Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 308/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputado David Martínez Mendizábal- Gracias Presidente, buen día, saludos a todas las personas que nos acompañan. - La iniciativa que presenta hoy el Grupo Parlamentario de Morena tiene que ver con la homologación de la Ley Federal en Materia de Desaparición de Personas del Estado de Guanajuato, que como ustedes saben, pues está sentada en la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, esta iniciativa se suma a las otras 2 que ya existen planteadas aquí, y espero, pues que se discutan en la metodología al mismo tiempo, el objetivo, como ya dije, es homologar la Ley Local, con la Ley General en la materia para asegurar la plena vigencia de los instrumentos y protocolos nacionales en el ámbito estatal. - Se propone añadir la obligación de incorporar información en la base nacional de carpetas de investigación, así como el acceso y su monitoreo continuo, entre paréntesis, pero quiero señalar que todavía está pendiente en la comisión, la propuesta nuestra de instituir o de proponer el Instituto de Investigación Forense, independiente de la de la Fiscalía. - Se busca la incorporación de la información forense al Banco Nacional de Datos Forenses, además de la emisión obligatoria y difusión masiva de la ficha de búsqueda para la activación inmediata de alertas. - Además, cosa que es una innovación, se propone integrar el concepto de Grupos Independientes de Búsqueda, como actor reconocido en la norma, con la que se amplía el reconocimiento de colectivos, familias y especialistas y se establecen medidas de protección y acceso a la información para quienes realizan labores de buscada es el centro, a ver, si de por sí, las personas que están buscando a las personas, a sus seres queridos, a las personas desaparecidas, el dolor es inmenso de andar buscando al hijo o a la hija, al marido, a la prima, al primo, a las gentes queridas; creo que lo menos que puede hacer este Congreso es facilitar la búsqueda y apretar los mecanismos que todavía están funcionando y que están en la ley, lo que implica, que las fiscalías y los ayuntamientos, sobre todo, puedan activar y realmente comprometerse a aplicar la ley de búsqueda. - El planteamiento de la iniciativa reconoce que la desaparición de personas en México evolucionó desde prácticas de carácter político desde el 2006, lo que exige herramientas técnicas y desde prácticas y coordinación interinstitucional, además de que, a la fecha, el registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas reporta aproximadamente 4895 personas registradas a nivel nacional. A nivel estatal, con 4001 hombres, 847 mujeres y 47 determinados, lo que refleja la necesidad de registros confiables actualizados, se menciona que las entidades con mayor concentración de casos incluye Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Sinaloa, Veracruz y Nuevo León, y Guanajuato presenta un crecimiento sostenido de casos y factores de riesgo como el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, es otra deuda que tenemos aquí en el Congreso con respecto a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas, víctimas de su mamá, de su tía, de su abuelita desaparecida. Hay que afinar los mecanismos para atender a los niños y niñas y adolescentes, sobre todo. - Complementariamente, la iniciativa propone obligaciones operativas y de rendición de cuentas, donde la fiscalía especializada, deberá contar con unidades específicas de investigación. Se impondrá la obligación de enviar informes mensuales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el número de personas desaparecidas, carpetas abiertas, estado procesal y acciones emprendidas. - Los servicios periciales estarán obligados a realizar pruebas, dactiloscópicas y genéticas de oficio y a registrar resultados en bases forense y toda la autoridad, lo particular con datos biométricos, imágenes satelitales o registros relevantes, le van a permitir su consulta para fines de búsqueda, además de otros asuntos de orden administrativo, pero donde yo quiero centrar, pues, mi participación es en la necesidad de seguir atendiendo mediante el diálogo directo a los grupos de búsqueda, a las personas que están buscando a su gente querida y modificar en la norma, en la ley, pero también en todos los mecanismos de las instancias ejecutoras de la ley, la Fiscalía, incluso la Secretaría de Seguridad y todos los Ayuntamientos, ¿Para qué? Para que la búsqueda de las personas desaparecidas sea menos lesiva, menos gravosa y cuente con toda la fuerza del Estado para localizarlo en vida a las personas que están desaparecidas. Es todo Presidente, muchas gracias.
Plantean armonizaciones legales a la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Guanajuato, Gto. – Con el objeto de armonizar la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato con la Ley General en la materia y dar un paso a la consolidación de una estrategia institucional a nivel país que permita dar solución a ese grave fenómeno, el grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la citada norma.
Recepción en Comisión
Metodologías
Iniciativa suscrita por personas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato.
ELD 308/LXVI-I
Tema: reformas y adiciones para armonizar con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
1. Remitir vía electrónica para opinión al Poder Judicial, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y Paz, a la Secretaría de Derechos Humanos, a las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, a los colectivos de buscadoras, a las instituciones de educación superior con mayor matrícula y con facultades de derecho, al colegio estatal de abogados, instituciones privadas que presten el servicio de panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios y fosas comunes en el Estado y a los 46 ayuntamientos quienes contarán con un término de 20 días hábiles para remitir los comentarios y observaciones que estimen pertinentes.
2. Establecer un enlace en la página web del Congreso del Estado donde se acceda a la iniciativa para efecto de consulta y aportaciones ciudadanas.
3. Integrar un documento que consolidará todas las propuestas emitidas en las consultas por escrito o vía electrónica que se hayan remitido previamente a la Comisión para el análisis de la iniciativa. Dicho documento será con formato de comparativo.
4. Celebrar una mesa de trabajo para analizar las observaciones remitidas, a través del documento comparativo, con servidores públicos dentro del marco de parlamento abierto.
5. Presentar un proyecto de dictamen para que sea analizado en reunión de la Comisión.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Poder Judicial | 18/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de manera consolidada con la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Paz, la Secretaría de Derechos Humanos, las comisiones estatales de Búsqueda de Personas y de Atención Integral a Víctimas, y el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato | 18/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Fiscalía General del Estado | 18/12/2025 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| A los colectivos de buscadoras | 18/12/2025 | No rendida | ||
| Instituciones de educación superior con mayor matrícula y con facultades de derecho | 18/12/2025 | No rendida | ||
| Colegio estatal de abogados | 18/12/2025 | No rendida | ||
| Instituciones privadas que presten el servicio de panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios y fosas comunes en el Estado | 18/12/2025 | No rendida | ||
| 46 ayuntamientos | 18/12/2025 | No rendida | ||
| Ayuntamiento de San Luis de la Paz | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de San Diego de la Unión | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Moroleón | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de León | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jerécuaro | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Doctor Mora | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Irapuato | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Universidad de Guanajuato | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Tarimoro | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Celaya | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Cortazar | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Uriangato | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Silao de la Victoria | 18/12/2025 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Ayuntamiento de Jaral del Progreso | 18/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle | |
| Secretaría de Gobierno y Ayuntamiento de San Miguel de Allende | 18/12/2025 | Rendida de forma extemporánea | Ver detalle |
Actividades
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
