Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 326/LXVI-I
Ayuntamiento
Suscripción
Presentación a Pleno

Recepción en Comisión
Metodologías
Comisiones unidas de hacienda y fiscalización y de gobernación y puntos constitucionales
Cronograma y Metodología para el análisis del paquete fiscal municipal para el ejercicio fiscal 2026
Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario
JUEVES 13 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026 que se hayan presentado hasta esa fecha.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de:
- DAR CUENTA DE las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que se hayan turnado;
- Determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
- Establecer la metodología para el análisis de las iniciativas que integran el Paquete Fiscal Municipal 2026:
- Se acuerda que el análisis y discusión de las iniciativas se haga por las personas diputadas integrantes de las Comisiones Unidas, mediante la revisión de los proyectos de dictamen que presentará la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.
- Se dará a conocer a quienes integran las comisiones dictaminadoras en términos generales cuál será el contenido de las tarjetas informativas y numéricas para el análisis y discusión de los proyectos de dictamen de las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que se elaborarán por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; así como las tarjetas numéricas que se elaboran por la Auditoría Superior del Estado y el análisis que realizará la Secretaría del Agua y Medio Ambiente respecto del capítulo de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales, en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios.
- La división de los 46 municipios será en tres bloques para el efecto de su análisis en reuniones de las Comisiones Unidas.
PRIMER BLOQUE:
- Atarjea
- Abasolo
- Ocampo
- Romita
- Uriangato
- Moroleón
- Pueblo Nuevo
- Santiago Maravatío
- Manuel Doblado
- Tarandacuao
- San Felipe
- Santa Catarina
- Coroneo
- Jaral del Progreso
- Villagrán
- Xichú
- Victoria
- Tarimoro
SEGUNDO BLOQUE:
- Salvatierra
- Pénjamo
- Cortazar
- Salamanca
- Apaseo el Grande
- Jerécuaro
- San Luis de la Paz
- Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
- San Diego de la Unión
- Huanímaro
- Santa Cruz de Juventino Rosas
- Comonfort
- Cuerámaro
- Apaseo el Alto
- Tierra Blanca
- San José de Iturbide
- Valle de Santiago
- Yuriria
TERCER BLOQUE:
- Acámbaro
- Irapuato
- Celaya
- Doctor Mora
- Guanajuato
- León
- San Miguel de Allende
- Silao de la Victoria
- Purísima del Rincón
- San Francisco del Rincón
SABADO 15 DE NOVIEMBRE
Fecha límite para la presentación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal de 2026.
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE
- Sesión del Pleno del Congreso para dar cuenta con el informe de turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales de las restantes iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026.
- Reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de dar cuenta de las iniciativas restantes y acordar la determinación sobre la suficiencia de las proyecciones de impacto contenidas en las iniciativas y, en su caso, solicitar el análisis de impacto socioeconómico, administrativo o presupuestario, o a grupos vulnerables, a las áreas del Congreso del Estado correspondientes, en términos del artículo 86 -párrafo tercero- de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al PRIMER BLOQUE, al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales al que tendrán acceso las personas diputadas y personal de asesoría, para su consulta.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 25 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para analizar, discutir y en su caso, aprobar los proyectos de dictamen correspondientes al PRIMER BLOQUE de municipios.
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para dar cuenta de las iniciativas que integran el paquete fiscal del Estado y acordar metodología para su análisis y dictaminación.
VIERNES 28 NOVIEMBRE
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al SEGUNDO BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
MARTES 2 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al SEGUNDO BLOQUE de municipios.
VIERNES 5 DE DICIEMBRE:
La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario subirá los archivos de los proyectos de dictamen que correspondan al TERCER BLOQUE al Sistema de Integración y Análisis de las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales.
De igual manera, se subirán a dicho Sistema, las tarjetas elaboradas por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.
LUNES 8 DE DICIEMBRE
Reunión de las Comisiones Unidas para el análisis, discusión y en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen correspondientes al TERCER BLOQUE de municipios.
JUEVES 11 DE DICIEMBRE
Sesión ordinaria en el que se someterán a discusión los dictámenes correspondientes A LOS TRES BLOQUES de municipios aprobados por las Comisiones Unidas.
Actividades
Dictámenes en Comisión

DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales recibimos para efectos de estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026, presentada por el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato. ELD 326/LXVI-I Con fundamento en los artículos 84, 95, 114 fracción XVI, 115 fracción II y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, analizamos la iniciativa referida, presentando a la consideración de la Asamblea, el siguiente: D I C T A M E N Nos abocamos al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes El Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó por mayoría su iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026, misma que ingresó por firma electrónica certificada a la Unidad de correspondencia de la Secretaría General del Congreso del Estado, el 11 de noviembre del presente año. Por lo anterior, se dio cumplimiento al segundo párrafo del artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La presidenta municipal y el secretario de ayuntamiento mediante oficio número PMG/599/2025, remiten como anexos a la iniciativa presentada lo siguiente: 1. Copia certificada del acta de ayuntamiento de la sesión ordinaria número 27 de fecha 30 de octubre de 2025, en la cual se aprobó la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Guanajuato para el ejercicio fiscal del año 2026; 2. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, signada en todas sus hojas por los integrantes del Ayuntamiento; compuesta de exposición de motivos y cuerpo normativo; y 3. Los anexos técnicos siguientes: Formato de determinación del Factor de Recuperación Tarifario (FRT) 2026; Formatos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, identificados como formatos 7a Proyecciones de Ingresos, y 7c Resultados de ingresos y egresos; tablas de datos para calcular la tarifa por concepto de DAP; y anexos en materia de servicios de panteones, estacionamientos, salud pública, obra pública y desarrollo urbano, fraccionamientos y desarrollos en condómino, uy en materia ambiental. La presidenta municipal y el secretario de ayuntamiento mediante oficio número PMG/623/2025, remiten como anexo a la iniciativa presentada lo siguiente: 1. Anexo 3, Formato de Programas y Proyectos de Inversión 2026. En sesión ordinaria del 13 de noviembre de 2025, la presidencia del Congreso informó a la Asamblea del turnó de la iniciativa de mérito, turnándola a estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. Turnada la iniciativa, las Comisiones Unidas radicamos la misma el 13 de noviembre del año en curso y procedimos a su estudio a fin de rendir el dictamen correspondiente. II. Consideraciones La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, a favor de los ayuntamientos del país, la facultad para proponer a las legislaturas de los estados, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Al respecto, en materia impositiva municipal se prevé una potestad tributaria compartida entre los ayuntamientos de la entidad y el Congreso del Estado. Por eso, la potestad tributaria del Congreso del Estado, reservada a éste, de acuerdo al principio de legalidad en materia de las contribuciones, contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y de reserva de fuentes y con la facultad expresa de iniciativa de los ayuntamientos. De ahí que, aun cuando este Poder Legislativo sigue conservando la facultad de decisión final sobre las propuestas contenidas en las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios, nuestra Carta Magna nos obliga a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, lo que se concreta con la motivación que se exponga al examinar cada una de las propuestas tributarias del Ayuntamiento iniciante. Este Congreso del Estado es competente para conocer y analizar la iniciativa objeto del presente dictamen, conforme a lo establecido en los artículos 31 -fracción IV- y 115 -fracción IV penúltimo párrafo- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 -fracción II- y 63 -fracciones II y XV-, y 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Derivado del contexto normativo citado, los ayuntamientos se encuentran legitimados para promover el procedimiento legislativo en materia fiscal municipal. Previo análisis de la iniciativa de Ley, las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, resultamos competentes para conocer y dictaminar el expediente que nos fue remitido, lo anterior con fundamento en los artículos 114 -fracción XVI-, 115 -fracción II- y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.1. Metodología para el análisis de la iniciativa Las comisiones dictaminadoras acordamos como metodología de trabajo para la discusión de las cuarenta y seis iniciativas de leyes de ingresos municipales, la siguiente: a) Se calendarizaron las reuniones de trabajo de estas comisiones dictaminadoras para atender con toda oportunidad y diligencia debida cada expediente. b) Se determinó conjuntar en tres bloques las cuarenta y seis iniciativas, con la finalidad de analizar el expediente de la iniciativa de Ley y, en su caso, presentar a la consideración de las comisiones unidas un proyecto de dictamen. c) Para el análisis de la iniciativa se observaron los criterios técnicos de elaboración y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. Dichos criterios deben observarse en estricto apego a los principios constitucionales y legales vigentes. En el marco de los criterios generales y en ejercicio de la potestad tributaria de este Poder Legislativo, se acordó establecer como política fiscal un crecimiento del 4% en las finanzas públicas. Este porcentaje servirá como parámetro para la actualización de cuotas y tarifas en las iniciativas de leyes de ingresos municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, autorizando incrementos en las mismas conforme a este referente. Con base en lo anterior, se analizó la justificación técnica de todas las propuestas cuyos incrementos superaran el porcentaje establecido. En caso de no contar con dicha justificación, los incrementos serían ajustados al porcentaje referido. d) Estas comisiones unidas nos ajustamos para la discusión y votación del proyecto de dictamen a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. II.2. Elaboración y valoración de los estudios técnicos de las contribuciones Como parte de la metodología, se solicitó a la secretaría técnica de estas Comisiones Unidas y a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado y de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, la presentación de cinco estudios por cada iniciativa de ley, en los siguientes aspectos: a) Socioeconómico: Se realizó un diagnóstico sobre las finanzas municipales del año anterior, detallando la eficiencia de la recaudación por las principales contribuciones. Además, se informa sobre su capacidad financiera, su población, viviendas, tasa de desempleo, ingreso per cápita, entre otros indicadores que se valoran en la toma de decisiones. b) Jurídico: Se realizó un estudio sobre la viabilidad jurídica de las contribuciones y sus incrementos, analizando la parte expositiva o argumentativa del iniciante, en relación directa al marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable. c) Cuantitativo: Se realizó un estudio cuantitativo de las tasas, tarifas y cuotas del año presente y la propuesta, identificándose con precisión las variaciones porcentuales y correlativamente su procedencia o justificación en los proyectos de dictamen. d) Impuesto predial: Se realizó un estudio comparado de tasas, valores de suelo, construcción, rústicos y menores a una hectárea, ello con el fin de dar un trato pormenorizado a esta fuente principal de financiamiento fiscal del municipio, amén de la revisión escrupulosa de los estudios técnicos presentados como soporte a las modificaciones cuantitativas y estructurales de esta contribución. En el caso de los ayuntamientos que propusieron tasas progresivas en este impuesto. Se realizó un análisis de las mismas para determinar el impacto de los incrementos y si éstas cumplían con los principios de proporcionalidad y equidad. En este apartado, de acuerdo con los criterios generales para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal del año 2026, en el caso de proponer tasas progresivas se determinó que se integrase el procedimiento para el cálculo del impuesto y precisar que, si como resultado de la aplicación de dichas tasas progresivas, se obtuviese una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la Ley, el impuesto a pagar será dicha cuota mínima. e) Agua potable: Se realizó un estudio técnico integral sobre el particular, los aspectos jurídicos, hacendarios, administrativos, entre otros, los que se detallaron con precisión bajo dos vertientes: (1) la importancia de la sustentabilidad del servicio en la sociedad sin impacto considerable y, (2) la solidez gradual de la hacienda pública. De igual forma, en este apartado se analizó la información remitida por el iniciante a fin de calcular el Factor de Recuperación Tarifario, que se implementa para el siguiente ejercicio fiscal como un elemento técnico para la determinación de las cuotas aplicables al servicio de agua potable, que será de gran utilidad a fin de que los organismos operadores puedan compensar los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. f) Alumbrado Público: Se realizó un estudio en relación con la facturación, recaudación y el balance, además de la relación de facturación con el padrón por sector y, por último, el procedimiento de cálculo para el año 2026. Las diputadas y los diputados integrantes de estas Comisiones Unidas estimamos que, con la finalidad de cumplir cabalmente con nuestra responsabilidad legislativa, el iniciante debe conocer los razonamientos que nos motivaron para apoyar o no sus pretensiones tributarias, razón por la cual, el dictamen se ocupa de aquellos conceptos propuestos por el iniciante que no fueron aprobados o aquéllos que fueron modificados por estas Comisiones Unidas, argumentándose únicamente los ajustes a la iniciativa y las correspondientes modificaciones. Asimismo, cabe señalar que en las decisiones que se tomaron, las Comisiones Unidas valoramos los estudios técnicos y criterios mencionados. En todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no mostraron cambio normativo alguno, estas Comisiones Unidas consideramos acertado el contenido de cada uno en los términos que lo presentó el cuerpo edilicio iniciante. Asimismo, todos aquellos conceptos cuyas variaciones se justificaron en la exposición de motivos, no generaron argumento alguno por parte de estas Comisiones Unidas. II.3. Consideraciones generales El análisis se llevó a cabo respetando los principios aplicables a las contribuciones previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República. Dicho precepto establece los principios tributarios de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, los cuales delimitan las características necesarias para construir un concepto jurídico de tributo o contribución conforme a la norma fundamental. En aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que no plantearon modificaciones normativas, estas Comisiones Unidas consideramos adecuado su contenido en los términos presentados por las personas iniciantes. Asimismo, respecto de los conceptos cuya variación fue debidamente justificada, no se advirtió motivo alguno para formular observaciones por parte de estas Comisiones Unidas. Para este Ejercicio Fiscal 2026, se propuso una nueva estructura normativa vinculando primero la base de cobro de los impuestos y los derechos, considerando para estos últimos un rediseño normativo acorde al acuerdo por el que se actualiza el Clasificador por Rubro de Ingresos para los Entes Públicos Municipales del Estado de Guanajuato “Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos publicada en el POE del 27 de junio 2025”. II.4. Consideraciones particulares Del análisis de la iniciativa se advierte que el Ayuntamiento propuso un incremento general del 4% en tarifas y cuotas, respecto de las aplicables para el ejercicio fiscal 2025. Al respecto, cabe señalar que nuestro máximo tribunal constitucional ha establecido, en diversas jurisprudencias, que las contribuciones pueden actualizarse para compensar la depreciación de los insumos necesarios para su operación. Sin embargo, dicha actualización aplica única y exclusivamente a tarifas y cuotas, y no a las tasas, toda vez que estas últimas operan sobre una base gravable que sí resiente aumentos en la carga impositiva. En ese sentido, este Poder Legislativo, en ejercicio de su potestad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, determinó —a través de la Junta de Enlace en Materia Financiera— establecer como criterio de política fiscal para la formulación de las iniciativas de leyes de ingresos del ejercicio fiscal 2026 un incremento del 4% para la actualización de cuotas y tarifas, atendiendo a lo siguiente: - En el ámbito internacional prevalece la incertidumbre sobre el crecimiento económico derivado de las tensiones geopolíticas que podrían afectar a las cadenas mundiales de suministro e impactar directamente en los precios de materias primas. - La economía nacional ha mostrado un comportamiento mejor y podría continuar exhibiendo un desempeño más favorable en la medida en que los efectos adversos de los cambios en política económica de Estados Unidos demoren en materializarse. - Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2025 la inflación registró un nivel de 3.51%. En el periodo de enero a julio la inflación acumula un nivel de 2.05%, lo que representa una tasa promedio mensual de 0.29%. - El Banco de México en su informe trimestral de abril – junio 2025, prevé que la inflación alcance un nivel de 3.7% al cierre de 2025. Pero el 2026 anticipa un nivel de 3.0%, que se alcanzaría en el tercer trimestre del año. - En el marco macroeconómico 2026 de los Criterios Generales de Política Económica 2026, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la previsión de inflación anual medida con el Índice Nacional de Precios al Consumidor para 2025 es de 3.8% y de 3.0% para 2026. - La perspectiva de crecimiento económico real anual señalada en los Criterios Generales de Política Económica 2026 prevé un rango de 0.5 a 1.5% para 2025 y de 1.8 a 2.8% para 2026. Lo que puede representar un factor de ajuste a las finanzas públicas municipales, al acotar el espacio fiscal e incrementar los riesgos de desequilibrios presupuestales en la hacienda pública municipal. - El porcentaje de ajuste de cuotas y tarifas establecido para este año del 4% compensa el efecto inflacionario registrado en el primer semestre del año, por lo que se espera que, el ajuste se ubique por arriba de la inflación anual esperada hacia el cierre del año. - El deflactor del Producto Interno Bruto (PIB), mide los precios de todos los bienes producidos en una economía en comparación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que mide solamente los precios de una canasta determinada de bienes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los Criterios Generales de Política Económica 2026, estima para el próximo año un deflactor del 5.2%. - De acuerdo con el consenso de especialistas e instituciones financieras nacionales, se prevé que la mediana de la inflación para el cierre del año 2025 sea de 4.0%. Para el año 2026 se anticipa una mediana de la inflación de 3.76%. De esta manera, se propone bajo un criterio objetivo y congruente con la situación económica actual, que el porcentaje de incremento en las tarifas y cuotas del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal 2026 sea máximo de 4.0%, lo que permitirá administrar de manera eficiente los servicios públicos municipales y a la vez cuidar la economía del contribuyente en la que continúan prevaleciendo factores de riesgo que pueden afectar el crecimiento económico nacional y el deterioro del poder adquisitivo de las personas. El porcentaje señalado no aplicará para la determinación de las tarifas de derecho de alumbrado público, así como para las tasas impositivas que se señalen en la iniciativa de ley de ingresos. Para el caso de las tarifas correspondientes a los derechos por el servicio de agua potable, además del porcentaje señalado, se considera el elemento técnico denominado Factor de Recuperación Tarifario, el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. Es importante señalar que este factor es independiente a la recomendación del 4% como criterio de incremento, ya que garantiza en el corto y mediano plazo la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios de los organismos operadores de agua a través del fortalecimiento de sus tarifas. Los factores antes referidos son elementos objetivos para la actualización de las cuotas en atención a los principios constitucionales de fortalecimiento de la hacienda pública municipal y de reserva de fuentes de ingresos municipales, con el fin de mantener el equilibrio presupuestal, la responsabilidad hacendaria y el cumplimiento de las obligaciones propias de los municipios. Del mismo modo, se consideró de un criterio general consistente en no aprobar incrementos o variaciones en los esquemas tributarios que no estuviesen soportados en los estudios o elementos técnicos necesarios y exigibles a los ayuntamientos que fundamentaran tales aumentos o modificaciones, ya que, ante la ausencia de argumentos técnicos, estas Comisiones Unidas debimos desestimarlas. Estas Comisiones Unidas consideramos necesario realizar ajustes a la iniciativa presentada en términos de técnica legislativa y redacción, sin comprometer los principios constitucionales ni su congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo estos argumentos resultan procedentes en lo general las propuestas contenidas en la iniciativa. Ingresos En virtud de que la materia de los criterios la constituye la propia Ley de Ingresos Municipal, es indispensable precisar cuáles son las contribuciones que se pueden establecer y, en general, cuáles son los ingresos que se pueden percibir por parte de los Municipios. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato dispone que los «Municipios percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la hacienda pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten». Impuestos Se propone, en lo general, un incremento del 4%, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Impuesto Predial No se contemplan cambios en las tasas establecidas en la Ley vigente. Los valores se incrementan en un 4% con respecto al factor inflacionario estimado para el cierre del año actual. En este sentido, cabe señalar que en este apartado se identificó una tasa diferenciada entre los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones y aquellos que no las tienen. Al respecto, se formularon las siguientes consideraciones: Respecto de las tasas diferenciadas aplicables a inmuebles sin construcción, se destaca que la existencia de una tasa distinta para los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, frente a aquellos que carecen de ellas, responde a un fin extrafiscal. Su propósito es desalentar la especulación inmobiliaria y, con ello, coadyuvar a la preservación del ambiente, la protección de la salud pública y la generación de condiciones que contribuyan a disminuir los índices de inseguridad en el Municipio. Lo anterior obedece a que la proliferación de predios baldíos puede propiciar, en algunos casos, condiciones para el uso de presuntas actividades delictivas; aunado a que en determinadas ocasiones los propietarios de inmuebles sin construcción suelen beneficiarse de las acciones del gobierno municipal —al acercar servicios públicos que incrementan la plusvalía de sus predios— sin realizar inversión alguna. De manera que, al acreditarse la existencia de un fin extrafiscal, y conforme a lo dispuesto en las tesis 1a. VI/2001 y 1a. V/2001, ambas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, marzo de 2001, páginas 103 y 102, respectivamente, bajo los rubros: CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTABLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS MISMAS, y CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA DESVIRTUARLOS; es válido que se establezca una diferenciación tratándose de las tasas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificación, pues si bien el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público, se le puede agregar otro de similar naturaleza, como lo es el fin extrafiscal argumentado y justificado. Además, que se contempla el medio de defensa que permite al causante desvirtuar la hipótesis impositiva, en caso de considerar que no se ajusta a los extremos del dispositivo normativo. Derechos En lo general, se proponen incrementos del 4% a las tarifas y cuotas, considerando procedente la pretensión del ayuntamiento iniciante al encontrarse dentro del porcentaje aprobado. Se omitió el artículo 14 de la iniciativa, por considerar que dicho precepto no tiene un contenido normativo. Por servicios de panteones En el artículo 16 de la iniciativa, el municipio aprobó la inclusión de la fracción VIII relativa a la adquisición de gaveta para depósito de cenizas; anexa costeos, comparativo de costos y, consideraciones para justificar su inclusión. No obstante, consideramos no viable la pretensión del iniciante dada que la naturaleza de dichos cobros son el uso y aprovechamiento permanente de un bien público mediante la adquisición de dichos servicios, por lo que es improcedente su incorporación al ser un producto conforme a la fracción I, letra b del artículo 2 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, relativo a ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el municipio en sus funciones de derecho privado. Por servicios de obra pública y desarrollo urbano En el artículo 24 de la iniciativa, el municipio aprobó la inclusión de un numeral 4 al inciso b) de la fracción I, relativo al concepto por estructuras portantes y antenas, hasta 12 m de altura, por pieza; envía costeo y elementos para motivar su incorporación. No obstante, del análisis integral y de los soportes acompañados, advertimos que es improcedente dado que la nomenclatura que propone en el servicio público refiere elementos que se consideran físicamente parte de los anuncios y esto, son los que regula el artículo 27 de su ordenamiento fiscal, siendo descrito entre otros los espectaculares, lo que hace evidente un doble cobro aunado a que en su propio anexo complementario cita que se fundamenta su intención en el Reglamento de Anuncios y Toldos para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio; por otra parte, el citado numeral especial es determinante al señalar en su último párrafo que El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio, haciendo improcedente este cobro. Por lo anterior, nos apartamos de la propuesta del iniciante. En el mismo artículo de la iniciativa, el municipio aprobó la inclusión de una fracción XXII relativa a la licencia de operación; envía costeo y elementos para motivar su incorporación. No obstante, consideramos no viable la propuesta dado que limita la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 10-A fracción I, por contar el Estado de Guanajuato con Convenio en Materia de Derechos, por lo que acordamos el no retomar la propuesta en el presente dictamen. El municipio aprobó la inclusión de dos conceptos relativos a permisos para la ocupación y aprovechamiento de la vía pública y por venta u ocupación de locales; envía costeo y elementos para motivar sus incorporaciones. No obstante, consideramos no viable las propuestas dado que la naturaleza de dichos cobros son el uso y aprovechamiento de un bien público mediante el otorgamiento de permisos, por lo que es improcedente su incorporación al ser conceptos de naturaleza de productos conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Por servicios de medio ambiente El párrafo primero de la fracción I del artículo 28 de la iniciativa se ajusta tratándose de la evaluación del impacto ambiental, en aquellos municipios que cuenten con convenios para realizar el impacto ambiental de las actividades que se describen en el artículo 27 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se establecerá la referencia como: «por la autorización de la evaluación de impacto ambiental», atentos a que la actividad que despliega la Administración Municipal es la “evaluación”, conforme lo dispuesto por dicho artículo y la unidad, lo será por dictamen. Con relación a las fracciones III, IV, V y VI del mismo artículo de la iniciativa, relativos a los conceptos de dictamen de evaluación de arbolado, resolución de la intervención de arbolado urbano, licencias ambientales de comercios y servicios y visita de verificación técnica o supervisión especializada; el municipio envió elementos para motivar dichas incorporaciones. No obstante, consideramos no viables las propuestas debido a que no presentan argumentación congruente y estudios técnicos de costos-servicio que le implica al municipio para ofrecer dichos servicios. Por lo anterior, al no contar con una base sólida para determinar viables las propuestas de modificación de denominaciones, incorporaciones y, sustitución de cobros, es por lo que ajustamos el esquema de cobro al vigente en el año 2025 con el incremento de las tarifas al porcentaje recomendado. Por servicios de alumbrado público Con respecto al artículo 30 de la iniciativa, que refiere los derechos por servicios de alumbrado público, se ajustó la tarifa prevista en la propuesta debido a que para determinar la misma es necesario atender lo que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato en su artículo 228-I, en donde se determinan las variables que se utilizan para realizar el cálculo que se habrá de impactar en las leyes de ingresos municipales 2026. Una vez realizado el análisis de la propuesta, ésta se modificó conforme al reporte que generado la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas y tomando en consideración la información enviada por el municipio. En tal sentido, se realizó una modificación a la tarifa del Derecho de Alumbrado Público propuesta, para quedar como sigue: TARIFA I. $670.25 Mensual II. $1,340.49 Bimestral Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales En Derecho a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, en coordinación con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, generaron la Agenda del Agua 2025. Como parte de este instrumento se llevaron a cabo mesas de trabajo con los organismos operadores de agua y con los municipios que prestan el servicio de manera centralizada. Dichos ejercicios permitieron identificar y analizar áreas de oportunidad para el fortalecimiento institucional, con el propósito de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, bajo un enfoque integral que incorpora dimensiones financieras, operativas, ambientales y sociales. Una de las líneas estratégicas definidas consiste en garantizar la sostenibilidad de las tarifas, vinculándolas a los costos reales de operación y mantenimiento de los sistemas de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello busca asegurar que los recursos recaudados se destinen de manera prioritaria a la conservación, modernización y ampliación de la infraestructura hidráulica. Asimismo, se reconoce la necesidad de trabajar con los municipios para que, además de garantizar el acceso universal al agua potable, promuevan el uso racional del recurso mediante políticas de eficiencia hídrica, programas de cultura del agua y mecanismos de medición que incentiven el consumo responsable. Es importante señalar, que los municipios que no cuentan con micro medición tendrán que generar un “Plan Integral de Cobertura Universal de Micromedición" que permita establecer estrategias para lograr la cobertura del 100% en un periodo de 5 años y presentarlo ante la Secretaría del Agua y Medio Ambiente con la finalidad de vincular programas que permitan fomentar el uso del consumo eficiente del agua. El tratamiento de las aguas residuales constituye un eje fundamental de la política hídrica, dado que su adecuada gestión contribuye a la protección de la salud pública, la preservación de los cuerpos de agua y la reducción de impactos ambientales negativos. La inversión en plantas de tratamiento, tecnologías de reutilización y sistemas de monitoreo de calidad es indispensable para asegurar la disponibilidad de agua limpia y la resiliencia de los ecosistemas. En conjunto, estas acciones buscan consolidar un modelo de gestión hídrica sostenible, que garantice la viabilidad financiera de los servicios, eleve la calidad y cobertura en todos los municipios y fortalezca la capacidad institucional para enfrentar los retos derivados de la creciente demanda y la escasez del recurso. De esta manera, se establecen las bases para la definición de estrategias y políticas públicas orientadas a la eficiencia operativa, la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica de la población. En términos generales, la iniciativa mantiene el mismo esquema de cobro en tarifas y cuotas para estos derechos, proponiendo incrementos del 4% en comparación con la ley vigente. Por lo tanto, se considera procedente la propuesta incluida en la iniciativa. Es importante señalar que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece los requisitos que deben observarse al formular las tarifas de los servicios de agua potable en las leyes de ingresos municipales. Dichas tarifas deben tomar en cuenta los costos de operación, mantenimiento y expansión, así como los derechos de explotación y vertido, entre otros elementos. En particular, el artículo 314 dispone que estos servicios deben prestarse con continuidad, calidad, cobertura y eficiencia. Asimismo, deben respetarse los principios de proporcionalidad y equidad, en armonía con el derecho al acceso suficiente, salubre y asequible al agua, previsto en el artículo 4 de la Constitución. A su vez, el Sistema Financiero del Agua, establecido en la Ley de Aguas Nacionales, respalda una gestión integrada de los recursos hídricos y complementa otros mecanismos financieros. Por otra parte, el Manual de Agua Potable señala que las tarifas deben cumplir objetivos como la eficiencia económica, el autofinanciamiento, la transparencia y el acceso efectivo a los servicios, tomando en consideración la capacidad de pago de las familias. En tal sentido, a fin de contar con un elemento objetivo para la actualización de las tarifas por servicio de agua potable se implementa el Factor de Recuperación Tarifario (FRT), el cual considera el desfase de los incrementos en los precios de producción y servicios que afectan mensualmente los costos de inversión de la prestación del servicio. Dicho factor compensa los recursos destinados a las inversiones para la dotación del servicio de agua potable. De tal manera que los municipios que aprobaron actualizar sus tarifas en materia de agua potable por arriba del 4% recomendado por este Poder Legislativo debieron anexar la documentación que respaldara dicho incremento, incluyendo los análisis de costos de operación, mantenimiento e inversión, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto (COG). Para tal efecto, dichos análisis deberán abarcar los gastos aprobados en el ejercicio fiscal anterior, así como los del ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de identificar y determinar la variación anual de los gastos, a los que deberá multiplicarse por peso específico de cada concepto respecto al gasto total y así obtener el incremento anual ponderado. A la suma de este incremento ponderado se le disminuirá el Índice Nacional de Precios Productor (INPP) para el componente «Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor», que será aquel publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que corresponderá al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior y a este producto se le disminuirá, además, el porcentaje de incremento anual recomendado por el Congreso del Estado. Al resultado obtenido se le considerará como Factor de Recuperación Tarifario, el cual se distribuirá entre once meses del ejercicio fiscal correspondiente y se aplicará a partir del segundo mes calendario. Para el ejercicio fiscal 2026 el Índice Nacional de Precios Productor que se tomará en consideración será el del cierre del ejercicio 2024 de 3.81%. Con relación a la fracción XV del artículo 31 de la iniciativa, de acuerdo con el análisis realizado para el fortalecimiento normativo, derivado de la revisión de los aspectos técnicos y con el propósito de garantizar de manera oportuna el cobro por contaminantes excedentes en descargas de usuarios no domésticos, se efectuó una evaluación de los rangos establecidos en la Ley de Ingresos. Como resultado, se sugiere modificar el inciso a, numeral 1, para quedar de la siguiente manera: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: Iniciativa: De 1 a 300, el 14% sobre el monto facturado. Modificación: De 150 a 300, el 14% sobre el monto facturado. La modificación tiene como finalidad aplicar el cobro únicamente sobre los excedentes. Al mantener el rango inicial desde 0 o 1, se estaría gravando descargas de agua residual con parámetros de “buena calidad”, las cuales ya se encuentran contempladas dentro del pago correspondiente a los servicios de tratamiento. En atención a los argumentos citados resultan procedentes, en lo general, las propuestas contenidas en la iniciativa. Facilidades administrativas y estímulos fiscales Impuesto predial El Ayuntamiento ha establecido una cuota mínima anual de $436,88 conforme lo que señala el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos a), b), c) y e). La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $394.40 conforme a lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, y disposición de sus aguas residuales Observando las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario incorporar en las leyes de ingresos municipales disposiciones que permitan a los ayuntamientos establecer reglas sobre el contenido y alcance del derecho humano al agua, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución. El objetivo tiene un propósito en dos sentidos: primero, asegurar el estricto cumplimiento de las resoluciones que, de conformidad con el artículo 115 constitucional, establecen que los municipios deben administrar libremente su hacienda. Esto implica que corresponde al ayuntamiento proponer cualquier forma de liberación de pago por los servicios que presta, incluyendo la posibilidad de prever tratamientos preferenciales cuando sea pertinente; segundo: a fin de garantizar que toda persona, sin discriminación alguna, tenga derecho al acceso al agua, se establece la previsión para que, en el marco de la autonomía hacendaria referida se dé cumplimiento a este mandato constitucional y se acuerde la inclusión de un párrafo dentro de los rubros relativos a las facilidades administrativas para que el Ayuntamiento establezca los alcances y medios que hagan posible dar cumplimiento al precitado derecho. Bajo esta lógica, en estricto apego al principio de legalidad que rige las contribuciones, se respeta que cualquier figura sustractiva de la obligación fiscal es competencia exclusiva municipal, al tiempo que se atiende el mandato constitucional del derecho humano al agua, por lo que se adiciona el siguiente párrafo en la norma fiscal que se dictamina: «El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad». Alumbrado público Para los contribuyentes cuya recaudación sea por conducto de la Comisión Federal de Electricidad se otorga un beneficio fiscal que representa el importe de calcular el 12% sobre su consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada en la tarifa correspondiente, para tal caso, se aplicará esta última. Finalmente, es importante destacar que la visión de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas fue considerada en el presente dictamen, dado que se relaciona —de manera directa o indirecta— con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Lo anterior obedece a que las contribuciones municipales constituyen el mecanismo mediante el cual los ayuntamientos obtienen los recursos necesarios para ejecutar sus planes y programas, instrumentos de planeación que articulan las acciones del gobierno municipal y que promueven un desarrollo sostenible e incluyente en beneficio de la población, con enfoques económico, social, ambiental y de sustentabilidad. Por lo expuesto, las diputadas y los diputados que integramos las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a consideración de la Asamblea el siguiente: DEC DECRETO D E C R LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2026 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2026, de conformidad al Clasificador por Rubro de Ingreso, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: I. Ingresos Administración Centralizada CRI Municipio de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $1,013,306,528.76 1 Impuestos $146,339,476.00 1100 Impuestos sobre los ingresos $57,528.00 1101 Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas $57,528.00 1103 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos $0.00 1200 Impuestos sobre el patrimonio $136,636,107.00 1201 Impuesto predial $124,043,254.00 1202 Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles $1,912,269.00 1203 Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $10,680,584.00 1300 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones $2,182,119.00 1301 Explotación de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, entre otras $0.00 1303 Impuesto de fraccionamientos $0.00 1304 Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $2,182,119.00 1400 Impuestos al comercio exterior $0.00 1500 Impuestos sobre nóminas y asimilables $0.00 1600 Impuestos ecológicos $0.00 1700 Accesorios de impuestos $7,463,722.00 1701 Recargos $5,742,626.00 1702 Multas $319,280.00 1703 Gastos de ejecución $1,401,816.00 1800 Otros impuestos $0.00 1900 Impuestos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $126,044,058.00 4100 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $57,248,000.00 4101 Ocupación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del municipio $6,800,291.00 4102 Explotación, uso de bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio $50,297,366.00 4103 Comercio ambulante $150,343.00 4300 Derechos por prestación de servicios $67,998,529.00 4301 Por servicios de limpia $1,526,023.00 4302 Por servicios de panteones $1,472,058.00 4303 Por servicios de rastro $2,055,040.00 4304 Por servicios de seguridad pública $5,061,888.00 4305 Por servicios de transporte público $1,089,695.00 4306 Por servicios de tránsito y vialidad $371,610.00 4307 Por servicios de estacionamiento $5,857,652.00 4308 Por servicios de salud $378,183.00 4309 Por servicios de protección civil $724,576.00 4310 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano $17,736,091.00 4311 Por servicios catastrales y prácticas de avalúos $1,992,534.00 4312 Por servicios en materia de fraccionamientos y condominios $0.00 4313 Por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios $975,762.00 4314 Constancias de factibilidad para el funcionamiento de establecimientos $0.00 4315 Por servicios en materia ambiental $220,051.00 4316 Por la expedición de documentos, tales como: constancias, certificados, certificaciones, cartas, entre otros $1,130,382.00 4317 Por pago de concesión, traspaso, cambios de giros en los mercados públicos municipales $0.00 4318 Por servicios de alumbrado público $26,707,200.00 4319 Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado (servicio centralizado) $0.00 4320 Por servicios de cultura (casas de cultura) $699,784.00 4321 Por servicios de asistencia social $0.00 4322 Por servicios de juventud y deporte $0.00 4323 Por Servicios que presta departamento/patronato de la Feria $0.00 4400 Otros Derechos $0.00 4401 Permisos por Eventos Públicos Locales $0.00 4500 Accesorios de Derechos $797,529.00 4501 Recargos $797,529.00 4502 Multas $0.00 4503 Gasto de ejecución $0.00 4900 Derechos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4901 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $0.00 4902 Derechos por la prestación de servicios $0.00 5 Productos $14,220,957.00 5100 Productos $14,220,957.00 5101 Capitales y valores $12,979,200.00 5102 Uso y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio con particulares $0.00 5103 Formas valoradas $1,057,951.00 5104 Por servicios de trámite con Dependencias Federales $0.00 5105 Por servicios en materia de acceso a la información pública $0.00 5106 Enajenación de bienes muebles $0.00 5107 Enajenación de bienes inmuebles $120,133.00 5109 Otros productos $63,673.00 5900 Productos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6 Aprovechamientos $18,690,992.00 6100 Aprovechamientos $18,664,653.00 6101 Bases para licitación y movimientos padrones municipales $247,536.00 6102 Por arrastre y pensión de vehículos infraccionados $0.00 6103 Donativos $0.00 6104 Indemnizaciones no fiscales $104,000.00 6105 Sanciones no fiscales $0.00 6106 Multas no fiscales $18,313,117.00 6107 Otros aprovechamientos $0.00 6108 Reintegros $0.00 6109 Refrendo en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6110 Fiscalización en materia de bebidas alcohólicas $0.00 6111 Derechos en materia de placas $0.00 6112 Impuesto por Servicios de Hospedaje $0.00 6113 Multas administrativas estatales no fiscales $0.00 6200 Aprovechamientos patrimoniales $0.00 6300 Accesorios de aprovechamientos $26,339.00 6301 Recargos $0.00 6302 Gastos de ejecución $26,339.00 6900 Aprovechamientos no comprendidos en la ley de ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $699,202,892.96 8100 Participaciones $447,190,116.88 8101 Fondo general de participaciones $308,038,606.72 8102 Fondo de fomento municipal $60,207,362.80 8103 Fondo de fiscalización y recaudación $25,280,533.20 8104 Impuesto especial sobre producción y servicios $4,421,627.60 8105 IEPS a la venta final de gasolina y diésel $5,231,204.16 8106 Fondo ISR participable (articulo 3-B LCF) $44,010,782.40 8107 FEIEF $0.00 8200 Aportaciones $247,289,343.60 8201 Fondo para la infraestructura social municipal (FAISM) $49,888,294.56 8202 Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios (FORTAMUN) $197,401,049.04 8300 Convenios $0.00 8301 Convenios con la federación $0.00 8302 Intereses de convenios con la federación $0.00 8303 Convenios con gobierno del Estado $0.00 8304 Intereses de convenios con gobierno del estado $0.00 8305 Convenios con municipios $0.00 8306 Intereses de convenios con municipios $0.00 8307 Convenios con paramunicipales $0.00 8308 Intereses de convenios con paramunicipales $0.00 8309 Convenios con beneficiarios $0.00 8310 Intereses de convenios con beneficiarios $0.00 8400 Incentivos derivados de la colaboración fiscal $4,723,432.48 8401 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $43,432.48 8402 Fondo de compensación ISAN $4,680,000.00 8403 Impuesto sobre automóviles nuevos $0.00 8404 ISR por la enajenación de bienes inmuebles (Art. 126 LISR) $0.00 8405 Alcoholes $0.00 8406 Impuesto a la Venta Final de Bebidas Alcohólicas $0.00 8407 Régimen de Incorporación Fiscal $0.00 8408 Multas administrativas federales $0.00 8409 IEPS Gasolinas y diésel $0.00 8410 Impuesto por Servicio de Hospedaje $0.00 8500 Fondos distintos de aportaciones $0.00 8501 Fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos $0.00 8502 Fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $8,808,152.80 9100 Transferencias y asignaciones $8,808,152.80 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $8,808,152.80 9103 Transferencias y asignaciones municipales $0.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 II. Ingresos Entidades Paramunicipales CRI Comisión Municipal del Deporte de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $20,907,115.09 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $9,310,642.00 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $9,310,642.00 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $1,845,224.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $7,465,418.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $0.00 7901 Otros ingresos $0.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $11,596,473.09 9100 Transferencias y asignaciones $11,596,473.09 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $11,596,473.09 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal de Planeación de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $9,215,535.94 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $9,215,535.94 9100 Transferencias y asignaciones $9,215,535.94 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $9,215,535.94 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $320,940,775.42 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $320,940,775.42 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $314,362,775.42 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $0.00 7303 Servicios Asistencia médica $0.00 7304 Servicios de Asistencia Social $0.00 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $0.00 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $303,755,182.97 7321 Por servicio de suministro de agua potable $219,957,609.47 7322 Por servicio de alcantarillado $41,504,358.61 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $34,056,099.28 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $30,000.00 7327 Incorporación habitacional $3,954,362.94 7328 Incorporación no habitacional $752,752.67 7329 Incorporación individual $3,500,000.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $1,876,351.57 7331 Servicios administrativos $2,517,725.75 7332 Servicios operativos $1,188,930.99 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $631,072.14 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $50,000.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $4,343,512.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $6,578,000.00 7901 Otros ingresos $6,578,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $41,114,903.10 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $5,920,705.51 7100 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social $0.00 7200 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado $0.00 7300 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros $5,712,705.51 7301 Por la venta de inmuebles $0.00 7302 Por la venta de mercancías, accesorios diversos $1,667,413.49 7303 Servicios Asistencia médica $589,989.47 7304 Servicios de Asistencia Social $758,778.57 7305 Servicios de bibliotecas y casas de cultura $0.00 7306 Servicios de promoción del deporte $0.00 7307 Servicios relacionados con el agua potable $0.00 7308 Por uso o goce de bienes patrimoniales $2,696,523.98 7309 Servicios por Infraestructura $0.00 7320 Ingresos de los organismos operadores de agua por servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición de sus aguas residuales y otros servicios relacionados $0.00 7321 Por servicio de suministro de agua potable $0.00 7322 Por servicio de alcantarillado $0.00 7323 Por servicio de drenaje pluvial $0.00 7324 Servicio de tratamiento y disposiciones de sus aguas residuales $0.00 7325 Servicios ambientales hidrológicos $0.00 7326 Por servicios de reúso de aguas tratadas $0.00 7327 Incorporación habitacional $0.00 7328 Incorporación no habitacional $0.00 7329 Incorporación individual $0.00 7330 Conexiones para el suministro de agua potable, red de alcantarillado, red de drenaje pluvial y red de reúso de agua tratada $0.00 7331 Servicios administrativos $0.00 7332 Servicios operativos $0.00 7333 Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros $0.00 7334 Por descargas de contaminantes de usuarios no domésticos en aguas residuales que excedan los límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT 1996 $0.00 7335 Otros ingresos por servicios de agua $0.00 7400 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7500 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7600 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7700 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria $0.00 7800 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos $0.00 7900 Otros ingresos $208,000.00 7901 Otros ingresos $208,000.00 7983 Convenios $0.00 7999 Diferencias por redondeo $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $35,194,197.59 9100 Transferencias y asignaciones $35,194,197.59 9101 Transferencias y asignaciones federales $3,425,268.25 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $31,768,929.34 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 CRI Instituto Municipal para la Atención Integral de las Mujeres Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 Total $13,073,293.00 1 Impuestos $0.00 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social $0.00 3 Contribuciones de mejoras $0.00 4 Derechos $0.00 5 Productos $0.00 6 Aprovechamientos $0.00 7 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos $0.00 8 Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones $0.00 9 Transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones $13,073,293.00 9100 Transferencias y asignaciones $13,073,293.00 9101 Transferencias y asignaciones federales $0.00 9102 Transferencias y asignaciones estatales $0.00 9103 Transferencias y asignaciones municipales $13,073,293.00 9104 Transferencias y asignaciones paramunicipales $0.00 9105 Transferencias y asignaciones sector privado $0.00 9300 Subsidios y subvenciones $0.00 9301 Subsidios y subvenciones $0.00 9500 Pensiones y jubilaciones $0.00 9501 Pensiones y jubilaciones $0.00 9700 Transferencias del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo $0.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $0.00 Los ingresos dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, así como las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Artículo 3. La hacienda pública del Municipio de Guanajuato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes fracciones: I. Aplicable para inmuebles urbanos y suburbanos, con edificaciones, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $161,825.00 0.00240000 $0.00 $161,825.01 $600,000.00 0.00260000 $388.38 $600,000.01 $1,200,000.00 0.00262500 $1,527.63 $1,200,000.01 $2,400,000.00 0.00265000 $3,102.63 $2,400,000.01 $4,800,000.00 0.00267500 $6,282.63 $4,800,000.01 $9,600,000.00 0.00270000 $12,702.63 $9,600,000.01 En Adelante 0.00272500 $25,662.63 II. Aplicable para inmuebles urbanos y suburbanos, sin edificaciones, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $86,306.67 0.00450000 $0.00 $86,306.68 $400,000.00 0.00490000 $388.38 $400,000.01 $800,000.00 0.00495000 $1,925.47 $800,000.01 $1,600,000.00 0.00500000 $3,905.47 $1,600,000.01 $3,200,000.00 0.00505000 $7,905.47 $3,200,000.01 $6,400,000.00 0.00510000 $15,985.47 $6,400,000.01 En Adelante 0.00515000 $32,305.47 III. Aplicable para inmuebles rústicos, que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta la entrada en vigor de la presente ley: Valor fiscal del Inmueble Tasa Marginal Cuota Fija en Pesos Límite Inferior Límite Superior $0.00 $215,766.67 0.00180000 $0.00 $215,766.68 $500,000.00 0.00200000 $388.38 $500,000.01 $1,000,000.00 0.00202500 $956.84 $1,000,000.01 $2,000,000.00 0.00205000 $1,969.34 $2,000,000.01 $4,000,000.00 0.00207500 $4,019.34 $4,000,000.01 $8,000,000.00 0.00210000 $8,169.34 $8,000,000.01 En Adelante 0.00212500 $16,569.34 El procedimiento para determinar el impuesto predial se efectuará conforme a lo siguiente: a) Se determinará una cuota fija de impuesto, tomando como base el valor fiscal del inmueble ubicándolo entre el límite inferior y el límite superior de la tabla que le corresponda. b) Se determinará un impuesto marginal, restando al valor fiscal del inmueble el límite inferior y el resultado se multiplicará por la tasa marginal que le corresponda, por la ubicación del inmueble conforme a la fracción anterior. c) El impuesto predial será el resultado de la suma de la cuota fija más el impuesto marginal determinados de acuerdo con las fracciones I y II de este artículo. d) De acuerdo con el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, si como resultado de la aplicación del procedimiento descrito en las fracciones I, II y III del presente artículo, se obtiene una cantidad inferior a la cuota mínima anual que establece la presente ley en el artículo 41, el impuesto a pagar será la cuota mínima anual establecida en dicho artículo. Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2026, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona centro histórico superior $15,317.55 $21,882.38 Zona centro histórico alta $7,555.63 $10,794.46 Zona centro histórico media $2,855.77 $4,079.85 Zona comercial superior $7,477.07 $10,681.52 Zona comercial media $5,203.26 $7,432.86 Zona comercial regular $2,591.81 $3,701.70 Zona comercial baja $1,765.51 $2,521.82 Zona habitacional residencial superior $3,324.79 $4,750.21 Zona habitacional residencial media $2,300.82 $3,286.72 Zona habitacional residencial baja $1,917.77 $2,739.14 Zona habitacional centro media $1,599.77 $2,286.09 Zona habitacional centro económica $1,023.95 $1,463.48 Zona habitacional alta $2,070.01 $2,956.46 Zona habitacional media $1,554.34 $2,219.80 Zona habitacional económica $866.81 $1,237.59 Zona habitacional de interés social de primera $1,468.40 $2,097.01 Zona habitacional de interés social media $1,195.82 $1,709.03 Zona habitacional de interés social baja $1,004.31 $1,435.26 Zona marginada irregular $554.93 $793.14 Valor mínimo $276.26 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 $11,236.13 Moderno Superior Regular 1-2 $9,217.14 Moderno Superior Malo 1-3 $8,213.21 Moderno Media Bueno 2-1 $8,213.21 Moderno Media Regular 2-2 $7,042.13 Moderno Media Malo 2-3 $5,859.23 Moderno Económica Bueno 3-1 $5,199.39 Moderno Económica Regular 3-2 $4,466.95 Moderno Económica Malo 3-3 $3,662.04 Moderno Interés Social Bueno 4-1 $6,453.41 Moderno Interés Social Regular 4-2 $6,087.19 Moderno Interés Social Malo 4-3 $5,395.92 Moderno Corriente Bueno 4-4 $3,811.79 Moderno Corriente Regular 4-5 $2,936.61 Moderno Corriente Malo 4-6 $2,124.65 Moderno Precaria Bueno 4-7 $1,329.09 Moderno Precaria Regular 4-8 $1,024.87 Moderno Precaria Malo 4-9 $584.96 Antiguo Superior Bueno 5-1 $16,190.93 Antiguo Superior Regular 5-2 $12,143.20 Antiguo Superior Malo 5-3 $9,107.41 Antiguo Media Bueno 6-1 $11,801.82 Antiguo Media Regular 6-2 $8,851.36 Antiguo Media Malo 6-3 $6,638.53 Antiguo Económica Bueno 7-1 $5,667.09 Antiguo Económica Regular 7-2 $4,250.31 Antiguo Económica Malo 7-3 $3,187.75 Antiguo Corriente Bueno 7-4 $3,811.60 Antiguo Corriente Regular 7-5 $2,858.71 Antiguo Corriente Malo 7-6 $2,144.02 Industrial Superior Bueno 8-1 $7,330.72 Industrial Superior Regular 8-2 $6,308.48 Industrial Superior Malo 8-3 $4,093.73 Industrial Media Bueno 9-1 $4,909.21 Industrial Media Regular 9-2 $3,734.56 Industrial Media Malo 9-3 $2,536.46 Industrial Económica Bueno 10-1 $3,388.25 Industrial Económica Regular 10-2 $2,719.03 Industrial Económica Malo 10-3 $1,806.32 Industrial Corriente Bueno 10-4 $1,505.02 Industrial Corriente Regular 10-5 $1,204.23 Industrial Corriente Malo 10-6 $903.17 Industrial Precaria Bueno 10-7 $752.63 Industrial Precaria Regular 10-8 $602.17 Industrial Precaria Malo 10-9 $511.79 Escuela Media Bueno 11-1 $5,687.74 Escuela Media Regular 11-2 $4,265.80 Escuela Media Malo 11-3 $4,045.41 Escuela Económica Bueno 11-4 $4,045.41 Escuela Económica Regular 11-5 $3,799.07 Escuela Económica Malo 11-6 $3,034.07 Alberca Superior Bueno 12-1 $5,618.07 Alberca Superior Regular 12-2 $4,614.38 Alberca Superior Malo 12-3 $3,247.95 Alberca Media Bueno 12-4 $4,099.58 Alberca Media Regular 12-5 $3,247.95 Alberca Media Malo 12-6 $2,545.69 Alberca Económica Bueno 12-7 $2,719.03 Alberca Económica Regular 12-8 $2,106.78 Alberca Económica Malo 12-9 $1,911.75 Cancha de tenis Superior Bueno 13-1 $3,662.01 Cancha de tenis Superior Regular 13-2 $3,140.22 Cancha de tenis Superior Malo 13-3 $2,499.05 Cancha de tenis Media Bueno 13-4 $2,545.69 Cancha de tenis Media Regular 13-5 $2,019.00 Cancha de tenis Media Malo 13-6 $1,492.30 Frontón Superior Bueno 14-1 $4,249.34 Frontón Superior Regular 14-2 $3,734.57 Frontón Superior Malo 14-3 $2,896.82 Frontón Media Bueno 14-4 $2,896.82 Frontón Media Regular 14-5 $2,545.69 Frontón Media Malo 14-6 $2,052.10 Moderno Superior Obra gris 1-4 $6,489.24 Moderno Superior Obra negra 1-5 $4,945.73 Moderno Media Obra gris 2-4 $5,384.13 Moderno Media Obra negra 2-5 $4,052.43 Moderno Económica Obra gris 3-4 $3,676.63 Moderno Económica Obra negra 3-5 $3,040.81 Moderno Interés Social Obra gris 4-4 $5,061.78 Moderno Interés Social Obra negra 4-5 $3,919.51 c) Factores de terreno para predios urbanos y suburbanos: 1. Factor de zona: Factor que influye en el valor de un predio según su ubicación dentro de un área de valor específica. Características Factor a) Único frente a la calle principal de la zona 1.10 b) Al menos un frente a vialidad secundaria de la zona 1.00 c) Al menos un frente a calle principal y a vialidad secundaria de la zona 1.10 d) Único frente o todos los frentes a callejón peatonal 0.80 2. Factor de frente: Factor que influye en el valor unitario del terreno, al aplicarse a predios con menor frente. Características Factor a) Frente igual o mayor a 7 metros 1 b) Frente igual o mayor a 4 metros y menor de 7 metros 0.85 c) Frente menor a 4 metros 0.80 3. Factor de forma: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la irregularidad en la configuración de su polígono. Este factor se aplicará a los predios de forma irregular y se determinará por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito entre la superficie total del predio, aplicando la siguiente fórmula: Donde: Ffo= Factor de forma Ri= Área del rectángulo inscrito (el mayor rectángulo que pueda inscribirse en el predio, en el caso del cuadrado, se entenderá como un caso particular del rectángulo). Stp= Superficie total del predio. 4. Factor de superficie (Fsu): Es aquel que afecta el valor unitario del terreno al aplicarse a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda, y será de 0.62 hasta 1.00 dependiendo de la relación de la superficie del lote que se evalúa entre la superficie del lote moda, de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: RLm= Relación con el lote moda Slo= Superficie del lote que se valúa SLm= Superficie del lote moda RLm Fsu Hasta 2.0 1 2.1 a 3.0 0.98 3.1 a 4.0 0.96 4.1 a 5.0 0.94 5.1 a 6.0 0.92 6.1 a 7.0 0.9 7.1 a 8.0 0.88 8.1 a 9.0 0.86 9.1 a 10.0 0.84 10.1 a 11.0 0.82 11.1 a 12.0 0.8 12.1 a 13.0 0.78 13.1 a 14.0 0.76 14.1 a 15.0 0.74 15.1 a 16.0 0.72 16.1 a 17.0 0.7 17.1 a 18.0 0.68 18.1 a 19.0 0.66 19.1 a 20.0 0.64 20.1 y más 0.62 5. Factor de ubicación: Es aquel que influye en el valor unitario correspondiente al terreno, a los inmuebles respecto a la posición del predio dentro de la manzana. Características Factor a) Sin frente a vía de circulación (lote interior) 0.50 b) Con frente a una sola vía de circulación 1.00 c) Con frente a dos vías de circulación (incremento por esquina máximo 300 m²) 1.15 d) Con frente a dos vías de circulación, vehicular y peatonal (incremento por esquina, máximo 300 m2, uso habitacional) 1.05 e) Con frente a dos vías de comunicación (incremento por esquina máximo de 300 m2, calle principal) 1.10 f) Lote con acceso a servidumbre de paso 0.60 6. Factor de fondo: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto de su fondo. Se aplicará cuando el fondo del terreno exceda tres veces su frente, cumpliendo este requisito, el terreno se dividirá en rectas paralelas respecto a su frente atendiendo los siguientes supuestos: Características Franjas a cada a) Para terrenos de uso habitacional o comercial: Con frente menor a 10.00 metros 17.50 metros Con frente igual o mayor que 10.00 metros 30.00 metros b) Para terrenos de uso industrial. Con frente igual o menor a 10.00 metros 30.00 metros Con frente mayor a 10.00 metros 50.00 metros El factor de fondo será de 1.00 para la primera franja, para la segunda y hasta la quinta franja se determinará en base a la multiplicación del cociente por 0.70, tomando en cuenta el número entero como determinante de franjas, dando como resultado: Primera franja 100% del valor de zona o vialidad Segunda franja 70% del valor de zona o vialidad Tercera franja 49% del valor de zona o vialidad Cuarta franja 34.30% del valor de zona o vialidad Quinta franja 24.01% del valor de zona o vialidad Dicho factor no aplicará en predios bajo régimen en condominio o predios en esquina. 7. Factor de topografía: Factor que influye en el valor unitario del terreno a los inmuebles respecto a la pendiente, elevación o hundimiento con relación a la calle de su frente. Este factor varía desde 0.60 hasta 1.00 y se aplicará a los terrenos, dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel, ya sea en forma ascendente o descendente con respecto al nivel del frente del predio con la vialidad. El resultado obtenido se le resta a la unidad y cuya diferencia es el factor de demérito aplicable. 8. Factor por falta de servicios: Es el factor que influye en el valor unitario del suelo, de acuerdo con la falta de los servicios básicos de la zona como: Fs= 1 - SP Fs= Factor de servicios SP= Sumatoria de ponderación de servicios básicos Servicios básicos Ponderación a) Agua 0.06 b) Drenaje 0.06 c) Energía eléctrica y alumbrado público 0.09 d) Pavimento y banquetas 0.09 9. Factor resultante de tierra: Es el factor que se obtiene de realizar la homologación multiplicando los factores señalados anteriormente y nunca podrá ser menor de 0.60 y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo y forma Factor Resultante = (Factor de zona) (Factor de frente) (Factor de superficie) (Factor de ubicación) (Factor de topografía) (Factor de servicios) (Factor de forma) II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base para terrenos rurales en pesos por hectárea: 1. Predios de riego $377,768.31 2. Predios de temporal $74,930.15 3. Agostadero $32,180.92 4. Cerril o Monte $4,100.96 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos Factor I. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1 b) De 10.01 a 30 centímetros 1.05 c) De 30.01 a 60 centímetros 1.08 d) Mayor de 60 centímetros 1.1 II. Topografía a) Terrenos planos 1.1 b) Pendiente suave menor de 5% 1.05 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1 d) Muy accidentado 0.95 III. Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros de centro de comercialización 1.5 b) A más de 3 kilómetros de centro de comercialización 1 IV. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1 c) Sin acceso 0.5 V. Vías de comunicación: a) Todo el año 1.2 b) Tiempo de secas 1 c) Sin acceso 0.5 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías, sin ningún servicio $53.20 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $123.50 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $247.61 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $356.45 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $530.24 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicarán a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA PARA APLICARSE SOBRE EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR $0.01 $690,193.89 $0.00 0.500% $690,193.90 $1,560,628.89 $3,450.97 0.890% $1,560,628.90 $3,268,391.31 $11,197.84 1.280% $3,268,391.32 $5,390,128.89 $33,057.20 1.670% $5,390,128.90 en adelante... $68,490.21 2.060% Las cantidades establecidas entre el límite inferior y superior se refieren al valor que señala el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, una vez hecha la reducción a que se refiere el artículo 181 de la misma Ley. A la base del impuesto se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del límite inferior, al resultado se le sumará la cuota fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles determinado. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos 0.90% II. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Respecto de inmuebles rústicos 0.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a las siguientes: TARIFA I. Fraccionamiento residencial "A" $0.80 II. Fraccionamiento residencial "B" $0.52 III. Fraccionamiento residencial "C" $0.52 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.30 V. Fraccionamiento de interés social $0.30 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.23 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.30 VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0.30 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.40 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.79 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.30 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo $0.44 XIII. Fraccionamiento comercial $0.80 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.26 XV. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.52 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 11% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 8%. SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará a la tasa del 6%. SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA, Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cuadrado de cantera sin labrar $4.74 II. Por metro cuadrado de cantera labrada $1.38 III. Por metro cúbico de chapa de cantera para revestir edificios $7.12 IV. Por tonelada de pedacería de cantera $2.15 V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0.02 VI. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0.03 VII. Por tonelada de basalto y calizas $1.38 VIII. Por metro cúbico de arena, grava y tepetate $0.46 CAPÍTULO TERCERO DERECHOS SECCIÓN PRIMERA SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 14. Los derechos por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos serán gratuitos, salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales, se causarán derechos a la siguiente: TARIFA l. Traslado de residuos por kg o fracción $1.61 ll. Disposición final de residuos sólidos urbanos por Kg o fracción $0.98 lll. Limpia y deshierbe de lote baldío o residuos sólidos urbanos (RSU): a) Hasta una superficie de 105 M2 $623.73 b) Por cada M2 excedente $3.49 SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO DE PANTEONES Artículo 15. Los derechos por servicios en los panteones municipales se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja Exento b) En fosa común con caja $118.86 c) Por un quinquenio $506.36 II. Permiso por depósito de restos en fosa o gaveta $1,160.11 III. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $427.47 IV. Permiso para construcción de monumentos o instalación de barandales en panteones $427.47 V. Permiso para la traslación de cadáveres para inhumación fuera del Municipio $387.46 VI. Permiso para la cremación de cadáveres $529.20 VII. Exhumación $1,248.16 En el pago de derechos relativo a los servicios de inhumaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar descuentos en la tarifa señalada en el presente artículo, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Para tal efecto, el Ayuntamiento deberá atender a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato. SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE RASTRO Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio de rastro municipal se causarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Cabeza de ganado res: a) Corral por día $41.74 b) Báscula $41.74 c) Sacrificio $228.05 d) Traslado $114.15 e) Lavado de menudo $92.30 f) Traslado de menudo $80.00 II. Cabeza de ganado porcino: a) Corral por día $28.54 b) Báscula $13.16 c) Sacrificio $221.41 d) Traslado $83.51 III. Cabeza de ganado caprino y lanar, por sacrificio $74.70 IV. Frigorífico, por cabeza de ganado. Durante el horario de las 15:00 a las 8:00 horas del día siguiente $74.71 SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: TARIFA I. Pago de vigilancia por período mensual, por elemento policial y turno de 8 horas. $39,130.00 SECCIÓN QUINTA SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por el servicio público de transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano $10,384.63 II. Por la transmisión de derechos de concesión $10,384.63 III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $1,038.59 IV. Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción $214.30 V. Permiso para servicio extraordinario, por día $361.19 VI. Por constancia de despintado $72.52 VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario $317.69 VIII. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año $1,623.79 IX. Permiso supletorio de transporte público por día $39.55 X. Canje de título de concesión $1,038.59 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por expedición de constancias de no infracción se causarán y liquidarán a la cuota de $134.09, por constancia. SECCIÓN SÉPTIMA SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos se causarán y liquidarán de acuerdo con la siguiente: TARIFA I. Automóvil y pick up, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $20.00 II. Autobuses, por hora o fracción que exceda de 15 minutos $40.00 III. Pensión 12 horas, cuota mensual $1,100.00 IV. Pensión 24 horas, cuota mensual $2,200.00 SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Por los servicios en materia de psicología y taller en centros de desarrollo social: a) Por taller en centro de desarrollo social $57.11 b) Por consulta y sesión de psicología $57.11 II. Por los servicios prestados en la Unidad Municipal de Rehabilitación: a) Por sesión de terapia física $146.22 b) Por sesión de estimulación múltiple $146.22 c) Por terapia de lenguaje $110.15 d) Por sesiones de equinoterapia $194.32 e) Por constancia médica $73.08 f) Por consulta especializada (1a Sesión) $208.33 g) Por consulta especializada (subsecuente) $194.32 h) Por sesión de audiometría $136.20 i) Por molde auditivo $62.09 III. Por los servicios prestados en materia de control canino: a) Observación del animal agresor, por día $100.15 b) Por traslado del cadáver del animal $40.06 c) Por pensión de animal, por día $80.12 d) Por sacrificio de animal con anestesia $340.00 e) Por esterilización de perro o gato macho, fuera de campaña $400.68 f) Por traslado de animal a domicilio particular $140.23 g) Incineración de perro o gato, por animal $801.34 h) Inyección con medicamento $136.01 i) Desparasitación con tableta $50.81 j) Curaciones $166.95 k) Consulta para perro o gato $89.92 I) Permiso para vigilar la exhibición, comercialización y adiestramiento de animales domésticos $279.93 m) Cirugía mayor/menor $559.84 n) Canalización de perro o gato ambulatoria $224.00 o) Estudio coproparasitoscópico $72.00 p) Sedación animal $187.00 q) Corte de uñas para perro o gato $66.00 IV. Por servicio de consultorio dental a) Consulta $165.00 b) Curación $205.00 c) Resina $284.00 d) Limpieza $201.00 e) Radiografía periapical $157.00 f) Extracción dental adultos $384.00 g) Extracción dental niños $255.00 h) Aplicación tópica de flour $239.00 Los cobros en materia de salud pública referidos en las fracciones I y II de este artículo, únicamente aplicarán a los usuarios que, teniendo seguridad social, opten por solicitar los servicios municipales. SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA l. Constancia de verificación $237.38 ll. Dictamen de factibilidad $712.16 lll. Análisis de riesgo $852.06 lV. Conformidad para uso y quema de artificios pirotécnicos $771.47 V. Por dictámenes de seguridad para conformidad municipal de renovación o revalidación de permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional $274.97 VI. Dictamen de factibilidad para comercios en vía pública $118.71 VII. Dictamen de seguridad para programas de protección civil sobre: a) Programa interno $1,302.59 b) Plan de contingencias $1,653.92 c) De prevención de accidentes $964.61 VIII. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales en evento máximo de 6 horas $541.27 IX. Factibilidad de operación por medidas de seguridad, por juego mecánico $102.37 X. Factibilidad de operación por medidas básicas de seguridad a pequeños inmuebles con actividad comercial o de servicios y que por su dimensión no requiera un programa interno $388.08 XI. Evaluación de grado de riesgo que se presenta en un inmueble de un particular de su propiedad (arboles, bardas, muros, techos, pisos, inundaciones al interior) $142.85 XII. Evaluación de simulacro con expedición de constancia $174.36 SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por permisos de construcción: a) Uso habitacional: 1. Marginado, por M2 $4.56 2. Económico, por M2 $7.63 3. Departamento y condominios, por M2 $9.85 4. Medio, por M2 $14.91 5. Residencial, por M2 $18.48 b) Especializado: 1. Hoteles, cines, hospitales, bancos, club deportivo, estaciones de servicio y velatorios, por M2 $20.98 2. Pavimentos por M2 $7.01 3. Jardines por M2 $3.48 c) Bardas o muros, por metro lineal $6.34 d) Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas, por M2 $18.32 2. Bodegas, talleres y naves industriales, por M2 $3.35 3. Escuelas públicas.-Exento 4. Escuelas particulares por M2 $3.33 e) Permiso de demolición y excavación por M3 $17.68 f) Aviso de obra menor por trámite $120.64 II. Por permisos de regularización de construcción se cobrará como sigue: a) El 75% adicional a las cuotas establecidas en la fracción I del presente artículo, cuando exista requerimiento de regularización. b) El 40% adicional a las cuotas establecidas en la fracción I del presente artículo, en caso de que se trate de una regularización espontánea sin que exista requerimiento por parte de la autoridad municipal competente. III. Por prórroga de permisos de construcción, se causará al 50% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por regularización de prórroga de permiso de construcción, se cobrará el 75% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. V. Por certificación de terminación de obra y uso del inmueble. Se cuantificará por metro cuadrado y su costo será del 25% del monto del permiso de construcción, haciendo la distinción de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción I de este artículo. VI. Por autorización de asentamiento para construcciones móviles, por M2 $14.48 VII. Por peritajes de evaluación de riesgos, por M2 $7.23 VIII. Por peritajes a inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa, por M2 $15.00 IX. Por permisos para factibilidad de trámite de créditos para la construcción, se cobrará el 10% del costo del permiso de construcción X. Permiso de división $809.66 En caso de fraccionamientos dicha cuota se cobrará por cada uno de los lotes. XI. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional, por lotes hasta de 105 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente: $4.69 Sin exceder un monto de $6,340.58 Los predios en colonias marginadas y populares cubrirán una cuota por cualquier dimensión del terreno, para asentamientos reconocidos por el Municipio $119.40 XII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso industrial por predios hasta de 200 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente $6.47 Sin exceder un monto de $13,425.81 XIII. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso comercial, por lotes hasta de 90 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente $5.11 Sin exceder un monto de $11,645.37 XIV. Por permisos de uso de suelo, en predio de uso habitacional, por predios hasta de 105 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente $4.68 Sin exceder un monto de $6,340.58 XV. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso industrial: a) Predios considerados como industrial de intensidad baja, por predios hasta de 200 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente $6.47 Sin exceder un monto de $13,425.81 b) Predios considerados como industrial de intensidad media, por predios hasta de 400 M2 una cuota fija de: $879.25 Por M2 excedente $6.47 Sin exceder un monto de $17,089.99 c) Predios considerados como industrial de intensidad alta y actividades de riesgo, por predios hasta de 600 M2 una cuota fija de: $1,318.84 Por M2 excedente $6.47 Sin exceder un monto de $20,771.76 XVI. Por permiso de uso de suelo, en predio de uso comercial: a) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad baja, con dimensión de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 90 M2, cuota fija de: $457.19 Por M2 excedente $5.14 Sin exceder un monto de $9,864.93 b) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad media, de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 200 M2, cuota fija de: $879.25 Por M2 excedente $5.14 Sin exceder un monto de $11,254.10 c) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad alta, de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística, por lotes hasta de 300 M2, cuota fija de: $1,318.84 Por M2 excedente $5.14 Sin exceder un monto de $14,287.45 XVII. Por autorización de cambio de uso de suelo, se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones XIV, XV y XVI de este artículo. XVIII. Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso, se pagará una cuota por predio $134.84 XIX. Visita técnica para determinación de factibilidad de permiso de construcción $361.00 XX. Análisis y revisión de solicitudes de trámites $300.00 XXI. Dictamen de fusión de predios $778.00 XXII. Dictamen técnico para constitución de régimen en condominio $2,259.00 XXIII. Constancia por pago de derechos por servicio de trámite de regularización de predios de uso habitacional, con superficie mínima de 105 m2 y una máxima de 240 m2. $684.00 El otorgamiento de los permisos incluye la revisión, evaluación del proyecto de construcción y supervisión de obra. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por los servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por expedición de copias de planos existentes en archivo por M2 o fracción de papel $84.56 II. Original de planos existentes en archivo de cómputo por M2 o fracción de papel: a) En blanco y negro $141.46 b) A color $212.60 III. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos realizados por personal de la Dirección de Catastro e Impuesto Predial, se cobrará una cuota fija de $119.61 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $385.17 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $13.67 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior, se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $2,982.78 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $386.87 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $315.43 VI. Por cada una de las revisiones de avalúos fiscales tramitados por peritos fiscales autorizados por la tesorería municipal se cobrará una cuota fija de $146.50 VII. Por la autorización de avalúos practicados por peritos Fiscales autorizados por la tesorería municipal, o por valuadores y unidades de valuación certificados con anterioridad no mayor a un año: a) Urbanos se cobrará el 40% del valor resultante de aplicar el 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje más la cuota fija que señala la fracción III de este artículo. b) Rústicos se cobrará el 30% de la tarifa que señala la fracción IV de este artículo. Las revisiones a los avalúos previamente autorizados no tendrán costo en los siguientes casos: ajustes de errores ortográficos que no alteren el contenido del avalúo; correcciones en errores en colindancias que no alteren el polígono previamente autorizado; correcciones en el nombre del propietario o el solicitante siempre que estos no sean sustituidos por otro propietario; y correcciones en la cuenta predial. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 172 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIOS Artículo 25. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística, por M2 de superficie vendible: a) Fraccionamientos: 1. Residenciales: Fraccionamientos Residencial “A” $0.48 Fraccionamientos Residencial “B” $0.37 Fraccionamientos Residencial “C” $0.37 2. Habitación popular o de interés social $0.25 3. Urbanización progresiva $0.11 4. Campestres: Residencial $0.48 Rústico $0.37 5. Turísticos, recreativo-deportivos $0.37 6. Industriales: Industria ligera $0.25 Industria mediana $0.37 Industria pesada $0.48 7. Comerciales o de servicios $0.37 8. Agropecuario $0.25 b) Desarrollos en condominio: 1. Habitacionales $0.37 2. Comerciales $0.37 3. De servicios $0.37 4. Turísticos $0.25 5. Industriales $0.24 6. Mixtos de usos compatibles $0.37 II. Por la revisión de proyectos para la aprobación de la traza, por metro cuadrado de superficie vendible: a) Fraccionamientos: 1. Residenciales A, B y C $0.37 2. Habitación popular o de interés social $0.25 3. Urbanización progresiva $0.09 4. Campestres: Residencial $0.37 Rústico $0.24 5. Turísticos, recreativo-deportivos $0.25 6. Industria ligera, mediana y pesada $0.37 7. Comerciales o de servicios $0.37 8. Agropecuarios $0.25 b) Desarrollos en condominio: 1. Habitacionales $0.37 2. Comerciales o de servicios $0.37 3. Turísticos $0.24 4. Industriales $0.24 5. Mixtos de usos compatibles $0.37 III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obras de urbanización: a) Por lote en fraccionamientos residenciales, de habitación popular, urbanización progresiva, campestres, turísticos, recreativo-deportivos, industriales, comerciales, agropecuarios y desarrollos en condominio $5.02 b) Por metro cuadrado de superficie vendible en desarrollo en condominio habitacional $2.26 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de red de agua potable, red de drenaje y guarniciones. b) El 1.5% tratándose de los demás fraccionamientos y conjuntos habitacionales. V. Por permiso de venta de lotes por M2 de superficie vendible $0.72 VI. Por permiso de modificación de traza por M2 de superficie vendible $0.53 VII. Por la evaluación de compatibilidad $4,246.21 SECCIÓN DÉCIMA TERCERA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 26. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA TIPO CUOTA I. Permisos para el establecimiento de anuncios, por metro cuadrado y vigencia de 12 meses, con excepción del inciso g) de esta fracción a considerarse por 30 días. a) Sobrepuestos adosados al muro de fachada $564.89 b) Espectaculares $280.24 c) Giratorios $565.99 d) Electrónicos no luminosos $565.99 e) Tipo bandera $565.99 f) Bancas y cobertizos publicitarios, por pieza $151.65 g) Pinta de bardas $138.46 h) Toldos $258.26 i) En comercios ambulantes, por vehículo $564.89 j) Señalización, por pieza $258.26 k) Pantallas luminosas $762.44 II. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano considerando como unidad el vehículo sobre el que se colocará la misma, y con vigencia de 30 días por unidad $224.19 III. Por anuncio móvil o temporal, por pieza y con vigencia máxima de 15 días: a) Mampara en la vía pública $274.75 b) Anuncio en tijera $274.75 c) Carpas $274.75 d) Mantas $274.75 e) Carteleras en la vía pública $13.79 f) Pendones por pieza $6.36 IV. Inflables y globos aerostáticos por pieza y por día $292.61 V. Por permiso de regularización de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% adicional a la cuota correspondiente. VI. Por prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota correspondiente. VII. Por regularización de prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo, se cobrará el 75% de la cuota correspondiente. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 27. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de la evaluación de impacto ambiental, por dictamen: a) General: 1. Modalidad «A» $2,628.89 2. Modalidad «B» $5,066.55 3. Modalidad «C» $5,616.05 b) Modalidad intermedia $6,982.55 c) Específica $9,368.16 II. Por la evaluación del estudio de riesgo $6,846.99 III. Autorización de poda $389.07 IV. Autorización para afectaciones arbóreas: a) Riesgo inminente, por árbol retirado $389.07 b) Riesgo, por árbol retirado $648.43 V. Dictamen técnico ecológico: a) Dictamen técnico ecológico $1,397.80 b) Estudio de ruido $2,377.21 c) Verificación de condiciones de dictamen técnico ecológico $258.72 VI. Visita técnica o supervisión especializada $520.92 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 28. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $89.01 II. Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $211.01 III. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la administración pública municipal $134.09 IV. Por las certificaciones que expida el secretario del Ayuntamiento por hoja $15.37 V. Certificación de clave catastral, expedida por la Tesorería Municipal $134.08 VI. Cartas de origen $134.08 VII. Certificados de historia registral catastral, cuota fija: $210.94 a) Por cada registro de 1 a 5 movimientos $38.13 b) Por cada registro de 6 a 10 movimientos $31.78 c) Por cada registro de 11 a 15 movimientos $25.42 d) Por cada registro de 16 a 20 movimientos $19.07 e) Por cada registro de 21 movimientos en adelante $6.36 SECCIÓN DÉCIMA SEXTA SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 29. Los derechos por la prestación de servicios de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el presente ordenamiento, y con base en la siguiente: Tarifa I. $670.25 Mensual II. $1,340.49 Bimestral Se aplicará la tarifa mensual o bimestral según el periodo de facturación de la Comisión Federal de Electricidad. Los usuarios de este servicio que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad, pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 30. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Servicio medido de agua potable: a) Para uso doméstico. Doméstico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 $ 146.83 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo metro cúbico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 1 $ 11.82 $ 11.90 $ 11.99 $ 12.07 $ 12.16 $ 12.24 $ 12.33 $ 12.41 $ 12.50 $ 12.59 $ 12.68 $ 12.76 2 $ 23.68 $ 23.85 $ 24.02 $ 24.19 $ 24.35 $ 24.53 $ 24.70 $ 24.87 $ 25.04 $ 25.22 $ 25.40 $ 25.57 3 $ 35.61 $ 35.86 $ 36.11 $ 36.36 $ 36.62 $ 36.87 $ 37.13 $ 37.39 $ 37.65 $ 37.92 $ 38.18 $ 38.45 4 $ 47.59 $ 47.93 $ 48.26 $ 48.60 $ 48.94 $ 49.28 $ 49.63 $ 49.97 $ 50.32 $ 50.68 $ 51.03 $ 51.39 5 $ 59.62 $ 60.04 $ 60.46 $ 60.88 $ 61.31 $ 61.74 $ 62.17 $ 62.60 $ 63.04 $ 63.48 $ 63.93 $ 64.37 6 $ 71.71 $ 72.21 $ 72.71 $ 73.22 $ 73.73 $ 74.25 $ 74.77 $ 75.29 $ 75.82 $ 76.35 $ 76.89 $ 77.42 7 $ 83.83 $ 84.42 $ 85.01 $ 85.61 $ 86.21 $ 86.81 $ 87.42 $ 88.03 $ 88.65 $ 89.27 $ 89.89 $ 90.52 8 $ 96.03 $ 96.71 $ 97.38 $ 98.06 $ 98.75 $ 99.44 $ 100.14 $ 100.84 $ 101.54 $ 102.26 $ 102.97 $ 103.69 9 $ 108.27 $ 109.03 $ 109.79 $ 110.56 $ 111.34 $ 112.12 $ 112.90 $ 113.69 $ 114.49 $ 115.29 $ 116.10 $ 116.91 10 $ 120.55 $ 121.40 $ 122.25 $ 123.10 $ 123.96 $ 124.83 $ 125.71 $ 126.59 $ 127.47 $ 128.36 $ 129.26 $ 130.17 11 $ 132.91 $ 133.84 $ 134.77 $ 135.72 $ 136.67 $ 137.62 $ 138.59 $ 139.56 $ 140.53 $ 141.52 $ 142.51 $ 143.51 12 $ 145.31 $ 146.33 $ 147.35 $ 148.38 $ 149.42 $ 150.47 $ 151.52 $ 152.58 $ 153.65 $ 154.72 $ 155.81 $ 156.90 13 $ 157.75 $ 158.86 $ 159.97 $ 161.09 $ 162.22 $ 163.35 $ 164.50 $ 165.65 $ 166.81 $ 167.97 $ 169.15 $ 170.33 14 $ 170.28 $ 171.47 $ 172.67 $ 173.88 $ 175.10 $ 176.32 $ 177.56 $ 178.80 $ 180.05 $ 181.31 $ 182.58 $ 183.86 15 $ 194.36 $ 195.72 $ 197.09 $ 198.47 $ 199.86 $ 201.26 $ 202.67 $ 204.09 $ 205.52 $ 206.95 $ 208.40 $ 209.86 16 $ 219.98 $ 221.52 $ 223.07 $ 224.64 $ 226.21 $ 227.79 $ 229.39 $ 230.99 $ 232.61 $ 234.24 $ 235.88 $ 237.53 17 $ 253.13 $ 254.91 $ 256.69 $ 258.49 $ 260.30 $ 262.12 $ 263.95 $ 265.80 $ 267.66 $ 269.53 $ 271.42 $ 273.32 18 $ 283.43 $ 285.41 $ 287.41 $ 289.42 $ 291.45 $ 293.49 $ 295.54 $ 297.61 $ 299.69 $ 301.79 $ 303.90 $ 306.03 19 $ 315.65 $ 317.86 $ 320.08 $ 322.32 $ 324.58 $ 326.85 $ 329.14 $ 331.44 $ 333.76 $ 336.10 $ 338.45 $ 340.82 20 $ 356.51 $ 359.01 $ 361.52 $ 364.05 $ 366.60 $ 369.16 $ 371.75 $ 374.35 $ 376.97 $ 379.61 $ 382.27 $ 384.94 21 $ 398.54 $ 401.33 $ 404.14 $ 406.97 $ 409.82 $ 412.69 $ 415.58 $ 418.49 $ 421.42 $ 424.37 $ 427.34 $ 430.33 22 $ 442.94 $ 446.04 $ 449.16 $ 452.30 $ 455.47 $ 458.66 $ 461.87 $ 465.10 $ 468.36 $ 471.63 $ 474.94 $ 478.26 23 $ 487.36 $ 490.77 $ 494.20 $ 497.66 $ 501.15 $ 504.65 $ 508.19 $ 511.74 $ 515.33 $ 518.93 $ 522.57 $ 526.22 24 $ 533.94 $ 537.68 $ 541.44 $ 545.23 $ 549.05 $ 552.89 $ 556.76 $ 560.66 $ 564.58 $ 568.53 $ 572.51 $ 576.52 25 $ 582.81 $ 586.89 $ 591.00 $ 595.13 $ 599.30 $ 603.49 $ 607.72 $ 611.97 $ 616.26 $ 620.57 $ 624.91 $ 629.29 26 $ 633.87 $ 638.31 $ 642.77 $ 647.27 $ 651.80 $ 656.37 $ 660.96 $ 665.59 $ 670.25 $ 674.94 $ 679.66 $ 684.42 27 $ 687.13 $ 691.94 $ 696.79 $ 701.66 $ 706.58 $ 711.52 $ 716.50 $ 721.52 $ 726.57 $ 731.65 $ 736.78 $ 741.93 28 $ 742.68 $ 747.88 $ 753.12 $ 758.39 $ 763.70 $ 769.04 $ 774.43 $ 779.85 $ 785.31 $ 790.80 $ 796.34 $ 801.91 29 $ 800.46 $ 806.06 $ 811.70 $ 817.38 $ 823.10 $ 828.87 $ 834.67 $ 840.51 $ 846.39 $ 852.32 $ 858.29 $ 864.29 30 $ 860.32 $ 866.34 $ 872.41 $ 878.51 $ 884.66 $ 890.85 $ 897.09 $ 903.37 $ 909.69 $ 916.06 $ 922.47 $ 928.93 31 $ 922.61 $ 929.07 $ 935.57 $ 942.12 $ 948.72 $ 955.36 $ 962.04 $ 968.78 $ 975.56 $ 982.39 $ 989.27 $ 996.19 32 $ 984.88 $ 991.78 $ 998.72 $ 1,005.71 $ 1,012.75 $ 1,019.84 $ 1,026.98 $ 1,034.17 $ 1,041.41 $ 1,048.69 $ 1,056.04 $ 1,063.43 33 $ 1,049.23 $ 1,056.58 $ 1,063.97 $ 1,071.42 $ 1,078.92 $ 1,086.47 $ 1,094.08 $ 1,101.74 $ 1,109.45 $ 1,117.22 $ 1,125.04 $ 1,132.91 34 $1,115.84 $1,123.65 $ 1,131.52 $ 1,139.44 $ 1,147.41 $ 1,155.44 $ 1,163.53 $ 1,171.68 $ 1,179.88 $ 1,188.14 $ 1,196.45 $ 1,204.83 35 $ 1,184.43 $ 1,192.73 $ 1,201.07 $ 1,209.48 $ 1,217.95 $ 1,226.47 $ 1,235.06 $ 1,243.70 $ 1,252.41 $ 1,261.18 $ 1,270.01 $ 1,278.90 36 $ 1,255.14 $ 1,263.93 $ 1,272.77 $ 1,281.68 $ 1,290.66 $ 1,299.69 $ 1,308.79 $ 1,317.95 $ 1,327.17 $ 1,336.47 $ 1,345.82 $ 1,355.24 37 $ 1,327.97 $ 1,337.26 $ 1,346.63 $ 1,356.05 $ 1,365.54 $ 1,375.10 $ 1,384.73 $ 1,394.42 $ 1,404.18 $ 1,414.01 $ 1,423.91 $ 1,433.88 38 $ 1,402.96 $ 1,412.78 $ 1,422.67 $ 1,432.63 $ 1,442.66 $ 1,452.75 $ 1,462.92 $ 1,473.16 $ 1,483.48 $ 1,493.86 $ 1,504.32 $ 1,514.85 39 $ 1,480.08 $ 1,490.44 $ 1,500.87 $ 1,511.38 $ 1,521.96 $ 1,532.61 $ 1,543.34 $ 1,554.15 $ 1,565.03 $ 1,575.98 $ 1,587.01 $ 1,598.12 40 $ 1,559.33 $ 1,570.24 $ 1,581.23 $ 1,592.30 $ 1,603.45 $ 1,614.67 $ 1,625.97 $ 1,637.36 $ 1,648.82 $ 1,660.36 $ 1,671.98 $ 1,683.68 41 $ 1,640.67 $ 1,652.15 $ 1,663.72 $ 1,675.37 $ 1,687.09 $ 1,698.90 $ 1,710.80 $ 1,722.77 $ 1,734.83 $ 1,746.97 $ 1,759.20 $ 1,771.52 42 $ 1,717.04 $ 1,729.06 $ 1,741.16 $ 1,753.35 $ 1,765.62 $ 1,777.98 $ 1,790.43 $ 1,802.96 $ 1,815.58 $ 1,828.29 $ 1,841.09 $ 1,853.98 43 $ 1,795.23 $ 1,807.80 $ 1,820.45 $ 1,833.19 $ 1,846.03 $ 1,858.95 $ 1,871.96 $ 1,885.07 $ 1,898.26 $ 1,911.55 $ 1,924.93 $ 1,938.40 44 $ 1,875.16 $ 1,888.28 $ 1,901.50 $ 1,914.81 $ 1,928.22 $ 1,941.71 $ 1,955.31 $ 1,968.99 $ 1,982.78 $ 1,996.66 $ 2,010.63 $ 2,024.71 45 $ 1,956.93 $ 1,970.63 $ 1,984.42 $ 1,998.32 $ 2,012.30 $ 2,026.39 $ 2,040.57 $ 2,054.86 $ 2,069.24 $ 2,083.73 $ 2,098.31 $ 2,113.00 46 $ 2,040.44 $ 2,054.72 $ 2,069.10 $ 2,083.59 $ 2,098.17 $ 2,112.86 $ 2,127.65 $ 2,142.54 $ 2,157.54 $ 2,172.64 $ 2,187.85 $ 2,203.17 47 $ 2,117.75 $ 2,132.58 $ 2,147.51 $ 2,162.54 $ 2,177.68 $ 2,192.92 $ 2,208.27 $ 2,223.73 $ 2,239.30 $ 2,254.97 $ 2,270.76 $ 2,286.65 48 $ 2,196.59 $ 2,211.97 $ 2,227.45 $ 2,243.04 $ 2,258.74 $ 2,274.55 $ 2,290.48 $ 2,306.51 $ 2,322.66 $ 2,338.91 $ 2,355.29 $ 2,371.77 49 $ 2,276.77 $ 2,292.71 $ 2,308.76 $ 2,324.92 $ 2,341.19 $ 2,357.58 $ 2,374.09 $ 2,390.70 $ 2,407.44 $ 2,424.29 $ 2,441.26 $ 2,458.35 50 $ 2,358.45 $ 2,374.96 $ 2,391.59 $ 2,408.33 $ 2,425.19 $ 2,442.16 $ 2,459.26 $ 2,476.47 $ 2,493.81 $ 2,511.27 $ 2,528.84 $ 2,546.55 51 $ 2,440.39 $ 2,457.47 $ 2,474.68 $ 2,492.00 $ 2,509.44 $ 2,527.01 $ 2,544.70 $ 2,562.51 $ 2,580.45 $ 2,598.51 $ 2,616.70 $ 2,635.02 52 $ 2,523.69 $ 2,541.36 $ 2,559.15 $ 2,577.06 $ 2,595.10 $ 2,613.27 $ 2,631.56 $ 2,649.98 $ 2,668.53 $ 2,687.21 $ 2,706.02 $ 2,724.96 53 $ 2,590.20 $ 2,608.33 $ 2,626.59 $ 2,644.97 $ 2,663.49 $ 2,682.13 $ 2,700.91 $ 2,719.81 $ 2,738.85 $ 2,758.03 $ 2,777.33 $ 2,796.77 54 $ 2,657.38 $ 2,675.98 $ 2,694.71 $ 2,713.57 $ 2,732.57 $ 2,751.69 $ 2,770.96 $ 2,790.35 $ 2,809.89 $ 2,829.56 $ 2,849.36 $ 2,869.31 55 $ 2,725.32 $ 2,744.39 $ 2,763.61 $ 2,782.95 $ 2,802.43 $ 2,822.05 $ 2,841.80 $ 2,861.70 $ 2,881.73 $ 2,901.90 $ 2,922.21 $ 2,942.67 56 $ 2,793.93 $ 2,813.49 $ 2,833.18 $ 2,853.02 $ 2,872.99 $ 2,893.10 $ 2,913.35 $ 2,933.74 $ 2,954.28 $ 2,974.96 $ 2,995.79 $ 3,016.76 57 $ 2,863.26 $ 2,883.31 $ 2,903.49 $ 2,923.81 $ 2,944.28 $ 2,964.89 $ 2,985.64 $ 3,006.54 $ 3,027.59 $ 3,048.78 $ 3,070.12 $ 3,091.61 58 $ 2,933.24 $ 2,953.78 $ 2,974.45 $ 2,995.27 $ 3,016.24 $ 3,037.36 $ 3,058.62 $ 3,080.03 $ 3,101.59 $ 3,123.30 $ 3,145.16 $ 3,167.18 59 $ 3,003.96 $ 3,024.99 $ 3,046.16 $ 3,067.49 $ 3,088.96 $ 3,110.58 $ 3,132.36 $ 3,154.28 $ 3,176.36 $ 3,198.60 $ 3,220.99 $ 3,243.53 60 $ 3,075.37 $ 3,096.90 $ 3,118.58 $ 3,140.41 $ 3,162.39 $ 3,184.53 $ 3,206.82 $ 3,229.27 $ 3,251.87 $ 3,274.63 $ 3,297.56 $ 3,320.64 61 $ 3,147.52 $ 3,169.55 $ 3,191.74 $ 3,214.08 $ 3,236.58 $ 3,259.23 $ 3,282.05 $ 3,305.02 $ 3,328.16 $ 3,351.45 $ 3,374.91 $ 3,398.54 62 $ 3,220.33 $ 3,242.88 $ 3,265.58 $ 3,288.44 $ 3,311.45 $ 3,334.63 $ 3,357.98 $ 3,381.48 $ 3,405.15 $ 3,428.99 $ 3,452.99 $ 3,477.16 63 $ 3,293.85 $ 3,316.90 $ 3,340.12 $ 3,363.50 $ 3,387.05 $ 3,410.76 $ 3,434.63 $ 3,458.67 $ 3,482.88 $ 3,507.26 $ 3,531.81 $ 3,556.54 64 $ 3,368.09 $ 3,391.67 $ 3,415.41 $ 3,439.32 $ 3,463.39 $ 3,487.64 $ 3,512.05 $ 3,536.63 $ 3,561.39 $ 3,586.32 $ 3,611.42 $ 3,636.70 65 $ 3,442.92 $ 3,467.02 $ 3,491.29 $ 3,515.73 $ 3,540.34 $ 3,565.12 $ 3,590.08 $ 3,615.21 $ 3,640.51 $ 3,666.00 $ 3,691.66 $ 3,717.50 66 $ 3,518.55 $ 3,543.18 $ 3,567.98 $ 3,592.96 $ 3,618.11 $ 3,643.44 $ 3,668.94 $ 3,694.62 $ 3,720.49 $ 3,746.53 $ 3,772.75 $ 3,799.16 67 $ 3,594.87 $ 3,620.03 $ 3,645.37 $ 3,670.89 $ 3,696.59 $ 3,722.46 $ 3,748.52 $ 3,774.76 $ 3,801.18 $ 3,827.79 $ 3,854.58 $ 3,881.57 68 $ 3,671.88 $ 3,697.58 $ 3,723.46 $ 3,749.53 $ 3,775.77 $ 3,802.21 $ 3,828.82 $ 3,855.62 $ 3,882.61 $ 3,909.79 $ 3,937.16 $ 3,964.72 69 $ 3,749.55 $ 3,775.80 $ 3,802.23 $ 3,828.84 $ 3,855.65 $ 3,882.64 $ 3,909.81 $ 3,937.18 $ 3,964.74 $ 3,992.50 $ 4,020.44 $ 4,048.59 70 $ 3,828.03 $ 3,854.83 $ 3,881.81 $ 3,908.98 $ 3,936.34 $ 3,963.90 $ 3,991.65 $ 4,019.59 $ 4,047.73 $ 4,076.06 $ 4,104.59 $ 4,133.32 71 $ 3,907.14 $ 3,934.49 $ 3,962.03 $ 3,989.77 $ 4,017.69 $ 4,045.82 $ 4,074.14 $ 4,102.66 $ 4,131.38 $ 4,160.30 $ 4,189.42 $ 4,218.74 72 $ 3,999.32 $ 4,027.31 $ 4,055.50 $ 4,083.89 $ 4,112.48 $ 4,141.27 $ 4,170.26 $ 4,199.45 $ 4,228.84 $ 4,258.45 $ 4,288.26 $ 4,318.27 73 $ 4,092.56 $ 4,121.20 $ 4,150.05 $ 4,179.10 $ 4,208.36 $ 4,237.82 $ 4,267.48 $ 4,297.35 $ 4,327.43 $ 4,357.73 $ 4,388.23 $ 4,418.95 74 $ 4,186.80 $ 4,216.11 $ 4,245.62 $ 4,275.34 $ 4,305.27 $ 4,335.41 $ 4,365.76 $ 4,396.32 $ 4,427.09 $ 4,458.08 $ 4,489.29 $ 4,520.71 75 $ 4,282.15 $ 4,312.13 $ 4,342.31 $ 4,372.71 $ 4,403.32 $ 4,434.14 $ 4,465.18 $ 4,496.44 $ 4,527.91 $ 4,559.61 $ 4,591.53 $ 4,623.67 76 $ 4,378.53 $ 4,409.18 $ 4,440.05 $ 4,471.13 $ 4,502.43 $ 4,533.94 $ 4,565.68 $ 4,597.64 $ 4,629.82 $ 4,662.23 $ 4,694.87 $ 4,727.73 77 $ 4,475.93 $ 4,507.26 $ 4,538.82 $ 4,570.59 $ 4,602.58 $ 4,634.80 $ 4,667.24 $ 4,699.91 $ 4,732.81 $ 4,765.94 $ 4,799.30 $ 4,832.90 78 $ 4,574.37 $ 4,606.39 $ 4,638.64 $ 4,671.11 $ 4,703.81 $ 4,736.73 $ 4,769.89 $ 4,803.28 $ 4,836.90 $ 4,870.76 $ 4,904.86 $ 4,939.19 79 $ 4,673.96 $ 4,706.67 $ 4,739.62 $ 4,772.80 $ 4,806.21 $ 4,839.85 $ 4,873.73 $ 4,907.85 $ 4,942.20 $ 4,976.80 $ 5,011.63 $ 5,046.72 80 $ 4,774.54 $ 4,807.96 $ 4,841.62 $ 4,875.51 $ 4,909.64 $ 4,944.00 $ 4,978.61 $ 5,013.46 $ 5,048.56 $ 5,083.90 $ 5,119.48 $ 5,155.32 81 $ 4,876.16 $ 4,910.29 $ 4,944.67 $ 4,979.28 $ 5,014.13 $ 5,049.23 $ 5,084.58 $ 5,120.17 $ 5,156.01 $ 5,192.10 $ 5,228.45 $ 5,265.05 82 $ 4,950.64 $ 4,985.30 $ 5,020.19 $ 5,055.33 $ 5,090.72 $ 5,126.36 $ 5,162.24 $ 5,198.38 $ 5,234.77 $ 5,271.41 $ 5,308.31 $ 5,345.47 83 $ 5,025.51 $ 5,060.69 $ 5,096.11 $ 5,131.79 $ 5,167.71 $ 5,203.88 $ 5,240.31 $ 5,276.99 $ 5,313.93 $ 5,351.13 $ 5,388.59 $ 5,426.31 84 $ 5,100.71 $ 5,136.42 $ 5,172.37 $ 5,208.58 $ 5,245.04 $ 5,281.76 $ 5,318.73 $ 5,355.96 $ 5,393.45 $ 5,431.21 $ 5,469.22 $ 5,507.51 85 $ 5,176.27 $ 5,212.50 $ 5,248.99 $ 5,285.73 $ 5,322.73 $ 5,359.99 $ 5,397.51 $ 5,435.29 $ 5,473.34 $ 5,511.65 $ 5,550.23 $ 5,589.08 86 $ 5,252.24 $ 5,289.00 $ 5,326.02 $ 5,363.31 $ 5,400.85 $ 5,438.65 $ 5,476.73 $ 5,515.06 $ 5,553.67 $ 5,592.54 $ 5,631.69 $ 5,671.11 87 $ 5,328.49 $ 5,365.79 $ 5,403.35 $ 5,441.17 $ 5,479.26 $ 5,517.62 $ 5,556.24 $ 5,595.13 $ 5,634.30 $ 5,673.74 $ 5,713.46 $ 5,753.45 88 $ 5,405.15 $ 5,442.99 $ 5,481.09 $ 5,519.46 $ 5,558.09 $ 5,597.00 $ 5,636.18 $ 5,675.63 $ 5,715.36 $ 5,755.37 $ 5,795.66 $ 5,836.23 89 $ 5,482.15 $ 5,520.53 $ 5,559.17 $ 5,598.09 $ 5,637.27 $ 5,676.73 $ 5,716.47 $ 5,756.49 $ 5,796.78 $ 5,837.36 $ 5,878.22 $ 5,919.37 90 $ 5,559.48 $ 5,598.40 $ 5,637.58 $ 5,677.05 $ 5,716.79 $ 5,756.80 $ 5,797.10 $ 5,837.68 $ 5,878.55 $ 5,919.70 $ 5,961.13 $ 6,002.86 91 $ 5,637.19 $ 5,676.65 $ 5,716.39 $ 5,756.40 $ 5,796.70 $ 5,837.28 $ 5,878.14 $ 5,919.28 $ 5,960.72 $ 6,002.44 $ 6,044.46 $ 6,086.77 92 $ 5,715.27 $ 5,755.28 $ 5,795.57 $ 5,836.14 $ 5,876.99 $ 5,918.13 $ 5,959.56 $ 6,001.27 $ 6,043.28 $ 6,085.58 $ 6,128.18 $ 6,171.08 93 $ 5,793.71 $ 5,834.27 $ 5,875.11 $ 5,916.23 $ 5,957.65 $ 5,999.35 $ 6,041.35 $ 6,083.64 $ 6,126.22 $ 6,169.10 $ 6,212.29 $ 6,255.77 94 $ 5,872.51 $ 5,913.61 $ 5,955.01 $ 5,996.70 $ 6,038.67 $ 6,080.94 $ 6,123.51 $ 6,166.37 $ 6,209.54 $ 6,253.01 $ 6,296.78 $ 6,340.85 95 $ 5,951.69 $ 5,993.35 $ 6,035.31 $ 6,077.55 $ 6,120.10 $ 6,162.94 $ 6,206.08 $ 6,249.52 $ 6,293.27 $ 6,337.32 $ 6,381.68 $ 6,426.35 96 $ 6,031.16 $ 6,073.38 $ 6,115.89 $ 6,158.70 $ 6,201.81 $ 6,245.22 $ 6,288.94 $ 6,332.96 $ 6,377.29 $ 6,421.94 $ 6,466.89 $ 6,512.16 97 $ 6,111.02 $ 6,153.80 $ 6,196.88 $ 6,240.26 $ 6,283.94 $ 6,327.93 $ 6,372.22 $ 6,416.83 $ 6,461.74 $ 6,506.98 $ 6,552.53 $ 6,598.39 98 $ 6,191.26 $ 6,234.60 $ 6,278.24 $ 6,322.19 $ 6,366.44 $ 6,411.01 $ 6,455.88 $ 6,501.07 $ 6,546.58 $ 6,592.41 $ 6,638.55 $ 6,685.02 99 $ 6,271.86 $ 6,315.76 $ 6,359.97 $ 6,404.49 $ 6,449.32 $ 6,494.47 $ 6,539.93 $ 6,585.71 $ 6,631.81 $ 6,678.23 $ 6,724.98 $ 6,772.05 100 $ 6,351.53 $ 6,395.99 $ 6,440.76 $ 6,485.85 $ 6,531.25 $ 6,576.97 $ 6,623.01 $ 6,669.37 $ 6,716.05 $ 6,763.07 $ 6,810.41 $ 6,858.08 En consumos mayores a 100 metros cúbicos, el excedente se cobrará al precio siguiente por cada uno de ellos, y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $ 63.54 $ 63.98 $ 64.43 $ 64.88 $ 65.33 $ 65.79 $ 66.25 $ 66.72 $ 67.18 $ 67.65 $ 68.13 $ 68.60 b) Para uso comercial y de servicios. Comercial y de servicios enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota Base $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 $216.72 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo metro cúbico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $20.35 $20.50 $20.64 $20.78 $20.93 $21.08 $21.22 $21.37 $21.52 $21.67 $21.82 $21.98 2 $33.41 $33.65 $33.88 $34.12 $34.36 $34.60 $34.84 $35.09 $35.33 $35.58 $35.83 $36.08 3 $46.94 $47.27 $47.60 $47.93 $48.27 $48.60 $48.94 $49.29 $49.63 $49.98 $50.33 $50.68 4 $67.52 $67.99 $68.47 $68.94 $69.43 $69.91 $70.40 $70.90 $71.39 $71.89 $72.39 $72.90 5 $84.82 $85.41 $86.01 $86.61 $87.22 $87.83 $88.45 $89.07 $89.69 $90.32 $90.95 $91.59 6 $102.27 $102.98 $103.71 $104.43 $105.16 $105.90 $106.64 $107.39 $108.14 $108.90 $109.66 $110.42 7 $119.91 $120.75 $121.60 $122.45 $123.31 $124.17 $125.04 $125.91 $126.79 $127.68 $128.58 $129.48 8 $137.72 $138.69 $139.66 $140.63 $141.62 $142.61 $143.61 $144.61 $145.63 $146.64 $147.67 $148.70 9 $155.69 $156.78 $157.88 $158.99 $160.10 $161.22 $162.35 $163.49 $164.63 $165.78 $166.94 $168.11 10 $173.82 $175.04 $176.26 $177.50 $178.74 $179.99 $181.25 $182.52 $183.80 $185.09 $186.38 $187.69 11 $192.14 $193.48 $194.84 $196.20 $197.57 $198.96 $200.35 $201.75 $203.16 $204.59 $206.02 $207.46 12 $210.61 $212.09 $213.57 $215.07 $216.57 $218.09 $219.62 $221.15 $222.70 $224.26 $225.83 $227.41 13 $229.26 $230.86 $232.48 $234.11 $235.74 $237.39 $239.06 $240.73 $242.41 $244.11 $245.82 $247.54 14 $234.74 $236.38 $238.03 $239.70 $241.38 $243.07 $244.77 $246.48 $248.21 $249.95 $251.70 $253.46 15 $266.74 $268.61 $270.49 $272.38 $274.29 $276.21 $278.14 $280.09 $282.05 $284.02 $286.01 $288.01 16 $300.48 $302.59 $304.70 $306.84 $308.98 $311.15 $313.33 $315.52 $317.73 $319.95 $322.19 $324.45 17 $336.31 $338.66 $341.03 $343.42 $345.82 $348.24 $350.68 $353.13 $355.61 $358.10 $360.60 $363.13 18 $374.31 $376.93 $379.57 $382.23 $384.90 $387.60 $390.31 $393.04 $395.79 $398.57 $401.36 $404.16 19 $414.43 $417.33 $420.25 $423.19 $426.16 $429.14 $432.14 $435.17 $438.22 $441.28 $444.37 $447.48 20 $456.76 $459.96 $463.18 $466.42 $469.69 $472.98 $476.29 $479.62 $482.98 $486.36 $489.76 $493.19 21 $500.89 $504.40 $507.93 $511.48 $515.06 $518.67 $522.30 $525.95 $529.64 $533.34 $537.08 $540.84 22 $547.13 $550.96 $554.81 $558.70 $562.61 $566.55 $570.51 $574.50 $578.53 $582.58 $586.65 $590.76 23 $595.52 $599.68 $603.88 $608.11 $612.37 $616.65 $620.97 $625.32 $629.69 $634.10 $638.54 $643.01 24 $646.06 $650.58 $655.13 $659.72 $664.34 $668.99 $673.67 $678.39 $683.14 $687.92 $692.73 $697.58 25 $698.75 $703.64 $708.57 $713.53 $718.52 $723.55 $728.62 $733.72 $738.85 $744.03 $749.23 $754.48 26 $753.57 $758.84 $764.16 $769.50 $774.89 $780.32 $785.78 $791.28 $796.82 $802.39 $808.01 $813.67 27 $810.53 $816.20 $821.91 $827.67 $833.46 $839.30 $845.17 $851.09 $857.04 $863.04 $869.09 $875.17 28 $869.75 $875.84 $881.97 $888.15 $894.36 $900.62 $906.93 $913.28 $919.67 $926.11 $932.59 $939.12 29 $930.98 $937.49 $944.06 $950.66 $957.32 $964.02 $970.77 $977.56 $984.41 $991.30 $998.24 $1,005.22 30 $994.43 $1,001.40 $1,008.40 $1,015.46 $1,022.57 $1,029.73 $1,036.94 $1,044.20 $1,051.51 $1,058.87 $1,066.28 $1,073.74 31 $1,059.44 $1,066.85 $1,074.32 $1,081.84 $1,089.41 $1,097.04 $1,104.72 $1,112.45 $1,120.24 $1,128.08 $1,135.98 $1,143.93 32 $1,126.50 $1,134.39 $1,142.33 $1,150.32 $1,158.38 $1,166.48 $1,174.65 $1,182.87 $1,191.15 $1,199.49 $1,207.89 $1,216.34 33 $1,195.73 $1,204.10 $1,212.53 $1,221.01 $1,229.56 $1,238.17 $1,246.83 $1,255.56 $1,264.35 $1,273.20 $1,282.11 $1,291.09 34 $1,267.08 $1,275.94 $1,284.88 $1,293.87 $1,302.93 $1,312.05 $1,321.23 $1,330.48 $1,339.79 $1,349.17 $1,358.62 $1,368.13 35 $1,340.45 $1,349.84 $1,359.28 $1,368.80 $1,378.38 $1,388.03 $1,397.75 $1,407.53 $1,417.38 $1,427.30 $1,437.30 $1,447.36 36 $1,416.02 $1,425.94 $1,435.92 $1,445.97 $1,456.09 $1,466.28 $1,476.55 $1,486.88 $1,497.29 $1,507.77 $1,518.33 $1,528.95 37 $1,493.63 $1,504.09 $1,514.62 $1,525.22 $1,535.90 $1,546.65 $1,557.47 $1,568.38 $1,579.36 $1,590.41 $1,601.54 $1,612.75 38 $1,573.39 $1,584.40 $1,595.49 $1,606.66 $1,617.91 $1,629.23 $1,640.64 $1,652.12 $1,663.69 $1,675.33 $1,687.06 $1,698.87 39 $1,655.23 $1,666.82 $1,678.48 $1,690.23 $1,702.07 $1,713.98 $1,725.98 $1,738.06 $1,750.23 $1,762.48 $1,774.82 $1,787.24 40 $1,739.14 $1,751.32 $1,763.58 $1,775.92 $1,788.35 $1,800.87 $1,813.48 $1,826.17 $1,838.96 $1,851.83 $1,864.79 $1,877.85 41 $1,825.30 $1,838.08 $1,850.95 $1,863.90 $1,876.95 $1,890.09 $1,903.32 $1,916.64 $1,930.06 $1,943.57 $1,957.18 $1,970.88 42 $1,898.78 $1,912.08 $1,925.46 $1,938.94 $1,952.51 $1,966.18 $1,979.94 $1,993.80 $2,007.76 $2,021.81 $2,035.97 $2,050.22 43 $1,973.71 $1,987.52 $2,001.44 $2,015.45 $2,029.55 $2,043.76 $2,058.07 $2,072.47 $2,086.98 $2,101.59 $2,116.30 $2,131.11 44 $2,050.07 $2,064.42 $2,078.87 $2,093.42 $2,108.08 $2,122.83 $2,137.69 $2,152.66 $2,167.73 $2,182.90 $2,198.18 $2,213.57 45 $2,127.80 $2,142.70 $2,157.70 $2,172.80 $2,188.01 $2,203.33 $2,218.75 $2,234.28 $2,249.92 $2,265.67 $2,281.53 $2,297.50 46 $2,207.00 $2,222.45 $2,238.01 $2,253.67 $2,269.45 $2,285.34 $2,301.33 $2,317.44 $2,333.66 $2,350.00 $2,366.45 $2,383.02 47 $2,287.55 $2,303.56 $2,319.69 $2,335.92 $2,352.27 $2,368.74 $2,385.32 $2,402.02 $2,418.83 $2,435.76 $2,452.82 $2,469.99 48 $2,369.58 $2,386.16 $2,402.87 $2,419.69 $2,436.62 $2,453.68 $2,470.86 $2,488.15 $2,505.57 $2,523.11 $2,540.77 $2,558.56 49 $2,452.95 $2,470.12 $2,487.41 $2,504.82 $2,522.35 $2,540.01 $2,557.79 $2,575.69 $2,593.72 $2,611.88 $2,630.16 $2,648.57 50 $2,555.28 $2,573.16 $2,591.17 $2,609.31 $2,627.58 $2,645.97 $2,664.49 $2,683.14 $2,701.93 $2,720.84 $2,739.89 $2,759.06 51 $2,659.70 $2,678.31 $2,697.06 $2,715.94 $2,734.95 $2,754.10 $2,773.38 $2,792.79 $2,812.34 $2,832.03 $2,851.85 $2,871.81 52 $2,766.18 $2,785.54 $2,805.04 $2,824.68 $2,844.45 $2,864.36 $2,884.41 $2,904.60 $2,924.93 $2,945.41 $2,966.03 $2,986.79 53 $2,841.53 $2,861.42 $2,881.45 $2,901.62 $2,921.94 $2,942.39 $2,962.99 $2,983.73 $3,004.61 $3,025.64 $3,046.82 $3,068.15 54 $2,917.67 $2,938.09 $2,958.66 $2,979.37 $3,000.23 $3,021.23 $3,042.38 $3,063.67 $3,085.12 $3,106.72 $3,128.46 $3,150.36 55 $2,994.64 $3,015.61 $3,036.71 $3,057.97 $3,079.38 $3,100.93 $3,122.64 $3,144.50 $3,166.51 $3,188.67 $3,211.00 $3,233.47 56 $3,072.54 $3,094.05 $3,115.71 $3,137.52 $3,159.48 $3,181.60 $3,203.87 $3,226.29 $3,248.88 $3,271.62 $3,294.52 $3,317.58 57 $3,151.19 $3,173.25 $3,195.46 $3,217.83 $3,240.36 $3,263.04 $3,285.88 $3,308.88 $3,332.04 $3,355.37 $3,378.86 $3,402.51 58 $3,230.80 $3,253.42 $3,276.19 $3,299.12 $3,322.22 $3,345.47 $3,368.89 $3,392.47 $3,416.22 $3,440.13 $3,464.22 $3,488.47 59 $3,311.20 $3,334.38 $3,357.72 $3,381.23 $3,404.89 $3,428.73 $3,452.73 $3,476.90 $3,501.24 $3,525.75 $3,550.43 $3,575.28 60 $3,392.49 $3,416.24 $3,440.15 $3,464.23 $3,488.48 $3,512.90 $3,537.49 $3,562.25 $3,587.19 $3,612.30 $3,637.59 $3,663.05 61 $3,474.63 $3,498.96 $3,523.45 $3,548.11 $3,572.95 $3,597.96 $3,623.15 $3,648.51 $3,674.05 $3,699.77 $3,725.66 $3,751.74 62 $3,557.61 $3,582.51 $3,607.59 $3,632.84 $3,658.27 $3,683.88 $3,709.67 $3,735.64 $3,761.79 $3,788.12 $3,814.64 $3,841.34 63 $3,641.49 $3,666.98 $3,692.65 $3,718.50 $3,744.53 $3,770.74 $3,797.14 $3,823.72 $3,850.48 $3,877.44 $3,904.58 $3,931.91 64 $3,726.15 $3,752.23 $3,778.50 $3,804.95 $3,831.58 $3,858.40 $3,885.41 $3,912.61 $3,940.00 $3,967.58 $3,995.35 $4,023.32 65 $3,811.71 $3,838.39 $3,865.26 $3,892.32 $3,919.56 $3,947.00 $3,974.63 $4,002.45 $4,030.47 $4,058.68 $4,087.09 $4,115.70 66 $3,898.14 $3,925.42 $3,952.90 $3,980.57 $4,008.44 $4,036.50 $4,064.75 $4,093.21 $4,121.86 $4,150.71 $4,179.77 $4,209.02 67 $3,985.40 $4,013.30 $4,041.39 $4,069.68 $4,098.17 $4,126.86 $4,155.74 $4,184.83 $4,214.13 $4,243.63 $4,273.33 $4,303.24 68 $4,073.51 $4,102.02 $4,130.73 $4,159.65 $4,188.77 $4,218.09 $4,247.62 $4,277.35 $4,307.29 $4,337.44 $4,367.80 $4,398.38 69 $4,162.52 $4,191.66 $4,221.00 $4,250.54 $4,280.30 $4,310.26 $4,340.43 $4,370.82 $4,401.41 $4,432.22 $4,463.25 $4,494.49 70 $4,252.33 $4,282.10 $4,312.08 $4,342.26 $4,372.66 $4,403.26 $4,434.09 $4,465.13 $4,496.38 $4,527.86 $4,559.55 $4,591.47 71 $4,343.06 $4,373.46 $4,404.07 $4,434.90 $4,465.95 $4,497.21 $4,528.69 $4,560.39 $4,592.31 $4,624.46 $4,656.83 $4,689.43 72 $4,434.58 $4,465.62 $4,496.88 $4,528.36 $4,560.06 $4,591.98 $4,624.13 $4,656.49 $4,689.09 $4,721.91 $4,754.97 $4,788.25 73 $4,526.98 $4,558.67 $4,590.58 $4,622.72 $4,655.08 $4,687.66 $4,720.48 $4,753.52 $4,786.79 $4,820.30 $4,854.04 $4,888.02 74 $4,620.29 $4,652.63 $4,685.20 $4,718.00 $4,751.02 $4,784.28 $4,817.77 $4,851.50 $4,885.46 $4,919.65 $4,954.09 $4,988.77 75 $4,714.42 $4,747.42 $4,780.66 $4,814.12 $4,847.82 $4,881.75 $4,915.93 $4,950.34 $4,984.99 $5,019.89 $5,055.02 $5,090.41 76 $4,809.39 $4,843.06 $4,876.96 $4,911.10 $4,945.47 $4,980.09 $5,014.95 $5,050.06 $5,085.41 $5,121.00 $5,156.85 $5,192.95 77 $4,905.25 $4,939.59 $4,974.17 $5,008.98 $5,044.05 $5,079.36 $5,114.91 $5,150.72 $5,186.77 $5,223.08 $5,259.64 $5,296.46 78 $5,001.97 $5,036.98 $5,072.24 $5,107.75 $5,143.50 $5,179.51 $5,215.76 $5,252.27 $5,289.04 $5,326.06 $5,363.34 $5,400.89 79 $5,099.50 $5,135.20 $5,171.14 $5,207.34 $5,243.79 $5,280.50 $5,317.46 $5,354.68 $5,392.17 $5,429.91 $5,467.92 $5,506.20 80 $5,197.93 $5,234.31 $5,270.95 $5,307.85 $5,345.00 $5,382.42 $5,420.10 $5,458.04 $5,496.24 $5,534.72 $5,573.46 $5,612.47 81 $5,297.20 $5,334.28 $5,371.62 $5,409.22 $5,447.08 $5,485.21 $5,523.61 $5,562.27 $5,601.21 $5,640.42 $5,679.90 $5,719.66 82 $5,397.40 $5,435.18 $5,473.22 $5,511.54 $5,550.12 $5,588.97 $5,628.09 $5,667.49 $5,707.16 $5,747.11 $5,787.34 $5,827.85 83 $5,498.39 $5,536.88 $5,575.63 $5,614.66 $5,653.97 $5,693.54 $5,733.40 $5,773.53 $5,813.95 $5,854.64 $5,895.63 $5,936.90 84 $5,600.26 $5,639.47 $5,678.94 $5,718.70 $5,758.73 $5,799.04 $5,839.63 $5,880.51 $5,921.67 $5,963.12 $6,004.86 $6,046.90 85 $5,703.01 $5,742.93 $5,783.13 $5,823.61 $5,864.38 $5,905.43 $5,946.76 $5,988.39 $6,030.31 $6,072.52 $6,115.03 $6,157.84 86 $5,806.61 $5,847.26 $5,888.19 $5,929.41 $5,970.92 $6,012.71 $6,054.80 $6,097.18 $6,139.86 $6,182.84 $6,226.12 $6,269.71 87 $5,911.08 $5,952.45 $5,994.12 $6,036.08 $6,078.33 $6,120.88 $6,163.73 $6,206.87 $6,250.32 $6,294.07 $6,338.13 $6,382.50 88 $6,016.32 $6,058.44 $6,100.85 $6,143.55 $6,186.56 $6,229.86 $6,273.47 $6,317.39 $6,361.61 $6,406.14 $6,450.98 $6,496.14 89 $6,122.54 $6,165.39 $6,208.55 $6,252.01 $6,295.78 $6,339.85 $6,384.23 $6,428.91 $6,473.92 $6,519.23 $6,564.87 $6,610.82 90 $6,229.55 $6,273.16 $6,317.07 $6,361.29 $6,405.82 $6,450.66 $6,495.82 $6,541.29 $6,587.08 $6,633.19 $6,679.62 $6,726.38 91 $6,337.43 $6,381.79 $6,426.46 $6,471.44 $6,516.75 $6,562.36 $6,608.30 $6,654.56 $6,701.14 $6,748.05 $6,795.28 $6,842.85 92 $6,446.20 $6,491.33 $6,536.77 $6,582.52 $6,628.60 $6,675.00 $6,721.73 $6,768.78 $6,816.16 $6,863.87 $6,911.92 $6,960.30 93 $6,581.96 $6,628.03 $6,674.43 $6,721.15 $6,768.20 $6,815.57 $6,863.28 $6,911.33 $6,959.71 $7,008.42 $7,057.48 $7,106.88 94 $6,719.11 $6,766.15 $6,813.51 $6,861.20 $6,909.23 $6,957.60 $7,006.30 $7,055.34 $7,104.73 $7,154.46 $7,204.55 $7,254.98 95 $6,857.69 $6,905.69 $6,954.03 $7,002.71 $7,051.73 $7,101.09 $7,150.80 $7,200.85 $7,251.26 $7,302.02 $7,353.13 $7,404.61 96 $6,997.72 $7,046.70 $7,096.03 $7,145.70 $7,195.72 $7,246.09 $7,296.81 $7,347.89 $7,399.33 $7,451.12 $7,503.28 $7,555.80 97 $7,139.20 $7,189.17 $7,239.50 $7,290.17 $7,341.20 $7,392.59 $7,444.34 $7,496.45 $7,548.93 $7,601.77 $7,654.98 $7,708.57 98 $7,282.04 $7,333.01 $7,384.34 $7,436.03 $7,488.09 $7,540.50 $7,593.29 $7,646.44 $7,699.96 $7,753.86 $7,808.14 $7,862.80 99 $7,426.35 $7,478.34 $7,530.68 $7,583.40 $7,636.48 $7,689.94 $7,743.77 $7,797.97 $7,852.56 $7,907.53 $7,962.88 $8,018.62 100 $7,535.34 $7,588.08 $7,641.20 $7,694.69 $7,748.55 $7,802.79 $7,857.41 $7,912.41 $7,967.80 $8,023.57 $8,079.74 $8,136.30 En consumos mayores a 100 metros cúbicos, el excedente se cobrará al precio siguiente por cada uno de ellos, y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $75.64 $76.17 $76.71 $77.24 $77.78 $78.33 $78.88 $79.43 $79.98 $80.54 $81.11 $81.68 c) Por servicio industrial. Industrial enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 $457.01 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo metro cúbico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $66.69 $67.16 $67.63 $68.10 $68.58 $69.06 $69.54 $70.03 $70.52 $71.01 $71.51 $72.01 2 $134.36 $135.30 $136.25 $137.20 $138.17 $139.13 $140.11 $141.09 $142.07 $143.07 $144.07 $145.08 3 $203.23 $204.65 $206.08 $207.53 $208.98 $210.44 $211.92 $213.40 $214.89 $216.40 $217.91 $219.44 4 $273.39 $275.31 $277.23 $279.17 $281.13 $283.10 $285.08 $287.07 $289.08 $291.11 $293.14 $295.20 5 $344.87 $347.29 $349.72 $352.17 $354.63 $357.12 $359.62 $362.13 $364.67 $367.22 $369.79 $372.38 6 $417.63 $420.56 $423.50 $426.47 $429.45 $432.46 $435.48 $438.53 $441.60 $444.69 $447.81 $450.94 7 $491.74 $495.18 $498.65 $502.14 $505.66 $509.20 $512.76 $516.35 $519.96 $523.60 $527.27 $530.96 8 $567.11 $571.08 $575.07 $579.10 $583.15 $587.24 $591.35 $595.49 $599.65 $603.85 $608.08 $612.34 9 $643.80 $648.31 $652.85 $657.42 $662.02 $666.65 $671.32 $676.02 $680.75 $685.52 $690.31 $695.15 10 $721.85 $726.91 $732.00 $737.12 $742.28 $747.48 $752.71 $757.98 $763.28 $768.63 $774.01 $779.42 11 $799.95 $805.55 $811.19 $816.87 $822.58 $828.34 $834.14 $839.98 $845.86 $851.78 $857.74 $863.75 12 $878.51 $884.66 $890.85 $897.09 $903.37 $909.69 $916.06 $922.47 $928.93 $935.43 $941.98 $948.57 13 $958.11 $964.81 $971.57 $978.37 $985.22 $992.11 $999.06 $1,006.05 $1,013.09 $1,020.18 $1,027.33 $1,034.52 14 $1,038.77 $1,046.04 $1,053.36 $1,060.73 $1,068.16 $1,075.63 $1,083.16 $1,090.75 $1,098.38 $1,106.07 $1,113.81 $1,121.61 15 $1,120.49 $1,128.33 $1,136.23 $1,144.18 $1,152.19 $1,160.26 $1,168.38 $1,176.56 $1,184.79 $1,193.09 $1,201.44 $1,209.85 16 $1,200.04 $1,208.44 $1,216.90 $1,225.42 $1,234.00 $1,242.64 $1,251.33 $1,260.09 $1,268.91 $1,277.80 $1,286.74 $1,295.75 17 $1,280.32 $1,289.28 $1,298.31 $1,307.40 $1,316.55 $1,325.76 $1,335.04 $1,344.39 $1,353.80 $1,363.28 $1,372.82 $1,382.43 18 $1,361.44 $1,370.97 $1,380.57 $1,390.23 $1,399.97 $1,409.77 $1,419.63 $1,429.57 $1,439.58 $1,449.66 $1,459.80 $1,470.02 19 $1,443.32 $1,453.42 $1,463.60 $1,473.84 $1,484.16 $1,494.55 $1,505.01 $1,515.54 $1,526.15 $1,536.84 $1,547.59 $1,558.43 20 $1,525.97 $1,536.65 $1,547.40 $1,558.24 $1,569.14 $1,580.13 $1,591.19 $1,602.33 $1,613.54 $1,624.84 $1,636.21 $1,647.67 21 $1,608.38 $1,619.63 $1,630.97 $1,642.39 $1,653.89 $1,665.46 $1,677.12 $1,688.86 $1,700.68 $1,712.59 $1,724.58 $1,736.65 22 $1,687.70 $1,699.51 $1,711.41 $1,723.39 $1,735.45 $1,747.60 $1,759.83 $1,772.15 $1,784.56 $1,797.05 $1,809.63 $1,822.29 23 $1,767.40 $1,779.77 $1,792.23 $1,804.77 $1,817.41 $1,830.13 $1,842.94 $1,855.84 $1,868.83 $1,881.91 $1,895.09 $1,908.35 24 $1,847.42 $1,860.35 $1,873.37 $1,886.49 $1,899.69 $1,912.99 $1,926.38 $1,939.87 $1,953.44 $1,967.12 $1,980.89 $1,994.75 25 $1,927.88 $1,941.38 $1,954.97 $1,968.65 $1,982.43 $1,996.31 $2,010.28 $2,024.36 $2,038.53 $2,052.80 $2,067.16 $2,081.64 26 $2,008.60 $2,022.66 $2,036.82 $2,051.08 $2,065.44 $2,079.90 $2,094.45 $2,109.12 $2,123.88 $2,138.75 $2,153.72 $2,168.79 27 $2,089.75 $2,104.37 $2,119.11 $2,133.94 $2,148.88 $2,163.92 $2,179.07 $2,194.32 $2,209.68 $2,225.15 $2,240.72 $2,256.41 28 $2,171.25 $2,186.45 $2,201.75 $2,217.17 $2,232.69 $2,248.32 $2,264.05 $2,279.90 $2,295.86 $2,311.93 $2,328.12 $2,344.41 29 $2,253.10 $2,268.88 $2,284.76 $2,300.75 $2,316.86 $2,333.07 $2,349.41 $2,365.85 $2,382.41 $2,399.09 $2,415.88 $2,432.79 30 $2,335.31 $2,351.66 $2,368.12 $2,384.69 $2,401.39 $2,418.20 $2,435.12 $2,452.17 $2,469.34 $2,486.62 $2,504.03 $2,521.56 31 $2,417.84 $2,434.77 $2,451.81 $2,468.97 $2,486.26 $2,503.66 $2,521.19 $2,538.83 $2,556.61 $2,574.50 $2,592.52 $2,610.67 32 $2,500.84 $2,518.35 $2,535.97 $2,553.73 $2,571.60 $2,589.60 $2,607.73 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$6,242.86 $6,286.56 $6,330.57 $6,374.88 $6,419.50 $6,464.44 $6,509.69 $6,555.26 $6,601.15 $6,647.36 $6,693.89 $6,740.74 74 $6,341.57 $6,385.96 $6,430.66 $6,475.67 $6,521.00 $6,566.65 $6,612.62 $6,658.90 $6,705.52 $6,752.46 $6,799.72 $6,847.32 75 $6,440.59 $6,485.67 $6,531.07 $6,576.79 $6,622.83 $6,669.19 $6,715.87 $6,762.88 $6,810.22 $6,857.90 $6,905.90 $6,954.24 76 $6,540.08 $6,585.86 $6,631.96 $6,678.38 $6,725.13 $6,772.21 $6,819.61 $6,867.35 $6,915.42 $6,963.83 $7,012.58 $7,061.66 77 $6,639.94 $6,686.42 $6,733.22 $6,780.35 $6,827.82 $6,875.61 $6,923.74 $6,972.21 $7,021.01 $7,070.16 $7,119.65 $7,169.49 78 $6,740.10 $6,787.28 $6,834.80 $6,882.64 $6,930.82 $6,979.33 $7,028.19 $7,077.39 $7,126.93 $7,176.82 $7,227.05 $7,277.64 79 $6,840.65 $6,888.54 $6,936.76 $6,985.31 $7,034.21 $7,083.45 $7,133.03 $7,182.97 $7,233.25 $7,283.88 $7,334.87 $7,386.21 80 $6,941.56 $6,990.15 $7,039.08 $7,088.36 $7,137.98 $7,187.94 $7,238.26 $7,288.92 $7,339.95 $7,391.33 $7,443.07 $7,495.17 81 $7,042.86 $7,092.16 $7,141.81 $7,191.80 $7,242.14 $7,292.84 $7,343.89 $7,395.29 $7,447.06 $7,499.19 $7,551.69 $7,604.55 82 $7,144.58 $7,194.60 $7,244.96 $7,295.67 $7,346.74 $7,398.17 $7,449.96 $7,502.11 $7,554.62 $7,607.50 $7,660.76 $7,714.38 83 $7,246.61 $7,297.33 $7,348.41 $7,399.85 $7,451.65 $7,503.81 $7,556.34 $7,609.23 $7,662.50 $7,716.14 $7,770.15 $7,824.54 84 $7,349.00 $7,400.44 $7,452.24 $7,504.41 $7,556.94 $7,609.84 $7,663.11 $7,716.75 $7,770.77 $7,825.16 $7,879.94 $7,935.10 85 $7,451.79 $7,503.96 $7,556.48 $7,609.38 $7,662.64 $7,716.28 $7,770.30 $7,824.69 $7,879.46 $7,934.62 $7,990.16 $8,046.09 86 $7,554.92 $7,607.80 $7,661.06 $7,714.68 $7,768.69 $7,823.07 $7,877.83 $7,932.97 $7,988.50 $8,044.42 $8,100.73 $8,157.44 87 $7,658.51 $7,712.12 $7,766.11 $7,820.47 $7,875.21 $7,930.34 $7,985.85 $8,041.75 $8,098.05 $8,154.73 $8,211.82 $8,269.30 88 $7,762.37 $7,816.70 $7,871.42 $7,926.52 $7,982.01 $8,037.88 $8,094.15 $8,150.81 $8,207.86 $8,265.32 $8,323.17 $8,381.44 89 $7,866.63 $7,921.69 $7,977.14 $8,032.98 $8,089.21 $8,145.84 $8,202.86 $8,260.28 $8,318.10 $8,376.33 $8,434.96 $8,494.01 90 $7,971.25 $8,027.05 $8,083.24 $8,139.82 $8,196.80 $8,254.18 $8,311.96 $8,370.14 $8,428.73 $8,487.73 $8,547.15 $8,606.98 91 $8,076.27 $8,132.81 $8,189.73 $8,247.06 $8,304.79 $8,362.93 $8,421.47 $8,480.42 $8,539.78 $8,599.56 $8,659.75 $8,720.37 92 $8,181.61 $8,238.88 $8,296.55 $8,354.63 $8,413.11 $8,472.00 $8,531.31 $8,591.03 $8,651.16 $8,711.72 $8,772.70 $8,834.11 93 $8,287.41 $8,345.42 $8,403.84 $8,462.67 $8,521.91 $8,581.56 $8,641.63 $8,702.12 $8,763.04 $8,824.38 $8,886.15 $8,948.35 94 $8,393.56 $8,452.32 $8,511.48 $8,571.06 $8,631.06 $8,691.48 $8,752.32 $8,813.59 $8,875.28 $8,937.41 $8,999.97 $9,062.97 95 $8,500.01 $8,559.51 $8,619.43 $8,679.77 $8,740.52 $8,801.71 $8,863.32 $8,925.36 $8,987.84 $9,050.76 $9,114.11 $9,177.91 96 $8,606.93 $8,667.18 $8,727.85 $8,788.94 $8,850.46 $8,912.42 $8,974.80 $9,037.63 $9,100.89 $9,164.60 $9,228.75 $9,293.35 97 $8,714.11 $8,775.11 $8,836.53 $8,898.39 $8,960.68 $9,023.40 $9,086.57 $9,150.17 $9,214.22 $9,278.72 $9,343.67 $9,409.08 98 $8,821.72 $8,883.48 $8,945.66 $9,008.28 $9,071.34 $9,134.84 $9,198.78 $9,263.17 $9,328.01 $9,393.31 $9,459.06 $9,525.28 99 $8,929.70 $8,992.21 $9,055.15 $9,118.54 $9,182.37 $9,246.64 $9,311.37 $9,376.55 $9,442.19 $9,508.28 $9,574.84 $9,641.86 100 $9,020.45 $9,083.59 $9,147.18 $9,211.21 $9,275.69 $9,340.62 $9,406.00 $9,471.84 $9,538.15 $9,604.91 $9,672.15 $9,739.85 En consumos mayores a 100 metros cúbicos, el excedente se cobrará al precio siguiente por cada uno de ellos, y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $90.32 $90.95 $91.59 $92.23 $92.88 $93.53 $94.18 $94.84 $95.50 $96.17 $96.85 $97.52 d) Para servicios mixtos. mixto enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Cuota base $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 $185.41 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo metro cúbico enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 1 $10.57 $10.64 $10.72 $10.79 $10.87 $10.94 $11.02 $11.10 $11.17 $11.25 $11.33 $11.41 2 $21.56 $21.71 $21.86 $22.01 $22.17 $22.32 $22.48 $22.64 $22.80 $22.95 $23.12 $23.28 3 $32.98 $33.21 $33.44 $33.68 $33.91 $34.15 $34.39 $34.63 $34.87 $35.12 $35.36 $35.61 4 $44.81 $45.12 $45.43 $45.75 $46.07 $46.40 $46.72 $47.05 $47.38 $47.71 $48.04 $48.38 5 $57.05 $57.45 $57.85 $58.26 $58.67 $59.08 $59.49 $59.91 $60.33 $60.75 $61.17 $61.60 6 $69.73 $70.22 $70.71 $71.21 $71.70 $72.21 $72.71 $73.22 $73.73 $74.25 $74.77 $75.29 7 $82.82 $83.40 $83.99 $84.57 $85.17 $85.76 $86.36 $86.97 $87.58 $88.19 $88.81 $89.43 8 $96.35 $97.02 $97.70 $98.38 $99.07 $99.77 $100.46 $101.17 $101.88 $102.59 $103.31 $104.03 9 $110.27 $111.04 $111.82 $112.60 $113.39 $114.19 $114.99 $115.79 $116.60 $117.42 $118.24 $119.07 10 $124.64 $125.51 $126.39 $127.28 $128.17 $129.06 $129.97 $130.88 $131.79 $132.72 $133.65 $134.58 11 $139.42 $140.40 $141.38 $142.37 $143.37 $144.37 $145.38 $146.40 $147.42 $148.45 $149.49 $150.54 12 $154.61 $155.70 $156.79 $157.88 $158.99 $160.10 $161.22 $162.35 $163.49 $164.63 $165.78 $166.94 13 $170.22 $171.41 $172.61 $173.82 $175.03 $176.26 $177.49 $178.74 $179.99 $181.25 $182.52 $183.79 14 $186.27 $187.57 $188.88 $190.20 $191.54 $192.88 $194.23 $195.59 $196.96 $198.33 $199.72 $201.12 15 $206.03 $207.47 $208.93 $210.39 $211.86 $213.34 $214.84 $216.34 $217.86 $219.38 $220.92 $222.46 16 $239.09 $240.77 $242.45 $244.15 $245.86 $247.58 $249.31 $251.06 $252.82 $254.59 $256.37 $258.16 17 $274.74 $276.67 $278.60 $280.55 $282.52 $284.49 $286.49 $288.49 $290.51 $292.54 $294.59 $296.65 18 $313.01 $315.20 $317.40 $319.63 $321.86 $324.12 $326.39 $328.67 $330.97 $333.29 $335.62 $337.97 19 $353.91 $356.39 $358.88 $361.39 $363.92 $366.47 $369.03 $371.62 $374.22 $376.84 $379.48 $382.13 20 $397.39 $400.18 $402.98 $405.80 $408.64 $411.50 $414.38 $417.28 $420.20 $423.14 $426.11 $429.09 21 $442.72 $445.82 $448.94 $452.09 $455.25 $458.44 $461.65 $464.88 $468.13 $471.41 $474.71 $478.03 22 $489.91 $493.34 $496.79 $500.27 $503.77 $507.30 $510.85 $514.42 $518.03 $521.65 $525.30 $528.98 23 $539.71 $543.49 $547.29 $551.12 $554.98 $558.87 $562.78 $566.72 $570.68 $574.68 $578.70 $582.75 24 $591.96 $596.11 $600.28 $604.48 $608.71 $612.97 $617.26 $621.58 $625.94 $630.32 $634.73 $639.17 25 $646.77 $651.30 $655.85 $660.45 $665.07 $669.72 $674.41 $679.13 $683.89 $688.67 $693.49 $698.35 26 $707.75 $712.71 $717.70 $722.72 $727.78 $732.87 $738.00 $743.17 $748.37 $753.61 $758.89 $764.20 27 $771.50 $776.90 $782.34 $787.82 $793.33 $798.88 $804.48 $810.11 $815.78 $821.49 $827.24 $833.03 28 $837.97 $843.83 $849.74 $855.69 $861.68 $867.71 $873.78 $879.90 $886.06 $892.26 $898.51 $904.80 29 $907.21 $913.56 $919.96 $926.40 $932.88 $939.41 $945.99 $952.61 $959.28 $965.99 $972.76 $979.57 30 $979.24 $986.10 $993.00 $999.95 $1,006.95 $1,014.00 $1,021.10 $1,028.24 $1,035.44 $1,042.69 $1,049.99 $1,057.34 31 $1,054.06 $1,061.44 $1,068.87 $1,076.35 $1,083.89 $1,091.47 $1,099.11 $1,106.81 $1,114.55 $1,122.36 $1,130.21 $1,138.12 32 $1,120.61 $1,128.45 $1,136.35 $1,144.31 $1,152.32 $1,160.38 $1,168.51 $1,176.69 $1,184.92 $1,193.22 $1,201.57 $1,209.98 33 $1,189.24 $1,197.56 $1,205.95 $1,214.39 $1,222.89 $1,231.45 $1,240.07 $1,248.75 $1,257.49 $1,266.29 $1,275.16 $1,284.08 34 $1,260.00 $1,268.82 $1,277.70 $1,286.64 $1,295.65 $1,304.72 $1,313.85 $1,323.05 $1,332.31 $1,341.64 $1,351.03 $1,360.49 35 $1,332.83 $1,342.16 $1,351.56 $1,361.02 $1,370.54 $1,380.14 $1,389.80 $1,399.53 $1,409.32 $1,419.19 $1,429.12 $1,439.13 36 $1,404.58 $1,414.41 $1,424.31 $1,434.28 $1,444.32 $1,454.43 $1,464.61 $1,474.87 $1,485.19 $1,495.59 $1,506.06 $1,516.60 37 $1,481.43 $1,491.80 $1,502.24 $1,512.76 $1,523.35 $1,534.01 $1,544.75 $1,555.56 $1,566.45 $1,577.41 $1,588.46 $1,599.58 38 $1,560.30 $1,571.22 $1,582.22 $1,593.29 $1,604.44 $1,615.68 $1,626.99 $1,638.37 $1,649.84 $1,661.39 $1,673.02 $1,684.73 39 $1,641.38 $1,652.87 $1,664.44 $1,676.09 $1,687.82 $1,699.64 $1,711.53 $1,723.51 $1,735.58 $1,747.73 $1,759.96 $1,772.28 40 $1,724.44 $1,736.51 $1,748.66 $1,760.90 $1,773.23 $1,785.64 $1,798.14 $1,810.73 $1,823.40 $1,836.17 $1,849.02 $1,861.96 41 $1,809.60 $1,822.26 $1,835.02 $1,847.86 $1,860.80 $1,873.83 $1,886.94 $1,900.15 $1,913.45 $1,926.85 $1,940.33 $1,953.92 42 $1,882.37 $1,895.54 $1,908.81 $1,922.17 $1,935.63 $1,949.18 $1,962.82 $1,976.56 $1,990.40 $2,004.33 $2,018.36 $2,032.49 43 $1,956.53 $1,970.22 $1,984.01 $1,997.90 $2,011.89 $2,025.97 $2,040.15 $2,054.43 $2,068.81 $2,083.30 $2,097.88 $2,112.56 44 $2,032.11 $2,046.33 $2,060.66 $2,075.08 $2,089.61 $2,104.23 $2,118.96 $2,133.80 $2,148.73 $2,163.77 $2,178.92 $2,194.17 45 $2,109.04 $2,123.80 $2,138.67 $2,153.64 $2,168.71 $2,183.90 $2,199.18 $2,214.58 $2,230.08 $2,245.69 $2,261.41 $2,277.24 46 $2,187.41 $2,202.72 $2,218.14 $2,233.67 $2,249.30 $2,265.05 $2,280.91 $2,296.87 $2,312.95 $2,329.14 $2,345.44 $2,361.86 47 $2,267.14 $2,283.01 $2,298.99 $2,315.09 $2,331.29 $2,347.61 $2,364.05 $2,380.59 $2,397.26 $2,414.04 $2,430.94 $2,447.95 48 $2,348.29 $2,364.72 $2,381.28 $2,397.95 $2,414.73 $2,431.64 $2,448.66 $2,465.80 $2,483.06 $2,500.44 $2,517.94 $2,535.57 49 $2,430.81 $2,447.83 $2,464.96 $2,482.22 $2,499.59 $2,517.09 $2,534.71 $2,552.45 $2,570.32 $2,588.31 $2,606.43 $2,624.67 50 $2,520.04 $2,537.68 $2,555.44 $2,573.33 $2,591.34 $2,609.48 $2,627.75 $2,646.14 $2,664.67 $2,683.32 $2,702.10 $2,721.02 51 $2,605.51 $2,623.75 $2,642.11 $2,660.61 $2,679.23 $2,697.99 $2,716.87 $2,735.89 $2,755.04 $2,774.33 $2,793.75 $2,813.30 52 $2,692.39 $2,711.24 $2,730.21 $2,749.33 $2,768.57 $2,787.95 $2,807.47 $2,827.12 $2,846.91 $2,866.84 $2,886.91 $2,907.11 53 $2,819.14 $2,838.87 $2,858.75 $2,878.76 $2,898.91 $2,919.20 $2,939.64 $2,960.21 $2,980.94 $3,001.80 $3,022.81 $3,043.97 54 $2,890.68 $2,910.92 $2,931.30 $2,951.82 $2,972.48 $2,993.29 $3,014.24 $3,035.34 $3,056.59 $3,077.98 $3,099.53 $3,121.22 55 $2,963.04 $2,983.78 $3,004.67 $3,025.70 $3,046.88 $3,068.21 $3,089.69 $3,111.32 $3,133.10 $3,155.03 $3,177.11 $3,199.35 56 $3,036.01 $3,057.26 $3,078.66 $3,100.21 $3,121.91 $3,143.77 $3,165.77 $3,187.93 $3,210.25 $3,232.72 $3,255.35 $3,278.14 57 $3,109.68 $3,131.45 $3,153.37 $3,175.44 $3,197.67 $3,220.06 $3,242.60 $3,265.30 $3,288.15 $3,311.17 $3,334.35 $3,357.69 58 $3,184.12 $3,206.41 $3,228.86 $3,251.46 $3,274.22 $3,297.14 $3,320.22 $3,343.46 $3,366.86 $3,390.43 $3,414.16 $3,438.06 59 $3,259.27 $3,282.09 $3,305.06 $3,328.20 $3,351.49 $3,374.95 $3,398.58 $3,422.37 $3,446.32 $3,470.45 $3,494.74 $3,519.20 60 $3,352.25 $3,375.71 $3,399.34 $3,423.14 $3,447.10 $3,471.23 $3,495.53 $3,520.00 $3,544.64 $3,569.45 $3,594.44 $3,619.60 61 $3,439.71 $3,463.78 $3,488.03 $3,512.45 $3,537.03 $3,561.79 $3,586.73 $3,611.83 $3,637.12 $3,662.57 $3,688.21 $3,714.03 62 $3,524.74 $3,549.42 $3,574.26 $3,599.28 $3,624.48 $3,649.85 $3,675.40 $3,701.12 $3,727.03 $3,753.12 $3,779.39 $3,805.85 63 $3,603.34 $3,628.57 $3,653.97 $3,679.54 $3,705.30 $3,731.24 $3,757.36 $3,783.66 $3,810.14 $3,836.81 $3,863.67 $3,890.72 64 $3,682.75 $3,708.53 $3,734.49 $3,760.64 $3,786.96 $3,813.47 $3,840.16 $3,867.04 $3,894.11 $3,921.37 $3,948.82 $3,976.46 65 $3,762.81 $3,789.15 $3,815.67 $3,842.38 $3,869.28 $3,896.36 $3,923.64 $3,951.10 $3,978.76 $4,006.61 $4,034.66 $4,062.90 66 $3,843.61 $3,870.52 $3,897.61 $3,924.89 $3,952.37 $3,980.03 $4,007.89 $4,035.95 $4,064.20 $4,092.65 $4,121.30 $4,150.15 67 $3,925.08 $3,952.56 $3,980.23 $4,008.09 $4,036.14 $4,064.40 $4,092.85 $4,121.50 $4,150.35 $4,179.40 $4,208.66 $4,238.12 68 $4,007.33 $4,035.38 $4,063.63 $4,092.07 $4,120.72 $4,149.56 $4,178.61 $4,207.86 $4,237.31 $4,266.98 $4,296.84 $4,326.92 69 $4,090.24 $4,118.88 $4,147.71 $4,176.74 $4,205.98 $4,235.42 $4,265.07 $4,294.92 $4,324.99 $4,355.26 $4,385.75 $4,416.45 70 $4,173.83 $4,203.04 $4,232.47 $4,262.09 $4,291.93 $4,321.97 $4,352.23 $4,382.69 $4,413.37 $4,444.26 $4,475.37 $4,506.70 71 $4,258.16 $4,287.97 $4,317.99 $4,348.21 $4,378.65 $4,409.30 $4,440.17 $4,471.25 $4,502.55 $4,534.06 $4,565.80 $4,597.76 72 $4,343.21 $4,373.61 $4,404.23 $4,435.06 $4,466.10 $4,497.37 $4,528.85 $4,560.55 $4,592.47 $4,624.62 $4,656.99 $4,689.59 73 $4,428.95 $4,459.95 $4,491.17 $4,522.61 $4,554.27 $4,586.15 $4,618.25 $4,650.58 $4,683.13 $4,715.91 $4,748.93 $4,782.17 74 $4,515.42 $4,547.02 $4,578.85 $4,610.91 $4,643.18 $4,675.68 $4,708.41 $4,741.37 $4,774.56 $4,807.98 $4,841.64 $4,875.53 75 $4,602.57 $4,634.78 $4,667.23 $4,699.90 $4,732.80 $4,765.93 $4,799.29 $4,832.88 $4,866.71 $4,900.78 $4,935.09 $4,969.63 76 $4,690.49 $4,723.32 $4,756.38 $4,789.68 $4,823.21 $4,856.97 $4,890.97 $4,925.20 $4,959.68 $4,994.40 $5,029.36 $5,064.56 77 $4,779.09 $4,812.54 $4,846.23 $4,880.15 $4,914.31 $4,948.71 $4,983.35 $5,018.24 $5,053.37 $5,088.74 $5,124.36 $5,160.23 78 $4,868.39 $4,902.47 $4,936.78 $4,971.34 $5,006.14 $5,041.18 $5,076.47 $5,112.01 $5,147.79 $5,183.83 $5,220.11 $5,256.65 79 $4,958.36 $4,993.07 $5,028.02 $5,063.21 $5,098.66 $5,134.35 $5,170.29 $5,206.48 $5,242.93 $5,279.63 $5,316.58 $5,353.80 80 $5,049.10 $5,084.44 $5,120.04 $5,155.88 $5,191.97 $5,228.31 $5,264.91 $5,301.76 $5,338.88 $5,376.25 $5,413.88 $5,451.78 81 $5,140.50 $5,176.49 $5,212.72 $5,249.21 $5,285.96 $5,322.96 $5,360.22 $5,397.74 $5,435.52 $5,473.57 $5,511.89 $5,550.47 82 $5,232.70 $5,269.33 $5,306.21 $5,343.36 $5,380.76 $5,418.43 $5,456.35 $5,494.55 $5,533.01 $5,571.74 $5,610.74 $5,650.02 83 $5,325.60 $5,362.88 $5,400.42 $5,438.23 $5,476.29 $5,514.63 $5,553.23 $5,592.10 $5,631.25 $5,670.67 $5,710.36 $5,750.33 84 $5,419.14 $5,457.07 $5,495.27 $5,533.74 $5,572.48 $5,611.48 $5,650.76 $5,690.32 $5,730.15 $5,770.26 $5,810.65 $5,851.33 85 $5,513.38 $5,551.98 $5,590.84 $5,629.98 $5,669.39 $5,709.07 $5,749.04 $5,789.28 $5,829.80 $5,870.61 $5,911.71 $5,953.09 86 $5,608.45 $5,647.71 $5,687.25 $5,727.06 $5,767.15 $5,807.52 $5,848.17 $5,889.11 $5,930.33 $5,971.84 $6,013.65 $6,055.74 87 $5,704.11 $5,744.04 $5,784.25 $5,824.74 $5,865.51 $5,906.57 $5,947.91 $5,989.55 $6,031.48 $6,073.70 $6,116.21 $6,159.03 88 $5,800.56 $5,841.16 $5,882.05 $5,923.22 $5,964.69 $6,006.44 $6,048.49 $6,090.82 $6,133.46 $6,176.39 $6,219.63 $6,263.17 89 $5,897.72 $5,939.00 $5,980.58 $6,022.44 $6,064.60 $6,107.05 $6,149.80 $6,192.85 $6,236.20 $6,279.85 $6,323.81 $6,368.08 90 $5,995.59 $6,037.56 $6,079.82 $6,122.38 $6,165.24 $6,208.39 $6,251.85 $6,295.61 $6,339.68 $6,384.06 $6,428.75 $6,473.75 91 $6,094.14 $6,136.80 $6,179.76 $6,223.01 $6,266.58 $6,310.44 $6,354.61 $6,399.10 $6,443.89 $6,489.00 $6,534.42 $6,580.16 92 $6,193.38 $6,236.73 $6,280.39 $6,324.35 $6,368.62 $6,413.20 $6,458.10 $6,503.30 $6,548.83 $6,594.67 $6,640.83 $6,687.32 93 $6,293.36 $6,337.42 $6,381.78 $6,426.45 $6,471.43 $6,516.73 $6,562.35 $6,608.29 $6,654.55 $6,701.13 $6,748.04 $6,795.27 94 $6,426.76 $6,471.74 $6,517.05 $6,562.67 $6,608.60 $6,654.86 $6,701.45 $6,748.36 $6,795.60 $6,843.17 $6,891.07 $6,939.31 95 $6,561.56 $6,607.49 $6,653.75 $6,700.32 $6,747.23 $6,794.46 $6,842.02 $6,889.91 $6,938.14 $6,986.71 $7,035.61 $7,084.86 96 $6,697.74 $6,744.62 $6,791.84 $6,839.38 $6,887.25 $6,935.47 $6,984.01 $7,032.90 $7,082.13 $7,131.71 $7,181.63 $7,231.90 97 $6,835.37 $6,883.22 $6,931.40 $6,979.92 $7,028.78 $7,077.98 $7,127.53 $7,177.42 $7,227.66 $7,278.25 $7,329.20 $7,380.51 98 $6,974.37 $7,023.19 $7,072.35 $7,121.86 $7,171.71 $7,221.91 $7,272.46 $7,323.37 $7,374.64 $7,426.26 $7,478.24 $7,530.59 99 $7,114.85 $7,164.65 $7,214.81 $7,265.31 $7,316.17 $7,367.38 $7,418.95 $7,470.88 $7,523.18 $7,575.84 $7,628.87 $7,682.27 100 $7,255.22 $7,306.00 $7,357.15 $7,408.65 $7,460.51 $7,512.73 $7,565.32 $7,618.28 $7,671.60 $7,725.31 $7,779.38 $7,833.84 En consumos mayores a 100 metros cúbicos, el excedente se cobrará al precio siguiente por cada uno de ellos, y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre Precio por metro cúbico $72.56 $73.07 $73.58 $74.10 $74.62 $75.14 $75.67 $76.19 $76.73 $77.27 $77.81 $78.35 Las instituciones educativas públicas tendrán una asignación mensual gratuita de agua potable en relación a los alumnos que tengan inscritos por turno y de acuerdo a su nivel educativo, conforme a la tabla siguiente: Nivel escolar Preescolar Primaria y secundaria Media superior y superior Asignación mensual en metros cúbicos por alumno por turno 0.44 0.55 0.66 Cuando sus consumos mensuales sean mayores que la asignación volumétrica gratuita, se les cobrará cada metro cúbico de acuerdo a las tarifas para uso doméstico contenidas en el inciso a), de esta fracción. Las estancias infantiles recibirán un subsidio por una dotación de 25 litros de agua diarios por usuario y personal administrativo por turno. El consumo excedente a dicha dotación se pagará conforme las tarifas establecidas para el servicio doméstico contenido en la presente fracción. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en esta fracción, de acuerdo al giro que corresponda. II. Servicios de alcantarillado El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual facturado, incluida la cuota base, del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. Para aquellos usuarios de un fraccionamiento habitacional que se suministran de agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo, pero que tengan conexión a la red de alcantarillado del organismo pagarán por concepto de descarga residual el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual. Este cobro se aplicará también a los usuarios habitacionales que, teniendo contrato y conexión a la red de alcantarillado, de forma eventual o permanente se suministren el agua potable por medios diferentes a los ofrecidos por organismo operador. Para giros diferentes al doméstico, deberán instalar a su costo un medidor totalizador para determinar el volumen descargado y de no hacerlo, pagarán la tasa del 20% respecto a los volúmenes de descarga mensual que tuvieran, tomando como base el importe de agua potable que resulte de los consumos estimados y a los precios contenidos en la fracción I de este artículo, conforme al giro que corresponda. III. Tratamiento. El tratamiento se cubrirá a una tasa del 20% en toma doméstica y un 22% en las tomas no domésticas, sobre el importe mensual facturado del servicio de agua potable, incluida la cuota base, de acuerdo a las tarifas descritas en la fracción I del presente artículo. Para los usuarios que se abastezcan de agua por una fuente diferente a las operadas por el organismo operador, pagarán en lo habitacional por concepto de tratamiento el equivalente al 20% de la tarifa de agua potable que corresponda a 20 metros cúbicos de consumo mensual y para otros giros pagarán la tasa del 22% respecto a los volúmenes de descarga mensual que tuvieran, tomando como base el importe de agua potable que resulte de los consumos estimados y a los precios contenidos en la fracción I del presente artículo, conforme al giro que corresponda. IV. Contratos para todos los giros y servicios de instalación de toma y descarga. Concepto Importe a) Contrato de agua potable $196.92 b) Contrato de descarga de agua residual $196.92 c) Contrato para uso de agua residual tratada $196.92 El contrato mediante el cual el usuario adquiere autorización para conectarse a la infraestructura hidráulica y sanitaria para recibir los servicios no incluye materiales e instalación, ni derechos de incorporación. d) Para quienes requieran el contrato de agua potable, material e instalación del ramal de agua potable, donde se considerará pavimento toda superficie diferente a tierra, se pagará conforme a la tabla siguiente: Concepto Tierra Pavimento En banqueta $1,421.38 $1,667.80 Toma corta de hasta 6 metros $2,748.23 $3,828.66 Toma larga hasta 10 metros $3,836.26 $5,284.53 Metro adicional $272.56 $363.42 e) Para los usuarios que requieran contratación, instalación y materiales de toma y de descarga de agua residual, se cobrará el servicio integral que incluye: contrato administrativo de agua y descarga residual, instalación de ramal de media pulgada, cuadro de medición e instalación de descarga sanitaria de seis pulgadas, ambos a una distancia máxima de seis metros y suministro de medidor instalación y mano de obra. Se considerará como pavimento toda superficie diferente a terracería. Concepto Terracería Pavimento Contratación e instalación de servicios $5,848.44 $7,566.69 Metro lineal adicional: Ramal de agua para media pulgada $272.56 $363.42 Descarga residual de 6 pulgadas $545.62 $694.30 V. Materiales instalación de cuadro de medición. Concepto Importe a) Para tomas de ½ pulgada $711.24 b) Por metro lineal adicional $202.71 VI. Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto De velocidad Volumétrico Electrónico sin partes móviles a) Para tomas de ½ pulgada $4,302.70 b) Para tomas de 1 pulgada $3,664.50 $6,097.92 c) Para tomas de 2 pulgadas $11,594.85 $15,108.83 d) Para tomas de 3 pulgadas $17,779.83 e) Para tomas de 4 pulgadas $19,102.73 VII. Por instalación y supervisión de descarga domiciliaria. a) Por materiales e instalación de descarga sanitaria: Concepto Descarga de 6 pulgadas Descarga de 8 pulgadas Descarga de 10 pulgadas Descarga de 12 pulgadas Descarga en: Pavimento $4,913.74 $5,515.84 $6,625.25 $7,956.37 Terracería $3,688.07 $4,300.86 $5,378.45 $6,751.95 Metro adicional en: Pavimento $833.89 $875.89 $1,013.64 $1,246.06 Terracería $611.92 $654.15 $781.11 $1,002.84 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros lineales y en caso de que ésta fuera mayor se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. b) Supervisión en construcción de fosas sépticas $650.96. Este cobro cubre los servicios para máximo tres visitas, por parte del supervisor. c) Visita de supervisión de instalación de descarga sanitaria cuando el interesado haga los trabajos. Costo por visita $210.43. VIII. Servicios administrativos para usuarios. Conceptos Unidad Importe a) Constancias Constancia $116.76 b) Duplicado de recibo Documento $8.35 IX. Servicios operativos para usuarios. Concepto Unidad Importe a) Reubicación del medidor Toma $676.50 b) Reconexión de toma: 1. En el medidor o en el cuadro Toma $222.59 2. En la red de distribución Toma $525.23 c) Cambio de toma Toma $632.17 d) Utilización de equipo auxiliar de bombeo Operación $557.90 e) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para todos los giros Hora $238.43 f) Servicio de desazolve con camión hidroneumático: 1. Cuota base (traslado y servicio) Primera hora $2,027.90 2. Cuota adicional Hora $1,173.99 g) Suspensión voluntaria (hasta por un año) Cuota $402.10 X. Venta de agua. a) Para distribución a concesionarios y particulares: Concepto Unidad Importe 1. Potable Metro cúbico $29.66 2. Tratada Metro cúbico $9.41 b) Para distribución con pipas del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato: 1. Costo por pipa de agua potable de 10 metros cúbicos a 20 kilómetros a la redonda $964.28 2. Costo de pipa de agua tratada de 10 metros cúbicos a 20 kilómetros a la redonda $628.98 3. Por cada kilómetro excedente del recorrido de la pipa de agua potable o tratada se cobrará $17.39 XI. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. a) El costo por la expedición de la carta de factibilidad en predios de hasta 200 metros cuadrados será de $290.13. b) Por cada metro cuadrado excedente se cubrirá al costo de $2.38. La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren el inciso anterior, no podrá exceder de $33,539.97. La carta de factibilidad tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de expedición. c) Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $224.18, por cada constancia de factibilidad. d) En la revisión de proyectos para inmuebles habitacionales, se cobrará por proyecto de 1 a 50 lotes unifamiliares o viviendas un importe de $3,868.80 y por cada lote o vivienda excedente la cantidad de $25.37. e) Tratándose de inmuebles no habitacionales, cuya infraestructura hidráulica, sanitaria, pluvial o de saneamiento será entregada para su operación al organismo operador, se cobrará un cargo base de $3,176.84 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $16.94 por metro lineal adicional del proyecto respectivo, y se cobrarán previos a la revisión por separado los proyectos de agua potable, drenaje sanitario, saneamiento y obras especiales aplicables a todos los giros. f) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 6% anual sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total de lotes unifamiliares o viviendas a incorporar, tanto para usos habitacionales como para otros giros. g) Recepción de obras todos los giros: 1. Por recepción de obras se cobrará un importe de $12.25 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos. 2. Por recepción de tanques superficiales o elevados se cobrará un importe equivalente al 3% respecto al costo presupuestal del mismo. XII. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. Por pago de servicios de incorporación de fraccionamientos a las redes de agua potable y drenaje del Organismo, a fraccionamientos o divisiones de predios, se cobrará conforme a lo siguiente: a) El pago de servicios de incorporación de agua potable, drenaje y tratamiento los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla y de acuerdo al convenio correspondiente: Tipo de vivienda Agua Potable Tratamiento Total 1. Popular $15,162.02 $5,301.93 $20,463.96 2. Interés social $17,379.47 $5,891.02 $23,270.49 3. Residencial $22,743.32 $9,818.38 $32,561.70 4. Campestre $36,389.31 $15,709.40 $52,098.71 b) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación, éstos se tomarán a $5.58 por cada metro cúbico entregado y se bonificará el importe de los derechos de incorporación resultante. c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente del habitacional, éstos se calcularán conforme lo establece la fracción XIII de este artículo. d) Se podrá tomar a cuenta del pago de derechos la infraestructura adicional solicitada por el organismo al desarrollador en la zona de influencia en la que se encuentra el predio a desarrollar. El monto de obra a reconocer no será superior al monto de los derechos de incorporación que resulten por lo que el desarrollador absorberá esta diferencia sin tener derecho a devolución en efectivo o especie, ni a reconocimiento de la diferencia para tomarse en cuenta en otros desarrollos. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el Organismo podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $133,265.71 el litro por segundo. Los litros por segundo a bonificar serán los que resulten de la conversión de los títulos entregados por el fraccionador o el gasto medio diario de las demandas del desarrollo, tomándose el que resulte mayor de los dos. XIII. Incorporaciones de giros no habitacionales. Cobro de conexión a las redes de agua potable, descarga de drenaje para desarrollos o unidades inmobiliarias de giros no habitacionales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje y tratamiento. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte y para tratamiento se considerará el 70% del gasto máximo de agua potable. Concepto Litro por segundo a) Servicios de conexión a las redes de agua potable $1,213,479.73 b) Servicios de conexión a las redes de drenaje sanitario $637,780.55 c) Por derechos de tratamiento $1,063,042.35 d) Cuando una toma cambie de giro doméstico a otro diferente, se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas, y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas. e) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo, gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a) de esta fracción para determinar el importe a pagar por concepto de agua y el b) y c) respectivamente para cobro de alcantarillado y tratamiento. XIV. Por la venta de lodos residuales y de agua tratada. Concepto Unidad Importe a) Venta de lodos kilogramo $1.73 b) Venta de agua tratada por medio de red Metro cúbico $5.94 XV. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos que excedan los límites establecidos en las condiciones de descarga que corresponda cumplir con la normativa aplicable vigente, se cobrará de acuerdo con lo siguiente: a) Miligramos de descarga contaminante por litro de demanda química de oxígeno: 1. De 150 a 300 miligramos/litro excedentes el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2000 miligramos/litro excedentes el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2000 miligramos/litro excedentes el 20% sobre el monto facturado. b) Recepción de aguas residuales descargadas en la planta de tratamiento por medio de transporte con cisterna o por otro tipo de unidad $388.99 Cada metro cúbico adicional se cobrará a $133.47. Las descargas menores a un metro cúbico no se cobrarán. XVI. Incorporación individual. Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas por división de lotes en colonias incorporadas al organismo operador, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de vivienda Costo por lote o vivienda 1. Popular $4,642.41 2. Interés social $5,321.37 3. Residencial $6,612.11 4. Campestre $8,767.44 SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA Artículo 31. Los derechos por servicios de casa de la cultura se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Talleres Inscripción por persona I. Inscripción para talleres de artes escénicas, costo trimestral $468.18 II. Inscripción para talleres de música, costo trimestral $312.12 III. Inscripción para talleres de artes plásticas, costo trimestral $312.12 IV. Inscripción para talleres de arte cinematográfico, costo trimestral $468.18 SECCIÓN DÉCIMA NOVENA SERVICIOS DE ASISTENCIA Artículo 32. Los derechos por la prestación de servicios de asistencia se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I. Por la estancia infantil en el centro asistencial de desarrollo infantil «Las Rinconadas»: a) Cuota mensual $2,716.54 b) Inscripción anual $285.74 CAPÍTULO CUARTO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Artículo 33. La contribución de mejoras se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO QUINTO PRODUCTOS Artículo 34. Los productos que tienen derecho a percibir los Municipios se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca de acuerdo con lo señalado en Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO APROVECHAMIENTOS Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el municipio serán además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. Cuando no se pague un crédito fiscal al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por el embargo; y III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo, capitulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 39. El municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO NOVENO FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $436,88 conforme lo que señala el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos a), b), c) y e). La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $394.40 conforme a lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $394.40 para las personas que cuenten con alguna discapacidad que les impida trabajar. Este beneficio se otorgará a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de sesenta veces el valor anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización. El bien inmueble deberá estar a nombre de la persona con discapacidad, quien deberá acreditar su condición mediante credencial nacional para personas con discapacidad. Artículo 42. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente la anualidad de este impuesto, excepto los que tributen bajo cuota mínima, tendrán un descuento del 15% si lo hacen en el mes de enero y un 10% si lo realizan durante el mes de febrero. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 43. No se causará este impuesto tratándose de adquisiciones de inmuebles que haya realizado la Federación, el Estado o los municipios para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales, siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso; asimismo, en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos de los contratos de arrendamiento financiero. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN Artículo 44. Los contribuyentes del impuesto sobre división y lotificación de aquellos inmuebles cuya división se genere por causa de utilidad pública gozarán de un beneficio fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto. SECCIÓN CUARTA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 45. El Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento al derecho humano al agua, podrá establecer tratamientos fiscales preferenciales en los cobros por acceso al agua para población en condiciones de vulnerabilidad. Los usuarios de agua potable tendrán los siguientes beneficios: I. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios, el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, procederá a ejecutar los cambios de titular, sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa. II. Tratándose de fraccionamientos habitacionales para vivienda popular o de interés social que se realicen bajo el procedimiento constructivo de urbanización progresiva, se tendrá como incentivo fiscal un descuento del 25% del total que corresponda al pago de los derechos. Los descuentos señalados en esta fracción se harán respecto a los precios de la tabla contenida en el artículo 30, fracción XII, inciso a) de esta ley. III. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, distribuirá al 50% de la tarifa general contenida en la fracción X inciso b) del artículo 30 de esta ley, el agua potable con pipas de su propiedad o a su servicio, cuando existan razones para otorgar este beneficio y tenga un carácter social o de interés público. IV. Se podrá otorgar el servicio de suministro de agua en pipas de forma gratuita, cuando existan razones de utilidad pública, de urgencia social para grupos marginados, para escuelas públicas en comunidades en situación de desabasto y de asuntos de emergencia que requieran de tal apoyo, debiendo contar en todos estos casos, con la aprobación del presidente del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato. V. Se podrá aplicar un descuento del 75% respecto a los derechos por contratación o incorporación individual contenidos en los incisos c) y d) de la fracción IV y en la fracción XVI del artículo 30 de esta ley. Este beneficio será aplicable al usuario con una vivienda de tipo popular o de interés social, cuando su condición económica se certifique mediante una evaluación que deberá realizar el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato para justificar el otorgamiento de dicho beneficio. VI. En las comunidades rurales que se incorporen a la prestación de servicios proporcionados por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato todos los usuarios pagarán solamente lo correspondiente a su contrato de agua y descarga en el momento de la incorporación de la comunidad. Para tomas que soliciten contrato después de haber formado la incorporación general pagarán los derechos conforme el artículo 30 de esta ley. Estos usuarios también podrán tener un descuento de hasta un 40% en relación con los importes contenidos en la fracción I del artículo 30 de la presente ley y también el porcentaje de descuento se asignará con base en el análisis que se realice conforme a sus costos particulares de operación. VII. Las instituciones de beneficencia y centros de atención social con presupuesto restringido tendrán un descuento de hasta el 50% en relación con los importes que les corresponda pagar por sus consumos mensuales, lo cual se determinará con base en el análisis de restricción presupuestal que tuvieran y para autorizar el descuento deberán contar con la aprobación del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato. Para los casos en que se requiera agua para atender problemas de emergencia social y de seguridad nacional, se podrá otorgar la dotación gratuita de agua mediante la autorización del Consejo Directivo del organismo. VIII. Para los no habitacionales que soliciten incorporación mediante el suministro de agua tratada, se les cobrará cada litro por segundo de su gasto máximo diario a razón del 75% de los precios contenidos en el artículo 30, fracción XIII inciso a) de esta ley. IX. Se otorgará un descuento del 50% sobre los primeros 10 metros cúbicos de consumo en el cobro establecido en el inciso a) de la fracción I, del artículo 30 para pensionados, jubilados y personas adultas mayores; este descuento será aplicable siempre y cuando el contrato de servicio del inmueble sea de tipo habitacional, no registre adeudos al momento del pago y el adulto mayor resida en el domicilio donde pretenda el descuento. X. Se otorgará un descuento del 50% sobre los primeros 10 metros cúbicos de consumo en el cobro establecido en el inciso a) de la fracción I, así como de las fracciones II y III del artículo 30 para personas con discapacidad; este descuento será aplicable siempre y cuando el contrato de servicio del inmueble sea de tipo habitacional, no registre adeudos al momento del pago y la persona resida en el domicilio donde pretenda el descuento; quien deberá acreditar su condición mediante la credencial para personas con discapacidad que expida institución pública. XI. Se otorgará un descuento del 30% en el cobro establecido en el inciso f) de la fracción IX del artículo 30, para el servicio de desazolve de fosas sépticas con camión hidroneumático para las escuelas situadas en localidades rurales donde no se cuente con cobertura del servicio de alcantarillado; este descuento será aplicable siempre y cuando sean instituciones educativas públicas, y se extenderá a los numerales 1 y 2 del referido inciso. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano al agua y en el ámbito estricto de su autonomía hacendaria, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales respecto de las cuotas, tarifas o derechos por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, a favor de personas adultas mayores y personas con discapacidad, exclusivamente en lo relativo al uso doméstico. Para tales efectos, el Ayuntamiento deberá definir criterios de evaluación socioeconómica que permitan identificar de manera objetiva a las personas beneficiarias, considerando, entre otros elementos, su nivel de ingresos, en su caso condición de discapacidad y las circunstancias particulares de su hogar. Dichos criterios deberán asegurar que el tratamiento fiscal preferencial se otorgue con apego a los principios de equidad, proporcionalidad y sostenibilidad financiera. Los criterios aprobados por el Ayuntamiento serán de carácter público y verificable, a fin de garantizar la transparencia en su aplicación y el uso responsable de los recursos municipales vinculados a la prestación de los servicios referidos. SECCIÓN QUINTA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 46. Para la liquidación de la tarifa aplicable por la prestación del servicio de alumbrado público, se establece un beneficio a favor de los sujetos de la contribución, que consiste en que el monto a pagar no será mayor al 12% de las cantidades que deban liquidarse en forma particular por el consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el resultado de la operación no rebase la cantidad determinada de la tarifa correspondiente, para tal caso se aplica esta última. Los contribuyentes que no tributen este derecho, a través del recibo que emita la Comisión Federal de Electricidad, dispondrán como beneficio fiscal, de una tarifa preferencial atendiendo la cuota mínima anual que corresponda al Impuesto Predial en la tabla siguiente: Cuota mínima anual Valor mínimo Cuota mínima anual Valor máximo Tarifas $0.01 $436.88 $16.02 $436.89 $635.37 $31.99 $635.38 $1,270.72 $48.02 $1,270.73 $1,906.09 $80.02 $1,906.10 $2,541.47 $112.00 $2,541.48 $3,176.85 $144.01 $3,176.86 $3,812.19 $159.99 $3,812.20 $4,447.56 $208.01 $4,447.57 $5,082.94 $240.00 $5,082.95 en adelante... $795.07 SECCIÓN SEXTA SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 47. Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 25% de la tarifa prevista en las fracciones IV y V del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN SÉPTIMA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y CARTAS Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones, constancias y cartas se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 28 de esta Ley, cuando sea para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales, o bien, cuando lo soliciten personas pertenecientes a grupos vulnerables. SECCIÓN OCTAVA SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 49. Cuando los servicios establecidos en materia de asistencia y salud pública, contenidos en la presente ley, sean requeridos por personas, que teniendo seguridad social y siendo de escasos recursos o que se encuentren en condiciones económicas desfavorables, se procederá a realizar estudio socioeconómico previa solicitud del interesado, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia municipal. Para acceder a la condonación o parcial deberán acreditar mediante estudio socioeconómico dicha situación, con base a los criterios siguientes: I. Ingreso familiar neto, donde serán tomados en cuenta los siguientes elementos: a) Ingresos familiares brutos; b) Créditos hipotecarios; c) Impuestos aplicables; d) Gastos médicos debidamente identificados, derivados de padecimientos crónicos o alguna discapacidad permanente; e) Gastos de alimentación; f) Servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y gas); g) Servicio telefónico; h) Pago de la vivienda que habita; i) Colegiaturas escolares de los padres o algún miembro de la familia, y j) Los demás que impactan en la situación económica de cada familia y que sean acreditados y calificados. II. Número de dependientes económicos; III. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud; IV. Zona habitacional, y V. Edad de los solicitantes. Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá un dictamen en donde se establecerá el porcentaje de descuento o condonación atendiendo a la siguiente tabla: Importe de Ingresos familiar neto mensual Porcentaje de descuento sobre la tarifa que corresponda Menos de 1 salario mínimo mensual 100% De 1 a 2 salarios mínimos mensuales 75% Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos mensuales 50% Más de 3 y hasta 4 salarios mínimos mensuales 25% SECCIÓN NOVENA SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 50. En los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 31 de esta ley, las personas adultas mayores, jubilados y pensionados pagarán el 50% de las cuotas correspondientes. Artículo 51. Con el fin de asegurar el acceso efectivo a los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas y las casas de la cultura, en su caso, los Ayuntamientos podrán establecer tratamientos fiscales preferenciales adicionales a los previstos en este ordenamiento, dirigidos específicamente a niñas, niños y adolescentes. Para tal efecto, el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía hacendaria, determinará las condiciones, requisitos y modalidades que, en cada caso, sean procedentes. SECCIÓN DÉCIMA SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 52. Por los permisos de construcción y ampliación en zona marginada de una superficie de 22 M² y hasta 60 M², se cobrará una cuota fija de $89.89. CAPÍTULO DÉCIMO MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 53. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa respectiva de los inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa que le corresponda. CAPÍTULO UNDÉCIMO AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 54. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas se ajustarán de conformidad con la siguiente: Unidad de Ajuste Cantidades A la unidad de peso inmediato inferior. Desde $0.01 y hasta $0.50 A la unidad de peso inmediato superior. Desde $0.51 y hasta $0.99 T R A N S I T O R I O Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. LO TENDRÁ ENTENDIDO LA CIUDADANA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. GUANAJUATO, GTO., 11 DE DICIEMBRE DE 2025 DIPUTADO ROBERTO CARLOS TERÁN RAMOS DIPUTADO ERNESTO MILLÁN SOBERANES P r e s i d e n t e V i c e p r e s i d e n t e DIPUTADA NOEMÍ MÁRQUEZ MÁRQUEZ DIPUTADA ROCÍO CERVANTES BARBA Primera secretaria Segunda secretaria
Dictamenes / Decretos
| Consecutivo | Parte | No. publicación | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | Transitorios |
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| 354 | DECIMA PARTE | 260 | Dictamen firmado | Decreto / Acuerdo firmado | PO | 1 |
| Fecha | Estatus |
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| Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. | |