Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 361/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 13 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
- DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;
- Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
- Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:
- Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
- Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
- La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.
PRIMER BLOQUE:
- Atarjea
- Abasolo
- Ocampo
- Romita
- Uriangato
- Moroleón
- Pueblo Nuevo
- Santiago Maravatío
- Manuel Doblado
- Tarandacuao
- San Felipe
- Santa Catarina
- Coroneo
- Jaral del Progreso
- Villagrán
- Xichú
- Victoria
- Tarimoro
SEGUNDO BLOQUE:
- Salvatierra
- Pénjamo
- Cortazar
- Salamanca
- Apaseo el Grande
- Jerécuaro
- San Luis de la Paz
- Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
- San Diego de la Unión
- Huanímaro
- Santa Cruz de Juventino Rosas
- Comonfort
- Cuerámaro
- Apaseo el Alto
- Tierra Blanca
- San José de Iturbide
- Valle de Santiago
- Yuriria
TERCER BLOQUE:
- Acámbaro
- Irapuato
- Celaya
- Doctor Mora
- Guanajuato
- León
- San Miguel de Allende
- Silao de la Victoria
- Purísima del Rincón
- San Francisco del Rincón
SABADO 15 DE NOVIEMBRE
Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 25 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
VIERNES 28 NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 2 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.
VIERNES 5 DE DICIEMBRE:
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
LUNES 8 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
JUEVES 11 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN Y DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PRESENTAN AL PLENO DEL CONGRESO, DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026 (ELD 361/LXVI-I). Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2026, presentada por el Ayuntamiento de Romita, Guanajuato. Analizada la iniciativa, de conformidad con los artículos 92 ―fracción VI―, 114 ―fracción XVI y párrafo último―, 115 ―fracción II y párrafo último―, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de la Asamblea el siguiente: D I C T A M E N Antecedentes. El Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2025 aprobó por unanimidad su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, misma que se presentó en el Congreso el 13 de noviembre de 2025. Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa: certificación del acta número 45 de la sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2025; formatos 7 a), 7 c) y 8; tabla de gastos COG 2024―2025; información sobre el número de predios urbanos y rústicos del Municipio; proyección de impactos ―jurídico, socioeconómico, administrativo, presupuestario, ambiental y de perspectiva de género―; anexo sobre factores de riesgo para las finanzas públicas; estudio tarifario 2026; anexo sobre memoria de cálculo del estudio técnico tarifario, factor de recuperación tarifaria y proyectos de inversión. El día de su presentación, la presidencia del Congreso turnó la iniciativa a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Una vez que se dio cuenta con la iniciativa procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente. Competencia. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción IV y 115 fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 fracción II, 63 fracciones II y XV, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Metodología acordada para el análisis de la iniciativa. Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo, que el análisis y discusión de las cuarenta y seis iniciativas se hiciera por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante la revisión de los proyectos de dictámenes presentados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario. Se acordó también, retomar los criterios generales recopilados del análisis de las iniciativas de leyes de ingresos municipales del ejercicio fiscal 2025. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones. Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas comisiones unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior y el corte a la última cuenta pública presentada, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informó sobre la capacidad financiera del Municipio, su población, viviendas, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al contexto constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: se efectuó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2026, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación jurídica. d) Predial: se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó integrar el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, de ser el caso, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado público: se realizó un estudio con el comportamiento del Municipio de facturación, recaudación y el déficit del periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025; y el comportamiento del Estado de facturación, recaudación y el déficit. Ahora bien, quienes integramos estas comisiones unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas comisiones unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. Consideraciones generales. El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma fundamental. Consideraciones particulares. Del análisis de la iniciativa, advertimos que el Ayuntamiento iniciante propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con respecto a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización en razón de la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación. En tal sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato celebró la Junta de Enlace en Materia Financiera, en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2025, el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos: ● En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas. ● La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse. ● Con datos del INEGI, en julio de 2025 la inflación registró un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05% con una tasa promedio mensual de 0.29%. ● El Banco de México en su informe trimestral de abril–junio 2025, prevé que la inflación en México alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pera el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año. ● En el marco macroeconómico 2026 de los CGPE 2026, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026. ● La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal. ● El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. ● El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%. ● De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre de 2025 sea del 4.0%. Para el 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76%. Derivado de lo anterior, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. No obstante, como ya se refirió, las tasas y factores de las contribuciones no son susceptibles de actualización bajo dicha variable. Asimismo, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las tarifas del derecho de alumbrado público. Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró la implementación de un nuevo elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, en el cual se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Impuestos. Impuesto predial. El iniciante incrementó la cuota fija en pesos a aplicar a los inmuebles urbanos y suburbanos con edificación en un 4%, lo que no es procedente, ya que estas no son tarifas o cuotas que se prevén en los criterios aprobados por quienes integramos estas comisiones unidas. Por lo que ajustamos las cantidades conforme a la ley vigente. También se advirtió la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquéllos sin edificaciones. Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna. De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Impuesto sobre adquisiciones. El iniciante cambió la denominación del impuesto; sin embargo, acordamos ajustarla, a fin de que fuera congruente con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Impuesto de fraccionamientos. Se ajustaron al 4% aquellas cuotas que superaban el porcentaje aprobado por estas comisiones unidas, y cuyo incremento no obedeció a un redondeo. Derechos. Las propuestas y ajustes realizados en este capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado no sufren modificaciones o, en su caso, estas consistieron en aplicar como límite de actualización el porcentaje del 4% aprobado por estas comisiones unidas, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes. Se omitió el artículo 14 de la iniciativa, por considerar que dicho precepto no tiene un contenido normativo. Cabe decir que la valoración de cada propuesta se hizo tomando en consideración la información complementaria remitida por el iniciante. Servicio de panteones. Se modificó el último párrafo propuesto en el artículo 16 de la iniciativa para precisar que, en el cobro de los derechos correspondientes a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento atenderá a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. Servicio de rastro municipal. En el artículo 17, el iniciante cambio el esquema de cobro, al tenor de la siguiente argumentación: Referente al artículo 17, de las tarifas aplicables a los Servicios del Rastro Municipal, se realiza la modificación a la estructura publicada del ejercicio 2025, en ésta se establecieron los conceptos con que se contaban en únicamente tres fracciones, diversos numerales e incisos, ello derivado de la misma solicitud emitida por el Congreso del Estado de Guanajuato para la homologación de los conceptos en esta sección para los 46 municipios del propio Estado. Y con ello se agregaron conceptos que no estaban contemplados en determinada etapa de este Municipio, con la evolución y desarrollo del mismo fue necesario colocar nuevos conceptos, los mismos adoptados de la recomendación de conceptos homologados por el Congreso del Estado para los Municipios, aunado a lo anterior conceptos establecidos en las Disposiciones Administrativas de Recaudación vigentes en el Municipio han sido trasladados a esta iniciativa, ello también de la recomendación del mismo Congreso del Estado para contenerlo en una sola normativa, los conceptos que prevalecen de la estructura anterior, se actualizaron los valores por efectos inflacionarios a razón del 4% En lo general se consideró viable la propuesta. Por lo que solo eliminamos aquellos conceptos que consideramos productos. Servicios de salud pública. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó el concepto de asistencia, que además es congruente con el numeral 6.42 de los Criterios técnicos de elaboración y presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. También, en el artículo 22, el iniciante argumenta incrementos superiores al 4% e introduce cambios, al tenor de lo siguiente: Por lo que corresponde al artículo 20 fracción I, se propone un incremento mayor al porcentaje del índice inflacionario aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato, atendiendo al principio de razonabilidad del costo servicio, que consistió en revisar un cálculo del costo unitario de las diversas actividades que lleva a cabo personal de Tránsito y Vialidad del Municipio de Romita, tomando en cuenta diversas acciones como las administrativas, operativas y el costo económico, equipo, materiales y otros elementos que dan como resultado el costo final del servicio. No obstante la argumentación que se hace en la exposición de motivos de la iniciativa, quienes integramos estas comisiones unidas no advertimos incrementos superiores al 4%, por lo que solo hicimos ajustes de forma, y respetamos la tarifa contenida en la iniciativa. Servicios de protección civil. El iniciante introduce el cobro por servicios de protección civil, al tenor de la siguiente argumentación: Respecto al artículo 23, de los Servicios de Protección Civil, en este sentido la propuesta del Congreso del Estado de Guanajuato es que los municipios que no cuentan con los conceptos de Protección Civil en Ley de Ingresos, sin embargo sí en las Disposiciones Administrativas de Recaudación, éstos deberán, por recomendación colocar los conceptos en esta propuesta de Ley de Ingresos, por ello la razón de que es un artículo nuevo, y que los conceptos establecidos en éste derivan de las Disposiciones Administrativas de Recaudación vigentes en el Municipio de Romita. En lo general se consideró viable la propuesta. Por lo que solo eliminamos aquellos conceptos que consideramos productos. Servicios catastrales y práctica de avalúos. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna, por lo que se retomó la vigente, que es congruente con el texto normativo del artículo 25 de la iniciativa. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Respecto a los derechos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025. Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales. Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable. Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición tendrán que generar un Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua. El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población. Con respecto a estos derechos, en términos generales el iniciante presenta el mismo esquema de cobro en las tarifas y cuotas, proponiendo incrementos en el orden del 4% respecto a la Ley vigente, por lo que en términos generales consideramos procedentes las propuestas contenidas en la iniciativa. En la fracción IX, advertimos que se eliminaron por error dos conceptos. Pues en el resumen de cambios los iniciantes señalan que actualizarán conceptos al 4%, sin que haya manifestación de eliminarlos. Por lo que determinamos retomarlos e incrementarlos en un 4% para ser congruentes con los incrementos generales. En la fracción XIII, en el párrafo primero cambiamos la referencia del gasto máximo por gasto medio, para que ello sea congruente con los cálculos realizados para la determinación de las tarifas. En la fracción XVI atendimos la sugerencia contenida en la tarjeta, y ajustamos el numeral 1 del inciso a, al tenor de lo siguiente: De acuerdo con al análisis realizado para el fortalecimiento normativo y derivado de la revisión de los aspectos técnicos, a fin de garantizar de manera oportuna de cobro el servicio se considera realizar una modificación al inciso a, numeral 1 para quedar como sigue: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 150 a 300, el 14% sobre el monto facturado. Lo anterior a fin de poder realizar el cobro únicamente sobre los excedentes. Pues al mantener el rango de 0 o 1 a 300, no se estaría realizando el cobro de excedentes, sino de agua residual con contaminantes que ya está considerada dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento. Además, retomamos las redacciones vigentes en esta fracción, pues las propuestas no se consideran procedentes, ya que se advierte que si hay un impacto y disminuye el cobro. Ello es así, pues de acuerdo con la Ley vigente se interpreta el cobro sobre el volumen facturado de agua, y en la iniciativa se cobrará sobre el monto facturado de tratamiento, lo que disminuye el cobro de los excedentes. Finalmente, en las fracciones XI y XIV advertimos, tras realizar la suma de los conceptos, que algunas de las cantidades totales no eran correctas, por lo que se hizo el ajuste. Servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. El iniciante cambió la denominación de este derecho, sin presentar argumentación alguna; por lo que se retomó la vigente, que es congruente con los conceptos referidos en el artículo 32 de la iniciativa. Además, propone incrementos superiores al 4% e incorpora un nuevo concepto al tenor de la siguiente argumentación: Por lo que respecta al artículo 32, relativo a los servicios de la Casa de la Cultura, se realiza la modificación a la estructura publicada del ejercicio 2025, en esta sección se traslada el costo del taller artísticos que se encuentra contenido en el artículo 18 de la fracción I a la III de las Disposiciones Administrativas de Recaudación Vigentes para el Municipio de Romita, toda vez que, se encuentran en determinada contradicción con la Ley de Ingresos del Ejercicio 2025, ya que ambos cuentan con los mismos conceptos y con diferentes cobros por ello se ha planteado de la misma forma retirarlas de las Disposiciones y contenerlas en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026. No obstante la argumentación que se hace en la exposición de motivos de la iniciativa, quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. En consecuencia, se retoma el esquema vigente con un incremento del 4%. Servicios de asistencia. El iniciante introduce el cobro por servicios de asistencia, al tenor de la siguiente argumentación: Referente a las tarifas del artículo 33, en atención a la propuesta emitida por el Congreso del Estado de Guanajuato, se recomienda que los municipios incorporen en sus respectivas Leyes de Ingresos los conceptos establecidos en sus Disposiciones Administrativas de Recaudación vigentes. En este sentido, se observa que el Municipio de Romita no contempla dichos servicios en su Ley de Ingresos, aunque sí están previstos en sus Disposiciones Administrativas de Recaudación. Por lo anterior, y en cumplimiento de la recomendación legislativa, resulta necesario llevar a cabo la modificación correspondiente al ordenamiento jurídico, estas se encuentran con artículo que se considera nuevo, las mismas permanecen en los mismos términos, únicamente se actualiza al índice inflacionario del 4% aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato. No obstante la argumentación que se hace en la exposición de motivos de la iniciativa, quienes integramos estas comisiones unidas no acompañamos la propuesta, ante la falta de elementos técnicos que nos permitieran conocer la relación costo servicio de las cuotas propuestas. Eventos públicos locales. El iniciante introduce el cobro por eventos públicos locales, al tenor de la siguiente argumentación: Por lo que respecta a las tarifas del artículo 34, relativo a las contribuciones por la realización de eventos públicos, logramos entender que es necesario la implementación de este artículo en esta Ley de Ingresos, toda vez que las Disposiciones Administrativas de Recaudación vigentes en el Municipio establecen en su artículo 33 lo referente al cobro por la realización de eventos particulares, sin embargo derivado de las recomendaciones del mismo Congreso del Estado de Guanajuato que recomienda establecer las tarifas de las Disposiciones Administrativas de Recaudación vigentes a la propuesta de Ley de Ingresos del ejercicio 2026. Por lo que respecta a la fracción I, parte de éstos ya se tenían considerados en las Disposiciones Administrativas de Recaudación, las cuales corresponden al ejercicio 2024, por ello les fue aplicado la actualización del índice inflacionario del ejercicio 2025 y con ello al resultado de dicho aumento, se vuelve a aplicar el 4% del índice inflacionario para el ejercicio fiscal 2026, aprobado por el Congreso del Estado de Guanajuato. Es de entenderse la evolución, crecimiento y desarrollo del Municipio de Romita, y con ello sus actividades socioculturales tanto de particulares como de privados, entendiendo que el Municipio aun no cuenta con las instalaciones para determinados eventos sociales y culturales, con ello deriva la solicitud de particulares para la realización de determinados eventos y en el claro objetivo de toda actividad que se realice dentro del marco legal debe ser regulada por las instancias dentro de sus competencias, se ha reestructurado la fracción I para lograr la regulación y recaudación por estos eventos que son realizados en vía pública. En el artículo 34 de las Disposiciones Administrativas vigentes para el Municipio de Romita se establece la tarifa por el visto bueno para el funcionamiento de salones de fiesta para lo cual en esta propuesta de Ley de Ingresos establecemos la fracción II del artículo en cuestión. Por lo que corresponde al artículo 35 de las Disposiciones Administrativas vigentes para el Municipio de Romita, lo establecido en éste ha sido trasladado a la propuesta de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026. En lo general se consideró viable la propuesta. Por lo que solo eliminamos aquellos conceptos que consideramos productos; y retomamos las cantidades que venían soportadas con el análisis realizado por el iniciante, con lo que evitamos las propuestas tarifarias que consideraban rangos para el cobro. Contribuciones de mejoras. Se ajustó el contenido de este Capítulo, a fin de que fuera congruente con las modificaciones realizadas en noviembre de 2019, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en la que se redefinieron los conceptos de contribución y mejoras. Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Ajustamos la numeración de las secciones y de los artículos, para que fueran congruentes con el orden en que se presentan los derechos. Asimismo, ajustamos las denominaciones de las secciones, para que fueran acordes con los cambios que hicimos en el Capítulo de derechos, y que ya se expusieron en este dictamen. Y, en las facilidades administrativas en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en la fracción VII incorporamos que el Consejo Directivo será quien pueda establecer criterios de aplicación. Medios de defensa aplicables al impuesto predial. Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción. Agenda 2030. La visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para el cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad. Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: DECRETO LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Romita, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos administración centralizada. CRI Municipio de Romita Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 Total $290,000,000.00 1 Impuestos $19,533,000.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $18,280,000.00 1201 Impuesto predial $17,200,000.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $430,000.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $650,000.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $500,000.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $500,000.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $753,000.00 1701 Recargos $700,000.00 1702 Multas $50,000.00 1703 Gastos de ejecución $3,000.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $12,594,000.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $2,780,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $1,750,000.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $230,000.00 4103 Comercio ambulante $800,000.00 4300 Derechos por prestación de servicios $9,814,000.00 4301 Por servicios de limpia $120,000.00 4302 Por servicios de panteones $1,040,000.00 4303 Por servicios de rastro $200,000.00 4304 Por servicios de seguridad pública $46,000.00 4305 Por servicios de transporte público $0.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $0.00 4307 Por servicios de estacionamiento $0.00 4308 Por servicios de salud $0.00 4309 Por servicios de protección civil $190,000.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $870,000.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $120,000.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $0.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $0.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $200,000.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $7,000,000.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $3,000.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $25,000.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros derechos $0.00 4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00 4500 Accesorios de derechos $0.00 4501 Recargos $0.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $153,000.00 5100 Productos $153,000.00 5101 Capitales y valores $150,000.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $0.00 5104 Por servicios de trámite con dependencias federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $3,000.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00 5109 Otros productos $0.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $1,720,000.00 6100 Aprovechamientos $1,720,000.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $230,000.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $0.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $1,400,000.00 6107 Otros aprovechamientos $90,000.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $0.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $244,175,000.00 8100 Participaciones $136,000,000.00 8101 Fondo general de participaciones $77,000,000.00 8102 Fondo de fomento municipal $41,000,000.00 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $4,300,000.00 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3,000,000.00 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $2,700,000.00 8106 Fondo ISR participable (artículo 3-B LCF) $8,000,000.00 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $106,000,000.00 8201 Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) $41,000,000.00 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $65,000,000.00 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2,175,000.00 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $3,000.00 8402 Fondo de compensación ISAN $197,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1,340,000.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $635,000.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11,825,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $11,825,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $10,825,000.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $1,000,000.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 II. Ingresos entidades paramunicipales. CRI Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 Total $30,000,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $30,000,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $29,999,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $0.00 7304 Servicios de asistencia social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $28,517,000.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $20,137,000.00 7322 Por servicio de alcantarillado $3,500,000.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $2,600,000.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $1,580,000.00 7329 Incorporación individual $700,000.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $590,000.00 7331 Servicios administrativos $116,000.00 7332 Servicios operativos $227,000.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $155,000.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $394,000.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $1,000.00 7901 Otros ingresos $500.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $500.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Romita Ingreso estimado Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 Total $13,640,000.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $764,000.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $740,000.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios asistencia médica $411,000.00 7304 Servicios de asistencia social $329,000.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $24,000.00 7901 Otros ingresos $24,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $12,876,000.00 9100 Transferencias y asignaciones $12,876,000.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $12,876,000.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por los reglamentos municipales, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Las cuotas establecidas en esta Ley por concepto de derechos deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio público o en cumplimiento de una función pública concedida por alguna norma jurídica previa; debiendo guardar relación con el costo que para el Ayuntamiento tenga la ejecución del mismo y serán fijas e iguales para todos los contribuyentes que reciban servicios análogos. Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Romita, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: T A S A S I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Con edificaciones: Valor fiscal del inmueble Tasa marginal Cuota fija en pesos Límite inferior Límite superior $0.01 $100,000.00 0.0190% $280.49 $100,000.01 $200,000.00 0.2400% $299.49 $200,000.01 $350,000.00 0.2650% $539.49 $350,000.01 $500,000.00 0.2900% $936.99 $500,000.01 $700,000.00 0.3000% $1,371.99 $700,000.01 $900,000.00 0.3050% $1,971.99 $900,000.01 $1,200,000.00 0.3100% $2,581.99 $1,200,000.01 $1,500,000.00 0.3100% $3,511.99 $1,500,000.01 $1,800,000.00 0.3100% $4,441.99 $1,800,000.01 $2,100,000.00 0.3100% $5,371.99 $2,100,000.01 $2,500,000.00 0.3100% $6,301.99 $2,500,000.01 $3,000,000.00 0.3100% $7,541.99 $3,000,000.01 En adelante 0.3100% $9,091.99 Al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior se le aplicará la tasa marginal, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda y el importe de dicha operación será el impuesto predial determinado. b) Sin edificaciones: Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente Ley 4.5 al millar 2. Durante el año 2002 y hasta el año 2025, inclusive 4.5 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive 15 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993 13 al millar II. Tratándose de inmuebles rústicos. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: 1. A la entrada en vigor de la presente Ley 1.8 al millar 2. Durante el año 2002 y hasta el año 2025, inclusive 1.8 al millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta el año 1993, inclusive 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993 12 al millar Si como resultado de la aplicación de las tasas contenidas en el presente artículo se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima establecida en el artículo 41 de esta Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026 serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos. a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor mínimo Valor máximo Zona comercial de primera $3,062.42 $5,541.54 Zona habitacional centro medio $858.27 $1,687.46 Zona habitacional centro económico $645.81 $787.47 Zona habitacional media $772.90 $1,122.89 Zona habitacional de interés social $435.35 $570.79 Zona habitacional económica $329.13 $612.46 Zona marginada irregular $160.39 $270.79 Valor mínimo $93.13 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $10,747.63 Moderno Superior Regular 1-2 $9,060.19 Moderno Superior Malo 1-3 $7,533.16 Moderno Media Bueno 2-1 $7,533.16 Moderno Media Regular 2-2 $6,458.19 Moderno Media Malo 2-3 $5,372.79 Moderno Económica Bueno 3-1 $4,768.62 Moderno Económica Regular 3-2 $4,099.88 Moderno Económica Malo 3-3 $3,358.24 Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,493.64 Moderno Corriente Regular 4-2 $2,695.77 Moderno Corriente Malo 4-3 $1,947.87 Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,218.68 Moderno Precaria Regular 4-5 $939.58 Moderno Precaria Malo 4-6 $537.44 Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,178.99 Antiguo Superior Regular 5-2 $4,979.03 Antiguo Superior Malo 5-3 $3,760.32 Antiguo Media Bueno 6-1 $4,172.80 Antiguo Media Regular 6-2 $3,358.24 Antiguo Media Malo 6-3 $2,493.70 Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,343.67 Antiguo Económica Regular 7-2 $1,881.19 Antiguo Económica Malo 7-3 $1,541.63 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,541.63 Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,218.68 Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,081.17 Industrial Superior Bueno 8-1 $6,718.58 Industrial Superior Regular 8-2 $5,787.36 Industrial Superior Malo 8-3 $4,768.62 Industrial Media Bueno 9-1 $4,501.95 Industrial Media Regular 9-2 $3,424.91 Industrial Media Malo 9-3 $2,695.77 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,106.14 Industrial Económica Regular 10-2 $2,493.70 Industrial Económica Malo 10-3 $1,947.87 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,881.19 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,541.63 Industrial Corriente Malo 10-6 $1,279.14 Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,081.17 Industrial Precaria Regular 10-8 $806.21 Industrial Precaria Malo 10-9 $537.44 Alberca Superior Bueno 11-1 $5,372.79 Alberca Superior Regular 11-2 $4,231.13 Alberca Superior Malo 11-3 $3,358.24 Alberca Media Bueno 12-1 $3,760.32 Alberca Media Regular 12-2 $3,156.14 Alberca Media Malo 12-3 $2,418.67 Alberca Económica Bueno 13-1 $2,493.70 Alberca Económica Regular 13-2 $2,024.94 Alberca Económica Malo 13-3 $1,754.13 Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,358.18 Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,879.08 Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,291.61 Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,493.70 Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,024.94 Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,541.63 Frontón Superior Bueno 16-1 $3,895.73 Frontón Superior Regular 16-2 $3,424.91 Frontón Superior Malo 16-3 $2,879.08 Frontón Media Bueno 17-1 $2,829.10 Frontón Media Regular 17-2 $2,418.67 Frontón Media Malo 17-3 $1,881.45 II. Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: Tipo de predio Importe 1. Predios de riego $28,998.49 2. Predios de temporal $12,649.68 3. Agostadero $5,208.21 4. Cerril o monte $2,656.16 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.00 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.10 2. Topografía: a) Terrenos planos 1.10 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00 d) Muy accidentado 0.95 3. Distancia a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.50 b) A más de 3 kilómetros 1.00 4. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.20 b) Tiempo de secas 1.00 c) Sin acceso 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): Inmueble Importe 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.70 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $28.63 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $58.31 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $81.63 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $100.12 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquéllos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: T A S A S Inmuebles I. Urbanos y suburbanos 0.90% II. Constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Fraccionamiento residencial $0.67 II. Fraccionamiento de habitación popular $0.28 III. Fraccionamiento de interés social $0.28 IV. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.22 V. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.28 VI. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.28 VII. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.37 VIII. Fraccionamiento campestre residencial $0.69 IX. Fraccionamiento campestre rústico $0.28 X. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.38 XI. Fraccionamiento comercial $0.69 XII. Fraccionamiento agropecuario $0.26 XIII. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.44 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará por metro cúbico conforme a la siguiente: T A R I F A I. Tezontle $0.33 II. Tepetate $0.33 III. Arena $0.33 IV. Grava $0.33 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. La prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales. En tal caso, se causarán y liquidarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: T A R I F A I. Zona comercial: a) Recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, por kilogramo $0.88 b) Disposición final de residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario incluyendo recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los usuarios, por kilogramo $0.45 c) Recolección, traslado y disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, unicel, por metro cúbico $106.39 d) Disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, unicel, fibra de vidrio en el relleno sanitario, incluyendo recepción, movimiento y cubierto; trasladado por los usuarios, por metro cúbico $79.87 II. Zona industrial: a) Disposición final de residuos no peligrosos en el relleno sanitario, incluyendo recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los usuarios, por kilogramo $0.47 b) Recolección, traslado y disposición final de residuos no peligrosos en el relleno, por kilogramo $0.84 c) Disposición final de residuos de poli espuma, poliestireno, plástico, unicel, fibra de vidrio en el relleno sanitario, incluyendo recepción, movimiento y cubierto, trasladado por los usuarios, por metro cúbico $75.36 III. Tratándose de limpia, recolección y traslado de los residuos que a continuación se señalan, proveniente de lotes baldíos: a) Por la limpieza manual, retiro de basura, incluido traslado y confinamiento, por metro cuadrado $112.44 b) Por limpieza mecánica, retiro de basura o escombro, incluido traslado y confinamiento, por metro cuadrado $190.50 Los derechos a que se refiere esta sección deberán enterarse a la Tesorería Municipal, previo a la prestación de los servicios señalados. SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Inhumación o depósito de restos humanos a) En fosas comunes: 1. Inhumación en fosa común sin caja, exento 2. Inhumación en fosa común, con caja $62.65 b) En fosas individuales: 1. Inhumación en fosa de 1.10 x 2.50 metros $895.44 c) En gaveta: 1. Gaveta por 5 años, incluye construcción $260.29 2. Gaveta con perpetuidad $895.66 II. Servicios complementarios a) Exhumación de restos y cenizas: 1. De fosa común $291.62 2. De gaveta, con o sin lápida $291.62 b) Traslados y cremaciones: 1. Permiso para traslado fuera del municipio $210.38 2. Permiso para cremación de cadáveres, miembros o restos $283.28 c) Permisos y licencias: 1. Permiso para colocación de lápida en fosa, gaveta u osario $158.31 2. Permiso para reconstrucción o construcción de monumentos $158.31 3. Licencia para construcción de bóveda o gaveta $158.31 III. Construcción de obra civil a) Servicios de construcción: 1. Construcción de gaveta $158.31 b) Instalaciones adicionales: 1. Instalación de barandal de 1 metro $224.68 2. Colocación de floreros, retablos, cruces, entre otros $160.39 En el pago de derechos relativo a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto, el Ayuntamiento deberá atender a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de rastro municipal, por sacrificio de animales, se causarán y liquidarán por cabeza, de acuerdo con la siguiente: T A R I F A I. Sacrificio de animales a) Ganado bovino: 1. Sacrificio de ganado bovino $74.89 2. Sacrificio de ganado bovino, con traslado $93.45 b) Ganado porcino: 1. Sacrificio de ganado porcino $62.48 2. Sacrificio de ganado porcino, con traslado $81.04 3. Sacrificio de ganado porcino, peso entre 140 kg y 150 kg, sin traslado $100.00 c) Ganado ovicaprino: 1. Sacrifico de ganado ovino $22.91 2. Sacrificio de ganado caprino $22.91 II. Servicio de limpieza a) Limpieza de vísceras de ganado bovino $25.00 III. Uso de instalaciones a) Ganado bovino detenido $95.00 b) Ganado porcino detenido $60.00 c) Almacenaje de pieles, por mes $670.00 Los traslados a que se hace referencia en este artículo se contemplan solamente dentro de la cabecera municipal y localidades que se encuentren a un máximo de un kilómetro de distancia de la misma. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de la siguiente manera: T A R I F A I. Para evento privado, por elemento policial, por jornada o evento con duración máxima de 8 horas $950.10 II. Para evento privado, por elemento policial, por cada hora adicional $118.76 La tarifa establecida en el presente artículo debe ser pagada a la Tesorería Municipal previo al evento. SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, por vehículo, conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal $9,011.45 II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte $9,011.45 III. Por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano $901.79 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $145.14 V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $314.13 VI. Por constancia de despintado $62.46 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $187.17 VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,126.93 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Por elemento, por jornada de hasta ocho horas $950.10 II. Por expedición de constancia de no infracción $77.05 SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán a razón de $9.73 por hora o fracción que exceda de 15 minutos. Tratándose de bicicletas dichos derechos quedarán exentos. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por los servicios de asistencia y salud pública que se presten a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A Por los servicios que presta la Unidad Básica de Rehabilitación, Lenguaje Ocupacional y Psicología: a) Servicio de estimulación múltiple $116.64 b) Expedición de constancias de discapacidad $190.31 c) Sesión tanque de rehabilitación $86.41 d) Sesiones tina de remolino $86.41 e) Terapia de lenguaje $104.20 f) Terapia ocupacional $59.72 g) Terapia física/rehabilitación $64.81 h) Terapia psicológica $64.81 i) Consulta general $64.81 Los cobros en materia de asistencia y salud pública referidos en los incisos c, d, g, h, e i de la presente sección, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $771.47 II. Constancia de factibilidad $237.38 III. Dictamen de factibilidad $712.16 IV. Servicios extraordinarios en eventos particulares mediante solicitud, por elemento $850.00 V. Dictamen de seguridad en instalaciones para la factibilidad de funcionamiento mediante programa SARE $102.75 VI. Dictamen de seguridad de comercio en vía pública por uso de gas LP, carbón, leña, petróleo, energía y uso eléctrico $920.00 VII. Dictamen de seguridad para conformidad municipal de renovación o revalidación de permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional $274.96 VIII. Anualidad del dictamen de seguridad para programa de protección civil sobre a) Programa interno $747.41 b) Plan de contingencias $1,281.26 c) Especial $2,028.70 d) Análisis de riesgo $747.41 e) Programa de prevención de accidentes $747.41 f) Construcción nueva, instalación de red contra incendio, hidráulica y eléctrica $1,281.28 IX. Por la expedición de dictamen sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles a) Comercios $747.41 b) Industrias, restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares, discotecas y panaderías $1,281.77 X. Instalaciones temporales a) Factibilidad de operación por medidas de seguridad por juego mecánico chico $457.00 b) Factibilidad de operación por medidas de seguridad por juego mecánico grande $865.00 c) Puestos semifijos que utilicen en vía pública gas LP, carbón, leña, petróleo, energía y uso eléctrico, por día $27.00 d) Instalación de circos y estructuras, por día, no mayor a quince días $920.00 XI. Servicios profesionales a) Atención, auxilio y coordinación de emergencias $394.78 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso de construcción a) Uso habitacional: 1. Marginado, por vivienda $93.72 2. Económico, por vivienda $385.35 3. Media, por metro cuadrado $6.20 4. Residencial o departamentos, por metro cuadrado $8.32 b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada, por metro cuadrado $10.37 2. Áreas pavimentadas, por metro cuadrado $3.69 3. Áreas de jardines, por metro cuadrado $1.82 c) Bardas o muros, por metro lineal $2.04 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada, por metro cuadrado $6.11 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por metro cuadrado $1.59 3. Escuelas, por metro cuadrado $1.59 II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo III. Por prórroga de permiso de construcción, se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo IV. Autorización de asentamiento de construcciones móviles, por metro cuadrado $6.02 V. Peritaje de evaluación de riesgos, por metro cuadrado de construcción $3.69 En los inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por metro cuadrado de construcción $6.11 VI. Permiso de división $214.53 VII. Permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial a) Uso habitacional $433.31 b) Uso industrial $1,405.45 c) Uso comercial $936.54 d) Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo $53.37 VIII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción VII IX. Certificación de número oficial de cualquier uso $72.87 X. Certificación de terminación de obra y uso de edificio a) Por uso habitacional $490.50 b) Para los demás usos distintos al habitacional $893.33 c) Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará la cuota fija que establece esta fracción más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $71.46 II. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $189.54 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $6.20 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,479.14 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $189.54 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $155.90 IV. Por validación de avalúos de inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos, se cobrará una cuota fija del 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II y III de este artículo Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO Artículo 25. Los derechos por los servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: T A R I F A I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 III. Por la revisión de proyectos para la expedición del permiso de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como de conjuntos habitacionales y comerciales o de servicios, por lote $2.78 b) En fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales y turísticos, recreativo-deportivos, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 0.6% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones b) El 0.9% tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio V. Por el permiso de venta, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 VI. Por el permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por metro cuadrado de superficie vendible $0.20 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 26. Los derechos por la expedición de permisos para el establecimiento de anuncios se liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado: a) Adosados $716.71 b) Autosoportados espectaculares $103.50 c) Pinta de bardas $95.52 II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza: a) Toldos y carpas $1,012.76 b) Bancas y cobertizos publicitarios $146.46 III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $128.35 IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: a) Fija $45.72 b) Móvil: 1. En vehículos de motor $112.47 2. En cualquier otro medio $11.18 V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: a) Mampara en la vía pública, por día $22.24 b) Tijera, por mes $66.08 c) Comercios ambulantes, por mes $112.47 d) Mantas, por mes $66.72 e) Inflables, por día $88.95 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 27. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Permiso para podar árboles, por árbol $46.66 II. Permiso para derribar árboles, por árbol $46.66 III. Dictamen forestal sobre árboles que se encuentren en propiedad particular, a petición de parte, por dictamen $224.41 Para realizar la poda o la tala del árbol, deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa municipal en materia de arbolado urbano y cumplirse con las disposiciones del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 28. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: T A R I F A I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $46.66 II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $112.21 III. Constancia de propiedad $46.66 IV. Constancia de no propiedad $46.66 V. Certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento $112.21 VI. Carta de origen o constancia de residencia $112.21 VII. Constancias que expidan las dependencias y entidades de la administración pública municipal $46.66 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 29. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en la presente Ley, con base en la siguiente: T A R I F A I. $1,163.32 Mensual II. $2,326.64 Bimestral Aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 30. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Tarifa mensual de servicio medido de agua potable. a) Tarifa doméstica: Doméstico Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 $124.81 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $3.50 $3.52 $3.54 $3.55 $3.57 $3.59 $3.61 $3.63 $3.65 $3.66 $3.68 $3.70 2 $7.20 $7.24 $7.27 $7.31 $7.35 $7.38 $7.42 $7.46 $7.50 $7.53 $7.57 $7.61 3 $11.13 $11.19 $11.24 $11.30 $11.36 $11.42 $11.47 $11.53 $11.59 $11.65 $11.71 $11.77 4 $15.03 $15.10 $15.18 $15.25 $15.33 $15.41 $15.49 $15.56 $15.64 $15.72 $15.80 $15.88 5 $19.00 $19.09 $19.19 $19.29 $19.38 $19.48 $19.58 $19.68 $19.78 $19.88 $19.98 $20.08 6 $23.09 $23.20 $23.32 $23.44 $23.56 $23.68 $23.80 $23.92 $24.04 $24.16 $24.28 $24.40 7 $27.24 $27.38 $27.52 $27.66 $27.80 $27.94 $28.08 $28.22 $28.36 $28.51 $28.65 $28.79 8 $31.49 $31.65 $31.81 $31.97 $32.13 $32.29 $32.45 $32.62 $32.78 $32.95 $33.11 $33.28 9 $35.80 $35.98 $36.16 $36.35 $36.53 $36.71 $36.90 $37.08 $37.27 $37.46 $37.65 $37.84 10 $40.24 $40.45 $40.65 $40.86 $41.06 $41.27 $41.48 $41.69 $41.90 $42.11 $42.32 $42.53 11 $58.94 $59.24 $59.54 $59.84 $60.14 $60.44 $60.75 $61.05 $61.36 $61.67 $61.98 $62.30 12 $82.71 $83.12 $83.54 $83.97 $84.39 $84.82 $85.24 $85.67 $86.11 $86.54 $86.98 $87.42 13 $106.97 $107.51 $108.05 $108.60 $109.15 $109.70 $110.25 $110.81 $111.37 $111.93 $112.49 $113.06 14 $131.44 $132.11 $132.77 $133.44 $134.12 $134.79 $135.47 $136.16 $136.84 $137.54 $138.23 $138.93 15 $156.31 $157.10 $157.89 $158.69 $159.49 $160.29 $161.10 $161.91 $162.73 $163.55 $164.38 $165.21 16 $181.56 $182.48 $183.40 $184.33 $185.26 $186.19 $187.13 $188.08 $189.03 $189.98 $190.94 $191.90 17 $207.17 $208.22 $209.27 $210.33 $211.39 $212.45 $213.53 $214.60 $215.69 $216.78 $217.87 $218.97 18 $233.21 $234.39 $235.57 $236.76 $237.96 $239.16 $240.37 $241.58 $242.80 $244.02 $245.25 $246.49 19 $259.53 $260.84 $262.16 $263.48 $264.81 $266.14 $267.49 $268.84 $270.19 $271.56 $272.93 $274.31 20 $286.26 $287.71 $289.16 $290.62 $292.08 $293.56 $295.04 $296.53 $298.03 $299.53 $301.04 $302.56 21 $312.90 $314.48 $316.07 $317.66 $319.27 $320.88 $322.50 $324.13 $325.76 $327.41 $329.06 $330.72 22 $339.79 $341.51 $343.23 $344.96 $346.70 $348.45 $350.21 $351.98 $353.76 $355.54 $357.34 $359.14 23 $367.35 $369.20 $371.07 $372.94 $374.82 $376.71 $378.61 $380.52 $382.44 $384.37 $386.31 $388.26 24 $395.04 $397.03 $399.03 $401.05 $403.07 $405.11 $407.15 $409.20 $411.27 $413.34 $415.43 $417.53 25 $423.11 $425.25 $427.40 $429.55 $431.72 $433.90 $436.09 $438.29 $440.50 $442.72 $444.96 $447.20 26 $450.81 $453.09 $455.38 $457.67 $459.98 $462.31 $464.64 $466.98 $469.34 $471.71 $474.09 $476.48 27 $479.99 $482.41 $484.85 $487.29 $489.75 $492.23 $494.71 $497.21 $499.72 $502.24 $504.77 $507.32 28 $508.87 $511.43 $514.02 $516.61 $519.22 $521.84 $524.47 $527.12 $529.78 $532.45 $535.14 $537.84 29 $538.07 $540.78 $543.51 $546.26 $549.01 $551.78 $554.57 $557.37 $560.18 $563.01 $565.85 $568.70 30 $567.60 $570.46 $573.34 $576.23 $579.14 $582.07 $585.00 $587.96 $590.92 $593.90 $596.90 $599.91 31 $597.39 $600.40 $603.43 $606.48 $609.54 $612.62 $615.71 $618.81 $621.94 $625.08 $628.23 $631.40 32 $627.61 $630.78 $633.96 $637.16 $640.38 $643.61 $646.86 $650.12 $653.40 $656.70 $660.01 $663.34 33 $655.35 $658.66 $661.98 $665.32 $668.68 $672.05 $675.44 $678.85 $682.28 $685.72 $689.18 $692.66 34 $688.90 $692.38 $695.87 $699.39 $702.91 $706.46 $710.03 $713.61 $717.21 $720.83 $724.47 $728.12 35 $719.91 $723.54 $727.19 $730.86 $734.55 $738.26 $741.98 $745.73 $749.49 $753.27 $757.07 $760.90 36 $751.29 $755.08 $758.89 $762.72 $766.57 $770.44 $774.33 $778.24 $782.17 $786.11 $790.08 $794.07 37 $782.91 $786.86 $790.83 $794.83 $798.84 $802.87 $806.92 $810.99 $815.08 $819.20 $823.33 $827.49 38 $815.02 $819.13 $823.26 $827.42 $831.59 $835.79 $840.01 $844.25 $848.51 $852.79 $857.09 $861.42 39 $847.34 $851.62 $855.91 $860.23 $864.57 $868.94 $873.32 $877.73 $882.16 $886.61 $891.09 $895.58 40 $879.99 $884.43 $888.90 $893.38 $897.89 $902.42 $906.98 $911.55 $916.15 $920.78 $925.42 $930.09 41 $912.84 $917.45 $922.08 $926.73 $931.41 $936.11 $940.83 $945.58 $950.35 $955.15 $959.97 $964.81 42 $946.35 $951.13 $955.93 $960.75 $965.60 $970.48 $975.37 $980.30 $985.24 $990.21 $995.21 $1,000.23 43 $979.84 $984.79 $989.76 $994.75 $999.77 $1,004.82 $1,009.89 $1,014.98 $1,020.11 $1,025.25 $1,030.43 $1,035.63 44 $1,013.64 $1,018.76 $1,023.90 $1,029.07 $1,034.26 $1,039.48 $1,044.73 $1,050.00 $1,055.30 $1,060.62 $1,065.98 $1,071.35 45 $1,047.79 $1,053.07 $1,058.39 $1,063.73 $1,069.10 $1,074.49 $1,079.91 $1,085.36 $1,090.84 $1,096.35 $1,101.88 $1,107.44 46 $1,082.24 $1,087.70 $1,093.19 $1,098.71 $1,104.25 $1,109.83 $1,115.43 $1,121.05 $1,126.71 $1,132.40 $1,138.11 $1,143.86 47 $1,117.17 $1,122.80 $1,128.47 $1,134.16 $1,139.89 $1,145.64 $1,151.42 $1,157.23 $1,163.07 $1,168.94 $1,174.84 $1,180.77 48 $1,152.29 $1,158.10 $1,163.95 $1,169.82 $1,175.72 $1,181.66 $1,187.62 $1,193.61 $1,199.64 $1,205.69 $1,211.78 $1,217.89 49 $1,187.75 $1,193.74 $1,199.77 $1,205.82 $1,211.91 $1,218.02 $1,224.17 $1,230.35 $1,236.56 $1,242.80 $1,249.07 $1,255.37 50 $1,223.35 $1,229.53 $1,235.73 $1,241.97 $1,248.23 $1,254.53 $1,260.87 $1,267.23 $1,273.62 $1,280.05 $1,286.51 $1,293.00 51 $1,259.48 $1,265.84 $1,272.22 $1,278.64 $1,285.10 $1,291.58 $1,298.10 $1,304.65 $1,311.24 $1,317.85 $1,324.50 $1,331.19 52 $1,295.76 $1,302.30 $1,308.88 $1,315.48 $1,322.12 $1,328.79 $1,335.50 $1,342.24 $1,349.01 $1,355.82 $1,362.66 $1,369.54 53 $1,332.48 $1,339.20 $1,345.96 $1,352.75 $1,359.58 $1,366.44 $1,373.34 $1,380.27 $1,387.23 $1,394.24 $1,401.27 $1,408.34 54 $1,369.44 $1,376.35 $1,383.30 $1,390.28 $1,397.30 $1,404.35 $1,411.44 $1,418.56 $1,425.72 $1,432.91 $1,440.14 $1,447.41 55 $1,406.73 $1,413.83 $1,420.97 $1,428.14 $1,435.35 $1,442.59 $1,449.87 $1,457.19 $1,464.54 $1,471.93 $1,479.36 $1,486.82 56 $1,444.31 $1,451.60 $1,458.93 $1,466.29 $1,473.69 $1,481.12 $1,488.60 $1,496.11 $1,503.66 $1,511.25 $1,518.88 $1,526.54 57 $1,482.28 $1,489.76 $1,497.28 $1,504.84 $1,512.43 $1,520.06 $1,527.73 $1,535.44 $1,543.19 $1,550.98 $1,558.81 $1,566.67 58 $1,520.45 $1,528.12 $1,535.83 $1,543.58 $1,551.37 $1,559.20 $1,567.07 $1,574.98 $1,582.93 $1,590.91 $1,598.94 $1,607.01 59 $1,558.95 $1,566.82 $1,574.73 $1,582.67 $1,590.66 $1,598.69 $1,606.75 $1,614.86 $1,623.01 $1,631.20 $1,639.44 $1,647.71 60 $1,597.76 $1,605.82 $1,613.92 $1,622.07 $1,630.26 $1,638.48 $1,646.75 $1,655.06 $1,663.41 $1,671.81 $1,680.24 $1,688.72 61 $1,636.98 $1,645.24 $1,653.55 $1,661.89 $1,670.28 $1,678.71 $1,687.18 $1,695.69 $1,704.25 $1,712.85 $1,721.49 $1,730.18 62 $1,671.12 $1,679.56 $1,688.03 $1,696.55 $1,705.11 $1,713.72 $1,722.37 $1,731.06 $1,739.79 $1,748.57 $1,757.40 $1,766.27 63 $1,716.16 $1,724.82 $1,733.53 $1,742.27 $1,751.07 $1,759.90 $1,768.79 $1,777.71 $1,786.68 $1,795.70 $1,804.76 $1,813.87 64 $1,756.21 $1,765.07 $1,773.98 $1,782.93 $1,791.93 $1,800.97 $1,810.06 $1,819.19 $1,828.38 $1,837.60 $1,846.88 $1,856.20 65 $1,796.78 $1,805.85 $1,814.96 $1,824.12 $1,833.32 $1,842.58 $1,851.87 $1,861.22 $1,870.61 $1,880.05 $1,889.54 $1,899.08 66 $1,837.47 $1,846.74 $1,856.06 $1,865.42 $1,874.84 $1,884.30 $1,893.81 $1,903.37 $1,912.97 $1,922.63 $1,932.33 $1,942.08 67 $1,878.35 $1,887.83 $1,897.36 $1,906.93 $1,916.55 $1,926.23 $1,935.95 $1,945.72 $1,955.54 $1,965.40 $1,975.32 $1,985.29 68 $1,919.53 $1,929.22 $1,938.96 $1,948.74 $1,958.58 $1,968.46 $1,978.39 $1,988.38 $1,998.41 $2,008.50 $2,018.63 $2,028.82 69 $1,961.44 $1,971.33 $1,981.28 $1,991.28 $2,001.33 $2,011.43 $2,021.58 $2,031.78 $2,042.04 $2,052.34 $2,062.70 $2,073.11 70 $2,003.25 $2,013.36 $2,023.52 $2,033.73 $2,043.99 $2,054.31 $2,064.67 $2,075.09 $2,085.56 $2,096.09 $2,106.67 $2,117.30 71 $2,045.61 $2,055.93 $2,066.30 $2,076.73 $2,087.21 $2,097.75 $2,108.33 $2,118.97 $2,129.67 $2,140.41 $2,151.21 $2,162.07 72 $2,088.14 $2,098.67 $2,109.27 $2,119.91 $2,130.61 $2,141.36 $2,152.17 $2,163.03 $2,173.94 $2,184.91 $2,195.94 $2,207.02 73 $2,130.95 $2,141.71 $2,152.52 $2,163.38 $2,174.30 $2,185.27 $2,196.30 $2,207.38 $2,218.52 $2,229.72 $2,240.97 $2,252.28 74 $2,174.23 $2,185.20 $2,196.23 $2,207.31 $2,218.45 $2,229.65 $2,240.90 $2,252.21 $2,263.57 $2,275.00 $2,286.48 $2,298.01 75 $2,217.62 $2,228.81 $2,240.06 $2,251.36 $2,262.72 $2,274.14 $2,285.62 $2,297.15 $2,308.75 $2,320.40 $2,332.11 $2,343.88 76 $2,285.72 $2,297.25 $2,308.85 $2,320.50 $2,332.21 $2,343.98 $2,355.81 $2,367.70 $2,379.65 $2,391.65 $2,403.72 $2,415.85 77 $2,317.43 $2,329.13 $2,340.88 $2,352.69 $2,364.57 $2,376.50 $2,388.49 $2,400.55 $2,412.66 $2,424.83 $2,437.07 $2,449.37 78 $2,350.03 $2,361.89 $2,373.81 $2,385.79 $2,397.83 $2,409.93 $2,422.09 $2,434.31 $2,446.60 $2,458.95 $2,471.35 $2,483.83 79 $2,394.61 $2,406.70 $2,418.84 $2,431.05 $2,443.32 $2,455.65 $2,468.04 $2,480.49 $2,493.01 $2,505.59 $2,518.24 $2,530.95 80 $2,439.64 $2,451.95 $2,464.32 $2,476.76 $2,489.26 $2,501.82 $2,514.44 $2,527.13 $2,539.89 $2,552.70 $2,565.59 $2,578.53 81 $2,484.96 $2,497.50 $2,510.11 $2,522.77 $2,535.51 $2,548.30 $2,561.16 $2,574.09 $2,587.08 $2,600.13 $2,613.25 $2,626.44 82 $2,530.72 $2,543.49 $2,556.33 $2,569.23 $2,582.19 $2,595.22 $2,608.32 $2,621.48 $2,634.71 $2,648.01 $2,661.37 $2,674.80 83 $2,576.65 $2,589.65 $2,602.72 $2,615.85 $2,629.05 $2,642.32 $2,655.66 $2,669.06 $2,682.53 $2,696.06 $2,709.67 $2,723.34 84 $2,648.50 $2,661.86 $2,675.29 $2,688.80 $2,702.36 $2,716.00 $2,729.71 $2,743.48 $2,757.33 $2,771.24 $2,785.23 $2,799.28 85 $2,681.94 $2,695.48 $2,709.08 $2,722.75 $2,736.49 $2,750.30 $2,764.18 $2,778.13 $2,792.15 $2,806.24 $2,820.40 $2,834.64 86 $2,716.48 $2,730.19 $2,743.96 $2,757.81 $2,771.73 $2,785.72 $2,799.78 $2,813.90 $2,828.10 $2,842.38 $2,856.72 $2,871.14 87 $2,763.61 $2,777.55 $2,791.57 $2,805.66 $2,819.82 $2,834.05 $2,848.35 $2,862.72 $2,877.17 $2,891.69 $2,906.28 $2,920.95 88 $2,811.30 $2,825.49 $2,839.74 $2,854.07 $2,868.48 $2,882.95 $2,897.50 $2,912.12 $2,926.82 $2,941.59 $2,956.44 $2,971.36 89 $2,858.96 $2,873.39 $2,887.89 $2,902.46 $2,917.11 $2,931.83 $2,946.63 $2,961.50 $2,976.44 $2,991.46 $3,006.56 $3,021.73 90 $2,907.16 $2,921.83 $2,936.58 $2,951.40 $2,966.29 $2,981.26 $2,996.31 $3,011.43 $3,026.63 $3,041.90 $3,057.25 $3,072.68 91 $2,955.66 $2,970.58 $2,985.57 $3,000.64 $3,015.78 $3,031.00 $3,046.30 $3,061.67 $3,077.12 $3,092.65 $3,108.25 $3,123.94 92 $3,004.33 $3,019.50 $3,034.73 $3,050.05 $3,065.44 $3,080.91 $3,096.46 $3,112.08 $3,127.79 $3,143.57 $3,159.44 $3,175.38 93 $3,053.31 $3,068.71 $3,084.20 $3,099.76 $3,115.41 $3,131.13 $3,146.93 $3,162.81 $3,178.77 $3,194.81 $3,210.94 $3,227.14 94 $3,102.76 $3,118.42 $3,134.16 $3,149.97 $3,165.87 $3,181.84 $3,197.90 $3,214.04 $3,230.26 $3,246.56 $3,262.95 $3,279.41 95 $3,152.50 $3,168.41 $3,184.40 $3,200.47 $3,216.62 $3,232.85 $3,249.17 $3,265.57 $3,282.05 $3,298.61 $3,315.26 $3,331.99 96 $3,203.00 $3,219.17 $3,235.41 $3,251.74 $3,268.15 $3,284.64 $3,301.22 $3,317.88 $3,334.62 $3,351.45 $3,368.36 $3,385.36 97 $3,252.69 $3,269.11 $3,285.60 $3,302.19 $3,318.85 $3,335.60 $3,352.43 $3,369.35 $3,386.35 $3,403.44 $3,420.62 $3,437.88 98 $3,303.40 $3,320.07 $3,336.83 $3,353.67 $3,370.59 $3,387.60 $3,404.70 $3,421.88 $3,439.15 $3,456.50 $3,473.94 $3,491.48 99 $3,354.41 $3,371.34 $3,388.35 $3,405.45 $3,422.64 $3,439.91 $3,457.27 $3,474.72 $3,492.25 $3,509.87 $3,527.59 $3,545.39 100 $3,405.71 $3,422.89 $3,440.17 $3,457.53 $3,474.98 $3,492.51 $3,510.14 $3,527.85 $3,545.66 $3,563.55 $3,581.53 $3,599.61 En consumos mayores a 100 m³ cada metro cúbico del volumen total consumido se cobrará al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $34.06 $34.23 $34.41 $34.58 $34.76 $34.93 $35.11 $35.28 $35.46 $35.64 $35.82 $36.00 b) Tarifa comercial y de servicios: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 $277.63 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $8.19 $8.23 $8.28 $8.32 $8.36 $8.40 $8.44 $8.49 $8.53 $8.57 $8.62 $8.66 2 $16.61 $16.69 $16.77 $16.86 $16.94 $17.03 $17.12 $17.20 $17.29 $17.38 $17.46 $17.55 3 $25.24 $25.37 $25.50 $25.63 $25.76 $25.89 $26.02 $26.15 $26.28 $26.41 $26.55 $26.68 4 $34.10 $34.27 $34.45 $34.62 $34.80 $34.97 $35.15 $35.33 $35.50 $35.68 $35.86 $36.04 5 $43.20 $43.41 $43.63 $43.85 $44.07 $44.30 $44.52 $44.75 $44.97 $45.20 $45.43 $45.66 6 $52.49 $52.75 $53.02 $53.28 $53.55 $53.82 $54.10 $54.37 $54.64 $54.92 $55.20 $55.47 7 $62.00 $62.31 $62.63 $62.94 $63.26 $63.58 $63.90 $64.22 $64.55 $64.87 $65.20 $65.53 8 $71.75 $72.11 $72.47 $72.84 $73.20 $73.57 $73.95 $74.32 $74.69 $75.07 $75.45 $75.83 9 $81.69 $82.10 $82.51 $82.93 $83.35 $83.77 $84.19 $84.62 $85.05 $85.47 $85.91 $86.34 10 $91.89 $92.36 $92.82 $93.29 $93.76 $94.24 $94.71 $95.19 $95.67 $96.15 $96.64 $97.12 11 $102.31 $102.82 $103.34 $103.86 $104.39 $104.91 $105.44 $105.98 $106.51 $107.05 $107.59 $108.13 12 $112.93 $113.50 $114.07 $114.65 $115.23 $115.81 $116.39 $116.98 $117.57 $118.16 $118.76 $119.36 13 $123.80 $124.42 $125.05 $125.68 $126.32 $126.96 $127.60 $128.24 $128.89 $129.54 $130.19 $130.85 14 $134.89 $135.57 $136.26 $136.95 $137.64 $138.33 $139.03 $139.73 $140.44 $141.14 $141.86 $142.57 15 $146.22 $146.96 $147.70 $148.45 $149.20 $149.95 $150.70 $151.47 $152.23 $153.00 $153.77 $154.55 16 $157.59 $158.38 $159.18 $159.99 $160.79 $161.61 $162.42 $163.24 $164.06 $164.89 $165.72 $166.56 17 $169.18 $170.03 $170.89 $171.75 $172.62 $173.49 $174.37 $175.25 $176.13 $177.02 $177.91 $178.81 18 $180.96 $181.88 $182.79 $183.72 $184.64 $185.58 $186.51 $187.45 $188.40 $189.35 $190.31 $191.27 19 $191.82 $192.79 $193.76 $194.74 $195.72 $196.71 $197.70 $198.70 $199.70 $200.71 $201.72 $202.74 20 $202.54 $203.56 $204.58 $205.62 $206.65 $207.70 $208.75 $209.80 $210.86 $211.92 $212.99 $214.07 21 $232.97 $234.14 $235.32 $236.51 $237.70 $238.90 $240.11 $241.32 $242.54 $243.76 $244.99 $246.23 22 $269.00 $270.36 $271.72 $273.10 $274.47 $275.86 $277.25 $278.65 $280.06 $281.47 $282.89 $284.32 23 $305.44 $306.98 $308.53 $310.09 $311.66 $313.23 $314.81 $316.40 $317.99 $319.60 $321.21 $322.83 24 $342.51 $344.24 $345.98 $347.72 $349.48 $351.24 $353.01 $354.80 $356.59 $358.39 $360.19 $362.01 25 $380.18 $382.10 $384.03 $385.97 $387.91 $389.87 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$2,588.84 $2,601.90 $2,615.03 69 $2,534.05 $2,546.84 $2,559.69 $2,572.61 $2,585.59 $2,598.64 $2,611.75 $2,624.93 $2,638.18 $2,651.50 $2,664.88 $2,678.32 70 $2,594.47 $2,607.56 $2,620.72 $2,633.95 $2,647.24 $2,660.60 $2,674.02 $2,687.52 $2,701.08 $2,714.71 $2,728.41 $2,742.18 71 $2,655.41 $2,668.81 $2,682.28 $2,695.81 $2,709.42 $2,723.09 $2,736.83 $2,750.64 $2,764.52 $2,778.48 $2,792.50 $2,806.59 72 $2,716.77 $2,730.48 $2,744.26 $2,758.10 $2,772.02 $2,786.01 $2,800.07 $2,814.20 $2,828.40 $2,842.68 $2,857.02 $2,871.44 73 $2,778.72 $2,792.75 $2,806.84 $2,821.01 $2,835.24 $2,849.55 $2,863.93 $2,878.38 $2,892.91 $2,907.51 $2,922.18 $2,936.93 74 $2,840.94 $2,855.28 $2,869.69 $2,884.17 $2,898.73 $2,913.36 $2,928.06 $2,942.83 $2,957.69 $2,972.61 $2,987.61 $3,002.69 75 $2,904.00 $2,918.66 $2,933.38 $2,948.19 $2,963.07 $2,978.02 $2,993.05 $3,008.15 $3,023.33 $3,038.59 $3,053.92 $3,069.34 76 $2,967.45 $2,982.42 $2,997.48 $3,012.60 $3,027.81 $3,043.08 $3,058.44 $3,073.88 $3,089.39 $3,104.98 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$3,691.82 85 $3,560.89 $3,578.86 $3,596.92 $3,615.07 $3,633.32 $3,651.65 $3,670.08 $3,688.60 $3,707.22 $3,725.93 $3,744.73 $3,763.63 86 $3,629.33 $3,647.65 $3,666.05 $3,684.56 $3,703.15 $3,721.84 $3,740.62 $3,759.50 $3,778.47 $3,797.54 $3,816.70 $3,835.96 87 $3,698.48 $3,717.14 $3,735.90 $3,754.75 $3,773.70 $3,792.75 $3,811.89 $3,831.12 $3,850.46 $3,869.89 $3,889.42 $3,909.04 88 $3,767.87 $3,786.88 $3,805.99 $3,825.20 $3,844.51 $3,863.91 $3,883.41 $3,903.00 $3,922.70 $3,942.50 $3,962.39 $3,982.39 89 $3,837.93 $3,857.30 $3,876.76 $3,896.33 $3,915.99 $3,935.75 $3,955.61 $3,975.58 $3,995.64 $4,015.80 $4,036.07 $4,056.44 90 $3,908.29 $3,928.01 $3,947.84 $3,967.76 $3,987.78 $4,007.91 $4,028.13 $4,048.46 $4,068.89 $4,089.42 $4,110.06 $4,130.80 91 $3,979.49 $3,999.57 $4,019.75 $4,040.04 $4,060.43 $4,080.92 $4,101.51 $4,122.21 $4,143.01 $4,163.92 $4,184.93 $4,206.05 92 $4,050.92 $4,071.36 $4,091.91 $4,112.56 $4,133.31 $4,154.17 $4,175.13 $4,196.20 $4,217.38 $4,238.66 $4,260.05 $4,281.55 93 $4,122.98 $4,143.78 $4,164.69 $4,185.71 $4,206.84 $4,228.06 $4,249.40 $4,270.85 $4,292.40 $4,314.06 $4,335.83 $4,357.71 94 $4,195.51 $4,216.68 $4,237.96 $4,259.34 $4,280.84 $4,302.44 $4,324.16 $4,345.98 $4,367.91 $4,389.95 $4,412.11 $4,434.37 95 $4,268.71 $4,290.26 $4,311.91 $4,333.67 $4,355.54 $4,377.52 $4,399.61 $4,421.81 $4,444.13 $4,466.55 $4,489.09 $4,511.75 96 $4,342.25 $4,364.16 $4,386.19 $4,408.32 $4,430.57 $4,452.93 $4,475.40 $4,497.98 $4,520.68 $4,543.50 $4,566.43 $4,589.47 97 $4,416.20 $4,438.49 $4,460.89 $4,483.40 $4,506.03 $4,528.77 $4,551.62 $4,574.59 $4,597.67 $4,620.88 $4,644.20 $4,667.63 98 $4,490.77 $4,513.43 $4,536.21 $4,559.10 $4,582.11 $4,605.23 $4,628.47 $4,651.83 $4,675.31 $4,698.90 $4,722.61 $4,746.45 99 $4,565.82 $4,588.86 $4,612.02 $4,635.29 $4,658.69 $4,682.20 $4,705.83 $4,729.57 $4,753.44 $4,777.43 $4,801.54 $4,825.77 100 $4,641.47 $4,664.90 $4,688.44 $4,712.10 $4,735.88 $4,759.78 $4,783.80 $4,807.94 $4,832.20 $4,856.59 $4,881.10 $4,905.73 En consumos mayores a 100 m³ cada metro cúbico del volumen total consumido se cobrará al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $46.42 $46.66 $46.89 $47.13 $47.37 $47.61 $47.85 $48.09 $48.33 $48.57 $48.82 $49.07 c) Tarifa industrial: Industrial Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 $293.05 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $8.49 $8.54 $8.58 $8.62 $8.67 $8.71 $8.75 $8.80 $8.84 $8.89 $8.93 $8.98 2 $17.22 $17.31 $17.40 $17.48 $17.57 $17.66 $17.75 $17.84 $17.93 $18.02 $18.11 $18.20 3 $26.18 $26.32 $26.45 $26.58 $26.72 $26.85 $26.99 $27.12 $27.26 $27.40 $27.54 $27.67 4 $35.29 $35.47 $35.65 $35.83 $36.01 $36.19 $36.37 $36.56 $36.74 $36.93 $37.11 $37.30 5 $44.69 $44.91 $45.14 $45.37 $45.59 $45.82 $46.06 $46.29 $46.52 $46.76 $46.99 $47.23 6 $54.34 $54.62 $54.89 $55.17 $55.45 $55.73 $56.01 $56.29 $56.57 $56.86 $57.15 $57.44 7 $64.14 $64.46 $64.79 $65.12 $65.45 $65.78 $66.11 $66.44 $66.78 $67.11 $67.45 $67.79 8 $74.18 $74.55 $74.93 $75.30 $75.68 $76.07 $76.45 $76.84 $77.22 $77.61 $78.00 $78.40 9 $84.45 $84.87 $85.30 $85.73 $86.16 $86.60 $87.03 $87.47 $87.92 $88.36 $88.80 $89.25 10 $94.95 $95.43 $95.91 $96.40 $96.88 $97.37 $97.86 $98.36 $98.85 $99.35 $99.85 $100.36 11 $105.66 $106.20 $106.73 $107.27 $107.81 $108.36 $108.90 $109.45 $110.01 $110.56 $111.12 $111.68 12 $116.61 $117.20 $117.79 $118.39 $118.99 $119.59 $120.19 $120.80 $121.41 $122.02 $122.63 $123.25 13 $127.51 $128.15 $128.80 $129.45 $130.10 $130.76 $131.42 $132.08 $132.75 $133.42 $134.09 $134.77 14 $138.63 $139.33 $140.03 $140.74 $141.45 $142.16 $142.88 $143.60 $144.33 $145.05 $145.79 $146.52 15 $148.98 $149.73 $150.49 $151.24 $152.01 $152.78 $153.55 $154.32 $155.10 $155.88 $156.67 $157.46 16 $159.25 $160.05 $160.86 $161.67 $162.49 $163.31 $164.13 $164.96 $165.79 $166.63 $167.47 $168.31 17 $170.22 $171.08 $171.95 $172.81 $173.69 $174.56 $175.44 $176.33 $177.22 $178.11 $179.01 $179.91 18 $180.96 $181.88 $182.79 $183.72 $184.64 $185.58 $186.51 $187.45 $188.40 $189.35 $190.31 $191.27 19 $191.82 $192.79 $193.76 $194.74 $195.72 $196.71 $197.70 $198.70 $199.70 $200.71 $201.72 $202.74 20 $203.15 $204.17 $205.21 $206.24 $207.28 $208.33 $209.38 $210.44 $211.50 $212.56 $213.64 $214.72 21 $235.96 $237.15 $238.35 $239.55 $240.76 $241.97 $243.19 $244.42 $245.65 $246.89 $248.14 $249.39 22 $273.41 $274.78 $276.17 $277.57 $278.97 $280.37 $281.79 $283.21 $284.64 $286.08 $287.52 $288.97 23 $322.26 $323.89 $325.52 $327.16 $328.81 $330.47 $332.14 $333.82 $335.50 $337.19 $338.90 $340.61 24 $349.95 $351.71 $353.49 $355.27 $357.06 $358.87 $360.68 $362.50 $364.33 $366.16 $368.01 $369.87 25 $388.97 $390.94 $392.91 $394.89 $396.89 $398.89 $400.90 $402.92 $404.96 $407.00 $409.06 $411.12 26 $428.49 $430.65 $432.82 $435.00 $437.20 $439.41 $441.62 $443.85 $446.09 $448.34 $450.61 $452.88 27 $468.61 $470.98 $473.35 $475.74 $478.14 $480.55 $482.98 $485.42 $487.87 $490.33 $492.80 $495.29 28 $509.19 $511.76 $514.35 $516.94 $519.55 $522.17 $524.81 $527.46 $530.12 $532.79 $535.48 $538.18 29 $550.38 $553.15 $555.95 $558.75 $561.57 $564.41 $567.25 $570.12 $572.99 $575.89 $578.79 $581.71 30 $592.10 $595.09 $598.09 $601.11 $604.14 $607.19 $610.25 $613.33 $616.43 $619.54 $622.66 $625.81 31 $634.69 $637.90 $641.11 $644.35 $647.60 $650.87 $654.15 $657.46 $660.77 $664.11 $667.46 $670.83 32 $676.97 $680.39 $683.82 $687.27 $690.74 $694.23 $697.73 $701.25 $704.79 $708.35 $711.92 $715.52 33 $720.23 $723.87 $727.52 $731.19 $734.88 $738.59 $742.32 $746.07 $749.83 $753.62 $757.42 $761.24 34 $763.98 $767.84 $771.71 $775.60 $779.52 $783.45 $787.41 $791.38 $795.37 $799.39 $803.42 $807.48 35 $808.38 $812.46 $816.56 $820.68 $824.82 $828.98 $833.17 $837.37 $841.60 $845.84 $850.11 $854.40 36 $853.10 $857.41 $861.73 $866.08 $870.45 $874.85 $879.26 $883.70 $888.16 $892.64 $897.15 $901.67 37 $898.66 $903.20 $907.76 $912.34 $916.94 $921.57 $926.22 $930.89 $935.59 $940.31 $945.06 $949.83 38 $944.54 $949.30 $954.10 $958.91 $963.75 $968.61 $973.50 $978.41 $983.35 $988.31 $993.30 $998.31 39 $990.95 $995.95 $1,000.98 $1,006.03 $1,011.10 $1,016.21 $1,021.33 $1,026.49 $1,031.67 $1,036.88 $1,042.11 $1,047.37 40 $1,037.95 $1,043.18 $1,048.45 $1,053.74 $1,059.06 $1,064.40 $1,069.77 $1,075.17 $1,080.60 $1,086.05 $1,091.53 $1,097.04 41 $1,085.36 $1,090.84 $1,096.35 $1,101.88 $1,107.44 $1,113.03 $1,118.64 $1,124.29 $1,129.96 $1,135.67 $1,141.40 $1,147.16 42 $1,133.39 $1,139.11 $1,144.86 $1,150.64 $1,156.45 $1,162.28 $1,168.15 $1,174.04 $1,179.97 $1,185.92 $1,191.91 $1,197.92 43 $1,182.03 $1,187.99 $1,193.99 $1,200.01 $1,206.07 $1,212.15 $1,218.27 $1,224.42 $1,230.60 $1,236.81 $1,243.05 $1,249.32 44 $1,231.05 $1,237.26 $1,243.50 $1,249.78 $1,256.09 $1,262.43 $1,268.80 $1,275.20 $1,281.64 $1,288.10 $1,294.60 $1,301.14 45 $1,280.62 $1,287.08 $1,293.58 $1,300.11 $1,306.67 $1,313.26 $1,319.89 $1,326.55 $1,333.24 $1,339.97 $1,346.73 $1,353.53 46 $1,332.34 $1,339.06 $1,345.82 $1,352.61 $1,359.43 $1,366.30 $1,373.19 $1,380.12 $1,387.08 $1,394.08 $1,401.12 $1,408.19 47 $1,381.37 $1,388.34 $1,395.35 $1,402.39 $1,409.47 $1,416.58 $1,423.73 $1,430.92 $1,438.14 $1,445.39 $1,452.69 $1,460.02 48 $1,432.62 $1,439.85 $1,447.11 $1,454.42 $1,461.76 $1,469.13 $1,476.55 $1,484.00 $1,491.49 $1,499.01 $1,506.58 $1,514.18 49 $1,484.23 $1,491.72 $1,499.25 $1,506.81 $1,514.42 $1,522.06 $1,529.74 $1,537.46 $1,545.22 $1,553.02 $1,560.85 $1,568.73 50 $1,536.53 $1,544.28 $1,552.08 $1,559.91 $1,567.78 $1,575.69 $1,583.65 $1,591.64 $1,599.67 $1,607.74 $1,615.86 $1,624.01 51 $1,609.46 $1,617.59 $1,625.75 $1,633.95 $1,642.20 $1,650.49 $1,658.82 $1,667.19 $1,675.60 $1,684.06 $1,692.56 $1,701.10 52 $1,642.57 $1,650.86 $1,659.19 $1,667.57 $1,675.98 $1,684.44 $1,692.94 $1,701.48 $1,710.07 $1,718.70 $1,727.37 $1,736.09 53 $1,696.38 $1,704.94 $1,713.54 $1,722.19 $1,730.88 $1,739.62 $1,748.40 $1,757.22 $1,766.09 $1,775.00 $1,783.96 $1,792.96 54 $1,750.60 $1,759.44 $1,768.32 $1,777.24 $1,786.21 $1,795.22 $1,804.28 $1,813.39 $1,822.54 $1,831.74 $1,840.98 $1,850.27 55 $1,805.64 $1,814.75 $1,823.91 $1,833.11 $1,842.36 $1,851.66 $1,861.00 $1,870.40 $1,879.84 $1,889.32 $1,898.86 $1,908.44 56 $1,860.91 $1,870.30 $1,879.74 $1,889.22 $1,898.76 $1,908.34 $1,917.97 $1,927.65 $1,937.38 $1,947.15 $1,956.98 $1,966.85 57 $1,916.87 $1,926.54 $1,936.26 $1,946.03 $1,955.86 $1,965.73 $1,975.65 $1,985.62 $1,995.64 $2,005.71 $2,015.83 $2,026.00 58 $1,973.27 $1,983.23 $1,993.24 $2,003.30 $2,013.41 $2,023.57 $2,033.78 $2,044.04 $2,054.36 $2,064.73 $2,075.15 $2,085.62 59 $2,030.18 $2,040.42 $2,050.72 $2,061.07 $2,071.47 $2,081.92 $2,092.43 $2,102.99 $2,113.60 $2,124.27 $2,134.99 $2,145.76 60 $2,084.63 $2,095.15 $2,105.73 $2,116.35 $2,127.03 $2,137.77 $2,148.56 $2,159.40 $2,170.30 $2,181.25 $2,192.26 $2,203.32 61 $2,145.84 $2,156.66 $2,167.55 $2,178.49 $2,189.48 $2,200.53 $2,211.63 $2,222.80 $2,234.01 $2,245.29 $2,256.62 $2,268.01 62 $2,204.38 $2,215.51 $2,226.69 $2,237.93 $2,249.22 $2,260.57 $2,271.98 $2,283.44 $2,294.97 $2,306.55 $2,318.19 $2,329.89 63 $2,263.61 $2,275.04 $2,286.52 $2,298.06 $2,309.65 $2,321.31 $2,333.02 $2,344.80 $2,356.63 $2,368.52 $2,380.47 $2,392.49 64 $2,322.98 $2,334.71 $2,346.49 $2,358.33 $2,370.23 $2,382.19 $2,394.21 $2,406.30 $2,418.44 $2,430.65 $2,442.91 $2,455.24 65 $2,383.26 $2,395.28 $2,407.37 $2,419.52 $2,431.73 $2,444.00 $2,456.34 $2,468.73 $2,481.19 $2,493.71 $2,506.30 $2,518.94 66 $2,443.99 $2,456.32 $2,468.72 $2,481.18 $2,493.70 $2,506.28 $2,518.93 $2,531.64 $2,544.42 $2,557.26 $2,570.16 $2,583.13 67 $2,505.19 $2,517.83 $2,530.54 $2,543.31 $2,556.14 $2,569.04 $2,582.01 $2,595.04 $2,608.13 $2,621.29 $2,634.52 $2,647.82 68 $2,566.93 $2,579.88 $2,592.90 $2,605.98 $2,619.13 $2,632.35 $2,645.64 $2,658.99 $2,672.41 $2,685.89 $2,699.45 $2,713.07 69 $2,629.01 $2,642.28 $2,655.62 $2,669.02 $2,682.49 $2,696.02 $2,709.63 $2,723.30 $2,737.05 $2,750.86 $2,764.74 $2,778.69 70 $2,691.89 $2,705.47 $2,719.13 $2,732.85 $2,746.64 $2,760.50 $2,774.43 $2,788.43 $2,802.50 $2,816.65 $2,830.86 $2,845.15 71 $2,755.26 $2,769.16 $2,783.14 $2,797.18 $2,811.30 $2,825.49 $2,839.74 $2,854.07 $2,868.48 $2,882.95 $2,897.50 $2,912.12 72 $2,819.12 $2,833.35 $2,847.65 $2,862.02 $2,876.46 $2,890.98 $2,905.57 $2,920.23 $2,934.97 $2,949.78 $2,964.67 $2,979.63 73 $2,883.47 $2,898.03 $2,912.65 $2,927.35 $2,942.12 $2,956.97 $2,971.89 $2,986.89 $3,001.96 $3,017.11 $3,032.34 $3,047.64 74 $2,948.29 $2,963.17 $2,978.13 $2,993.16 $3,008.26 $3,023.44 $3,038.70 $3,054.03 $3,069.45 $3,084.94 $3,100.51 $3,116.15 75 $3,013.83 $3,029.04 $3,044.33 $3,059.69 $3,075.13 $3,090.65 $3,106.25 $3,121.92 $3,137.68 $3,153.51 $3,169.43 $3,185.42 76 $3,079.82 $3,095.36 $3,110.98 $3,126.68 $3,142.46 $3,158.32 $3,174.25 $3,190.27 $3,206.37 $3,222.55 $3,238.82 $3,255.16 77 $3,146.15 $3,162.03 $3,177.99 $3,194.02 $3,210.14 $3,226.34 $3,242.62 $3,258.99 $3,275.44 $3,291.96 $3,308.58 $3,325.27 78 $3,208.27 $3,224.46 $3,240.73 $3,257.09 $3,273.52 $3,290.04 $3,306.64 $3,323.33 $3,340.10 $3,356.96 $3,373.90 $3,390.93 79 $3,280.71 $3,297.26 $3,313.90 $3,330.62 $3,347.43 $3,364.33 $3,381.30 $3,398.37 $3,415.52 $3,432.75 $3,450.08 $3,467.49 80 $3,348.79 $3,365.69 $3,382.68 $3,399.75 $3,416.90 $3,434.15 $3,451.48 $3,468.90 $3,486.40 $3,504.00 $3,521.68 $3,539.45 81 $3,417.31 $3,434.56 $3,451.89 $3,469.31 $3,486.82 $3,504.41 $3,522.10 $3,539.87 $3,557.74 $3,575.69 $3,593.73 $3,611.87 82 $3,486.39 $3,503.98 $3,521.67 $3,539.44 $3,557.30 $3,575.25 $3,593.30 $3,611.43 $3,629.65 $3,647.97 $3,666.38 $3,684.88 83 $3,556.27 $3,574.21 $3,592.25 $3,610.38 $3,628.60 $3,646.91 $3,665.31 $3,683.81 $3,702.40 $3,721.09 $3,739.86 $3,758.74 84 $3,626.33 $3,644.63 $3,663.02 $3,681.50 $3,700.08 $3,718.76 $3,737.52 $3,756.38 $3,775.34 $3,794.39 $3,813.54 $3,832.79 85 $3,696.96 $3,715.62 $3,734.37 $3,753.21 $3,772.15 $3,791.19 $3,810.32 $3,829.55 $3,848.88 $3,868.30 $3,887.82 $3,907.44 86 $3,768.26 $3,787.28 $3,806.39 $3,825.60 $3,844.91 $3,864.31 $3,883.81 $3,903.41 $3,923.11 $3,942.91 $3,962.80 $3,982.80 87 $3,840.03 $3,859.41 $3,878.89 $3,898.46 $3,918.14 $3,937.91 $3,957.78 $3,977.76 $3,997.83 $4,018.00 $4,038.28 $4,058.66 88 $3,912.27 $3,932.02 $3,951.86 $3,971.80 $3,991.85 $4,011.99 $4,032.24 $4,052.59 $4,073.04 $4,093.59 $4,114.25 $4,135.02 89 $3,985.08 $4,005.19 $4,025.40 $4,045.72 $4,066.13 $4,086.65 $4,107.28 $4,128.00 $4,148.83 $4,169.77 $4,190.81 $4,211.96 90 $4,058.33 $4,078.81 $4,099.39 $4,120.08 $4,140.87 $4,161.77 $4,182.77 $4,203.88 $4,225.09 $4,246.41 $4,267.84 $4,289.38 91 $4,132.31 $4,153.16 $4,174.12 $4,195.18 $4,216.35 $4,237.63 $4,259.02 $4,280.51 $4,302.11 $4,323.82 $4,345.64 $4,367.57 92 $4,206.78 $4,228.01 $4,249.35 $4,270.79 $4,292.34 $4,314.01 $4,335.78 $4,357.66 $4,379.65 $4,401.75 $4,423.96 $4,446.29 93 $4,281.60 $4,303.20 $4,324.92 $4,346.75 $4,368.68 $4,390.73 $4,412.89 $4,435.16 $4,457.54 $4,480.03 $4,502.64 $4,525.36 94 $4,357.00 $4,378.99 $4,401.09 $4,423.30 $4,445.62 $4,468.05 $4,490.60 $4,513.26 $4,536.04 $4,558.93 $4,581.94 $4,605.06 95 $4,433.06 $4,455.43 $4,477.91 $4,500.51 $4,523.22 $4,546.05 $4,568.99 $4,592.05 $4,615.22 $4,638.51 $4,661.92 $4,685.45 96 $4,509.78 $4,532.54 $4,555.41 $4,578.40 $4,601.51 $4,624.73 $4,648.07 $4,671.52 $4,695.10 $4,718.79 $4,742.61 $4,766.54 97 $4,586.64 $4,609.78 $4,633.04 $4,656.43 $4,679.92 $4,703.54 $4,727.28 $4,751.13 $4,775.11 $4,799.21 $4,823.43 $4,847.77 98 $4,664.19 $4,687.73 $4,711.39 $4,735.17 $4,759.06 $4,783.08 $4,807.22 $4,831.48 $4,855.86 $4,880.36 $4,904.99 $4,929.74 99 $4,742.22 $4,766.16 $4,790.21 $4,814.38 $4,838.68 $4,863.10 $4,887.64 $4,912.30 $4,937.09 $4,962.01 $4,987.05 $5,012.22 100 $4,820.79 $4,845.12 $4,869.57 $4,894.14 $4,918.84 $4,943.66 $4,968.61 $4,993.69 $5,018.89 $5,044.22 $5,069.67 $5,095.26 En consumos mayores a 100 m³ cada metro cúbico del volumen total consumido se cobrará al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $48.49 $48.73 $48.98 $49.23 $49.47 $49.72 $49.97 $50.23 $50.48 $50.74 $50.99 $51.25 d) Tarifa mixta: Mixta Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Cuota base $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 $138.57 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 1 $5.15 $5.17 $5.20 $5.23 $5.25 $5.28 $5.31 $5.33 $5.36 $5.39 $5.41 $5.44 2 $10.60 $10.65 $10.70 $10.76 $10.81 $10.87 $10.92 $10.98 $11.03 $11.09 $11.14 $11.20 3 $16.35 $16.43 $16.51 $16.59 $16.68 $16.76 $16.85 $16.93 $17.02 $17.10 $17.19 $17.28 4 $22.36 $22.47 $22.58 $22.70 $22.81 $22.93 $23.04 $23.16 $23.27 $23.39 $23.51 $23.63 5 $28.67 $28.81 $28.96 $29.10 $29.25 $29.40 $29.55 $29.69 $29.84 $30.00 $30.15 $30.30 6 $35.29 $35.47 $35.65 $35.83 $36.01 $36.19 $36.37 $36.56 $36.74 $36.93 $37.11 $37.30 7 $41.90 $42.11 $42.33 $42.54 $42.75 $42.97 $43.19 $43.41 $43.62 $43.84 $44.07 $44.29 8 $48.75 $49.00 $49.24 $49.49 $49.74 $49.99 $50.24 $50.50 $50.75 $51.01 $51.27 $51.52 9 $55.82 $56.10 $56.38 $56.67 $56.95 $57.24 $57.53 $57.82 $58.11 $58.40 $58.70 $59.00 10 $62.10 $62.42 $62.73 $63.05 $63.37 $63.69 $64.01 $64.33 $64.65 $64.98 $65.31 $65.64 11 $88.23 $88.68 $89.13 $89.58 $90.03 $90.48 $90.94 $91.40 $91.86 $92.32 $92.79 $93.26 12 $117.27 $117.86 $118.45 $119.05 $119.65 $120.26 $120.86 $121.47 $122.09 $122.70 $123.32 $123.94 13 $147.29 $148.04 $148.78 $149.53 $150.29 $151.05 $151.81 $152.58 $153.35 $154.12 $154.90 $155.68 14 $177.00 $177.90 $178.80 $179.70 $180.60 $181.52 $182.43 $183.35 $184.28 $185.21 $186.14 $187.08 15 $207.80 $208.85 $209.90 $210.96 $212.03 $213.10 $214.17 $215.25 $216.34 $217.43 $218.53 $219.63 16 $238.85 $240.05 $241.26 $242.48 $243.70 $244.93 $246.17 $247.41 $248.66 $249.92 $251.18 $252.44 17 $270.48 $271.84 $273.22 $274.59 $275.98 $277.37 $278.77 $280.18 $281.59 $283.01 $284.44 $285.88 18 $302.54 $304.07 $305.60 $307.15 $308.70 $310.25 $311.82 $313.39 $314.97 $316.56 $318.16 $319.77 19 $335.31 $337.00 $338.70 $340.41 $342.13 $343.86 $345.59 $347.34 $349.09 $350.85 $352.62 $354.40 20 $368.37 $370.23 $372.10 $373.97 $375.86 $377.76 $379.66 $381.58 $383.51 $385.44 $387.39 $389.34 21 $401.58 $403.61 $405.65 $407.69 $409.75 $411.82 $413.90 $415.98 $418.08 $420.19 $422.31 $424.45 22 $435.42 $437.62 $439.83 $442.05 $444.28 $446.52 $448.77 $451.04 $453.32 $455.60 $457.90 $460.21 23 $469.58 $471.95 $474.33 $476.72 $479.13 $481.55 $483.98 $486.42 $488.87 $491.34 $493.82 $496.31 24 $504.19 $506.73 $509.29 $511.86 $514.44 $517.04 $519.65 $522.27 $524.91 $527.56 $530.22 $532.89 25 $539.21 $541.93 $544.66 $547.41 $550.17 $552.95 $555.74 $558.54 $561.36 $564.20 $567.04 $569.90 26 $574.54 $577.44 $580.35 $583.28 $586.22 $589.18 $592.15 $595.14 $598.15 $601.16 $604.20 $607.25 27 $610.64 $613.72 $616.82 $619.93 $623.06 $626.20 $629.36 $632.54 $635.73 $638.94 $642.16 $645.40 28 $647.01 $650.28 $653.56 $656.86 $660.17 $663.50 $666.85 $670.22 $673.60 $677.00 $680.42 $683.85 29 $683.74 $687.19 $690.66 $694.15 $697.65 $701.17 $704.71 $708.26 $711.84 $715.43 $719.04 $722.67 30 $720.90 $724.54 $728.20 $731.87 $735.56 $739.28 $743.01 $746.76 $750.52 $754.31 $758.12 $761.94 31 $758.71 $762.54 $766.39 $770.26 $774.15 $778.05 $781.98 $785.93 $789.89 $793.88 $797.88 $801.91 32 $796.80 $800.82 $804.86 $808.93 $813.01 $817.11 $821.23 $825.38 $829.54 $833.73 $837.94 $842.17 33 $835.52 $839.73 $843.97 $848.23 $852.51 $856.81 $861.14 $865.48 $869.85 $874.24 $878.65 $883.08 34 $874.53 $878.94 $883.38 $887.84 $892.32 $896.82 $901.35 $905.90 $910.47 $915.06 $919.68 $924.32 35 $914.00 $918.62 $923.25 $927.91 $932.59 $937.30 $942.03 $946.78 $951.56 $956.36 $961.19 $966.04 36 $953.82 $958.63 $963.47 $968.33 $973.21 $978.13 $983.06 $988.02 $993.01 $998.02 $1,003.06 $1,008.12 37 $994.14 $999.15 $1,004.20 $1,009.26 $1,014.36 $1,019.48 $1,024.62 $1,029.79 $1,034.99 $1,040.21 $1,045.46 $1,050.74 38 $1,035.02 $1,040.24 $1,045.49 $1,050.77 $1,056.07 $1,061.40 $1,066.76 $1,072.14 $1,077.55 $1,082.99 $1,088.45 $1,093.95 39 $1,076.27 $1,081.70 $1,087.16 $1,092.65 $1,098.16 $1,103.70 $1,109.27 $1,114.87 $1,120.50 $1,126.15 $1,131.83 $1,137.55 40 $1,117.99 $1,123.63 $1,129.30 $1,135.00 $1,140.73 $1,146.48 $1,152.27 $1,158.09 $1,163.93 $1,169.80 $1,175.71 $1,181.64 41 $1,160.32 $1,166.18 $1,172.06 $1,177.98 $1,183.92 $1,189.90 $1,195.90 $1,201.94 $1,208.00 $1,214.10 $1,220.23 $1,226.38 42 $1,202.67 $1,208.74 $1,214.84 $1,220.97 $1,227.13 $1,233.32 $1,239.55 $1,245.80 $1,252.09 $1,258.41 $1,264.76 $1,271.14 43 $1,245.83 $1,252.11 $1,258.43 $1,264.78 $1,271.17 $1,277.58 $1,284.03 $1,290.51 $1,297.02 $1,303.57 $1,310.14 $1,316.76 44 $1,289.14 $1,295.65 $1,302.18 $1,308.76 $1,315.36 $1,322.00 $1,328.67 $1,335.37 $1,342.11 $1,348.89 $1,355.69 $1,362.54 45 $1,333.15 $1,339.87 $1,346.64 $1,353.43 $1,360.26 $1,367.13 $1,374.03 $1,380.96 $1,387.93 $1,394.93 $1,401.97 $1,409.05 46 $1,377.48 $1,384.43 $1,391.42 $1,398.44 $1,405.50 $1,412.59 $1,419.72 $1,426.88 $1,434.08 $1,441.32 $1,448.59 $1,455.90 47 $1,422.27 $1,429.45 $1,436.66 $1,443.91 $1,451.20 $1,458.52 $1,465.88 $1,473.28 $1,480.71 $1,488.19 $1,495.70 $1,503.24 48 $1,467.37 $1,474.78 $1,482.22 $1,489.70 $1,497.22 $1,504.77 $1,512.37 $1,520.00 $1,527.67 $1,535.38 $1,543.13 $1,550.92 49 $1,513.25 $1,520.88 $1,528.56 $1,536.27 $1,544.03 $1,551.82 $1,559.65 $1,567.52 $1,575.43 $1,583.38 $1,591.37 $1,599.40 50 $1,559.24 $1,567.11 $1,575.02 $1,582.96 $1,590.95 $1,598.98 $1,607.05 $1,615.16 $1,623.31 $1,631.50 $1,639.74 $1,648.01 51 $1,605.81 $1,613.91 $1,622.05 $1,630.24 $1,638.47 $1,646.74 $1,655.05 $1,663.40 $1,671.79 $1,680.23 $1,688.71 $1,697.23 52 $1,652.92 $1,661.26 $1,669.65 $1,678.07 $1,686.54 $1,695.05 $1,703.61 $1,712.20 $1,720.84 $1,729.53 $1,738.26 $1,747.03 53 $1,700.38 $1,708.96 $1,717.58 $1,726.25 $1,734.96 $1,743.72 $1,752.52 $1,761.36 $1,770.25 $1,779.18 $1,788.16 $1,797.19 54 $1,753.39 $1,762.23 $1,771.13 $1,780.07 $1,789.05 $1,798.08 $1,807.15 $1,816.27 $1,825.44 $1,834.65 $1,843.91 $1,853.21 55 $1,796.61 $1,805.68 $1,814.79 $1,823.95 $1,833.15 $1,842.40 $1,851.70 $1,861.04 $1,870.44 $1,879.87 $1,889.36 $1,898.90 56 $1,845.45 $1,854.76 $1,864.12 $1,873.53 $1,882.98 $1,892.49 $1,902.04 $1,911.64 $1,921.28 $1,930.98 $1,940.72 $1,950.52 57 $1,894.69 $1,904.26 $1,913.87 $1,923.52 $1,933.23 $1,942.99 $1,952.79 $1,962.65 $1,972.55 $1,982.51 $1,992.51 $2,002.57 58 $1,944.42 $1,954.24 $1,964.10 $1,974.01 $1,983.97 $1,993.98 $2,004.05 $2,014.16 $2,024.32 $2,034.54 $2,044.81 $2,055.13 59 $1,994.39 $2,004.45 $2,014.57 $2,024.73 $2,034.95 $2,045.22 $2,055.54 $2,065.92 $2,076.34 $2,086.82 $2,097.35 $2,107.94 60 $2,044.99 $2,055.31 $2,065.68 $2,076.11 $2,086.59 $2,097.12 $2,107.70 $2,118.34 $2,129.03 $2,139.77 $2,150.57 $2,161.42 61 $2,096.00 $2,106.58 $2,117.21 $2,127.89 $2,138.63 $2,149.43 $2,160.27 $2,171.17 $2,182.13 $2,193.14 $2,204.21 $2,215.34 62 $2,147.59 $2,158.42 $2,169.32 $2,180.26 $2,191.27 $2,202.33 $2,213.44 $2,224.61 $2,235.84 $2,247.12 $2,258.46 $2,269.86 63 $2,199.24 $2,210.33 $2,221.49 $2,232.70 $2,243.97 $2,255.29 $2,266.67 $2,278.11 $2,289.61 $2,301.16 $2,312.78 $2,324.45 64 $2,236.11 $2,247.39 $2,258.73 $2,270.13 $2,281.59 $2,293.10 $2,304.68 $2,316.31 $2,328.00 $2,339.74 $2,351.55 $2,363.42 65 $2,304.42 $2,316.05 $2,327.73 $2,339.48 $2,351.29 $2,363.15 $2,375.08 $2,387.06 $2,399.11 $2,411.22 $2,423.39 $2,435.62 66 $2,357.73 $2,369.62 $2,381.58 $2,393.60 $2,405.68 $2,417.82 $2,430.02 $2,442.29 $2,454.61 $2,467.00 $2,479.45 $2,491.96 67 $2,409.92 $2,422.09 $2,434.31 $2,446.59 $2,458.94 $2,471.35 $2,483.82 $2,496.36 $2,508.95 $2,521.62 $2,534.34 $2,547.13 68 $2,465.34 $2,477.78 $2,490.28 $2,502.85 $2,515.48 $2,528.18 $2,540.93 $2,553.76 $2,566.64 $2,579.60 $2,592.61 $2,605.70 69 $2,520.01 $2,532.72 $2,545.50 $2,558.35 $2,571.26 $2,584.24 $2,597.28 $2,610.39 $2,623.56 $2,636.80 $2,650.10 $2,663.48 70 $2,575.05 $2,588.05 $2,601.11 $2,614.23 $2,627.43 $2,640.69 $2,654.01 $2,667.41 $2,680.87 $2,694.40 $2,707.99 $2,721.66 71 $2,630.33 $2,643.61 $2,656.95 $2,670.36 $2,683.83 $2,697.38 $2,710.99 $2,724.67 $2,738.42 $2,752.24 $2,766.13 $2,780.09 72 $2,686.37 $2,699.93 $2,713.56 $2,727.25 $2,741.01 $2,754.85 $2,768.75 $2,782.72 $2,796.76 $2,810.88 $2,825.06 $2,839.32 73 $2,742.73 $2,756.57 $2,770.48 $2,784.46 $2,798.51 $2,812.64 $2,826.83 $2,841.10 $2,855.43 $2,869.84 $2,884.33 $2,898.88 74 $2,799.55 $2,813.68 $2,827.88 $2,842.15 $2,856.49 $2,870.91 $2,885.40 $2,899.96 $2,914.59 $2,929.30 $2,944.08 $2,958.94 75 $2,856.68 $2,871.09 $2,885.58 $2,900.14 $2,914.78 $2,929.49 $2,944.27 $2,959.13 $2,974.06 $2,989.07 $3,004.16 $3,019.32 76 $2,914.44 $2,929.15 $2,943.93 $2,958.79 $2,973.72 $2,988.73 $3,003.81 $3,018.97 $3,034.20 $3,049.51 $3,064.90 $3,080.37 77 $2,972.39 $2,987.39 $3,002.46 $3,017.62 $3,032.84 $3,048.15 $3,063.53 $3,078.99 $3,094.53 $3,110.15 $3,125.84 $3,141.62 78 $3,030.87 $3,046.17 $3,061.54 $3,076.99 $3,092.52 $3,108.12 $3,123.81 $3,139.57 $3,155.42 $3,171.34 $3,187.35 $3,203.43 79 $3,090.01 $3,105.60 $3,121.27 $3,137.03 $3,152.86 $3,168.77 $3,184.76 $3,200.83 $3,216.98 $3,233.22 $3,249.53 $3,265.93 80 $3,149.38 $3,165.27 $3,181.25 $3,197.30 $3,213.44 $3,229.65 $3,245.95 $3,262.33 $3,278.80 $3,295.34 $3,311.97 $3,328.69 81 $3,209.30 $3,225.50 $3,241.77 $3,258.13 $3,274.58 $3,291.10 $3,307.71 $3,324.40 $3,341.18 $3,358.04 $3,374.99 $3,392.02 82 $3,269.65 $3,286.15 $3,302.74 $3,319.40 $3,336.15 $3,352.99 $3,369.91 $3,386.92 $3,404.01 $3,421.19 $3,438.45 $3,455.81 83 $3,330.45 $3,347.25 $3,364.15 $3,381.12 $3,398.19 $3,415.34 $3,432.57 $3,449.89 $3,467.30 $3,484.80 $3,502.39 $3,520.06 84 $3,391.53 $3,408.65 $3,425.85 $3,443.14 $3,460.51 $3,477.98 $3,495.53 $3,513.17 $3,530.90 $3,548.72 $3,566.62 $3,584.62 85 $3,453.28 $3,470.71 $3,488.22 $3,505.83 $3,523.52 $3,541.30 $3,559.17 $3,577.13 $3,595.18 $3,613.33 $3,631.56 $3,649.89 86 $3,515.44 $3,533.18 $3,551.01 $3,568.93 $3,586.94 $3,605.04 $3,623.23 $3,641.52 $3,659.89 $3,678.36 $3,696.93 $3,715.58 87 $3,577.92 $3,595.97 $3,614.12 $3,632.36 $3,650.69 $3,669.11 $3,687.63 $3,706.24 $3,724.94 $3,743.74 $3,762.63 $3,781.62 88 $3,640.89 $3,659.27 $3,677.74 $3,696.29 $3,714.95 $3,733.70 $3,752.54 $3,771.48 $3,790.51 $3,809.64 $3,828.86 $3,848.18 89 $3,704.23 $3,722.92 $3,741.71 $3,760.59 $3,779.57 $3,798.64 $3,817.81 $3,837.08 $3,856.44 $3,875.90 $3,895.46 $3,915.12 90 $3,768.11 $3,787.12 $3,806.23 $3,825.44 $3,844.75 $3,864.15 $3,883.65 $3,903.25 $3,922.95 $3,942.74 $3,962.64 $3,982.64 91 $3,832.57 $3,851.91 $3,871.35 $3,890.89 $3,910.52 $3,930.26 $3,950.09 $3,970.03 $3,990.06 $4,010.20 $4,030.44 $4,050.77 92 $3,897.24 $3,916.90 $3,936.67 $3,956.54 $3,976.50 $3,996.57 $4,016.74 $4,037.01 $4,057.38 $4,077.86 $4,098.44 $4,119.12 93 $3,962.53 $3,982.52 $4,002.62 $4,022.82 $4,043.12 $4,063.53 $4,084.03 $4,104.64 $4,125.36 $4,146.17 $4,167.10 $4,188.13 94 $4,028.10 $4,048.43 $4,068.86 $4,089.40 $4,110.03 $4,130.77 $4,151.62 $4,172.57 $4,193.63 $4,214.79 $4,236.06 $4,257.44 95 $4,094.23 $4,114.89 $4,135.66 $4,156.53 $4,177.51 $4,198.59 $4,219.78 $4,241.07 $4,262.47 $4,283.98 $4,305.60 $4,327.33 96 $4,160.80 $4,181.80 $4,202.90 $4,224.11 $4,245.43 $4,266.86 $4,288.39 $4,310.03 $4,331.78 $4,353.64 $4,375.61 $4,397.69 97 $4,227.74 $4,249.07 $4,270.52 $4,292.07 $4,313.73 $4,335.50 $4,357.38 $4,379.37 $4,401.47 $4,423.68 $4,446.00 $4,468.44 98 $4,295.09 $4,316.77 $4,338.55 $4,360.45 $4,382.45 $4,404.57 $4,426.80 $4,449.14 $4,471.59 $4,494.16 $4,516.84 $4,539.63 99 $4,362.89 $4,384.91 $4,407.04 $4,429.28 $4,451.63 $4,474.10 $4,496.68 $4,519.37 $4,542.18 $4,565.10 $4,588.14 $4,611.29 100 $4,442.06 $4,464.48 $4,487.01 $4,509.65 $4,532.41 $4,555.28 $4,578.27 $4,601.37 $4,624.60 $4,647.93 $4,671.39 $4,694.96 En consumos mayores a 100 m³ cada metro cúbico del volumen total consumido se cobrará al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Precio por m3 $44.45 $44.67 $44.90 $45.13 $45.35 $45.58 $45.81 $46.04 $46.28 $46.51 $46.75 $46.98 e) Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³ Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a la tabla para el servicio doméstico, contenida en esta fracción. II. Servicio de alcantarillado y drenaje. a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual del agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. b) Los usuarios que habitan un fraccionamiento habitacional y se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje del organismo, pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 20% del importe que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo doméstico. c) Los usuarios no domésticos que se suministren de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por SAPAR, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán $4.63 por cada metro cúbico descargado, conforme a las lecturas que arroje su sistema totalizador. d) Cuando los usuarios que se encuentren en el supuesto del inciso anterior no tuvieran un sistema totalizador para determinar los volúmenes de descarga a cobrar, SAPAR podrá hacer la valoración de los volúmenes de descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el volumen que determine deberá ser pagado por el usuario conforme al precio establecido en el inciso c de esta fracción. e) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por el organismo operador, y además cuenten con fuente distinta a las redes de SAPAR, pagarán la tarifa que corresponda para cada uno de los consumos con una tasa del 20% para los volúmenes suministrados por SAPAR y un precio de $4.63 por metro cúbico descargado calculado de acuerdo al inciso d de esta fracción. Para las descargas que tengan medidor totalizador, todo el volumen descargado se cobrará a razón de $4.63 por metro cúbico. III. Tratamiento y disposición de sus aguas de aguas residuales. a) El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 15% sobre el importe mensual de agua. b) A los usuarios domésticos que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por SAPAR, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo de SAPAR, pagarán por concepto de tratamiento de agua residual el equivalente al 20% del importe que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo doméstico. c) A los usuarios no domésticos que se les suministre agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por SAPAR, pero que descarguen aguas residuales para su tratamiento en un sistema público a cargo de SAPAR, pagarán $4.63 por cada metro cúbico que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso d de la fracción II de este artículo. d) Para efectos de determinar el volumen de descarga se considerará sobre el 70% del volumen total suministrado o extraído. e) Tratándose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado por SAPAR, y además cuenten con fuente propia, pagarán un 20% sobre los importes facturados, respecto al agua dotada por SAPAR y $4.63 por cada metro cúbico descargado del agua no suministrada por SAPAR, que será calculado mediante el procedimiento establecido en el inciso d de la fracción II de este artículo. IV. Contrato para todos los giros. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $215.51 b) Contrato de descarga de agua residual $215.51 V. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable. Tipo ½” ¾” 1” 1½” 2” Tipo BT $1,276.50 $1,787.80 $2,946.21 $3,639.98 $5,867.35 Tipo BP $1,519.93 $2,012.97 $3,189.52 $3,883.43 $6,112.31 Tipo CT $2,510.51 $3,505.48 $4,761.05 $5,937.22 $8,885.93 Tipo CP $3,505.48 $4,502.45 $5,755.77 $6,932.32 $9,927.49 Tipo LT $3,597.40 $5,096.19 $6,505.28 $7,845.88 $11,834.14 Tipo LP $5,273.26 $6,759.39 $8,142.80 $9,464.26 $13,416.29 Metro adicional terracería $247.34 $373.31 $445.82 $533.61 $712.95 Metro adicional pavimento $424.65 $550.64 $623.16 $710.57 $887.76 Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma de banqueta. b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud. c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud. En relación a la superficie: a) T Terracería. b) P Pavimento. VI. Materiales e instalación de cuadro de medición. Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $551.90 b) Para tomas de ¾ pulgada $669.13 c) Para tomas de 1 pulgada $915.82 d) Para tomas de 1½ pulgadas $1,462.70 e) Para tomas de 2 pulgadas $2,073.21 VII. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico a) Para tomas de ½ pulgada $698.29 $1,498.79 b) Para tomas de ¾ pulgada $766.16 $2,409.33 c) Para tomas de 1 pulgada $2,726.92 $3,970.47 d) Para tomas de 1½ pulgadas $10,199.24 $15,539.12 e) Para tomas de 2 pulgadas $12,780.01 $17,319.15 VIII. Materiales e instalación para descarga de agua residual. Tubería de PVC Descarga normal Pavimento Descarga normal Terracería Metro adicional Pavimento Metro adicional Terracería Descarga de 6” $4,480.80 $3,168.12 $893.91 $656.21 Descarga de 8” $5,125.73 $3,824.45 $939.00 $701.42 Descarga de 10” $6,313.92 $4,978.83 $1,086.00 $837.17 Descarga de 12” $7,739.57 $6,449.67 $1,334.96 $1,074.86 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregarán al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Incluye demolición y reposición del concreto. IX. Servicios administrativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Duplicado de recibo notificado Recibo $10.39 b) Constancia de no adeudo Constancia $54.24 c) Cambios de titular Toma $73.13 d) Suspensión voluntaria de la toma Cuota $462.98 X. Servicios operativos para usuarios. Concepto Importe a) Por metro cúbico de agua para construcción, para fraccionamientos $8.17 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m2 $3.82 c) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para todos los giros, por hora $353.78 d) Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático $2,303.63 e) Reconexión de toma de agua, por toma $544.51 f) Reconexión de drenaje, por descarga $607.37 g) Reubicación del medidor, por metro lineal $200.87 h) Suministro y conexión de válvula expulsora de aire $243.45 i) Viaje de agua en pipa de 10 m3 en cabecera municipal $653.96 j) Viaje de agua en pipa de 10 m3 en zona rural $1,144.44 k) Transporte de agua en pipa m3/km $6.23 l) Inspección en domicilio particular por toma $219.15 XI. Incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores. Costos por lote para vivienda para el pago de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda Agua potable Alcantarillado y drenaje Tratamiento Total a) Popular $3,356.82 $1,355.20 $2,463.05 $7,175.07 b) Interés social $4,475.76 $1,806.93 $3,284.07 $9,566.76 c) Residencial C $6,713.64 $2,710.40 $4,926.11 $14,350.15 d) Residencial B $7,832.58 $3,162.13 $5,747.12 $16,741.83 e) Residencial A $8,951.52 $3,613.86 $6,568.14 $19,133.52 f) Campestre $13,427.28 $5,420.79 $9,852.21 $28,700.28 a) Para determinar el monto a pagar se multiplicará el importe del tipo de vivienda por el número de viviendas y lotes a fraccionar. Adicional a este importe se cobrará por concepto de títulos de explotación la cantidad de $1,409.58 por cada lote o vivienda. b) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al doméstico, estos se calcularán conforme a lo que establece la fracción XIII del presente artículo. c) Cuando SAPAR no cuente con la infraestructura general necesaria para la dotación de los servicios de agua potable y drenaje del nuevo fraccionamiento o desarrollo a incorporar, como son: equipamientos, tanques de regulación, líneas generales de conducción, alimentación, distribución primaria; así como emisores, colectores, subcolectores y obras generales, que autorice el Consejo Directivo, se tomará a cuenta del pago por los derechos de incorporación, el costo de las obras de infraestructura citadas en líneas anteriores cuando estas fueran realizadas por el fraccionador, siempre y cuando las obras sean autorizadas, supervisadas y recibidas de conformidad mediante acta de entrega-recepción por SAPAR y que así lo determine el convenio respectivo. En caso de que el costo de las obras de infraestructura que realice el fraccionador o desarrollador exceda el monto de los derechos de incorporación, el fraccionador o desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. XII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) Carta de factibilidad habitacional. Para lotes destinados a fines habitacionales el costo por la expedición de carta de factibilidad será de $243.96 por lote o vivienda. b) Carta de factibilidad no habitacional. Los desarrollos no habitacionales deberán pagar un importe de $34,867.54 por cada litro por segundo de acuerdo a la demanda que el solicitante requiera, calculado sobre la demanda máxima diaria. c) Vigencia. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición y terminada la vigencia el interesado deberá solicitar nueva expedición de la carta, la cual será analizada por el área técnica del organismo y la respuesta no necesariamente será positiva, estando sujeta a las condiciones de disponibilidad de agua en la zona en que se ubique el predio que se pretende desarrollar. d) Revisión de proyectos y recepción de obras: Concepto Unidad Importe Para inmuebles y lotes de uso doméstico: 1. Revisión de proyectos de hasta 50 lotes Proyecto $4,023.73 2. Por cada lote excedente Lote $26.62 3. Supervisión de obra por lote/mes Lote $129.27 4. Recepción de obras hasta 50 lotes Obra $13,290.35 5. Recepción de lote o vivienda excedente Lote $52.71 Para inmuebles no domésticos: 6. Revisión de proyectos en áreas de hasta 500 m2 Proyecto $5,236.81 7. Por m2 excedente m2 $2.08 8. Supervisión de obra, por mes m2 $8.17 9. Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 m2 $1,570.97 10. Recepción por m2 excedente m2 $2.08 Para efectos de cobro por revisión, se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los numerales 1, 2, 6 y 7. XIII. Incorporaciones no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará de agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto medio diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 75% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo, del inciso b de esta fracción. Concepto Litro/segundo a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable $945,490.91 b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de drenaje sanitario $508,944.99 c) Incorporación de nuevos desarrollos por tratamiento de aguas residuales. $925,000.00 XIV. Incorporación individual. Tratándose de lotes para la construcción de vivienda unifamiliar o en caso de construcción de viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Agua potable Drenaje Tratamiento Total a) Popular $1,771.95 $553.04 $852.08 $3,177.07 b) Interés social $2,362.59 $737.39 $1,136.11 $4,236.09 c) Residencial C $3,543.89 $1,106.08 $1,704.17 $6,354.14 d) Residencial B $4,134.54 $1,290.43 $1,988.19 $7,413.16 e) Residencial A $4,725.19 $1,474.78 $2,272.22 $8,472.19 f) Campestre $7,087.78 $2,212.17 $3,408.33 $12,708.28 Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XV. Por venta de agua tratada. Concepto Unidad Importe a) Suministro de agua tratada m3 $4.17 XVI. Por descarga de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales. Cuando se excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 se cobrará de acuerdo a lo siguiente: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 150 a 300, el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2000, el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2000, el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible, por m³, $0.42. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga, por kilogramo, $0.62. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 31. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: T A R I F A I. Por talleres artísticos, por mes $63.53 II. Por curso de verano $212.22 SECCIÓN DÉCIMA NOVENA EVENTOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 32. Por el permiso, visto bueno y licencias para la celebración de bailes y otros eventos sociales, se pagará conforme a la siguiente: T A R I F A I. Permiso para la celebración de bailes y otros eventos sociales: a) Particulares en vía pública, por evento $1,040.00 b) Particulares en salón de fiestas o cualquier otro espacio que se use con el mismo fin, por evento $1,560.00 c) Públicos con fines de lucro, por evento $15,600.00 d) Públicos sin fines de lucro, por evento $1,040.00 e) Por la extensión de horario para las celebraciones contempladas en esta fracción, se pagará un 20% del importe determinado para el permiso, por cada hora o fracción que se extienda CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 33. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquéllos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 39. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. La cuota mínima anual que se pagará dentro del primer bimestre será de $356.05 de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del mes de enero y al 28 de febrero de 2026 tendrán un descuento de su importe del 15%; excepto los que tributen bajo cuota mínima. Artículo 42. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean dados en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales, pagarán la cuota mínima anual del impuesto predial. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 43. No se causará este impuesto tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado o los municipios para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; asimismo, en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos de los contratos de arrendamiento financiero. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN Artículo 44. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 45. La tarifa contenida en el artículo 15 de esta Ley, relativa al servicio de panteones, se condonará total o parcialmente, atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realice la Tesorería Municipal de Romita, previa solicitud del interesado, tomando como base los siguientes criterios: a) Ingreso familiar; b) Número de dependientes económicos; c) Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; d) Zona habitacional; y e) Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico, se emitirá un dictamen en donde se establecerá el porcentaje de condonación, atendiendo a la siguiente tabla: Importe de ingreso semanal % de descuento sobre la tarifa que corresponda Hasta $200.00 100% De $200.01 a $400.00 50% De $400.01 a $500.00 25% SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 46. Cuando el servicio de seguridad pública sea solicitado por instituciones no lucrativas y públicas del sector salud, se otorgará descuento del 50% de la tarifa establecida en el artículo 17 de esta Ley, previo acuerdo del Ayuntamiento. SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 47. Cuando los servicios en materia de asistencia social y salud pública a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios: I. Ingreso familiar; II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional; y V. Edad de los solicitantes. Criterio Rangos Puntos Ingreso familiar (semanal). 40 puntos. $0.00–$499.99 100 $500.00-$600.00 40 $600.01-$700.00 30 $700.01-$800.00 20 $800.01-$900.00 10 Número de dependientes económicos. 20 puntos. 10-8 20 07-5 15 04-2 10 1 5 Acceso a los sistemas de salud. 10 puntos. IMSS 1 ISSSTE 1 ISAPEG 5 Ninguno 10 Condiciones de la vivienda. 20 puntos. Mala 20 Regular 10 Buena 5 Edad del solicitante. 10 puntos. 80-60 10 59-40 6 39-20 2 De acuerdo con los puntos, se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a la tarifa: Puntos Porcentaje de condonación 100-80 100% 79-60 75% 59-40 50% 39-1 25% Cuando los servicios establecidos en materia de salud pública, contenidos en los incisos c, d, g, h, e i del artículo 21 de la presente Ley sean requeridos por personas que, teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 48. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN OCTAVA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 49. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 28 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN NOVENA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 50. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Artículo 51. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial. a) Inmuebles urbanos: $0.01 $356.05 $31.84 $356.06 $443.91 $47.77 $443.92 $1,192.59 $70.06 $1,192.60 $1,941.26 $140.12 $1,941.27 $2,689.94 $210.17 $2,689.95 En adelante $271.47 b) Inmuebles rústicos: cuota fija anual de $30.71. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 52. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, gozarán de los siguientes estímulos y facilidades administrativas: I. Los usuarios del servicio de agua potable, sujetos al régimen de tarifa doméstica mensual de servicio medido, que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre de 2026, tendrán un descuento del 15%. II. A los usuarios que tengan servicio medido y que opten por este beneficio, se les podrá cobrar el equivalente de 0 a 10 metros cúbicos mensuales con el mismo descuento y se les irá bonificando su pago conforme al consumo que vayan teniendo durante el año. III. Para pensionados, jubilados y personas adultas mayores: a) Gozarán de un descuento del 20%. Tratándose de tarifa doméstica mensual de servicio medido, se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se hagan los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. b) Quienes gocen de este descuento no podrán tener el beneficio del descuento por pago anualizado contenido en la fracción I de este artículo. c) Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. d) Cuando se trate de servicio medido, se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a diez metros cúbicos mensuales y los descuentos se harán en el momento en que sea realizado el pago. e) Los metros cúbicos excedentes a los diez que tienen beneficio, se cobrarán a los precios del rango que corresponda, de acuerdo con la fracción I del artículo 30 de esta Ley. IV. En los casos en que concluida la vigencia de la carta de factibilidad resulte aún positiva, se podrá renovar hasta por dos ocasiones una nueva carta donde el importe a pagar por el solicitante será el equivalente al 20% sobre los precios vigentes de la fracción XII del artículo 30 de esta Ley. La cuarta carta de factibilidad solicitada para el mismo predio deberá ser pagada sin descuento y a los precios vigentes. V. Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 30, fracción XIII inciso a de esta Ley. VI. Para incorporaciones individuales de lotes o viviendas de tipo popular y de interés social, se otorgará un descuento del 60% respecto a los precios contenidos en la fracción XIV incisos a y b del artículo 30 de esta Ley. VII. Las personas con discapacidad tendrán un descuento del 50% en las tarifas de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de sus aguas residuales indicadas en las fracciones I, II y III del artículo 30 de esta Ley hasta un consumo máximo de 10 metros cúbicos mensuales. De acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Directivo para su aplicación. VIII. Los servicios de agua en pipa para cabecera municipal y zona urbana tendrán un beneficio de un descuento hasta de un 50% del importe indicado en los incisos i y j de la fracción X del artículo 30. En situaciones de emergencia en las zonas que determine el consejo directivo los viajes en pipa indicados en los incisos i y j de la fracción X del artículo 30 no se les realizará el cobro. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA Artículo 53. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el sólo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO UNDÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. Las cantidades que resulten de la aplicación de tasas, tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: T A B L A Cantidades Unidad de ajuste Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 365 | DECIMA QUINTA PARTE | 260 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |