Datos Generales del expediente Legislativo Camioncito2

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Expediente: 312/LXVI-I

Iniciativa
Adición

Persona Diputada

LXVI
Segundo Año de Ejercicio Legal Primer Periodo Ordinario

Suscripción

Iniciativa Protección Espacio Público Derechos Seguridad
Iniciativa formulada por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de adicionar el artículo 731 bis al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en materia de protección de los espacios públicos.

Presentación a Pleno Camioncito2

Presentación a Pleno
06/11/2025

- Diputada Plásida Calzada Velázquez Muchas gracias, diputado Presidente, con su venia y con el de la Mesa Directiva. - Damos la más cordial de las bienvenidas a las personas que el día de hoy nos visitan en este Congreso y saludamos con mucho gusto a los medios de comunicación que puntualmente nos están acompañando, a los integrantes de esta LXVI Legislatura. - Actualmente en las comunidades indígenas de nuestra entidad, la mayoría de los ciudadanos no cuentan con escrituras públicas de sus terrenos, por ende, no pueden considerarse propietario, sino solo posesionarios. - Si alguien de ellos pretendiera acceder a un mayor derecho sobre estos terrenos, tendrían que utilizar la escritura pública y dentro del Código de Procedimientos Civiles de nuestro Estado, ofrece una figura jurídica y con ella estaría acreditando la posesión del terreno. - Específicamente en el artículo 731 de este ordenamiento, en las fracciones primera y segunda, nos indica que el juez notificaría a un ministerio público adscrito al juzgado para que éste pudiera manifestar lo que a su representación le conviniera, sin embargo, en la práctica muchas veces este. únicamente contesta por escrito y contesta darse por enterado del procedimiento, no siempre se va a involucrar en él. - En ambos casos se ofrece también el desahogo de testimoniales con una variante que la fracción segunda exige un mínimo de 3 atestes y aun cuando en la ley está señalando que estos deben ser de un arraigo notorio en donde se ubica el inmueble, no siempre los jueces aceptan ellos, sino que aceptan testigos que en la mayoría de las ocasiones ni siquiera viven en la comunidad donde se encuentra el terreno, por lo cual no van a tener el mismo compromiso por carecer de un sentido de pertenencia a grupo social que conforman la comunidad, y si bien en la fracción segunda sí se exige que esta intención de prescripción se ha difundido en el periódico oficial de nuestra entidad para que cualquier interesado pudiera manifestarse en este procedimiento, siendo realistas no todos consultan o consultamos este medio y muchas de las ocasiones las publicaciones pasan y inadvertidas por los gobiernos. - De igual manera, si este terreno colindara con espacios públicos en los que tiene competencia el municipio en la fracción I, pues no está exigiendo que se notifique al síndico municipal, esto es una omisión que muchas de las veces puede representar una afectación directa al patrimonio público, en la fracción II, si exige una notificación a este representante legal, pero en la práctica muchas de las veces, no siempre se presentan a juicio, lo cual ha permitido en algunas ocasiones que el promoverte se apropie de algún bien público municipal o parte de éste, lo cual siempre genera conflictos entre la comunidad y los particulares que habiten en la misma, porque cuando el promoverte obtiene ya una escritura pública, naturalmente va a ejercer los actos posesorios. - Hoy las comunidades no cuentan con la personalidad jurídica para demandar en el caso concreto a quien estuviera de dolosa manera efectuando esta acción debido a que en el Código que estamos mencionando no se le reconoce un interés jurídico y a raíz de estos conflictos, muchas veces se han enfrascado en juicios civiles, como son las acciones interdictales, las cuales regularmente son desgastantes, son demandantes en todos los sentidos y terminan declinando debido a que los ciudadanos prefieren ya no seguir luchando a favor de los derechos e intereses de la misma. - Por ello, el día de hoy resulta fundamental adicionar un artículo 731 bis al Código de procedimientos civiles para que cuando uno promovente inicie un juicio de información testimonial en las comunidades indígenas de nuestro Estado y que el inmueble objeto de las mismas que dice poseer colinde con espacios públicos que son jurisdicción del municipio, además de notificar al ministerio público, se busca también notificar al síndico y a la persona que funge como autoridad comunitaria, a efecto de que en el juicio puedan manifestar lo que en derecho de sus representados convenga. - Lo anterior, pedirá que los accionantes intenten adueñarse de espacios públicos, además de ellos estará evitando una tensión en la Comunidad, las cuales siempre atentan contra la sana convivencia, máxime que por mandato de nuestra ley suprema, las comunidades indígenas siempre deben ser consultadas en medidas cuando éstas pudieran afectar su entorno, pues se tiene derecho. Al desarrollo integral, tomando siempre en cuenta las bases, sus formas de organización económica, de organización social y cultural, esta consulta debe verse por la autoridad, siempre como de una manera amplia nunca limitativa, pues solamente de esta manera la comunidad puede salvaguardar sus derechos y puede garantizar una mayor armonía en su interior. - Con esta iniciativa buscamos proteger los espacios públicos, en razón de que muchos de ellos pueden ser objeto de apropiación por particulares, lo cual resulta en un agravio directo a la comunidad, así como el surgimiento de tensiones entre sus habitantes, por lo que la procedencia de esta iniciativa es necesaria y es también urgente, solo de esta manera se les estarán respetando a pueblos y comunidades indígenas sus derechos tutelados en el artículo segundo de nuestra Carta Magna, y en el primero de nuestra Constitución Local, la ley debe de servir para cuidar siempre al pueblo, nunca para quitarle lo que por derecho le corresponde. - Es cuando muchísimas gracias.


Plantean ajustes al juicio de información testimonial en las comunidades indígenas

Guanajuato, Gto. –  El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato a efecto de que cuando un promovente inicie un juicio de información testimonial en las comunidades indígenas del Estado y que el inmueble objeto de las mismas que dice poseer colinde con espacios públicos que son jurisdicción del municipio, además de notificar a Ministerio Público, se debe notificar también al Síndico Municipal, así como al delegado o delegada de dicha comunidad o bien a quien realice las funciones de tal figura.

Recepción en Comisión Camioncito2

Recepción en Comisión
21/01/2026
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Metodologías Camioncito2

Metodologías
22/01/2026

Metodología

1.  Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;

Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.


2.  Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.


3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas. 


4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de las instituciones consultadas; lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.

 

Estudios, análisis u opiniones Fecha límite de entrega Estatus Documento
Supremo Tribunal 13/02/2026 No rendida
Consejería Jurídica 13/02/2026 No rendida
Actividades
Descripción Fecha y hora Lugar Sigue la transmisión
Dar cuenta de la iniciativa y en su caso aprobación de la metodología de trabajo 21/01/2026 10:00 Salón 5 de Comisiones
Correspondencias, Minutas, Actas

Dictámenes en Comisión Camioncito2

Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos Camioncito2

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