Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 340/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Carolina León Medina - Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados público aquí presente, pueblo de Guanajuato con el permiso de la Presidencia, hoy presentó esta iniciativa por el Partido del Trabajo, con la finalidad de reformar la Ley General de Salud del Estado de Guanajuato, en sus párrafos primero y segundo del artículo 78, con el fin de incluir la ozonoterapia como una actividad técnica y auxiliar, con conocimientos específicos de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el derecho a esta y a otros derechos humanos con compromisos jurídicamente vinculantes hacen de tal manera que todas las personas tengan el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que los Estados tienen la obligación legal de formular y aplicar leyes y políticas que garanticen el acceso universal a los servicios de una salud de calidad. En este contexto, debe de ponerse de relieve las diversas técnicas auxiliares o complementarias, como los tratamientos relacionados con la ozonoterapia. - En la actualidad existen más de 47 asociaciones nacionales e internacionales, que agrupan los profesionales que practican esta terapia, en México se cuenta con la Asociación Mexicana de Ozonoterapia, AMOZON, A.C. que manifiesta tener como misión difundir mediante cursos, congresos y simposios nacionales e internacionales, las bases científicas y técnicas, para la correcta aplicación terapéutica y una buena práctica clínica de la Oxigenoterapia, Ozonoterapia, dicha asociación, en coordinación con el Instituto Mexicano de Ozonoterapia, ofrecen diversos programas de capacitación relacionados con el empleo de la ozonoterapia; lo anterior da cuenta de la diversidad de organizaciones de profesionales de la salud que existen en el mundo entero, quienes no solamente destinan recursos a la investigación de las ozonoterapia, sino que también la aplican como una herramienta recurrente para la atención de diversas enfermedades, lo que pone sobre la mesa la ozonoterapia como una práctica cada vez mayormente empleada en diversos campos relacionados con la salud, tanto de personas como de animales y por lo tanto, surge la necesidad de contribuir a su correcta vigilancia, lo que muestra la importancia que diversos países la han dado la regularización de la ozonoterapia, máxime cuando es una terapia que se emplea en diversos países para tratamientos de enfermedades que afectan la salud y con ello se evidencia que se requiere de su adecuada regulación para evitar prácticas nocivas. En efecto, los avances médicos y científicos como la ozonoterapia han evolucionado con mayor rapidez que las normas que deberían reconocerlos y regularlos, y son de gran utilidad en enfermedades crónico degenerativas, tales como la diabetes, síndrome de Parkinson, Alzheimer y demencia senil. - Esta falta de armonización entre innovación y legislación representa un rezago normativo que limite el aprovechamiento de nuevas alternativas terapéuticas, constituyendo un obstáculo para el desarrollo científico y para el derecho de las personas a acceder a opciones de atención médica seguras y respaldadas, de manera particular, existen 2 entidades federativas que ya han reconocido en sus leyes estatales de salud a la ozonoterapia, estos son, la ciudad de México, la cual fue aprobada el 19/01/2023, Nuevo León, que fue aprobada el 19/01/2018. - En tal virtud se hace necesario incorporar en la Ley de Salud del Estado de Guanajuato el reconocimiento y por ende la regulación de la ozonoterapia, lo que permitirá el control de los profesionistas que ocupan dicha terapia. - Asimismo, los procedimientos para que se realicen con certeza, y los profesionistas cuenten con los conocimientos necesarios para su aplicación, de lo que se desprende la necesidad de reconocer la Ley de Salud del Estado de Guanajuato a la ozonoterapia como una actividad auxiliar de la medicina que requiere conocimientos específicos y por lo tanto, los diplomas correspondientes, lo que permitirá a las autoridades estatales, su adecuada vigilancia cabe destacar que la ozonoterapia ya es aplicada en múltiples entidades federativas, a través de clínicas privadas y profesionales de la salud, sin que ello represente hasta ahora cargas adicionales al presupuesto público, lo que la iniciativa propone es dotar de certeza jurídica a esta práctica, estableciendo lineamientos mínimos para su ejercicio seguro, lo cual incluso podría prevenir gastos futuros al Estado derivados de prácticas indebidas de riesgos médicos o de litigios por su falta de regulación. - En virtud de lo anterior, es que sometemos a consideración de este Honorable Congreso para su revisión análisis y en su caso, aprobación, el proyecto de decreto. - Es cuanto, ¡por una legislación a favor de la salud! gracias.
Propone se regule la ozonoterapia
Guanajuato, Gto. – La diputada Carolina León Medina, representante parlamentaria del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato con el objeto de incorporar el reconocimiento y, por ende, la regulación de la ozonoterapia.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por la diputada Carolina León Medina de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo a efecto de reformar los párrafos primero y segundo del artículo setenta y ocho de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
(ELD 340/LXVI-I)
Proyecciones de impacto
Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, mismo que podrán remitir en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a que reciban la solicitud.
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Secretaría de Salud;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Elaboración por parte de la secretaría técnica de un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
4. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Secretaría de Salud y Consejería Jurídica del Ejecutivo. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
5. Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas | 24/02/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Secretaría de Salud | 24/02/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 24/02/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
