Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 334A/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Informe de Turno

- Diputada Marth Edith Moreno Valencia - Muchas gracias, diputado, Presidente, muy buenos días, compañeras y compañeros a quienes nos acompañan hoy en este recinto legislativo y a quienes nos ven a través de los medios digitales, con el permiso de las y los ciudadanos, que es a quienes yo me debo. - El día de hoy, esta iniciativa quisiera poner un poquito de contexto, la semana pasada, el jueves pasado escuchaba con atención la iniciativa al que presentaba mi compañero diputado Erandi Bermúdez aquí en el Pleno y la verdad es que digo en varias ocasiones hemos platicado y coincidimos en que hay temas muy importantes que hay que atender y que hay que reforzar muchas problemáticas, la solución a muchas problemáticas que vivimos en Guanajuato y una de estas, pues ese reclutamiento de niñas y niños y adolescentes por el crimen organizado. Entonces, cuando lo escuchaba la legislatura pasada, yo tuve a bien presentar esta iniciativa. Y la verdad es que luché mucho para que la iniciativa fuera dictaminada en sentido positivo y poder este combatir esta problemática que tenemos; sin embargo, no se logró. Y bueno, pues consideré que era importante presentar la hora, que era un buen momento para poder. Complementar y robustecer nuestra normativa, entonces, pues esa es la idea, eh, esa no es una propuesta sólo jurídica, también es un reclamo ético y un reclamo humano. - Detrás de cada cifra probable hay una historia irrepetible, un niño que es obligado a ser mensajero que pierde la oportunidad de jugar una niña que es convertida en espía o explotada con fines sexuales, que pierde la oportunidad de estudiar, de soñar y de cumplir sueños, una adolescente que dejó de serlo para cargar, armas y droga, miedo esas vidas truncadas no son solo víctimas de la ilegalidad, son víctimas de la desigualdad, de la marginación, de la ausencia de oportunidades. El reclutamiento tiene rostro y tiene clase porque golpea primero y con más dureza a quienes habitan zonas vulnerables, a quienes carecen de redes de protección, a quienes fueron dejados atrás por políticas públicas insuficientes, nuestra obligación como legisladores es clara, es urgente, no basta con condenar moralmente estos actos, debemos tipificarlos con precisión y sancionarlos con contundencia por el daño que provocan. - La trata de personas ya está reconocida en nuestro Código Penal, pero es indispensable que podamos reconocer expresamente la agravante cuando el propósito es forzar a niñas, niños y adolescentes a participar en actividades ilícitas de grupos delictivos, sanciones más fuertes que no son una venganza, son una herramienta para disuadir, para señalar con claridad que la explotación de la infancia, no tiene o no tendrá impunidad en Guanajuato, al mismo tiempo, el deber del Estado no se reduce al castigo, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deben reafirmar con solvencia normativa el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, debemos obligar a las autoridades estatales y municipales a diseñar, implementar y evaluar políticas públicas basadas en evidencia, prevención en la comunidad, detección temprana, atención integral y acompañamiento psicosocial que proteja la integridad física y emocional de las víctimas; así como una verdadera ruta de reinserción social sin estigmas. - Pensar en estas acciones es pensar en un futuro, en la posibilidad de devolver a una niña una sonrisa de un joven que recupera la escuela de una familia que reconstruye, la esperanza, es pensar en seguridad, entendida no sólo como presencia policial, sino como tejido social, reparado con oportunidades reales de educación, empleo y pretensión, es entender que la reparación y la prevención caminan juntas, definitivamente no podemos permitir que normalidad de la violencia, llegue a anestesiar nuestra sensibilidad, cada decisión que tomamos en esta sala tiene consecuencias concretas en la vida de una persona menor de edad. - Entonces esa es la finalidad, deseo de verdad que en esta legislatura se puedan dictaminar todas estas iniciativas que lleguen en atención a las niñas, niños y adolescentes y sin duda es una problemática urgente de atender el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, por el crimen organizado, porque es una realidad que vivimos y duele, duele ver que cada vez son más pequeños que quienes participan en estas actividades de manera obligatoria. - Es cuanto Presidente, muchas gracias.
Buscan proteger a niñas, niños y adolescentes de grupos delictivos
Guanajuato, Gto. – La diputada Martha Edith Moreno Valencia, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, con el objetivo de incrementar las sanciones y fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes frente al reclutamiento de menores en actividades ilícitas por parte de grupos delictivos.
Recepción en Comisión
Metodologías
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
●Fiscalía General del Estado;
●Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal | 13/02/2026 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Fiscalía General | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos | 13/02/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
Actividades
Dictámenes en Comisión

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE JUSTICIA RELATIVO A LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA EDITH MORENO VALENCIA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 179 C DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y UN TERCER PÁRRAFO, RECORRIENDO EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL PRIMER ORDENAMIENTO. (ELD 334A/LXVI-I) La Comisión de Justicia recibió, para estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentamos a la consideración de la Asamblea, el siguiente: Dictamen Las personas diputadas integrantes de esta Comisión de Justicia estudiamos la iniciativa, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. La diputada iniciante presentó ante la Secretaría General de este Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 -fracción II- de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 -fracción II- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la iniciativa que se describe en el preámbulo del presente dictamen. De acuerdo con la materia de la propuesta, la presidencia de la mesa directiva, con fundamento en los artículos 63 fracción IV y 149 IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, turnó la iniciativa, para estudio y dictamen, a esta Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 116 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. El 21 de enero de 2026 se dio cuenta en esta Comisión de la iniciativa y, en igual fecha, se acordó la metodología para su estudio y dictamen. Derivado de la metodología presentó opinión el Supremo Tribunal de Justicia y la Procuraduría de los Derechos Humanos. El pasado 3 de junio de 2026, en seguimiento a la metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa, se acordó su modificación, a efecto de llevar a cabo el análisis el 1 de julio del presente año, en virtud de la incompetencia de las legislaturas locales, derivada de las recientes reformas al artículo 73 -fracción XXI, inciso a)- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 1 de julio de este año se analizó la iniciativa y, de acuerdo con los planteamientos formulados en la reunión del 3 de junio, se acordó la elaboración del presente dictamen en sentido negativo. Objeto de la iniciativa. La diputada iniciante expone que : [...] Actualmente, el Código Penal del Estado de Guanajuato reconoce el delito trata de personas que, a su vez, se tipifica de tal forma que abarca el reclutamiento y la finalidad de sometimiento a cualquier forma de explotación. Sin embargo, no se considera motivo de agravante cuando el delito se lleva a cabo con el objetivo de someter a formas de explotación especialmente perniciosas que se encuentran presentes en nuestro contexto, tales como la participación en actividades ilícitas de grupos delictivos. [...] La presente iniciativa pretende fortalecer el derecho de los NNA a una vida libre de violencia, para evitar que se conviertan en víctimas potenciales en situaciones de violencia, inseguridad e impunidad, contextos en los que se favorece sean un blanco de reclutamiento. Esto debido a que sufren daño físico, mental, emocional y la lesión a sus derechos como consecuencia del reclutamiento y de la complejidad que resulta su reinserción social. [...] Opiniones. El Supremo Tribunal de Justicia en respuesta a la solicitud formulada por esta Comisión se pronunció en los siguientes términos: De conformidad con el decreto y la exposición de motivos externados en la pretendida reforma, consideramos que la propuesta de reforma consistente en: 1).- Adicionar la fracción IV al artículo 179-c del Código Penal del Estado de Guanajuato, y 2).- Aumentar un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; no se considera viable en atención a los siguientes argumentos: En efecto, no es viable la pretendida reforma, porque en la especie, ya no es permitido legislar en este tipo de delitos por la entrada en vigor de la LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS; que es reglamentaria del artículo 73, Fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden social e interés público. En ese orden de ideas, se puntualiza que el contenido de la segunda propuesta de reforma relativa a aumentar un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; se encuentra prevista en la citada Ley General. Por su parte la Procuraduría de los Derechos Humanos señaló lo siguiente: • Finalidad En materia de trata de personas: reclutamiento y utilización de menores de edad por parte de grupos delictivos. • Contexto Se estima oportuno resaltar la existencia, a nivel internacional, de diversos instrumentos, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos facultativos relativos a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía ; al igual que el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil . En específico, el citado Protocolo facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados contiene 13 artículos que obligan a los Estados parte (México incluido) a proteger a la niñez y prevenir su reclutamiento forzoso, además de fortalecer la cooperación internacional para trabajar en pro de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Estos son algunos de los compromisos: • No reclutar a niñas, niños y adolescentes en sus fuerzas armadas para enviarlos a conflictos armados. • Tomar medidas para impedir el reclutamiento y uso de niñas, niños y adolescentes por grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado, así como adoptar medidas legales que prohíban estás prácticas. • Desmovilizar a las personas reclutadas o utilizadas en hostilidades, además de proporcionarles servicios de recuperación física, psicológica y reintegración social. Por otro lado, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, en su Informe Violencia, niñez y crimen organizado del año 2015, ha indicado que la presencia de grupos dedicados a actividades delictivas en las zonas o comunidades más pobres y excluidas suponen un riesgo para los adolescentes de estas áreas. Estos grupos, aprovechándose de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran estos niños y adolescentes, los captan para utilizarlos en diversas actividades asociadas a su actuar, desde la vigilancia (o "halconeo"), a actividades de carácter delictivo (como la extorsión o el traslado y venta de drogas) y el ejercicio de acciones violentas (como el secuestro y sicariato). Además de que, en determinados contextos de exclusión y pobreza, la vinculación a estos grupos es vista por los adolescentes como una oportunidad para generar ingresos e incluso para obtener reconocimiento y respeto. La visión que se tiene del narcotráfico en algunos círculos sociales, así como la representación en algunos medios de comunicación, asociado con una vida opulenta y de poder atrae el interés de algunos jóvenes y adolescentes, en una visión distorsionada de lo que en realidad supone la criminalidad . Una de las características de la pertenencia a dichas organizaciones es la vinculación total o de gran parte de su tiempo, implicando una gran disponibilidad para la realización de las actividades que se les asignan, lo cual, produce que niñas, niños y adolescentes estén expuestos a ser un blanco constante de las organizaciones criminales rivales así como de las fuerzas de seguridad del Estado ; por ello, la citada Comisión ha indicado que el reclutamiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes por grupos del crimen organizado como una forma grave de violación a sus derechos humanos. En este sentido, una de las recomendaciones generales de la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos en relación a este tema ha sido el tipificar penalmente la captación, utilización y explotación de niños, niñas y adolescentes por parte de adultos y grupos criminales para la realización de actividades ilegales . Por su parte, en el año 2015, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados a México , expresó su profunda preocupación por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados. Derivado de lo anterior, el Comité recomendó a nuestro país que tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. Además de que, en 2024, el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal a México, Italia recomendó prevenir y castigar el reclutamiento de niños por parte de grupos delictivos y Filipinas recomendó reforzar la lucha contra el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por parte de grupos delictivos , mientras que Israel recomendó tipificar como delito el reclutamiento y el uso de niños y adolescentes por parte de grupos delictivos (lsrael) . Asimismo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1612 del año 2005, donde se estableció un grupo de trabajo para examinar los informes del mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados. De igual forma, el referido Consejo mediante resolución 1882 del año 2009, reconoció avances en torno a la liberación Y, reintegración de niñas y niños en sus familias y comunidades, pero señaló su profunda preocupación por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones de conflicto, donde las partes siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable sobre los derechos y la protección de las niñeces en los conflictos armados. Al respecto, sostuvo: 16. Exhorta a los Estados Miembros interesados a adoptar medidas decisivas e inmediatas contra quienes cometan violaciones y abusos repetidos contra los niños en situaciones de conflicto armado, y los exhorta· además a someter a la acción de la justicia a los responsables de tales violaciones, prohibidas en virtud del derecho internacional aplicable, incluidas las relativas al reclutamiento y la utilización de niños, su muerte y mutilación, actos de violación y otros actos de violencia sexual, por medio de los sistemas nacionales de justicia y, cuando proceda, de los mecanismos internacionales de justicia y de cortes y tribunales penales mixtos, con miras a poner fin a la impunidad de quienes cometen crímenes contra los niños . Con base en los argumentos antes expuestos, se realiza la siguiente Observación: • Única Sin desconocer el loable propósito de la propuesta, se estima que la misma tiene visos de inconstitucionalidad, toda vez que invade esferas de competencia exclusivas del Congreso de la Unión para legislar sobre el delito de trata de personas; es decir, el poder reformador de la constitución consideró la existencia de materias que deben ser homogéneas en todo el país, dada su relevancia y la necesidad de que haya una política criminal a nivel nacional respecto de ciertas conductas, motivo por el cual, facultó al poder legislativo federal para expedir ley general contra la trata de personas, con la intención de que en todo el territorio nacional haya una sola definición típica. Así, en ejercicio de esta atribución constitucional, el Congreso de la Unión al expedir la citada Ley General definió qué conductas se consideran como delitos en materia de trata de personas y distribuye atribuciones entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos en esa materia. En esa misma línea argumentativa se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de lnconstitucionalidad 12/2014 , donde señaló: 17. [... ] al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas, se privó a los Estados de la atribución con la que anteriormente contaban, en términos del artículo 124 constitucional, para legislar al respecto; manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de lo establecido en la fracción XXI del artículo 73 constitucional. Asimismo, sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia de rubro: TRATA DE PERSONAS. EL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE MODIFICA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE FEBRERO DE 2012, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES RESERVADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN. [...] II. Consideraciones. La iniciativa incide en el delito de trata de personas con el propósito de incrementar las sanciones cuando sea cometido en contra de niñas, niños y adolescentes. Sin duda un tema que atrapa nuestro interés como legisladores y que ha sido abordado ampliamente por diversos instrumentos internacionales por el grave problema de índole no solo internacional, sino en nuestro país, que afecta gravemente a la sociedad en general. No obstante, coincidimos plenamente con las opiniones del Supremo Tribunal de Justicia y de la Procuraduría de los Derechos Humanos en cuanto a que, sin desconocer el loable propósito de la iniciativa, se estima que la propuesta tiene visos de inconstitucionalidad, en virtud de que invade esferas de competencia exclusivas del Congreso de la Unión, de acuerdo al artículo 73 -fracción XXI inciso a)- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXI. Para expedir: a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. [...] Lo resaltado es propio Retomamos para efectos de fortalecer la decisión de esta Comisión de Justicia, la referencia a la Jurisprudencia que se menciona en la opinión de la Procuraduría de los Derechos Humanos: Registro digital: 2005221 Instancia: Pleno Tesis: P./J. 43/2013 (10a.) Décima Época Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo I, página 562 Materia(s): Constitucional, Penal Tipo: Jurisprudencia TRATA DE PERSONAS. EL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE MODIFICA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE FEBRERO DE 2012, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES RESERVADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN. Tomando en cuenta que la competencia para legislar en materia de tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas se reservó al Congreso de la Unión por virtud del decreto por el que se reformaron los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011 y que entró en vigor al día siguiente, fecha a partir de la cual se privó a los Estados de la atribución con la que contaban para legislar en la materia en términos del artículo 124 constitucional manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y castigar el referido delito, conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de la fracción XXI del artículo 73 constitucional citado, se concluye que con la emisión en fecha posterior a la referida del citado decreto número 460, por el que se modifica el tipo penal contenido en el párrafo primero del artículo 161 del Código Penal para el Estado de Colima, el Congreso de dicha entidad federativa invadió la esfera de competencia que corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas, por lo que dicho acto legislativo implica una violación a lo establecido en los artículos 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Federal, en tanto que por su materia de regulación se traduce en un acto legislativo emitido por una autoridad incompetente. Acción de inconstitucionalidad 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2012. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Francisco Migoni Goslinga y Rafael Coello Cetina. De acuerdo con lo anterior, resulta improcedente realizar modificaciones a nuestro Código Penal del Estado tratándose del tipo penal de trata de personas y sus sanciones, toda vez que las legislaturas locales carecen de competencia para ello con motivo del dispositivo constitucional aludido. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 116 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone a la Asamblea el siguiente: ACUERDO Único. No resulta procedente la iniciativa presentada por la diputada Martha Edith Moreno Valencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se adiciona una fracción IV al artículo 179 c del Código Penal del Estado de Guanajuato y un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en la parte correspondiente al primer ordenamiento. De tal forma se instruye el archivo definitivo de la iniciativa. Guanajuato, Gto., 15 de julio de 2026 La Comisión de Justicia. Carlos Abraham Ramos Sotomayor Diputado presidente Karol Jared González Márquez Susana Bermúdez Cano Diputada vocal Diputada vocal Rolando Fortino Alcántar Rojas Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Diputado vocal Diputada secretaria
Dictamenes / Decretos
