Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 338/LXVI-I

Iniciativa
Reforma Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Sumisión química Víctima Delito
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato, con el propósito de tipificar y prever la “sumisión química” como una conducta constitutiva de violencia que tiene la finalidad de alterar el comportamiento de la víctima, disminuir su capacidad de decisión o anular su voluntad y lesionar la esfera jurídica de las personas en delitos de violación, robo, abuso y hostigamiento sexual.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
20/11/2025

- Diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor - Gracias diputado, Presidente, buenos días, compañeras, compañeros, legisladores un saludo a todos los guanajuatenses que nos ven a través de las diferentes plataformas de los medios electrónicos, bienvenidos jóvenes próximos regidores y diputados. - Cuando hablamos de decisiones, hablamos de elegir con libertad, de asumir riesgos con conciencia y de aprender de las experiencias que vivimos día con día. ¿Qué sucede cuando le arrebatan a una persona su capacidad de decidir? ¿Qué sucede cuando alguien manipula la voluntad de otra persona para aprovecharse de ella? ¿Qué sucede cuando una persona convierte la vulnerabilidad de otra en un arma contra ella? - La presente iniciativa que ponemos a su consideración de este en este Grupo Parlamentario de Morena, tiene como propósito reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal del Estado de Guanajuato, con el objetivo de reconocer y sancionar la sumisión química, todo esto como una conducta que debe ser castigada e investigar. - ¿Qué es la sumisión química? Muchos se preguntarán, probablemente aquí en México ya lo conocemos algunos de nosotros, como el llamado “canasteo” o lo hemos escuchado, desafortunadamente, la mayoría de las y los jóvenes, especialmente las mujeres, sí lo han escuchado y peor aún, lo han vivido, aunque este tipo de sumisión suele definirse como la administración de sustancias psicoactivas a una persona con fines delictivos y criminales de carácter sexual. - Hoy el concepto se ha ampliado, no se limita a un solo propósito, si no, que se reconoce como un método para cometer otros delitos, por ejemplo, se han identificado 3 formas en las que se puede presentar; uno, consumo involuntario, cuando una sustancia se administra de forma oculta sin que otra persona lo sepa; dos, consumo voluntario, cuando la persona toma una sustancia por decisión propia, pero otra persona se aprovecha de ese estado de vulnerabilidad; y 3 en casos mixtos, esto es cuando una persona consume voluntariamente una sustancia, como por ejemplo el alcohol, y luego se le añade otra sin que lo sepa, con el fin de intensificar su incapacidad. - Este tipo de ataques opera en bares, en fiestas o desafortunadamente, en trayectos cotidianos como el transporte público a través de los famosos piquetes. Lamentablemente esta agresión se disfraza de convivencia, de confianza y de normalidad, por eso es tan peligrosa. - En nuestro país todavía no tenemos datos claros que nos permitan ver la verdadera dimensión de este problema, la realidad es que en muchas historias quedan en la sombra porque ya sea que no se registran, no se denuncian o solamente se ignora y por eso no se recibe un seguimiento. - Pero lo cierto es, que esta conducta es dolosa, tiene el fin de lastimar porque abre la puerta para cometer delitos como violación, abuso, hostigamiento sexual y robos, por eso debe considerarse como una conducta que se debe investigar y perseguir; por ejemplo, el alto Tribunal de este país reconoció en el año 2009 como la violencia física, el dar drogas o medicamentos a personas en la comisión del delito de violación y ¿Por qué fue considerado o así? Porque deja a las personas en un Estado donde no pueden defenderse, no pueden gritar, no pueden pelear y simplemente el delito se comete, por ello debe penarse, entidades como Yucatán, Ciudad de México y Puebla ya agregaron esta conducta en sus códigos penales para sancionar y castigar la sumisión química por eso hoy en Guanajuato no podemos quedarnos atrás, reconocer la sumisión química en nuestro Código Penal es darle nombre a lo que tantas personas han sufrido en silencio. - Es dar un paso para que ninguna historia quede en la estadística o simplemente en la anexa dota y para que cada agresión se investigue y tenga consecuencias legales claras. - Esta iniciativa busca cerrar la brecha que hoy deja indefensos a las víctimas, busca que la justicia se haga presente en los espacios donde la convivencia se convierte en un riesgo, en los momentos en que la voluntad de una persona es arrebatada con dolo, busca enviar el mensaje claro de que en Guanajuato la voluntad y la dignidad de las personas no son negociables. ¿De qué se protege su libertad de decidir y qué se protege su integridad, porque ninguna agresión que roben la voz en la conciencia de las personas, puede quedar impune, muchas gracias. - Es cuanto Presidente, gracias, diputado.


Buscan tipificar la sumisión química en el Código Penal estatal

Guanajuato, Gto. –  Con el propósito de tipificar y prever la sumisión química como una conducta constitutiva de violencia que tiene la finalidad de alterar el comportamiento de la víctima, disminuir su capacidad de decisión o anular su voluntad y lesionar la esfera jurídica de las personas en delitos de violación, robo, abuso y hostigamiento sexual, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
21/01/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/01/2026


Metodología

1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
● Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
•Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.


2.  Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.


3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 


4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.


5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.


6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal 13/02/2026 En espera
Fiscalía General 13/02/2026 En espera
Consejería Jurídica 13/02/2026 En espera
Procuraduría de los Derechos Humanos 13/02/2026 En espera
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 21/01/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

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