DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de estudio y dictamen, la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2026, presentada por el ayuntamiento de dicho Municipio. (ELD 330/LXVI-I)
Con fundamento en los artículos 84, 92 -fracción VI-, 95, 114 -fracción XVI y último párrafo-; 115 -fracción II y último párrafo- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea el siguiente:
D i c t a m e n
Las personas diputadas integrantes de estas comisiones dictaminadoras analizamos la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.
I. Antecedentes.
El ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, en la trigésima séptima sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad la iniciativa de Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el ejercicio fiscal del año 2026, misma que se remitió a este Congreso mediante el sistema de firma electrónica certificada, el 7 de noviembre del año en curso.
Con lo anterior se dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
El Ayuntamiento acompañó como anexos a la iniciativa:
1. Certificación del acta de la trigésima séptima sesión ordinaria del ayuntamiento de Yuriria, Gto., celebrada el 30 de octubre de 2025, en la que consta la aprobación del orden del día y de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026.
2. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026 firmada por las personas integrantes del Ayuntamiento.
3. Anexo técnico de información relativa al total de predios baldíos urbanos y rústicos existentes en el municipio de Yuriria, Gto., al 27 de octubre de 2025.
4. Tabla de información que contiene el costo anual global actualizado erogado para la prestación del servicio de alumbrado público por el periodo comprendido de octubre de 2024 a septiembre de 2025.
5. Anexo 4 del formato 7a de la administración centralizada, anexo 4 del formato 7a de la administración descentralizada, Anexo 4 del formato 7c de la administración centralizada y anexo 4 del formato 7c de la administración descentralizada.
6. Escrito de estudio actuarial de pensiones en el que se refiere que el Ayuntamiento no cuenta con información de la procedencia de las pensiones que se pagan actualmente y que el personal no cuenta con cobertura de seguridad social y un formato.
7. Anexo 01 de justificación DIF para artículo 22, anexo 2a costeo de DAP para artículo 30, anexo 2b predios baldíos para artículo 30, anexo 3 justificación DIF para artículo 33, anexo 5 de proyección de impactos legislativos y anexo 5 de riesgos relevantes.
8. La iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026 en formato editable.
En la sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2025, la presidencia del Congreso dio cuenta a la Asamblea con la iniciativa de mérito, dando cuenta de haberla turnado a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, dando cuenta de ella el mismo 13 de noviembre del año en curso.
Una vez recibida la iniciativa, procedimos a su estudio, a fin de rendir el dictamen correspondiente.
II. Consideraciones.
El artículo 15 constitucional, en su fracción VI establece la facultad de los ayuntamientos del país, para proponer a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Al respecto, en materia impositiva municipal, se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a este, de acuerdo con el principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante.
Por lo tanto, la fundamentación del Congreso del Estado para aprobar la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., se surte cuando se actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Federal y la particular del Estado confiere a este Poder Legislativo, por lo que se desprende que el Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme lo establecido en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción II, 63, fracciones II y XV y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y 15 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En cuanto a la motivación del Congreso del Estado para dictar esta Ley, debe afirmarse que, respecto de actos legislativos, el requisito de su debida motivación se cumple en la medida en que las leyes que emita el Congreso se refieran a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. En el caso que nos ocupa, las relaciones sociales a regular jurídicamente se derivan del mandato previsto en el artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo de la Constitución Política Federal que dispone:
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
Las anteriores consideraciones sustentan desde luego, la fundamentación y motivación de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026. Para ello, además, nos remitimos a lo dispuesto en las siguientes tesis de jurisprudencia, las cuales son aplicables al presente caso:
No. Registro: 820,139
Jurisprudencia
Materia(s):
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1988
Parte I
Tesis: 68
Página: 131
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.
Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.
Séptima Época, Primera Parte:
Vol. 77, Pág. 19. A. R. 6731/68. Lechera Guadalajara, S. A. Unanimidad de 19 votos.
Vol. 78, Pág. 69. A. R. 3812/70. Inmobiliaria Cali, S. A. y Coags. (Acums). Unanimidad de 16 votos.
Vols. 139-144, Pág. 133. A. R. 5983/79. Francisco Breña Garduño y Coags. Unanimidad de 17 votos.
Vols. 157-162, Pág. 150. A. R. 5220/80. Teatro Peón Contreras, S. A. Unanimidad de 15 votos.
Vols. 181-186. A. R. 8993/82. Lucrecia Banda Luna. Unanimidad de 20 votos.
Esta tesis apareció publicada, con el número 36, en el Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pág. 73.
No. Registro: 192,076
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Tesis: P./J. 50/2000
Página: 813
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.
Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación.
Controversia constitucional 34/97. Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 11 de enero de 2000. Unanimidad de diez votos. Impedimento legal: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y Mara Gómez Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 50/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.»
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las iniciativas de las leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Es así como las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa.
Dicho dispositivo también señala que los municipios deberán incluir en sus iniciativas de leyes de ingresos, lo siguiente:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.
De igual forma, el artículo 5 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato señala que las iniciativas de leyes de ingresos, se elaborarán conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de la política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores, mismos que deben ser congruentes con los planes de desarrollo y programas correspondientes y deberán incluir además de lo previsto en dicha Ley, por lo menos la demás información que se establece por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Al respecto, el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece:
Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
I. Leyes de Ingresos:
a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos…
II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa.
Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de la totalidad de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente:
a) Se determinó sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en la iniciativa, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
b) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras, con la finalidad de atender con toda oportunidad, pero con la diligencia debida cada expediente, para lo cual integramos tres bloques para el análisis de las iniciativas.
c) Para el análisis de la iniciativa se partió de los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026 que se dieron a conocer a los ayuntamientos del Estado en la Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 29 de septiembre del año en curso. Dichos criterios generales deben observarse en acatamiento estricto a los principios constitucionales y legales vigentes.
Dentro de dichos criterios generales y atendiendo a la potestad tributaria de este Poder Legislativo acordamos establecer como política fiscal considerar el 4% como referente de crecimiento para las finanzas públicas, para la actualización de las cuotas y tarifas propuestas en las iniciativas de leyes de ingresos para los municipios, para el ejercicio fiscal de 2026, estableciendo dicho porcentaje como parámetro para autorizar incrementos en las cuotas y tarifas en las leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal.
Con base en lo anterior, analizamos la justificación técnica en todas aquellas propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje referido, en el entendido de que de no existir esta, se ajustarían al mismo.
c) Estas Comisiones Unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
II.2. Elaboración y valoración de los análisis técnicos de las contribuciones.
Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco análisis técnicos por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos:
a) Socioeconómico: Se analizaron las finanzas públicas y los indicadores económicos de cada Municipio, considerando los ingresos propios y los provenientes de la Federación en el año 2025, contrastados contra los pronosticados para 2026 y su variación. Además, en dicho análisis se contempla la representación porcentual de los ingresos estimados para 2026. Asimismo, se establece la evolución de los ingresos en las iniciativas de leyes de ingresos para el Municipio por el periodo comprendido de 2020 a 2026; y el estado que guarda la deuda pública al 30 de septiembre de 2025. Finalmente, se informa, que el ayuntamiento de Yuriria, Gto., en el artículo 1 que contiene el pronóstico de ingresos, en la fracción II, referente a las entidades paramunicipales incluyó los ingresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
b) Jurídico: Se analizó la viabilidad jurídica de los conceptos de las contribuciones y los incrementos propuestos por el iniciante mediante el análisis de su exposición de motivos y los anexos presentados para su justificación.
c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del presente año y la propuesta 2026, identificándose con precisión las variaciones porcentuales.
d) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del Municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta importante contribución.
En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se realizó un análisis de estas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto.
e) Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles: En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto, se analizaron las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si las mismas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad.
f) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: La importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable, y la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, a fin de que los organismos operadores pudieran compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable.
g) Alumbrado público: Se realizó un estudio técnico integral que analiza el procedimiento para determinar la tarifa del derecho de alumbrado público en la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2026, considerando el porcentaje promedio entre la recaudación y la facturación y el déficit durante el periodo comprendido de octubre de 2024 a septiembre de 2025; así como el número de personas usuarias del servicio en el año 2025 y las previstas para el año 2026 y el porcentaje de crecimiento. También se analizaron las facilidades administrativas correspondientes a este derecho.
Quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, cuando el dictamen no se refiera específicamente a las propuestas que fueron acogidas íntegramente por las Comisiones Unidas, debe entenderse que los planteamientos del iniciante que las motivaron fueron suficientes para aprobarlas, eximiéndose así la necesidad de fundamentar explícitamente tal aprobación. En cambio, este dictamen se ocupará de argumentar las razones que sirvieron de base para no aprobar aquellos conceptos propuestos por el iniciante o bien para la modificación o ajuste de aquellos que no fueron aprobados en su integridad.
Para ello, partimos de un primer criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos, que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados.
Para reforzar los argumentos antes mencionados se transcribe la siguiente tesis jurisprudencial:
«Registro Núm. 174089. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006. Página: 1131. Tesis: P./J. 112/2006. Jurisprudencia. Materia (s): Constitucional.
HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable.
Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.»
II.3. Consideraciones generales.
El trabajo de análisis se guio buscando respetar los principios de las contribuciones contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra los principios constitucionales tributarios de: reserva de ley, destino al gasto público, y de proporcionalidad y equidad; los cuales además de ser derechos fundamentales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental.
II.4. Consideraciones particulares.
Del análisis de la iniciativa, determinamos que el Ayuntamiento iniciante en términos generales propone una actualización del 4% a las tarifas y cuotas, con relación a las aplicables para el ejercicio fiscal 2025.
Al respecto, cabe mencionar que nuestro máximo Tribunal constitucional ha establecido en varias jurisprudencias, que las contribuciones pueden ser susceptibles de actualización debido a la depreciación que sufren los insumos que se requieren para operarlas, pero única y exclusivamente son receptoras de tal actualización las tarifas y cuotas, no así las tasas, ya que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente la depreciación.
En este sentido, este Poder Legislativo en ejercicio de su potestad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Guanajuato celebró en el mes de septiembre del año en curso, la Junta de Enlace en Materia Financiera en la que como criterio de política fiscal estableció considerar para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2026 el 4% de incremento para la actualización de las cuotas y tarifas, atendiendo a los siguientes elementos:
- En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas.
- La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse.
- Con datos del INEGI, en julio de 2025 la inflación registro un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05% con una tasa promedio mensual de 0.29%.
- El Banco de México en su informe trimestral de abril – junio 2025, prevé que la inflación en México alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pera el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año.
- En el marco macroeconómico 2026 de los CGPE 2026, emitidos por la SHCP, la previsión de inflación anual medida con el INPC para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026.
- La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los CGPE 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal.
- El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año.
- El deflactor del PIB mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del INPC que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La SHCP en los CGPE 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%.
- De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre de 2025 sea del 4.0%. Para el 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76%
De esta manera, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía de las personas contribuyentes en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro de su poder adquisitivo.
No obstante, el citado porcentaje no aplicará para la determinación de las cuotas del derecho de alumbrado público, ni para las tasas impositivas establecidas en la ley.
Por otra parte, es de señalar que, para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado se consideró el Factor de Recuperación Tarifario, que es un elemento técnico en el que se considera el desfase en los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Dicho factor también es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas.
El Código Territorial al para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato establece diversos requerimientos para la formulación de tarifas a ser incluidas en las iniciativas de Ley de Ingresos a fin de considerar el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, derechos de explotación y vertido, los costos de operación, administración, depreciación de activos fijos, rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento del servicio público, la constancia de factibilidad, gastos financieros de los pasivos, amortización de inversiones realizadas y necesarias para la expansión así como la mecánica de cobros de tarifas donde se pueden considerar montos fijos o indexados entre otros. En este sentido, contiene información sobre el alcance de la prestación de servicios en la materia, así como que los servicios públicos se presten en condiciones competitivas que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, cobertura y eficiencia, por lo que este mecanismo fortalece el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, para el servicio de agua potable y por descarga a la red, debe cumplirse con los principios de proporcionalidad y equidad atendiendo al objeto real del servicio prestado por la administración pública considerando su costo y otros elementos que inciden en su continuidad, como lo ha citado la SCJN en distintos criterios; esta circunstancia por ser parte de la complejidad que representa garantizar al Estado, lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala como obligación que <>; asimismo, acorde a lo señalado en la Ley de Aguas Nacionales en el artículo 111 Bis segundo párrafo, en cuanto al <>; lo que va de la mano con el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que determina las Estructuras Tarifarias al señalar que deben prever los siguientes objetivos:
«Eficiencia económica. Las tarifas deben promover el uso eficiente de los recursos utilizados (capital, mano de obra, medio ambiente, recursos hídricos, etcétera). Por lo tanto, este objetivo busca que la tarifa recupere todos los costos económicos asociados con la prestación de servicios. Cabe hacer énfasis en que para lograr el objetivo económico es necesario que la tarifa de una señal clara a los usuarios del costo que conlleva la entrega por metro cúbico de agua y por lo tanto la importancia de la medición del consumo.
Autofinanciamiento. En segundo lugar, una política de tarifas debe asegurar que el organismo operador financie los recursos necesarios para operar y mantener los servicios en forma eficiente y sostenible y generar recursos para expansión, mejoramiento y reemplazo de la infraestructura.
Acceso a los servicios. En tercer lugar, la política de tarifas debe asegurar el acceso de toda la población a servicios básicos de agua potable y saneamiento, indispensables en la vida y salud de los habitantes de una comunidad. Asegurar el acceso requiere que el servicio de agua potable llegue al domicilio o cerca del domicilio con calidad aceptable.
Transparencia. Este principio tiene como objetivo principal que la estructura y nivel tarifario puedan ser entendidos por todos aquellos que tienen un interés en el tema: los usuarios, las autoridades que regulan el servicio y aprueban las tarifas y los directivos y funcionarios de los organismos operadores. La transparencia busca reglas claras en la asignación de los costos a los diferentes usuarios, en parte para logar la aceptación del sistema tarifario por la sociedad y también para disminuir las posibilidades de decisiones arbitrarias y malos manejos.»
Adicionalmente señala este manual a los objetivos anteriores, que dentro de la estructuración de las tarifas obtenidas en el estudio tarifario se tomará en cuenta la capacidad de pago familiar por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas, en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales y, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal y la responsabilidad hacendaria.
Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa.
Clasificador por Rubro de Ingresos.
En el Clasificador por Rubro de Ingresos de la administración centralizada, estas Comisiones Unidas determinamos eliminar el concepto “1102 impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos”, ya que el mismo no es vigente en el Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) aprobado por el Consejo Estatal de Armonización Contable (CACEG) y, además, resulta ser un duplicado del concepto “1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos”; asimismo se elimina el concepto “1302 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles” por estar duplicado con el concepto “1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles”.
Impuestos.
Impuesto predial.
En el artículo 4 que establece las tasas aplicables al impuesto predial únicamente se realizaron ajustes de forma para conservar las tasas en los términos precisados en la ley vigente, facilitando su aplicación.
Respecto a las tasas se advierte la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones. En este sentido realizamos las siguientes consideraciones:
Tasa diferenciada para inmuebles sin construcción. Se precisa que la existencia de una tasa diferenciada respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, de aquellos sin edificaciones, tiene un fin extrafiscal, consistente en desalentar la especulación inmobiliaria y con ello coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y al establecimiento de condiciones que ayuden a disminuir los índices de inseguridad en el municipio, pues la proliferación de inmuebles baldíos genera en algunos casos condiciones propicias para el refugio de delincuentes, aunado a que en muchas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción únicamente se benefician con la actividad que desarrolla la administración pública al acercar los servicios públicos a sus predios, aumentando con ello su plusvalía, sin que los propietarios inviertan cantidad alguna.
De modo que, al existir un fin extrafiscal, atentos a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomos XIII, de marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS, es válido que se establezca una diferenciación en tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado, además que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo.
Derechos.
Las propuestas y ajustes realizados en este Capítulo se enumeran de acuerdo al orden en que es expuesto cada uno de los conceptos en la iniciativa, bajo el criterio de que aquellos derechos a los que no se hace referencia específica en este apartado, no sufren modificaciones o en su caso, estas consistieron en aplicarles como límite de actualización el 4% recomendado en los criterios técnicos de elaboración y presentación de las iniciativas de leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2026, en aquellos conceptos que no fueron justificados o que arguyendo las razones para dichos incrementos, los argumentos expuestos por los iniciantes no se consideraron procedentes.
En este apartado se proponen incrementos en el orden del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del Ayuntamiento iniciante.
Se eliminó el artículo 14 de la iniciativa puesto que su redacción no era de contenido normativo, por lo que se ajustó la numeración del articulado propuesto.
Servicios de seguridad pública.
El iniciante propone establecer la anuencia para la prestación del servicio de seguridad privada, ajustando la redacción al criterio general adoptado por estas Comisiones Unidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, fracción I de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato
Servicios de tránsito y vialidad.
El iniciante propone adicionar nuevos conceptos por la inclusión de un esquema de servicios que forman parte de sus disposiciones administrativas anuales, sin embargo las propuestas de las fracciones II a VI se refieren a productos y no a derechos, por lo que no es viable su inclusión en la Ley y en consecuencia, se elimina la redacción del párrafo final propuesta.
Servicios de estacionamientos públicos.
El iniciante propuso la integración de los servicios de estacionamientos públicos, de su revisión se identifica que los conceptos de las fracciones I, II, III y IV son productos y no derechos, por lo que no es viable su inclusión en la Ley.
Servicios de salud pública.
Del análisis del contenido del artículo se determinó que los conceptos contenidos en la fracción I no pueden permanecer en la Ley de ingresos puesto que son servicios proporcionados por el Sistema Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual el municipio debe garantizar conforme a la ley estatal, mediante las Procuradurías Auxiliares y el Programa Municipal correspondiente. Estos servicios son obligaciones legales que deben financiarse con recursos presupuestales y no pueden ser onerosos.
Servicios de protección civil.
El iniciante propuso la integración de los servicios de protección civil, derivado de su análisis se determinó que los conceptos referidos en las fracciones I y II son productos y no derechos, por lo que no es viable su inclusión en la Ley.
Certificados, certificaciones, constancias y cartas.
El iniciante propone adicionar nuevos conceptos en las fracciones III y IV por la inclusión de un esquema de servicios que forman parte de sus disposiciones administrativas anuales, se determina ajustar la redacción de ambas fracciones para eliminar las alternativas a los conceptos centrales, ya que las mismas pueden ser utilizadas a discrecionalidad de la autoridad, sin proporcionar certeza a las personas usuarias sobre los servicios que podrían cobrarles en estos supuestos.
Servicios de asistencia.
El iniciante propuso la integración de los servicios de asistencia, no obstante, no presentó el desglose del proceso que realiza, ni el detalle de los recursos humanos y materiales que se requieren para la prestación del servicio, el costo unitario, aunado a que algunos conceptos son productos y no derechos, por lo que estas Comisiones Unidas no contamos con elementos suficientes para determinar su establecimiento en la Ley de ingresos del municipio.
Eventos públicos locales.
El iniciante propuso la integración de una sección por eventos públicos locales, no obstante, no presentó el desglose del proceso que realiza, ni el detalle de los recursos humanos y materiales que se requieren para la prestación del servicio, el costo unitario, aunado a que los conceptos corresponden a productos y no a derechos, por lo que estas Comisiones Unidas no contamos con elementos suficientes para determinar su establecimiento en la Ley de ingresos del municipio.
Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.
Por lo que hace a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025.
Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y con los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales.
Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica.
Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable.
Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición, tendrán que generar un “Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición" que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua.
El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas.
En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población.
En la fracción XI el iniciante propone la adición de un concepto en el inciso j), en este caso, conforme a lo establecido en los Criterios Técnicos, para la incorporación de nuevos conceptos y tarifas es obligatorio adjuntar: la justificación de su inclusión, la tarjeta de precios unitarios que respalde la tarifa correspondiente y el análisis del impacto en la recaudación del concepto y/o tarifa propuesta, sin que los haya adjuntado, por lo que en aplicación de los principios de razonabilidad del gasto, vinculación con el gasto público y el objetivo de eficiencia económica, se determina la improcedencia del inciso propuesto; en la fracción XVII de acuerdo con el análisis realizado para el fortalecimiento normativo, derivado de la revisión de los aspectos técnicos y con el propósito de garantizar de manera oportuna el cobro por contaminantes excedentes en descargas de usuarios no domésticos, se efectuó una evaluación de los rangos establecidos en la Ley de Ingresos, por lo que se determina modificar el numeral 1 a efecto de establecer un rango inicial de 150 en lugar de 0 como se propone en la iniciativa, toda vez que el cobro debe aplicar únicamente sobre los excedentes, ya que al mantener el rango inicial de 0 o 1 se estarían gravando descargas de agua residual con parámetros de buena calidad, los cuales ya se encuentran considerados dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento.
Medios de defensa aplicables al impuesto predial.
Como se argumentó ya en el apartado relativo al impuesto predial, se mantiene este capítulo que encuentra sustento en la interpretación jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, que considera respecto a los medios de defensa, que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva que en contribuciones tales como el impuesto predial, tienen como finalidad el dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo exponga las razones del porqué su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la construcción.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Finalmente, es de destacar que la visión de la Agenda 2030 fue considerada en el presente dictamen que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2026, pues incide directa o indirectamente en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que la integran, al ser el mecanismo por el cual los municipios se allegan de recursos para al cumplimiento de sus planes y programas, que son los instrumentos de planeación en los que se coordinan las acciones del gobierno municipal y que contribuyen al desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con un enfoque económico, social, medioambiental y de sustentabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114 -fracción XVI y último párrafo-, 115 -fracción II y último párrafo-, 186 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:
DECRETO
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Yuriria, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. Ingresos Administración Centralizada
Clasificador por Rubro de Ingresos Municipio de Yuriria Ingresos estimados
Total $365’000,000.00
1 Impuestos $19’000,000.00
1100 Impuestos sobre los ingresos $0.00
1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $0.00
1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00
1200 Impuestos sobre el patrimonio $17’780,000.00
1201 Impuesto predial $17’300,000.00
1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $180,000.00
1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $300,000.00
1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $120,000.00
1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $20,000.00
1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00
1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $100,000.00
1400 Impuestos al comercio exterior $0.00
1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00
1600 Impuestos ecológicos $0.00
1700 Accesorios de impuestos $1’100,000.00
1701 Recargos $1’100,000.00
1702 Multas $0.00
1703 Gastos de ejecución $0.00
1800 Otros impuestos $0.00
1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00
3 Contribuciones de mejoras $0.00
4 Derechos $32’600,000.00
4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $1’595,000.00
4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del Municipio $1’220,000.00
4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio $375,000.00
4103 Comercio ambulante $0.00
4300 Derechos por prestación de servicios $30,805,000.00
4301 Por servicios de limpia $100,000.00
4302 Por servicios de panteones $3’610,000.00
4303 Por servicios de rastro $0.00
4304 Por servicios de seguridad pública $30,000.00
4305 Por servicios de transporte público $68,000.00
4306 Por servicios de tránsito y vialidad $2,415,000.00
4307 Por servicios de estacionamiento $0.00
4308 Por servicios de salud $0.00
4309 Por servicios de protección civil $130,000.00
4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $730,000.00
4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $400,000.00
4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00
4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $322,000.00
4314 Por constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00
4315 Por servicios en materia ambiental $20,000.00
4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $360,000.00
4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00
4318 Por servicios de alumbrado público $8’500,000.00
4319 Por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $14’100,000.00
4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $20,000.00
4321 Por servicios de asistencia social $0.00
4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00
4323 Por servicios que presta departamento/patronato de la feria $0.00
4400 Otros derechos $0.00
4401 Permisos por eventos públicos locales $0.00
4500 Accesorios de derechos $200,000.00
4501 Recargos $200,000.00
4502 Multas $0.00
4503 Gasto de ejecución $0.00
4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00
4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00
5 Productos $2’900,000.00
5100 Productos $2’900,000.00
5101 Capitales y valores $50,000.00
5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio con particulares $290,000.00
5103 Formas valoradas $48,000.00
5104 Servicios de trámite con dependencias federales $1’800,000.00
5105 Servicios en materia de acceso a la información pública $6,000.00
5106 Enajenación de bienes muebles $6,000.00
5107 Enajenación de bienes inmuebles $0.00
5109 Otros productos $700,000.00
5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
6 Aprovechamientos $2’500,000.00
6100 Aprovechamientos $2’500,000.00
6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $168,000.00
6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00
6103 Donativos $0.00
6104 Indemnizaciones no fiscales $200,000.00
6105 Sanciones no fiscales $0.00
6106 Multas no fiscales $2,101,000.00
6107 Otros aprovechamientos $1,000.00
6108 Reintegros $0.00
6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00
6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $30,000.00
6111 Derechos en materia de placas $0.00
6112 Impuesto por servicios de hospedaje $0.00
6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00
6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00
6300 Accesorios de aprovechamientos $0.00
6301 Recargos $0.00
6302 Gastos de ejecución $0.00
6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00
8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $266’500,000.00
8100 Participaciones $141’000,000.00
8101 Fondo general de participaciones $82’000,000.00
8102 Fondo de fomento municipal $41’700,000.00
8103 Fondo de fiscalización y recaudación $5’400,000.00
8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $3’300,000.00
8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $3’100,000.00
8106 Fondo Impuesto Sobre la Renta participable (artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal) $5’500,000.00
8107 FEIEF $0.00
8200 Aportaciones $123’200,000.00
8201 Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) $53’500,000.00
8202 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) $69’700,000.00
8300 Convenios $0.00
8301 Convenios con la federación $0.00
8302 Intereses de convenios con la federación $0.00
8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00
8304 Intereses de convenios con gobierno del Estado $0.00
8305 Convenios con municipios $0.00
8306 Intereses de convenios con municipios $0.00
8307 Convenios con paramunicipales $0.00
8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00
8309 Convenios con beneficiarios $0.00
8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00
8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $2,300,000.00
8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $5,000.00
8402 Fondo de compensación ISAN $190,000.00
8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $1,450,000.00
8404 Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles (Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
$655,000.00
8405 Alcoholes $0.00
8406 Impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas $0.00
8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00
8408 Multas administrativas federales $0.00
8409 IEPS gasolinas y diésel $0.00
8410 Impuesto por servicio de hospedaje $0.00
8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00
8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00
8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00
9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $41’500,000.00
9100 Transferencias y asignaciones $41’500,000.00
9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00
9102 Transferencias y asignaciones estatales $40’500,000.00
9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00
9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00
9105 Transferencias y asignaciones sector privado $1’000,000.00
9300 Subsidios y subvenciones $0.00
9301 Subsidios y subvenciones $0.00
9500 Pensiones y jubilaciones $0.00
9501 Pensiones y jubilaciones $0.00
9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00
0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00
II. Ingresos Entidades Paramunicipales
Clasificador por Rubro de Ingresos Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Yuriria Ingresos estimados
Total $14’300,000.00
1 Impuestos $0.00
2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00
3 Contribuciones de mejoras $0.00
4 Derechos $0.00
5 Productos $0.00
6 Aprovechamientos $0.00
7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos
$1’550,000.00
7100 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social
$0.00
7200 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de empresas productivas del Estado
$0.00
7300 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros $1,534,000.00
7301 Venta de inmuebles $0.00
7302 Venta de mercancías, accesorios diversos $0.00
7303 Servicios de asistencia médica $388,000.00
7304 Servicios de asistencia social $734,000.00
7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00
7306 Servicios de promoción del deporte $0.00
7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00
7308 Uso o goce de bienes patrimoniales $412,000.00
7309 Servicios por infraestructura $0.00
7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00
7321 Servicio de suministro de agua potable $0.00
7322 Servicio de alcantarillado $0.00
7323 Servicio de drenaje pluvial $0.00
7324 Servicio de tratamiento y disposición de sus aguas residuales $0.00
7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00
7326 Servicios de reúso de aguas tratadas $0.00
7327 Incorporación habitacional $0.00
7328 Incorporación no habitacional $0.00
7329 Incorporación individual $0.00
7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00
7331 Servicios administrativos $0.00
7332 Servicios operativos $0.00
7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00
7334 Descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00
7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00
7400 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria $0.00
7500 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00
7600 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria $0.00
7700 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria $0.00
7800 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos $0.00
7900 Otros ingresos $16,000.00
7901 Otros ingresos $16,000.00
7983 Convenios $0.00
7999 Diferencias por redondeo $0.00
8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00
9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $12’750,000.00
9100 Transferencias y asignaciones $12’750,000.00
9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00
9102 Transferencias y asignaciones estatales $250,000.00
9103 Transferencias y asignaciones municipales $12’500,000.00
9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00
9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00
9300 Subsidios y subvenciones $0.00
9301 Subsidios y subvenciones $0.00
9500 Pensiones y jubilaciones $0.00
9501 Pensiones y jubilaciones $0.00
9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00
0 Ingresos derivados de financiamientos $0.00
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común.
Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Yuriria, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes:
T A S A S
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado: Inmuebles Urbanos y Suburbanos Inmuebles
Rústicos
Con
Edificaciones Sin
edificaciones
I. A la entrada en vigor de la presente Ley 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
II. Durante el año 2002 y hasta el 2025, inclusive 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive 8 al millar 15 al millar 6 al millar
IV. Con anterioridad a 1993 13 al millar 13 al millar 12 al millar
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes:
I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:
a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado
Zona Valor mínimo Valor máximo
Zona comercial de primera $3,730.77 $8,964.53
Zona comercial de segunda $2,504.45 $3,749.24
Zona habitacional centro medio $1,392.01 $2,423.08
Zona habitacional centro económico $615.38 $1,338.47
Zona habitacional otras zonas medio $673.77 $1,253.87
Zona habitacional de interés social $377.21 $695.25
Zona habitacional otras zonas económico $307.68 $615.38
Zona marginada irregular $135.37 $288.47
Valor mínimo $81.35
b) Valores unitarios de construcción por metro cuadrado
Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor
Moderno Superior Bueno 1-1 $11,010.38
Moderno Superior Regular 1-2 $9,276.65
Moderno Superior Malo 1-3 $7,715.41
Moderno Media Bueno 2-1 $7,715.41
Moderno Media Regular 2-2 $6,615.40
Moderno Media Malo 2-3 $5,500.01
Moderno Económica Bueno 3-1 $4,884.62
Moderno Económica Regular 3-2 $4,195.27
Moderno Económica Malo 3-3 $3,446.18
Moderno Corriente Bueno 4-1 $3,578.46
Moderno Corriente Regular 4-2 $2,761.54
Moderno Corriente Malo 4-3 $1,996.93
Moderno Precaria Bueno 4-4 $1,250.00
Moderno Precaria Regular 4-5 $963.04
Moderno Precaria Malo 4-6 $550.30
Antiguo Superior Bueno 5-1 $6,330.78
Antiguo Superior Regular 5-2 $5,100.00
Antiguo Superior Malo 5-3 $3,850.60
Antiguo Media Bueno 6-1 $4,275.16
Antiguo Media Regular 6-2 $3,440.84
Antiguo Media Malo 6-3 $2,550.30
Antiguo Económica Bueno 7-1 $2,400.89
Antiguo Económica Regular 7-2 $1,926.14
Antiguo Económica Malo 7-3 $1,581.54
Antiguo Corriente Bueno 7-4 $1,581.54
Antiguo Corriente Regular 7-5 $1,250.00
Antiguo Corriente Malo 7-6 $1,107.67
Industrial Superior Bueno 8-1 $6,877.24
Industrial Superior Regular 8-2 $5,923.08
Industrial Superior Malo 8-3 $4,884.62
Industrial Media Bueno 9-1 $4,615.37
Industrial Media Regular 9-2 $3,507.41
Industrial Media Malo 9-3 $2,758.45
Industrial Económica Bueno 10-1 $3,183.44
Industrial Económica Regular 10-2 $2,551.77
Industrial Económica Malo 10-3 $1,995.39
Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,926.04
Industrial Corriente Regular 10-5 $1,582.86
Industrial Corriente Malo 10-6 $1,307.70
Industrial Precaria Bueno 10-7 $1,107.67
Industrial Precaria Regular 10-8 $823.98
Industrial Precaria Malo 10-9 $524.61
Alberca Superior Bueno 11-1 $5,500.01
Alberca Superior Regular 11-2 $4,333.87
Alberca Superior Malo 11-3 $3,440.84
Alberca Media Bueno 12-1 $3,850.60
Alberca Media Regular 12-2 $3,235.21
Alberca Media Malo 12-3 $2,476.34
Alberca Económica Bueno 13-1 $2,553.27
Alberca Económica Regular 13-2 $2,076.94
Alberca Económica Malo 13-3 $1,800.01
Cancha de tenis Superior Bueno 14-1 $3,440.84
Cancha de tenis Superior Regular 14-2 $2,949.22
Cancha de tenis Superior Malo 14-3 $2,349.11
Cancha de tenis Media Bueno 15-1 $2,550.30
Cancha de tenis Media Regular 15-2 $2,073.86
Cancha de tenis Media Malo 15-3 $1,582.86
Frontón Superior Bueno 16-1 $3,992.32
Frontón Superior Regular 16-2 $3,507.41
Frontón Superior Malo 16-3 $2,949.22
Frontón Media Bueno 17-1 $2,815.07
Frontón Media Regular 17-2 $2,476.92
Frontón Media Malo 17-3 $1,926.04
II. Tratándose de inmuebles rústicos:
a) Tabla de valores base por hectárea:
1. Predios de riego $24,284.67
2. Predios de temporal $9,258.47
3. Agostadero $4,133.85
4. Cerril o monte $1,741.56
Los valores base se verán afectados de acuerdo con el coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea:
Elementos Factor
1. Espesor del suelo:
a) Hasta 10 centímetros 1
b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05
c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08
d) Mayor de 60 centímetros 1.1
2. Topografía:
a) Terrenos planos 1.1
b) Pendiente suave menor de 5% 1.05
c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1
d) Muy accidentado 0.95
3. Distancias a centros de comercialización:
a) A menos de 3 kilómetros 1.5
b) A más de 3 kilómetros 1
4. Acceso a Vías de comunicación:
a) Todo el año 1.2
b) Tiempo de secas 1
c) Sin acceso 0.5
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego.
b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):
1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $11.54
2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $33.83
3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $61.56
4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $82.83
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $103.06
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico.
Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores:
a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano;
b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente;
c) Índice socioeconómico de los habitantes;
d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y
e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.
II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:
a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico;
b) La infraestructura y servicios integrados al área; y
c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Tratándose de construcciones se atenderá a los factores siguientes:
a) Uso y calidad de la construcción;
b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y
c) Costo de la mano de obra empleada.
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5%.
SECCIÓN TERCERA
IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES
Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes:
T A S A S
I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.90%
II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45%
III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN CUARTA
IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente:
TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE
I. Fraccionamiento residencial «A» $0.75
II. Fraccionamiento residencial «B» $0.47
III. Fraccionamiento residencial «C» $0.47
IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.29
V. Fraccionamiento de interés social $0.29
VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.08
VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.29
VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.29
IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.38
X. Fraccionamiento campestre residencial $0.77
XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.29
XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivos $0.37
XIII. Fraccionamiento comercial $0.77
XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.27
XV. Fraccionamientos mixtos de usos compatibles $0.45
SECCIÓN QUINTA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS
Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 17%.
SECCIÓN SEXTA
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 9%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6.5%.
SECCIÓN SÉPTIMA
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 6%.
SECCIÓN OCTAVA
IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y DERIVADOS, ARENA, GRAVA, Y OTROS SIMILARES
Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por metro cúbico de cantera sin labrar $2.64
II. Por metro cuadrado de cantera labrada $3.83
III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios $3.83
IV. Por tonelada de pedacería de cantera $1.21
V. Por bloque de mármol por kilo $0.28
VI. Por tonelada de pedacería de mármol $7.50
VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.05
VIII. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera $0.05
IX. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza $0.29
X. Por metro cúbico de arena, grava, tepetate y tezontle $0.29
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 14. Los derechos por el servicio público de limpia será gratuito, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación de dicho servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, con base al peso del material o residuo peligroso que contenga, se causarán y liquidarán a razón de $0.10 por kilogramo.
SECCIÓN SEGUNDA
SERVICIO DE PANTEONES
Artículo 15. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales:
a) En fosa común sin caja Exento
b) En fosa común con caja $70.78
c) Por un quinquenio $381.54
d) A perpetuidad $1,257.39
e) En gaveta nueva $3,692.32
f) En gaveta usada $2,106.15
II. Venta de derechos de un terreno de 1.20 X 2.60 metros $9,585.83
III. Permiso para depositar restos en fosa o gaveta con derechos pagados a perpetuidad $835.80
IV. Licencias para colocar lápidas en fosa o gaveta o construcción de monumentos o gavetas en panteones municipales $307.66
V. Permiso para traslación de cadáveres para inhumación en lugar distinto de donde ocurrió la defunción $292.30
VI. Permiso para cremación de cadáveres $399.41
VII. Adquisición de derechos de gaveta $9,233.88
VIII. Exhumación $369.84
En el pago de derechos relativos a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto, el Ayuntamiento deberá atender lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN TERCERA
SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL
Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de rastro se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
Por sacrificio de animales, por cabeza:
I. Vacuno mayor (toro, vaca y bueyes) $41.55
II. Becerros en general (torete, becerro y ternera) $27.67
III. Ganado porcino $12.32
IV. Ganado ovicaprino $12.32
V. Aves (pollo) $4.61
SECCIÓN CUARTA
SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
Concepto Importe
I. Servicio de Seguridad Pública, cuando medie solicitud, por elemento policial, por jornada de 8 horas $528.10
II. Por la conformidad que otorga el Ayuntamiento para para la prestación de servicios en materia de seguridad privada $3,362.00
SECCIÓN QUINTA
SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA
Artículo 18. Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente:
T A R I F A
Concepto Importe
I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano $9,985.25
II. Por transmisión de derechos de concesión $9,985.25
III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $998.51
IV. Por permiso eventual de transporte público por mes o fracción $166.11
V. Por permiso para servicio extraordinario, por día $347.63
VI. Por constancia de despintado $70.77
VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $209.23
VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado por un año $1,249.22
SECCIÓN SEXTA
SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 19. Los derechos por el servicio público de tránsito y vialidad, por concepto de expedición de constancia de no infracción, se causarán y liquidarán a una cuota de 82.80
SECCIÓN SÉPTIMA
SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 20. Los servicios de estacionamiento público se causarán y liquidarán conforme a los supuestos y subsecuentes tarifas.
Los servicios de estacionamiento público administrados por el Municipio se pagarán conforme a las siguientes:
T A R I F A S
Concepto Importe
I. Estacionamiento ubicado en calle Francisco Ortiz, por hora o fracción $11.00
II. Otros estacionamientos administrados por el Municipio, por hora o fracción $11.00
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente.
T A R I F A
Concepto Importe
I. POR LOS SERVICIOS DE LA UNIDAD MÉDICA:
a) Terapia de lenguaje $80.00
b) Valoración de terapia de lenguaje $50.00
c) Consulta general $60.00
d) Audiometrías $121.73
e) Consulta de seguimiento audiológico $35.57
f) Toma de impresión $35.57
g) Moldes $186.70
h) Certificado médico $70.00
i) Curaciones menores $60.00
j) Toma de glucosa $45.00
k) Aplicación de inyección $40.00
l) Toma de presión arterial $40.00
II. POR LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN:
a) Sesión mecanoterapia $28.71
b) Sesión hidroterapia $50.27
c) Sesión de mecanoterapia e hidroterapia $57.44
d) Sesión de electroterapia $35.57
e) Sesión neuroterapia y estimulación temprana $43.09
f) Sesión de electroterapia con mecanoterapia $43.09
III. POR LOS SERVICIOS DEL ÁREA PSICOLÓGICA:
a) Valoración psicológica $65.00
b) Sesión psicológica $100.00
IV. POR LOS SERVICIOS DE CADI:
a) Inscripción por cada ciclo escolar $71.81
b) Alta vulnerabilidad (mensual) $509.97
c) Media vulnerabilidad (mensual) $581.32
d) Baja vulnerabilidad (mensual) $718.11
e) No sujeto de asistencia social (mensual) $970.88
V. POR LOS SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA:
a) Consulta y valoración $78.99
b) Profilaxis $107.72
c) Extracciones $143.62
d) Amalgama $136.45
e) Radiografías $93.02
f) Curación $85.00
g) Resina $215.43
h) Curetaje $150.00
Los cobros en materia de salud pública referidos en las fracciones I, II, III y V de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por los servicios municipales.
SECCIÓN NOVENA
SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 22. Los servicios de protección civil se cobrarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
Concepto Importe
I. Servicios extraordinarios a la población (particulares) $387.21
II. conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos (castillos) $387.21
III. conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos (cohetes y otros artificios pirotécnicos) $152.51
IV. Análisis de evaluación de riesgos $387.21
V. Validación del programa interno por parte de Protección Civil, persona física $1,535.87
VI. Validación del programa interno por parte de Protección Civil, persona moral $2,125.34
SECCIÓN DÉCIMA
SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO
Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por permiso de construcción de acuerdo a lo siguiente:
a) Uso habitacional:
1. Marginado por vivienda $100.00
2. Económico por vivienda $412.30
3. Media por m² $2.33
4. Residencial y departamentos por m² $13.80
b) Uso especializado:
1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio por m² $13.80
2. Pavimentos por m² $4.30
3. Áreas de jardines por m² $4.30
c) Bardas o muros por metro lineal $4.28
d) Otros usos:
1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada por m² $11.64
2. Bodegas, talleres y naves industriales por m² $2.34
3. Escuelas por m² $2.34
II. Por permiso de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo.
III. Por prórrogas de permiso de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.
IV. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles por m² $11.51
V. Por peritajes de evaluación de riesgos por m² de construcción $4.28
En inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa por m² $11.51
VI. Por permiso de división $303.08
VII. Por permisos de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional $1,153.85
Tratándose de predios ubicados en colonias marginadas y populares, para cualquier dimensión del predio, pagarán exclusivamente una cuota de $70.77
VIII. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso industrial $1,701.19
IX. Por permiso de uso de suelo, alineamiento y número oficial en predios de uso comercial o de servicio $1,655.34
X. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones VII, VIII y IX
XI. Por permiso de uso de la vía pública por m² $6.94
XII. Por la certificación de número oficial de cualquier uso $106.12
XIII. Por la certificación de terminación de obra y uso de edificio:
a) Uso habitacional $661.23
b) Zonas marginadas Exento
c) Usos diferentes al habitacional $1,108.01
El otorgamiento de los permisos anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
SERVICIOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS
Artículo 24. Los derechos por la práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por avalúos de inmuebles urbanos, se cobrará una cuota fija de $98.45 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.
II. Por avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno:
a) Hasta una hectárea $279.58
b) Por cada una de las hectáreas excedentes $10.00
c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción, sin cuota fija.
III. Por avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:
a) Hasta una hectárea $2,077.71
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $269.36
c) Por cada una de las hectáreas excedentes después de 20 hectáreas $222.00
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada, o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS
Artículo 25. Los derechos por la prestación de servicios en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán conforme a la siguiente a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, por m² de superficie vendible $0.29
II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de traza, por m² de superficie vendible $0.29
III. Por la revisión de proyectos para expedición del permiso de obra:
a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales $4.12
b) Por metro cuadrado de superficie vendible en fraccionamientos campestres, rústicos, agropecuarios, industriales, turístico, recreativo-deportivos. $0.29
IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará:
a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones 1%
b) Tratándose de los demás fraccionamientos y desarrollos en condominio 1.2%
V. Por el permiso de venta, por metro cuadrado de superficie vendible $0.29
VI. Por el permiso de modificación de traza, por metro cuadrado de superficie vendible $0.29
VII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por metro cuadrado de superficie vendible $0.29
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS
Artículo 26. Los derechos por permisos de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por metro cuadrado:
Tipo Importe por m²
a) Adosados $720.00
b) Autosoportados espectaculares $103.99
c) Pinta de bardas $96.00
II. De pared y adosados al piso o muro, anualmente, por pieza:
Tipo Importe
a) Toldos y carpas $1,017.73
b) Bancas y cobertizos publicitarios $145.92
III. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $143.50
IV. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública:
Características Cuota
a) Fija $45.86
b) Móvil:
1. En vehículos de motor $118.35
2. En cualquier otro medio móvil $9.59
V. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable.
Tipo Cuota
a) Mampara en la vía pública, por día $27.20
b) Tijera, por mes $27.20
c) Comercios ambulantes, por mes $121.61
d) Mantas, por mes $75.20
e) Inflables, por día $100.79
El otorgamiento de permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 27. Los servicios en materia ambiental se cobrarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
Concepto Importe
I. Por la autorización de estudio de impacto ambiental:
a) General
1. Modalidad "A" $390.00
2. Modalidad "B" $230.00
3. Modalidad "C" $115.00
b) Intermedia $230.00
c) Específica $120.00
II. Por la evaluación del estudio de riesgo $235.00
III. Permiso para tala o podar árboles, por árbol $30.00
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y CARTAS
Artículo 28. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas generarán el cobro de derechos conformidad con la siguiente:
T A R I F A
I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz $68.05
II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $161.24
III. Duplicado de recibo de pago de impuesto predial $11.00
IV. Historial catastral $67.00
V. Certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento $68.05
VI. Constancias expedidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal $68.05
VII. Cartas de origen $68.05
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 29. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato y la presente Ley, y con base en la siguiente:
T A R I F A
I. $745.80 mensual
II. $1,491.60 bimestral
Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad.
Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 30. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente:
I. Tarifa servicio medido de agua potable:
a) Servicio doméstico
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota base $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93 $119.93
En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo.
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
de 11 a 15 m³ $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92 $11.92
de 16 a 20 m³ $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50 $12.50
de 21 a 25 m³ $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09 $13.09
de 26 a 30 m³ $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78 $13.78
de 31 a 35 m³ $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46 $14.46
de 36 a 40 m³ $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18 $15.18
de 41 a 50 m³ $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93 $15.93
de 51 a 60 m³ $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78 $16.78
de 61 a 70 m³ $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10 $18.10
de 71 a 80 m³ $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44 $18.44
de 81 a 90 m³ $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32 $19.32
Más de 90 m³ $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37 $20.37
La cuota base da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales.
b) Servicio comercial y de servicios
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota Base $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83 $178.83
En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de los metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que inicia dicho consumo.
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
de 21 a 25 m³ $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53 $12.53
de 26 a 30 m³ $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04 $13.04
de 31 a 35 m³ $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81
de 36 a 40 m³ $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50 $14.50
de 41 a 50 m³ $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24 $15.24
de 51 a 60 m³ $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98 $15.98
de 61 a 70 m³ $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80 $16.80
de 71 a 80 m³ $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65 $17.65
de 81 a 90 m³ $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49 $18.49
Más de 90 m³ $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38 $19.38
La cuota base da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos mensuales.
c) Servicio Industrial
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota Base $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00 $243.00
En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo.
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
de 21 a 25 m³ $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81 $13.81
de 26 a 30 m³ $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92
de 31 a 35 m³ $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07 $16.07
de 36 a 40 m³ $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41 $17.41
de 41 a 50 m³ $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80 $18.80
de 51 a 60 m³ $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22 $20.22
de 61 a 70 m³ $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84 $21.84
de 71 a 80 m³ $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61 $23.61
de 81 a 90 m³ $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50 $25.50
Más de 90 m³ $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62 $27.62
La cuota base da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos mensuales.
d) Servicio Mixto
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Cuota Base $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48 $121.48
En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo.
Consumos enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
de 11 a 15 m³ $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24 $12.24
de 16 a 20 m³ $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81 $12.81
de 21 a 25 m³ $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52 $13.52
de 26 a 30 m³ $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13 $14.13
de 31 a 35 m³ $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92 $14.92
de 36 a 40 m³ $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63 $15.63
de 41 a 50 m³ $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34 $16.34
de 51 a 60 m³ $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13 $17.13
de 61 a 70 m³ $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04 $18.04
de 71 a 80 m³ $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90 $18.90
de 81 a 90 m³ $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05 $19.05
Más de 90 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97 $19.97
La cuota base da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos mensuales.
Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación con los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo con su nivel educativo conforme a la tabla siguiente:
Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior
Asignación mensual en m³ por alumno por turno 0.44 m³ 0.55 m³ 0.66 m³
Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo con la tarifa que corresponda al servicio doméstico contenida en esta fracción.
Las estancias infantiles recibirán una asignación gratuita de 25 litros de agua potable diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha asignación se pagará conforme a las cuotas establecidas para el uso doméstico contenidas en la presente fracción.
II. Servicio de agua potable a cuotas fijas:
Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Lote baldío $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12 $96.12
Mínima $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05 $123.05
Media $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40 $187.40
Intermedia $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27 $258.27
Normal $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76 $335.76
Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Básico $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05 $173.05
Medio $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82 $196.82
Alto $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18 $271.18
Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Seco $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93 $591.93
Bajo uso $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14 $734.14
Uso medio $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58 $886.58
Mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre
Básico $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56 $134.56
Medio $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10 $288.10
Alto $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94 $404.94
Las escuelas públicas pagarán el 50% de sus consumos de la tarifa que corresponda.
Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo de acuerdo al giro que corresponda a la actividad realizada.
III. Servicio de drenaje y alcantarillado
Las contraprestaciones correspondientes al servicio de drenaje y alcantarillado se cubrirán a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua.
IV. Tratamiento de agua residual
El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua.
V. Contratos para todos los giros
Concepto Importe
a) Contrato de agua potable $705.64
b) Contrato de descarga de agua residual $241.12
VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable:
Concepto ½'' ¾'' 1'' 1 ½'' 2''
Tipo BT $1,292.91 $1,789.94 $2,980.79 $3,686.40 $5,940.84
Tipo BP $1,541.43 $2,041.44 $3,230.79 $3,934.93 $6,187.88
Tipo CT $2,544.39 $3,550.31 $4,818.06 $6,013.33 $8,997.06
Tipo CP $3,550.31 $4,559.17 $5,828.40 $7,019.25 $10,002.97
Tipo LT $3,646.49 $5,162.76 $6,582.87 $7,943.82 $11,982.29
Tipo LP $5,340.25 $6,846.18 $8,242.62 $9,581.40 $13,584.36
Metro Adicional Terracería $254.45 $378.68 $454.16 $541.41 $721.88
Metro Adicional Pavimento $429.02 $558.46 $630.19 $692.31 $901.52
VII. Materiales e instalación de cuadro de medición
Concepto Importe
a) Para tomas de ½ pulgada $538.47
b) Para tomas de ¾ pulgada $650.88
c) Para tomas de 1 pulgada $889.05
d) Para tomas de 1 ½ pulgada $1,423.07
e) Para tomas de 2 pulgadas $2,019.24
VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable
Concepto De Velocidad Volumétrico
a) Para tomas de ½ pulgada $720.42 $1,486.70
b) Para tomas de ¾ pulgada $791.41 $2,387.72
c) Para tomas de 1 pulgada $2,812.15 $3,937.87
d) Para tomas de 1½ pulgada $10,517.78 $15,406.82
e) Para tomas de 2 pulgadas $14,230.82 $18,544.42
IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual
Tubería de PVC
Descarga Normal
Concepto Pavimento Terracería
Descarga de 6" $4,546.17 $3,200.02
Descarga de 8" $5,330.78 $3,864.60
Descarga de 10" $6,376.94 $5,030.77
Descarga de 12" $7,818.47 $6,515.40
Metro Adicional
Concepto Pavimento Terracería
Descarga de 6" $895.38 $661.55
Descarga de 8" $941.53 $707.70
Descarga de 10" $1,086.14 $846.15
Descarga de 12" $1,335.39 $1,084.62
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.
X. Servicios administrativos para usuarios
Concepto Unidad Importe
a) Duplicado de recibo notificado recibo $10.76
b) Constancias de no adeudo constancia $56.21
c) Cambios de titular toma $73.98
d) Suspensión voluntaria cuota $515.39
XI. Servicios operativos para usuarios
Concepto Importe
a) Por m³ de agua para construcción por volumen para fraccionamientos $8.28
b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m² $3.33
c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora $384.61
d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora $2,514.80
e) Reconexión de toma en la red, por toma $621.30
f) Reconexión de drenaje, por descarga $695.26
g) Reubicación del medidor, por toma $683.43
h) Agua para pipas (sin transporte), por m³ $25.16
i) Transporte de agua en pipa m³/Km $8.29
XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales
a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual:
Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total
1. Popular $3,284.02 $1,233.73 $4,517.75
2. Interés social $4,707.10 $1,760.38 $6,467.48
3. Residencial C $5,760.35 $2,171.60 $7,931.95
4. Residencial B $6,834.34 $2,584.32 $9,418.66
5. Residencial A $9,121.31 $3,427.52 $12,548.83
6. Campestre $11,523.72 $11,523.72
b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión
Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria.
Las compras de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado.
Concepto Unidad Importe
1. Recepción títulos de explotación m³ anual $5.92
2. Infraestructura instalada operando litro/segundo $154,305.11
XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros
Concepto Importe
a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m² $664.62
b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m² $2.96
La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad, a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $8,000.02.
Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $266.28 por carta de factibilidad.
Revisión de proyectos para fraccionamientos:
Concepto Importe
c) En proyectos de hasta 50 lotes $4,261.84
d) Por cada lote excedente $31.09
e) Por supervisión de obra por lote/mes $139.05
Recepción de obras para fraccionamientos:
Concepto Importe
f) Recepción de obras hasta 50 lotes $14,084.37
g) Recepción de lote o vivienda excedente $55.46
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos c) y d) de esta fracción.
XIV. Incorporaciones no habitacionales
Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales.
Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje.
Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte.
Incorporación de nuevos desarrollos Litro por segundo
a) A las redes de agua potable $475,267.44
b) A las redes de drenaje sanitario $225,000.58
XV. Incorporación individual
Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo con la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente.
Tipo de Vivienda Agua Potable Drenaje Total
a) Popular $2,628.70 $991.13 $3,619.83
b) Interés social $3,497.05 $1,301.78 $4,798.83
c) Residencial C $4,319.54 $1,623.11 $5,942.65
d) Residencial B $5,130.20 $1,915.68 $7,045.88
e) Residencial A $6,834.34 $2,562.13 $9,396.47
f) Campestre $9,142.04 $9,142.04
XVI. Por la venta de agua tratada
Concepto Importe
Por suministro de agua tratada, por m³ $4.43
XVII. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos
a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxígeno:
1. De 150 a 300 el 14% sobre el monto facturado
2. De 301 a 2000 el 18% sobre el monto facturado
3. Más de 2000 el 20% sobre el monto facturado
b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.38 por m³
c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.59 por kilogramo
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
SERVICIOS DE LA CASA DE LA CULTURA
Artículo 31. Los derechos por la prestación de los servicios de la casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
I. Por el servicio de cursos de capacitación artística que se impartan en la casa de la cultura, prestados en la cabecera municipal, por mes $143.62
II. Por el servicio de cursos de capacitación artística que se impartan en comunidad, por mes $113.06
III. Por los servicios de cursos de capacitación artística de verano que se impartan en la casa de la cultura, por curso $287.23
CAPÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
SECCIÓN ÚNICA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 32. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, los contemplados en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como aquellos recursos que se obtengan de los fondos de aportación federal.
Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual.
Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento de pago;
II. Por la del embargo; y
III. Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo.
En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales o en las disposiciones administrativas de recaudación que emita el Ayuntamiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES FEDERALES
Artículo 38. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
CAPÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios, cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado.
CAPÍTULO NOVENO
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 40. La cuota mínima anual, que se pagará dentro del primer bimestre, será de $310.66, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre del 2026 tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
Artículo 42. No se causará este impuesto tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado o los municipios para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; asimismo, en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos de los contratos de arrendamiento financiero.
SECCIÓN TERCERA
IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN
Artículo 43. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto.
SECCIÓN CUARTA
DERECHOS DE PRÁCTICA DE AVALÚOS
Artículo 44. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará el 25% de las tarifas fijadas en las fracciones II y III del artículo 21 de esta Ley.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES
Artículo 45. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad.
Los contribuyentes usuarios del servicio de agua potable que cubran por adelantado sus cuotas por anualidad dentro del primer bimestre del 2026, tendrán un descuento del 10% de su importe.
La tasa de descuento se aplicará a la suma de los importes de las cuotas o tarifas expresadas para cada mes del ejercicio, de acuerdo a las tablas contenidas en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente Ley.
Descuentos especiales:
I. Las personas pensionadas, jubiladas y adultas mayores, así como las personas con discapacidad gozarán de un descuento del 50%. Solamente se hará descuento en la casa que habite la persona beneficiaria y exclusivamente para el agua de uso doméstico; y
II. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para servicios comerciales y de servicios, industriales o de carácter diferente a lo doméstico.
Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico.
Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera.
Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos.
SECCIÓN SEXTA
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 46. Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará ésta última.
Artículo 47. Los contribuyentes que no tributen por vía de la Comisión Federal de Electricidad dispondrán de los siguientes beneficios fiscales:
Para inmuebles urbanos, atendiendo al monto de la cuota mínima anual del impuesto predial:
Cuota mínima anual
Valor mínimo Cuota mínima anual
Valor máximo Tarifa
$310.66 $16.40
$310.67 $618.16 $19.15
$618.17 $946.95 $32.82
$946.96 $1,275.76 $46.49
$1,275.77 $1,604.55 $60.15
$1,604.56 $1,933.36 $73.85
$1,933.37 $2,262.16 $87.51
$2,262.17 $2,590.95 $101.16
$2,590.96 $2,919.77 $114.83
$2,919.78 $3,248.56 $128.51
$3,248.57 $3,577.36 $142.19
$3,577.37 en adelante $155.84
Para los inmuebles rústicos, estarán bajo la siguiente:
Derecho de alumbrado público (Anual) Importe
Cuota $13.16
SECCIÓN SÉPTIMA
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y CARTAS
Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 28 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales.
SECCIÓN OCTAVA
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
Artículo 49. Cuando los servicios establecidos en materia de salud pública contenidos en el artículo 21 de esta Ley sean requeridos por personas de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal para acreditar dicha situación, con base a los siguientes criterios:
I. Datos del proveedor económico;
II. Estructura familiar;
III. Estructura económica;
IV. Condiciones en la salud familiar;
V. Enfermedades; y
VI. Condiciones de vida y entorno social.
Criterio Rangos Puntos
I. Datos del proveedor económico:
- Estado civil
1. madre soltera c/hijos, viudo(a) c/hijos 5
2. Casado (a) c/hijos, unión libre c/hijos, divorciado (a) c/ hijos. 3
3. Unión libre s/hijos y/o dependiente económico, soltero (a) s/hijos. 1
- Edad 65 - (+) 5
64- 38 3
37- 17 2
17- (-) 1
- Ocupación 1. Desempleado 5
2. Eventual 3
3. Jubilado o pensión 2
4. Empleado 1
- Escolaridad 5. Sin estudios 5
6. Primaria 4
7. Secundaria 3
8. Preparatoria/técnica 2
9. Profesionista 1
II. Estructura Familiar:
(+) - 16 5
9-15 4
6-9 3
3-5 2
1-2 1
III. Estructura económica: Ingresos mensuales en salarios mínimos:
De 0 a 1 4
De 2 a 3 3
De 4 a 5 2
De 6 a (+) 1
Egresos con respecto al ingreso total:
- Situación extraordinaria 5
- Gasto total 3
- Gasto parcial 1
IV. Condiciones en la salud familiar: - Secretaría de Salud o ISAPEG 5
- Particular 3
- IMSS o ISSSTE 1
V. Enfermedades: - Tutor que aporta el ingreso mayor 4
- Tutor dependiente 3
- Hijos 2
- Familiar en segunda línea.
VI. Condiciones de vida y entorno social:
- Grado de marginación Marginal 5
Muy baja 3
Baja 2
Media baja 1
- Terreno/ casa Pagándose/rentado 5
Prestado 4
Irregular 3
Propio 2
- Agua Sin servicio 5
Irregular 3
Con servicio 1
- Energía Sin servicio 5
Colgado 3
Domiciliario 1
- Drenaje Otro 5
Letrina 3
Servicio 1
- Gas Leña 5
Butano 3
Natural 1
- Techo Otro material 5
Lámina 3
Plancha 2
- Pared Madera/cartón y otros 5
Material 1
- Piso Tierra 5
Concreto 3
Con acabado 1
- Habitaciones Cuarto redondo 4
Dos o tres 3
Cuatro o más. 1
De acuerdo con los puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación a las tarifas:
Puntos Porcentaje de condonación
63 o más 100%
48 al 62 50%
31 al 47 25%
25 al 30 0%
Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública contenidos en la presente Ley sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud de la persona interesada, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio. Para acceder a la condonación total o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación.
SECCIÓN NOVENA
SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 50. Tratándose de los derechos por la prestación de los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos a las estancias infantiles se les cobrará un 25% de la cuota establecida en el artículo 14 de la presente Ley.
SECCIÓN DÉCIMA
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA
Artículo 51. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes.
CAPÍTULO DÉCIMO
MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES EN IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN ÚNICA
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 52. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública y no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio.
El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
AJUSTES
SECCIÓN ÚNICA
AJUSTES TARIFARIOS
Artículo 53. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley se ajustarán de conformidad con la siguiente:
T A B L A
Cantidades Unidad de ajuste
Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato inferior
Desde $0.51 y hasta $0.99 A la unidad de peso inmediato superior
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025
DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES
P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e
DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA
Primera secretaria Segunda secretaria