Datos Generales del expediente Legislativo

Expediente: 303/LXVI-I
Persona Diputada
Suscripción
Presentación a Pleno

- Diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco - Gracias, Presidente, muy buenos días a todas y a todos quienes hoy se encuentran aquí en el Congreso, a mis compañeras y compañeros diputados, al personal que trabaja aquí en el Congreso y por supuesto, a los medios de comunicación y a los jóvenes estudiantes que hoy nos acompañan, bienvenidas y bienvenidos. - En Guanajuato hay niñas y adolescentes que son orilladas a dejar de jugar, de estudiar, de vivir sus propias vidas y también a dejar a sus familias para cohabitar con alguien y vivir una vida similar o equiparable a la de un matrimonio, un destino que les ha sido impuesto, ya sea por estar normalizado en su entorno, en su cultura o por las tradiciones sociales, los usos y costumbres o por violencia y no, no fue su decisión, sino su destino, y eso tiene un nombre, cohabitación forzada. - Cada unión forzada es una historia de abandono y violencia, es la historia de niñas, de adolescentes que se convierten en madres antes de terminar esas etapas que viven en un sistema que las relega y somete simplemente por haber nacido mujeres. - Cuando una niña o un adolescente es obligada a cohabitar con alguien más se ejerce poder sobre ella, se controla su vida, su cuerpos, sus tiempos, sus decisiones y su libertad, sin que exista un consentimiento libre, pleno e informado de su parte y aunque no lo crean, esto es más frecuente de lo que imaginamos. - Se estima que en América Latina y el Caribe, una de cada cuatro mujeres jóvenes contrajo matrimonio por primera vez o se encontró en una unión temprana antes de cumplir los 18 años, de acuerdo con la REDIM, en el 2020, en Guanajuato el 4% de las mujeres de entre 12 y 17 años, niñas y mujeres entre 12 y 17 años, vivían casadas o en unión libre, lo cual corresponde un poco más de 13 mil niñas y mujeres. - Sin embargo, de acuerdo con milenio, para el 2024 ya existían 18,218 casos de niñas y adolescentes entre 12 y 17 años, casadas o unidas, posicionando al estado de Guanajuato en el quinto lugar a nivel nacional. La organización Save the Children ha advertido que en la mayoría de los casos son niñas y adolescentes que están unidas con un hombre por lo menos 6 años mayor que ellas, y esto es violencia, es una clara violación a sus derechos y no podemos permitir que siga pasando, porque aunque nuestro Código Civil ya se prohíbe desde hace algunos años el matrimonio entre personas menores de 18 años o con personas menores de 18 años, este tipo de violencia no requiere de un acta para poder existir, porque muchas de estas uniones que siguen sucediendo no pasan por un juez, ni por iglesias de cualquier religión que sea, pero sí se siguen haciendo en la práctica por la imposición, por la tradición o por la costumbre, porque son prácticas que están normalizadas en la sociedad y este vacío permite que quienes ejercen el control sobre las niñas y las adolescentes terminan fuera de la mirada de la justicia y que ellas queden desprotegidas, evitando que se les reconozca como víctimas y se les restituyan sus derechos. - Es ahí donde nuestra ley no llega, por eso en la Bancada Naranja proponemos esta iniciativa con la que planteamos adecuar nuestra ley, tipificando el delito de cohabitación forzada para erradicar los matrimonios infantiles, para que las niñas y las adolescentes sean protegidas y tengan acceso a la justicia, para que se les restituyan sus derechos y también para que se les otorguen medidas de protección oportunas. - Algo muy importante también se plantea para que se puedan establecer acciones de prevención para que situaciones así no se vuelvan a repetir en nuestro Estado. - En el Código Penal ya se reconoció a este delito en el 2023 y ahora en la Bancada Naranja proponemos esa misma oportunidad sobre esta tribuna para hacer lo propio, armonizar nuestro Código Penal Local con el Código Penal Federal y aquí quiero reconocer los esfuerzos realizados por Eufrosina Cruz Ramírez, quien ha sido a nivel nacional la primera la principal promotora de esta ley para poder proteger a las niñas y adolescentes, es alguien que vivió en carne propia esta situación y es la causa por la que ella ha estado trabajando incansablemente recorriendo todo el país para concientizar en los Estados y a la sociedad en general sobre la importancia de que la cohabitación tipificada sea reconocida para que se pueda proteger a las niñas y a las adolescentes. - Porque mientras no está reconocida y sancionada, aunque en los códigos civiles ya esté prohibido el matrimonio infantil, en la práctica seguirá existiendo, y en nuestra realidad, pues también. - Por eso, hoy en la Bancada Naranja refrendamos nuestro compromiso con las niñas y con las adolescentes, presentando esta iniciativa para que nuestro Estado se tipifique el delito de cohabitación forzada. - Desde aquí les digo a las niñas y adolescentes de Guanajuato sus vidas y sus cuerpos no se negocian, su futuro no se pacta por la costumbre, su libertad no se condiciona, su vida es suya y de nadie más, y son ustedes quienes deben decidir su destino y al Estado, a todas las autoridades y poderes e instituciones que conforman al Estado, les digo, la infancia se defiende, la infancia se escucha, debemos estar del lado de las niñas, debemos protegerlas, debemos poner a las infancias al centro de nuestras decisiones y a las instituciones del lado de la infancia, pues merecen una protección real, una atención oportuna, condiciones que les garanticen su pleno desarrollo en igualdad y que se les garantice las oportunidades necesarias para que puedan acceder a una vida libre de violencia. - Es cuanto muchas gracias.
Plantean la incorporación al Código Penal de la cohabitación forzada en menores de 18 años
Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para incorporar la cohabitación forzada de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo al Código Penal estatal.
Recepción en Comisión
Metodologías
Proyecciones de impacto:
•Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 párrafo décimo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
•Implementar, a través de la Secretaría General, un proceso de consulta a pueblos y comunidades indígenas, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Implementar, a través de la Secretaría General, proceso de consulta a personas con discapacidad, en términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
•Solicitar a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas estudio de impacto presupuestal, mismo que deberá remitirse a esta Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Metodología:
1. Remisión de la iniciativa para solicitar opinión a:
●Supremo Tribunal de Justicia;
●Fiscalía General;
●Consejería Jurídica del Ejecutivo;
•Secretaría de las Mujeres estatal;
•Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
•Fundación Eufrosina.
Señalando como plazo para la remisión de las opiniones, 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
2. Consulta y participación ciudadana, a través de la página web institucional para lo cual se creará un vínculo, por el término de 15 días hábiles.
3. Elaboración, por parte de la secretaría técnica, de un concentrado de las observaciones que se formulen a la iniciativa, lo que será presentado a las personas diputadas integrantes de la Comisión como insumo para el análisis de la iniciativa en mesa de trabajo con la participación de las instituciones consultadas.
4. Convocar a mesa de trabajo para el análisis de la iniciativa con la participación de: Supremo Tribunal de Justicia, Fiscalía General del Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo y Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, lo anterior previa anuencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Y posteriormente, convocar a mesas de trabajo internas con personas diputadas, personas asesoras y secretaría técnica.
5. Análisis y, en su caso, acuerdos de dictamen.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen.
| Estudios, análisis u opiniones | Fecha límite de entrega | Estatus | Documento | |
|---|---|---|---|---|
| Supremo Tribunal | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Fiscalía General | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Consejería Jurídica | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Secretaría de las Mujeres estatal | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Procuraduría de los Derechos Humanos | 13/02/2026 | Rendida en tiempo | Ver detalle | |
| Fundación Eufrosina | 13/02/2026 | No rendida | ||
| Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas | 16/02/2026 | No rendida |
Dictámenes en Comisión

Dictamenes / Decretos
