Estado de Guanajuato. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Artículo 50. Tratándose del cobro de los derechos a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la presente ley, se otorgara un descuento del 20% a los recolectores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 51. Tratándose de los derechos por la prestación del servicio público de panteones, a que se refiere el artículo 15, fracción I, inciso c) y e), II inciso a), X inciso c) y e) y XI inciso a) del presente Ordenamiento, se otorgará un descuento del 100%, a los ofendidos de la víctima directa, por su fallecimiento como resultado del hecho delictivo, o bien que la muerte sobrevenga a consecuencia del mismo. El ofendido deberá acreditar que el hecho delictivo fue consumado dentro de esta demarcación territorial. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 52. Tratándose de los derechos por la prestación del servicio público de estacionamiento, a que se refiere el artículo 21 del presente Ordenamiento, se otorgará un descuento del 100%, a la primera hora de uso del estacionamiento. A fin de que este beneficio se obtenga, el usuario deberá acreditar el consumo, a alguno de los establecimientos de los mercados municipales, lo anterior se cumplirá cuando el talón de comprobante de ingreso al estacionamiento tenga impreso el sello que para tal efecto se establezca. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 53. Tratándose de los derechos por los servicios de bibliotecas públicas y casas de la cultura a que se refiere el artículo 32 del presente ordenamiento, se otorgará un descuento del 50% para adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas. De igual manera el descuento anterior deberá aplicarse a familiares en grados de parentesco en línea recta ascendente o descendente que hayan solicitado el beneficio y, que coincida con el domicilio. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, con edificaciones cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO UNDÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.51 y hasta $1.00 A la unidad de peso inmediato superior. T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria

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Consecutivo Parte No. publicación Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO Transitorios
369 DECIMA SEPTIMA PARTE 260 Dictamen firmado Decreto / Acuerdo firmado PO 1
Fecha Estatus
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.