Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 313/LXVI-I

Iniciativa
Reforma

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

  • Morena Partido_version_front_morena_s
  • Diputado_redondo_lxvi_garcia_oliveros María Eugenia García Oliveros
  • Iniciativa Excusas absolutorias Feminicidio Derechos Seguridad
    Iniciativa formulada por la diputada María Eugenia García Oliveros integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 277 y adiciona un artículo 277a al Código Penal del Estado de Guanajuato, con la finalidad de eliminar excusas absolutorias en casos de feminicidio.

    Presentación a Pleno Camioncito2

    Presentación a Pleno
    06/11/2025

    - Diputada María Eugenia García Oliveros - Gracias, Presidente, saludo con mucho gusto a todos los presentes, a quienes nos ven a través de los medios y con el permiso de todos los ciudadanos. - La violencia ejercida contra las mujeres representa una vulneración sistemática de los derechos humanos y se manifiesta de manera cotidiana en todo el mundo. El encadenamiento de las violencias que sufren las mujeres en su grado extremo culmina con su muerte violenta, siendo esta dimensión lo que originó el concepto de feminicidio para separarlo del concepto neutro de homicidio y poner de manifiesto la desigualdad, discriminación, opresión y violencias que sufren las mujeres. El feminicidio se define como el asesinato intencional de una mujer motivado por razones de género, a diferencia del homicidio, en este tipo de delito de violencia se ejerce precisamente por el simple hecho de que la víctima es mujer. El feminicidio es la manifestación más extrema y brutal de violencia contra mujeres y niñas, que ocurre en un continuo de formas múltiples y relacionadas de violencia en hogares, los lugares de trabajo, las escuelas o los espacios públicos y que incluyen desde la violencia de pareja hasta el acoso sexual y otras formas de violencia sexual, prácticas nocivas y trata de personas. - En el 2023, alrededor de 51 mil 100 mujeres y niñas de todo el mundo murieron a manos de sus parejas u otros miembros de su familia, padres, madres, tíos, hermanos. Esto quiere decir que en promedio, 140 mujeres o niñas mueren a manos de un miembro de su propia familia cada día. - Las parejas actuales o anteriores son por amplio margen, quienes tienen la mayor probabilidad de perpetrar en un feminicidio. En promedio, representan el 60% de todos los asesinatos a manos de la pareja o de un familiar. - Esta constante también se observa en México, donde los feminicidios son cometidos predominantemente por hombres con los que las víctimas tenían o habían tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza como parejas íntimas, ex parejas u otros miembros de la familia. - De acuerdo con la radiografía del feminicidio en Guanajuato, en el 75.3% de los casos de feminicidio que ocurren en el Estado, la víctima sostenía o había sostenido una relación de parentesco o amorosa con su victimario, destacando en el acumulado las parejas o ex pareja sentimentales. Este dato es alarmante, puesto que está por encima del promedio a nivel mundial, en donde como se mencionó anteriormente, la proporción es del 60% de todos los asesinatos a manos de parejas de un familiar, En Guanajuato está el 15.3% por arriba. - La relación víctima victimario en los casos de feminicidio trae detrás de sí, el problema del vínculo como probable caso de aplicación de causa de exclusión del delito. El grado de no imponer sanciones a los familiares o parejas que encubran a feminicidas esta falta de castigo a familiares y amigos que encubren o son cómplices de un feminicidio tiene graves consecuencias a nivel social legal e individual para las víctimas indirectas, además, el Estado incumple con su deber de investigar, sancionar y garantizar los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal, tal como lo establecen las convenciones internacionales y la legislación nacional, la impunidad en estos casos perpetua un ciclo de violencia desprotege a las víctimas indirectas y debilita el Estado de Derecho en su conjunto. - En Guanajuato, el Código Penal aún permite que parientes, cónyuges, concubinos, parientes colaterales, tutores o quienes estén ligados al agresor por respeto, amor, amistad o gratitud no sean sancionados al encubrir o entorpecer la investigación de los delitos de feminicidio u homicidio, dando lugar a que exista la posibilidad de que familiares ayuden a feminicidas u comicidad a evadir su responsabilidad penal. - Por ello, la presente iniciativa busca cualquier espacio jurídico que permitiese aplicar una excusa absolutoria a los familiares o personas cercanas que encubran a un feminicidio u homicida. Asimismo, proponemos establecer una pena mayor, cuando el delito que se incurra sea feminicidio, cabe señalar que este agravante ya se contempla en los códigos penales, como es el caso de la de la Ciudad de México, donde la pena aumenta en casos donde el delito que encubre es un feminicidio, o tras feminicidio, esta reforma no sólo mejora la política criminal, sino una obligación constitucional e internacional para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el acceso efectivo a la justicia en nuestro Estado, al fortalecer el marco normativo para sancionar el feminicidio y eliminar los vacíos legales que perpetúan la impunidad en delitos de violencia contra las mujeres, la propuesta materializa una herramienta legislativa indispensable para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas del ámbito público y privado y quiero agradecer a mi compañera Maribel por el apoyo con esta iniciativa porque sé que es un tema tuyo y es un tema que te duele. - Gracias por acompañarme en esto, Maribel.


    Buscan eliminar las excusas absolutorias en casos de feminicidio

    Guanajuato, Gto. –  La diputada María Eugenia García Oliveros, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para eliminar las excusas absolutorias en casos de feminicidio y sancionar el encubrimiento por parte de familiares, allegados o personas cercanas al agresor.

     

    Recepción en Comisión Camioncito2

    Recepción en Comisión
    21/01/2026
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    Metodologías Camioncito2

    Metodologías
    22/01/2026

    Metodología

    1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
    ●Supremo Tribunal de Justicia;
    ● Fiscalía General;
    ●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
    •Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

    Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.


    2.  Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.


    3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 


    4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.


    5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.


    6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.

     

    Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
    Supremo Tribunal 13/02/2026 No rendida
    Fiscalía General 13/02/2026 No rendida
    Consejería Jurídica 13/02/2026 No rendida
    Procuraduría de los Derechos Humanos 13/02/2026 No rendida
    Actividades
    Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
    Dar cuenta de la iniciativa; determinación sobre la suficiencia de proyecciones de impactos; en su caso acuerdos de metodología de trabajo 21/01/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
    Correspondencias, Minutas, Actas

    Dictámenes en Comisión Camioncito2

    Dictámenes en Comisión
    18/11/2025
    Dictamen de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 2; la fracción XII del artículo 10; las fracciones VII y VIII del artículo 20; la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26; se adiciona una fracción XX al artículo 2; un último párrafo al artículo 19, así como una fracción XVI al artículo 24 y se deroga la fracción V del artículo 26 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 667/LXV-I).

    Presidencia del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión para la Igualdad de Género de la Sexagésima Quinta Legislatura recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la que se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 2; la fracción XII del artículo 10; las fracciones VII y VIII del artículo 20; la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26; se adiciona una fracción XX al artículo 2; un último párrafo al artículo 19, así como una fracción XVI al artículo 24 y se deroga la fracción V del artículo 26 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 667/LXV-I). Por lo anterior, con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 119, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea el presente: D I C T A M E N Las diputadas integrantes de esta Comisión para la Igualdad de Género estudiamos la iniciativa al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes. I.1. Presentación de la iniciativa. Las personas diputadas iniciantes en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 175 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presentaron el día 30 de noviembre de 2023, la iniciativa por la que se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 2; la fracción XII del artículo 10; las fracciones VII y VIII del artículo 20; la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26; se adiciona una fracción XX al artículo 2; un último párrafo al artículo 19, así como una fracción XVI al artículo 24 y se deroga la fracción V del artículo 26 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 667/LXV-I). I.2. Turno de la iniciativa. De acuerdo con la materia propuesta, el día 30 de noviembre de 2023, la presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión para la Igualdad de Género la referida iniciativa para efectos de su estudio y dictamen. I.3. Metodología de trabajo para estudio y dictamen de la iniciativa. El 24 de enero de 2024 se radicó y se fijó metodología para estudio y dictamen conforme lo siguiente: a. Se remitirá la iniciativa vía correo electrónico a: Diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura; Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; Secretaría de Educación; Secretaría de Seguridad Pública; Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo; Instituto para las Mujeres Guanajuatenses; y Universidades que firmaron convenio con este Congreso. b. Contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación para remitir comentarios y observaciones que estimen pertinentes. c. Publicar las iniciativas en la página web de este Congreso del Estado por un término de 15 días hábiles con la finalidad de recibir observaciones o comentarios, mismos que serán compilados por la secretaría técnica de esta Comisión. d. Una vez concluido el término otorgado, los comentarios y observaciones remitidos se concentrarán por la secretaría técnica previo a la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por las diputadas integrantes de la Comisión, personal asesor de los grupos parlamentarios representados en la comisión y representantes en su caso, de las autoridades consultadas para discutir y analizar las propuestas y observaciones que se hayan recibido. e. Concluida la consulta y la reunión de trabajo, señaladas en los puntos anteriores, la secretaría técnica elaborará el proyecto de dictamen correspondiente. f. La Comisión se reunirá para discutir el proyecto de dictamen de la iniciativa y, en su caso, dejarlo a disposición para que se agende en la Sesión Ordinaria correspondiente. I.4. Objeto de la iniciativa. En la exposición de motivos de la iniciativa se señala lo siguiente: Históricamente, la construcción social del género se ha basado en estereotipos y roles donde las mujeres, niñas y adolescentes son identificadas y relegadas al espacio privado, en el hogar, procreando, haciendo quehaceres domésticos, cocinando, criando a los hijos para ser fuertes y a las hijas para casarse y formar sus propias familias, y donde los hombres “son del espacio público” quienes salen de casa para trabajar, para proveer a la familia, para destacar. A través del establecimiento, aceptación y reproducción de este sistema identificado bajo el concepto patriarcal, en México ha prevalecido hasta la actualidad la conformación de un modelo dominante de lo que significa “ser hombre”, y se es hombre sólo a través del machismo que se impone por los hombres y también se enseña y refuerza por las mujeres, no siendo capaces de visualizar que este modelo de conducta violenta la dignidad e integridad tanto de las mujeres como de los propios hombres. […] Por ello, para contribuir en la reducción de la tolerancia social hacia la violencia contra las mujeres y la dignificación del papel de los hombres, se promueve el establecimiento de acciones tendientes a la resignificación de la masculinidad hegemónica que prevalece en nuestra sociedad, dirigiendo los esfuerzos institucionales hacia las masculinidades positivas e igualitarias y el ejercicio responsable y corresponsable de la paternidad que les permita a los hombres identificar, así como no tolerar y no cometer violencia de género hacia las mujeres. De esta forma se pretende abordar una de las causas de la violencia de género que se han manifestado a través de la discriminación estructural contra las mujeres y la existencia de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas de hombres sobre mujeres. A la par de establecer el que la masculinidad no tiene porqué tener la sola definición negativa, sino que puede orientarse al ejercicio de los derechos de los hombres en ambientes libre de violencia entre ellos mismos y en igualdad con las mujeres. […] Se propone introducir en el glosario el concepto de masculinidades positivas e igualitarias a efecto de su aplicación en la legislación y las acciones a desarrollar por las autoridades competentes, y se propone reformar la referencia a la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, toda vez que no existe como tal dicho cargo, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social el Sistema cuenta, para el estudio, planificación y despacho de los asuntos que le competen, con los órganos de: Consejo Consultivo, Junta de Gobierno y Dirección General; por lo que, a quien puede considerarse representa al Sistema es quien ostente la titularidad de la Dirección General; por lo que se propone realizar el ajuste necesario en la integración del Consejo Estatal y en las facultades específicas que tiene asignadas para el cumplimiento de lo establecido por la ley, así como establecer de forma correcta y completa la denominación del organismo de referencia. Es por lo anteriormente manifestado que para el Estado de Guanajuato representa una prioridad el atender el problema de la violencia desde el reconocimiento de una cultura social donde prevalece el ejercicio de la masculinidad nociva que afecta principalmente a las niñas y mujeres y es deber actuar en consecuencia para contribuir a la política integral que combata la violencia que lesiona a la sociedad guanajuatense. […] I.5. Opiniones a la iniciativa. Como parte del proceso legislativo, la Comisión para la Igualdad de Género recibió las siguientes opiniones: I.5.1. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato: Es bien sabido que, para la consecución de la igualdad de género, es necesaria la participación de los hombres; por ello, diversas aproximaciones sobre el involucramiento de los niños y hombres en la igualdad de género han surgido recientemente, reflejando un amplio abanico de iniciativas diferentes. Así, la masculinidad se ha definido como las múltiples posiciones del hombre en el orden de género, caracterizadas en gran medida por el dominio y el control sobre la mujer e integradas y normalizadas mediante la interacción con los niños y los hombres. Bajo este escenario, el Informe: La obligación de los hombres de rendir cuentas en materia de igualdad de género , es un documento de orientación elaborado por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señala que el concepto de “masculinidad hegemónica”, se refiere a la forma de masculinidad que caracteriza al sistema patriarcal y que, explicita o sutilmente, valora y naturaliza el dominio de los hombres sobre las mujeres y protege el acceso desproporcionado de los hombres al poder. En este sentido, la PRODHEG considera que, como parte de los mecanismos de garantía del derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se encuentra el trabajo con los hombres, especialmente los agresores, para la deconstrucción de masculinidades machistas y misóginas. Al respecto, la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , indica que los servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos para agresores para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, es una herramienta que debe tomarse en cuenta en la construcción de los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios. Por su parte, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tiene entre sus atribuciones la de impulsar programas reeducativos integrales para los agresores , mientras que entre las acciones y estrategias del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se visualiza la de diseñar medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a agresores para erradicar las conductas violentas . Asimismo, el 25 de noviembre de 2021, esa H. Soberanía aprobó por unanimidad, un Punto de Acuerdo por el que: […] el Pleno del Congreso exhortó a los 46 municipios a intensificar las medidas para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia y el acoso, en particular del acoso callejero; a aumentar la seguridad y la protección a través de la realización de campañas de sensibilización de violencia hacia las mujeres; así como programas de capacitación y reeducación de los agresores sobre masculinidades positivas, y la aplicación de normas, políticas y programas de prevención para evitar el acoso callejero . Por lo anterior, se considera que la iniciativa coadyuva a la prevención de la violencia de género contra las mujeres, además de reforzar el marco jurídico estatal y general que ya establecía obligaciones en la materia; no obstante ello, se realizan las siguientes observaciones: • Primera. Sobre la definición establecida en la iniciativa, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señaló que el término “masculinidades alternativas o sanas” suscitan preocupación porque reafirman el género binario, al dar a entender que la masculinidad es la única expresión de género que pueden adoptar los hombres y los niños . En este sentido, el enfoque no debería ser el de promover determinadas formas de masculinidad, sino erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos y roles de género, y los patrones machistas que generaron su violencia, independientemente de la masculinidad, identidad o expresión de género que se tenga. • Segunda. En la propuesta de adición de una fracción XVI al artículo 24 de la iniciativa, al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses se le dan atribuciones para diseñar y ofrecer programas que brinden servicios reeducativos integrales para las víctimas y a las personas agresoras, en coordinación con otras dependencias y entidades del Estado y los municipios. Sobre el texto propuesto se identifica que el diseño y oferta de programas que brinden servicios reeducativos para víctimas, considerándose que el verbo reeducar, no resulta el más adecuado de conformidad con los derechos de las víctimas; lo anterior, toda vez que según la Ley General de Víctimas, es un derecho de las mismas el recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad , mientras que los programas reeducativos son utilizados para que los victimarios, sobre todo aquellos en el contexto de procesos judiciales y compurgación de penas, sean reeducados . En este sentido, se pone a consideración valorar la pertinencia de dicho término en la redacción propuesta. I.5.2. Universidad Quetzalcóatl en Irapuato: En relación a la exposición de motivos considero importante abordar el impacto que podría tener el fomento a las masculinidades positivas, se requiere es desafiar a los estereotipos de género creados por la sociedad. Es importante mencionar que las masculinidades positivas son fundamentales para transformar la cosmovisión del género y construir sociedades más inclusivas y respetuosas. La importancia de la promoción de las masculinidades positivas pretende crear un mundo más equitativo y justo. Requerimos nuevas generaciones con nuevas perspectivas. De igual forma, considero importante abordar el tema de la cosmovisión, pues la idea central de promover las masculinidades positivas es cambiar la cosmovisión tradicional que se tiene del género. La cosmovisión es entendida como la manera en que una persona percibe y entiende lo que le rodea, la cosmovisión surge a través de la cultura, valores y creencias que han sido inculcadas por un grupo social, por lo tanto, cambiar la cosmovisión de las personas implica modificar las ideas arraigadas, costumbres y tradiciones. Como nosotros sabemos la cosmovisión tradicional ha perpetuado estereotipos restrictivos que asignan roles rígidos que deben adoptar los hombres y mujeres, el estigma del género tradicional perpetua la discriminación y la exclusión social, esto acarrea marginación y violencia. En necesario promover una cosmovisión que celebre la diversidad de género y reconozca los derechos humanos de todas las personas, como sociedad debemos terminar con el estigma y garantizar igualdad de oportunidades a todos. En el Artículo 2: Masculinidad positiva, masculinidad que promueve valores y comportamientos positivos que tienen como objeto el fomento de un ambiente armónico, saludable y libre de violencia, con respeto de los derechos humanos y la dignidad humana. I.5.3. Opinión consolidada de las secretarías de Educación, de Seguridad y Paz, de las Mujeres, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el otrora Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad y la Consejería Jurídica del Ejecutivo: […] VI. Comentarios Generales VI.1 El estudio de la masculinidad hegemónica y sus normas también permite identificar los problemas que niños y hombres sufren a causa de las relaciones de género; por ejemplo, los hombres subordinan a otros hombres como un ejercicio de esa masculinidad. Una de las maneras que socialmente se reconocen como «ser hombre» es ser violento, por tanto, los hombres agreden y actúan agresivamente entre ellos y contra el resto de las personas. En su mayoría, los agresores de los hombres son otros hombres que reafirman su masculinidad y dominación al ejercer violencia sobre los demás, o bien, que reaccionan al sentirse atacados o en desventaja. Esto se representa, por ejemplo, en las peleas callejeras, rituales de iniciación entre adolescentes, violaciones institucionalizadas en cárceles y ataques a hombres no heterosexuales o pertenecientes a minorías étnicas. El tema va más allá y trasciende a situaciones aparentemente inocuas, en las que la violencia puede adoptar connotaciones humorísticas y aparentemente cotidianas que, en el fondo, no son más que otro reflejo de esa agresividad. Dichas situaciones evidencian la necesidad de construir nuevas masculinidades o masculinidades alternativas que sean género-sensibles, que no repliquen la desigualdad e inferioridad de las mujeres ni fortalezcan los roles de género. Las masculinidades que son sensibles al género critican los patrones culturales presentes en un sistema patriarcal. En el ámbito personal, pueden buscar mejores vías para expresar sus emociones, entablar relaciones de pareja libres de violencia y relaciones paternofiliales en las que se involucren en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos. Igualmente, en el ámbito estructural realizan acciones para transformar el sistema actual de relaciones de género en pro de la equidad. En este sentido, las nuevas masculinidades se construyen en la cotidianeidad una vez que los hombres reconocen (o empiezan a reconocer) la desigualdad y opresión resultado del sistema patriarcal, se sienten inconformes sobre cómo se ha construido su masculinidad o tienen como objetivo detener las violencias ejercidas contra las mujeres en general y contra los hombres que no cumplen con los estereotipos y roles de género impuestos. De igual manera, pensar en nuevas masculinidades es relevante porque los niños y adolescentes aprenderán formas distintas de relacionarse que beneficiarán su desarrollo pleno en diversos ámbitos, incluido el emocional. VII. Comentarios particulares VII.1 En relación con la adición de una fracción al artículo 2 (ahora fracción XXI ), se recomienda que una definición del concepto masculinidades positivas debe considerar enfoques que involucren a los hombres y a los niños en la consecución de la igualdad de género. En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señala en el documento de orientación titulado «La obligación de los hombres de rendir cuentas en materia de igualdad de género» que, los enfoques del trabajo con hombres y niños en materia de igualdad de género deberían basarse en los siguientes principios: a) La fundamentación en los derechos humanos de las mujeres y las niñas y en la igualdad sustantiva. Implica reconocer que las diferencias de género prescritas socialmente han servido para legitimar e imponer la discriminación contra las mujeres y las niñas y el disfrute desigual de los derechos humanos. Como tal, la obligación de los hombres de rendir cuentas en materia de igualdad de género también debe incluir el reconocimiento de las diferencias y necesidades específicas de las mujeres, con miras a garantizar el respeto a la dignidad y el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos de todas las personas. b) El cuestionamiento del patriarcado y el desmantelamiento de los privilegios masculinos. Los enfoques destinados a implicar a los hombres y los niños se centran no solo en cambiar los valores, las creencias, las actitudes y los comportamientos de cada uno de ellos, sino también en proporcionarles los medios necesarios e insuflarles aliento para transformar las estructuras y los sistemas que crean y perpetúan la desigualdad de género. Las iniciativas deberán evitar considerar la implicación de los hombres y los niños como un objetivo en sí mismo, y en su lugar centrarse en el objetivo de transformar las relaciones de poder marcadas por el género y cuestionar el patriarcado mediante la eliminación de los estereotipos y las normas de género y el logro de la igualdad de representación de las mujeres y de su papel en la toma de decisiones. c) El apoyo a los movimientos de mujeres y a los defensores de los derechos humanos de las mujeres, y la solidaridad con ellos. Es especialmente importante que los hombres y los niños que forman parte de los movimientos en pos de la igualdad de género estén abiertos y sean receptivos a las críticas constructivas y al escepticismo de los movimientos de mujeres. d) La transparencia. La transparencia en torno a las medidas adoptadas, sus repercusiones y las lagunas persistentes, además de permitir a las personas afectadas acceder a la información y formular preguntas, es importante para velar por que las iniciativas se ajusten a los principios de los derechos humanos de las mujeres y se basen en la colaboración y el compromiso con los movimientos de mujeres. VII.2 Respecto a la reforma a la fracción XII, del artículo 10; la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26, se estima conveniente realizar un ajuste en la redacción, a fin de señalar la persona Titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a efecto de contribuir a un lenguaje incluyente. VII.3 Por lo que concierne a la adición de una fracción XVI al artículo 24, se estima es acorde la facultad que se otorga a la ahora Secretaría de las Mujeres , a efecto de armonizar con lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propiamente en su artículo 48 fracciones III y VI que establece como facultada del Instituto Nacional de las Mujeres. «III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; […] VI. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social; […]» En esta tesitura resulta oportuno señalar que la ahora Secretaría de las Mujeres, cuenta con el «Modelo de Atención para Hombres Generadores de Violencia hacia las Mujeres del Estado de Guanajuato», el cual busca reducir las manifestaciones de violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres, haciendo especial énfasis en su carácter reeducativo para desmontar los aprendizajes autoritarios y los ejercicios de poder que han adquirido durante la vida y cambiarlos por otros fundados en el respeto y el cuidado, reconociendo los ejercicios de poder, control y violencia que realizan en contra de las mujeres de su entorno, con independencia de que tengan relaciones de pareja o familiares, al ser un proceso que incluye llegar a lo más profundo de los aprendizajes sociales y reconstruirlos desde la responsabilidad individual. En este sentido la Secretaría citada, trabaja para generar condiciones de igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; resultando importante connotar que los ejercicios de atención brindados para víctimas y agresores son efectuados por profesionistas diversos, a fin de garantizar los principios de igualdad, no discriminación, y el respeto pleno a la dignidad de la mujer y a sus derechos humanos. VIII. Comentario final. Finalmente, con total respeto a la autonomía de ese Poder Público, se ponen a consideración de esa Comisión legislativa las observaciones técnico-jurídicas contenidas en esta opinión, esperando que contribuyan en sus trabajos de estudio y dictaminación. II. Consideraciones de la Comisión Dictaminadora. II.1. Consideraciones generales. Esta Comisión para la Igualdad de Género reconoce que la iniciativa sometida a dictamen constituye un avance sustantivo en la consolidación del marco jurídico estatal en materia de prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, basándose en la eliminación de los estereotipos y roles de género. Además, desde la perspectiva de política pública, la incorporación del concepto de masculinidades positivas e igualitarias amplía la dimensión preventiva de la ley, al promover la modificación de patrones socioculturales y de prácticas cotidianas que perpetúan las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres. Es así que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 49, la competencia de las entidades federativas en la materia, dentro de las cuales en la fracción II, se encuentran la de ejercer facultades reglamentarias para la aplicación de la Ley General y en la fracción XX, se establece la atribución de impulsar reformas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General. En consecuencia, con base en estas cláusulas habilitadoras el legislador local resulta competente para legislar para cumplir con los objetivos de la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. De esta forma, la propuesta de la iniciativa busca incidir de manera particular en la prevención y erradicación de las violencias, al establecer un marco regulatorio transversal para brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos a las personas agresoras que elimine estereotipos de supremacía masculina y patrones machistas que generaron violencia, a fin de erradicar conductas violentas. Lo cual se ve complementado con la atribución prevista para las entidades federativas en la fracción IV del artículo 14 de dicha ley General, relativa a la posibilidad de diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para las personas agresoras. En este sentido, la iniciativa y el presente dictamen se alinean a la política pública nacional del Modelo de Atención, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, conforme a lo establecido en los artículos 4, 10 y 15 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que señalan: ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos. Son Ejes de Acción los siguientes: I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres; II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género; […] ARTÍCULO 10.- El Modelo de Prevención es el conjunto de acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia. Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo se integrará por las siguientes acciones: I. Sensibilizar, concientizar y educar para prevenir la violencia en todos sus tipos y Modalidades previstas en la Ley; II. Diseñar campañas de difusión disuasivas y reeducativas integrales y especializadas para disminuir el número de Víctimas y Agresores; […] ARTÍCULO 15.- El Modelo de Atención es el conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las Víctimas, sus hijas e hijos, y a los Agresores, con la finalidad de atender el impacto de la violencia, los cuales deberán ser prestados de acuerdo con la Política Nacional Integral, los principios rectores, los Ejes de Acción y el Programa. Sin perjuicio de lo previsto en el Programa, el Modelo de Atención tendrá los siguientes componentes: […] III. De reeducación, y […] Con base en estas directrices de la política nacional, la iniciativa prevé acciones encaminadas a la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres agresores cuya implementación estará a cargo de las secretarías de Seguridad y Paz, de Educación y de las Mujeres. Aunado a lo anterior, estas acciones legislativas también permitirán cumplir con el objetivo trazado en el reciente Plan Integral contra el abuso sexual impulsado por el gobierno federal, el pasado 6 de noviembre del 2025, a cargo de la Secretaría de las Mujeres federal. Dicho Plan tiene como objetivo Fortalecer la respuesta institucional y social frente al abuso sexual garantizando el acceso a la justicia y promoviendo un cambio cultural que erradique estas violencias. Para lograrlo, se establecen diversas acciones dentro de las cuales, la número 6 denominada Cambio Cultural que incluye campañas de concientización en espacios públicos, laborales, escolares y en transporte público, dirigidas fundamentalmente a los hombres y campañas de concientización contra las violencias, dirigidas a la sociedad en general y a las mujeres para fomentar la denuncia contra el abuso sexual. Es así que, se indica que las cualidades de masculinidades positivas son: • Compartir el control de la realidad con las mujeres, no utilizar el poder para imponerse sobre otros. • Promover formas justas de vivir en sociedad, luchar por disfrutar de su trabajo y de su hogar por igual, compartir las labores domésticas y el cuidado de los hijos e hijas. • Estar consciente de la construcción cultural de la masculinidad, promover la no violencia en sus hijos/hijas y en otros hombres y cuestionar la visión esencialista de los conceptos de masculinidad y feminidad. • Aceptar otras manifestaciones de la masculinidad distintas de la tradicional, cuestionar la concepción tradicional de la misma y oponerse al machismo. • Reconocer las consecuencias negativas que el machismo ha traído a sus relaciones interpersonales, definirse a partir de sí mismo y no perfilándose a través de alteridades opuestas y negativas que él haya creado. • Ser capaz de desarrollar capacidades positivas de los dos géneros, no ver amenazada su masculinidad por compartir sus puntos de vista con las mujeres. • Asumir su sexualidad de forma versátil, conservar algunas cualidades masculinas tradicionales positivas, ser contrario a una educación sexista y homofóbica para los hijos. • La madre debe participar en el proceso de hacer al hijo un hombre, buscar que el hijo, desde temprano, no desarrolle una identidad masculina agresiva ni egocéntrica. • Mostrarse abierto y receptivo ante los demás, no considerar la heterosexualidad el único patrón para definir su virilidad y su vida social. Por lo que, resulta evidente que la presente iniciativa no sólo se armoniza con los principios rectores del Modelo de Atención y los ejes de la Política Nacional Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino que también avanza en el cumplimiento de los compromisos recientes asumidos en el Plan Integral contra el Abuso Sexual. Con ello, el Congreso del Estado reafirma su responsabilidad de impulsar transformaciones estructurales que promuevan masculinidades positivas, relaciones igualitarias y entornos libres de violencias, fortaleciendo la actuación institucional y las acciones preventivas, reeducativas y de atención. También es importante mencionar que estas acciones encaminadas a la erradicación de las violencias contra las mujeres se encuentran, se encuentran alineadas a las obligaciones del Estado Mexicano con los instrumentos internacionales en la materia como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín , en su artículo 25 que señala: 25. Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad; […] Así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en el que se aborda explícitamente las responsabilidades de los hombres en la vida familiar y la importancia de modificar las normas de género, el cual en su artículo 5º, plantea que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para: b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Por su parte, la Recomendación número 19 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para México , en sus numerales 10 y 11, señaló la obligación del Estado de eliminar la discriminación en todas sus formas, particularmente las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas que perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como es el caso de la violencia y los malos tratos en la familia, por citar solo alguna. Por ello, el objeto materia del presente dictamen, cumple con dicha recomendación al implementar acciones gubernamentales de prevención y atención de las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas. El propio Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la masculinidad positiva como «la promoción de formas constructivas, no violentas y justas de masculinidad que promuevan la igualdad de género. Desafía las normas tradicionales que sostienen el sexismo, la dominación y la agresión, abogando en cambio por comportamientos y actitudes que fomenten la justicia de género y el respeto mutuo entre todos los géneros». En este sentido, el concepto de masculinidades positivas retoma los principios impulsados por organismos internacionales como el PNUD, al promover formas de ser del hombre basadas en la corresponsabilidad, la empatía, la igualdad y la no violencia. Implica compartir el poder y las responsabilidades familiares, cuestionar los estereotipos tradicionales, rechazar el machismo, asumir la sexualidad y la paternidad de manera responsable, y fomentar relaciones de respeto y justicia entre todos los géneros. Por lo anterior, la Comisión estima que la propuesta refuerza el andamiaje jurídico estatal y se alinea con el objetivo de construir una sociedad más igualitaria, libre de violencias y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas, particularmente de mujeres, adolescentes y niñas. II.1. Consideraciones particulares. Sobre la adición de la fracción XXI al artículo 2, se considera procedente la incorporación del concepto «masculinidades positivas e igualitarias» en el glosario de la ley, al representar un instrumento normativo para orientar las políticas públicas de prevención de las violencias y reeducación social de las personas agresoras. Además, es un término internacionalmente aceptado por ONU Mujeres, organismo que dentro de sus acciones promueve la integración de los hombres a la lucha por la erradicación de las violencias de género, desde el entendido que ésta no es solo un asunto que atañe a las mujeres, sino un tema de derechos humanos y una problemática social que requiere de la participación comprometida de todas y de todos. También el PNUD ha adoptado el concepto y ha realizado programas para promover masculinidades positivas. En este mismo sentido, la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos , a través de la Secretaría Ejecutiva reconoce el término de masculinidades positivas como la construcción de relaciones menos desiguales a fin de erradicar las violencias machistas, además de que constituye una herramienta que previene la violencia hacia las mujeres. Lo anterior, lo realiza tomando como base las acciones realizadas por el PNUD México, el cual en febrero de 2024 implementó el proyecto denominado «Hombres para la Igualdad», para promover masculinidades positivas, no violentas y corresponsables que erradiquen la violencia de género en México. En dicho proyecto se destacan las buenas prácticas en las diversas iniciativas presentadas por organizaciones de la sociedad civil en las entidades federativas, dentro de las cuales del estado de Guanajuato se presentaron: «Masculinidades Indígenas Positivas, Corresponsables y No Violentas» presentada por el colectivo Juntos Más Fuertes y «Rehabilitación de alcohólicos y drogadictos» del Centro de Adicciones Irapuato A.C.» Bajo este contexto, las masculinidades positivas, en el sentido más amplio, se refieren a los enfoques que se posicionan en contra del sexismo, el racismo, el clasismo y cualquier práctica discriminatoria, violenta o excluyente; es decir, se oponen a los principales mandatos hegemónicos . Lo antes descrito, pone de manifiesto que la propuesta es acorde al enfoque de organismos internacionales en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, pero además es un término reconocido mundialmente. Por ello, determinamos ajustar la definición propuesta con base en el Glosario para la Igualdad , en el cual se plasma una definición conforme al modelo de masculinidades en una sociedad igualitaria. Respecto la fracción XII del artículo 10 y el artículo 26 y en atención a la observación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, se estima adecuada la modificación para precisar la denominación institucional de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, garantizando así la congruencia jurídica con la legislación vigente y el uso de lenguaje incluyente. Por lo que tiene que ver con las adiciones propuestas en los artículos 19 y 20, se considera que, si bien la Secretaría de Seguridad y Paz y la Secretaría de Educación ya cuentan con atribuciones para diseñar políticas de prevención de la violencia contra las mujeres, la inclusión de las masculinidades positivas e igualitarias como elemento explícito refuerza el alcance educativo y cultural de dichas facultades. De esta manera, se impulsa la formación, con herramientas para promover la igualdad de género y desmontar los estereotipos machistas que sustentan la violencia estructural. Sobre la adición de la fracción XVI al artículo 24, resulta procedente dotar a la Secretaría de las Mujeres de la atribución para diseñar y ofrecer programas reeducativos integrales para personas agresoras, en coordinación con dependencias estatales y municipales. No obstante, y en concordancia con la observación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, se precisa que los programas reeducativos no serán dirigidos a las víctimas, sino a las personas generadoras de violencia, asegurando que las mujeres víctimas de violencia reciban atención, acompañamiento y rehabilitación integral conforme a la Ley General de Víctimas. Esta precisión evita ambigüedades en la interpretación y garantiza el respeto pleno de los derechos humanos de las víctimas. Finalmente, sobre el enfoque transversal de derechos humanos, se coincide con las autoridades consultadas respecto la importancia de que la definición e implementación del concepto de masculinidades positivas se realice bajo los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, en coherencia con los estándares internacionales. Por las razones expuestas, esta Comisión busca el reconocimiento legal de las masculinidades positivas e igualitarias, ya que permitirá avanzar hacia una sociedad donde mujeres y hombres convivan en condiciones de respeto, corresponsabilidad y equidad, consolidando una cultura de paz y justicia social que garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas. Con base en lo antes citado, con fundamento en los artículos 79; 92, fracción VI; 119, fracción I; y 186 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, se propone a la Asamblea el siguiente: A C U E R D O Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 10, la denominación del epígrafe, el primer párrafo, y las fracciones VII y VIII del artículo 20, la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26; se adiciona una fracción XI al artículo 2, recorriendo en su orden las subsecuentes, un último párrafo al artículo 19, así como una fracción XVI al artículo 24, y; se deroga la fracción V del artículo 26, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: «Glosario Artículo 2. Para los efectos … I. a X. … XI. Masculinidades positivas e igualitarias: proceso reeducativo por medio del cual los hombres se construyen y relacionan desde el respeto y la plena expresión del ejercicio de los derechos, libertades y capacidades de las personas y en las relaciones de género, para la construcción de identidades libres de estereotipos y de violencia contra sí mismos y contra las mujeres y personas con quienes interactúan en la pareja, en las familias, en las escuelas y en general en todos los espacios; XII. Misoginia: las conductas… XIII. a XXI. … Integración del Consejo… Artículo 10. El Consejo Estatal… I. a XI. … XII. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; XIII. a XX. … La Secretaría Ejecutiva… Cuando acuda la… Las personas integrantes… Por cada persona… Facultades de la… Artículo 19. La persona titular… I. a VIII. … Para los efectos de las fracciones I y II, deberá tomar en consideración, entre otros, la promoción de las masculinidades positivas e igualitarias. Facultades de la persona titular de la Secretaría de Educación Artículo 20. La persona titular de la Secretaría de Educación ejercerá las siguientes facultades: I. a VI. … VII. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, incluyendo la promoción y fomento de las masculinidades positivas e igualitarias; VIII. Realizar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres, masculinidades positivas e igualitarias, y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra éstas; IX. a XI. … Facultades de la… Artículo 24. La persona titular … I. a XV. … XVI. Diseñar y ofrecer, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Paz, programas que brinden servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos a la persona agresora para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, tomando en consideración las masculinidades positivas e igualitarias; y XVII. Las demás previstas… Facultades de la persona titular de la Dirección General Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato Facultades de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. Artículo 26. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato ejercerá las siguientes facultades: I. a IV. … V. Derogada. VI. a IX. …» Artículo Transitorio Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 18 de noviembre de 2025. La Comisión para la Igualdad de Género Dip. Susana Bermúdez Cano Presidenta Dip. Yesenia Rojas Cervantes Vocal Dip. Ana María Esquivel Arrona Vocal Dip. Maribel Aguilar González Vocal Dip. Sandra Alicia Pedroza Orozco Secretaria La presente hoja de firmas corresponde al dictamen de la iniciativa suscrita por las personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Quinta Legislatura por la que se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 2; la fracción XII del artículo 10; las fracciones VII y VIII del artículo 20; la denominación de la Sección Duodécima, el epígrafe y primer párrafo del artículo 26; se adiciona una fracción XX al artículo 2; un último párrafo al artículo 19, así como una fracción XVI al artículo 24 y se deroga la fracción V del artículo 26 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato (ELD 667/LXV-I).

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