Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 323/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado Antonio Chaurand Sorzano - Gracias Presidente, buenas tardes Mesa Directiva, buenas tardes compañeros a quienes nos escuchan y felicidades a estos muchachos que nos acompañan del Parlamento Juvenil, que responsabilidad tienen, eh, ojalá que, de una vez se vayan sentando en algunas de estas sillas para que las vayan calando. - El derecho a la salud es fundamental e indispensable para el pleno desarrollo de la persona, por eso el acceso público y eficiente a los servicios de salud reviste una importancia crucial, ya que su correcto funcionamiento depende en gran medida y depende en gran medida la protección de la vida. La determinación de los Gobiernos de la cuarta transformación ha sido recuperar el sistema de salud en México, el proceso de reparación y reconstrucción institucional ha sido complejo, hemos avanzado con miras a garantizar el acceso de forma progresiva al servicio universal y gratuito a través de la implementación del IMSS-Bienestar, desde febrero del 2024 son 23 Estados de la República, los que se han sumado al sistema en los cuales día a día se avanza en la mejora del servicio de salud universal y gratuita. IMSS-Bienestar ha buscado superar el problema de fragmentación del sistema de salud en nuestro país, caracterizado por diferentes instituciones que atienden a la población de forma fragmentada y diferenciada en términos de beneficios, calidad y financiamiento, sueño lo había dicho con un sistema único de salud que atienda por igual a todo el mundo. - Por ello, el modelo IMSS-Bienestar, busca consolidar un esquema de medicina social donde quien presta el servicio y quien lo financia es el propio Estado, utilizando los impuestos generales para garantizar la atención médica como un derecho, no como un negocio, esto supone un modelo donde no hay recibos médicos, hay una tendencia a la universalidad y una gestión administrativa pública y unificada. - La gratuidad se ha garantizado de forma efectiva, toda vez que el IMSS-Bienestar, no existen hay cuotas de recuperación, primas o coaseguros, cerrando inclusive las cajas de cobro heredadas del seguro popular. Actualmente, la Ley General de Salud establece que entre los requisitos para acceder a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados se encuentra citó- no ser derechohabiente de las instituciones de seguridad social - este requisito, sin embargo, no señala que la carga de la prueba corresponda al usuario, el modelo IMSS-Bienestar, ha colocado la carga de la prueba en las propias instituciones de salud. El modelo federal establece: que las instituciones de salud cuenten con convenios de intercambio de servicios, de tal forma que el requisito sea comprobado por las propias instituciones, de esta manera el usuario es liberado de la carga de la prueba, facilitando su acceso al derecho a la salud de forma expedita, esto, prioriza el derecho a la salud sobre los trámites burocráticos, implementando de forma garantista el funcionamiento del sistema de salud. - Esto se ve reforzado mediante la obligación de las entidades federativas de identificar a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, lamentablemente en aquellas entidades que han decidido no entrar al modelo IMSS-Bienestar, como es nuestro Estado Guanajuato, se da una interpretación más restrictiva del requisito, de forma que la carga de la prueba del mismo permanece en el usuario, provocando que la población vea entorpecido o atrasado su acceso a la salud, imagínense ustedes chicos que llegan a una clínica de salud y les dicen primero demuéstreme que usted no tiene ni IMSS, ni ISSSTE para poder ofrecerles el servicio, eso es una imagen común entonces en nuestra ciudad, en nuestra entidad, ver pasar a personas, llegar a las instituciones de salud del Estado con alguna necesidad médica y ven su derecho vulnerado cuando previo atenderle se le solicita la presentación de la constancia, convirtiéndose en una condicionante del servicio. - Este requisito burocrático pospone el derecho a la salud y discrimina a personas que no tienen la facilidad, por diversas razones, de conseguir la forma ágil e inmediata, su constancia, como puede ser personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas que simplemente no tienen, acceso sencillo a un dispositivo electrónico en este sentido, la presente propuesta parte del supuesto de que la decisión política de Guanajuato de no entrar al IMSS-Bienestar, no debe traducirse en un fortalecimiento de las restricciones para el acceso a la salud del pueblo, por lo tanto, las y los iniciantes consideramos que las instituciones deben de partir de una interpretación garantista y asumir la carga de la prueba de dicho requisito mediante la verificación en coordinación con las demás instituciones públicas de salud que operan en la entidad. - Del mismo modo, proponemos una reforma al mismo artículo a fin de clarificar a quien aplica. - Del mismo modo, proponemos una reforma mismo artículo a clarificar a quienes aplica la determinación de las cuotas, lo anterior, con la finalidad de que ninguna persona, bajo ninguna circunstancia quede excluida de un servicio de salud de un medicamento u otros insumos que sean necesarios para su bienestar físico y emocional, desde Morena y la cuarta transformación mantenemos un firme compromiso con el pueblo de México, construir un sistema público de salud incluyente, que no deje a nadie atrás ni afuera, por lo anterior presentamos con el fin de fortalecer desde el ámbito legislativo la garantía del derecho a la protección a la salud de Guanajuato, se presumirá la no derechoaviencia para efectos de otorgar los servicios de salud, medicamentos y demás insumos, hasta en tanto la Secretaría, realice la verificación correspondiente. - Es cuanto presidente, muchas gracias, muchas gracias a todos.
Pretenden asegurar atención médica gratuita y sin restricciones de derechohabiencia
Guanajuato, Gto. – Con la finalidad de ampliar el acceso al derecho a la protección a la salud, dándole especial énfasis a la gratuidad y la universalidad del servicio, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud estatal para establecer que se presumirá la no derechohabiencia para efectos de otorgar los servicios de salud, medicamentos y demás insumos hasta en tanto la Secretaría realice la verificación correspondiente.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa presentada por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar el párrafo segundo y adicionar un párrafo tercero al artículo 41 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
(ELD 323/LXVI-I)
Proyecciones de impacto:
Solicitar a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de impacto presupuestal de la iniciativa, mismo que podrán remitir en un plazo que no exceda de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a que reciban la solicitud.
Metodología
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión por escrito a:
• Secretaría de Salud;
• Consejería Jurídica del Ejecutivo.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Elaboración por parte de la secretaría técnica de un comparativo entre la legislación vigente y la propuesta en el que se concentren los comentarios formulados a la iniciativa, el que circulará a las diputadas y al diputado integrantes de la Comisión de Salud Pública, previo a la mesa de trabajo.
4. Mesas de trabajo para el análisis de la iniciativa y los comentarios formulados, conformada por quienes integran la Comisión, las diputadas y los diputados de esta Legislatura que deseen asistir, así como asesores; e invitar a Secretaría de Salud y Consejería Jurídica del Ejecutivo. Lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
5. Análisis de la iniciativa y, en su caso, acuerdos.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado de Guanajuato | 24/02/2026 | En espera | ||
| Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Guanajuato | 24/02/2026 | En espera | ||
| Consejería Jurídica del Ejecutivo | 24/02/2026 | En espera |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
